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    <title><![CDATA[elDiario.es - José Antonio Martín Pallín]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/jose_antonio_martin_pallin/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - José Antonio Martín Pallín]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal Supremo no puede juzgar a Ábalos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/tribunal-supremo-no-juzgar-abalos_129_12950657.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/dd9f5e56-da1b-40eb-94b4-f09f7a882808_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x679y475.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal Supremo no puede juzgar a Ábalos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">No creo que nadie discuta el derecho y la posibilidad de renunciar al fuero procesal abandonando el cargo que lo concedía. Las razones para tomar esta decisión pueden ser muy variadas y en algunos casos criticables, pero en ningún caso se puede privar a nadie de este derecho</p></div><p class="article-text">
        La renuncia, en cierto modo inesperada, de Jos&eacute; Luis &Aacute;balos a su acta de diputado, plantea una serie de cuestiones de relevante inter&eacute;s pol&iacute;tico, constitucional y jur&iacute;dico. Afecta a temas como los aforamientos, el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y el derecho a la doble instancia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los aforamientos, considerados como un privilegio, siempre han suscitado un intenso debate. En nuestro ordenamiento jur&iacute;dico alcanza dimensiones incuestionablemente desmesuradas. Por supuesto, nada que objetar a la barrera previa del suplicatorio para dirigir un procedimiento penal contra un diputado o senador. Ahora bien, una vez superado este escollo: &iquest;es indispensable que la investigaci&oacute;n y el enjuiciamiento corresponda al Tribunal Supremo? En nuestro sistema procesal as&iacute; lo establece la ley, pero en otros pa&iacute;ses no tienen este &iquest;privilegio?&nbsp;La inflaci&oacute;n de aforamientos que otorga nuestra ley Org&aacute;nica del Poder Judicial (seg&uacute;n el art&iacute;culo 57) llama la atenci&oacute;n a la inmensa mayor&iacute;a de los juristas y no encuentra parang&oacute;n en los pa&iacute;ses de nuestro entorno.&nbsp;Por citar solo dos ejemplos; no tiene sentido que gocen de aforamiento el&nbsp;Defensor del Pueblo o los Consejeros de Estado. Con la decisi&oacute;n de &Aacute;balos nos enfrentamos a&nbsp;una cuesti&oacute;n previa que sirve para delimitar las posibilidades y efectos de una renuncia al aforamiento.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Como ha reiterado en numerosas ocasiones el Tribunal Constitucional, el aforamiento es una prerrogativa cuya regulaci&oacute;n corresponde al legislador. Aconseja su reducci&oacute;n por tratarse de un privilegio que, como todos, debe ser otorgado restrictivamente.
    </p><p class="article-text">
        La renuncia al aforamiento afecta al derecho constitucional, reconocido tambi&eacute;n en los Pactos internacionales suscritos por Espa&ntilde;a (Declaraci&oacute;n Universal de Derechos Humanos y Pacto Internacional de derecho civiles y pol&iacute;ticos), como condici&oacute;n previa para que se respeten las reglas del debido proceso, componente esencial del estado de derecho. En todo caso y en estos momentos, el juez competente para juzgar a los que ostentan la condici&oacute;n de parlamentarios es la Sala Segunda del Tribunal Supremo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El se&ntilde;alamiento de la fecha del comienzo del juicio oral estaba previsto, sin precisi&oacute;n, para el mes de abril. Se trata de un caso m&aacute;s de enriquecimiento fraudulento y delictivo a costa del estado de emergencia provocado por los efectos de la pandemia. Un comportamiento deleznable que, hasta el momento, solo se ha saldado con una condena, aunque notoriamente han sido protagonizados por varios personajes de una cierta relevancia p&uacute;blica.&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No creo que nadie discuta el derecho y la posibilidad de renunciar al fuero procesal abandonando el cargo que lo conced&iacute;a. Las razones para tomar esta decisi&oacute;n pueden ser muy variadas, sin descartar la estrategia de buscar una dilaci&oacute;n o un tribunal que considera m&aacute;s proclive a sus tesis exculpatorias. Esta motivaci&oacute;n puede ser criticable, pero en ning&uacute;n caso se puede privar a nadie de este derecho porque adem&aacute;s est&aacute;n en juego derechos fundamentales.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De manera un&aacute;nime se ha dado por sentado que, a pesar de la renuncia, la competencia sigue en manos del Tribunal Supremo. Esta afirmaci&oacute;n se basa en un acuerdo del Pleno. Reproduzco literalmente su texto para que el lector valore su fuerza vinculante: 
    </p><p class="article-text">
        <em>Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de dos mil catorce</em>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <em>&Uacute;NICO ASUNTO</em><em><strong>: </strong></em><em>Efectos de la p&eacute;rdida de la condici&oacute;n de aforado como consecuencia de la renuncia del imputado.&nbsp;</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>ACUERDO:</em><em><strong> </strong></em><em>En las causas con aforados, la resoluci&oacute;n judicial que acuerda la apertura del juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del Tribunal de enjuiciamiento, aunque con posterioridad a dicha fecha se haya perdido la condici&oacute;n de aforado.</em>
    </p><p class="article-text">
        Vaya por delante que los Plenos no jurisdiccionales y por supuesto la jurisprudencia pueden y deben ser evolutivos, retocando o abandonando l&iacute;neas tradicionales. Las razones para adoptar esta decisi&oacute;n deben estar s&oacute;lidamente motivadas y razonadas. He asistido a numerosos Plenos no jurisdiccionales, pero no he visto ning&uacute;n acuerdo tan carente de fundamentaci&oacute;n&nbsp;y justificaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La cuesti&oacute;n fue llevada a Pleno por un recurso de la Fiscal&iacute;a Anticorrupci&oacute;n contra la decisi&oacute;n del TSJ de la Comunidad Valenciana en el caso Fitur, que acord&oacute; remitir a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento del caso tras la renuncia a su acta de diputadas auton&oacute;micas de dos acusadas, despu&eacute;s de que el Tribunal Superior hubiese se&ntilde;alado ya el d&iacute;a del inicio de la vista oral. Ambas renunciaron al acta de diputadas auton&oacute;micas d&iacute;as antes del comienzo de la vista oral, por lo que el TSJCV considera que la Audiencia de Valencia era el &oacute;rgano competente para celebrar ese juicio.
    </p><p class="article-text">
        Las objeciones a los aforamientos ante el Tribunal Supremo proceden fundamentalmente de los que mantenemos que supone la privaci&oacute;n de un derecho fundamental a la doble instancia, es decir de un recurso a un tribunal superior. La Sala Segunda del Tribunal Supremo no tiene por encima ning&uacute;n &oacute;rgano jurisdiccional que pueda corregir sus decisiones. En varias ocasiones he apuntado que una posible soluci&oacute;n pasar&iacute;a por la ampliaci&oacute;n de las competencias de la Sala especial del art&iacute;culo 61e de la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial que permite revisar algunas sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
    </p><p class="article-text">
        El aforamiento ante el Tribunal Supremo supone una contravenci&oacute;n del art&iacute;culo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos que reconoce el derecho a la doble instancia en materia penal. Sectores de la doctrina advierten que Espa&ntilde;a, a diferencia de otros pa&iacute;ses como Italia o B&eacute;lgica, no plante&oacute; reserva alguna a la aplicaci&oacute;n de su contenido. En consecuencia, adquiere plena relevancia lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Constituci&oacute;n (CE) que consagra el derecho al juez ordinario predeterminado y la aplicaci&oacute;n directa del Pacto Internacional seg&uacute;n establece el art&iacute;culo 10.2 de la CE.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta interpretaci&oacute;n se ve reforzada por los votos particulares emitidos por el magistrado Tom&aacute;s S. Vives Ant&oacute;n en las SSTC 64/2011 y 66/2011 que refuerzan lo anteriormente comentado, proporcionando luz y claridad a la controversia. Al fin y al cabo, esta discusi&oacute;n es m&aacute;s aparente que real. Acepta la imposibilidad de otorgar el amparo anulando la sentencia emitida contra el aforado, ya que deviene firme por el simple hecho de que no cabe recurso contra ella.&nbsp;No obstante, admite la necesidad de haber concedido el amparo en el &uacute;nico sentido de declarar la vulneraci&oacute;n del derecho al recurso en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 14.5 del Pacto Internacional. Reconoce que la vulneraci&oacute;n no se ha producido por la acci&oacute;n de los Tribunales, m&aacute;s bien por las deficiencias de la Ley: la &ldquo;insuficiencia de la Ley que solo el legislador puede remediar y que constituye, por s&iacute; sola, una vulneraci&oacute;n del derecho fundamental&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el aforamiento produce efectos perversos e injustificables para el resto de las personas acusadas que no ostentan esta condici&oacute;n. Koldo Gracia y V&iacute;ctor Aldama, si el Tribunal Supremo mantiene su competencia -espero que con argumentos m&aacute;s s&oacute;lidos que los contenidos en el Pleno que he transcrito-, tienen la posibilidad, junto con &Aacute;balos, de solicitar el amparo del Tribunal Constitucional por vulneraci&oacute;n de su derecho fundamental a un proceso con todas las garant&iacute;as.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No creo que nadie discuta la prioridad de la protecci&oacute;n de los derechos fundamentales frente a normas procesales que, como hemos comentado, han merecido la cr&iacute;tica de gran parte de la doctrina.&nbsp;El Tribunal Constitucional, en la misma l&iacute;nea, ha propugnado la reducci&oacute;n de los aforamientos y ha puesto de relieve que es m&aacute;s acorde con el principio de igualdad ante la ley, la restricci&oacute;n al m&aacute;ximo de los aforamientos.&nbsp;La pelota est&aacute; en el tejado de los legisladores.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/tribunal-supremo-no-juzgar-abalos_129_12950657.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 30 Jan 2026 21:30:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal Supremo no puede juzgar a Ábalos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José Luis Ábalos,Congreso de los Diputados,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El PP convierte el Senado en un tribunal inquisidor]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/pp-convierte-senado-tribunal-inquisidor_129_12913805.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a0319428-dfc3-4333-b45c-8567dc489954_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El PP convierte el Senado en un tribunal inquisidor"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Ante su inutilidad para bloquear iniciativas legislativas en el Senado, el PP ha decidido convertirlo en una especie de tribunal para fines partidistas con grave quebranto de las previsiones constitucionales</p></div><p class="article-text">
        Algunos autores, entre ellos el profesor Jorge de Esteban, sit&uacute;an los comienzos del constitucionalismo espa&ntilde;ol en la Constituci&oacute;n de Bayona de 1808, que otros consideran una especie de Carta otorgada e impuesta por la voluntad soberana del emperador Napole&oacute;n Bonaparte en favor de su hermano Jos&eacute; Bonaparte, que muchos ignoran que rein&oacute; en Espa&ntilde;a durante casi cinco a&ntilde;os. En ella aparece por primera vez la instituci&oacute;n de Senado, con la alta misi&oacute;n de velar sobre la conservaci&oacute;n de la libertad individual y la libertad de imprenta, es decir, de expresi&oacute;n. La Constituci&oacute;n de 1812 no contempla la existencia del Senado como cuerpo colegislador. 
    </p><p class="article-text">
        La instituci&oacute;n del Senado como cuerpo colegislador aparece por primera vez en la Constituci&oacute;n 1837. En ella se establece que las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, el Senado y el Congreso de los Diputados, con iguales facultades. Cualquiera de ellos puede elaborar leyes, pero si la otra C&aacute;mara discrepa o las altera se nombraba una comisi&oacute;n mixta paritaria para llegar a un acuerdo. Tradicionalmente, el Senado ha tenido una composici&oacute;n elitista, porque entre sus componentes, nombrados por el Rey, se inclu&iacute;an miembros de la familia real o altos cargos institucionales, con la condici&oacute;n de vitalicios o natos. 
    </p><p class="article-text">
        En la Constituci&oacute;n de 1876 se mantiene el sistema bicameral (Congreso y Senado). Son senadores vitalicios los hijos del Rey y se consideran natos los capitanes generales del Ej&eacute;rcito y el almirante de la Armada, el patriarca de las Indias, los arzobispos y los presidentes del Consejo de Estado, del Tribunal Supremo y del Tribunal de Cuentas. Desaparece en la Constituci&oacute;n de la Segunda Rep&uacute;blica y no vuelve a reaparecer hasta la vigente Constituci&oacute;n de 1978. 
    </p><p class="article-text">
        Como pone de relieve Rafael Escudero Alday en su libro 'Modelos de democracia en Espa&ntilde;a', Jim&eacute;nez de As&uacute;a, en el debate constituyente que elabor&oacute; la Constituci&oacute;n republicana, advirti&oacute; que la creaci&oacute;n de una segunda C&aacute;mara de representaci&oacute;n corporativa ser&iacute;a una fuente inagotable de enfrentamientos entre ambas.
    </p><p class="article-text">
        El Senado act&uacute;a como segunda C&aacute;mara. Tiene la iniciativa legislativa enviando proposiciones de ley para que sean tomadas en consideraci&oacute;n por el Congreso. Por otro lado, los proyectos de ley, una vez aprobados por el Congreso, pasan para una segunda lectura al Senado que puede vetar el proyecto o bien introducir enmiendas. En todo caso, el veto o las enmiendas pueden ser rechazadas por mayor&iacute;a absoluta e incluso por mayor&iacute;a simple por el Congreso. Por eso son muchos los que opinan que se deber&iacute;a constituir como una C&aacute;mara de representaci&oacute;n territorial y algunos propugnan directamente su supresi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Como es sabido, en estos momentos el PP tiene la mayor&iacute;a absoluta, como en otros tiempos la tuvieron junto con el PSOE en el Congreso. Las mayor&iacute;as absolutas en el Congreso permiten al Ejecutivo desarrollar con facilidad sus pol&iacute;ticas, pero no se debe olvidar que en una democracia no se puede aplicar el rodillo. Es prioritario el consenso, el respeto a las minor&iacute;as y no utilizarla para fines espurios. En el caso del Senado, ante su inutilidad para bloquear iniciativas legislativas, el PP ha decidido convertirlo en una especie de tribunal inquisitivo para fines partidistas con grave quebranto de las previsiones constitucionales.  
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 76 de la Constituci&oacute;n establece que el Congreso y el Senado y, en su caso, ambas C&aacute;maras conjuntamente podr&aacute;n nombrar comisiones de investigaci&oacute;n sobre cualquier asunto de inter&eacute;s p&uacute;blico. Sus conclusiones no ser&aacute;n vinculantes para los tribunales, ni afectar&aacute;n a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigaci&oacute;n se pueda poner en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos oportunos.  
    </p><p class="article-text">
        La Constituci&oacute;n exige, como un presupuesto ineludible, que exista un inter&eacute;s p&uacute;blico suficiente y adecuadamente motivado. Todos los poderes p&uacute;blicos est&aacute;n sujetos a la Constituci&oacute;n y al resto del ordenamiento jur&iacute;dico y no pueden actuar arbitrariamente. Es cierto que el inter&eacute;s p&uacute;blico es un concepto jur&iacute;dico indeterminado, pero, en todo caso no se puede disociar de la b&uacute;squeda del bienestar general y el beneficio de la colectividad, por encima del inter&eacute;s particular y, por supuesto, del partidista.  
    </p><p class="article-text">
        El Reglamento del Senado contempla la posibilidad de crear Comisiones de Investigaci&oacute;n o Especiales para realizar estudios sobre cualquier asunto de inter&eacute;s p&uacute;blico. Podr&aacute;n requerir, para declarar ante las mismas a cualquier persona, excepto a los jueces y magistrados, que no podr&aacute;n comparecer por hechos relacionados con su actividad jurisdiccional. Todos los ciudadanos espa&ntilde;oles y los extranjeros que residan en Espa&ntilde;a est&aacute;n obligados a comparecer personalmente para informar, a requerimiento de las comisiones de investigaci&oacute;n. El ciudadano requerido podr&aacute; comparecer acompa&ntilde;ado de la persona que designe para asistirlo. Tambi&eacute;n puede requerir la comparecencia de los miembros del Gobierno o de cualquier autoridad o funcionario p&uacute;blico. En este &uacute;ltimo caso, para disipar cualquier duda sobre el oportunismo pol&iacute;tico y desviaci&oacute;n de sus fines, se debe acreditar que el llamamiento de una persona se realiza porque, sin su presencia, no ser&iacute;a posible cumplir con los objetivos y finalidad para los que las Comisiones fueron creadas. 
    </p><p class="article-text">
        Como se ha se&ntilde;alado por un sector de la doctrina, las comisiones de investigaci&oacute;n no pueden constituirse con el &uacute;nico fin de controlar al Poder Ejecutivo. Tambi&eacute;n plantean problemas sobre su eficaz funcionamiento cuando el objeto de la Comisi&oacute;n est&aacute; siendo investigado judicialmente. No pueden interferir en las competencias propias del poder judicial y del poder ejecutivo. En principio no existe prohibici&oacute;n expresa de coexistencia de investigaciones parlamentaria y judicial, salvo en Francia y Portugal, donde debe suspenderse la primera en caso de existir un proceso penal vigente. Como es sabido, la coincidencia en el tiempo de una comisi&oacute;n de investigaci&oacute;n con una causa penal sobre el mismo asunto o persona a la vez enjuiciada e investigada produce interferencias en el funcionamiento de las comisiones, que se deben plegar a la preferencia de la jurisdicci&oacute;n penal y las garant&iacute;as procesales. 
    </p><p class="article-text">
        Un reciente Auto del juez instructor del Tribunal Supremo de fecha 7 de enero de 2026, en la causa seguida contra Jos&eacute; Luis &Aacute;balos y otros, resalta que el paralelo desarrollo de ambas investigaciones puede entorpecer, perturbar o provocar graves interferencias en la averiguaci&oacute;n o enjuiciamiento de hechos de naturaleza potencialmente delictiva. Recuerda que en tales casos deber&aacute; operarse con aplicaci&oacute;n del principio de &ldquo;concordancia pr&aacute;ctica&rdquo; de origen alem&aacute;n. Este principio es una regla de interpretaci&oacute;n constitucional que exige buscar una armon&iacute;a entre normas constitucionales que puedan entrar en colisi&oacute;n.  
    </p><p class="article-text">
        La realidad nos demuestra que la mayor&iacute;a absoluta del PP en el Senado se utiliza para crear comisiones de investigaci&oacute;n que se solapan con investigaciones judiciales en marcha con el &uacute;nico objetivo de  conseguir la comparecencia del presidente del Gobierno, ministros y otros altos cargos para criticar su actuaci&oacute;n pol&iacute;tica en &aacute;mbitos, como las Comisiones de investigaci&oacute;n, que no est&aacute;n previstos para estos fines.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/pp-convierte-senado-tribunal-inquisidor_129_12913805.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 16 Jan 2026 21:37:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El PP convierte el Senado en un tribunal inquisidor]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[PP - Partido Popular]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[De estos jueces, estos lodos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/jueces-lodos_129_12849709.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a55d9a52-740d-41ba-8705-e2c40efddfec_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x2140y1113.jpg" width="1200" height="675" alt="De estos jueces, estos lodos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Algunos jueces se han erigido en actores indeseables de la vida política, poniendo su independencia e imparcialidad al servicio de intereses políticos partidistas con resoluciones que no superan los cánones exigibles de racionalidad, motivación y respeto a la legalidad</p></div><p class="article-text">
        Los tiempos electorales, en una sociedad democr&aacute;tica normalizada, los marcan las leyes o los acontecimientos pol&iacute;ticos. En estos momentos estamos viviendo una an&oacute;mala intromisi&oacute;n por parte de la judicatura en el calendario electoral, impulsando de forma descarada las apetencias de los partidos pol&iacute;ticos que, tras descartar las posibilidades constitucionales que les proporciona la moci&oacute;n de censura, esperan confiados en que determinadas resoluciones judiciales les hagan el trabajo sucio.&nbsp;El punto culminante se ha alcanzado con la condena inaudita del fiscal general del Estado por desmentir una informaci&oacute;n que le acusaba de haber cometido un delito de prevaricaci&oacute;n. Desde hace tiempo la vida pol&iacute;tica espa&ntilde;ola ha estado jalonada de resoluciones judiciales carentes de fundamentos f&aacute;cticos y jur&iacute;dicos que han erosionado las actividades pol&iacute;ticas de partidos situados en el espectro de la izquierda, alimentando, con la ayuda de un torrente de medios de comunicaci&oacute;n, la posibilidad de la confrontaci&oacute;n dial&eacute;ctica entre opciones ideol&oacute;gicas pluralistas y diferenciadas.
    </p><p class="article-text">
        Una parte, pero no toda, de la alineaci&oacute;n pol&iacute;tica de un grupo importante de sectores de la judicatura tiene su origen en el sistema de selecci&oacute;n de las personas que deciden pasar por la tortura memor&iacute;stica que supone aprenderse contra reloj una serie de temas que se tienen que exponer oralmente en el tiempo tasado de quince minutos. Ocupando su asiento ante el tribunal que va a decidir su futuro, con una jarra de agua a su disposici&oacute;n para que pasen el mal trago o se hidraten entre tema y tema, disponen de quince minutos para examinar los temas que le han tocado en suerte y tomar notas para su exposici&oacute;n, si no deciden retirarse ante la imposibilidad, por su mala suerte, de afrontar con &eacute;xito el cante oral de los temas que le han salido al azar.
    </p><p class="article-text">
        Si consiguen superar los escollos, normalmente despu&eacute;s de varios intentos, la tendencia natural del opositor que lo ha conseguido le lleva a disfrutar de un merecido descanso hasta ser destinado a su primera plaza. Es inevitable y muy humano que su horizonte sea llegar al m&aacute;s alto grado dentro de la pir&aacute;mide judicial. El sistema de selecci&oacute;n y promoci&oacute;n, encomendado, en gran parte, al Consejo General del Poder Judicial, fomenta una indeseable politizaci&oacute;n que le lleva a integrarse en aquellas asociaciones judiciales que est&aacute;n m&aacute;s cercanas a los aleda&ntilde;os del poder. La cuesti&oacute;n no tendr&iacute;a m&aacute;s relevancia si, adem&aacute;s de sus leg&iacute;timas aspiraciones, el joven adquiere la conciencia de que estas no pueden anteponerse a la necesaria independencia e imparcialidad que debe revestir la funci&oacute;n de administrar justicia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Algunos jueces se han erigido en actores indeseables de la vida pol&iacute;tica, poniendo su independencia e imparcialidad al servicio de intereses pol&iacute;ticos partidistas con resoluciones que no superan los c&aacute;nones exigibles de racionalidad, motivaci&oacute;n y respeto a la legalidad. Los casos de Bego&ntilde;a G&oacute;mez, esposa del presidente del Gobierno y de su hermano solo se explican por un activismo pol&iacute;tico del juez y la jueza que los han tramitado. El del fiscal general del Estado ha estallado con toda su potencia demoledora del Estado de derecho.
    </p><p class="article-text">
        Esos y otros casos que les han antecedido los he descrito como una especie de golpe judicial permanente que erosiona los pilares de la democracia, que no son otros que la divisi&oacute;n de poderes. Algunos me han reprochado airadamente que estoy incurriendo en un exceso valorativo que me descalifica. A todos les recomiendo la lectura de la obra de Curzio Malaparte,&nbsp;'La t&eacute;cnica del golpe de Estado'. Por si les parece una obra tendenciosa, les remito a las alegaciones de la Fiscal&iacute;a que acus&oacute; a los independentistas catalanes sosteniendo que las rebeliones del siglo XXI no necesitan del uso de las armas.
    </p><p class="article-text">
        Saben que act&uacute;an con total impunidad porque los favorecidos por sus injustificadas actuaciones disponen de una maquinaria medi&aacute;tica que les pone a cubierto de cualquier sanci&oacute;n disciplinaria. A los que presumen indebidamente de independencia e imparcialidad les recuerdo los comentarios que se contienen en los<em> '</em>Tratados sobre la organizaci&oacute;n judicial y la codificaci&oacute;n'&nbsp;de Jeremy Bentham, 1843:&nbsp;&ldquo;La palabra independencia es muy hermosa cuando se aplica al esfuerzo moral de un juez que se resiste a la autoridad y a los empe&ntilde;os de poderosos; pero es necesario no dejarse enga&ntilde;ar con esta palabra; porque si se abusa de ella para sacar por consecuencia que un juez debe ser independiente hasta el punto de no tener que dar cuenta de su conducta, de mirar con indiferencia la opini&oacute;n p&uacute;blica, de considerar su empleo como una propiedad que no puede perder sino por causa de prevaricaciones justificadas, en breve veremos los resultados deplorables en la negligencia de sus obligaciones o en su altaner&iacute;a y el despotismo de sus modales&rdquo;. &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Mantener la independencia, sobre todo en los asuntos de fuerte impacto pol&iacute;tico o econ&oacute;mico, es una cuesti&oacute;n que depende de las cualidades personales del juzgador. El valor para mantener el equilibrio ante las cr&iacute;ticas e incluso las presiones pol&iacute;ticas es fundamental para que se refuerce la confianza de la sociedad en la justicia.&nbsp;Ahora bien, la independencia no significa que puedan actuar al margen de la legalidad. El sometimiento al imperio de la ley es el dique de contenci&oacute;n, frente a la arbitrariedad judicial.
    </p><p class="article-text">
        Los vicios de origen, la indisimulada adscripci&oacute;n pol&iacute;tica de algunas asociaciones&nbsp;judiciales que proclaman, sin pudor, la ilegitimidad de un Gobierno que cuenta con el apoyo de los grupos parlamentarios elegidos por la soberan&iacute;a popular y la ostentaci&oacute;n por parte de pol&iacute;ticos del Partido Popular de su poder para marcar la senda que deben seguir los jueces hasta conseguir derribar al Gobierno e incluso llevar a prisi&oacute;n a su presidente, son los causantes del lodo en el que se ha convertido nuestro panorama pol&iacute;tico. Se puede todav&iacute;a revertir el desastre, si las togas recobran sus valores y retornan a los Palacios de Justicia y los pol&iacute;ticos se dedican a la noble tarea de proponer proyectos y alternativas para mejorar la vida de los ciudadanos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/jueces-lodos_129_12849709.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 16 Dec 2025 20:39:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[De estos jueces, estos lodos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Jueces,CGPJ - Consejo General del Poder Judicial,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El fiscal investigador y el juez de garantías]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/fiscal-investigador-juez-garantias_129_12727904.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f9d2dff0-2813-4d13-a141-7f3539f6df8e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El fiscal investigador y el juez de garantías"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">He desempeñado mi función como fiscal durante la Dictadura y buena parte de la transición política y puedo afirmar que si algo ha funcionado mal no es por culpa de la regulación de las funciones del juez de instrucción sino por la actuación de algunas personas que han desempeñado esas funciones</p><p class="subtitle">Claves de la reforma de la ley de enjuiciamiento criminal</p></div><p class="article-text">
        El Consejo de Ministros acaba de dar la luz verde para iniciar la tramitaci&oacute;n del Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, tal como lo conocemos los que hemos podido acceder a su contenido. Me llama la atenci&oacute;n un p&aacute;rrafo de la Exposici&oacute;n de Motivos:&nbsp;&ldquo;La tarea de construir un proceso penal que, como el establecido en 1882, aspire a adaptar la Administraci&oacute;n de Justicia espa&ntilde;ola a las exigencias del contexto internacional, constitucional y socio-econ&oacute;mico de su tiempo, no puede acometerse desde la ingenuidad o el sectarismo pol&iacute;tico&rdquo;. Por supuesto que estos vicios no pueden enturbiar el debate que necesariamente suscita una ley que es fundamental para mantener el orden y la paz social.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las l&iacute;neas maestras de lo que debe ser el proceso penal de una sociedad democr&aacute;tica est&aacute;n trazadas desde hace muchos a&ntilde;os por la Declaraci&oacute;n Universal de Derechos Humanos (1948), por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1950), por el Pacto internacional de derechos civiles y pol&iacute;ticos (1966) y por nuestra Constituci&oacute;n que las recoge en el art. 24. En todos estos textos se&nbsp;proclama el derecho de todas las personas a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales y el <em>derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.</em>&nbsp;Se pone el acento en la necesidad de la existencia de jueces independientes, inamovibles, imparciales y sometidos al imperio de la ley.&nbsp;En nuestra Constituci&oacute;n (Art. 124) estas cualidades no concurren &iacute;ntegramente en el Ministerio Fiscal.&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n de encomendar la investigaci&oacute;n al Ministerio Fiscal, controlado en determinados aspectos por un juez de garant&iacute;as, se viene debatiendo desde hace a&ntilde;os.&nbsp;Algunos cuestionamos, desde hace tiempo, las ventajas que pudiera ofrecer el cambio de modelo. Se invoca como justificaci&oacute;n, la necesidad de adaptarse al contexto internacional, constitucional y socioecon&oacute;mico, sin profundizar ni tener en cuenta las especiales circunstancias que configuran la instituci&oacute;n del Ministerio Fiscal en pa&iacute;ses tan cercanos a nuestra cultura jur&iacute;dica como Francia o Italia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No se pueden trasplantar modelos procesales sin el riesgo de que se produzca un rechazo ante la incompatibilidad del &oacute;rgano trasplantado con el cuerpo del que lo recibe.&nbsp;En Francia tienen la condici&oacute;n de Magistrados del Ministerio P&uacute;blico y adem&aacute;s ostentan el monopolio de la acci&oacute;n penal, sin compartirla con las v&iacute;ctimas (solo pueden ejercitar la acci&oacute;n civil de indemnizaci&oacute;n) ni, por supuesto, con una acci&oacute;n popular inexistente. En Italia, y Portugal tienen un sistema parecido por lo que, los problemas que pueda plantear la investigaci&oacute;n por el Ministerio Fiscal son menores.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Antes de optar por un sistema de investigaci&oacute;n encomendado al Ministerio Fiscal, es necesario afrontar una remodelaci&oacute;n del Estatuto del Ministerio Fiscal en aspectos constitucionales y procesales. La atribuci&oacute;n de la investigaci&oacute;n al Ministerio Fiscal, suprimiendo la figura del juez instructor, me plantea problemas de constitucionalidad y funcionalidad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n con su constitucionalidad, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sin entrar en el fondo de la cuesti&oacute;n, ha deslizado algunas reflexiones sobre la investigaci&oacute;n fiscal&nbsp;en el marco de la Constituci&oacute;n, especialmente en lo referente a derechos fundamentales y al principio de imparcialidad.&nbsp;Admito que estos peligros pueden ser controlados por el llamado juez de garant&iacute;as, pero quedan subsistentes otros como la tutela judicial efectiva, el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley e incluso puede afectar al derecho de defensa.&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La competencia para investigar los delitos corresponde al juez de instrucci&oacute;n de la demarcaci&oacute;n territorial donde ejerce sus funciones. La determinaci&oacute;n del juez de instrucci&oacute;n es objetiva e inamovible, pero esta norma se quiebra en el caso de la investigaci&oacute;n del Ministerio Fiscal que se puede llevar desde la sede de la Fiscal&iacute;a Provincial o de las Fiscal&iacute;as de &aacute;rea que abarcan varios territorios judiciales. El sistema propuesto permite elegir e incluso cambiar por raz&oacute;n de la especialidad delictiva, la persona a la que corresponde la investigaci&oacute;n. En definitiva, nos encontrar&iacute;amos ante una modalidad de jueces especiales vetada por la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La participaci&oacute;n de la acusaci&oacute;n particular y de la popular en el transcurso de la investigaci&oacute;n no queda clara salvo en el caso de que la Fiscal&iacute;a decida sobreseer y archivar la causa en contra de sus pretensiones. En este caso disponen de los correspondientes recursos. Si requieren cualquier diligencia de prueba deben esperar a que el fiscal decida. Si solicitan medidas cautelares que afectan al derecho fundamental a la libertad de la persona investigada no se pueden dirigir directamente al juez de garant&iacute;as, sino que tienen que articular su pretensi&oacute;n a trav&eacute;s del fiscal investigador.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La investigaci&oacute;n exige un conjunto de actuaciones que van desde la toma de declaraci&oacute;n al investigado, los testigos y la pr&aacute;ctica de informes periciales hasta la invasi&oacute;n de derechos fundamentales como la inviolabilidad de domicilios o sedes sociales o el derecho al secreto de las comunicaciones telef&oacute;nicas o telem&aacute;ticas. En estos &uacute;ltimos casos, seg&uacute;n la reforma, no hay duda de que la decisi&oacute;n tiene que ser avalada por el juez de garant&iacute;as. Para que sean eficaces se tiene que declarar el secreto de las medidas, decisi&oacute;n que corresponde al juez. El an&aacute;lisis de la procedencia de la petici&oacute;n exige la ponderaci&oacute;n de la necesidad y razonabilidad de su pr&aacute;ctica. O el juez act&uacute;a como un robot de respuesta autom&aacute;tica o se puede frustrar la eficacia de una entrada y registro que, para ser efectiva, tiene que basarse en el factor sorpresa para impedir su frustraci&oacute;n. Menos problemas plantea la interceptaci&oacute;n de las comunicaciones.
    </p><p class="article-text">
        Las medidas cautelares que afectan al derecho a la libertad van desde la prisi&oacute;n provisional a la restricci&oacute;n de la libre circulaci&oacute;n. La decisi&oacute;n de adoptar la medida de la prisi&oacute;n provisional no ofrece grandes novedades y la puede solicitar tanto el Ministerio Fiscal como las partes personadas. Requiere una vistilla en la que el juez de garant&iacute;as puede concederla o denegarla. Contra dicha decisi&oacute;n solo cabe el recurso de reforma ante el mismo juez. Las medidas cautelares restrictivas de libertad abarcan un amplio espectro. Entre otras contemplan las pulseras de localizaci&oacute;n hasta la prohibici&oacute;n de las salir de la Uni&oacute;n Europea como espacio de libertad seguridad y justicia. Su puesta en pr&aacute;ctica y su modificaci&oacute;n, sustituci&oacute;n o levantamiento suponen una especie de carrusel de ida y vuelta entre el Fiscal, las partes y el juez de garant&iacute;as. Un gasto y una p&eacute;rdida de tiempo innecesario.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El juez de instrucci&oacute;n&nbsp;dise&ntilde;ado en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, con las inevitables adaptaciones a la evoluci&oacute;n social y los avances de las tecnolog&iacute;as de la comunicaci&oacute;n, ha convivido&nbsp;y resistido con diversos reg&iacute;menes pol&iacute;ticos; monarqu&iacute;as de corte liberal, una primera dictadura mixta con Rey y dictador, la II Rep&uacute;blica, una Dictadura sangrienta y fascista y ahora con una monarqu&iacute;a parlamentaria basada en un Estado social y democr&aacute;tico de derecho sin&nbsp;que se haya observado la m&aacute;s m&iacute;nima disfunci&oacute;n o confrontaci&oacute;n con la legislaci&oacute;n vigente en cada uno de esos periodos. He desempe&ntilde;ado mi funci&oacute;n como fiscal durante la Dictadura y buena parte de la transici&oacute;n pol&iacute;tica y puedo afirmar que si algo ha funcionado mal no es por culpa de la regulaci&oacute;n de las funciones del juez de instrucci&oacute;n sino por la actuaci&oacute;n de algunas personas que han desempe&ntilde;ado esas funciones. Esa es la raz&oacute;n que me ha llevado a escribir estas l&iacute;neas.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Admito que puedo ser tachado de conservador, pero como dijo Albert Camus:&ldquo; Yo ser&iacute;a conservador si lo que hay que conservar merece la pena&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/fiscal-investigador-juez-garantias_129_12727904.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 31 Oct 2025 21:01:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El fiscal investigador y el juez de garantías]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Piratas israelíes en el Mare Nostrum]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/piratas-israelies-mare-nostrum_129_12659910.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/86c8e68c-c6a9-4fe0-8d3f-fae383f18680_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Piratas israelíes en el Mare Nostrum"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Precisamente el hecho de que Israel haya escogido voluntariamente quedarse al margen de la Convención -es decir, fuera de la ley- facilita la posibilidad de solicitar de los tribunales internacionales un pronunciamiento sobre el abordaje y asalto de la flotilla</p><p class="subtitle">Con Palestina, la derecha va perdiendo</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno de Israel, despu&eacute;s de cometer un genocidio que hemos presenciado en vivo y en directo en las pantallas de nuestros televisores, acaba de cometer un acto de pirater&iacute;a. Soy consciente de que cuando se imputa al Estado de Israel la comisi&oacute;n de cr&iacute;menes de derecho internacional, surge una pl&eacute;yade de juristas y comentaristas que tratan de diluir la acusaci&oacute;n con argumentos que considero evasivos y leguleyos. Sostienen, en el caso del genocidio, que todav&iacute;a ning&uacute;n Tribunal internacional (Corte de Justicia Internacional de la Haya o Tribunal Penal Internacional) han calificado, de momento, los hechos como un genocidio seg&uacute;n la definici&oacute;n de la Convenci&oacute;n de 1948 o el Estatuto de la Corte Penal Internacional.&nbsp;Etimol&oacute;gicamente,&nbsp;la palabra &ldquo;genocidio&rdquo; se form&oacute; a partir del t&eacute;rmino griego &ldquo;genos&rdquo;&nbsp;(<a href="https://www.google.com/search?sca_esv=58ed7cc7eaa43e58&amp;rlz=1C1ONGR_esES996ES996&amp;sxsrf=AE3TifOSRjJlMqd_AMbO0L40pgjczPlPYA%3A1759509658669&amp;q=raza&amp;sa=X&amp;ved=2ahUKEwiCh7yhvIiQAxVod6QEHd2AGbQQxccNegQIHBAB&amp;mstk=AUtExfDWX1q92OQjFwodFwQRPhprtPLzfC7ME6pE66WL48cNU7zx9RKDrE6Qd3yPYpxRRZol05DGtuWy-_I37vvagh7dqtp7SXO6M432ZCDyDQWpHi-qOWxyfoJvBVzthklb_HsYu8TVMpD548E_azOjoprGngwXSEkOBPtMJK5VZMt2SWg&amp;csui=3" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">raza</a>,&nbsp;<a href="https://www.google.com/search?sca_esv=58ed7cc7eaa43e58&amp;rlz=1C1ONGR_esES996ES996&amp;sxsrf=AE3TifOSRjJlMqd_AMbO0L40pgjczPlPYA%3A1759509658669&amp;q=pueblo&amp;sa=X&amp;ved=2ahUKEwiCh7yhvIiQAxVod6QEHd2AGbQQxccNegQIHBAC&amp;mstk=AUtExfDWX1q92OQjFwodFwQRPhprtPLzfC7ME6pE66WL48cNU7zx9RKDrE6Qd3yPYpxRRZol05DGtuWy-_I37vvagh7dqtp7SXO6M432ZCDyDQWpHi-qOWxyfoJvBVzthklb_HsYu8TVMpD548E_azOjoprGngwXSEkOBPtMJK5VZMt2SWg&amp;csui=3" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pueblo</a>)&nbsp;y el sufijo latino &ldquo;-cide&rdquo;&nbsp;(<a href="https://www.google.com/search?sca_esv=58ed7cc7eaa43e58&amp;rlz=1C1ONGR_esES996ES996&amp;sxsrf=AE3TifOSRjJlMqd_AMbO0L40pgjczPlPYA%3A1759509658669&amp;q=matar&amp;sa=X&amp;ved=2ahUKEwiCh7yhvIiQAxVod6QEHd2AGbQQxccNegQIHBAD&amp;mstk=AUtExfDWX1q92OQjFwodFwQRPhprtPLzfC7ME6pE66WL48cNU7zx9RKDrE6Qd3yPYpxRRZol05DGtuWy-_I37vvagh7dqtp7SXO6M432ZCDyDQWpHi-qOWxyfoJvBVzthklb_HsYu8TVMpD548E_azOjoprGngwXSEkOBPtMJK5VZMt2SWg&amp;csui=3" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">matar</a>,&nbsp;<a href="https://www.google.com/search?sca_esv=58ed7cc7eaa43e58&amp;rlz=1C1ONGR_esES996ES996&amp;sxsrf=AE3TifOSRjJlMqd_AMbO0L40pgjczPlPYA%3A1759509658669&amp;q=acto+de+matar&amp;sa=X&amp;ved=2ahUKEwiCh7yhvIiQAxVod6QEHd2AGbQQxccNegQIHBAE&amp;mstk=AUtExfDWX1q92OQjFwodFwQRPhprtPLzfC7ME6pE66WL48cNU7zx9RKDrE6Qd3yPYpxRRZol05DGtuWy-_I37vvagh7dqtp7SXO6M432ZCDyDQWpHi-qOWxyfoJvBVzthklb_HsYu8TVMpD548E_azOjoprGngwXSEkOBPtMJK5VZMt2SWg&amp;csui=3" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">acto de matar</a>). Que cada uno saque sus conclusiones. Si lo prefieren sustituyo genocidio por holocausto o pogromo.
    </p><p class="article-text">
        El abordaje en aguas internacionales de la flotilla de la libertad es inequ&iacute;vocamente un acto de pirater&iacute;a, aunque reconozco que pueden existir dificultades para encajarlo en las normas legales que la definen.&nbsp;Los &ldquo;heroicos soldados israel&iacute;es&rdquo;, armados como si fueran a entrar en combate, sab&iacute;an que a bordo se encontraban personas que solo quer&iacute;an llamar la atenci&oacute;n sobre la inhumana hambruna que hab&iacute;an impuesto a la poblaci&oacute;n gazat&iacute;. Su valor y sacrificio ha movilizado a gran parte de la comunidad internacional. La rupestre y fascistoide derecha espa&ntilde;ola apoya el genocidio y la pirater&iacute;a. El deprimente e histri&oacute;nico balbuceo de la presidenta de la Comunidad de Madrid, haciendo mofa de un acto de dignidad humana, la retrata de cuerpo entero. Le sugiero, vistos los precedentes, que otorgue a los piratas la medalla de oro de su Comunidad, como ha hecho recientemente con la Vuelta ciclista a Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Hugo Grocio, en su monumental obra 'De Mare Liberum'<strong>, </strong>sent&oacute; las bases para la libre circulaci&oacute;n por los oc&eacute;anos. No en vano ha sido considerado como el padre del Derecho internacional. A partir de sus teor&iacute;as, que tambi&eacute;n hab&iacute;a desarrollado nuestro Francisco de Vitoria y la Escuela de Salamanca, se han construido los principios y usos internacionales que se deben observar en la cada vez m&aacute;s insustituible necesidad de utilizar el trasporte mar&iacute;timo como motor de la econom&iacute;a.&nbsp;Consciente de la necesidad de establecer unas reglas universales, adaptadas a las actuales circunstancias, la Asamblea General de Naciones Unidas aprob&oacute;  la Convenci&oacute;n sobre el Derecho del Mar, en un acto en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982. Israel, que de forma reiterada ha manifestado su desprecio por la Resoluciones de Naciones Unidas, no ha firmado ni ratificado esta Convenci&oacute;n.&nbsp;Pedirle al Estado de Israel que cumpla con la legalidad internacional es tan ingenuo como pedirle a un le&oacute;n que se vuelva vegetariano.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, precisamente el hecho de que Israel haya escogido voluntariamente quedarse al margen de la Convenci&oacute;n -es decir, fuera de la ley- facilita la posibilidad de solicitar de los tribunales internacionales un pronunciamiento sobre el abordaje y asalto de la flotilla. Lo sucedido puede ser considerado en el lenguaje com&uacute;n como un flagrante acto de pirater&iacute;a. Si Israel hubiera firmado la Convenci&oacute;n, tendr&iacute;amos dificultades t&eacute;cnicas para calificarla de esta manera.&nbsp;Estar&iacute;amos ante un conflicto entre un Estado, al margen de la ley del mar, y unos particulares de muy diversos pa&iacute;ses que se vieron asaltados y abordados no solo en un espacio de mar libre, sino que vieron interrumpido su paso inocente que, en modo alguno, pod&iacute;a originar riesgo alguno para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribere&ntilde;o.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n su jurisprudencia, la competencia del Tribunal se extiende a todas las controversias y demandas que le sean sometidas de conformidad con esta Convenci&oacute;n y a todas las cuestiones expresamente previstas en cualquier otro acuerdo que confiera competencia al Tribunal. Este ha demostrado en sus actuaciones una gran flexibilidad, porque muchas de sus normas se han convertido en derecho consuetudinario y, adem&aacute;s, admite la posibilidad de acceso a entidades diferentes a los Estados. Dicha flexibilidad permite que se tomen en cuenta las opiniones de las partes. Con la eficiencia en el manejo de los casos se busca que el Tribunal siga procesos efectivos para determinar los hechos y el derecho, que sea justo para las partes, sin dilaciones innecesarias.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El punto de partida es la vieja definici&oacute;n de pirater&iacute;a (art. 15 de la Convenci&oacute;n de Ginebra de 1958 sobre Alta Mar), reproducida casi literalmente por el art&iacute;culo 101.a) de la Convenci&oacute;n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982: &ldquo;Constituye pirater&iacute;a cualquier acto ilegal de violencia o de detenci&oacute;n o todo acto de depredaci&oacute;n dirigido contra un buque en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos&rdquo;.&nbsp;Naciones Unidas considera actos de pirater&iacute;a los que amenazan la seguridad mar&iacute;tima y ponen en peligro a la gente del mar. Los ataques piratas pueden tener amplias ramificaciones, como la interrupci&oacute;n de la asistencia humanitaria... Es previsible que el Estado de Israel no comparezca, pero ello no es obst&aacute;culo para un pronunciamiento en el que se declare el abordaje como un acto de pirater&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Permanece abierta la v&iacute;a al Tribunal Internacional de Justicia porque Espa&ntilde;a, al firmar el Protocolo de ratificaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n del Derecho del Mar, elige a la Corte Internacional de Justicia como medio para solucionar las controversias relativas a la interpretaci&oacute;n o aplicaci&oacute;n de la presente Convenci&oacute;n. La funci&oacute;n de la Corte es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas.&nbsp;Deber&aacute; aplicar las convenciones internacionales, la costumbre internacional y los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas. Tambi&eacute;n podr&aacute; emitir opiniones consultivas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los actos de pirater&iacute;a no&nbsp;pueden quedar sin respuesta y rechazo de la comunidad internacional.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/piratas-israelies-mare-nostrum_129_12659910.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Oct 2025 20:04:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Piratas israelíes en el Mare Nostrum]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Gaza,Israel,Protestas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El fiscal general y el secreto a voces]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/fiscal-general-secreto-voces_129_12510869.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/06efb05b-3137-4c0b-a60d-48ef84efad32_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El fiscal general y el secreto a voces"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Rotundamente, el fiscal general del Estado no debe dimitir. Añado más, está obligado a seguir hasta el final. Los que sostienen la culpabilidad del fiscal general tergiversan los hechos y los tiempos </p><p class="subtitle">De periodistas, fuentes y malos jueces</p></div><p class="article-text">
        Rotundamente, el fiscal general del Estado no debe dimitir. A&ntilde;ado m&aacute;s, est&aacute; obligado a seguir hasta el final. El voto particular de la Sala de Apelaci&oacute;n lo confirma. Se ha visto inmerso en un proceso judicial en el que el juez instructor ha utilizado estrategias y argumentos pol&iacute;ticos despreciando las reglas procesales. Basta leer el inicio del Auto de apertura del juicio oral en el que comienza diciendo que &ldquo;Siguiendo las indicaciones de la Presidencia del Gobierno (...)&rdquo;; es decir, se se&ntilde;ala a un inductor de los hechos presuntamente delictivos, para despu&eacute;s abandonar toda investigaci&oacute;n en esta l&iacute;nea. Su estrategia pol&iacute;tica qued&oacute; de manifiesto cuando acord&oacute; de manera ilegal, desproporcionada y temeraria la entrada y registro en la Fiscal&iacute;a General del Estado como si fuese una guarida de narcotraficantes. 
    </p><p class="article-text">
        Los que sostienen la culpabilidad del fiscal general tergiversan los hechos y los tiempos. Por ello me parece indispensable reconstruirlos. En una fecha no determinada del a&ntilde;o 2023, el &ldquo;ciudadano particular&rdquo; Alberto Gonz&aacute;lez Amador es requerido por la Agencia Tributaria para que comparezca en un expediente de inspecci&oacute;n en el que se detectan dos delitos contra la Hacienda P&uacute;blica y una falsedad documental. En ese a&ntilde;o, otros 26.000 ciudadanos pasaron por el mismo trance.
    </p><p class="article-text">
        Siguiendo los tr&aacute;mites marcados por la Ley General Tributaria, la persona requerida debe comparecer acompa&ntilde;ada de un asesor fiscal para discutir los conceptos y partidas que el inspector, o inspectora, estima defraudatorios. Despu&eacute;s de un largo debate, que puede durar meses, la Agencia Tributaria concluye, en el caso que nos ocupa, que existen dos delitos contra la Hacienda P&uacute;blica y una falsedad documental. El paso siguiente es dar traslado del expediente al Ministerio Fiscal y la Abogac&iacute;a del Estado para que, a la vista de su contenido y teniendo en cuenta que se trata de un delito que pudi&eacute;ramos denominar &ldquo;matem&aacute;tico&rdquo;, lo judicialice dando traslado al Decanato para que lo turne al juzgado de instrucci&oacute;n al que por turno corresponda. En principio, aqu&iacute; termina el periplo de un expediente sancionador.
    </p><p class="article-text">
        Lo que voy a narrar a continuaci&oacute;n es lo que sucede en el 99% de los casos de delitos contra la Hacienda P&uacute;blica. El asesor fiscal tira la toalla y advierte a su cliente que debe consultar con un abogado para decidir cu&aacute;les son los pasos siguientes. En la inmensa mayor&iacute;a de los casos, el abogado aconseja a su cliente que trate de llegar a una conformidad con la Fiscal&iacute;a y la Abogac&iacute;a del Estado. Esto es lo que hizo el abogado de Gonz&aacute;lez Amador en el famoso email de 2 de febrero de 2024 dirigido a la Fiscal&iacute;a Provincial de Madrid en el que solicit&oacute; que, cuando se conociese el nombre de la persona designada para tramitar el expediente, se pusiese en contacto con &eacute;l, facilitando incluso el n&uacute;mero de su tel&eacute;fono m&oacute;vil.
    </p><p class="article-text">
        A partir de este momento, numerosas personas de la Fiscal&iacute;a Provincial de Madrid y de la Abogac&iacute;a del Estado tienen conocimiento de esta petici&oacute;n sin que haya constancia de ninguna filtraci&oacute;n, entre otras razones, porque nadie, o muy pocos, conoc&iacute;an la relaci&oacute;n de Gonz&aacute;lez Amador con la presidenta de la Comunidad de Madrid. Hay que esperar hasta el 12 de marzo de 2024 para conocer el contenido del email del fiscal designado, Juli&aacute;n Salto, en contestaci&oacute;n a lo solicitado. En s&iacute;ntesis, ven&iacute;a a decir que ya hab&iacute;a pasado el expediente a los juzgados pero que no hab&iacute;a ning&uacute;n inconveniente para iniciar conversaciones sobre la conformidad que ped&iacute;a.  
    </p><p class="article-text">
        Es absolutamente falso que el fiscal general del Estado y su Secretar&iacute;a T&eacute;cnica conociesen, en esa fecha, la existencia de un pacto de conformidad o que tuviesen ninguna intervenci&oacute;n en &eacute;l. Se trataba de un caso de los muchos que se tramitan a diario en todas las Fiscal&iacute;as de Espa&ntilde;a. Existe un protocolo firmado en el a&ntilde;o 2009 entre la Fiscal&iacute;a General del Estado y el Consejo General de la Abogac&iacute;a de Espa&ntilde;a en el que se establece que solamente las conversaciones entre el abogado y el fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena aplicable son confidenciales. 
    </p><p class="article-text">
        Es alrededor de esta &uacute;ltima fecha cuando comienzan a surgir noticias, en diversos medios de comunicaci&oacute;n, sobre la existencia de un procedimiento judicial por fraude fiscal contra la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid. El inter&eacute;s period&iacute;stico solo se puede explicar porque alguien conoc&iacute;a y revel&oacute; que el investigado y la presidenta eran pareja. En esos momentos estar&iacute;amos ante lo que Calder&oacute;n de la Barca titul&oacute; 'El secreto a voces'. Como es l&oacute;gico, los periodistas llamados a declarar se amparan en el secreto profesional de las fuentes, que, en este momento, se hab&iacute;an ampliado a todos los funcionarios del decanato de la plaza de Castilla y a los que integraban la plantilla del juzgado de instrucci&oacute;n n&uacute;mero 19, al que correspondi&oacute; la tramitaci&oacute;n del procedimiento. 
    </p><p class="article-text">
        La conformidad es una instituci&oacute;n extraprocesal en la que solo intervienen el solicitante y el fiscal. El que pide la conformidad se despoja de su derecho a no declararse culpable, pudiendo rectificar su postura en cualquier momento, incluso al comienzo del juicio oral. Hasta ese instante, el pacto no forma parte de las actuaciones judiciales.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, los hechos, si se demostrase su comisi&oacute;n, nunca se pueden incardinar en el art&iacute;culo 417 del C&oacute;digo Penal, que solo est&aacute; previsto para las autoridades y funcionarios de las Administraciones P&uacute;blicas. Y es evidente, l&eacute;ase la Constituci&oacute;n, que el Ministerio Fiscal no forma parte de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, ya que est&aacute; integrado en el T&iacute;tulo que regula el Poder Judicial y su Estatuto lo define como un &oacute;rgano de relevancia constitucional.
    </p><p class="article-text">
        Solamente trascendi&oacute; la negociaci&oacute;n del pacto de conformidad cuando <em>El Mundo, </em>en su edici&oacute;n digital de la noche del d&iacute;a 13 de marzo y en la de papel del 14, public&oacute; una noticia que coincide con una informaci&oacute;n filtrada por Miguel &Aacute;ngel Rodr&iacute;guez, jefe de Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid y al parecer tambi&eacute;n de un &ldquo;ciudadano particular&rdquo;, en la que se dec&iacute;a que la Fiscal&iacute;a hab&iacute;a ofrecido un pacto a Gonz&aacute;lez Amador,  cuando era este quien lo hab&iacute;a solicitado, y se a&ntilde;ad&iacute;a que el fiscal general del Estado se hab&iacute;a opuesto.  
    </p><p class="article-text">
        Como es l&oacute;gico, el Fiscal General reaccion&oacute; inmediatamente y puso en marcha todos los mecanismos de comunicaci&oacute;n con la Fiscal&iacute;a Provincial y la Fiscal&iacute;a superior de Madrid parar redactar urgentemente una nota de ocho puntos, poniendo de relieve la falsedad de lo publicado, que hizo p&uacute;blica sobre las 10:00 h el d&iacute;a 14. Como se puede suponer, los intercambios de informaci&oacute;n para redactar la nota fueron numerosos hasta el punto de que la famosa UCO considera que el Fiscal General tuvo una actuaci&oacute;n preeminente, cosa absolutamente l&oacute;gica. Significativamente, el Tribunal Supremo la califica como fren&eacute;tica. Como era de esperar se cumplieron los vaticinios del Jefe de Gabinete de la Presidenta y nos enfrentamos a un hecho ins&oacute;lito en los anales de la historia judicial espa&ntilde;ola, el Fiscal General del Estado sentado, como acusado, ante el Tribunal Supremo por unos hechos que no son constitutivos de delito.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/fiscal-general-secreto-voces_129_12510869.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 02 Aug 2025 19:38:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El fiscal general y el secreto a voces]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fiscal General del Estado]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juez carcelero de La Suiza]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/juez-carcelero-suiza_129_12480659.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9c30384d-83a9-4439-91b7-3c0113238d12_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez carcelero de La Suiza"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Señor juez, seguramente estará orgulloso de su resolución. Me preocupa que cuente con el apoyo de las asociaciones judiciales que se autoproclaman profesionales e independientes. Ha hecho temblar los pilares de la justicia y la credibilidad de los demócratas en la recta e imparcial función judicial. </p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Todo lo sucedido a partir del 15 de junio de 2015, en la pasteler&iacute;a La Suiza de Gij&oacute;n ha tenido una gran trascendencia medi&aacute;tica debido a la decisi&oacute;n, injustificada e injustificable, del Juzgado de lo Penal n.&ordm; 1 de Gij&oacute;n que ha decidido el ingreso en prisi&oacute;n de seis sindicalistas (cinco mujeres y un hombre) condenados por haber cometido un delito continuado de coacciones graves y otro contra la Administraci&oacute;n de Justicia, a las penas de dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n por el primero y un a&ntilde;o y seis meses por el segundo. El relato de hechos de la sentencia, desmesuradamente extenso que m&aacute;s se parece a una cr&oacute;nica que se podr&iacute;a titular &ldquo;Relato de un despido injustificado&rdquo;. A lo largo de varios folios describe toda una serie de acontecimientos con profusi&oacute;n de detalles, aunque omite algunos aspectos que considero fundamentales para explicar lo sucedido y tergiversa otros que son relevantes para la valoraci&oacute;n jur&iacute;dica de todo lo acontecido.  </span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">El d&iacute;a mencionado una trabajadora de la pasteler&iacute;a que estaba embarazada comenz&oacute; a sentirse mal y pidi&oacute; irse a casa, pero el due&ntilde;o no se lo permiti&oacute;. Llam&oacute; a su pareja cont&aacute;ndole lo que hab&iacute;a pasado y este, naturalmente indignado, acudi&oacute; a la pasteler&iacute;a, discutiendo con el propietario y propinando un manotazo a uno de los frigor&iacute;ficos causando leves desperfectos. La causa del incidente se omite en el relato de hechos de la sentencia que trasmite la impresi&oacute;n de que la pareja era una persona violenta. El resto del relato se ajusta, m&aacute;s o menos, a la realidad. Lo cierto es que cuando termin&oacute; la baja por maternidad se intent&oacute; solucionar el conflicto solicitando una indemnizaci&oacute;n a trav&eacute;s de los cauces legales inici&aacute;ndose conversaciones a trav&eacute;s de los representantes legales de la empleada y del empresario. Los contactos fracasaron por lo que las empleadas y el sindicato CNT decidieron convocar concentraciones ante la pasteler&iacute;a, la mayor&iacute;a de las cuales fueron autorizadas por la Delegaci&oacute;n del Gobierno. Lo sucedido ha sido considerado como una coacci&oacute;n continuada grave y un delito contra la Administraci&oacute;n de justicia. El material f&aacute;ctico justificaba la aplicaci&oacute;n de una atenuante anal&oacute;gica. Se puso en marcha el sistema de recursos, primero ante la Audiencia Provincial, despu&eacute;s el Tribunal Supremo y finalmente ante el Tribunal constitucional.  </span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Pero no vamos a dedicar estas l&iacute;neas a su valoraci&oacute;n sino a la incomprensible y vindicativa actuaci&oacute;n del Juez respecto de la suspensi&oacute;n de la condena, cuando ya todo se hab&iacute;a consumado. Concurr&iacute;an todas las circunstancias contempladas en el art&iacute;culo 80 del C&oacute;digo Penal para la suspensi&oacute;n de la condena, incluida la satisfacci&oacute;n de las responsabilidades civiles. Las circunstancias personales de las condenadas y su conducta posterior al hecho abonaban la posibilidad de que cualquier juez que no haya perdido su sentido de la imparcialidad y del respeto a la legalidad constitucional y penal, hubiera tomado una decisi&oacute;n favorable a esta medida. En el momento de acordar la prisi&oacute;n hab&iacute;an transcurrido m&aacute;s de ocho a&ntilde;os desde la finalizaci&oacute;n de los acontecimientos. Las personas afectadas desempe&ntilde;an, en estos momentos,   actividades profesionales (Profesores, cuidadores sociales, veterinarios, una de ellas era cantante de una orquesta y dos padres de un hijo menor de edad) lo que acredita, con creces, su inserci&oacute;n en la sociedad por lo que no ten&iacute;a sentido el cumplimiento de la condena al haberse cumplido una de las previsiones de la finalidad de la pena prevista en el art&iacute;culo 25 de la Constituci&oacute;n.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Legalmente dispon&iacute;a de la posibilidad de conceder la suspensi&oacute;n del cumplimiento de la condena, teniendo en cuenta que la pena m&aacute;xima no superaba los dos a&ntilde;os y la otra ten&iacute;a una duraci&oacute;n de a&ntilde;o y medio. Lo autoriza el apartado 3 del art&iacute;culo 80.  &iquest;</span>Puede el juez mir&aacute;ndose en el espejo, sostener que es razonable y justo acordar la entrada en prisi&oacute;n sabiendo que se estaba tramitando una petici&oacute;n de indulto? El art&iacute;culo 4 del C&oacute;digo Penal ha legalizado la doctrina jurisprudencial que establec&iacute;a la posibilidad de que el &oacute;rgano sentenciador <em><strong>pueda suspender</strong></em><em> la ejecuci&oacute;n de la pena, </em><em><strong>mientras se resuelva la petici&oacute;n de indulto</strong></em><em>, cuando la finalidad de este sea ilusoria si se ordena el cumplimiento de la pena impuesta en sentencia</em>.  
    </p><p class="article-text">
        El apoyo a la medida de gracia ha sido masivo y ha calado en la sensibilidad social, lo que aconseja su urgente y preferente tramitaci&oacute;n. Mientras esta decisi&oacute;n se materializa (en mi opini&oacute;n el indulto tiene que ser total), la entrada en prisi&oacute;n ha puesto en marcha los paliativos que contempla la legislaci&oacute;n penitenciaria. Una interpretaci&oacute;n flexible y adecuada a las circunstancias del caso, de las normas recogidas en la ley general penitenciaria y en el reglamento que desarrolla su aplicaci&oacute;n, posibilita una clasificaci&oacute;n inmediata en el tercer grado que se <span class="highlight" style="--color:white;">aplica a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, est&eacute;n capacitados para llevar a cabo un r&eacute;gimen de vida en semilibertad. Permite cumplir la condena fuera del centro penitenciario, con salidas diurnas y regresando al centro para pernoctar.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Uno de los hijos de los due&ntilde;os de la pasteler&iacute;a que se presenta en las redes sociales </span>como un &ldquo;falso Asesor de Seguridad del Presidente Donald Trump&rdquo; y anticomunista, esto es sin duda cierto, ha manifestado rencorosamente que &ldquo;Haremos lo posible para que cumplan entera su condena, para m&iacute; no son sindicalistas: son delincuentes&rdquo;. Desconozco, en este momento, si ha tomado alguna iniciativa. El juez ha manifestado, en otras resoluciones, su rechazo al sindicalismo y un sesgo ideol&oacute;gico inequ&iacute;vocamente reaccionario. No s&eacute; si le acompa&ntilde;ar&aacute; en esta deriva o tendr&aacute; el prop&oacute;sito de oponerse a la medida. 
    </p><p class="article-text">
        Se&ntilde;or juez, seguramente estar&aacute; orgulloso de su resoluci&oacute;n. Me preocupa que cuente con el apoyo de las asociaciones judiciales que se autoproclaman profesionales e independientes. Ha hecho temblar los pilares de la justicia y la credibilidad de los dem&oacute;cratas en la recta e imparcial funci&oacute;n judicial. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/juez-carcelero-suiza_129_12480659.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 21 Jul 2025 20:26:52 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El juez carcelero de La Suiza]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La esposa del presidente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/esposa-presidente_129_12435812.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b33c6278-02f3-406b-a915-fef2c02c08c2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La esposa del presidente"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial ha dicho al juez Peinado que la investigación sobre la ayudante de Begoña Gómez debe encaminarse a comprobar si sus actividades se le encomendaron para favorecer “el plan delictivo de la investigada en el delito de tráfico de influencias”. Este juicio de valor solo lo pueden hacer unos jueces activistas o ignorantes </p></div><p class="article-text">
        La esposa o compa&ntilde;era de un presidente del Gobierno, puede ser ingeniera, m&eacute;dico o profesora. En ning&uacute;n caso tiene que renunciar a su actividad profesional por el hecho de que su marido o compa&ntilde;ero haya alcanzado tan alta distinci&oacute;n y que, por razones de seguridad, tenga que trasladar su domicilio al Palacio de la Moncloa. Una vez instalados, sus ocupaciones se ven incrementadas por el nuevo estatus que implica ser la esposa del presidente. 
    </p><p class="article-text">
        Recibe numerosas cartas para que interceda en un determinado asunto, invitaciones a diversos actos o incluso presidencias honor&iacute;ficas de algunas instituciones, en fin, un cat&aacute;logo de actividades para las que necesita que alguien le lleve la agenda y la correspondencia. Como es l&oacute;gico, la habilitaci&oacute;n de la infraestructura funcional y personal ha correspondido siempre al secretario general de la Presidencia del Gobierno. A nadie puede extra&ntilde;ar que esa persona atienda a correos o llamadas telef&oacute;nicas relacionadas con las actividades profesionales de la esposa del presidente. Siempre ha sido as&iacute; y nunca se ha estimado que sean constitutivas de delito. 
    </p><p class="article-text">
        Este gabinete de apoyo no est&aacute; institucionalizado, pero desde hace tiempo se ha consolidado como una pr&aacute;ctica habitual que, por lo menos data de la &eacute;poca de la Presidencia de Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar, pasando por Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero y Mariano Rajoy. Bego&ntilde;a G&oacute;mez ha dispuesto de este apoyo desde su llegada a la Moncloa (a&ntilde;o 2018) sin que nadie, desde la oposici&oacute;n o los medios de comunicaci&oacute;n, haya formulado objeci&oacute;n alguna. Como es p&uacute;blico y notorio, Bego&ntilde;a G&oacute;mez no tiene t&iacute;tulo universitario, sin embargo, desde 1996 a 1999, dirigi&oacute; el Centro de Negocios Atenea. Comenz&oacute; a trabajar con el grupo Inmark en el a&ntilde;o 2000 y se convirti&oacute; en Directora de Consultor&iacute;a en Externalizaci&oacute;n Comercial, cargo que ocup&oacute; hasta 2018. Entre 2018 y 2022, fue directora ejecutiva del &Aacute;frica Center del <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Instituto_de_Empresa" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Instituto de Empresa</a>. Desde 2020, por decisi&oacute;n del Rectorado de la Universidad Complutense, codirigi&oacute; la C&aacute;tedra Extraordinaria de Transformaci&oacute;n Social Competitiva de la <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Universidad_Complutense_de_Madrid" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Universidad Complutense de Madrid</a>.  
    </p><p class="article-text">
        La C&aacute;tedra extraordinaria concedida a Bego&ntilde;a G&oacute;mez se ajustaba escrupulosamente a lo previsto en el Reglamento de 15 de diciembre de 2015 de la Universidad Complutense. Bego&ntilde;a G&oacute;mez busc&oacute; los patrocinios necesarios para que la Complutense no gastase ni un solo euro de dinero p&uacute;blico en los nuevos cursos. Todo transcurr&iacute;a con normalidad hasta que &ldquo;el prestigioso gabinete jur&iacute;dico Manos Limpias&rdquo; decidi&oacute; presentar una querella fundamentada en recortes de peri&oacute;dicos contra Bego&ntilde;a G&oacute;mez imput&aacute;ndole la comisi&oacute;n de los delitos de tr&aacute;fico de influencias y corrupci&oacute;n en los negocios. Esta iniciativa debi&oacute; ser archivada sin m&aacute;s tr&aacute;mites, pero el asunto cay&oacute; en manos del Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 41 de Madrid, del que es titular el juez Peinado, que el 24 de abril de 2024, es decir cuatro a&ntilde;os despu&eacute;s de que se hubiese adjudicado la c&aacute;tedra, abri&oacute; unas diligencias previas para investigar unos supuestos delitos de tr&aacute;fico de influencias y corrupci&oacute;n en los negocios.
    </p><p class="article-text">
        Cualquier juez que respete y cumpla las funciones jurisdiccionales que le encomienda la soberan&iacute;a nacional, debe conocer que la ley le obliga a rechazar las querellas sobre hechos que no son constitutivos de delito o manifiestamente infundadas. Debi&oacute; recabar de la Secretar&iacute;a General de la Presidencia del Gobierno si exist&iacute;a ese gabinete de apoyo, desde que &eacute;poca y cu&aacute;les eran sus funciones. Es perfectamente l&oacute;gico que si la esposa del presidente desempe&ntilde;a una actividad profesional, la persona designada para ayudarla reciba llamadas telef&oacute;nicas y conteste a correos relacionados con su dedicaci&oacute;n profesional. 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se hubiera dirigido al Rectorado de la Universidad Complutense para que le informase sobre las normas que regulaban la concesi&oacute;n de las C&aacute;tedras especiales. Con todos estos datos, rechazar&iacute;a de plano la querella e incluso podr&iacute;a reprochar al querellante su temeraria iniciativa. La estramb&oacute;tica tramitaci&oacute;n realizada por el juez Peinado no tiene precedentes en la historia judicial espa&ntilde;ola. Como si fueran racimos de cerezas, acumula nuevos delitos (intrusismo, apropiaci&oacute;n indebida, malversaci&oacute;n de fondos p&uacute;blicos) y abre una nueva v&iacute;a contra el Ministro de la Presidencia y la funcionaria designada. En el curso de su desvariada investigaci&oacute;n (que ya lleva m&aacute;s de un a&ntilde;o), invade el Palacio de la Moncloa para preguntar al Presidente, si Bego&ntilde;a G&oacute;mez es su esposa (menos mal que no le pidi&oacute; el certificado de matrimonio). 
    </p><p class="article-text">
        Enardecido por el aplauso entusi&aacute;stico de muchos medios de comunicaci&oacute;n y opinadores y la pasividad del Consejo del Poder Judicial, decidi&oacute; entrar por segunda vez en la Presidencia del Gobierno, para interrogar al Ministro F&eacute;lix Bola&ntilde;os sobre su responsabilidad en el nombramiento de la funcionaria que se design&oacute; para asistir a la esposa del Presidente. El numerito de la tarima y el interrogatorio del Ministro podr&iacute;an servir de inspiraci&oacute;n a un guionista de una comedia bufa si no fueran de extrema gravedad institucional.
    </p><p class="article-text">
        A partir de este momento entramos en un vodevil, en forma de Exposici&oacute;n &iquest;motivada? a la Sala segunda del Tribunal Supremo para que investigue al Ministro de la Presidencia y Justicia, por estimar que existen posibles delitos de falso testimonio y malversaci&oacute;n de caudales p&uacute;blicos y para que no falte de nada, solicita que entren de nuevo en la sede de la Presidencia del Gobierno no se sabe con qu&eacute; objetivos, aunque parece que sin l&iacute;mites en cuanto a su extensi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Cuando parec&iacute;a que todo estaba abocado a un archivo, la Audiencia Provincial ha dictado un Auto preocupante. Estima que la funcionaria se &ldquo;excedi&oacute; en sus funciones &rdquo;y que la Secretar&iacute;a General de Presidencia del Gobierno permiti&oacute; &ldquo;una clara y palmaria desviaci&oacute;n&rdquo; del trabajo que deb&iacute;a realizar. Para construir el delito de malversaci&oacute;n de caudales p&uacute;blicos invocan una sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2014 que condena a una concejal de Servicios Sociales del Ayuntamiento que durante varios a&ntilde;os utiliz&oacute; a diversos empleados municipales, pertenecientes a la Brigada de Obras y Servicios, para realizar tareas particulares en su segunda residencia. Como puede leerse la &ldquo;homogeneidad&rdquo; brilla por su ausencia.
    </p><p class="article-text">
        Desliza una afirmaci&oacute;n que debe ser urgentemente eliminada porque resulta absolutamente improcedente. Le dice al juez Peinado que la investigaci&oacute;n sobre la funcionaria debe estar encaminada a comprobar si sus actividades se le encomendaron para favorecer &ldquo;el plan delictivo de la investigada en el delito de tr&aacute;fico de influencias&rdquo;. Este juicio de valor solo lo pueden hacer unos jueces activistas o ignorantes. Est&aacute;n prejuzgando la existencia del delito. Pero aqu&iacute; no pasa nada. Como se dec&iacute;a en &eacute;pocas remotas en RTVE &ldquo;permanezcan atentos a la pantalla&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/esposa-presidente_129_12435812.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 05 Jul 2025 21:09:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La esposa del presidente]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Huelga de togas rebeldes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/huelga-togas-rebeldes_129_12403810.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/24d51a9b-b67c-47e8-a8c3-e6823355bc84_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Huelga de togas rebeldes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Me preocupa que el CGPJ no haya tomado ninguna decisión sobre estas actitudes indecorosas de algunos miembros de un poder del Estado que usan la toga en concentraciones exhibicionistas y partidistas con el propósito, inconstitucional, de usar edificios y símbolos para protestar sobre leyes aprobadas por el Parlamento</p><p class="subtitle">El paro de los jueces: magistrados con togas protestando contra el Gobierno</p></div><p class="article-text">
        La ley Org&aacute;nica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, en su art&iacute;culo 187.1 establece que, en Audiencia p&uacute;blica, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Jueces y Magistrados usar&aacute;n toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango. Su uso se identifica con el respeto y dignidad debida a la Administraci&oacute;n de justicia encarnada en la persona del juez o magistrado. 
    </p><p class="article-text">
        La Exposici&oacute;n de Motivos del Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes pretende mejorar la imagen y representaci&oacute;n del propio Poder Judicial, haciendo posible la plasmaci&oacute;n visual del rango y r&eacute;gimen constitucional del Poder Judicial y su solemnidad y respetabilidad como Poder del Estado, ante los ciudadanos y el resto de los Poderes e Instituciones. El art&iacute;culo 33 regula el uso de la toga e insignias del cargo en actos judiciales solemnes y actos jurisdiccionales. Seg&uacute;n su texto, las normas de este T&iacute;tulo se aplicar&aacute;n al uso de la toga e insignias del cargo en los actos protocolarios y en las actuaciones jurisdiccionales que se celebren en los estrados de cada Juzgado o Tribunal. <em>Fuera de estos casos, Jueces y Magistrados no usar&aacute;n la toga e insignias, salvo para cumplimentar al Rey.</em> 
    </p><p class="article-text">
        Me preocupa y me asombra que el Consejo General del Poder Judicial no haya tomado ninguna decisi&oacute;n ni advertencia sobre estas actitudes indecorosas de algunos miembros de un poder del Estado que utilizan el signo distintivo de la toga en concentraciones exhibicionistas y partidistas con el prop&oacute;sito, incuestionablemente inconstitucional, de utilizar los edificios y los s&iacute;mbolos para protestar sobre leyes aprobadas por el Parlamento. Demuestran que su cultura democr&aacute;tica est&aacute; bajo m&iacute;nimos. Por supuestos tienen pleno derecho a discrepar de determinadas leyes, sin perjuicio de someterse a su imperio, pero utilizando otros cauces m&aacute;s democr&aacute;ticos como el ejercicio de los derechos de la libertad de expresi&oacute;n, reuni&oacute;n y manifestaci&oacute;n.   
    </p><p class="article-text">
        En julio de 2006, el Consejo Econ&oacute;mico y Social de las Naciones Unidas aprob&oacute; una Resoluci&oacute;n que se plasm&oacute; en las conocidas como Reglas de Bangalore. En ellas traza las gu&iacute;as b&aacute;sicas sobre la independencia de la Judicatura. Entre otras cosas, se dice que un juez garantizar&aacute; que su conducta, tanto fuera como dentro de los tribunales, mantiene y aumenta la confianza del p&uacute;blico en su independencia y de la judicatura. Cuando ejerza los derechos y libertades que le corresponden, se comportar&aacute; siempre de forma que preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la judicatura. La movilizaci&oacute;n togada, con un cierto aire insurreccional, comenz&oacute; de forma alarmante contra la ley de amnist&iacute;a que anunciaba el prop&oacute;sito de alcanzar &ldquo;la normalizaci&oacute;n institucional, pol&iacute;tica y social en Catalu&ntilde;a&rdquo;. Este objetivo, emanado de una ley aprobada en la sede en la que radica la soberan&iacute;a nacional, ha sido rechazada por unas personas que han recibido la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, no de la soberan&iacute;a popular, sino de un ejercicio de memoria que es lo m&aacute;s parecido a un concurso televisivo. Esa tarde se reparti&oacute; la suerte y remat&oacute; la faena. No en vano Gregorio Mara&ntilde;&oacute;n consideraba que las dos fiestas nacionales eran las oposiciones y los toros. 
    </p><p class="article-text">
        El estrambote final que estamos viviendo estos d&iacute;as ha cambiado de tema. Un Proyecto de ley propone modificar el sistema de acceso libre a la judicatura y al Ministerio Fiscal. Lo que tenemos en estos momentos es un m&eacute;todo absurdo en el que los factores decisivos son la suerte y el control del tiempo que se debe emplear en la exposici&oacute;n oral ante un Tribunal de variada composici&oacute;n (jueces, fiscales, Abogados del Estado, Catedr&aacute;ticos, Abogados y Letrados de la Administraci&oacute;n de Justicia). Cada aspirante dispondr&aacute; de sesenta minutos para el desarrollo de los cinco temas, <em>no debiendo conceder a ninguno de ellos m&aacute;s de quince minutos. </em>Esta medida del tiempo siempre me trae a la cabeza una escena de La Venganza de Don Mendo, cuando explica a Magdalena en qu&eacute; consiste el juego de las siete y media: Si no llegas, indica que mal tasas, mas &iexcl;ay de ti! si te pasas, si te pasas, es peor  
    </p><p class="article-text">
        Recuerdo que cuando ingresamos en la entonces Comunidad Econ&oacute;mica Europea se celebraba una reuni&oacute;n de magistrados de los Tribunales Supremos de los doce pa&iacute;ses componentes, en la sede del Tribunal de Justicia de la ahora Uni&oacute;n Europea en Luxemburgo. Terminaba con una cena en la que intercambi&aacute;bamos experiencias de nuestros respectivos sistemas, Cuando les cont&aacute;bamos nuestro modelo de acceso a la funci&oacute;n judicial no sal&iacute;an de su asombre ante semejante barbaridad.   
    </p><p class="article-text">
        El Proyecto actual es pr&aacute;cticamente el mismo, lo que no nos satisface a muchos, pero a&ntilde;ade una<em> prueba escrita eliminatoria</em> que consistir&aacute; en la resoluci&oacute;n de uno o varios casos pr&aacute;cticos, que versar&aacute;n sobre derecho civil y procesal civil, y sobre derecho penal y procesal penal. En esta prueba se valorar&aacute; la capacidad de redacci&oacute;n escrita y argumentaci&oacute;n, l&oacute;gica deductiva, razonamiento y motivaci&oacute;n en relaci&oacute;n con el supuesto o supuestos que se sometan a su valoraci&oacute;n. Y, ya era hora de que los ejercicios orales sean grabados. 
    </p><p class="article-text">
        La mayor&iacute;a de las asociaciones ha iniciado una cruzada contra esta propuesta en la se incluyen cr&iacute;ticas con hip&eacute;rboles m&aacute;s propias de la oposici&oacute;n de derechas que de un grupo de personas a las que se supone capacidad de raciocinio y ecuanimidad. Creo que es suficiente con la transcripci&oacute;n de alguno de los pasajes: &ldquo;El panorama que implica esta reforma es desolador (...) La norma supone una reforma estructural, de gran calado, que afecta gravemente a principios constitucionales<strong>, </strong>como la igualdad, el m&eacute;rito y la capacidad en el acceso a las carreras judicial y fiscal, as&iacute; como al propio Estado de Derecho, a la separaci&oacute;n de poderes y especialmente, a la independencia judicial&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Niegan que el nuevo sistema se adapte a otros modelos europeos. Para despejar las dudas, les animo a que formen una Comisi&oacute;n que recorra los veintisiete pa&iacute;ses de la Uni&oacute;n europea y una vez terminado, la ampl&iacute;en al resto de los pa&iacute;ses que componen el Consejo de Europa para pedirles que apoyen sus extravagantes pretensiones. Pueden aprovechar para pedir, como dice la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que la Comisi&oacute;n Europea intervenga nuestro pa&iacute;s ante la <em>ruptura del Estado de Derecho</em>.  
    </p><p class="article-text">
        Conminan al Ejecutivo para que retire el Proyecto antes del 30 de junio, en caso contrario declarar&aacute;n una huelga de tres d&iacute;as.  Mucho se ha discutido sobre la posibilidad de que los jueces, como titulares de un poder del Estado, tenga la posibilidad de declararse en huelga. Es cierto que la ley no lo proh&iacute;be, pero s&iacute; la ha regulado en otros &aacute;mbitos de la Administraci&oacute;n de Justicia (Letrados/as y personal auxiliar) que no tienen poder jurisdiccional. Los convocantes reconocen que se puede utilizar para defender los intereses profesionales, es decir todo lo relativo a la retribuci&oacute;n o dotaci&oacute;n de medios materiales y personales. Se excluye, por tanto, a la funci&oacute;n jurisdiccional que afectar&iacute;a a la seguridad jur&iacute;dica y p&uacute;blica. El Consejo del Poder Judicial tambi&eacute;n deber&iacute;a pronunciarse sobre esta cuesti&oacute;n.  
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/huelga-togas-rebeldes_129_12403810.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 24 Jun 2025 20:27:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Huelga de togas rebeldes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fiscalía,Justicia,Huelgas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[A algunos jueces siempre les quedará Luxemburgo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/jueces-les-quedara-luxemburgo_129_12230456.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/575d77e3-6100-474f-9599-96952fc038f9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="A algunos jueces siempre les quedará Luxemburgo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Algunos jueces y tribunales españoles han retorcido el sentido de la famosa frase de 'Casablanca' y la utilizan, sustituyendo París por Luxemburgo, como una excusa para rebelarse contra sentencias que estiman contrarias a sus convicciones ideológicas</p></div><p class="article-text">
        En la m&iacute;tica pel&iacute;cula Casablanca, que he visto muchas veces y que volver&eacute; a ver cuando me den la oportunidad, ha quedado para la historia una frase que Humphrey Bogart le dice a Ingrid Bergman en la rom&aacute;ntica despedida en el aeropuerto: &ldquo;Siempre nos quedar&aacute; Par&iacute;s&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Algunos jueces y tribunales espa&ntilde;oles han retorcido el sentido y el significado de la frase y la utilizan, sustituyendo Par&iacute;s por Luxemburgo, como una excusa para rebelarse contra sentencias que estiman contrarias a sus convicciones ideol&oacute;gicas, dejando a un lado su adecuaci&oacute;n a los principios constitucionales y legales que deben respetar por imperativo de las normas reguladoras de nuestro sistema procesal. El planteamiento de una <em>cuesti&oacute;n prejudicial</em> ante el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (m&aacute;s adelante intentar&eacute; explicar en qu&eacute; consiste) se ha convertido en una bandera que se enarbola, con gran repique de campanas de una parte de los medios de comunicaci&oacute;n, con el &uacute;nico prop&oacute;sito de sembrar la duda sobre la correcta adecuaci&oacute;n a derecho de algunas sentencias sobre asuntos de relevancia pol&iacute;tica&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Espa&ntilde;a firm&oacute; el Tratado de Adhesi&oacute;n a la Comunidad Econ&oacute;mica Europea el 12 de junio de 1985 en Madrid y se integr&oacute; efectivamente en la Comunidad Econ&oacute;mica el&nbsp;1 de enero de 1986. Este acontecimiento transform&oacute; nuestro tradicional modelo de algunas estructuras del Estado y fundamentalmente del Poder Judicial que pas&oacute; a integrarse en un sistema jer&aacute;rquico de leyes y de principios jur&iacute;dicos de los que hab&iacute;amos carecido durante los cuarenta a&ntilde;os de dictadura hasta la promulgaci&oacute;n de nuestro texto constitucional.
    </p><p class="article-text">
        La integraci&oacute;n en la Comunidad Econ&oacute;mica Europea nos someti&oacute; a una amplia gama de Directivas, Reglamentos, Decisiones y Acuerdos emanados de los distintos &oacute;rganos que componen la actual Uni&oacute;n Europea. Los Reglamentos son actos legislativos vinculantes para todos los miembros. Las Directivas son actos legislativos en los cuales se establecen los objetivos que todos los pa&iacute;ses de la UE deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada pa&iacute;s elaborar sus propias leyes sobre c&oacute;mo alcanzar esos objetivos. Las Decisiones son vinculantes para aquellos Estados a quienes se dirigen y por &uacute;ltimo existen tambi&eacute;n Recomendaciones evidentemente no vinculantes.&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea pas&oacute; a integrarse en nuestro sistema judicial convirti&eacute;ndose en juez nacional para diversas cuestiones reguladas por el ordenamiento jur&iacute;dico emanado de los &oacute;rganos comunitarios. Al mismo tiempo los jueces espa&ntilde;oles se transformaban en jueces comunitarios, obligados a la aplicaci&oacute;n de esas normas cuando son procedentes para resolver un caso concreto. Acudir al Tribunal de Luxemburgo no puede obedecer a un capricho o a una motivaci&oacute;n pol&iacute;tica.&nbsp; Como es l&oacute;gico los jueces y tribunales deben ser rigurosamente cuidadosos antes de tomar esta decisi&oacute;n. Deben sopesar las consecuencias de toda &iacute;ndole que supone utilizar abusivamente la cuesti&oacute;n prejudicial.
    </p><p class="article-text">
        En el a&ntilde;o 2001, la Junta de Andaluc&iacute;a inici&oacute;&nbsp;un procedimiento para respaldar econ&oacute;micamente a empresas con problemas, que se ve&iacute;an obligadas a presentar&nbsp;expedientes de regulaci&oacute;n de empleo, prejubilaciones y despidos a los trabajadores afectados por estos ERE.  Se cre&oacute; una partida presupuestaria aprobada por el&nbsp;Parlamento de Andaluc&iacute;a en los presupuestos de la Comunidad Aut&oacute;noma cada a&ntilde;o ininterrumpidamente. No pongo en duda que en su ejecuci&oacute;n hayan existido deficiencias e incluso irregularidades, pero resulta llamativo e incomprensible que, durante diez a&ntilde;os, los &oacute;rganos judiciales hayan permanecido impasibles sin haber tomado ninguna iniciativa para averiguar la posible existencia de hechos delictivos.
    </p><p class="article-text">
        Entre las diversas personas condenadas por la Audiencia Provincial de Sevilla, cuya sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo, se encontraban los ex presidentes Chaves y Gri&ntilde;&aacute;n como autores de un delito de prevaricaci&oacute;n administrativa.&nbsp; En dos art&iacute;culos precedentes sostuve que al tratarse de una ley aprobada en un Parlamento era imposible la existencia de hechos delictivos, sin perjuicio de la responsabilidad pol&iacute;tica que ciertamente fue dilucidada por los ciudadanos andaluces votando mayoritariamente al Partido Popular.
    </p><p class="article-text">
        Los condenados acudieron en amparo al Tribunal Constitucional que ha estimado parcialmente los recursos, ordenando a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sentencia en la que se descarte el delito de prevaricaci&oacute;n.&nbsp; La sentencia que resuelve el amparo centra el debate en el principio de la separaci&oacute;n de poderes. Sostiene que la elaboraci&oacute;n de los anteproyectos de ley y su aprobaci&oacute;n como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricaci&oacute;n. Ni un anteproyecto ni un proyecto de ley pueden someterse a un juicio de legalidad y al haberse convertido en ley, el &uacute;nico juicio que cabe es el de su constitucionalidad. &nbsp;La sentencia explica que los &oacute;rganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separaci&oacute;n de poderes.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es cierto que el Tribunal Constitucional, al estimar parcialmente el recurso de amparo y devolver la causa a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dictase una sentencia absolutoria, dej&oacute; abierta la posibilidad de plantear una cuesti&oacute;n prejudicial. Pero esta alternativa no puede dar rienda suelta a iniciativas inspiradas &uacute;nicamente en la confrontaci&oacute;n pol&iacute;tica con el Tribunal Constitucional. No se puede utilizar la cuesti&oacute;n prejudicial sin un s&oacute;lido fundamento que la justifique.
    </p><p class="article-text">
        El Reglamento de funcionamiento del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea marca, de una manera clara y precisa, cu&aacute;les son las pautas y requisitos para justificar el planteamiento de una cuesti&oacute;n prejudicial. El art&iacute;culo 94 exige una exposici&oacute;n concisa del objeto del litigio, los datos f&aacute;cticos en que se basan las cuestiones planteadas. Se consignar&aacute;n las disposiciones nacionales que puedan ser aplicables al asunto, la indicaci&oacute;n de las razones que han llevado al &oacute;rgano jurisdiccional remitente a preguntarse sobre la interpretaci&oacute;n o la validez de determinadas disposiciones del Derecho de la Uni&oacute;n, as&iacute; como de la relaci&oacute;n que a su juicio existe entre dichas disposiciones y la normativa nacional aplicable en el litigio principal.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el art&iacute;culo 95, el Tribunal de Justicia, mediante un auto motivado, puede rechazar la cuesti&oacute;n prejudicial cuando por su contenido no suscite ninguna duda razonable sobre su inconsistencia. Posibilidad que, en mi opini&oacute;n, deber&aacute;n ponderar los magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla antes de tomar el camino que conduce a Luxemburgo. Superado este trance, el Tribunal, trat&aacute;ndose de una cuesti&oacute;n penal que afecta a derechos fundamentales, con toda seguridad utilizar&aacute; el procedimiento de urgencia o, en todo caso, el procedimiento acelerado, lo que retrasar&iacute;a la restauraci&oacute;n de los derechos de las personas indebidamente condenadas. La tramitaci&oacute;n exige que todas las peticiones de decisi&oacute;n prejudicial se notifiquen al&nbsp;<a href="http://eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/glossary/european-parliament.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Parlamento Europeo</a>, al&nbsp;<a href="http://eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/glossary/council-of-the-european-union.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Consejo de la Uni&oacute;n Europea</a>&nbsp;y al&nbsp;<a href="https://eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/glossary/european-central-bank-ecb.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Banco Central Europeo</a>,&nbsp;para permitirles valorar si tienen un inter&eacute;s particular en la cuesti&oacute;n y decidir si desean ejercer su derecho a presentar alegaciones u observaciones escritas.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal de Justicia es un observatorio privilegiado para medir la calidad en los sistemas judiciales de los veintisiete pa&iacute;ses miembros. La cuesti&oacute;n prejudicial, en principio, est&aacute; prevista para asuntos de naturaleza civil, mercantil, de competencia o bancarias, sin descartar otras cuestiones de relevancia pol&iacute;tica o penal.&nbsp; He pasado casi cincuenta a&ntilde;os desempe&ntilde;ando mis funciones en el &aacute;mbito del Poder Judicial, conviviendo con personas de las m&aacute;s diversas ideolog&iacute;as de muchas de las cuales guardo muy buenos recuerdos. Las disidencias en la interpretaci&oacute;n de las normas son la esencia del Derecho. Me permito aconsejar modestamente a los magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla, que mediten sobre la pertinencia de la cuesti&oacute;n prejudicial. Los magistrados del Tribunal de Justicia, a la vista de los antecedentes que se les deben facilitar, no tendr&aacute;n duda de que se trata de una cuesti&oacute;n pol&iacute;tica interna al margen del derecho comunitario.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/jueces-les-quedara-luxemburgo_129_12230456.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 23 Apr 2025 19:59:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[A algunos jueces siempre les quedará Luxemburgo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José Antonio Griñán,Luxemburgo,Jueces,Manuel Chaves,ERE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juez Hurtado, en busca del secreto perdido]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/juez-hurtado-busca-secreto-perdido_129_12012760.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4a104d69-c5a2-4c95-a334-30855ea888f7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x954y1467.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez del Tribunal Supremo Ángel Hurtado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El empecinamiento del juez Hurtado en mantener abierta una investigación carente de contenido delictivo traspasa todas las fronteras admisibles en una sociedad democrática y produce un grave quebranto a la credibilidad del sistema judicial</p></div><p class="article-text">
        Emulando a Indiana Jones, el juez Hurtado se ha lanzado a una aventura que solo busca reafirmar su &iacute;ntima convicci&oacute;n de que el contenido de un correo electr&oacute;nico que deber&iacute;a haber estado guardado en el <em>Arca de la Alianza </em>ha sido profanado por el fiscal general del Estado. En su obsesi&oacute;n por corroborar su firme creencia, no ha dudado en allanar la sede de una instituci&oacute;n constitucional en una demostraci&oacute;n de su escaso respeto por las reglas que rigen el proceso penal en una sociedad democr&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Antes de aventurarse a iniciar su arriesgada cruzada debi&oacute; cerciorarse de la inequ&iacute;voca existencia de tan sacrosanto secreto. Los hechos que conocemos nos llevan a la convicci&oacute;n de que no ha existido el secreto y que por tanto no pueden ser incardinados en el art&iacute;culo 417 del C&oacute;digo Penal. En las facultades de Derecho se ense&ntilde;a que para que exista un delito no solamente tiene que haber una acci&oacute;n antijur&iacute;dica, culpable y punible, sino que, adem&aacute;s, tiene que lesionar un bien jur&iacute;dico protegido por el sistema penal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El legislador marca la pol&iacute;tica criminal que quiere desarrollar y escoge cu&aacute;les son los bienes jur&iacute;dicos protegidos y cu&aacute;les quedan al margen del derecho penal.&nbsp; En los delitos contra la Administraci&oacute;n P&uacute;blica se penalizan, entre otras conductas, la prevaricaci&oacute;n, la infidelidad en la custodia de documentos y la violaci&oacute;n de secretos (art&iacute;culo 417). Los autores solo pueden ser las autoridades o funcionarios que, sirviendo a la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, revelaren secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por raz&oacute;n de su oficio o cargo, agrav&aacute;ndose la pena cuando resultare un grave da&ntilde;o para la causa p&uacute;blica o un tercero.
    </p><p class="article-text">
        En los delitos contra la Hacienda P&uacute;blica, el bien jur&iacute;dico protegido es la obligaci&oacute;n constitucional de contribuir al sostenimiento de las cargas p&uacute;blicas mediante el pago de los impuestos. Para que pueda perseguirse un delito contra la Hacienda P&uacute;blica es necesario que la Agencia Tributaria ponga en marcha un expediente de inspecci&oacute;n. Como dato informativo, en  2023 fueron inspeccionados 29.674 contribuyentes, se levantaron 62.575 actas, la deuda liquidada en esas actas asciende a 5.382,91 millones de euros y solo 152 denuncias se trasladaron a la Fiscal&iacute;a por superar el l&iacute;mite de los 120.000  euros exigidos para la existencia de un delito fiscal.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a que recibe el expediente de la Agencia Tributaria tiene como misi&oacute;n judicializarlo, remiti&eacute;ndolo al Decanato de los jueces para reparto. Es absurdo y absolutamente falso que, en este tr&aacute;mite, el fiscal se dirija al denunciado ofreci&eacute;ndole una conformidad.
    </p><p class="article-text">
        En el caso del &ldquo;ciudadano particular&rdquo; Gonz&aacute;lez Amador, como en la inmensa mayor&iacute;a de los supuestos de esta naturaleza, lo l&oacute;gico es que el abogado, que conoce la lucha del asesor fiscal con el inspector tributario para rebatir la existencia de delito, sea el que solicite una conformidad ante la imposibilidad de desmontar el resultado de la inspecci&oacute;n. La cronolog&iacute;a de los acontecimientos avala esta realidad. El abogado de la persona a la que se imputa la comisi&oacute;n de un fraude tributario se dirige, utilizando su correo electr&oacute;nico, al fiscal de Madrid, que lleva esta clase de asuntos, exponi&eacute;ndole que su cliente admite haber cometido dos delitos contra la Hacienda P&uacute;blica y que solicita iniciar los tr&aacute;mites para una posible conformidad. El fiscal contesta manifest&aacute;ndole que ha judicializado el expediente envi&aacute;ndolo al Decanato pero que sigue abierto a la posibilidad de llegar a un acuerdo.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En este momento, la Fiscal&iacute;a General del Estado, como sucede en la inmensa mayor&iacute;a de los casos, ni conoce ni le interesa cu&aacute;l puede ser el desenlace de esta petici&oacute;n de conformidad. Creo que la inmensa mayor&iacute;a de la gente, por lo menos yo, desconoc&iacute;a que Gonz&aacute;lez Amador era la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El detonante de todo este lamentable y peligroso espect&aacute;culo judicial que estamos viviendo, no es otro que la publicaci&oacute;n, en el diario <em>El Mundo</em>, de una nota del jefe de Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid en la que se afirma que la Fiscal&iacute;a de Madrid estaba dispuesta a llegar a una conformidad pero que no pod&iacute;a por &oacute;rdenes &ldquo;de arriba&rdquo;. Se pod&iacute;a entender perfectamente que se estaba refiriendo al fiscal general del Estado. Este reacciona, como era de esperar, movilizando a todos los fiscales implicados en el asunto para redactar una nota desmintiendo la falsedad de la informaci&oacute;n. Esta nota no ha sido considerada como delictiva por la Sala de admisi&oacute;n de querellas del Tribunal Supremo.
    </p><p class="article-text">
        El empecinamiento del juez Hurtado en mantener abierta una investigaci&oacute;n carente de contenido delictivo traspasa todas las fronteras admisibles en una sociedad democr&aacute;tica y produce un grave quebranto a la credibilidad del sistema judicial. Es evidente que sus decisiones carecen del m&aacute;s m&iacute;nimo sustento legal. Atenta contra los principios generales del derecho y la normativa procesal. Los ciudadanos pueden pensar, con fundamento, que nos encontramos ante una grave crisis del Estado de derecho.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de las medidas inexplicables y dilatorias que ha tomado y  que han servido para prolongar una investigaci&oacute;n que se est&aacute; utilizando en el Parlamento como munici&oacute;n pol&iacute;tica, el juez Hurtado ignora, no sabemos por qu&eacute; causas, que los hechos en su totalidad no son constitutivos de delito. Como nos recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1991: &ldquo;La conformidad es una instituci&oacute;n que pone fin al proceso bas&aacute;ndose en razones utilitarias o de econom&iacute;a procesal evitando la realizaci&oacute;n del acto del juicio oral y por consiguiente la pr&aacute;ctica de las pruebas encaminadas demostrar la realizaci&oacute;n del hecho imputado&rdquo;<em>.</em>
    </p><p class="article-text">
        Un correo electr&oacute;nico enviado por un abogado a la Fiscal&iacute;a solicitando una conformidad de ninguna manera se puede calificar como un secreto protegido por el art&iacute;culo 417 del C&oacute;digo Penal. En este precepto el legislador lo que tutela es el buen funcionamiento de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica. Refuerza esta tesis el art. 103 de la Constituci&oacute;n, que, bajo el T&iacute;tulo IV 'Del Gobierno y de la Administraci&oacute;n', proclama que la Administraci&oacute;n p&uacute;blica sirve con objetividad los intereses generales. Una sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2022 sostiene, para absolver a una recurrente, que su actuaci&oacute;n, desvelando un secreto, no lleg&oacute; a comprometer el buen funcionamiento de la Administraci&oacute;n.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para confirmar el car&aacute;cter inequ&iacute;vocamente pol&iacute;tico de esta incomprensible investigaci&oacute;n, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, ignorando que el Consejo General de la Abogac&iacute;a de Espa&ntilde;a ha firmado un Protocolo (1 abril de 2009) sobre la conformidad con la Fiscal&iacute;a General del Estado, se lanza, de forma sorpresiva e in&eacute;dita, a la palestra, querell&aacute;ndose tambi&eacute;n contra el fiscal general del Estado por haber conculcado el derecho de defensa de un ciudadano &ldquo;muy particular&rdquo;. La conformidad, en ning&uacute;n caso, vulnera el derecho de defensa, ya que en cualquier fase del proceso, e incluso en el momento de iniciarse el juicio oral,  cabe retractarse de la conformidad manifestada.
    </p><p class="article-text">
        El Protocolo regula la forma en que deben desarrollarse las conformidades. Las solicitudes dirigidas al fiscal por los abogados defensores deber&aacute;n atenderse con la m&aacute;xima rapidez y diligencia, ofreciendo el contacto personal y directo en el tiempo m&iacute;nimo imprescindible. La conformidad debe realizarse con plena trasparencia, sin perjuicio de que las negociaciones, intercambios de propuestas, regateos o ajustes gocen de confidencialidad.&nbsp; Esta confidencialidad, que penalmente no es equiparable al secreto, podr&iacute;a atentar contra el derecho a la intimidad, protegido en otro apartado del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, la confidencialidad ha sido rota por el interesado al autorizar al jefe de Gabinete de su pareja que hiciese p&uacute;blica la pretensi&oacute;n de alcanzar una conformidad, aunque tergiversada de forma escandalosa y torticera. Me parece incre&iacute;ble que unos hechos de esta naturaleza hayan dado lugar a un procedimiento judicial que no lleva a ninguna parte y que solo sirve para alimentar la contienda pol&iacute;tica. Por supuesto no ha existido ninguna intencionalidad delictiva sino solamente el prop&oacute;sito de servir a las exigencias de informaci&oacute;n veraz, propias de una sociedad democr&aacute;tica.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/juez-hurtado-busca-secreto-perdido_129_12012760.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 01 Feb 2025 21:10:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El juez Hurtado, en busca del secreto perdido]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Conformidades, secretos y discos duros]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/conformidades-secretos-discos-duros_129_11900250.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e7d43e0d-def7-4ea8-b0c2-14bed251e121_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Conformidades, secretos y discos duros"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Que nadie se llame a engaño. Todo el entramado político, mediático y judicial no apunta de manera directa al fiscal general del Estado sino que, por elevación, busca una posible imputación del presidente del Gobierno, que tuvo una intervención desafortunada cuando dijo que la Fiscalía dependía del Gobierno</p></div><p class="article-text">
        En el curso de una investigaci&oacute;n judicial, la acumulaci&oacute;n de pruebas incriminatorias s&oacute;lidas contra la persona investigada provoca l&oacute;gica y racionalmente la decisi&oacute;n del implicado, se supone que por consejo de su abogado, de solicitar del Ministerio Fiscal la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre la pena que podr&iacute;a derivarse de un hecho inequ&iacute;vocamente delictivo. No dispongo de datos estad&iacute;sticos contrastados, pero se puede asegurar que, a lo largo de un a&ntilde;o judicial, pueden ser miles las peticiones de llegar a un acuerdo que termine con una resoluci&oacute;n judicial acorde con los intereses del peticionario.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si proyectamos esta incidencia sobre los delitos contra la Hacienda P&uacute;blica, la cifra aumenta proporcionalmente porque se trata de un delito que admite pocas posibilidades de defensa cuando la inspecci&oacute;n de la Agencia Tributaria, despu&eacute;s de un laborioso y met&oacute;dico procedimiento, ha llegado a la conclusi&oacute;n de que el fraude supera los 120.000 euros, l&iacute;mite de la frontera delictiva.
    </p><p class="article-text">
        La solicitud de una conformidad, en ning&uacute;n caso puede considerarse como un secreto, cuyo conocimiento interfiera en las diligencias de investigaci&oacute;n en marcha o en las posibilidades de defensa de la persona que la toma. Existe un Protocolo, firmado el 1 de abril de 2009, entre la Fiscal&iacute;a General del Estado y el Consejo General de la Abogac&iacute;a de Espa&ntilde;a que regula la forma en que deben desarrollarse las posibles conformidades. La Fiscal&iacute;a ha dictado una Instrucci&oacute;n para desarrollar el mecanismo de la conformidad. Las solicitudes dirigidas al fiscal por los abogados defensores deber&aacute;n atenderse con la m&aacute;xima rapidez y diligencia, ofreciendo el contacto personal y directo en el tiempo m&iacute;nimo imprescindible. Trata de evitar un tr&aacute;mite burocr&aacute;tico forzoso y formal para la relaci&oacute;n entre abogados y fiscales. Cuando existen perjudicados y v&iacute;ctimas la conformidad no puede realizarse a puerta cerrada.<strong>&nbsp;</strong>
    </p><p class="article-text">
        La conformidad debe realizarse con plena trasparencia, seg&uacute;n el Protocolo, sin perjuicio de que las negociaciones, intercambios de propuestas, regateos o ajustes, gocen de confidencialidad. En el caso que se est&aacute; investigando, lo que aparece en los medios de comunicaci&oacute;n es la direcci&oacute;n de un email, que incuestionablemente es un dato privado de la persona, en este caso un abogado, que tiene su titularidad.&nbsp;Solicitar de la Fiscal&iacute;a una posible conformidad es una iniciativa personal que no afecta al secreto de las actuaciones ni compromete sus posibilidades de defensa. El Protocolo admite que pueda retractarse, en cualquier fase del procedimiento e incluso en el momento de dar comienzo a las sesiones del juicio oral lo que pone de manifiesto que sus posibilidades de defensa permanecen intactas.
    </p><p class="article-text">
        La persona que manifiesta libre y voluntariamente que quiere una conformidad no puede alegar, si este hecho se publica, que se ha atentado contra su intimidad o revelado sus secretos. En consecuencia, su querella, en mi opini&oacute;n, no tiene posibilidades de prosperar por inexistencia de delito. El &uacute;nico dato personal que se contiene en el tan difundido email es el que se desprende de las siglas o elementos componentes que identifican&nbsp; a su titular. El conocimiento del nombre del abogado que interviene en un caso de relevancia p&uacute;blica le proporciona una publicidad que en modo alguno le perjudica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En la causa que se sigue contra el fiscal general del Estado, todo arranca de la publicaci&oacute;n de una nota de la presidenta de la Comunidad de Madrid (no concibo que ning&uacute;n jefe de gabinete act&uacute;e sin el permiso o consentimiento de su superior) dirigida al diario <em>El</em> <em>Mundo</em> que alcanza unas cotas de tergiversaci&oacute;n y mentira que son dif&iacute;cilmente compatibles con las obligaciones de todo servidor p&uacute;blico en el marco de la confrontaci&oacute;n pol&iacute;tica.&nbsp;Se dec&iacute;a que hab&iacute;a sido el fiscal el que se hab&iacute;a dirigido al abogado de la pareja de la presidenta proponi&eacute;ndole una conformidad y que el fiscal general del Estado se hab&iacute;a opuesto a esta decisi&oacute;n. El redactor de la nota deb&iacute;a conocer que en el 99,99% de los casos es el abogado el que l&oacute;gicamente solicita la conformidad y que en la inmensa mayor&iacute;a el fiscal general desconoce c&oacute;mo se tramita dicha petici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Ante esta falsedad el fiscal general reaccion&oacute; indignado. Estim&oacute; que la opini&oacute;n p&uacute;blica merec&iacute;a una informaci&oacute;n veraz seg&uacute;n las pautas que marca la Constituci&oacute;n. La nota informativa emitida por la Fiscal&iacute;a es impecable, hasta el punto de que el Tribunal Supremo ha estimado que no es constitutiva de delito; sin embargo, de forma sorprendente, considera que existe un posible delito de revelaci&oacute;n de secretos que afecta al derecho de defensa. No alcanzo a comprender cu&aacute;l es el objetivo de la investigaci&oacute;n que se ha marcado el magistrado instructor al que ha correspondido la tramitaci&oacute;n de las querellas en las que, por supuesto, no pod&iacute;a faltar Manos Limpias.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es sorprendente la actitud de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid. Interpone una querella in&eacute;dita, por lo menos en los anales recientes de esta instituci&oacute;n.&nbsp;Somos varios los abogados que estamos esperando una explicaci&oacute;n razonada y razonable de esta iniciativa porque, como ellos mismos dicen en su escrito, nos encontramos ante una intervenci&oacute;n del Colegio de Abogados extraordinariamente singular, an&oacute;mala y sin precedentes.
    </p><p class="article-text">
        Para terminar, que nadie se llame a enga&ntilde;o. Todo el entramado pol&iacute;tico, medi&aacute;tico y judicial no apunta de manera directa al fiscal general del Estado sino que, por elevaci&oacute;n, busca una posible imputaci&oacute;n del presidente del Gobierno, que tuvo una intervenci&oacute;n desafortunada cuando dijo que la Fiscal&iacute;a depend&iacute;a del Gobierno. Desde la perspectiva&nbsp; de los principios generales del derecho y de las garant&iacute;as del debido proceso, se puede afirmar que el magistrado instructor del Tribunal Supremo, con grave quebranto del principio de proporcionalidad y notoria falta de racionalidad, orden&oacute; entrar en el despacho de &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Ortiz (sic) y no en el del Fiscal General del Estado, para incautarse y volcar los discos duros de todas las terminales inform&aacute;ticas del servicio general de la Fiscal&iacute;a en los que se contiene informaci&oacute;n de todas las Fiscal&iacute;as de Espa&ntilde;a y de organismos encargados de la seguridad del Estado.
    </p><p class="article-text">
        La ley Org&aacute;nica del Poder judicial considera como falta muy grave dictar resoluciones que causen perjuicio grave al inter&eacute;s p&uacute;blico o lesionen los derechos fundamentales. No parece que se vaya a incoar un expediente disciplinario ni se espera un pronunciamiento o comentario sobre la gravedad de la decisi&oacute;n de autorizar la entrada en la sede de la Fiscal&iacute;a General del Estado sin causa justificada. Auguro un devenir del procedimiento que seguramente sorprender&aacute; a muchos lectores. Es casi seguro que alguna de las acusaciones solicitar&aacute; que se eleve una exposici&oacute;n razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo para que se investigue al presidente del Gobierno y posiblemente se acuerde, es una hip&oacute;tesis, la nulidad del procedimiento seguido contra Amador Gonz&aacute;lez (<em>Un ciudadano muy particular</em>) por vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales. <em>Cosas veredes amigo Sancho. </em>&nbsp;<strong>&nbsp;</strong>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/conformidades-secretos-discos-duros_129_11900250.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 13 Dec 2024 20:57:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Conformidades, secretos y discos duros]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Coacción en la Embajada]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/coaccion-embajada_129_11675536.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f4e0e356-50e1-4f3c-a5ad-6d6c08d27354_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El opositor venezolano Edmundo González."></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Nuestro embajador en Venezuela se limitó a ofrecer a los asistentes una botella de whisky como detalle de cortesía. Aquí se acaba la historia. El guion no da para más. Las piezas no le encajan al PP</p><p class="subtitle">Edmundo González deja al PP sin argumentos: “No he sido coaccionado por el Gobierno de España ni por el embajador”</p></div><p class="article-text">
        El t&iacute;tulo de este art&iacute;culo podr&iacute;a servir para que alg&uacute;n guionista, estoy pensando en Woody Allen, de la mano de un productor avispado, rodara una pel&iacute;cula basada en los acontecimientos que hemos vivido estos d&iacute;as en la residencia del embajador de Espa&ntilde;a en Caracas. Yo les aconsejar&iacute;a que se olvidasen de elegir actores profesionales y, si pueden convencerles, utilizar a los protagonistas reales.
    </p><p class="article-text">
        El pasado 28 de julio se celebraron las elecciones venezolanas para elegir presidente por un periodo de seis a&ntilde;os. Seg&uacute;n la mayor&iacute;a de los observadores, la jornada transcurri&oacute; con una cierta normalidad con incidentes aislados. A partir del cierre de los colegios electorales comenzaron las declaraciones del oficialismo y la oposici&oacute;n adjudic&aacute;ndose la victoria.&nbsp; Perm&iacute;tanme que dude de las cifras facilitadas por ambos bandos. No me parece veros&iacute;mil que la oposici&oacute;n haya arrasado con un 70% ni que Maduro, mientras no demuestre lo contrario, haya obtenido la mayor&iacute;a necesarias para proclamarse vencedor.
    </p><p class="article-text">
        A partir de este momento se desatan los acontecimientos que son seguidos con atenci&oacute;n y preocupaci&oacute;n por la comunidad internacional. Estados Unidos, varios pa&iacute;ses americanos (Brasil, Chile y M&eacute;xico), la Uni&oacute;n europea y, por supuesto, el Gobierno espa&ntilde;ol exigen que se presenten las actas para aceptar el resultado. Con la &uacute;nica intenci&oacute;n de provocar un conflicto echando gasolina al fuego, la derecha extrema y la extrema derecha consiguen convocar un Pleno del Congreso de los Diputados, celebrado el 11 de septiembre, en el que, con la sorprendente alianza de del PNV, se decide reconocer a Edmundo Gonz&aacute;lez Urrutia como presidente electo de Venezuela.
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno de Venezuela reacciona con varias medidas de manual. Retirada de embajadores y llamada a consulta. Como la reacci&oacute;n pudiera resultar desmesurada, detiene el d&iacute;a 14 a dos espa&ntilde;oles a los que acusa de haber entrado en Venezuela con el prop&oacute;sito de realizar actos terroristas. En una de sus comparecencias habituales en la televisi&oacute;n, realiza unas manifestaciones delirantes que solo se pueden explicar por la p&eacute;rdida de control de sus facultades intelectivas. Acusa al CNI espa&ntilde;ol, que depende del Ministerio de Defensa y, en &uacute;ltima instancia, de la Presidencia del Gobierno, de organizar un plan para asesinarle. Por favor, se&ntilde;or Maduro, recupere el sentido y reconozca que lo dijo en un momento de arrebato.
    </p><p class="article-text">
        Pero es hora de volver al verdadero protagonista de la historia, Edmundo Gonz&aacute;lez Urrutia, y de los sucesivos pasos que da hasta refugiarse en la Embajada de los Pa&iacute;ses Bajos. Nicol&aacute;s Maduro vuelve a la carga para atacar a su contrincante electoral. El tono no s&eacute; si le beneficia en Venezuela, pero s&iacute; que causa una mala impresi&oacute;n en los que le escuchamos. Le llam&oacute; cobarde y le ret&oacute; a que saliese de su madriguera. Sab&iacute;a, como es l&oacute;gico, que se hab&iacute;a refugiado en la Embajada de los Pa&iacute;ses Bajos porque, seg&uacute;n los usos diplom&aacute;ticos, hab&iacute;a informado al Gobierno del acogimiento. En sus dependencias permaneci&oacute;, seg&uacute;n las informaciones, durante casi un mes.
    </p><p class="article-text">
        No hace falta ser Sherlock Holmes para deducir que, desde su asilo, tuvo tiempo para meditar e incluso consultar cual era la decisi&oacute;n que deb&iacute;a tomar. Me imagino la tensi&oacute;n emocional que debi&oacute; vivir, en medio de la tormenta que le rodeaba. Entregarse, sabiendo lo que le esperaba, o asilarse en Espa&ntilde;a, pa&iacute;s en la que ya viven alguno de sus predecesores. Esta duda hamletiana le debi&oacute; asaltar durante d&iacute;as y quiz&aacute; en las noches de insomnio.&nbsp;No creo que nadie se puede creer dotado de una superioridad &eacute;tica que le permita juzgar su decisi&oacute;n, sin perjuicio de sus valoraciones pol&iacute;ticas. Sin embargo, el Sr. Gonz&aacute;lez Pons salt&oacute; como un resorte con afirmaciones de grueso calibre. En su primer mensaje vierte un velado reproche a Edmundo Gonz&aacute;lez por haber aceptado el exilio y carga contra el Gobierno pero sin mencionar la existencia de coacciones. Cuando se conocen las fotograf&iacute;as de la firma del documento en la residencia del Embajador de Espa&ntilde;a, los dirigentes del PP, que parecen haber visto un holograma en lugar de las im&aacute;genes que nos han ofrecido las televisiones, construyen la disparatada teor&iacute;a de la cooperaci&oacute;n necesaria del Gobierno de Espa&ntilde;a. Saben que cuentan con el apoyo de la numerosa bater&iacute;a medi&aacute;tica que repican la misma versi&oacute;n, seguros de que una gran parte de la poblaci&oacute;n terminar&aacute; admiti&eacute;ndola como una verdad revelada.
    </p><p class="article-text">
        Las piezas no encajan y son dif&iacute;cilmente digeribles. Con sus burdos razonamientos sostienen que el Gobierno de Espa&ntilde;a ha dado un golpe de Estado contra la oposici&oacute;n sin tener en cuenta que su cabeza visible se refugia en el pa&iacute;s que ha cooperado en la trama. Todo muy l&oacute;gico y racional. Edmundo Gonz&aacute;lez ha desmentido las coacciones al llegar a Espa&ntilde;a. Me permito informarle que ha venido a un pa&iacute;s en el que el lema de muchos medios de comunicaci&oacute;n es: no dejes que la realidad te estropee un buen titular o construir una noticia a sabiendas de su falsedad.
    </p><p class="article-text">
        La coacci&oacute;n indudablemente ha existido y solo puede imputarse al Gobierno de Venezuela. Ante la presi&oacute;n ejercida sobre su persona, Edmundo Gonz&aacute;lez escoge Espa&ntilde;a como lugar de asilo. El Ministerio de Asuntos Exteriores acepta la petici&oacute;n y decide poner la residencia del Embajador como recinto en el que se escenifica la firma de una decisi&oacute;n que ya se hab&iacute;a tomado por su protagonista. Desde all&iacute; sali&oacute; con un salvoconducto hacia el aeropuerto, donde ten&iacute;a que recogerlo un avi&oacute;n de las Fuerzas a&eacute;reas espa&ntilde;olas tal como se hab&iacute;a convenido.
    </p><p class="article-text">
        En la escena final que hemos visto y o&iacute;do, nuestro embajador no utiliz&oacute; ning&uacute;n instrumento coactivo, se limit&oacute; a ofrecer a los asistentes una botella de whisky como detalle de cortes&iacute;a. Aqu&iacute; se acaba la historia. El guion no da para m&aacute;s. Despu&eacute;s de la palabra 'Fin', solo cabe a&ntilde;adir: Esta pel&iacute;cula se inspira en hechos reales. Invito a los amables lectores a poner, seg&uacute;n su criterio, lo que en los usos cinematogr&aacute;ficos se denominan: t&iacute;tulos de cr&eacute;dito.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/coaccion-embajada_129_11675536.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 23 Sep 2024 20:32:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Coacción en la Embajada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Edmundo González,Venezuela,España]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Apertura de tribunales: atención a los idus de septiembre]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/apertura-tribunales-atencion-idus-septiembre_129_11609347.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/98670427-1659-4156-ad61-4483122920ce_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Apertura de tribunales: atención a los idus de septiembre"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Hace tiempo que algunos jueces han abandonado la senda de las garantías del debido proceso propio de los principios de seguridad y justicia que imperan en la Unión Europea</p></div><p class="article-text">
        El activismo pol&iacute;tico de algunos sectores de la judicatura se ha desatado de forma inusitada y preocupante a partir de la promulgaci&oacute;n de la ley de amnist&iacute;a. La rebeli&oacute;n de las togas en contra de su aplicaci&oacute;n ha adquirido unas dimensiones de tal intensidad que afectan profundamente a nuestra estabilidad constitucional y democr&aacute;tica.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Al margen de esta cuesti&oacute;n, existen dos procedimientos penales cuyo desenlace no ha sido valorado en su verdadera dimensi&oacute;n por los partidos pol&iacute;ticos y por la opini&oacute;n p&uacute;blica. Su desarrollo puede originar una crisis pol&iacute;tica e institucional hasta ahora desconocida en nuestra historia democr&aacute;tica.&nbsp;Me refiero al procedimiento abierto en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra el Fiscal General del Estado y a las diligencias penales que est&aacute; llevando a cabo el juez Peinado, te&oacute;ricamente contra Bego&ntilde;a G&oacute;mez, pero que, cada vez con m&aacute;s nitidez, apuntan hacia la persona del presidente del Gobierno.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La nota informativa cuya publicaci&oacute;n orden&oacute; el Fiscal General solo pretend&iacute;a salir al paso de una noticia tergiversada deliberadamente por parte del jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel D&iacute;az Ayuso. Su pareja, despu&eacute;s de una inspecci&oacute;n tributaria minuciosa, termin&oacute; reconociendo que hab&iacute;a cometido delitos contra la Hacienda P&uacute;blica y falsedad documental. Anticip&aacute;ndose a las noticias que necesariamente iba a desencadenar la judicializaci&oacute;n de estas actividades delictivas, difundi&oacute; el bulo de que hab&iacute;a sido la Fiscal&iacute;a la que hab&iacute;a tomado la iniciativa, hecho ins&oacute;lito, de ofrecer un acuerdo de conformidad para fijar la pena.&nbsp;Adem&aacute;s, a&ntilde;adi&oacute;&nbsp;que el Fiscal General se hab&iacute;a opuesto a esta propuesta. La nota de la Fiscal&iacute;a solo pretend&iacute;a salir al paso de esta falsa noticia precisando la realidad de lo acontecido. &iquest;D&oacute;nde est&aacute; el &aacute;nimo espec&iacute;fico de atentar contra la intimidad, difundir secretos que ya eran conocidos o perjudicar su derecho de defensa? No obstante, el implicado y la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, presentan sendas querellas por delitos contra la intimidad y de revelaci&oacute;n de secretos que por razones de aforamiento, corresponden al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. El Fiscal General del Estado asume la responsabilidad de la publicaci&oacute;n de la nota informativa y el magistrado instructor, sin m&aacute;s tr&aacute;mites, eleva una exposici&oacute;n razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo a la que corresponde la competencia para enjuiciar los hechos que se atribuyen a los altos cargos del Estado. A la vista de todo lo sucedido, solo el retorcimiento de la ley puede llevar a formalizar una acusaci&oacute;n. En todo caso, la implicaci&oacute;n de tan alta Magistratura exige que sea el Pleno de la Sala el que se pronuncie sobre tan disparatada decisi&oacute;n.&nbsp; Esperemos los acontecimientos.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El otro asunto, de m&aacute;s&nbsp;alto impacto pol&iacute;tico, afecta, por lo menos indirectamente, a la figura del presidente del Gobierno.&nbsp;El juzgado 41 de Madrid, cuyo titular es el juez Peinado, asumi&oacute; la iniciativa de abrir unas diligencias penales contra Bego&ntilde;a G&oacute;mez, esposa del presidente del Gobierno, a instancias del prestigioso gabinete jur&iacute;dico autodenominado Manos Limpias. A ella se han unido otros colectivos no menos renombrados, como Iustitia Europa o Hazte O&iacute;r y, como era previsible, el partido pol&iacute;tico Vox. Todos ellos especialistas en ejercitar, sin tasa ni medida, la acci&oacute;n popular.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las excentricidades, por no llamarlas de otra manera, del juez Peinado se han producido en cadena causando la estupefacci&oacute;n del mundo jur&iacute;dico. Se necesitar&iacute;a un libreto para comentarlas. Solo unos apuntes. Por su propio imperio, salt&aacute;ndose la ley, decide denegar al presidente del Gobierno el privilegio de contestar por escrito, como testigo, a las preguntas que quiera formular personalmente o las partes. Monta un show medi&aacute;tico invadiendo el Complejo presidencial de la Moncloa y al mismo tiempo, despojando al Presidente de su investidura pol&iacute;tica reconoci&eacute;ndole solamente la condici&oacute;n de esposo de la investigada con la consecuencia legal de poder negarse a declarar por sus v&iacute;nculos familiares.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Su &uacute;ltima decisi&oacute;n, por el momento, descalifica a cualquier persona que ostente la condici&oacute;n de juez. Despu&eacute;s de pensarlo unos d&iacute;as, adopta una medida que demuestra su desconocimiento de la funci&oacute;n judicial o quiz&aacute; sea un anuncio de las decisiones que pretende adoptar en el futuro. Decide entregar a las partes el v&iacute;deo de la no declaraci&oacute;n del presidente del Gobierno que, como testigo y esposo de la investigada, se acogi&oacute; a su derecho a no declarar. Ignorando la jurisprudencia del Tribunal Supremo consolidada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostiene que el silencio puede dar lugar a la formaci&oacute;n de inferencias de car&aacute;cter inculpatorio. Tal argumento penetra en el mundo del esoterismo y constituye un elemento m&aacute;s para llegar a la conclusi&oacute;n de que el juez pretende implicar al presidente del Gobierno contra toda l&oacute;gica y raz&oacute;n. Espero que por lo menos haya adoptado las medidas t&eacute;cnicas exigibles para detectar de d&oacute;nde procede la filtraci&oacute;n de las im&aacute;genes, en el caso de que se produzca.
    </p><p class="article-text">
        Por supuesto, una vez m&aacute;s demuestra su ignorancia y tendenciosidad al desconocer los principios m&aacute;s elementales de la valoraci&oacute;n de las pruebas. La sentencia de 26 de julio de 2016 sienta la doctrina de que el silencio, como estrategia procesal, no es en abstracto una prueba incriminatoria. No se puede obtener ning&uacute;n rendimiento probatorio ni siquiera introduciendo las preguntas que se pretend&iacute;an formular ya que el acusado ha anticipado su voluntad de no responder a ninguna de las preguntas sea cual sea su contenido.
    </p><p class="article-text">
        Ante la previsible inadmisi&oacute;n de las querellas presentadas por el Presidente del Gobierno y su esposa Bego&ntilde;a G&oacute;mez contra el juez Peinado, este tiene las manos libres para realizar las inferencias que estime oportunas para elevar una imaginaria exposici&oacute;n al Tribunal Supremo solicitando la inculpaci&oacute;n del Presidente del Gobierno. A la vista de los antecedentes no me atrevo a pronosticar el resultado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los tiempos y los precedentes me permiten albergar los peores augurios. Hace tiempo que algunos jueces han abandonado la senda de las garant&iacute;as del debido proceso propio de los principios de seguridad y justicia que imperan en la Uni&oacute;n Europea. Nos acercamos peligrosamente a Bolivia. Pregunten a Evo Morales. Es sabido c&oacute;mo termin&oacute; Julio C&eacute;sar. Un augur ciego le advirti&oacute; del peligro que le acechaba en el Senado en los idus de marzo. Existen diversas formas de eliminar a los m&aacute;s altos gobernantes. La que he descrito, es simplemente un personal augurio.&nbsp; Espero y deseo equivocarme.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/apertura-tribunales-atencion-idus-septiembre_129_11609347.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 26 Aug 2024 19:53:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Apertura de tribunales: atención a los idus de septiembre]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Al ciudadano le importa la Justicia y no el Consejo del Poder Judicial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ciudadano-le-importa-justicia-no-consejo-judicial_129_11536087.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/48c25f6d-86b8-4110-a1fc-317b4f32b967_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Al ciudadano le importa la Justicia y no el Consejo del Poder Judicial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Sin el CGPJ se puede vivir y funcionar, como lo demuestran otros países de la Unión Europea, entre ellos Alemania y Países Bajos, que carecen de esta institución y no por ello el funcionamiento de sus órganos jurisdiccionales ha sufrido merma en la valoración de la opinión pública</p></div><p class="article-text">
        La justicia es un ideal inalcanzable. As&iacute; lo reconoci&oacute; uno de los genios de la ciencia del derecho, Hans Kelsen, en la lecci&oacute;n magistral titulada '&iquest;Qu&eacute; es la Justicia?' que imparti&oacute; el 27 de mayo de 1952 con motivo de su jubilaci&oacute;n en la Universidad de California Berkeley. El contenido de su disertaci&oacute;n se encuentra en un libro que ha tenido una gran difusi&oacute;n y cuya lectura recomiendo. Considera que una definici&oacute;n de Justicia es totalmente insuficiente, ya que esta debe fijar un valor absoluto que no puede asimilarse a los valores relativos que una moral positiva o un orden jur&iacute;dico garantizan. Con la honestidad y el rigor intelectual que adornan todas sus obras, termina advirtiendo: &ldquo;Comenc&eacute; este estudio con el interrogante &iquest;Qu&eacute; es la justicia? La justicia es para m&iacute; aquello bajo cuya protecci&oacute;n puede florecer la ciencia y junto con la ciencia la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        No puede haber justicia sin libertad, paz, democracia y tolerancia. Nuestra Constituci&oacute;n, en el art&iacute;culo 10.1, nos recuerda que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los dem&aacute;s son el fundamento del orden pol&iacute;tico y de la paz social. En definitiva, no puede existir un orden social y una convivencia democr&aacute;tica sin un ordenamiento jur&iacute;dico que regule con claridad y equilibrio las relaciones individuales y sociales.
    </p><p class="article-text">
        Los encargados de aplicar las leyes, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, son los jueces y magistrados, que reciben este influyente y trascendental poder de la soberan&iacute;a popular seg&uacute;n se desprende del art&iacute;culo 117 de la Constituci&oacute;n cuando proclama que la justicia emana del pueblo. La formaci&oacute;n de los jueces y su responsabilidad es un presupuesto ineludible para que el sistema funcione, pero todo resultar&iacute;a in&uacute;til si no se dise&ntilde;a una red territorial dotada de los recursos humanos y medios materiales suficientes para que las demandas y reclamaciones sean resueltas no solo de forma racional y comprensible, sino tambi&eacute;n en un tiempo razonable.
    </p><p class="article-text">
        A los ciudadanos y ciudadanas que acuden a los juzgados y tribunales en demanda de una decisi&oacute;n que satisfaga las pretensiones que estiman justas les tienes sin cuidado que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) lleve en pr&oacute;rroga cinco a&ntilde;os o incluso que pudiera seguir otros cinco m&aacute;s.&nbsp;Las sedes judiciales han seguido abiertas en las horas de oficina y han actuado con mayor o menor diligencia o efectividad, seg&uacute;n los casos, a pesar de la anormal e irregular situaci&oacute;n que ha vivido el Consejo.
    </p><p class="article-text">
        Nunca he entendido por qu&eacute; la anormal e indeseable pr&oacute;rroga del CGPJ se ha elevado a la categor&iacute;a de una grav&iacute;sima crisis pol&iacute;tica e institucional. En mi opini&oacute;n, su impacto sobre el sistema democr&aacute;tico se ha desorbitado por los partidos pol&iacute;ticos y la mayor&iacute;a de los medios de comunicaci&oacute;n. Ninguno de los veintis&eacute;is pa&iacute;ses restantes que configuran la Uni&oacute;n Europea ha mostrado la m&aacute;s m&iacute;nima preocupaci&oacute;n por la situaci&oacute;n de nuestro Consejo del Poder Judicial. Ante su evidente responsabilidad en la demora de la renovaci&oacute;n, el Partido Popular ha maniobrado en las instituciones europeas para que la Comisi&oacute;n y el Parlamento se implicaran en un conflicto que, como alguna vez se le escap&oacute; al Comisario Reynders, era una cuesti&oacute;n interna de Espa&ntilde;a. Su intento de lograr un pronunciamiento en el Parlamento Europeo tuvo un &eacute;xito <em>apote&oacute;sico</em>: acudieron 70 de los 717 Parlamentarios entonces existentes. A partir del a&ntilde;o 2018, en el que se debi&oacute; producir la renovaci&oacute;n de los vocales, y hasta el momento presente se han producido resoluciones judiciales de una relevancia internacional que han traspasado nuestras fronteras, como la condena a los pol&iacute;ticos independentistas catalanes. Hemos conocido actuaciones judiciales que encajan perfectamente en el extendido concepto conocido como <em>lawfare.</em>&nbsp;Hemos asistido a la ins&oacute;lita rebeli&oacute;n, tolerada impasiblemente por el Consejo, de la Asociaci&oacute;n Profesional de la Magistratura (APM) y al espect&aacute;culo lamentable de algunos jueces saliendo en manifestaciones est&aacute;ticas a las puertas de los Palacios de Justicia para rechazar una ley de amnist&iacute;a que no estaba aprobada y que tendr&aacute;n que aplicar por estar sometidos al imperio de la ley.
    </p><p class="article-text">
        El CGPJ, seg&uacute;n la Constituci&oacute;n (Art&iacute;culo 122.1 CE), es el &oacute;rgano de gobierno del Poder Judicial y una Ley Org&aacute;nica establecer&aacute; su Estatuto, actividades de sus miembros y funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspecci&oacute;n y r&eacute;gimen disciplinario. Es decir, sus actividades son fundamentalmente administrativas y no afectan para nada a las decisiones independientes que puedan tomar los &oacute;rganos judiciales.
    </p><p class="article-text">
        Sin Consejo del Poder Judicial se puede vivir y funcionar, como lo demuestran otros pa&iacute;ses de la Uni&oacute;n Europea, entre ellos Alemania y Pa&iacute;ses Bajos, que carecen de esta instituci&oacute;n y no por ello el funcionamiento de sus &oacute;rganos jurisdiccionales ha sufrido merma en la valoraci&oacute;n de la opini&oacute;n p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        Recientemente, el PSOE y el Partido Popular han llegado a un acuerdo rimbombantemente llamado pacto de Estado, del que se queda fuera el resto de las formaciones pol&iacute;ticas que tambi&eacute;n forman parte de la estructura del Estado, que ha cristalizado en una Proposici&oacute;n de Ley de reforma de la Ley org&aacute;nica del Poder Judicial y la que regula el Estatuto del Ministerio fiscal. Me parece que su texto solo va a contribuir a exacerbar los defectos actuales.
    </p><p class="article-text">
        Una disposici&oacute;n adicional abre una puerta a la esperanza. Se impone al CGPJ la elaboraci&oacute;n de un informe con objeto de examinar los sistemas europeos y una propuesta de reforma del sistema de elecci&oacute;n de los vocales designados entre jueces y magistrados. S&uacute;bitamente se cierra la puerta y los redactores del texto exigen una mayor&iacute;a de tres quintos  &ldquo;conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 122 de la Constituci&oacute;n (sic)&rdquo;.&nbsp; Parece que no han le&iacute;do el texto constitucional, en el que la mayor&iacute;a de tres quintos solo se exige para designar a los vocales no judiciales. La forma de elecci&oacute;n de los vocales judiciales, seg&uacute;n la Constituci&oacute;n, ser&aacute; regulada por una ley org&aacute;nica, que deja abierta varias posibilidades y variantes. Espero que ese error se rectifique cuando se elabore y someta a la consideraci&oacute;n de las Cortes Generales un proyecto de ley o proposici&oacute;n de ley de reforma del sistema de elecci&oacute;n de los vocales judiciales para su debate, y en su caso, tramitaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Cuando llegue ese momento, deber&aacute; tenerse en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de julio de 1986 que desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP contra la modificaci&oacute;n del r&eacute;gimen de nombramiento de los vocales judiciales impuesta por la ley Org&aacute;nica del Poder Judicial de 1985. La sentencia advierte que se debe &ldquo;mantener al margen de la lucha de partidos ciertos &aacute;mbitos de poder y entre ellos y se&ntilde;aladamente el poder judicial&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El CGPJ necesita una remodelaci&oacute;n a fondo. Su funci&oacute;n primordial ser&iacute;a la de velar por el buen funcionamiento del servicio p&uacute;blico de la administraci&oacute;n de justicia exigiendo a los otros poderes una dotaci&oacute;n presupuestaria que satisfaga el derecho de los ciudadanos a recibir una respuesta motivada y r&aacute;pida a sus pretensiones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ciudadano-le-importa-justicia-no-consejo-judicial_129_11536087.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 21 Jul 2024 21:09:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Al ciudadano le importa la Justicia y no el Consejo del Poder Judicial]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Justicia,Administración de Justicia,CGPJ - Consejo General del Poder Judicial,Poder Judicial]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La mujer del César]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/mujer-cesar_129_11442225.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bfd5ab3e-9032-415b-bf4c-af21a6992c4b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La mujer del César"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un juez al que le tocó la grotesca denuncia contra Begoña Gómez, suponemos que por riguroso turno de reparto, la tomó en consideración con absoluta falta de razonamiento a pesar de sus defectos formales e inconsistencia, sabiendo que la persona afectada era la esposa del presidente del Gobierno</p></div><p class="article-text">
        <em>La mujer del Cesar no solo debe ser honesta sino parecerlo</em>. Esta frase, que al parecer pronunci&oacute; Julio C&eacute;sar, se ha convertido en un paremio (perd&oacute;n por el culteranismo), es decir, dicho o frase hecha; precepto, m&aacute;xima, refr&aacute;n o construcci&oacute;n ling&uuml;&iacute;stica que puede usarse como modismo o locuci&oacute;n adverbial y por cualquier enunciado breve, sentencioso e ingenioso que trasmite un mensaje instructivo, incitando a la reflexi&oacute;n intelectual o moral.
    </p><p class="article-text">
        Algunos paradigmas han cambiado sustancialmente. La ense&ntilde;anza se ha generalizado y son muchas las personas que tienen acceso a t&iacute;tulos o grados de mayor o menor nivel y la posibilidad de encauzar su vida profesional seg&uacute;n sus personales intereses.  Sin perjuicio de la inmodificable garant&iacute;a de igualdad y no discriminaci&oacute;n, lo cierto es que las circunstancias de la vida colocan a determinadas personas en un estatus que puede modificar o adaptar su actividad profesional por raz&oacute;n de su acceso a relevantes funciones p&uacute;blicas en su entorno personal o familiar.
    </p><p class="article-text">
        Los sistemas democr&aacute;ticos y&nbsp;la lucha de las mujeres por conquistar la igualdad de derechos civiles y pol&iacute;ticos han permitido que algunas hayan alcanzado la m&aacute;s alta representaci&oacute;n de un Estado: Indira Gandi, Margaret Thatcher, Dilma Rousseff y muchas otras. Sus esposos o parejas han continuado desarrollando sus actividades profesionales sin mayores objeciones y sin que nadie les exigiese renunciar a su trabajo o modo de vida.
    </p><p class="article-text">
        El ejemplo m&aacute;s cercano a nuestra vida pol&iacute;tica lo podemos encontrar en Carmen Romero, esposa durante muchos a&ntilde;os del presidente del Gobierno Felipe Gonz&aacute;lez. Cuando lleg&oacute; al&nbsp;<a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Palacio_de_la_Moncloa" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Palacio de La Moncloa</a>&nbsp;se dio la circunstancia de que por primera vez una mujer con trabajo propio e independiente asum&iacute;a el papel de &ldquo;primera dama&rdquo;. En una entrevista dej&oacute; para la posteridad un mensaje de rabiosa actualidad:&nbsp;&ldquo;No hay un estatuto especial para ser la mujer del presidente, s&oacute;lo luchar por no dejar de ser t&uacute; misma&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Bego&ntilde;a G&oacute;mez se traslad&oacute; en su juventud a Madrid, donde decidi&oacute; escoger su trayectoria profesional, especializ&aacute;ndose en mercadotecnia, y accediendo a algunos t&iacute;tulos como direcci&oacute;n de empresas y otros. Desde 2022 codirige la c&aacute;tedra extraordinaria de transformaci&oacute;n social competitiva de la Universidad Complutense de Madrid. En 2006 contrajo matrimonio con el actual presidente del Gobierno Pedro Sanchez. Durante muchos a&ntilde;os sus actividades profesionales eran absolutamente desconocidas para la mayor&iacute;a de los ciudadanos. Desde que Pedro S&aacute;nchez accedi&oacute; a la Presidencia del Gobierno mediante la moci&oacute;n de censura a Mariano Rajoy hasta las elecciones de mayo de 2023, las actividades empresariales de Bego&ntilde;a G&oacute;mez pasaron desapercibidas para la opini&oacute;n p&uacute;blica. Ante el evidente &eacute;xito de la derecha y extrema derecha, el presidente del Gobierno reacciona convocando elecciones generales para el 23 de julio siguiente. A la vista de su resultado y su nueva investidura, la maquinaria medi&aacute;tica al servicio de la derecha concentra su foco de atenci&oacute;n en&nbsp; las actividades profesionales de Bego&ntilde;a G&oacute;mez, alcanzando un nivel de turbulencia que es dif&iacute;cil encontrar en las hemerotecas.
    </p><p class="article-text">
        Como era de esperar, no tard&oacute; en entrar en escena el colectivo de funcionarios de Manos Limpias, cuya &uacute;nica actividad conocida es la de regar los juzgados de denuncias y querellas que merecer&iacute;an ser rechazadas de plano por su absoluta falta de rigor jur&iacute;dico. Siempre contra personas o partidos pol&iacute;ticos de izquierdas y nunca contra el PP o Vox. Un juez al que le toc&oacute; la grotesca denuncia, suponemos que por riguroso turno de reparto, la tom&oacute; en consideraci&oacute;n con absoluta falta de razonamiento a pesar de sus defectos formales e inconsistencia, sabiendo que la persona afectada era la esposa del presidente del Gobierno y que sus repercusiones pol&iacute;ticas sobre las elecciones catalanas y europeas eran inevitables, como as&iacute; se demostr&oacute; en la realidad, y puso en marcha la maquinaria judicial sin pararse ni un momento en razonar sobre la admisibilidad de ese engendro procesal que le hab&iacute;a&nbsp; tocado en suerte.
    </p><p class="article-text">
        Algunos jueces, y entre ellos el Sr. Peinado, consideran que el sistema procesal penal es como una caja registradora y, cuando les llega el papel que les env&iacute;a el Decanato, lo convierten autom&aacute;ticamente en una diligencia penal sin tener en cuenta los efectos que esa decisi&oacute;n conlleva para el denunciado o querellado, ignorando que una admisi&oacute;n a tr&aacute;mite automatizada surte unos efectos demoledores. El sistema no funciona como un robot. El art. 313 de la ley procesal penal exige que la querella se desestime si los hechos no constituyen delito, y algo similar dice el art. 269 en relaci&oacute;n con la denuncia.
    </p><p class="article-text">
        La desestimaci&oacute;n de la querella, sin realizar diligencias de investigaci&oacute;n, cuando los hechos no constituyen delito es perfectamente respetuosa con los derechos del querellante y es una consecuencia del deber del juez de proteger los derechos del querellado. De hecho, debe afirmarse que el instructor, como garante de los derechos del querellado, est&aacute; obligado a impedir que sus derechos fundamentales y, por supuesto, su seguridad jur&iacute;dica y su tranquilidad personal se vean afectados por una investigaci&oacute;n penal sin fundamento.
    </p><p class="article-text">
        Como ha dicho el Tribunal Supremo, &ldquo;se trata de aplicar el mismo principio que es exigible cuando se trata de restringir los derechos fundamentales del art&iacute;culo 18 C.E.&rdquo;&nbsp; (es decir su derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen), pues &ldquo;de lo contrario, cualquier ciudadano podr&iacute;a verse sometido a una investigaci&oacute;n basada en la mera apariencia&rdquo;. No se puede perturbar a un ciudadano de un modo tan claro si no es en los casos establecidos por la Ley; y esos casos no abarcan la investigaci&oacute;n de una conducta que ya <em>prima facie</em> se revela no delictiva. Ahora bien: esta respuesta ha de ser debidamente fundada en Derecho. Como contrapartida, el querellante tiene derecho a una respuesta suficientemente fundada y motivada cuando ve su pretensi&oacute;n indebidamente desestimada.
    </p><p class="article-text">
        La lectura del panfleto presentado por Manos Limpias, que por lo menos reconoce que puede contener hechos falsos, no puede sustentar una decisi&oacute;n tan gravosa y sobre todo de tanto impacto personal y pol&iacute;tico. A partir de su indebida toma en consideraci&oacute;n, se acumulan una serie de anomal&iacute;as procesales que denotan una ignorancia inexcusable.&nbsp;En primer lugar, dice que solicita la &ldquo;declaraci&oacute;n testifical de la imputada&rdquo; (!), expresi&oacute;n incompatible con un m&iacute;nimo conocimiento del derecho. Declara un inaudito secreto del sumario cuando los hechos son p&uacute;blicos y notorios.&nbsp;Sostiene que concurren &ldquo;sospechosos indicios&rdquo;,  conceptos incompatibles en el proceso penal. La reproducci&oacute;n del audio en el que se toma declaraci&oacute;n al director de <em>El Confidencial</em> revela su total ignorancia sobre lo que es un testimonio. Por si faltaba poco, ha abierto una especie de ventanilla en la que, por el m&oacute;dico precio de 10.000 euros, cualquiera puede ejercitar la acci&oacute;n popular y apuntarse al festejo.
    </p><p class="article-text">
        Permanezcan atentos a la pantalla porque sin duda la comparecencia y declaraci&oacute;n de Bego&ntilde;a G&oacute;mez puede resultar un espect&aacute;culo de dimensiones inesperadas.&nbsp;El Consejo General del Poder Judicial, con la legitimidad que le proporciona su actual estado, ha recordado al presidente del Gobierno que debe haber una cierta &ldquo;contenci&oacute;n&rdquo; en la cr&iacute;tica a las actuaciones judiciales. Ha perdido la oportunidad de recordar a los jueces que deben ser ellos los que tienen que hacer gala de la virtud de la <em>contenci&oacute;n.</em>&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/mujer-cesar_129_11442225.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 12 Jun 2024 19:54:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La mujer del César]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El rapto de Europa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/rapto-europa_129_11400150.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f7b09487-fbf0-4a2e-b8b1-8546bae88d86_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El rapto de Europa"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Está en juego el modelo democrático y los valores que inspiraron a los fundadores. Este espíritu, en mi opinión, solo se encarna en liberales auténticos, socialdemócratas, verdes y grupos políticos similares. El grupo popular español y ahora parece que el europeo, no tiene reparo en aliarse con la extrema derecha</p></div><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la mitolog&iacute;a griega Europa era una princesa fenicia a la que Zeus rapt&oacute;, adoptando la forma de un toro blanco, y se la llev&oacute; desde las orillas de lo que hoy es el L&iacute;bano hasta la isla de Creta. Premonitoriamente la historia la relata Ovidio en su obra 'Las metamorfosis'<em>.</em> Las metamorfosis evolucionan positivamente cuando provocan &nbsp; transformaci&oacute;n. mutaci&oacute;n o cambio para perfeccionar un sistema, pero tambi&eacute;n genera efectos negativos cuando supone la transmutaci&oacute;n de algo en otra cosa distinta.
    </p><p class="article-text">
        La actual Uni&oacute;n Europea nace de las cenizas de la Segunda Guerra mundial y ha experimentado una profunda evoluci&oacute;n positiva hasta llegar a su actual configuraci&oacute;n.&nbsp; En alg&uacute;n momento de su evoluci&oacute;n surgi&oacute; la idea de transformarla en una especie de los Estados Unidos de Europa. El Reino Unido, celoso de su &ldquo;esplendido aislamiento&rdquo;, que ha culminado con el Brexit, se opuso a esta idea y se sustituy&oacute; por la actual denominaci&oacute;n m&aacute;s as&eacute;ptica de Uni&oacute;n Europea.
    </p><p class="article-text">
        Un r&aacute;pido recorrido por las sucesivas fases no puede omitir una menci&oacute;n y un merecido homenaje a Jean Monnet, Robert Schuman, Konrad Adenauer,&nbsp;Alcide De Gasperi&nbsp;y Paul-Henri Spaak&nbsp;, a los que se denomina como los &ldquo;Padres de Europa&rdquo;. De acuerdo con el&nbsp;<a href="https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/history-eu/1945-59/schuman-declaration-may-1950_es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Plan Schuman</a>, seis pa&iacute;ses firman un&nbsp;<a href="https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/principles-and-values/founding-agreements_es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tratado</a> (1952) para crear la Comunidad Europea del Carb&oacute;n y del Acero (CECA)&nbsp;con la finalidad de gestionar en com&uacute;n sus industrias del carb&oacute;n y del acero.&nbsp; Estos seis pa&iacute;ses son Alemania, Francia, Italia, los Pa&iacute;ses Bajos, B&eacute;lgica y Luxemburgo. En estos tiempos cobran vigencia y ojal&aacute; sirvieran de advertencia, las palabras de Robert Schuman:&nbsp;&ldquo;La paz mundial no puede salvaguardarse sin unos esfuerzos creadores equiparables a los peligros que la amenazan. La puesta en com&uacute;n de las producciones de carb&oacute;n y de acero cambiar&aacute; el destino de esas regiones, que durante tanto tiempo se han dedicado a la fabricaci&oacute;n de armas, de las que ellas mismas han sido las primeras v&iacute;ctimas&rdquo;.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Entre las instituciones que configuran la actual Uni&oacute;n Europea cada vez est&aacute;n adquiriendo un mayor relieve las competencias del Parlamento Europeo, como organismo representativo de los ciudadanos de Europa. La elecci&oacute;n de sus miembros asegura la plena legitimidad democr&aacute;tica de&nbsp;la&nbsp;Uni&oacute;n. Debe estar totalmente asociado al proceso legislativo europeo y ejercer, en nombre de los ciudadanos, un control pol&iacute;tico sobre las otras instituciones de&nbsp;la&nbsp;Uni&oacute;n. El Tratado de Maastricht (1992) subordin&oacute; a la aprobaci&oacute;n previa del Parlamento, el nombramiento por parte de los Estados miembros de la presidencia y los miembros de la Comisi&oacute;n como &oacute;rgano colegiado. Su producci&oacute;n legislativa (Directivas, Acuerdos, Reglamentos) pasa a integrarse en la legislaci&oacute;n de los Estados miembros.
    </p><p class="article-text">
        Las primeras elecciones, por sufragio directo, para elegir a los miembros de esta amplia asamblea parlamentaria (720 esca&ntilde;os), tuvieron lugar en 1979 y en estos momentos, estamos llamados a las urnas, el pr&oacute;ximo d&iacute;a 9 de junio, para elegir a los europarlamentarios que corresponden a nuestro pa&iacute;s (61 esca&ntilde;os). Las tensiones y los conflictos de intereses entre los veintis&eacute;is pa&iacute;ses que actualmente componen la Uni&oacute;n Europea, han sido continuos, pero se han superado con mayores o menores concesiones. Siempre han existido partidos pol&iacute;ticos, incluso pa&iacute;ses euroesc&eacute;pticos, pero se ha impuesto el realismo y se han sorteado los obst&aacute;culos. asent&aacute;ndose mayoritariamente entre los ciudadanos que actualmente la componen.
    </p><p class="article-text">
        La geopol&iacute;tica y las corrientes autoritarias y antidemocr&aacute;ticas que han llevado a un personaje como Donald Trump a la presidencia del pa&iacute;s que encarnaba la bandera de los derechos civiles y de la democracia han repercutido, por desgracia, en numerosos pa&iacute;ses. El continente europeo no pod&iacute;a ser ajeno a estas tendencias y en el seno de la Uni&oacute;n han surgido fuertes y peligrosas inclinaciones hacia posiciones antidemocr&aacute;ticas que ponen en riesgo sus principios fundacionales. Creo que, en mayor o menor medida, no existe pa&iacute;s que no padezca estas reaccionarias corrientes de pensamiento. La homofobia, el rechazo al diferente, el recorte de libertades, el cierre de fronteras a los que piden asilo y mejores oportunidades y el negacionismo del cambio clim&aacute;tico son algunas de las pol&iacute;ticas que se implantaran en Europa si triunfan mayoritariamente las propuestas de los movimientos de la ultraderecha que tratan de revivir el pasado.
    </p><p class="article-text">
        Nuestro porcentaje de participaci&oacute;n en estos comicios siempre ha sido bajo. Solo en las &uacute;ltimas (2019) se super&oacute; ligeramente, por unas d&eacute;cimas, el 50%. Los debates sobre las que se celebraran el 9 de junio deber&iacute;an versar sobre el presente y futuro de la Uni&oacute;n Europea y los conflictos y retos comunes a los que nos enfrentamos. Sin embargo, el bloque de la derecha prefiere aparcar estas preferencias y decantar el voto en funci&oacute;n de las tensiones pol&iacute;ticas internas. Pretenden utilizar su resultado, que estiman favorable, como un plebiscito que sirva como herramienta para derrocar al Gobierno. Recomiendo paciencia, solo unas elecciones generales pueden incidir sobre el panorama pol&iacute;tico nacional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Est&aacute; en juego el modelo democr&aacute;tico y los valores que inspiraron a los fundadores. Este esp&iacute;ritu, en mi opini&oacute;n, solo se encarna en liberales aut&eacute;nticos, socialdem&oacute;cratas, verdes y grupos pol&iacute;ticos similares. El grupo popular espa&ntilde;ol y ahora parece que el europeo, no tiene reparo en aliarse con la extrema derecha para retroceder en derechos y libertades. Atenci&oacute;n a las posibles propuestas sobre el aborto que pueden llevarnos a recortes parecidos a los del Tribunal Supremo norteamericano. Respecto del divorcio no hay problema, todo el espectro de la derecha ha demostrado que son unos verdaderos entusiastas.
    </p><p class="article-text">
        Como ya he se&ntilde;alado, por mucho que se empe&ntilde;en los corifeos de la derecha extrema y la extrema derecha espa&ntilde;ola las elecciones del 9 de junio son solo europeas. El &iacute;ndice de participaci&oacute;n, en plena tensi&oacute;n pol&iacute;tica, va a ser muy significativo. El elector espa&ntilde;ol tiene ante la urna dos opciones; la Europa de las libertades, la tolerancia y la cultura de la Ilustraci&oacute;n o retroceder a tiempos oscuros y desenlace incierto que fueron los que despertaron la conciencia de los que pusieron las bases para que surgiera una Europa que ahuyentase los fantasmas del pasado.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de un triunfo del denominado Grupo Popular se podr&iacute;a reproducir el mito del rapto de Europa en versi&oacute;n actualizada. La secci&oacute;n espa&ntilde;ola, fiel a nuestras esencias, puede proponer como emblema la imagen de un toro de lidia corneando la idea fundacional de Europa. Estoy seguro de que no conseguir&iacute;an matarla pero la pueden dejar malherida.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/rapto-europa_129_11400150.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 28 May 2024 20:36:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El rapto de Europa]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cinco días de abril y un domingo de mayo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/cinco-dias-abril-domingo-mayo_129_11353882.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9f449a79-a3d6-4577-97d3-22be8bc7cb03_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1894y978.jpg" width="1200" height="675" alt="Cinco días de abril y un domingo de mayo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La pelota está en el tejado de Junts, que tiene la oportunidad de decantarse por el apoyo parlamentario en Madrid o provocar una crisis que nos lleve a una moción de confianza de consecuencias imprevisibles</p></div><p class="article-text">
        Hemos vivido cinco d&iacute;as pol&iacute;ticamente convulsos e inciertos del mes de abril y estamos en v&iacute;speras de las elecciones catalanas.&nbsp;Volviendo a los hechos de abril, era evidente que desde hac&iacute;a tiempo se ven&iacute;an difundiendo en los medios de comunicaci&oacute;n determinadas actividades profesionales de la esposa del presidente del Gobierno, Bego&ntilde;a G&oacute;mez, algunas de ellas muy anteriores a que llegase a instalarse en el Palacio de la Moncloa. Cualquiera puede conocerlas con detalle si entra en los buscadores digitales. Como era de esperar, dado el ambiente pol&iacute;tico que preside el debate y la confrontaci&oacute;n que impera en nuestra vida democr&aacute;tica, en un primer momento todo hab&iacute;a quedado en cr&iacute;ticas, petici&oacute;n de responsabilidades pol&iacute;ticas y comparecencias en comisiones de investigaci&oacute;n. S&uacute;bitamente, el pasado 24 de abril, el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&ordm; 41 de Madrid abre unas diligencias penales de investigaci&oacute;n contra ella, en virtud de una simple denuncia del colectivo Manos Limpias, que, como puede comprobarse en el escueto escrito, carece en absoluto de legitimaci&oacute;n para presentarla. No obstante, la causa sigue adelante.
    </p><p class="article-text">
        La grave decisi&oacute;n de criminalizar unas actividades profesionales impact&oacute; emocionalmente, como es l&oacute;gico, en su esposo el presidente del Gobierno, que, en mi opini&oacute;n y con absoluto respeto a sus sentimientos, reaccion&oacute; de forma equivocada. La situaci&oacute;n era in&eacute;dita y no ten&iacute;a precedentes en nuestra historia democr&aacute;tica, pero no era suficiente para provocar un par&eacute;ntesis paralizador de las actividades del Ejecutivo que provoca la natural inestabilidad pol&iacute;tica y la consiguiente intranquilidad entre la ciudadan&iacute;a y en las esferas econ&oacute;micas nacionales y extranjeras. Por otro lado, conviene recordar que la Ley del Gobierno solo contempla la dimisi&oacute;n, en ning&uacute;n caso la suspensi&oacute;n de las actividades del presidente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Al conocer la noticia de la decisi&oacute;n judicial, sale precipitadamente del hemiciclo, se refugia en el espacio de su intimidad y decide redactar un escrito dirigido a todos los ciudadanos que recoge unas reflexiones personales, denunciando todo lo que est&aacute; aconteciendo en el mundo pol&iacute;tico, medi&aacute;tico y judicial. Seguramente el silencio absoluto hubiera sido una muestra de insensibilidad personal, e incluso la c&oacute;lera me parece justificada, pero ambos sentimientos, personalmente respetables, creo que no justifican una decisi&oacute;n como la adoptada.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Despu&eacute;s de cinco d&iacute;as fren&eacute;ticos, en los que se dispararon las especulaciones sobre las causas de la dimisi&oacute;n y los pron&oacute;sticos sobre la decisi&oacute;n que adoptar&iacute;a una vez transcurrido el periodo de reflexi&oacute;n, reaparece solemnemente en las escalinatas del Palacio de la Moncloa anunciando que continuar&aacute; en el cargo. Lee un comunicado en el que se entremezclan las duras cr&iacute;ticas al clima creado por los medios de comunicaci&oacute;n, con especiales reproches a la actitud y manifestaciones de los l&iacute;deres de la oposici&oacute;n. Utiliza un signo ortogr&aacute;fico, el punto y aparte, como met&aacute;fora para anunciar un cambio en la pol&iacute;tica venidera. Sostiene y lo comparto que la &ldquo;difamaci&oacute;n personal y familiar nada tiene que ver con el leg&iacute;timo debate entre opciones pol&iacute;ticas. Tiene que ver con las reglas del juego&rdquo;<em>.</em>
    </p><p class="article-text">
        Nada que objetar a su prop&oacute;sito de avanzar en la conquista, consolidaci&oacute;n y mejora de los derechos y libertades que proclama nuestra Constituci&oacute;n y todos los Tratados internacionales sobre los derechos humanos. Lamentablemente la necesaria regeneraci&oacute;n democr&aacute;tica requiere algo m&aacute;s que el Bolet&iacute;n Oficial del Estado. Las convicciones democr&aacute;ticas necesitan ser cultivadas desde la escuela y fortalecidas con la formaci&oacute;n continuada en los valores de la convivencia, la tolerancia y el respeto por el disidente y el extra&ntilde;o. Se va construyendo d&iacute;a a d&iacute;a.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Cuando entre en vigor la ley de amnist&iacute;a, es posible que la continuidad de la legislatura se consolide y resista. Despu&eacute;s de las elecciones catalanas y europeas queda mucha pol&iacute;tica social y econ&oacute;mica por hacer que no nace de un punto y aparte sino de inactividades del pasado. Una ley de viviendas, salarios, jornada laboral y sistema tributario, entre otras, podr&iacute;an vivificar la legislatura. Una ley de seguridad ciudadana es imprescindible en democracia, pero hay que eliminar art&iacute;culos que coartan el ejercicio de derechos fundamentales reprimidos, recortados y sancionados con multas exorbitantes. Siempre debe estar presente el art&iacute;culo 10 de la Constituci&oacute;n en el que se puede leer que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dem&aacute;s son fundamento del orden pol&iacute;tico y de la paz social.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En estos momentos, todo est&aacute; pendiente del resultado de las elecciones catalanas. La habitual irrupci&oacute;n de las terminales judiciales en los procesos pol&iacute;ticos ha introducido una variante que altera el tablero electoral que se ven&iacute;a detectando desde hac&iacute;a unos meses. Los avances demosc&oacute;picos daban un triunfo arrollador a PSC y a Salvador Illa, seguido de ERC y en un tercer lugar Junts. En mi opini&oacute;n, todo cambia el 24 de enero cuando el juez Garcia-Castell&oacute;n, con la anuencia del juez Marchena y su Sala, deciden incluir en su investigaci&oacute;n sobre Tsunami Democr&aacute;tic, que consideran organizaci&oacute;n terrorista, a Carles Puigdemont. A pesar de este fantasmag&oacute;rico pronunciamiento, es incomprensible que sigan sin emitir una orden de detenci&oacute;n y entrega contra un &ldquo;terrorista&rdquo;, sabiendo que, en estos momentos, tiene su residencia a pocos kil&oacute;metros de la frontera. Considerar a una plataforma ciudadana, que se constituy&oacute; con el exclusivo prop&oacute;sito de organizar protestas por la injustificada condena de los pol&iacute;ticos independentistas, como una organizaci&oacute;n terrorista ha provocado un natural malestar y rechazo en gran parte de la sociedad catalana, independientemente de su adscripci&oacute;n pol&iacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        La encuesta realizada para el grupo Prisa, entre el 30 de abril y el 2 de mayo, refleja una subida espectacular de Junts que, en su franja alta, se acerca a dos esca&ntilde;os del PSC si este se queda en la franja baja. Todav&iacute;a faltan unos d&iacute;as hasta el 12 de mayo para que las especulaciones se conviertan en una realidad estad&iacute;sticamente contabilizada. Si se consolida esta tendencia, Junts y ERC conformar&iacute;an una mayor&iacute;a absoluta, con o sin la posible aportaci&oacute;n de la CUP, que cambiar&iacute;a totalmente el panorama pol&iacute;tico catal&aacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        ERC, partido comprometido con la democracia y los avances sociales, se podr&iacute;a encontrar en una encrucijada. Integrarse en un tripartito ya experimentado en el pasado (con PSC y Comuns) o participar en un gobierno independentista con la presidencia de Carles Puigdemont, que ser&iacute;a muy dif&iacute;cil de rechazar sin crear un conflicto de consecuencias imprevisibles. Nos queda la tranquilidad de su promesa de seguir con el actual compromiso de apoyar al Gobierno en el Parlamento espa&ntilde;ol.
    </p><p class="article-text">
        La pelota est&aacute; en el tejado de Junts, que tiene la oportunidad de decantarse por el apoyo parlamentario en Madrid o provocar una crisis que nos lleve a una moci&oacute;n de confianza de consecuencias imprevisibles. Si a&ntilde;adimos que la encuesta sit&uacute;a a Carles Puigdemont en el primer lugar de&nbsp; preferencia de los lideres, no es descartable que pueda comprometer la&nbsp; supervivencia &nbsp; del Gobierno de coalici&oacute;n.&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los dem&oacute;cratas espa&ntilde;oles que, ciertamente en un n&uacute;mero reducido, nos hemos pronunciado en contra de la condena por la Sala Segunda contra actividades pol&iacute;tico parlamentarias incuestionablemente inconstitucionales pero en absoluto constitutivas de delito, estamos legitimados para solicitar de Junts que, con sus siete esca&ntilde;os, mantenga, por lo menos durante un tiempo razonable,&nbsp;el dif&iacute;cil equilibrio actual, puesto en cuesti&oacute;n por los &uacute;ltimos acontecimientos. La alternativa es la convocatoria de nuevas elecciones generales que podr&iacute;an &ndash;no es tan seguro como piensan sus lideres&ndash; dar paso a una forma de gobernar que ya han puesto de manifiesto en la Comunidades Aut&oacute;nomas y Ayuntamientos en los que forman coalici&oacute;n PP y Vox.&nbsp; El domingo 12 de mayo nos jugamos algo m&aacute;s que el gobierno de la Generalitat.&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/cinco-dias-abril-domingo-mayo_129_11353882.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 10 May 2024 20:30:12 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cinco días de abril y un domingo de mayo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[JxC - Junts per Catalunya,ERC - Esquerra Republicana de Catalunya,Elecciones Catalunya 2024,PSC - Partido de los Socialistas de Cataluña]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La conjura de los senadores]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/conjura-senadores_129_11252088.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b8d0b9a8-08e2-45a5-bd29-33f479db76fb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La conjura de los senadores"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La ley de amnistía ha venido a trastocar la vida política hasta tal punto que el nivel de confrontación dialéctica e institucional ha llegado a cotas indeseables y peligrosas para la estabilidad democrática</p></div><p class="article-text">
        La actitud que est&aacute; tomando el Senado ante la ley de amnist&iacute;a me recuerda la inmortal obra de William Shakespeare 'Julio Cesar' en la que se relata de forma magistral la conjura de los senadores para asesinarle por considerarlo un dictador. Recrea la conspiraci&oacute;n, el homicidio y sus secuelas pol&iacute;ticas. Constituye uno de los varios trabajos shakespearianos basados en hechos hist&oacute;ricos.&nbsp;La mayor&iacute;a de las lecturas del texto realizadas a trav&eacute;s de los siglos sostienen que Casio y los otros conspiradores actuaron motivados por la envidia y la ambici&oacute;n, mientras que Bruto se mueve por causas de honor y de lealtad a la patria. Si esto es as&iacute;, en el momento presente, no encuentro a nadie que pueda encarnar la figura de Bruto.
    </p><p class="article-text">
        Los que sostienen empecinadamente que todo lo ocurrido en el desarrollo de la hoja de ruta del <em>proc&eacute;s, </em>anunciado como promesa electoral y desarrollado a trav&eacute;s de instituciones representativas de la soberan&iacute;a popular, como el Parlament y el Gobierno de la Generalitat, constituy&oacute; una rebeli&oacute;n/sedici&oacute;n que estuvo adecuadamente castigada con penas de 13 a&ntilde;os de prisi&oacute;n, creo que demuestran una notable miop&iacute;a jur&iacute;dica y pol&iacute;tica. Al otro lado de los Pirineos la cuesti&oacute;n se ve de otra manera, como se ha demostrado con las resoluciones de los jueces europeos y organismos internacionales.
    </p><p class="article-text">
        Nuestros constituyentes optaron por un sistema bicameral, integrado bajo la denominaci&oacute;n general de las Cortes Generales, que abarca al Congreso de los Diputados y al Senado. Como sucede en todos los sistemas bicamerales existe un reparto de competencias y atribuciones con predominio de la C&aacute;mara baja, el Congreso de los Diputados. Hasta el momento presente este reparto de competencias parece que ha funcionado con una cierta normalidad y sin graves confrontaciones.
    </p><p class="article-text">
        La ley de amnist&iacute;a ha venido a trastocar la vida pol&iacute;tica hasta tal punto que el nivel de confrontaci&oacute;n dial&eacute;ctica e institucional ha llegado a cotas indeseables y peligrosas para la estabilidad democr&aacute;tica de nuestra convivencia. A la refriega se ha unido, ins&oacute;litamente, con grave quebranto del equilibrio de poderes y el deber de imparcialidad, consustancial al ejercicio de las funciones judiciales, no solo la mayor&iacute;a del Consejo del Poder Judicial caducado sino tambi&eacute;n un grupo de asociaciones judiciales que han mostrado una beligerancia, en todo caso prematura, que deben reservar para el planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad o prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la UE.
    </p><p class="article-text">
        Corrupci&oacute;n pol&iacute;tica, ruptura de Espa&ntilde;a, humillaci&oacute;n, traici&oacute;n a la patria, incluso la calificaci&oacute;n de delincuentes; estos han sido los improperios que el PP, Vox y sus extensas terminales medi&aacute;ticas han utilizado para atacar la decisi&oacute;n pol&iacute;tica de tramitar la ley.&nbsp; Inmersos en este clima, las instituciones que constituyen los pilares de la democracia y del Estado de derecho, como el legislativo y el judicial, no pueden convertirse en&nbsp; beligerantes contradictores, actuando al margen de sus funciones constitucionales.
    </p><p class="article-text">
        Las reglas del juego est&aacute;n claramente delimitadas y tradicionalmente se han respetado. El Senado es una C&aacute;mara de segunda lectura de las leyes y su funci&oacute;n est&aacute; determinada con nitidez y precisi&oacute;n en el art&iacute;culo 90 de la Constituci&oacute;n. El presidente del Senado una vez recibida una ley elaborada por el Congreso, deber&aacute; someterla a deliberaci&oacute;n. Cumplidos todos los tr&aacute;mites previstos en su Reglamento, la &uacute;ltima palabra la tiene el Congreso de los Diputados. La mayor&iacute;a absoluta del PP en el Senado ha puesto en marcha una carrera de obst&aacute;culos con unas decisiones que solo pretenden hibernar, durante dos meses, la tramitaci&oacute;n de la ley, conscientes de que no tiene ninguna otra posibilidad de evitar su promulgaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La conjura se ha desarrollado en diversos escenarios. Primero se dirigen a la Comisi&oacute;n de Venecia, organismo consultivo integrado en el Consejo de Europa para que emitiera un dictamen sobre la constitucionalidad de la amnist&iacute;a. Conviene recordar que su Asamblea Parlamentaria hab&iacute;a criticado rotundamente las condenas impuestas a los l&iacute;deres independentistas. Nada que objetar a las consideraciones que hace el informe sobre la conveniencia del consenso, la tramitaci&oacute;n sosegada y su posible inclusi&oacute;n en el texto constitucional. Pero dicho en t&eacute;rminos coloquiales, creo que todos estaremos de acuerdo en que no est&aacute; el horno para estos bollos. En definitiva, la Comisi&oacute;n concluye afirmando que la amnist&iacute;a es perfectamente constitucional.
    </p><p class="article-text">
        Pero los conjurados, lejos de desanimarse, no dudan en malversar las previsiones constitucionales y legales. Los letrados hab&iacute;an advertido que la Mesa del Senado no puede calificar una ley como ordinaria o urgente ni puede negarse a la tramitaci&oacute;n, fuere el que fuere el resultado de esta (vetar, enmendar, o no pronunciarse), porque de lo contrario se estar&iacute;a vulnerando el art&iacute;culo 90.1 de la Constituci&oacute;n que establece que solo el Gobierno o el Congreso puede adoptar esta decisi&oacute;n. Los &ldquo;fervorosos constitucionalistas&rdquo; no han dudado en saltarse la Constituci&oacute;n modificando el Reglamento del Senado porque para eso disponen de la mayor&iacute;a absoluta. Cuando el Tribunal Constitucional anule este art&iacute;culo del Reglamento (Art.133) dir&aacute;n que est&aacute; politizado y a las &oacute;rdenes del Gobierno.
    </p><p class="article-text">
        Enredados en sus maquinaciones se han sacado de la manga un in&eacute;dito conflicto de atribuciones entre Congreso y Senado sin que sepamos muy bien cu&aacute;les han sido las competencias constitucionales y reglamentarias que les han sido arrebatadas. Incluso alguno de sus medios y columnistas afines, reconocen que es un camino hacia ninguna parte. Han apu&ntilde;alado simb&oacute;licamente la Constituci&oacute;n y la democracia, pero la amnist&iacute;a sigue viva.
    </p><p class="article-text">
        Cuando la ley termine su periplo y se publique en el BOE, sus efectos ser&aacute;n inmediatos y sin duda se aplicar&aacute;n por la mayor&iacute;a de los jueces implicados. Espero atentamente las razones que la Sala Segunda del Tribunal Supremo y quiz&aacute; alg&uacute;n otro tribunal esgriman para plantear cuestiones de institucionalidad o vulneraciones de las normas de la Uni&oacute;n Europea ante su Tribunal de Justicia.
    </p><p class="article-text">
        Para los que suspiran por la disoluci&oacute;n de las Cortes Generales y la convocatoria de unas elecciones que otorguen el poder al PP, en exclusiva o en alianza con Vox, conviene recordarles que las leyes de amnist&iacute;a son irrevocables. La democracia y la Constituci&oacute;n como expresi&oacute;n de los valores superiores de la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo pol&iacute;tico est&aacute;n siendo atacados desde diversos flancos.&nbsp; No se puede ser constitucionalista si antes no se es dem&oacute;crata.
    </p><p class="article-text">
        A la vista de lo que estamos contemplando, me parece que la conjura no alcanza la grandeza dram&aacute;tica de la obra de Shakespeare y se queda en una pataleta que solo pretende manipular y degradar las instituciones democr&aacute;ticas. En su momento habr&aacute; que restablecer la legalidad quebrantada. El Senado como emanaci&oacute;n de la soberan&iacute;a nacional seguir&aacute; existiendo y los conjurados, tarde o temprano terminar&aacute;n perdiendo su condici&oacute;n de senadores. Las experiencias que estamos viviendo con la ruptura del bipartidismo me lleva a recordar nuevamente el drama de Julio Cesar. Del mismo modo que le advirtieron que se cuidase de los idus de marzo, ante el panorama que se avecina debemos cuidarnos de las mayor&iacute;as absolutas. Inevitablemente caen en la tentaci&oacute;n de monopolizar el poder en detrimento de la democracia.
    </p><p class="article-text">
        	&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/conjura-senadores_129_11252088.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 30 Mar 2024 21:24:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La conjura de los senadores]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[CGPJ - Consejo General del Poder Judicial,Senadores,Amnistía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Impacto electoral de la amnistía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/impacto-electoral-amnistia_129_10954507.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ab4339fc-7cea-4e49-8e1f-28fc2d0d700d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto al candidato de su partido en las recientes elecciones gallegas, José Ramón Gómez Besteiro."></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">No me parece lógico que los socialistas descontentos con la amnistía traspasasen su voto al BNG. Dadas las peculiaridades de la cultura política galaica, no descarto que muchos votasen al PP</p></div><p class="article-text">
        Soy consciente de que esta tesis no goza de la opini&oacute;n mayoritaria de los analistas pol&iacute;ticos. Ante la masiva, inusitada y sin precedentes, movilizaci&oacute;n pol&iacute;tica, jur&iacute;dica, judicial y medi&aacute;tica que se ha desatado sobre la Proposici&oacute;n de Ley de Amnist&iacute;a propiciada por el PSOE y el Gobierno para amnistiar no solo a los pol&iacute;ticos, sino a un multitud de personas que permanecen sometidas a procedimientos judiciales por todo lo sucedido a lo largo del proceso independentista catal&aacute;n, se hace necesario reflexionar sobre el impacto de la amnist&iacute;a sobre los procesos electorales que se celebren antes de la aprobaci&oacute;n de la ley y de que se produzcan los efectos de su aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del <em>proc&eacute;s</em> ha recibido las cr&iacute;ticas de la inmensa mayor&iacute;a de la comunidad jur&iacute;dica internacional y de los organismos oficiales encargados de velar por el respeto a los derechos humanos (Comit&eacute; Derechos Humanos ONU, Grupo de Trabajo de detenciones arbitrarias, Consejo de Europa). Estamos a la espera de lo que decida el TEDH, que ya nos ha advertido que se va a pronunciar sobre las demandas interpuestas por los pol&iacute;ticos condenados. Hasta el momento, todas las &oacute;rdenes europeas de detenci&oacute;n y entrega puestas en marcha por el juez instructor del Tribunal Supremo han sido rechazadas.
    </p><p class="article-text">
        Los jueces Garcia Castell&oacute;n y Aguirre, ante la inevitable tramitaci&oacute;n de la proposici&oacute;n de ley, sacaron del ba&uacute;l de los recuerdos (m&aacute;s de tres a&ntilde;os paralizadas) sendas causas que califican como constitutivas de terrorismo y alta traici&oacute;n, imputando a Puigdemont y Marta Rovira la autor&iacute;a de estos delitos con el &uacute;nico objeto de entorpecer, utilizando desviadamente su potestad jurisdiccional, la tramitaci&oacute;n de la ley. El primero ha enviado una Comisi&oacute;n rogatoria a Suiza que produce verg&uuml;enza ajena. Ya en los inicios de la apertura del procedimiento judicial en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el ministro de Justicia suizo, ante la apertura de un proceso por rebeli&oacute;n y el refugio en su pa&iacute;s de Marta Rovira y Ana Gabriel, advirti&oacute; que no pensaba tramitar ninguna extradici&oacute;n porque consideraba que se trataba de asuntos estrictamente pol&iacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        Acaba de conocerse la decisi&oacute;n de la Oficina Federal de Justicia (OFJ) suiza en relaci&oacute;n con la estramb&oacute;tica y bochornosa petici&oacute;n de localizaci&oacute;n de Marta Rovira por medio de una Comisi&oacute;n Rogatoria, cuando bastaba una petici&oacute;n policial que ser&iacute;a contestada en el acto, v&iacute;a telem&aacute;tica ya que no estaba en desconocido paradero. Por otro lado, la OFJ considera que los hechos que relata el auto del juez Garc&iacute;a Castell&oacute;n en todo caso tendr&iacute;an la consideraci&oacute;n de delitos pol&iacute;ticos, y es una tradici&oacute;n del pa&iacute;s&nbsp; helv&eacute;tico de no conceder la extradici&oacute;n por delitos pol&iacute;ticos. Tambi&eacute;n le pregunta al juez por los posibles efectos que tendr&iacute;a la amnist&iacute;a sobre la persona reclamada.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Volviendo al tema del impacto de la amnist&iacute;a en los resultados del PSOE en las recientes elecciones auton&oacute;micas de Galicia me atrevo a realizar algunas consideraciones. Tomando como referencia las anteriores elecciones, de 2020, el PSOE ten&iacute;a 14 parlamentarios y nada indicaba que estuvieran en condiciones de superar esa cifra. Incluso era en cierto modo natural la p&eacute;rdida de uno o dos esca&ntilde;os, pero no la estrepitosa ca&iacute;da de cinco. No comparto la tesis de los que sostienen que todo se debe a la falta de proyecci&oacute;n p&uacute;blica del cabeza de lista, Jos&eacute; Ram&oacute;n G&oacute;mez Besteiro, pol&iacute;tico que fue objeto hace siete a&ntilde;os de una investigaci&oacute;n judicial que se podr&iacute;a calificar como una modalidad de <em>lawfare</em>.&nbsp; Demostrada la inocencia, en principio deber&iacute;a suscitar un deseo de reivindicar su actual proyecci&oacute;n p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, creo que hay que buscar otros motivos para explicar la debacle. Sus propuestas de pol&iacute;ticas de gobierno eran las mismas que presentaban otros partidos de izquierda salvo el componente profundamente galleguista que encarna el BNG. Los resultados, pendientes de los votos del CERA, arrojan una p&eacute;rdida de unos 50.000 votos y cinco esca&ntilde;os. Tiempo habr&aacute; para detectar ese movimiento o trasvase de votos que no creo que se deba a c&aacute;lculos sobre el voto &uacute;til.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es un hecho constatado que muchos sectores del PSOE, no solo los hist&oacute;ricos, se han manifestado en contra de la concesi&oacute;n de la amnist&iacute;a a los pol&iacute;ticos catalanes sin tener en cuenta a muchas otras personas encausadas, principalmente directores y directoras de Colegios que cedieron las aulas y ciudadanos y ciudadanas que participaron en las mesas que se exponen a perder su carrera profesional de funcionarios p&uacute;blicos si se les impone alguna pena. En este bloque se pueden encontrar muchos de los socialistas que han decidido no votar por su rechazo a las opciones independentistas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No me parece l&oacute;gico que traspasasen su voto al BNG, que tiene un componente nacionalista e independentista con matices. No descarto, dadas las peculiaridades de la cultura pol&iacute;tica galaica, en la que no imperan la confrontaci&oacute;n y la crispaci&oacute;n que se observan en otras latitudes azuzadas por medios de comunicaci&oacute;n &ndash;especialmente en Madrid&ndash;, que muchos votasen al PP, sin descartar la abstenci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La oposici&oacute;n a la amnist&iacute;a se ha convertido en la mayor&iacute;a de los medios de comunicaci&oacute;n y espacios culturales del &aacute;mbito jur&iacute;dico, incluida la ins&oacute;lita posici&oacute;n de la mayor&iacute;a de las Asociaciones judiciales, en una verdadera cruzada para salvar a Espa&ntilde;a del riesgo de descomposici&oacute;n. Las manifestaciones y las pancartas me recuerdan, dado mis a&ntilde;os, las Misiones que organizaba el nacional-catolicismo para salvar las almas de los habitantes de una poblaci&oacute;n en la que se rezaba el Rosario de la aurora, se suspend&iacute;a toda clase de espect&aacute;culos &ndash;sustituidos por sermones de oradores sagrados&ndash; y se cerraban las casas de prostituci&oacute;n, rebautizadas como de tolerancia. Recuerdo haber visto una pancarta con el lema &ldquo;Melilla contra el pecado&rdquo;. &nbsp;Aqu&iacute; y ahora se repite insistentemente que la amnist&iacute;a es inmoral.
    </p><p class="article-text">
        Mientras la Ley de Amnist&iacute;a no est&eacute; en el BOE y se imponga su aplicaci&oacute;n por el mandato constitucional que advierte a los jueces que su legitimidad democr&aacute;tica se fundamenta en el respeto al imperio de la ley, estar&aacute; abierta la inevitable influencia de esta medida de clemencia como un factor importante para orientar el voto.&nbsp; Tenemos en perspectiva las elecciones vascas, fijadas para el 21 de abril y las que se convoquen para el Parlamento Europeo el pr&oacute;ximo mes de junio. Espero que, a pesar de la modificaci&oacute;n de los tiempos del Senado, m&aacute;s propia de una jugada de tah&uacute;res que de representantes de la soberan&iacute;a popular, antes de esa fecha ya se puedan detectar y valorar sus efectos beneficiosos sobre la convivencia o la &ldquo;conllevancia&rdquo;, como dir&iacute;a Ortega y Gasset.
    </p><p class="article-text">
        Las noticias que me llegan sobre el acuerdo definitivo en el texto de la ley no son, de momento, demasiado alentadores. Espero que los vientos de Galicia hayan llegado hasta Waterloo y que el inquilino de la casa del n&uacute;mero 34 de la Avenida de l'Avocat medite sobre las consecuencias de una definitiva ruptura del acuerdo. Lo ideal ser&iacute;a que los pol&iacute;ticos que respetan las reglas del Estado de derecho convenciesen a los ciudadanos de que ni Puigdemont es Bin Laden ni la amnist&iacute;a un arma de destrucci&oacute;n masiva.
    </p><p class="article-text">
        	&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        	&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/impacto-electoral-amnistia_129_10954507.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 24 Feb 2024 20:11:34 +0000]]></pubDate>
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