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    <title><![CDATA[elDiario.es - Óscar Sánchez Muñoz]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/oscar_sanchez_munoz/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Óscar Sánchez Muñoz]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La cámara inservible]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/camara-inservible_132_5660300.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/403a3e25-b499-43a3-9a11-6d406ef87bfe_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La cámara inservible"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Senado no desempeña cabalmente ninguna de las cuatro funciones principales que se le suponen a una segunda cámara dentro de un sistema constitucional</p><p class="subtitle">Lo más lógico sería que sirviese para representar los  intereses de la comunidades autónomas pero para ello es indispensable  cambiar su composición</p><p class="subtitle">La mejor opción es que los senadores sean designados por los gobiernos y  que cada comunidad posea en el Senado un número de votos proporcional a  su población</p></div><p class="article-text">
        El Senado actual tiene su origen en la Ley para la Reforma Pol&iacute;tica. <span id="mce_1_start"></span>&#65279;<span id="mce_2_start"></span>&#65279;Torcuato Fern&aacute;ndez-Miranda<span id="mce_1_end"></span>&#65279;<span id="mce_2_end"></span>&#65279; lo dise&ntilde;&oacute; como una c&aacute;mara pol&iacute;ticamente sesgada (por su desequilibrio en la representaci&oacute;n, que favorec&iacute;a abrumadoramente a la Espa&ntilde;a rural y conservadora, y por la presencia, injustificable desde un punto de vista democr&aacute;tico, de los senadores de designaci&oacute;n real) con el fin de prevenir los hipot&eacute;ticos excesos del Congreso de los Diputados en el proceso constituyente que se avecinaba. Despu&eacute;s, una vez cumplida la funci&oacute;n para la que fue creado, el texto constitucional le otorg&oacute; nominalmente un papel de representaci&oacute;n territorial que nunca ha llegado a desempe&ntilde;ar de forma efectiva. Una vez completada la implantaci&oacute;n del Estado auton&oacute;mico en los a&ntilde;os 80, se empezaron a o&iacute;r las primeras voces que reclamaban su reforma. Y as&iacute;, hasta hoy.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; funciones puede desempe&ntilde;ar una segunda c&aacute;mara dentro de un sistema constitucional? Generalmente, se suelen destacar cuatro:
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, las segundas c&aacute;maras, por estar compuestas de forma diferente, pueden servir de cauce a la representaci&oacute;n de un conjunto de intereses distintos de los que son representados en las c&aacute;maras bajas. Pueden tratarse de intereses &ldquo;de clase&rdquo; como en las c&aacute;maras aristocr&aacute;ticas del Estado liberal, o bien intereses territoriales, como en los sistemas federales.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, las segundas c&aacute;maras pueden contribuir a mejorar el control sobre el ejecutivo, siendo esencial para ello que sus miembros sean m&aacute;s independientes respecto de la disciplina partidista.
    </p><p class="article-text">
        En tercer lugar, las segundas c&aacute;maras pueden desempe&ntilde;ar una funci&oacute;n de &ldquo;segunda lectura&rdquo;, consistente en que dos cuerpos se pronuncien desde una diferente perspectiva sobre una misma cuesti&oacute;n. Esto, desde luego, puede introducir dilaciones, pero tambi&eacute;n puede ser muy positivo, sobre todo si se cumple al menos alguna de las dos funciones que hemos citado antes.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, en cuarto lugar, las c&aacute;maras altas pueden ampliar el &aacute;mbito del trabajo parlamentario, realizando tareas complementarias respecto de las que realizan las c&aacute;maras bajas, como por ejemplo tareas de estudio o de investigaci&oacute;n, o incluso propiciar experiencias de participaci&oacute;n m&aacute;s directa de la sociedad en los procedimientos parlamentarios.
    </p><p class="article-text">
        De todas estas funciones, el Senado espa&ntilde;ol no desempe&ntilde;a cabalmente ninguna de ellas, por lo que puede concluirse que se trata de una c&aacute;mara inservible. En realidad, las dos &uacute;nicas funciones que cumple con eficacia son la de ofrecer un lugar de retiro de personalidades pol&iacute;ticas desgastadas o desplazadas (&ldquo;cementerio de elefantes&rdquo;) y la de propiciar componendas de &uacute;ltimo minuto en el proceso legislativo o presupuestario, lo cual se ve favorecido por su menor visibilidad ante la opini&oacute;n p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; hacer, pues, con el Senado? B&aacute;sicamente, lo que se puede hacer con el Senado ya est&aacute; todo dicho en el magn&iacute;fico <a href="http://www.consejo-estado.es/pdf/MODIFICACIONES%20CONSTITUCION%20ESP.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">informe que elabor&oacute; el Consejo de Estado</a>, bajo la direcci&oacute;n de Francisco Rubio Llorente, por encargo del anterior Gobierno. Parece que, dado que Espa&ntilde;a es un Estado territorialmente compuesto (y es completamente indiferente a estos efectos que le coloquemos la etiqueta de &ldquo;Estado federal&rdquo; o no), lo m&aacute;s l&oacute;gico ser&iacute;a que la segunda c&aacute;mara sirviese para representar los intereses de la comunidades aut&oacute;nomas. Para ello es indispensable cambiar su composici&oacute;n. En este sentido, desde hace a&ntilde;os se han venido planteando dos posibles f&oacute;rmulas: la representaci&oacute;n directa de los gobiernos (modelo alem&aacute;n) o la designaci&oacute;n de los senadores por los parlamentos auton&oacute;micos (modelo austr&iacute;aco), incluso se lleg&oacute; a plantear un tercer modelo, que es la elecci&oacute;n popular directa, pero en circunscripciones auton&oacute;micas y coincidiendo con las elecciones auton&oacute;micas.
    </p><p class="article-text">
        La &uacute;ltima propuesta del PSOE sigue sin mojarse por ninguno de estos modelos. Se habla de senadores designados por los gobiernos o por los parlamentos auton&oacute;micos. Sin embargo, las diferencias entre una u otra opci&oacute;n son sustanciales. Si los senadores son elegidos por los parlamentos, reflejar&aacute;n proporcionalmente la representaci&oacute;n de los partidos en cada comunidad y es m&aacute;s que probable que los miembros de ese hipot&eacute;tico Senado acaben aline&aacute;ndose en funci&oacute;n de su adscripci&oacute;n partidista y no en funci&oacute;n de su territorio de origen. Desde luego, si lo que se pretende es que el Senado sea el lugar de representaci&oacute;n de los intereses de las comunidades aut&oacute;nomas y que sus decisiones no est&eacute;n demasiado mediatizadas por el debate partidista, la mejor opci&oacute;n es que los senadores sean designados por los gobiernos y que cada comunidad posea en el Senado un n&uacute;mero de votos proporcional a su poblaci&oacute;n, adopt&aacute;ndose las decisiones mediante un sistema de mayor&iacute;as cualificadas similar al que se utiliza en el Consejo de Ministros de la Uni&oacute;n Europea. Parece ser que esta era la idea que defend&iacute;a originariamente Ram&oacute;n J&aacute;uregui, coordinador de la conferencia pol&iacute;tica del PSOE, pero el rechazo de otros l&iacute;deres socialistas hizo que se incluyeran matizaciones y que el tema de la composici&oacute;n quedara formulado de manera ambigua.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, las posibilidades de que se de un consenso entre PSOE y PP para llevar adelante una reforma de estas caracter&iacute;sticas parecen muy remotas y, sin consenso entre los dos grandes partidos, no es ni aritm&eacute;ticamente posible, ni pol&iacute;ticamente deseable, plantear ninguna reforma de nuestro pacto constitucional. Desde otro punto de vista, la evoluci&oacute;n federal del Estado ya no parece suficiente para encajar las demandas del nacionalismo catal&aacute;n y vasco. En cierto sentido, puede decirse que el federalismo quiz&aacute;s llega tarde, de haberse planteado seriamente a&ntilde;os atr&aacute;s, es posible que se hubieran podido evitar ciertas derivas.
    </p><p class="article-text">
        El PSOE plantea su propuesta como una posici&oacute;n equidistante entre el neocentralismo y la autodeterminaci&oacute;n, pero para que la propuesta socialista pueda ser tomada en serio es necesario, antes de nada, que el propio partido se aclare y deje de nadar en la ambig&uuml;edad, lo cual parece poco probable en la actual situaci&oacute;n de interinidad <em>de facto</em> de la direcci&oacute;n socialista.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Óscar Sánchez Muñoz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/camara-inservible_132_5660300.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 02 May 2013 04:00:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La cámara inservible]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Reforma constitucional,Senado,Crisis política]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El disputado sueldo de Sus Señorías]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/disputado-sueldo-senorias_132_5596854.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El sistema de dietas puede que no sea inconstitucional, pero es altamente disfuncional</p><p class="subtitle">El debate sobre los sueldos de los parlamentarios es uno de esos “clásicos” que siempre reaparece</p></div><p class="article-text">
        En 1838 se present&oacute; ante el parlamento ingl&eacute;s la llamada &ldquo;Carta del Pueblo&rdquo;, que sintetizaba en seis puntos las aspiraciones democr&aacute;ticas de los sectores sociales excluidos de la representaci&oacute;n en el Estado liberal: (1) que se ampliase el sufragio a todos los hombres mayores de 21 a&ntilde;os; (2) que no hiciese falta ser propietario para ser diputado; (3) que el Parlamento se convocase anualmente; (4) que los distritos electorales fuesen iguales en poblaci&oacute;n; (5) que se estableciese el voto secreto; y (6) que se fijase un salario para los miembros del Parlamento &ldquo;para permitir que los honestos comerciantes, los trabajadores u otras personas, sirvan a su circunscripci&oacute;n, pudiendo abandonar sus negocios para atender a los intereses del pa&iacute;s&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el parlamentarismo liberal del siglo XIX, en el que los ricos representaban a otros ricos, que eran los &uacute;nicos que ten&iacute;an derecho de voto, los parlamentarios no cobraban sueldo, ni lo necesitaban. Con la ampliaci&oacute;n del sufragio el sueldo de los parlamentarios se convirti&oacute; en una conquista social para permitir que cualquier persona, con independencia de su origen, pudiera dedicarse a la pol&iacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Aunque ha llovido ya mucho desde los tiempos del cartismo, el debate sobre los sueldos de los parlamentarios es uno de esos &ldquo;cl&aacute;sicos&rdquo; que siempre reaparece, especialmente en aquellos momentos en los que la justa indignaci&oacute;n ciudadana ofrece un caldo de cultivo favorable para la demagogia antipol&iacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n de la presidenta de Castilla-La Mancha de suprimir los sueldos de los miembros del Parlamento de dicha comunidad es, por descontado, una decisi&oacute;n populista y tramposa. No merece la pena reincidir en ello. S&iacute; puede ser m&aacute;s interesante, en cambio, abordar el debate desde la perspectiva del modelo de representaci&oacute;n pol&iacute;tica presente en nuestro texto constitucional.
    </p><p class="article-text">
        Situemos la cuesti&oacute;n. La ausencia de sueldo no significa la ausencia de remuneraci&oacute;n. El debate actual no es, pues, a favor o en contra de la remuneraci&oacute;n, sino la opci&oacute;n entre el sistema de sueldo, que conlleva la dedicaci&oacute;n exclusiva (salvo excepciones tasadas) o el sistema de dietas, en el que los parlamentarios siguen manteniendo su puesto de trabajo (los que lo tienen) y lo compatibilizan con su actividad pol&iacute;tica, cobrando solo por la asistencia a las sesiones parlamentarias oficiales.
    </p><p class="article-text">
        El sistema de dietas es el que funcion&oacute;, al principio, en los parlamentos de las comunidades que accedieron a la autonom&iacute;a por la llamada &ldquo;v&iacute;a lenta&rdquo;, que redactaron sus Estatutos conforme a lo previsto en el Pacto Auton&oacute;mico de 1981, ya que en ellos las escasas competencias legislativas asumidas inicialmente no supon&iacute;an una carga de trabajo suficiente como para justificar la dedicaci&oacute;n exclusiva de los parlamentarios. Sin embargo, una vez reformados los Estatutos y alcanzado un techo de autonom&iacute;a similar en todas las comunidades, la actividad de los parlamentos creci&oacute; y todos fueron pasando, uno a uno, al sistema de sueldo, excepto los de Castilla y Le&oacute;n y La Rioja, en los que nunca se abandon&oacute; el sistema de dietas.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Es inconstitucional el sistema de dietas? No lo creo. No creo que sea posible construir dentro del art&iacute;culo 23.2 de la  Constituci&oacute;n un &ldquo;derecho a percibir un sueldo&rdquo; como parte del <em>ius in officium</em>, indispensable para el<em> </em>ejercicio del cargo representativo. S&iacute; hay, por supuesto, un derecho a percibir las asignaciones o indemnizaciones que est&eacute;n establecidas normativamente, pero que el reglamento de la asamblea establezca un sistema u otro de remuneraci&oacute;n &ndash;sueldo o dietas- es una decisi&oacute;n que entra dentro de su esfera de autoorganizaci&oacute;n y en la que se podr&aacute;n tener en cuenta diversos factores, como el volumen de trabajo del &oacute;rgano o las disponibilidades presupuestarias.
    </p><p class="article-text">
        Pero, dicho lo anterior, aunque a mi juicio no existan argumentos jur&iacute;dicos que impongan de forma imperativa el sistema de sueldo, existen razones de peso que permiten afirmar que es el mejor sistema para el funcionamiento de una democracia avanzada. Tratar&eacute; de sintetizarlas de forma breve:
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, s&oacute;lo el sistema de sueldo permite realizar de forma &oacute;ptima el principio de igualdad en el acceso a los cargos representativos. Estamos hablando de una igualdad real y efectiva, no de una mera igualdad formal. El sistema de dietas lleva, en la pr&aacute;ctica, a que casi todos los parlamentarios sean funcionarios, pues son los &uacute;nicos que pueden realmente compatibilizar su trabajo con la actividad parlamentaria.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, el sistema de sueldo implica, por l&oacute;gica, una mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones parlamentarias, desde una perspectiva individual, especialmente en lo que ata&ntilde;e a la relaci&oacute;n entre representantes y los representados. El sistema de dietas favorece el &ldquo;presentismo&rdquo;, pues los parlamentarios asisten sin falta a todas las sesiones a las que son convocados, porque si no lo hacen, no cobran, pero las actividades que no conllevan dietas, como reunirse con colectivos ciudadanos, estudiar los temas en profundidad, atender a los medios de comunicaci&oacute;n, etc., no siempre van a ser realizadas satisfactoriamente, debido a las obligaciones laborales o profesionales de los parlamentarios.
    </p><p class="article-text">
        En tercer lugar, el sistema de sueldo tambi&eacute;n favorece una mayor eficacia en el funcionamiento del propio parlamento desde una perspectiva puramente organizativa. Una consecuencia perversa de la no existencia de sueldos es que gran parte de la actividad parlamentaria gira en torno a las dietas: la experiencia de los parlamentos que se han regido hasta ahora por este sistema, como, por ejemplo, el de Castilla y Le&oacute;n, nos ense&ntilde;a que en ellos es significativamente mayor el n&uacute;mero de miembros de las comisiones y el n&uacute;mero de sesiones de comisiones y ponencias, sin que el contenido real de estas reuniones justifique muchas veces su convocatoria. T&eacute;ngase en cuenta tambi&eacute;n que, cuando no se prev&eacute;n subvenciones directas a los partidos pol&iacute;ticos, una parte de las dietas que cobran los parlamentarios se detrae para financiar la actividad ordinaria de los partidos, y la consecuencia de ello es que la actividad parlamentaria se ve a&uacute;n m&aacute;s inflada, artificialmente, para atender esas necesidades.
    </p><p class="article-text">
        En cuarto lugar, s&oacute;lo el sistema de sueldo es compatible con un cierto &ldquo;estatus de la oposici&oacute;n&rdquo; que posibilite el correcto ejercicio de la funci&oacute;n de control. Me explico: A nadie se le escapar&aacute; que en los parlamentos actuales no es igual la labor que realizan los parlamentarios de la mayor&iacute;a gubernamental y los de la oposici&oacute;n. La funci&oacute;n de control -la m&aacute;s importante en los parlamentos contempor&aacute;neos, porque hoy en d&iacute;a los parlamentos aprueban las leyes, pero no son ellos quienes &ldquo;hacen&rdquo; las leyes, sino los gobiernos- la realiza la oposici&oacute;n. Por tanto, la ecuaci&oacute;n es sencilla: si tenemos parlamentarios a tiempo parcial, la labor de oposici&oacute;n ser&aacute; siempre m&aacute;s floja. Si, adem&aacute;s, los parlamentarios tienen que dedicar gran parte de su tiempo a alimentar la maquinaria con iniciativas para generar dietas, el resultado es un parlamento que se asemeja bastante a una de esas jaulas en las que los hamsters (los parlamentarios de la oposici&oacute;n) hacen girar la rueda (a trav&eacute;s de numeros&iacute;simas y muchas veces irrelevantes iniciativas parlamentarias), para conseguir su raci&oacute;n de grano a fin de mes. Lo triste es que, junto a ellos, hay otros hamsters (los del partido mayoritario) que consiguen su raci&oacute;n sin ni siquiera hacer girar la rueda.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, a lo anterior hay que a&ntilde;adir otra gran perversi&oacute;n que se genera con el sistema de dietas, pues el grupo mayoritario, a trav&eacute;s de su control sobre la programaci&oacute;n de la actividad parlamentaria y, por tanto, sobre el n&uacute;mero de dietas, tiene en sus manos un importante mecanismo de presi&oacute;n sobre la oposici&oacute;n, con la ventaja de que, adem&aacute;s, la oposici&oacute;n nunca se atrever&aacute; a quejarse p&uacute;blicamente cuando reciba menos dinero, pues ello ser&iacute;a tremendamente impopular.
    </p><p class="article-text">
        En conclusi&oacute;n, el sistema de dietas puede que no sea inconstitucional, pero es altamente disfuncional. Un parlamento cuyos miembros sean remunerados mediante ese sistema seguir&aacute; siendo un parlamento, no lo dudo, pero ser&aacute; un parlamento menos igualitario en cuanto al acceso al mismo, menos eficaz, peor organizado y m&aacute;s manipulable por parte del partido mayoritario. Como ciudadano, prefiero que mis representantes lo sean a tiempo completo y que est&eacute;n pagados con un salario digno y transparente, de manera que su trabajo no est&eacute; condicionado por la necesidad de maximizar sus ingresos y los ingresos de su partido.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Óscar Sánchez Muñoz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/disputado-sueldo-senorias_132_5596854.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 28 Feb 2013 05:00:00 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El disputado sueldo de Sus Señorías]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Nueva Política]]></media:keywords>
    </item>
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