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    <title><![CDATA[elDiario.es - Jacobo Dopico Gómez-Aller]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/jacobo_dopico_gomez-aller/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Jacobo Dopico Gómez-Aller]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[La tibia enmienda de la infracción de uso de imágenes policiales: solo lo que imponía el TC]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/tibia-enmienda-infraccion-imagenes-policiales-imponia-tc_129_8525083.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/aaedf439-878d-4e06-9269-ac5be8ceee82_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La tibia enmienda de la infracción de uso de imágenes policiales: solo lo que imponía el TC"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En opinión de muchos, no es suficiente para proteger las libertades informativas, y se limita a poner negro sobre blanco lo que el Constitucional había dicho en 2020. Intentar hallar motivos de escándalo en ella parece a todas luces exagerado. Pretender que sea una "reforma antisistema" es tanto como expulsar de ese "sistema" el TC</p><p class="subtitle">Omisiones y carga ideológica en el decálogo de la protesta policial contra la reforma de la ley mordaza</p></div><p class="article-text">
        La Ley Mordaza (Ley Org&aacute;nica 4/2015, de Protecci&oacute;n de la Seguridad Ciudadana) ha sido reconocida a nivel nacional e internacional como un alarmante retroceso para las libertades p&uacute;blicas en Espa&ntilde;a. Como es sabido, supuso la creaci&oacute;n de un extens&iacute;simo cat&aacute;logo de infracciones y sanciones que amenazan y castigan conductas relacionadas con el ejercicio de las libertades de reuni&oacute;n y manifestaci&oacute;n. Por hacer un c&aacute;lculo r&aacute;pido, la anterior Ley de Seguridad Ciudadana (LO 1/1992) recog&iacute;a 26 infracciones; la Ley Mordaza ampli&oacute; su cat&aacute;logo a 43, tipificando entre ellas diversas conductas de las que pueden tener lugar en actos p&uacute;blicos y manifestaciones. Muchas de ellas, definidas con un grado de inseguridad jur&iacute;dica pavorosa. El Consejo de Europa (<a href="https://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-AD(2021)004-e" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Informe de la Comisi&oacute;n de Venecia de 22 de marzo de 2021</a>) ha denunciado esa extraordinaria inseguridad, as&iacute; como su &ldquo;potencial represivo&rdquo;, las amenazas que contiene para los organizadores de manifestaciones y diversos otros extremos.
    </p><p class="article-text">
        Su reforma era ineludible, y estos d&iacute;as se plantean distintas enmiendas a su articulado. En principio, ello debe ser bienvenido, aunque varias de las reformas anunciadas sean tibias y no lleguen a afectar a algunos de los extremos m&aacute;s peligrosos y problem&aacute;ticos de la regulaci&oacute;n vigente.
    </p><p class="article-text">
        Una de estas enmiendas es la que afecta a la infracci&oacute;n grave de <em>uso&nbsp;de im&aacute;genes de polic&iacute;as en t&eacute;rminos que puedan generar peligro</em>, castigada con multa de 601 a 30.000 euros. Si ponemos a doble columna el texto vigente y la enmienda propuesta se puede apreciar perfectamente el alcance de la reforma.
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        La enmienda se limita a ejecutar lo que el Tribunal Constitucional impuso en su <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-16819" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sentencia 172/2020, de 19 de noviembre de 2020 (Fundamento Jur&iacute;dico 7)</a>, en la que se&ntilde;al&oacute; que esta infracci&oacute;n s&oacute;lo pod&iacute;a ser compatible con la Constituci&oacute;n si se eliminaban de ella ciertas expresiones y se interpretaba conforme a unas pautas que impuso de modo vinculante para todos los poderes p&uacute;blicos. Sin embargo, desde algunos sectores se han escenificado reacciones de esc&aacute;ndalo ante esta concreta enmienda. Veamos de qu&eacute; se trata.
    </p><p class="article-text">
        La enmienda a esta infracci&oacute;n consta de cinco extremos:
    </p><p class="article-text">
        1. El primero de ellos consiste en destacar que <em>la mera captaci&oacute;n de im&aacute;genes no es infracci&oacute;n</em>. Sobre este extremo cualquier tipo de debate es inane: no es, ni m&aacute;s ni menos, que lo que ha dicho la mencionada Sentencia 172/2020 del Tribunal Constitucional:&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Solo ser&aacute; sancionable, por tanto, el acto de publicar o difundir de alg&uacute;n modo&hellip; de tal manera que no bastar&aacute; la mera captaci&oacute;n no seguida de publicaci&oacute;n o difusi&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Lo cierto es que el Tribunal Constitucional no tuvo que realizar un gran esfuerzo para llegar a esta conclusi&oacute;n: la simple lectura del texto de la infracci&oacute;n revela que <em>jam&aacute;s</em> recogi&oacute; como infracci&oacute;n la captaci&oacute;n de im&aacute;genes. Sin embargo, cierta praxis abiertamente incorrecta y carente de cualquier base legal intent&oacute; considerar que esta infracci&oacute;n de la LOPSC abarcaba la captaci&oacute;n de im&aacute;genes. Que esa praxis se defendiese <em>antes</em> de la Sentencia del Tribunal Constitucional era crasamente err&oacute;neo. Intentar sostenerla hoy supondr&iacute;a una abierta rebeld&iacute;a ante las decisiones de un Tribunal que vincula a todos los poderes p&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        2. El segundo se&ntilde;ala que para sancionar con base en esta infracci&oacute;n no basta con la mera difusi&oacute;n, sino que debe tratarse de una difusi&oacute;n que <em>genere un peligro</em>. De nuevo se trata de una exigencia que ha subrayado el Tribunal Constitucional, al exigir que la difusi&oacute;n incluya &ldquo;el elemento del tipo consistente en &lsquo;poner en peligro [&hellip;] o en riesgo'&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        3. El tercero supuso eliminar la expresi&oacute;n &ldquo;no autorizado&rdquo;. Y no pod&iacute;a hacer otra cosa, porque esa expresi&oacute;n ha sido declarada <em>incompatible con la Constituci&oacute;n</em> por la Sentencia del Tribunal Constitucional 172/2020, que ha dicho:
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;El art. 36.23 LOPSC, dado que sujeta a la obtenci&oacute;n de autorizaci&oacute;n administrativa previa la actividad consistente en usar im&aacute;genes o datos de las autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, resulta contrario a la interdicci&oacute;n de censura previa ex art. 20.2 CE, de modo que procede declarar la inconstitucionalidad del inciso &laquo;no autorizado&raquo; de dicho precepto&rdquo;.&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        La explicaci&oacute;n es sint&eacute;tica y rotunda: exigir una <em>autorizaci&oacute;n previa</em> policial para publicar algo es tanto como imponer una inconstitucional censura previa.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        4. El cuarto supuso sustituir la expresi&oacute;n &ldquo;uso&hellip; de im&aacute;genes&hellip; <strong>que pueda poner en peligro</strong> la seguridad personal o familiar de los agentes&rdquo; por &ldquo;uso de im&aacute;genes&hellip; <strong>cuando genere un peligro cierto</strong> a su seguridad personal o familiar&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Una vez m&aacute;s se trata de una exigencia del Tribunal Constitucional, que entendi&oacute; que el &uacute;nico modo de que esta infracci&oacute;n fuese compatible con la Constituci&oacute;n era requerir que el riesgo fuese <em>concreto</em> y no <em>remoto</em>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;el 'riesgo' o 'peligro' que configura el tipo infractor&nbsp;</strong><em><strong>ex</strong></em><strong>&nbsp;art.&nbsp;36.23 LOPSC es el que se presenta como pr&oacute;ximo o concreto, descartando que pueda juzgarse realizada la conducta infractora cuando el 'riesgo' o 'peligro' es meramente abstracto o remoto&rdquo;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        5. El quinto y &uacute;ltimo no es sino una consecuencia del anterior. Dado que el Tribunal Constitucional exige constatar un peligro <em>pr&oacute;ximo o concreto</em>, la enmienda requiere que el acta o denuncia recoja<strong> </strong>del mejor modo posible<strong> cu&aacute;l es ese peligro</strong>. Cualquier intento de objetar esta enmienda supondr&iacute;a entender que las actas o denuncias pueden <em>no recoger</em> los elementos de la infracci&oacute;n, o que no deben hacerlo del mejor modo posible.
    </p><p class="article-text">
        Esta es la tan tra&iacute;da y llevada enmienda de la infracci&oacute;n de &ldquo;uso de im&aacute;genes&rdquo;: una enmienda tibia, t&iacute;mida, que en opini&oacute;n de muchos no es suficiente para proteger las libertades informativas, y que se limita a poner <em>negro sobre blanco</em> lo que el Tribunal Constitucional hab&iacute;a dicho en su STC 172/2020. Intentar hallar motivos de esc&aacute;ndalo en ella parece a todas luces exagerado. Pretender que sea una &ldquo;reforma <em>antisistema&rdquo; </em>es tanto como expulsar de ese &ldquo;sistema&rdquo; el Tribunal Constitucional.
    </p><p class="article-text">
        Los problemas que trae consigo la Ley Mordaza no derivan de esta o aquella infracci&oacute;n, sino de una concepci&oacute;n de base: una Ley concebida como instrumento de intensa reacci&oacute;n sancionadora ante lo que concibe como excesos de las libertades de reuni&oacute;n y manifestaci&oacute;n. Un conjunto de amenazas de sanci&oacute;n que, tanto por su intensidad como por su proximidad al n&uacute;cleo del ejercicio de libertades p&uacute;blicas, suponen un <em>efecto desaliento</em>, un <em>chilling effect</em> -por usar t&eacute;rminos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos- que intimida y desincentiva el ejercicio de libertades sin las cuales no puede existir una democracia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Quisiera llamar la atenci&oacute;n sobre uno de ellos, aparentemente menor, pero enormemente sintom&aacute;tico. Con las reformas de 2015 se eliminaron las <em>faltas penales</em> de &ldquo;desobediencia leve&rdquo; y de &ldquo;falta de respeto y consideraci&oacute;n debida a la autoridad o sus agentes&rdquo; (antiguo art. 634 CP) y se recondujeron a los arts. 36.6 y 37.4 de la LOPSC. Esto, entre otras cosas, supuso <em>quitar al juez de en medio</em>. Hasta el a&ntilde;o 2015, para condenar por una falta de respeto leve a un agente, deb&iacute;a haber un juez que escuchase a ambas partes y decidiese qui&eacute;n ten&iacute;a raz&oacute;n. Desde el a&ntilde;o 2015, la Administraci&oacute;n es aqu&iacute; <em>juez y parte</em>: es un polic&iacute;a quien denuncia, es la Administraci&oacute;n quien instruye y quien juzga. Como ha sido denunciado por <a href="https://www.hayderecho.com/2018/09/18/tercer-aniversario-de-la-lopsc-ha-habido-mordaza/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">diversos investigadores de diversas disciplinas y tendencias</a>, esto ha tra&iacute;do consigo una <em>disparatada</em> <em>multiplicaci&oacute;n </em>del n&uacute;mero de condenas por estas infracciones, y no por azar. La recuperaci&oacute;n de la plena garant&iacute;a jurisdiccional para este tipo de infracciones es una necesidad urgente.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jacobo Dopico Gómez-Aller]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/tibia-enmienda-infraccion-imagenes-policiales-imponia-tc_129_8525083.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 25 Nov 2021 21:32:32 +0000]]></pubDate>
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      <title><![CDATA[¿#porunaleyjusta?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/porunaleyjusta_129_1427939.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6fe97627-479a-4426-9095-a15d095e3c72_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿#porunaleyjusta?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La inserción en el Código Penal del delito del abandono del lugar del siniestro por parte del conductor es un nuevo motivo de desencuentro entre parte de la opinión pública, que en su día lo impulsó con la etiqueta #porunaleyjusta, y los penalistas</p></div><p class="article-text">
        Da que pensar la tan distinta percepci&oacute;n que tienen de los delitos y de las penas los especialistas y la poblaci&oacute;n en general. Baste recordar lo que sucede con la prisi&oacute;n permanente revisable: si importante es su apoyo popular, seg&uacute;n algunas encuestas, mayor es su rechazo acad&eacute;mico &mdash; m&aacute;s del 90% de los catedr&aacute;ticos de Derecho penal firmaron un manifiesto reclamando su inconstitucionalidad &mdash;. Como no parece que pueda hablarse sensatamente de ignorancia de unos o de insensibilidad de otros, lo que bien puede suceder es que se trate de aproximaciones a un mismo fen&oacute;meno desde distintos planos.
    </p><p class="article-text">
        El de las encuestas, sobre todo el de las inmediatas a un crimen horrendo, es el lenguaje del sentimiento. Es la indignaci&oacute;n ante la injusticia y el anhelo de una retribuci&oacute;n de la misma que borre el mal del pasado y haga imposible el delito futuro. El penalista, en cambio, se esfuerza por apartar sus sentimientos en pro de la raz&oacute;n. Recuerda cu&aacute;les son los valores b&aacute;sicos de justicia en nuestra sociedad y qu&eacute; penas son incompatibles con ellos, empezando por la de muerte; y desde el conocimiento del sistema punitivo trata de extraer el castigo m&iacute;nimo eficaz que nos prevenga razonablemente de nuevos delitos. Porque al fin y al cabo el encarcelamiento, el encierro de un ser humano, tambi&eacute;n el de los peores, es un mal que se suma al que ellos irrogaron y que solo encuentra su sentido en la medida en que sirva para la disminuci&oacute;n del delito futuro.
    </p><p class="article-text">
        La reciente inserci&oacute;n en el C&oacute;digo Penal del delito del abandono del lugar del siniestro por parte del conductor que lo ocasion&oacute; fortuita o imprudentemente es un nuevo motivo de aparente desencuentro entre parte de la opini&oacute;n p&uacute;blica, que en su d&iacute;a lo impuls&oacute; con la etiqueta #porunaleyjusta, y los penalistas. El legislador hizo suyo ese impulso y decidi&oacute; sancionar &ldquo;la falta de solidaridad con las v&iacute;ctimas, penalmente relevante por la implicaci&oacute;n directa en el accidente previo al abandono, y las leg&iacute;timas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier veh&iacute;culo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tr&aacute;fico&rdquo;. El reproche de los especialistas es que la nueva disposici&oacute;n es in&uacute;til y adem&aacute;s, precisamente, injusta. Veamos.
    </p><p class="article-text">
        Los motivos expuestos por el legislador est&aacute;n muy bien. Es razonable sancionar a quien, tras causar un accidente, desatiende las expectativas de socorro a los accidentados. Pero esos motivos son justo los que dan sentido desde hace medio siglo al delito de omisi&oacute;n de socorro a la v&iacute;ctima de accidente, que en su modalidad m&aacute;s grave merece una pena de prisi&oacute;n de hasta cuatro a&ntilde;os (adicionales a los posibles uno a cuatro a&ntilde;os del homicidio imprudente) y que adem&aacute;s es de aplicaci&oacute;n prioritaria y excluyente del nuevo delito, como el mismo expresamente subraya: solo se aplica el nuevo delito de fuga si no se constata un delito de omisi&oacute;n de socorro. Cuando el causante de un accidente conscientemente deja al accidentado desamparado y en peligro manifiesto y grave, nunca procede la aplicaci&oacute;n de este nuevo delito.
    </p><p class="article-text">
        En realidad, este nuevo delito contempla dos escenarios distintos:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>abandonar el lugar del accidente a sabiendas de que se han producido una o varias muertes (independientemente de si el accidente se debi&oacute; a su culpa o no)</li>
                                    <li>o abandonarlo a sabiendas de que hay alguien que ha sufrido alguna lesi&oacute;n, pero no est&aacute; desamparado ni necesitado de socorro.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Es decir: se castiga a quien no se queda a esperar a la Polic&iacute;a tras haber cometido un delito imprudente (o tras haberse visto implicado en un accidente sin haber tenido culpa alguna). Pero &iquest;podemos leg&iacute;timamente castigar a alguien por no quedarse a esperar a la Polic&iacute;a?
    </p><p class="article-text">
        Hay quien sostiene que el delito busca sancionar a alguien que no prest&oacute; socorro en un supuesto muy marginal: el caso en que el conductor se fuga creyendo que la v&iacute;ctima a&uacute;n est&aacute; viva, cuando en realidad esta hab&iacute;a fallecido en el acto. &ldquo;Ah&iacute;&rdquo;, se dice, &ldquo;nos encontramos con una laguna, ya que no se puede aplicar el delito de omisi&oacute;n de socorro, porque ya no hay nadie a quien socorrer&rdquo;. Sin embargo, debe responderse a esto de dos modos. a) En ese caso, si el atropello fue culpa del conductor y su omisi&oacute;n posterior no ha sido perjudicial para nadie, este ya responde por un homicidio imprudente con una pena de 1 a 4 a&ntilde;os de prisi&oacute;n. &iquest;Procede a&ntilde;adir a su castigo una segunda pena de hasta otros 4 a&ntilde;os de prisi&oacute;n porque cre&iacute;a estar dejando en la estacada a un ser humano, cuando no lo estaba haciendo? Es dudoso si esta conducta debe castigarse m&aacute;s que un simple homicidio imprudente. b) As&iacute; y todo, algunos tribunales ya suman a la pena por el homicidio imprudente un castigo adicional por esta conducta de no intentar prestar ayuda cuando al conductor le parec&iacute;a posible hacerlo (lo que t&eacute;cnicamente se llama tentativa inid&oacute;nea de omisi&oacute;n de socorro).
    </p><p class="article-text">
        Centr&eacute;monos, pues, con estas gafas, en el texto de la nueva ley: un delito nuevo que castiga con hasta cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n a quien, tras causar por culpa o incluso fortuitamente un accidente en el que alguien ha fallecido -o ha resultado lesionado, pero no necesita auxilio-, no permanece en ese lugar (obviamente no se exige permanecer all&iacute; para siempre, sino s&oacute;lo hasta la llegada de los agentes de la autoridad).
    </p><p class="article-text">
        Si no se trata de castigar una omisi&oacute;n de socorro, &iquest;qu&eacute; es lo que se puede castigar aqu&iacute; con hasta cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n (adicionales, en su caso, a los uno a cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n del homicidio imprudente)? El pre&aacute;mbulo de la Ley habla de castigar &ldquo;la maldad intr&iacute;nseca en el abandono de quien sabe que deja atr&aacute;s a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido&rdquo;. Pero en pleno siglo XXI deber&iacute;a estar ya claro que las leyes no pueden leg&iacute;timamente castigar sin m&aacute;s la maldad, sino solo conductas lesivas de los leg&iacute;timos intereses ajenos. Siendo as&iacute;, &iquest;c&oacute;mo legitimar la punici&oacute;n de quien tras el atropello y no habiendo nadie necesitado de socorro no permanece hasta la llegada de los agentes de la autoridad?
    </p><p class="article-text">
        Hasta ahora nos parec&iacute;a claro que no es conforme a la Constituci&oacute;n penar a alguien por no autodenunciarse: por no esperar a las autoridades tras cometer un delito. Como es l&oacute;gico, no puede castigarse por encubrimiento al propio autor del delito, porque no nos parece razonablemente exigible tal conducta y porque, con honda raigambre en la prohibici&oacute;n de la tortura -de la extracci&oacute;n dolorosa de la prueba autoinculpatoria-, consideramos que forma parte de nuestros derechos fundamentales a la defensa y a la presunci&oacute;n de inocencia el que no se nos obligue a aportar pruebas contra nosotros mismos, de nuestros propios delitos.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Puede ser entonces conforme a la Constituci&oacute;n castigar a alguien porque no se queda a esperar a la Polic&iacute;a tras un delito imprudente? Con las garant&iacute;as oportunas se nos puede, claro, investigar con la intensidad que sea necesaria, incluso extrayendo nuestra sangre o pinchando nuestro tel&eacute;fono, pero no se nos puede obligar a contribuir a esa investigaci&oacute;n ni castigarnos por no hacerlo.
    </p><p class="article-text">
        Y si decidi&eacute;ramos derogar esta profunda (constitucional) pauta de justicia, deber&iacute;amos aplicarla entonces a todos los delitos y sobre todo a los m&aacute;s graves: castigar siempre tambi&eacute;n, adem&aacute;s de por el delito previo, por la huida, y no solo a todo delincuente imprudente, sino tambi&eacute;n al ladr&oacute;n, al violador o al asesino, tan perversos como razonablemente fugitivos. De generalizarse esta reforma, en la pr&aacute;ctica solo ser&iacute;a posible castigar al autor o bien por su delito atenuado por confesi&oacute;n o bien por su delito agravado por este nuevo delito de fuga. Esta simple idea deber&iacute;a haber alertado a los diputados y senadores sobre lo irrazonable de la reforma.
    </p><p class="article-text">
        Coda necesaria. A las v&iacute;ctimas de los delitos contra la seguridad vial hay que escucharlas, cuidarlas, indemnizarlas y tratar de hacerles m&aacute;s f&aacute;cil una vida que tan injustamente se les ha estropeado. Pero no consolarles falsamente con nuevos delitos in&uacute;tiles e injustos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Antonio Lascuraín Sánchez, Jacobo Dopico Gómez-Aller]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/porunaleyjusta_129_1427939.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 21 Jul 2019 19:45:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿#porunaleyjusta?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Código Penal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Carrero como síntoma]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/carrero-sintoma_129_3595781.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2927136a-6df7-4cc7-adfe-092d3b2cf937_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Carrero como síntoma"></p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Un grupo de <a href="https://www.peticiones24.com/signatures/carrero_como_sintoma/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">m&aacute;s de 200 profesores universitarios de Derecho Penal</a> firman este manifiesto alarmados ante las interpretaciones que proponen pasar a considerar delictivas las s&aacute;tiras de humor negro sobre la muerte de Carrero Blanco</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        1. Con alarma y perplejidad le&iacute;amos hace d&iacute;as que la Fiscal&iacute;a est&aacute; solicitando que una ciudadana de 21 a&ntilde;os pase dos a&ntilde;os y medio de su vida en una c&aacute;rcel por haber hecho chistes sobre la muerte de Luis Carrero Blanco, sucesor de Francisco Franco en la presidencia del Gobierno en los &uacute;ltimos tiempos de la Dictadura franquista, asesinado hace 44 a&ntilde;os por un comando de ETA que hizo explotar una bomba bajo su coche.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de esos dos a&ntilde;os y medio de prisi&oacute;n, el Fiscal ha solicitado que se le imponga una pena de inhabilitaci&oacute;n absoluta por ocho a&ntilde;os y medio y una medida de libertad vigilada por tres a&ntilde;os. Parece ser la primera vez que se pretende condenar penalmente a alguien &uacute;nica y exclusivamente por hacer humor sat&iacute;rico sobre la muerte de un gobernante de la Dictadura.
    </p><p class="article-text">
        A los pocos d&iacute;as de que se conociera esta noticia, El Pa&iacute;s publicaba una carta de Luc&iacute;a Carrero-Blanco, nieta de Luis Carrero Blanco, llena de coraje c&iacute;vico y altas dosis de sentido com&uacute;n. En la carta dec&iacute;a que, aunque ella &ldquo;no sab&iacute;a de asuntos jur&iacute;dicos&rdquo;, como ciudadana la petici&oacute;n del fiscal le parec&iacute;a &ldquo;un absoluto disparate&rdquo;, y a&ntilde;ad&iacute;a: &ldquo;No creo que sea ni proporcionada ni ejemplarizante. Tan solo atemorizadora, y no solo para la acusada, sino para todos los que vivimos en una democracia&rdquo;. Por todo ello, confiaba en que tal petici&oacute;n no prosperase.
    </p><p class="article-text">
        2. Resulta dif&iacute;cil explicar a amigos juristas extranjeros, acad&eacute;micos y jueces, c&oacute;mo es posible que en los &uacute;ltimos a&ntilde;os Espa&ntilde;a haya pasado a detener, juzgar como terroristas y a encarcelar (siquiera provisionalmente) a artistas callejeros, m&uacute;sicos, concejales u otros ciudadanos por sus teatrillos, sus canciones o sus chistes. Nos referimos aqu&iacute; a personas sin conexi&oacute;n alguna con organizaciones terroristas, cuyos mensajes jam&aacute;s podr&iacute;an ser interpretados como provocaciones a la comisi&oacute;n de delitos sino, a lo sumo, como chistes de humor negro o bromas de mal gusto. Seg&uacute;n comentaba recientemente el magistrado Joaquim Bosch, un porcentaje preocupantemente elevado del terrorismo que investiga a d&iacute;a de hoy la Audiencia Nacional son &ldquo;tuits&rdquo; y chistes.
    </p><p class="article-text">
        Y resulta dif&iacute;cil explicarlo porque, como es sabido, los tipos penales deben ser interpretados de modo conforme a la Constituci&oacute;n y a las Declaraciones internacionales de Derechos Humanos. Y bajo ese prisma, condenar a dos a&ntilde;os y medio de prisi&oacute;n por hacer esta clase de chistes no se puede concebir como una respuesta estatal respetuosa con los Derechos Fundamentales. La evidencia de esta afirmaci&oacute;n hace dif&iacute;cil cualquier argumentaci&oacute;n en contra.
    </p><p class="article-text">
        El concreto caso de los chistes sobre Carrero Blanco es sintom&aacute;tico de esta preocupante situaci&oacute;n. Lo que la Fiscal&iacute;a propone castigar aqu&iacute; no es ya que alguien haya contado dichos chistes -que merecer&aacute;n el juicio &eacute;tico o est&eacute;tico que se desee-, sino que haya repetido unos chistes que han sido contados y o&iacute;dos una y mil veces por casi todos los espa&ntilde;oles de cierta edad. Los mismos chistes que han sido publicados en libros y comics; que se han recogido en pel&iacute;culas y emisiones radiof&oacute;nicas; que se han reiterado en shows televisivos; que han contado humoristas, desde Tip y Coll hasta Andreu Buenafuente; que por antiguos y archiconocidos hab&iacute;an pasado de moda&hellip; y que han cobrado nueva vida debido a esta incomprensible amenaza de represi&oacute;n penal.
    </p><p class="article-text">
        De entre los miles y miles de espa&ntilde;oles que pueden haber contado estos antiguos chistes de humor negro, las autoridades policiales han seleccionado, por alguna desconocida raz&oacute;n, a una concreta persona; y el Ministerio Fiscal ha propuesto en su escrito que la encarcelen por dos a&ntilde;os y medio.
    </p><p class="article-text">
        3. Quiso la casualidad que el mismo d&iacute;a en que Luc&iacute;a Carrero-Blanco publicaba su valiente carta, el Tribunal Supremo diese a conocer una sentencia dictada en otro asunto, en la que se afirmaba expresamente que es delictivo transcribir en Twitter la letra de la vieja canci&oacute;n sat&iacute;rica &ldquo;Vol&oacute;, vol&oacute;, Carrero vol&oacute;&rdquo;. As&iacute;, una secci&oacute;n de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal puso negro sobre blanco su interpretaci&oacute;n de la cuesti&oacute;n: quien tuitee un p&aacute;rrafo de la letra de esa canci&oacute;n habr&aacute; de ser castigado con penas de hasta 3 a&ntilde;os de c&aacute;rcel. Quiz&aacute; tambi&eacute;n quien la recite o la cante ante una colectividad.
    </p><p class="article-text">
        Dec&iacute;a en su carta Luc&iacute;a Carrero-Blanco: &ldquo;Yo no s&eacute; de asuntos jur&iacute;dicos&rdquo;. Debemos disentir. Su argumentaci&oacute;n revela una comprensi&oacute;n lucid&iacute;sima de hasta d&oacute;nde puede y hasta d&oacute;nde no puede llegar la represi&oacute;n penal en una Democracia respetuosa con los Derechos Fundamentales. Con ella, nos sentimos alarmados por esta peligros&iacute;sima deriva en la interpretaci&oacute;n de las leyes, y la juzgamos tambi&eacute;n hondamente errada. No solo t&eacute;cnicamente equivocada, sino directamente incompatible con los l&iacute;mites que la Constituci&oacute;n impone al poder punitivo del Estado.
    </p><p class="article-text">
        4. Es cierto que en las redes sociales cabe la posibilidad de cometer delitos (injurias, calumnias, incitaci&oacute;n directa y masiva a la comisi&oacute;n de ciertos delitos, publicaci&oacute;n no autorizada de im&aacute;genes &iacute;ntimas y otras figuras delictivas). Esto no es una particularidad de las redes sociales: tambi&eacute;n pueden cometerse fuera de ellas. Sin embargo, nos parece evidente que el supuesto que ahora nos ocupa no es en modo alguno comparable a esos casos.
    </p><p class="article-text">
        Hablamos aqu&iacute; en todo momento de s&aacute;tiras pol&iacute;ticas (de mejor o peor gusto, pero eso es algo irrelevante para el Derecho Penal) sobre la muerte de un personaje hist&oacute;rico de la Dictadura franquista. S&aacute;tiras que bajo ninguna perspectiva razonable contienen una amenaza terrorista para la sociedad; que no constituyen provocaciones a la violencia ni al terrorismo; que no se dirigen al descr&eacute;dito ni al menosprecio a las v&iacute;ctimas del terrorismo por el hecho de serlo; que no contienen apolog&iacute;as de la subversi&oacute;n violenta de un r&eacute;gimen democr&aacute;tico; y que no entra&ntilde;an hostigamiento de ning&uacute;n tipo.
    </p><p class="article-text">
        Entendemos, pues, que este tipo de chistes son conductas socialmente aceptadas que no s&oacute;lo no constituyen delito atendiendo al texto del C&oacute;digo Penal vigente, sino que bajo el r&eacute;gimen derechos y libertades de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola de 1978 no pueden constituirlo.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.peticiones24.com/signatures/carrero_como_sintoma/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>En este enlace</em></a><em>&nbsp;puede accederse a la lista de firmantes del manifiesto, que supera los 200 Catedr&aacute;ticos y Profesores Universitarios de de Derecho Penal</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jacobo Dopico Gómez-Aller]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/carrero-sintoma_129_3595781.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 05 Feb 2017 22:17:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Carrero como síntoma]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Luis Carrero Blanco]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Detengan la custodia de seguridad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/detengan-custodia-seguridad_129_5647610.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d4781129-dc03-4c9a-a9af-64b966936f73_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="El Gobierno tiende la mano para lograr el CGPJ &quot;menos politizado de la historia&quot;"></p><p class="article-text">
        I.
    </p><p class="article-text">
        Es 25 de Abril del a&ntilde;o 2.262. Est&aacute; siendo usted juzgado ante un Tribunal de Pron&oacute;stico Criminal: un &oacute;rgano judicial <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Minority_Report" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">precognitivo</a> que   pronostica si un ser humano va a delinquir y que, si es necesario,   impone medidas para evitarlo. El motivo: es la segunda vez que le pillan   vendiendo droga (ya hab&iacute;a cumplido 18 meses por la condena anterior).   El Tribunal est&aacute; analizando sus indicadores socioeducativos y   situacionales, as&iacute; como sus antecedentes penales, para saber si existe   &ldquo;probabilidad de comisi&oacute;n futura de otro delito&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las cosas no pintan bien. El Tribunal entra en la sala y dicta sentencia in voce:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Adem&aacute;s de la pena de tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n por tr&aacute;fico de drogas, se le condena por su peligrosidad a custodia de seguridad.
    </p><p class="article-text">
        Esto significa que cuando cumpla sus tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n ser&aacute; de nuevo internado, esta vez por tiempo indefinido, hasta un m&aacute;ximo de diez a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Durante ese internamiento, cada   dos a&ntilde;os se comprobar&aacute; si sigue existiendo probabilidad de comisi&oacute;n   futura de otro delito. S&oacute;lo se le dejar&aacute; salir si ya no existe tal   probabilidad&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        Esto   significa que primero ir&aacute; a prisi&oacute;n y que cuando haya purgado usted su   deuda con la sociedad&hellip; &iexcl;a&uacute;n le quedar&aacute;n por delante hasta 10 a&ntilde;os de   internamiento! Usted intenta oponerse, pero tiene tantas cosas que decir   que no sabe por d&oacute;nde empezar y de repente se queda sin aire, sus   palabras no llegan a salir, nadie puede o&iacute;r lo que usted tiene que   decirles.
    </p><p class="article-text">
        Se despierta usted con el cuerpo agarrotado y la almohada empapada en sudor. Ha sido s&oacute;lo un mal sue&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        Lo terrible es que quiz&aacute; haya sido un sue&ntilde;o premonitorio.  
    </p><p class="article-text">
        II.
    </p><p class="article-text">
        En  2012 el Ministerio de Justicia presidido por Alberto Ruiz Gallard&oacute;n   emprendi&oacute; una extensa reforma del C&oacute;digo Penal mediante dos   anteproyectos. <a href="http://www.eldiario.es/zonacritica/ley-defensa-delincuente-tributario_6_118698149.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">De uno de ellos ya hemos tenido ocasi&oacute;n de hablar en estas p&aacute;ginas</a>: fue tramitado con bastante urgencia y ya se ha convertido en Ley. <a href="http://www.ub.edu/dpenal/CP_Antepro_17_10_12.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El otro es un extens&iacute;simo texto que casi supone un nuevo C&oacute;digo Penal</a>, siguiendo lo que ya parece una perniciosa costumbre de los &uacute;ltimos Ministros de Justicia.
    </p><p class="article-text">
        Pero esta vez es m&aacute;s grave.
    </p><p class="article-text">
        Esta vez se plantea un cambio de paradigma de nuestro C&oacute;digo Penal: el giro desde un &ldquo;Derecho Penal del Hecho&rdquo;, que juzga y sanciona a los ciudadanos infractores atendiendo a las conductas que hayan realizado (a lo que han hecho), a un &ldquo;Derecho Penal de la Peligrosidad&rdquo;, de corte autoritario, que opta por encarcelar a ciudadanos infractores durante largu&iacute;simos per&iacute;odos de tiempo atendiendo a si son peligrosos o no.
    </p><p class="article-text">
        Como   m&aacute;ximas expresiones de un Derecho Penal de la Peligrosidad, el   Anteproyecto de Reforma de 2012 introduce la cadena perpetua revisable y   la llamada custodia de seguridad.
    </p><p class="article-text">
        Esta   &uacute;ltima es una medida de seguridad que consiste en que el condenado,   tras cumplir su pena de prisi&oacute;n, es enviado nuevamente a un centro de   internamiento (que puede ser incluso la misma c&aacute;rcel) por un plazo m&aacute;ximo de 10 a&ntilde;os mientras exista &ldquo;probabilidad de comisi&oacute;n futura&rdquo; de otro delito por parte del condenado.
    </p><p class="article-text">
        Los requisitos son b&aacute;sicamente los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        Haber   sido ya castigado a una pena de al menos dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n por un   delito de los se&ntilde;alados en la ley (entre ellos, delitos contra las   personas, tr&aacute;fico de drogas, delitos con violencia o intimidaci&oacute;n   &ndash;incluidos los robos-, terrorismo, etc.), y haberla cumplido en parte.
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Cometer otro de esos delitos con una pena de al menos tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n.
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Que el Juez o Tribunal entienda que se da &ldquo;probabilidad de comisi&oacute;n futura&rdquo; de otro de esos delitos. Para ello debe valorar las circunstancias personales, su &ldquo;tendencia a la comisi&oacute;n de esos delitos&rdquo; (sic), etc.
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Esa   comprobaci&oacute;n se realizar&aacute; al inicio del cumplimiento de la custodia y   se repetir&aacute; al menos cada dos a&ntilde;os. Si en alguna de esas reevaluaciones   el sujeto no muestra probabilidad de comisi&oacute;n futura de otro delito, deber&aacute; suspenderse la custodia de seguridad.
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        III.
    </p><p class="article-text">
        La regulaci&oacute;n en cuesti&oacute;n es inaceptable en un Estado de Derecho.
    </p><p class="article-text">
        1.   En primer lugar, debe aclararse que no se trata de una medida para   personas con trastornos psiqui&aacute;tricos graves, necesitadas de   internamiento terap&eacute;utico. Se trata de encerrar por tiempo indefinido,   hasta diez a&ntilde;os m&aacute;s tras su condena penal, a alguien tan sano mentalmente como usted o como yo (signifique eso lo que signifique).
    </p><p class="article-text">
        2. En segundo lugar, no piense el lector que este trato se reserva a asesinos en serie o a depredadores sexuales: se trata de una norma aplicable a quienes hayan cometido por segunda vez delitos con penas a partir de tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n,   entre los cuales est&aacute;n los robos callejeros, los actos de venta o   transporte de drogas (no necesariamente los de los grandes &ldquo;narcos&rdquo;,   sino sobre todo los de sus empleados), las lesiones en casos de violencia intrafamiliar o de g&eacute;nero, etc. En resumen: abarca la criminalidad menos grave.
    </p><p class="article-text">
        3. Por ello, nos encontramos ante un caso flagrante de medida desproporcionada. Un ciudadano es condenado con una pena de 3 a&ntilde;os de prisi&oacute;n por segunda vez&hellip; y se le a&ntilde;ade, adem&aacute;s de su pena, un plus de hasta 10 a&ntilde;os  m&aacute;s. Alargar la privaci&oacute;n de libertad desde los 3 a los 13 a&ntilde;os es una   intervenci&oacute;n penal que no supera ning&uacute;n test de proporcionalidad.
    </p><p class="article-text">
        4. Probablemente lo m&aacute;s grave es la idea -extraordinariamente na&iuml;ve- de &ldquo;probabilidad de comisi&oacute;n futura de otro delito&rdquo;. &iquest;Cu&aacute;ndo hay esa probabilidad? &iquest;C&oacute;mo se debe medir?
    </p><p class="article-text">
        A   d&iacute;a de hoy no existen sistemas m&iacute;nimamente fiables y seguros de   predicci&oacute;n de la &ldquo;probabilidad de comisi&oacute;n futura de un delito&rdquo;. Ni   siquiera en los &aacute;mbitos delincuenciales donde existen factores m&aacute;s   mensurables se alcanza una seguridad suficiente. Conforme al   Anteproyecto del Gobierno, se decidir&iacute;an privaciones de libertad de   hasta 10 a&ntilde;os con base en datos altamente inseguros: algo intolerable en   el &aacute;mbito del Derecho penal.
    </p><p class="article-text">
        El   Derecho penal est&aacute; familiarizado con la medici&oacute;n de la peligrosidad en   las medidas de seguridad de internamiento psiqui&aacute;trico. Aqu&iacute; el Juez  ya  sabe cu&aacute;l es el objeto de la investigaci&oacute;n: el trastorno del  paciente,  su efecto sobre su capacidad de convivir en libertad, la  influencia del  tratamiento sobre esos dos extremos, etc. Pero en la  custodia de  seguridad el objeto de an&aacute;lisis no est&aacute; determinado. &iquest;C&oacute;mo  se hace el  pron&oacute;stico de si una persona, por ejemplo, volver&aacute; a esconder droga en su piso, volver&aacute; a meterse en una reyerta a la salida del estadio o volver&aacute; a cometer un robo callejero por el m&eacute;todo del &ldquo;tir&oacute;n&rdquo;? El Anteproyecto act&uacute;a aqu&iacute; de espaldas al conocimiento cient&iacute;fico.
    </p><p class="article-text">
        5. Adem&aacute;s, el sistema tiende ineludiblemente a la generaci&oacute;n de falsos positivos, es decir: a decretar o prolongar custodias de seguridad en muchos m&aacute;s casos de los inicialmente previstos.
    </p><p class="article-text">
        P&oacute;ngase usted ahora en la piel del Juez que debe valorar si existe o no &ldquo;probabilidad de futura comisi&oacute;n de otro delito&rdquo;, y decidir si decreta una custodia de seguridad. Las opciones son dos: considerar que s&iacute; hay tal pron&oacute;stico o que no. Y en cada una de ellas hay dos posibilidades: acertar o fallar.
    </p><p class="article-text">
        Si usted concluye que no  hay probabilidad de nuevo delito y no decreta la custodia de seguridad,   es posible que el sujeto no delinca de nuevo&hellip; o que s&iacute;. Usted puede   formular su pron&oacute;stico negativo de modo impecable y, pese a todo, es   posible que el sujeto vuelva a delinquir (&iexcl;los pron&oacute;sticos de conducta   son muy poco seguros!). Y si eso ocurriese&hellip; &iquest;dir&iacute;a algo la prensa?   &iquest;Apuntar&iacute;an a su nombre las tertulias de los medios de comunicaci&oacute;n   amarillistas? &iquest;Afectar&iacute;a a su promoci&oacute;n profesional?
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Si dice usted que s&iacute;  hay esa probabilidad y decreta la custodia de seguridad, quiz&aacute; acierte   usted o quiz&aacute; no. Pero si falla&hellip; nadie lo sabr&aacute;. Si falla, habr&aacute;  alguien  &ldquo;no peligroso&rdquo; (signifique eso lo que signifique) cumpliendo  hasta 10  a&ntilde;os de m&aacute;s en un centro de internamiento o una c&aacute;rcel, pero  como nadie  lo sabr&aacute;, ser&aacute; imposible que se le reproche nada.
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Es decir: hay dos opciones, pero s&oacute;lo una le podr&iacute;a traer problemas como Juez: no  decretar la custodia de seguridad. Quiz&aacute; usted es una persona valiente e   insobornable, y siempre va a tomar la decisi&oacute;n correcta. Pero no cabe   duda de que el sistema estar&aacute; orientado a que no lo haga.
    </p><p class="article-text">
        IV.
    </p><p class="article-text">
        El  Gobierno no puede ignorar que el Tribunal Europeo de Derechos  Humanos  ya ha tomado posici&oacute;n frente a estas manifestaciones del Derecho Penal de la Peligrosidad.
    </p><p class="article-text">
        En el reciente caso James, Wells &amp;  Lee contra el Reino Unido (2012), el Tribunal rechaz&oacute; por unanimidad estas condenas indeterminadas, supuestamente dirigidas a una vaga &ldquo;protecci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a&rdquo;. Y en M. contra Alemania  (2009) y Haidn contra Alemania (2011) declar&oacute; que el sistema alem&aacute;n de custodia de seguridad   contradec&iacute;a el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y por ello Alemania   debi&oacute; reformarlo estructuralmente.
    </p><p class="article-text">
        Este   &uacute;ltimo dato es de capital importancia. El Gobierno espa&ntilde;ol parece  haber  intentado copiar el derogado modelo alem&aacute;n sin tomar en cuenta  este  peque&ntilde;o detalle: que el modelo original es inconstitucional y  contrario  al Convenio Europeo de Derechos Humanos.
    </p><p class="article-text">
        V.
    </p><p class="article-text">
        La contestaci&oacute;n al Anteproyecto del Gobierno es enorme entre los especialistas. Esta semana ha sido publicado el <a href="http://www.tirant.com/editorial/libro/9788490338759" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Estudio cr&iacute;tico sobre el anteproyecto de reforma penal de 2012</a>,   fruto de un Congreso celebrado los d&iacute;as 31 de enero y 1 de febrero de   2013, en el que m&aacute;s de 100 penalistas nos hemos reunido para analizar  el  texto. La conclusi&oacute;n un&aacute;nime es que este Anteproyecto debe ser muy profundamente reconsiderado por el Gobierno.
    </p><p class="article-text">
        Pero esta impresi&oacute;n general se da s&oacute;lo entre los especialistas, porque no ha habido el m&aacute;s m&iacute;nimo debate p&uacute;blico al respecto. Una involuci&oacute;n  del sistema penal tan grave como &eacute;sta se ha mantenido en todo momento   bajo el radar, y eso le ha permitido ir avanzando poco a poco sin   oposici&oacute;n ciudadana.
    </p><p class="article-text">
        Por   ello es urgente abrir los foros p&uacute;blicos a esta propuesta legislativa y   debatir sobre ella. La opini&oacute;n mayoritaria entre los expertos es clara  y  contundente: detengan la custodia de seguridad.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jacobo Dopico Gómez-Aller]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/detengan-custodia-seguridad_129_5647610.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 19 Apr 2013 18:01:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Detengan la custodia de seguridad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Alberto Ruiz-Gallardón,Justicia,Código Penal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La ley de defensa del delincuente tributario]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/ley-defensa-delincuente-tributario_129_5631235.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Imagine &ndash;s&oacute;lo como hip&oacute;tesis de trabajo&ndash; que no siente usted ning&uacute;n tipo de deber en conciencia hacia la Hacienda P&uacute;blica. Que s&oacute;lo paga sus impuestos por el miedo a lo que pueda pasar si le pillan (y <em>en la medida</em> en que sienta el riesgo de que le puedan pillar).
    </p><p class="article-text">
        Imagine tambi&eacute;n que, adem&aacute;s de carecer de moral tributaria, gana usted anualmente mucho dinero (la combinaci&oacute;n no parece imposible). Por ello, en su declaraci&oacute;n del IRPF debe usted pagar m&aacute;s de 120.000 euros al Fisco.
    </p><p class="article-text">
        Usted sabe que defraudar m&aacute;s de 120.000 euros a la Hacienda P&uacute;blica es delito, por lo que si es descubierto ser&aacute; condenado a una pena de prisi&oacute;n de 1 a 5 a&ntilde;os y a una multa del tanto al s&eacute;xtuplo de la cantidad defraudada (art. 305.1 CP).
    </p><p class="article-text">
        Por supuesto, con suerte y unos buenos servicios jur&iacute;dicos podr&iacute;a reducir ese riesgo. Y si las cosas se ponen feas y le van a condenar, el objetivo de su abogado ser&aacute; buscar una pena de prisi&oacute;n por debajo de dos a&ntilde;os, pues si no tiene usted antecedentes, es casi seguro que se <em>suspender&aacute;</em> su ejecuci&oacute;n. Eso s&iacute;, la multa no se la quita nadie: hasta <em><strong>seis veces</strong></em> lo que haya defraudado (adem&aacute;s, claro, de <em>pagar lo que deb&iacute;a</em>).
    </p><p class="article-text">
        Este es el escenario te&oacute;rico. Usted, como persona que s&oacute;lo cumple con el fisco por miedo a las consecuencias, calcular&aacute; ahora los concretos riesgos y ver&aacute; si defrauda o no; en qu&eacute; medida y por qu&eacute; conceptos.
    </p><p class="article-text">
        Ahora imag&iacute;nese que las cosas son distintas: que vive en un pa&iacute;s con un Gobierno muy cari&ntilde;oso con los delincuentes fiscales. Ese Gobierno propone cambiar la ley en estos t&eacute;rminos: <strong>si un delincuente fiscal es descubierto y resulta imputado, tiene un c&oacute;modo plazo de dos meses para pagar su deuda tributaria. Si lo hace, podr&aacute; obtener una rebaja extraordinaria de la pena, que permite reducirla hasta niveles rid&iacute;culos</strong>: la pena de<em> </em>prisi&oacute;n quedar&aacute; por debajo de un a&ntilde;o (podr&iacute;a llegar a ser incluso de tres meses), por lo que<em> </em><strong>alguien sin antecedentes jam&aacute;s la cumplir&iacute;a</strong>. <strong>La multa estar&aacute; siempre por debajo de la cifra defraudada, y podr&aacute; ser de la mitad o incluso de la cuarta parte de dicha cifra</strong><em>la mitad </em><em> la cuarta parte </em>.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, imagine que las Cortes aprueban tal regulaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Ante esta situaci&oacute;n, su an&aacute;lisis de riesgos var&iacute;a. Usted juega con las probabilidades de ser descubierto; pero sabe que <em><strong>jam&aacute;s ir&aacute; a prisi&oacute;n, </strong></em>pues lo peor que le puede pasar es tener que pagar su deuda tributaria y<em><strong> </strong></em>una multa &iacute;nfima. &iquest;Tendr&iacute;a usted <em><strong>m&aacute;s incentivos para defraudar al Fisco</strong></em>? La respuesta es obvia: <em><strong>s&iacute;</strong></em>.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien: <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/pdfs/BOE-A-2012-15647.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el pasado d&iacute;a de los santos inocentes el BOE ha publicado ese maravilloso regalo a todos los defraudadores tributarios de Espa&ntilde;a</a>, as&iacute; como a quienes cometan fraudes a la Seguridad Social o fraudes de subvenciones. El nuevo art&iacute;culo 305.6 del C&oacute;digo Penal les permitir&aacute; <em><strong>comprar su pr&aacute;ctica impunidad en el caso de verse descubiertos</strong></em>, y por cierto a cambio de un precio muy bajo:<em><strong> </strong></em>pagando<em><strong> </strong></em>su deuda tributaria<em><strong> </strong></em>m&aacute;s una multa rid&iacute;cula (&iexcl;siempre por debajo de la cifra defraudada!), podr&aacute;n<em><strong> </strong></em>eludir la pena de prisi&oacute;n, ya que en virtud de esta <em>superatenuante </em>quedar&aacute; por debajo de seis meses o, como mucho, de un a&ntilde;o. Adem&aacute;s, el plazo para decidir si pagan tan bajo precio a cambio de eludir la c&aacute;rcel es holgado: dos meses <em><strong>desde que el defraudador reciba la citaci&oacute;n como imputado</strong></em> (han le&iacute;do bien: no dos meses <em>desde que el defraudador comete los hechos</em>, ni desde <em>que es descubierto</em>, ni desde que <em>se inicia el procedimiento penal</em>, no: dos meses <em>desde que le citen a declarar en el Juzgado como imputado</em>.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Se nos olvida algo? Ah, s&iacute;, el colof&oacute;n: la Ley prev&eacute; expresamente (art. 305 bis 2) que este <em>tratamiento VIP</em> sea aplicable incluso a los <em>megadelincuentes fiscales</em>: los que usan testaferros o empresas de pantalla en para&iacute;sos fiscales, defraudan cantidades que superan los 600.000 euros, casos de crimen organizado&hellip;
    </p><p class="article-text">
        Como pueden imaginar, esta rebaja extraordinaria no se aplica a los dem&aacute;s delitos. Si un ladr&oacute;n o un estafador devuelven lo robado o estafado despu&eacute;s de ser citados como  imputados, se les aplicar&aacute; una peque&ntilde;a atenuaci&oacute;n por reparar el da&ntilde;o causado antes del juicio, pero no reciben este obsequioso trato que la Ley reserva para los grandes defraudadores al fisco.
    </p><p class="article-text">
        Asistimos, pues, a la <strong>destrucci&oacute;n de cualquier posibilidad de que el Derecho penal tributario llegue a tener en Espa&ntilde;a una m&iacute;nima capacidad intimidatoria</strong>. Las consecuencias de esta reforma las experimentaremos durante los pr&oacute;ximos a&ntilde;os. Las razones contenidas en la Exposici&oacute;n de motivos de la Ley no son f&aacute;cilmente comprensibles: &iquest;por qu&eacute; querr&iacute;a el Gobierno debilitar el sistema de ingresos fiscales, especialmente en relaci&oacute;n con quienes m&aacute;s dinero deben pagar a la Hacienda P&uacute;blica? (recu&eacute;rdese que, seg&uacute;n el Sindicato de T&eacute;cnicos del Ministerio de Hacienda, la mayor parte del fraude fiscal es cometido por las grandes empresas y las grandes fortunas). La excusa de que <em>&ldquo;de este modo se logra que el Fisco cobre antes&rdquo;</em> no es aceptable: esta agilizaci&oacute;n del cobro &ndash;que s&oacute;lo operar&iacute;a en los <em>escas&iacute;simos</em> supuestos en que se logra iniciar un procedimiento penal&ndash; tendr&iacute;a un coste incomprensible: al proteger de esta manera al delincuente fiscal, se introducen unos incentivos extraordinarios para que se cometan nuevos fraudes tributarios.
    </p><p class="article-text">
        El proyecto del Gobierno, ya convertido en Ley, consagra el fracaso de nuestro sistema penal tributario, al blindar legalmente lo que poco a poco ya casi se hab&iacute;a logrado por otras v&iacute;as: <em><strong>que ning&uacute;n delincuente fiscal pueda pisar jam&aacute;s la prisi&oacute;n</strong></em>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jacobo Dopico Gómez-Aller]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/ley-defensa-delincuente-tributario_129_5631235.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 05 Apr 2013 16:32:06 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La ley de defensa del delincuente tributario]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Hacienda,Fraude fiscal,Amnistía fiscal]]></media:keywords>
    </item>
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