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    <title><![CDATA[elDiario.es - Carlos Hugo Preciado]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/carlos_hugo_preciado/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Carlos Hugo Preciado]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Escrache: el ejercicio de un derecho fundamental]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/escrache-ejercicio-derecho-fundamental_129_5644872.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/98e540cf-7991-469e-9cfe-95509b420320_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Escrache: el ejercicio de un derecho fundamental"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Lo que no es razonable, desde una mínima honestidad intelectual, es  confundir los derechos con el abuso de los mismos para acto seguido  terminar prohibiéndolos.</p></div><p class="article-text">
        En los &uacute;ltimos d&iacute;as viene siendo objeto de pol&eacute;mica el escrache como medio de reivindicaci&oacute;n. Mientras unos sostienen su legitimidad, otros afirman que se trata de una coacci&oacute;n intolerable, una vejaci&oacute;n, un m&eacute;todo propio del nazismo o una forma de coartar la libertad de voto del Diputado o Senador. Ante tal debate, el prop&oacute;sito de estas l&iacute;neas es el de contribuir a esclarecer, desde un prisma exclusivamente jur&iacute;dico y divulgativo, la legitimidad constitucional del escrache como medio de manifestar la cr&iacute;tica frente a la actuaci&oacute;n de los Poderes P&uacute;blicos.  
    </p><p class="article-text">
        Para ello, hemos de empezar diciendo que el derecho de manifestaci&oacute;n o concentraci&oacute;n en lugares p&uacute;blicos es un derecho fundamental reconocido en  la Constituci&oacute;n y en varios Tratados internacionales ratificados por Espa&ntilde;a. El derecho de manifestaci&oacute;n es una proyecci&oacute;n colectiva de la libertad de expresi&oacute;n efectuada trav&eacute;s de una asociaci&oacute;n transitoria de personas que opera de manera instrumental al servicio del intercambio o exposici&oacute;n de ideas, defensa de intereses, publicidad de problemas y reivindicaciones, siendo por ello un cauce de participaci&oacute;n democr&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, el escrache no es otra cosa que  el nombre dado en Argentina, Uruguay y Espa&ntilde;a a un tipo de manifestaci&oacute;n pac&iacute;fica en la que un grupo de activistas de Derechos Humanos se dirige al domicilio o lugar de trabajo de alguien a quien se quiere denunciar. Se trata de un m&eacute;todo de protesta basado en la acci&oacute;n directa que tiene como fin que los reclamos se hagan conocidos a la opini&oacute;n p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; definido, el escrache no es m&aacute;s que el derecho de manifestaci&oacute;n con una sola peculiaridad definitoria: el lugar en que se ejerce, que coincide siempre con los alrededores  del domicilio o lugar de trabajo de alguien a quien se quiere denunciar, generalmente una persona con responsabilidad p&uacute;blica, un cargo p&uacute;blico. En el caso del escrache que estamos viendo en el Reino de Espa&ntilde;a en los medios de comunicaci&oacute;n se trata de un conjunto de personas afectadas por la legislaci&oacute;n hipotecaria que pretenden convencer a los diputados del partido pol&iacute;tico con mayor&iacute;a absoluta de que es necesario un determinado cambio legislativo, manifest&aacute;ndose delante de sus domicilios, en la v&iacute;a p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        Resulta obvio, hasta aqu&iacute;, que el derecho de manifestaci&oacute;n ampara esta conducta que conocemos como escrache. Por tanto, hemos de partir de que el escrache como forma pac&iacute;fica de manifestaci&oacute;n es un derecho fundamental.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, es evidente que toda manifestaci&oacute;n o reuni&oacute;n en un lugar de tr&aacute;nsito p&uacute;blico ocasiona cierto grado de desorden en el desarrollo de la vida cotidiana y  ciertas molestias, como cortes de tr&aacute;fico, corte de calles, megafon&iacute;as.... Pero en ausencia de actos de violencia por parte de los manifestantes la jurisprudencia espa&ntilde;ola y europea tiene dicho que es importante que los poderes p&uacute;blicos hagan gala de cierta tolerancia ante concentraciones pac&iacute;ficas, con el fin de que la libertad de reuni&oacute;n no carezca de contenido.  
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, ese tipo de molestias no van m&aacute;s all&aacute; de las que causa cualquier manifestaci&oacute;n o concentraci&oacute;n pac&iacute;fica a los vecinos de las calles en que tiene lugar, o de las molestias que podemos soportar todos los ciudadanos en tiempo de campa&ntilde;a electoral, en que o&iacute;mos la megafon&iacute;a de la propaganda electoral a todas horas, se llenan nuestros buzones de cartas de los partidos, incluso se nos llama al tel&eacute;fono particular para pedirnos el voto, o se nos da propaganda en mano por la calle o, tambi&eacute;n, en fin, se pide el voto &ldquo;puerta a puerta&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Por ello, es f&aacute;cil concluir que las molestias o incomodidades provocadas por una manifestaci&oacute;n pac&iacute;fica delante del domicilio de un diputado o senador son transitorias, como toda manifestaci&oacute;n, y est&aacute;n dentro del contenido normal del derecho a manifestarse, y los poderes p&uacute;blicos -y el diputado o senador lo es- han de tolerarlas para preservar el contenido del derecho de manifestaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por supuesto, el derecho de manifestaci&oacute;n y el escrache, como una de sus formas, no amparan el insulto, la amenaza o la coacci&oacute;n. Es importante insistir ello. En tales casos, nos hallar&iacute;amos ante supuestos de abuso del derecho fundamental que encontrar&iacute;an su tipificaci&oacute;n en el C&oacute;digo Penal, como tambi&eacute;n la encuentran las reuniones o manifestaciones il&iacute;citas, que son las que se celebran con el fin de cometer alg&uacute;n delito o aquellas en la que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos.
    </p><p class="article-text">
        Lo que no es razonable, desde una m&iacute;nima honestidad intelectual, es confundir los derechos con el abuso de los mismos para acto seguido terminar prohibi&eacute;ndolos. Ello conduce al absurdo de que como todo derecho es susceptible de un uso abusivo, todo derecho debe ser prohibido, cultura propia de los reg&iacute;menes autoritarios y que todos recordamos en frases t&iacute;picas de la Transici&oacute;n espa&ntilde;ola como: &ldquo;Tanta libertad nos llevar&aacute; al libertinaje&rdquo;. En este sentido, a menudo se confunde interesadamente el escrache con los insultos, vejaciones o coacciones que personas individuales puedan proferir en momentos concretos; confusi&oacute;n que no resulta admisible.
    </p><p class="article-text">
        Partiendo pues de que el escrache es una modalidad de ejercicio del derecho de manifestaci&oacute;n, el debate p&uacute;blico sobre el escrache debe ser un debate de l&iacute;mites en el ejercicio del derecho fundamental. Un l&iacute;mite b&aacute;sico de todo derecho -tambi&eacute;n los fundamentales-  viene dado por los derechos de los dem&aacute;s; por lo que habr&aacute; que poner en la balanza, en cada caso, el derecho a la manifestaci&oacute;n o reuni&oacute;n pac&iacute;fica y sin armas en lugares p&uacute;blicos en su concreta forma del escrache -por un lado-, frente a la libertad de voto, el derecho a la intimidad personal y familiar y, en su caso, el derecho al honor del diputado o Senador -por otro-.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, dentro de los l&iacute;mites del ejercicio del escrache, hay que plantearse si coarta o cercena la libertad de voto del diputado o senador. El escrache, sin otro a&ntilde;adido, (violencia, amenazas...) no puede considerarse que coarte su libertad de voto, sino que todo lo contrario. La refuerza  y enriquece con las ideas, opiniones o cr&iacute;ticas que recibe de aqu&eacute;llos a quienes representa, pues la libertad no puede considerarse como el blindaje frente a opiniones molestas en lugares inc&oacute;modos o como el anonimato o la incomunicaci&oacute;n, por una persona que ha decidido dedicarse a un cargo p&uacute;blico y que responde no s&oacute;lo ante las urnas sino, mientras &eacute;stas est&aacute;n cerradas, ante los ciudadanos, pues en una democracia participativa &eacute;stos no se limitan a decidir cada cuatro a&ntilde;os, sino que participan activamente en la vida p&uacute;blica, inform&aacute;ndose, opinando y criticando las decisiones de quienes tienen el poder de dictar las leyes que est&aacute;n obligados a acatar. 
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, para tutelar la libertad de voto existen diversos preceptos en el C&oacute;digo Penal de entre los que destaca el art&iacute;culo 498, que castiga a los que empleen fuerza, violencia, intimidaci&oacute;n o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea legislativa de Comunidad Aut&oacute;noma asistir a sus reuniones, por id&eacute;nticos medios, coartaren la libre manifestaci&oacute;n de sus opiniones, o la emisi&oacute;n de su voto.
    </p><p class="article-text">
        A la vista de lo expuesto, hay que insistir, el escrache entra en el &aacute;mbito del ejercicio leg&iacute;timo del derecho de manifestaci&oacute;n pac&iacute;fico y sin armas, y no puede concebirse que el ejercicio de tal derecho fundamental coarte la libertad de voto, por m&aacute;s que se ejercite en la v&iacute;a p&uacute;blica, ante el domicilio del diputado o senador, siempre que no se emplee fuerza, violencia, intimidaci&oacute;n o amenaza para coartar la libre manifestaci&oacute;n de las opiniones o la emisi&oacute;n del voto.  
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, nadie se plantea que coarte la libertad de voto, afecte a la intimidad o al honor el hecho, por lo dem&aacute;s habitual, de que unas decenas de periodistas hagan guardia en la puerta del domicilio de pol&iacute;ticos a fin de ejercitar otro derecho fundamental, la libertad de informaci&oacute;n. Por supuesto, si ello degenera en la agresi&oacute;n, el insulto o la amenaza, estaremos ante otra cuesti&oacute;n bien diversa, pero la mera posibilidad de que eso ocurra no puede suponer la prohibici&oacute;n del ejercicio de un derecho fundamental tan importante como el de informaci&oacute;n en una sociedad democr&aacute;tica. Ello es importante recalcarlo, puesto que tanto la libertad de informaci&oacute;n como la libertad de manifestaci&oacute;n son pilares fundamentales de toda democracia.
    </p><p class="article-text">
        Resta  ahora por despejar la inc&oacute;gnita de si el ejercicio del derecho de manifestaci&oacute;n pac&iacute;fica y sin armas delante del domicilio de un diputado o senador supone una intromisi&oacute;n ileg&iacute;tima en su derecho a la intimidad o al honor. Empecemos por la intimidad, que se considera como un &aacute;mbito propio y reservado de las personas cuya efectiva existencia es precisa para tener una calidad m&iacute;nima de vida humana. 
    </p><p class="article-text">
        En este punto hay que matizar que el derecho a la intimidad del pol&iacute;tico tiene distinta extensi&oacute;n que el del ciudadano de a pie, pues quien tiene atribuido el ejercicio de funciones p&uacute;blicas es personaje p&uacute;blico en el sentido de que su conducta, su imagen y sus opiniones pueden estar sometidas al escrutinio de los ciudadanos los cuales tienen un inter&eacute;s leg&iacute;timo a saber c&oacute;mo se ejerce aquel poder en su nombre. Por otro lado, el escrache se desarrolla en la v&iacute;a p&uacute;blica, que es un lugar no apto para desarrollar la intimidad, y si bien las conductas que supongan molestias excesivas, como los ruidos intensos y continuados pueden suponer una intromisi&oacute;n ileg&iacute;tima en el derecho a la intimidad, el ejercicio del derecho de manifestaci&oacute;n de forma transitoria, a&uacute;n con megafon&iacute;a, no tiene por qu&eacute; suponer siempre y en todo caso una molestia excesiva que suponga una intromisi&oacute;n en el derecho a la intimidad.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto al derecho al honor, que consiste en la fama, la reputaci&oacute;n, el buen nombre, el aprecio social; es el &aacute;mbito en que quiz&aacute;s se produzca una fricci&oacute;n mayor con el derecho a manifestarse. En efecto, puede entenderse que con el escrache se &ldquo;cosifica&rdquo; al diputado o senador, en tanto que se le convierte en un mero medio, objeto de escarnio y estigma para obtener un fin, todo lo leg&iacute;timo que se quiera. As&iacute;, hemos o&iacute;do, &ldquo;el fin no justifica los medios&rdquo;. En este sentido, en el caso de los cobradores del frac se ha entendido por la jurisprudencia que se trata de conductas que tienen un evidente car&aacute;cter intimidante o vejatorio.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, hay que tener en cuenta que entre ambos supuestos -el caso del cobrador del frac y el escrache- hay diferencias sustanciales y no son en modo alguno asimilables. En primer lugar, el destinatario del escrache no es un sujeto privado, sino un miembro del Poder Legislativo, y es doctrina constitucional que los personajes p&uacute;blicos, especialmente los pol&iacute;ticos, est&aacute;n m&aacute;s obligados a soportar la cr&iacute;tica de los ciudadanos ordinarios, sin que, como es obvio, la cr&iacute;tica ampare el derecho al insulto o al menosprecio y la vejaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, la finalidad de la cr&iacute;tica no es el &aacute;mbito privado o personal del diputado o senador -como el pago de una deuda-,  sino su actuaci&oacute;n p&uacute;blica, lo cual nos sit&uacute;a en el &aacute;mbito de la eficacia vertical de los derechos fundamentales y no en el &aacute;mbito de la eficacia horizontal o entre iguales. 
    </p><p class="article-text">
        En tercer lugar, el escrache no consiste en seguir o perseguir al diputado o senador all&aacute; donde vaya, sino, como hemos dicho, en ejercer el derecho a manifestarse de forma pac&iacute;fica y sin armas en las inmediaciones de su domicilio.
    </p><p class="article-text">
        Como conclusi&oacute;n final, el escrache ante el domicilio de un cargo p&uacute;blico, informando a los viandantes de su postura p&uacute;blica, critic&aacute;ndola con dureza, pidiendo que cambie de postura y todo ello en la v&iacute;a p&uacute;blica (sin introducirse en su domicilio, insultarlo, vejarlo, coaccionarlo o cualquier otra conducta que no forme parte del contenido del derecho de manifestaci&oacute;n, la libertad de expresi&oacute;n o de opini&oacute;n) no limita la libertad de voto del pol&iacute;tico, ni restringe su derecho a no ser molestado y a ser dejado en paz o su derecho de intimidad o al honor m&aacute;s all&aacute; de lo estrictamente necesario para ejercer el derecho de manifestaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El precio que han de pagar en democracia quienes ejercen el poder incluye el deber de soportar las cr&iacute;ticas en forma de manifestaci&oacute;n de aquellos sobre quien dicho poder se ejerce, aunque sean poco agradables, siempre que discurran por cauces pac&iacute;ficos. Entender lo contrario, tachando un derecho fundamental como m&eacute;todo propio del fascismo o contrario a la libertad, no es m&aacute;s que una expresi&oacute;n de la degradaci&oacute;n del concepto de representaci&oacute;n pol&iacute;tica y un atrincheramiento de la clase pol&iacute;tica que pretende el ejercicio del poder sin control alguno por parte de los ciudadanos, y no s&oacute;lo con la consiguiente impunidad que comporta toda falta de control, sino adem&aacute;s sin sufrir ninguna incomodidad.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Hugo Preciado]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/escrache-ejercicio-derecho-fundamental_129_5644872.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Apr 2013 17:20:07 +0000]]></pubDate>
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