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    <title><![CDATA[elDiario.es - Tano Darias]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/tano_darias/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Tano Darias]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[¿A quién compensa la remuneración por copia privada?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/diario-turing/compensa-remuneracion-copia-privada_1_5617571.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ab6f07bf-857d-4440-a6c9-8478f41d918a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="discos"></p><p class="article-text">
        El canon de copia privada llevaba a&ntilde;os generando pol&eacute;mica. Curiosamente, no desde que se implant&oacute; en los a&ntilde;os 80, sino desde el momento en el que se intent&oacute; modernizar. Los fabricantes de productos de electr&oacute;nica hicieron una magn&iacute;fica campa&ntilde;a de sensibilizaci&oacute;n de la opini&oacute;n p&uacute;blica para advertirles de que les iban a introducir un nuevo canon, cuando ya exist&iacute;a. Sea como fuere, la opini&oacute;n p&uacute;blica mostr&oacute; su indignaci&oacute;n hasta tal punto que el ahora Presidente del Gobierno incluy&oacute; en su programa su supresi&oacute;n. Como saben, Rajoy cumple escrupulosamente sus promesas electorales (&iquest;o era al rev&eacute;s?), y una de las primeras medidas que aprob&oacute; fue efectivamente la eliminaci&oacute;n del canon. El actual anteproyecto aprobado el viernes en Consejo de Ministros confirma esta decisi&oacute;n y la desarrolla. Pero el tema es algo m&aacute;s complejo de lo que anticip&oacute; el Se&ntilde;or Rajoy en su programa.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la legislaci&oacute;n comunitaria, los Estados Miembros de la Uni&oacute;n Europea pueden elegir si introducen en su legislaci&oacute;n la excepci&oacute;n de copia privada o no. Es decir, pueden permitir a sus ciudadanos que realicen copias de material protegido por los derechos de autor (m&uacute;sica, pel&iacute;culas, etc.) sin necesidad de autorizaci&oacute;n de los titulares de dichos derechos. Se le llama excepci&oacute;n, porque se considera que la regla general es que para cualquier reproducci&oacute;n de este material s&iacute; haga falta una autorizaci&oacute;n de los titulares.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, no es obligatorio introducir esta excepci&oacute;n, pero si un pa&iacute;s se decanta por ello debe compensar a los titulares de derechos. En el Espacio Econ&oacute;mico Europeo, la excepci&oacute;n por copia privada existe en todos los pa&iacute;ses, excepto en el Reino Unido e Irlanda. En estos pa&iacute;ses, por tanto, no hay obligaci&oacute;n de compensar a los titulares de derechos. En el resto s&iacute;, y la opci&oacute;n elegida por la mayor&iacute;a es el canon. Las excepciones eran Malta, Chipre y Luxemburgo, que directamente no compensan y por tanto incumplen la legislaci&oacute;n comunitaria, y Noruega, cuya compensaci&oacute;n corre a cargo del Estado. Hace un a&ntilde;o, el Gobierno decidi&oacute; que, de todas las cosas que pod&iacute;a copiar de este pa&iacute;s escandinavo, su modelo de compensaci&oacute;n por copia privada era lo que m&aacute;s le gustaba y a&ntilde;adi&oacute; a Espa&ntilde;a a la lista de excepciones. Pues bien, el actual anteproyecto confirma este modelo para el futuro.
    </p><p class="article-text">
        Lo cierto es que despu&eacute;s de todo el revuelo que caus&oacute; la reforma de la compensaci&oacute;n por copia privada de 2006, esta ha sido recibida de forma tibia, probablemente por esa extra&ntilde;a concepci&oacute;n que tenemos en Espa&ntilde;a de que todo aquello que paga el Estado parece como si no lo pagase nadie en realidad. Pero lo cierto es que s&iacute;, que el ciudadano de a pie es el que ahora paga esa compensaci&oacute;n con sus impuestos.
    </p><p class="article-text">
        Lo que no deja de ser parad&oacute;jico es que antes, una de las mayores cr&iacute;ticas que se le hac&iacute;a al canon era que el sistema no discriminaba entre los usos que se le pod&iacute;an dar al material sujeto al gravamen, es decir que gente que compraba estos productos para su uso profesional estaba abonando el canon injustamente, ya que no los iba a dedicar a hacer copias de m&uacute;sica o pel&iacute;culas sino que los iba a utilizar para almacenar documentos de trabajo.
    </p><p class="article-text">
        Pues resulta que ahora no s&oacute;lo siguen pagando estas personas la compensaci&oacute;n, sino que adem&aacute;s tambi&eacute;n la pagan, a trav&eacute;s de sus impuestos, otras que no compran productos de electr&oacute;nica en absoluto. &ldquo;En fin, al menos,&rdquo; pensar&aacute; el ciudadano de a pie que s&iacute; compra estos productos, &ldquo;pagar&eacute; menos por ellos.&rdquo; Pues el caso es que no, que despu&eacute;s de la supresi&oacute;n del canon, los precios de estos productos no han bajado. Esto demuestra que el sistema anterior, en vez de gravar al consumidor final lo que hac&iacute;a era financiar la copia privada con los m&aacute;rgenes de los fabricantes e importadores de material de electr&oacute;nica. &ldquo;Bueno,&rdquo; seguir&aacute; reflexionando el consumidor, &ldquo;con un mayor margen, la aportaci&oacute;n de estas empresas a las arcas del Estado por medio de impuestos ser&aacute; mayor y al final, al menos en parte s&iacute; financiar&aacute;n la copia privada.&rdquo; Pues me temo que tampoco. La inmensa mayor&iacute;a de estas empresas (Apple, Nokia, Samsung, Philips, Sony, etc.), si no la totalidad, son extranjeras y si todas <a href="http://economia.elpais.com/economia/2012/05/20/actualidad/1337547016_498517.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">siguen el ejemplo de Apple</a>, no pagan impuestos en Espa&ntilde;a. Es decir, que si antes la compensaci&oacute;n por copia privada la sufragaban grandes multinacionales extranjeras, ahora esta obligaci&oacute;n recae sobre el contribuyente espa&ntilde;ol.
    </p><p class="article-text">
        Como vemos, el consumidor no parece salir ganando con el cambio, mientras que los fabricantes e importadores de material de electr&oacute;nica s&iacute;. &iquest;Y la tercera parte de la ecuaci&oacute;n, los titulares de derechos? Me inclino a pensar que la respuesta de &eacute;stos ser&iacute;a algo as&iacute; como &ldquo;a m&iacute;, mientras me garanticen un nivel adecuado de compensaci&oacute;n me da igual el modelo.&rdquo; Y aqu&iacute; est&aacute; el problema para ellos, que mientras antes se estimaba que la recaudaci&oacute;n anual del canon rondaba los &euro;110 millones, el a&ntilde;o pasado el Gobierno decidi&oacute; que la compensaci&oacute;n iba a ascender a cinco millones de euros &iquest;Por qu&eacute; cinco millones? Pues la &uacute;nica raz&oacute;n que le veo es que, en su af&aacute;n por copiar el modelo noruego, el Gobierno decidi&oacute; que la cuant&iacute;a ser&iacute;a m&aacute;s o menos la misma que en el pa&iacute;s n&oacute;rdico, pese a que nuestra poblaci&oacute;n es diez veces mayor.
    </p><p class="article-text">
        Para desgracia del Gobierno, algunas asociaciones han iniciado ya un proceso de infracci&oacute;n ante la Uni&oacute;n Europea, al entender que esta cantidad no supone una compensaci&oacute;n adecuada y que por lo tanto incumple la legislaci&oacute;n comunitaria (y por cierto la sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo sobre <a href="http://curia.europa.eu/juris/celex.jsf?celex=62008CJ0467&amp;lang1=es&amp;type=NOT&amp;ancre=" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el caso Padawan</a> , que el anteproyecto dice incorporar y de la que hablamos m&aacute;s adelante). As&iacute; que el Gobierno parece que ha decidido que para poder justificar en el futuro una compensaci&oacute;n por copia privada a la baja ten&iacute;a que cargarse de argumentos. Y eso es lo que hace con este anteproyecto.
    </p><p class="article-text">
        El sistema es sencillo. Si reduzco lo que jur&iacute;dicamente se considera copia privada y adem&aacute;s establezco que ciertos tipos de copias privadas no se tendr&aacute;n en cuenta a la hora de calcular la compensaci&oacute;n, podr&eacute; justificar que la cuant&iacute;a de &eacute;sta ser&aacute; m&aacute;s bien simb&oacute;lica. Vamos a ver los detalles.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la intenci&oacute;n expresada por el Gobierno, el anteproyecto pretende incorporar la sentencia del caso Padawan a nuestro ordenamiento. En realidad incorpora s&oacute;lo una parte de esa sentencia, ya que la parte en la que el Tribunal de Justicia confirma el canon como un sistema de compensaci&oacute;n perfectamente v&aacute;lido obviamente no tiene reflejo en el anteproyecto. La parte de la sentencia que, sin embargo, s&iacute; incorpora es la referida a que la compensaci&oacute;n no debe aplicarse a material destinado a uso profesional. Esto se traduce en que, a la hora de calcular la compensaci&oacute;n que antes se pagaba con el canon y que ahora pagar&aacute; el Estado, las copias que se realizan con material adquirido con fines profesionales quedar&aacute;n excluidas de la excepci&oacute;n de copia privada y por lo tanto no se tendr&aacute;n en cuenta en el c&oacute;mputo de la cuant&iacute;a. Esto plantea varias dudas. &iquest;Qu&eacute; consideraci&oacute;n tienen entonces las copias que he realizado de mis CDs en el ordenador con el que estoy escribiendo este art&iacute;culo y que utilizo en gran medida para asuntos profesionales? Y si estas copias est&aacute;n excluidas de la excepci&oacute;n de copia privada, como le ocurre a mucha gente que tiene m&uacute;sica en el smartphone facilitado por su empresa, &iquest;significa eso que necesito una licencia de los titulares de derechos? &iquest;Podr&iacute;an, por ejemplo, las discogr&aacute;ficas, por no echarle siempre la culpa a la SGAE, solicitar de una empresa el pago de una tarifa si sus empleados, como es muy habitual, tuvieran copias de su m&uacute;sica en aparatos facilitados por la compa&ntilde;&iacute;a?
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, el anteproyecto incorpora a nuestro ordenamiento jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Pero el esp&iacute;ritu reformista del Gobierno no se detiene ah&iacute;, ya que con la reforma que plantea, pretende incorporar tambi&eacute;n a nuestro ordenamiento jurisprudencia americana. As&iacute;, por si no estuviera claro (cr&eacute;anme, lo estaba), se confirma que el <em>time-shifting</em> (uso trasladado en el tiempo), es decir cuando, por ejemplo, dejamos grabando una pel&iacute;cula que echan en televisi&oacute;n para visionarla en otro momento m&aacute;s oportuno, se considerar&aacute; (o m&aacute;s bien se seguir&aacute; considerando) una copia privada. Solo que a partir de ahora no dar&aacute; lugar a compensaci&oacute;n. &iquest;Por qu&eacute;? Porque entiende el Gobierno que el perjuicio que causa a los titulares este tipo de copias es m&iacute;nimo y, en cumplimiento de la legislaci&oacute;n comunitaria, cuando el perjuicio es m&iacute;nimo puede no haber lugar a compensaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Y este no es el &uacute;nico caso en el que el Gobierno entiende que el perjuicio es m&iacute;nimo. Tambi&eacute;n aplica este criterio a copias con fines de <em>format-shifting</em> (cambio de formato), es decir, cuando, por ejemplo, una persona hace copias en CD de sus vinilos o pasa sus CDs al ordenador o a un reproductor MP3. La pregunta que nos podemos hacer es, si ni el time-shifting ni el format-shifting han de ser tenidos en cuenta a la hora de calcular la compensaci&oacute;n &iquest;entonces qu&eacute; es lo que hemos de tener en cuenta para hacer el c&aacute;lculo? &iquest;No son el time-shifting y el format-shifting la esencia misma de la copia privada? Y si, como sostiene el Gobierno, el perjuicio que han causado hasta ahora era m&iacute;nimo &iquest;por qu&eacute; se ha pagado el canon durante todos estos a&ntilde;os?
    </p><p class="article-text">
        La respuesta a parte de estas preguntas est&aacute; en que, en este caso tambi&eacute;n, se ha copiado un modelo extranjero, concretamente el brit&aacute;nico, donde t&eacute;cnicamente no est&aacute; permitida la copia privada, pero s&iacute; el time-shifting y el format-shifting, como si una y otros fueran cosas distintas. Y es que es lo que tiene este pa&iacute;s, que para copiar somos unos fen&oacute;menos, pero cuando se trata de ser creativo nos cuesta un poco m&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Si lo hacen los ingleses, bien estar&aacute;,&rdquo; pensar&aacute; el Gobierno. Pues no est&aacute; tan claro, ya que muchos juristas sostienen que es complicado encontrar ejemplos tan claros de copia privada como el time-shifting y el format-shifting, y que por lo tanto es contrario a la legislaci&oacute;n comunitaria no compensar a los titulares de derechos por dicha excepci&oacute;n. As&iacute; que tarde o temprano la Comisi&oacute;n o el Tribunal de Justicia de Luxemburgo deber&aacute; tomar cartas en el asunto.
    </p><p class="article-text">
        Hay un &uacute;ltimo punto tambi&eacute;n llamativo. Es el referido a la obligatoriedad de que, para que las copias privadas se consideren como tales, &eacute;stas deban realizarse de obras a las que se haya accedido legalmente. En realidad es un requisito que se contempla en la actual redacci&oacute;n de la Ley, pero que el anteproyecto confirma.
    </p><p class="article-text">
        Jur&iacute;dicamente, este punto tiene toda la l&oacute;gica del mundo. Si el acceso a una obra es ilegal, tambi&eacute;n debe serlo cualquier copia que se realice de la misma. En este sentido, hace tiempo que qued&oacute; claro que una descarga de material protegido por el derecho de autor no entraba dentro de la consideraci&oacute;n de copia privada. Pero aqu&iacute; estamos hablando de las copias subsiguientes a esa descarga, es decir la copia de una canci&oacute;n que me he descargado ilegalmente de Internet que incorporo a mi reproductor MP3. Jur&iacute;dicamente tiene sentido, pero econ&oacute;micamente plantea dudas. Si yo
    </p><p class="article-text">
        fuera el titular de los derechos sobre esa canci&oacute;n me har&iacute;a la siguiente reflexi&oacute;n. &ldquo;Resulta que un usuario se descarga mi m&uacute;sica ilegalmente y yo no soy remunerado por ello. Y luego hace una copia de esas canciones y, como no se considera copia privada y, por lo tanto no se computa a la hora de calcular la compensaci&oacute;n, tampoco veo un euro por esa segunda copia ilegal.&rdquo; Es decir doble perjuicio econ&oacute;mico.
    </p><p class="article-text">
        Quiz&aacute;s la soluci&oacute;n a este problema est&eacute; en el origen del mismo. Imagino que el Gobierno entiende que al acabar con el acceso ilegal a obras, el problema de las copias subsiguientes desaparece. Y este parece ser el otro gran objetivo de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, pero del que tendremos que ocuparnos en otra ocasi&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Tano Darias]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/diario-turing/compensa-remuneracion-copia-privada_1_5617571.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 24 Mar 2013 14:35:21 +0000]]></pubDate>
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