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    <title><![CDATA[elDiario.es - Esteban Greciet]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/esteban_greciet/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Esteban Greciet]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Mitos y certezas sobre los aforamientos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/mitos-certezas-aforamientos_1_4521206.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e8af4789-c01f-4547-8871-9414d3448e62_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Mitos y certezas sobre los aforamientos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Si hay que restringir los aforamientos es más por los inconvenientes que acarrean a la Justicia que porque subjetivamente constituyan un privilegio ante la ley</p></div><p class="article-text">
        A primera vista, el de los aforamientos surge como uno de esos falsos debates que peri&oacute;dicamente se lanzan desde la esfera pol&iacute;tica, con la imprescindible colaboraci&oacute;n de los medios de comunicaci&oacute;n, para tener a la opini&oacute;n p&uacute;blica distra&iacute;da de otros asuntos de inter&eacute;s general que revisten m&aacute;s importancia y generan en ella mayor preocupaci&oacute;n. Desde luego, es as&iacute; en la Administraci&oacute;n de Justicia, que tiene que enfrentarse a diario a desaf&iacute;os mucho m&aacute;s serios que el que uno o quince mil sujetos dispongan de un fuero distinto del de sus conciudadanos, como si nos hall&aacute;ramos ante un dilema meramente cuantitativo, que pudiera resolverse por el simple m&eacute;todo de contar, medir y pesar.
    </p><p class="article-text">
        Aunque pueda aparentarlo, el aforamiento, en s&iacute; mismo, no es un privilegio contrario al principio de igualdad ante la ley. Se est&aacute; produciendo esa falsa impresi&oacute;n porque se confunde interesadamente con <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=71&amp;tipo=2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la inviolabilidad y la inmunidad</a> de los Diputados y Senadores &ndash;siendo &eacute;sta, en lo tocante al suplicatorio, criticable desde aquella perspectiva&ndash; y porque se mezcla el sentido que tiene el fuero de &eacute;stos con el de otras autoridades y altos cargos. Se tratar&iacute;a, m&aacute;s bien, de una prerrogativa limitada y justificable en raz&oacute;n del cargo que ocupa o de las funciones que ejerce el aforado: hoy se impone rescatar el significado del fuero personal empezando por revisar los problemas que ha planteado, pero tambi&eacute;n por cuestionar algunos de los motivos sobre los que descansa, para que podamos concluir que nos encontramos ante una diferenciaci&oacute;n normativa que no deviene en discriminaci&oacute;n proscrita por el <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=14&amp;tipo=2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 14</a> de la Constituci&oacute;n de 1978.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, no parece que el enjuiciamiento por un Tribunal superior &ndash;caracter&iacute;stica esencial del aforamiento&ndash; pueda considerarse hoy, en s&iacute; mismo, garant&iacute;a de mayor independencia judicial y, por lo tanto, de un mejor juicio, siendo &eacute;sta la finalidad con la que naci&oacute; para la protecci&oacute;n de determinados justiciables. La independencia es un principio que se predica de todo el Poder Judicial y de todos y cada uno de los Jueces y Magistrados, act&uacute;en en &oacute;rganos unipersonales o colegiados; por lo que, si nos lo creemos de verdad, siendo &ndash;como es&ndash; capital en un Estado de Derecho y derivando de los <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=1&amp;tipo=2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">arts. 1.1</a> y <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=117&amp;tipo=2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">117.1</a> de la C.E., tiene que ser tan independiente una Sala del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia como un Juez de Primera Instancia e Instrucci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Tampoco el aforamiento implica, necesariamente y por s&iacute; solo, garant&iacute;a de una mayor calidad jur&iacute;dica en la instrucci&oacute;n y enjuiciamiento de las causas penales y civiles ni, por lo tanto, otorga tal ventaja a aqu&eacute;llos a quienes es aplicable. Los Magistrados de un Tribunal Superior de Justicia podr&aacute;n haber acumulado m&aacute;s experiencia que un Juez de Primera Instancia e Instrucci&oacute;n de reciente ingreso en la Carrera Judicial; pero no ser&aacute; as&iacute; si acaban de acceder a su puesto de entre la <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666&amp;p=20140712&amp;tn=1#atrescientostreinta" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">terna</a> propuesta por la Asamblea Legislativa de su Comunidad Aut&oacute;noma o si hacemos esa comparaci&oacute;n con un Juez veterano que no ha ascendido a una jurisdicci&oacute;n superior. Y aunque los Magistrados del Tribunal Supremo hayan recorrido todo el escalaf&oacute;n, forman parte de Salas cuya funci&oacute;n t&iacute;pica consiste en resolver <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666&amp;p=20140712&amp;tn=1#acincuentaysiete" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">recursos &ldquo;doctrinales&rdquo;</a> &ndash;se&ntilde;aladamente, la casaci&oacute;n&ndash;, m&aacute;s que en juzgar en la instancia: sin &aacute;nimo de simplificar, su experiencia siempre servir&aacute; mejor a la sociedad y al Estado sentando jurisprudencia, como se deduce de la &ldquo;imagen maestra&rdquo; que ese Alto Tribunal recibe a partir del <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=123&amp;tipo=2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 123.1</a> de la C.E. &ndash;d&iacute;gase lo mismo para los Tribunales Superiores por mor del <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=152&amp;tipo=2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 152.1, p.3&ordm;&ndash;</a><strong>.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En conexi&oacute;n con ello, conviene reflexionar acerca del alcance procesal del aforamiento, siendo muy sana &ndash;y pensamos que de ineludible generalizaci&oacute;n&ndash; la interpretaci&oacute;n adoptada por el <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=AN&amp;reference=522357&amp;links=&amp;optimize=20070426&amp;publicinterface=true" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 13 de octubre de 2005</a>, cuando ce&ntilde;&iacute;a su competencia a &ldquo;&lsquo;la inculpaci&oacute;n, la prisi&oacute;n, el procesamiento y el juicio&rsquo; de los Diputados del Parlamento Balear, del Presidente del Govern Balear y de los miembros de &eacute;ste respectivamente, sin que por ello le corresponda la directa incoaci&oacute;n de causa penal contra ellos ni para la inicial instrucci&oacute;n e imputaci&oacute;n, que corresponden al Juez ordinario&rdquo;. Urge una reforma legal &ndash;y, llegado el caso, constitucional y estatutaria&ndash; que d&eacute; carta de naturaleza a este criterio, por ser el m&aacute;s acorde con los derechos de defensa y al Juez ordinario predeterminado por la ley (<a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=24&amp;tipo=2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 24.2</a> de la C.E.), con los rasgos constitutivos del aforamiento y con la noci&oacute;n garantista de la imputaci&oacute;n que se desprende de los <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036&amp;p=20140725&amp;tn=1#a118" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">arts. 118 y 118bis</a> de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tan alejada de la falaz idea de condena anticipada con la que se ha intoxicado a los ciudadanos en los &uacute;ltimos tiempos.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, es decisivo el argumento seg&uacute;n el cual el aforamiento acorta las v&iacute;as de recurso tanto para el aforado como para quienes est&aacute;n incriminados en su misma causa sin serlo. En democracia ya se han dado varios supuestos que demuestran que el juicio por una Sala del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia puede no compensar el que, despu&eacute;s del fallo y si &eacute;ste es condenatorio, s&oacute;lo quede el recurso de amparo o, como mucho y antes que &eacute;ste, el de casaci&oacute;n; la existencia de un fuero personal especial incide seriamente en el derecho a la doble instancia penal, reconocido pac&iacute;ficamente en Espa&ntilde;a como una faceta m&aacute;s del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la C.E.), tal como se desprende, por ejemplo, de la <a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/23149#complete_resolucion&amp;fundamentos" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">S.T.C. 204/2012, de 12 de noviembre</a>, F.J. 4&ordm;.c).
    </p><p class="article-text">
        En fin, si se piensa en restringir los aforamientos deber&aacute; ser m&aacute;s por los inconvenientes objetivos que acarrean a la Administraci&oacute;n de Justicia que porque subjetivamente constituyan un privilegio de los pol&iacute;ticos o de otras personas. Su limitaci&oacute;n a los delitos cometidos en el desempe&ntilde;o del cargo o de las funciones del aforado es un criterio plausible, pero entonces no estaremos ante un fuero personal, sino ante uno mixto, a la vez subjetivo y objetivo. Es &eacute;ste el &uacute;nico modo de que los aforamientos puedan adquirir hoy plena licitud constitucional, dadas las repercusiones que tienen sobre los derechos procesales: en particular, los de los inculpados no aforados que se ven &ldquo;arrastrados&rdquo; ante los Tribunales del fuero, lo que obliga a reconsiderar la doctrina de <a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/4360#complete_resolucion&amp;fundamentos" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la S.T.C. 64/2001</a>, de 17 de marzo, F.J. 5&ordm;. Y todo ello milita tanto en favor de la ineludible especializaci&oacute;n de estos Tribunales, actualizando lo afirmado por la <a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/931#complete_resolucion&amp;fundamentos" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">S.T.C. 199/1987, de 16 de diciembre</a>, F.J. 6&ordm;, para la Audiencia Nacional, como de la conciliaci&oacute;n de esta concepci&oacute;n del aforamiento con otras prerrogativas, como es, singularmente, la inviolabilidad de los parlamentarios (<a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=71&amp;tipo=2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 71.1</a> de la C.E. y concordantes de los Estatutos de Autonom&iacute;a).
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Esteban Greciet]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/mitos-certezas-aforamientos_1_4521206.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Nov 2014 20:05:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Nueva Política]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Parlamento y participación ciudadana: viejas herramientas, nuevas propuestas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/parlamento-participacion-ciudadana-herramientas-propuestas_1_5813268.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2bf80ea3-884e-4d5d-9468-978a8f4c1ffb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Parlamento y participación ciudadana: viejas herramientas, nuevas propuestas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un de las consecuencias de la actual crisis política es la percepción, por parte de la ciudadanía, de la incapacidad de representación de la institución parlamentaria. Las demandas para una mayor participación de los ciudadanos en los asuntos públicos son algo habitual. Esteban Greciet repasa en este texto algunos de los instrumentos que reconoce la Constitución y cuya capacidad de absorber las demandas de los ciudadanos no han sido, según el autor, suficientemente exploradas.</p></div><p class="article-text">
        Cualquier  espectador instruido e informado de la vida pol&iacute;tica espa&ntilde;ola podr&iacute;a  concluir, con cierta facilidad y sin temor a equivocarse, que la  escisi&oacute;n entre democracia representativa y directa o, peor a&uacute;n, entre  parlamentarismo y democracia, se ha convertido en ese orteguiano &ldquo;tema  de nuestro tiempo&rdquo; de cuya sombra parece que no podemos desprendernos.  No se trata s&oacute;lo de la lejan&iacute;a que buena parte de la sociedad siente  respecto de los miembros de las C&aacute;maras, ni del desprestigio por el que  atraviesan los partidos pol&iacute;ticos a ojos de la percepci&oacute;n general. Se  tratar&iacute;a de la potencial incapacidad de la instituci&oacute;n parlamentaria  para acoger no ya mecanismos de democracia directa &ndash;que, por definici&oacute;n,  prescinden del papel mediador del Parlamento: i.e. el refer&eacute;ndum&ndash;, sino  de <em>&ldquo;participaci&oacute;n de los ciudadanos en los asuntos p&uacute;blicos&rdquo;,</em> por utilizar la expresi&oacute;n del <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=23&amp;tipo=2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 23.1</a> de la Constituci&oacute;n de 1978.
    </p><p class="article-text">
        En realidad, como se&ntilde;al&aacute;bamos en otra <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/blog/Parlamento-diferente_6_123247684.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">entrada</a> sobre el futuro del Parlamento, anteriormente publicada en este <em>blog</em>, y en un <a href="http://representacionpoliticaycrisis.blogspot.com.es/2013/06/democracia-representativa-vs-democracia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art&iacute;culo</a> m&aacute;s reciente, nos encontramos ante un falso dilema, pol&iacute;tico y jur&iacute;dico. Cuando ese precepto desdobla tal participaci&oacute;n en <em>&ldquo;directa o por medio de representantes&rdquo;</em> no est&aacute; abriendo una brecha ni erigiendo obst&aacute;culos imposibles de  sortear, ni mucho menos estableciendo modos de participaci&oacute;n  incompatibles o re&ntilde;idos entre s&iacute;: no lo entendi&oacute; as&iacute; el constituyente ni  tampoco ha sido &eacute;sa la interpretaci&oacute;n del Tribunal Constitucional, que  en su jurisprudencia deja clara la ligaz&oacute;n entre los derechos de los  representantes y los de los representados, trasunto aqu&eacute;llos de &eacute;stos. Y  sin embargo, el abismo entre una y otra esfera, la ciudadana y la  &ldquo;pol&iacute;tica&rdquo;, como si fueran mundos diferentes y separados, ha ido  gener&aacute;ndose en Espa&ntilde;a de una manera tal que ahora nos corresponde la  tarea de cicatrizar una herida que jam&aacute;s debi&oacute; ser infligida.
    </p><p class="article-text">
        Nuestras  modestas propuestas para ello se basan en instrumentos reconocidos por  la propia Constituci&oacute;n, cuya capacidad de absorber y plasmar las  demandas, los intereses y las preocupaciones ciudadanas est&aacute; lejos de  ser agotada, siquiera explorada al m&iacute;nimo. Hemos intentado reflejarlo en  una reciente <a href="http://www.gigapp.org/es/lista-publicaciones?view=publication&amp;task=show&amp;id=702" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ponencia</a> que sintetizaremos aqu&iacute;, a la vez que lanzaremos alguna nueva  observaci&oacute;n sobre estos puntos para as&iacute; ahondar en la &oacute;ptica con la que  abordamos la inserci&oacute;n de una serie de &ldquo;buenas pr&aacute;cticas&rdquo; en la vida  cotidiana de los Parlamentos:
    </p><p class="article-text">
        <strong>Las 	Comisiones de Peticiones:</strong> las peticiones ante las C&aacute;maras, concebidas como una herramienta 	mixta  entre la participaci&oacute;n y el control a la que el texto de 1978 	dedica  un precepto espec&iacute;fico (el <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=77&amp;tipo=2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 	77</a>),  	deben ser objeto de una reformulaci&oacute;n que actualice su sentido 	 hist&oacute;rico de derecho usualmente ejercido en tiempos de tr&aacute;nsito y 	 crisis. Dotadas de un r&eacute;gimen jur&iacute;dico &ldquo;de m&iacute;nimos&rdquo; en el 	Congreso de  los Diputados, m&aacute;s generoso en el Senado y en buena 	parte de las  Asambleas auton&oacute;micas, las Comisiones receptoras de 	esas peticiones  pueden configurarse como el escenario de un 	&ldquo;parlamentarismo de  proximidad&rdquo; que acerque al <em>&ldquo;individuo 	y a los grupos en que se integra&rdquo;,</em> por parafrasear el art&iacute;culo 9.2 de la Constituci&oacute;n, a los foros de 	 debate y decisi&oacute;n pol&iacute;tica, con o sin conexi&oacute;n con el Defensor 	del  Pueblo u <em>Ombudsman </em>respectivo.  La 	generalizaci&oacute;n de la &ldquo;audiencia especial&rdquo; a los peticionarios 	y,  sobre todo, una efectiva rendici&oacute;n de cuentas acerca del 	contenido de  las peticiones, mediante la exigencia de explicaciones 	al Gobierno,  ser&aacute;n las dos piedras de toque &ndash;nada extra&ntilde;as: &eacute;sta 	figura ya en la  Constituci&oacute;n y aqu&eacute;lla en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo4-2001.html#da1" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley 	Org&aacute;nica</a> reguladora del derecho&ndash; para formalizar aqu&iacute; el triple v&iacute;nculo 	 ciudadanos-representantes pol&iacute;ticos-poderes p&uacute;blicos y hacerlo 	todo lo  transparente que sea posible.
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Mucho 	se ha escrito sobre la <strong>iniciativa 	legislativa popular</strong> y su fracaso como elemento fundamental de la participaci&oacute;n pol&iacute;tica 	constitucionalmente reconocida, esta vez en el <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=87&amp;tipo=2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 	87.3.</a> Su ejercicio debe ser despojado de todos los obst&aacute;culos que no sean 	 estrictamente indispensables para el global funcionamiento del 	sistema  pol&iacute;tico, de los que el primero es la cifra de 500.000 	electores  firmantes, excesiva hoy d&iacute;a a la luz de los requisitos de 	la <a href="http://ec.europa.eu/citizens-initiative/public/basic-facts" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">iniciativa 	ciudadana europea.</a> Por lo dem&aacute;s, la facultad de las C&aacute;maras de tomar en consideraci&oacute;n 	 estas proposiciones de ley, haci&eacute;ndolas suyas para abrir el libre 	 ejercicio del derecho de enmienda de los Diputados y los Grupos 	 Parlamentarios, debe ser contrapesada con una regulaci&oacute;n que 	facilite  la solicitud de retirada de la iniciativa por sus 	promotores, si  consideran que el texto originario ha quedado 	desfigurado en su letra  y/o esp&iacute;ritu. Asimismo, pueden fomentarse 	las &ldquo;iniciativas conjuntas&rdquo;,  de origen doblemente popular y 	municipal, para reforzar la democracia  local; la asunci&oacute;n de la 	popular ante las Cortes Generales por un  Parlamento auton&oacute;mico por 	la v&iacute;a del art. 87.2 de la Constituci&oacute;n,  haciendo lo propio a 	nivel regional; o la transformaci&oacute;n de las  iniciativas populares 	inadmitidas en peticiones colectivas cualificadas  o de impulso 	pol&iacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        Con  todo, nada de ello debe hacernos olvidar que la principal reflexi&oacute;n  sobre esta iniciativa ha de recaer sobre las cuestiones que la  Constituci&oacute;n decidi&oacute; excluir de su objeto, y de las que quiz&aacute; s&oacute;lo sigue  teniendo sentido mantener las de car&aacute;cter internacional. Es una fuerte  limitaci&oacute;n que se extiende, adem&aacute;s, a las materias propias de ley  org&aacute;nica <em>ex</em> <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=81&amp;tipo=2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 81.1</a> &ndash;lo que incluye, por citar un ejemplo relevante, las leyes educativas&ndash;;  las tributarias y lo relativo a la prerrogativa de gracia. Si este  &uacute;ltimo supuesto, aparte de referirse singularmente a la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lregi.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley reguladora del Indulto,</a> debe seguir la misma suerte que &eacute;sta en un sentido revisor de tal  prerrogativa, la complejidad de las normas tributarias no parece  argumento suficiente para la exclusi&oacute;n, cuando las mismas se hallan en  las ra&iacute;ces del nacimiento y desarrollo de la democracia parlamentaria  moderna. Como corolario de lo anterior, el <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=166&amp;tipo=2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 166</a> tambi&eacute;n excluye la reforma constitucional de la iniciativa popular,  que, de igual modo, resulta hoy inviable para las reformas de los  Estatutos de Autonom&iacute;a &ndash;salvo el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-2006.t7.html#a222" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">catal&aacute;n</a>&ndash;  y en todo un variado elenco de materias en las leyes auton&oacute;micas en la  materia; todo ello abundar&iacute;a en la idea de replantear seriamente la  &ldquo;pol&iacute;tica constitucional&rdquo; sobre este instituto.
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        La 	generalizaci&oacute;n de las <strong>comparecencias 	en el procedimiento legislativo </strong>&ndash;as&iacute;  	como la audiencia a los promotores de la iniciativa popular&ndash;, con 	el  prop&oacute;sito de aportar una legitimaci&oacute;n adicional a la 	tramitaci&oacute;n de las  leyes; o de las <strong>preguntas 	de iniciativa ciudadana,</strong> forma de control reconocida en los Reglamentos de algunas C&aacute;maras 	 auton&oacute;micas &ndash;Andaluc&iacute;a, Murcia y Canarias&ndash;, se inscribir&iacute;an 	en la misma  tendencia de adaptar herramientas ya previstas, 	conocidas y de normal  praxis a una necesaria renovaci&oacute;n 	parlamentaria. Todo ello en un  contexto en el que el Parlamento 	virtual de la web debe transmitir con  la mayor agilidad el 	Parlamento real a los ciudadanos representados en  &eacute;l, dadas las 	posibilidades de actuaci&oacute;n que las nuevas tecnolog&iacute;as  brindan en 	ambos sentidos; los diversos modelos, tambi&eacute;n mencionados en  la 	ponencia enlazada, lo han trasladado al plano normativo: as&iacute;, el 	 caso del Reglamento de la Asamblea de Extremadura y su <a href="http://www.asambleaex.es/pagina-8" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">reforma</a> de este mes de julio o la ya inveterada trayectoria del Parlamento 	 Vasco al establecer contacto con los ciudadanos, tal como dispone su <a href="http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/101587/reglamento-del-parlamento-vasco-aprobado-por-el-pleno-ordinario-celebrado-el-dia-23-de-diciembre-de#A0107_00" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Reglamento</a> o nos muestran proyectos conocidos &ndash;y dignos de imitaci&oacute;n&ndash; como <a href="http://www.parlamento.euskadi.net/c_que_es_zabalik.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Zabalik</a> y <a href="http://www.adi.parlamentovasco.euskolegebiltzarra.org/es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ADI!</a>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li></li>
                            </ul>
            </div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Esteban Greciet]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/parlamento-participacion-ciudadana-herramientas-propuestas_1_5813268.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 23 Sep 2013 18:01:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Parlamento y participación ciudadana: viejas herramientas, nuevas propuestas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Nueva Política]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un Parlamento diferente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/parlamento-diferente_132_5646158.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El énfasis de la institución debe recaer justamente en el control del poder</p><p class="subtitle">Los  Parlamentos autonómicos deben reivindicar su lugar en el ámbito  intermedio entre lo local y una soberanía nacional fuertemente  condicionada por lo global</p><p class="subtitle">Aumentar el protagonismo del "parlamentario individual" es un tópico que debe materializarse oxigenando la estructura de los debates</p></div><figure class="ni-figure">
        
                                            






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        &iquest;Cu&aacute;l puede ser el futuro del Parlamento? La instituci&oacute;n, aquejada de una permanente crisis y cuya existencia, sin embargo, puede seguir consider&aacute;ndose como par&aacute;metro de cualquier democracia, ha alcanzado en nuestro pa&iacute;s un grado de desprestigio que, contrariamente a lo que se cree, no es de origen reciente ni viene motivado solamente por la mala situaci&oacute;n econ&oacute;mica. &iquest;C&oacute;mo mejorar el funcionamiento y, con &eacute;l, la legitimidad de los 18 Parlamentos y 19 C&aacute;maras existentes en Espa&ntilde;a? Este <em>post</em> intenta esbozar los puntos principales de una propuesta que, sin duda, habr&aacute; de enmarcarse en proyectos de reforma mucho m&aacute;s ambiciosos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>1. Un Parlamento que legisle o que controle</strong>
    </p><p class="article-text">
        Si hemos de creer la afirmaci&oacute;n del Prof. Rubio Llorente seg&uacute;n la cual el control no se contrae a determinados procedimientos del Parlamento sino que es una perspectiva desde la que contemplar todas sus funciones, el &eacute;nfasis de la instituci&oacute;n debe recaer justamente en el control del poder, cuesti&oacute;n &eacute;sta que acampa extramuros de las normas de las C&aacute;maras para situarse en el terreno de la cultura pol&iacute;tica que es su presupuesto. Pero ello no debe dejar de lado la mejora del ejercicio de la potestad legislativa: si la decisi&oacute;n pol&iacute;tica est&aacute; en la esfera del Ejecutivo, el Parlamento tendr&aacute; confiada una misi&oacute;n integradora de la ley que se base en armonizar esa decisi&oacute;n con los intereses generales, y deber&aacute; preocuparse m&aacute;s por la evaluaci&oacute;n sucesiva y vigilante &ndash;al cabo, el control&ndash; de su aplicaci&oacute;n, adem&aacute;s de velar por la buena t&eacute;cnica normativa en todas sus vertientes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>2. Un Parlamento representativo o participativo</strong>
    </p><p class="article-text">
        No deber&iacute;a constituir una contradicci&oacute;n; es m&aacute;s, se trata de un falso dilema, si se piensa que la funci&oacute;n legitimadora de los Parlamentos debe abarcar ambas dimensiones, aunque la representaci&oacute;n pol&iacute;tica sea y deba ser la predominante. La creaci&oacute;n de &oacute;rganos especializados en recibir peticiones de particulares, movimientos y asociaciones y la articulaci&oacute;n de cauces de participaci&oacute;n que aprovechen las nuevas tecnolog&iacute;as y el trabajo en red no deben obviar que el Parlamento aspira a representar a toda la sociedad, a todo el cuerpo electoral. Potenciar las iniciativas legislativas de los ciudadanos ser&aacute; una tarea &uacute;til y necesaria si se repara en que, una vez tomadas en consideraci&oacute;n, son iniciativas de toda la C&aacute;mara, lo que significa tanto como cumplir esa misi&oacute;n de integraci&oacute;n y composici&oacute;n de intereses que tender&aacute; a dar realidad a la cl&aacute;sica definici&oacute;n de la ley como expresi&oacute;n de la soberan&iacute;a popular.
    </p><p class="article-text">
        <strong>3. Un parlamentarismo de Pleno y de Comisi&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        Los ciudadanos perciben &ndash;y pocas veces para bien&ndash; el Pleno de las C&aacute;maras como su <em>locus</em> principal, y debe seguir si&eacute;ndolo por la posici&oacute;n privilegiada que ocupa y que debe orientarse no s&oacute;lo a la escucha de las minor&iacute;as y a la realizaci&oacute;n de la mayor&iacute;a existente, sino tambi&eacute;n a escenificar la idea del Parlamento como lugar de resoluci&oacute;n de conflictos sociales y pol&iacute;ticos. Una potente pol&iacute;tica de comunicaci&oacute;n institucional debe ser el altavoz que lo propague y que, asimismo, haga bueno el trabajo de las Comisiones, verdadero centro gravitatorio de la actividad parlamentaria cotidiana donde se debaten asuntos de extraordinaria importancia y amplia especializaci&oacute;n que no siempre &ndash;por no decir casi nunca&ndash; encuentran la resonancia que merecen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>4. Un Parlamento de Grupos o de parlamentarios</strong>
    </p><p class="article-text">
        El Parlamento ha de explotar las ventajas de la racionalizaci&oacute;n de sus trabajos tratando de suprimir o mitigar muchas de sus rigideces. Una de ellas es la excesiva dependencia de los Grupos Parlamentarios, propia del Estado de partidos y que no hallar&aacute; soluci&oacute;n s&oacute;lo con reformas electorales, las cuales ser&aacute;n condici&oacute;n necesaria pero no suficiente para ello. Aumentar el protagonismo del &ldquo;parlamentario individual&rdquo;, tan gr&aacute;ficamente denominado, es un t&oacute;pico que debe materializarse oxigenando la estructura de los debates, con turnos de palabra m&aacute;s flexibles, sesiones que transmitan agilidad y viveza y b&uacute;squeda de iniciativas individuales, desde ponencias o relator&iacute;as hasta una redefinici&oacute;n del control por medio de preguntas e interpelaciones. Si esto se consigue, casi se puede pensar en que Internet transmitir&aacute; un Parlamento que no se limite a la confrontaci&oacute;n pol&iacute;tica, aunque tambi&eacute;n deba albergarla porque es la &uacute;nica instituci&oacute;n democr&aacute;tica que puede y debe hacerlo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>5. Parlamento y transparencia</strong>
    </p><p class="article-text">
        El Parlamento es el perfecto &ldquo;convidado de piedra&rdquo; en el Proyecto de Ley de Transparencia actualmente en tramitaci&oacute;n en las Cortes Generales, basado casi exclusivamente en la relaci&oacute;n entre ciudadanos y Administraciones P&uacute;blicas. Una concepci&oacute;n cl&aacute;sica de la publicidad parlamentaria debe ser completada y aun superada por otra que haga de la instituci&oacute;n el verdadero &ldquo;centro de transparencia&rdquo; de toda la informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n de inter&eacute;s p&uacute;blico, universalmente accesible sin merma de su detalle t&eacute;cnico, y vinculada a cuantas iniciativas al respecto surjan de los Diputados y de los Grupos pol&iacute;ticos. El Parlamento se juega mucho en ello: la recuperaci&oacute;n de su raz&oacute;n de ser como gozne entre sociedad y Estado, como mediador entre el ciudadano y el Gobierno; pero puede y debe llevarlo a cabo de la mano de las tecnolog&iacute;as de la comunicaci&oacute;n y al hilo de las experiencias participativas que logre activar. La informaci&oacute;n econ&oacute;mico-financiera, la ejecuci&oacute;n del gasto o la evaluaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas son s&oacute;lo tres de los campos en que urge que lo anterior se ponga en marcha.
    </p><p class="article-text">
        <strong>6. Parlamento y organizaci&oacute;n territorial &#65279;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Los Parlamentos auton&oacute;micos deben reivindicar su lugar en el &aacute;mbito intermedio entre lo local y una soberan&iacute;a nacional fuertemente condicionada por lo global. Un &aacute;mbito de competencias muy cercanas a las preocupaciones y a los problemas comunes y en el que la instituci&oacute;n ha de cobrar todo su sentido, erigirse en un Parlamento abierto y trenzar alianzas con otras instituciones de su territorio y de regiones con las que pueda establecer redes de afinidad a escala europea. Ello pone ante nosotros, igualmente, la inaplazable transformaci&oacute;n del Senado, encarnando un principio de representaci&oacute;n que no puede seguir identific&aacute;ndose con el de la C&aacute;mara baja y que, al cabo, debe completar el pluralismo pol&iacute;tico con todas las facetas del territorial, muy singularmente las de car&aacute;cter cooperativo y &ldquo;federalizante&rdquo;.&#65279;
    </p><p class="article-text">
        <em>Lectura relacionada</em>
    </p><p class="article-text">
        <a href="http://www.asambleamadrid.es/Resources/Ficheros/C7/Revista%20Asamblea/Revista%20Asamblea/R.26._Esteban_Greciet_Garcia.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El Parlamento como problema y como soluci&oacute;n</a>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Esteban Greciet]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/parlamento-diferente_132_5646158.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Apr 2013 17:57:29 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Un Parlamento diferente]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Reforma constitucional,Parlamento,Transparencia,Ley de Transparencia]]></media:keywords>
    </item>
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