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    <title><![CDATA[elDiario.es - Raúl Rodríguez]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/raul_rodriguez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Raúl Rodríguez]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[En materia de política (exterior) de seguridad, ¿infringe la ley española la Carta de Naciones Unidas?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/seguridad-espanola-carta-naciones-unidas_1_5805612.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/80a44544-f29e-4186-91b7-4c2dbf8addc0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="En materia de política (exterior) de seguridad, ¿infringe la ley española la Carta de Naciones Unidas?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A propósito del conflicto en Siria el autor se plantea si España hubiera podido participar en una intervención únicamente decidida por Estados Unidos y Francia. A tenor de la lectura se puede afirmar que España no puede participar en una intervención mientras no lo autorice  el Consejo de Seguridad, porque lo prohíben la Ley Orgánica de la  Defensa Nacional y el Derecho internacional.</p></div><p class="article-text">
        El pasado seis de septiembre la Casa Blanca publicaba la Declaraci&oacute;n conjunta sobre la crisis Siria, acordada en San Petesburgo por once Estados a los que posteriormente se han sumado otros. En ella, se condena en&eacute;rgicamente las violaciones de derechos humanos y el uso de armas qu&iacute;micas y, tras recordar su apoyo al Consejo de Seguridad, se advierte que la comunidad internacional no puede permitirse que la par&aacute;lisis de este &oacute;rgano impida la respuesta a las atrocidades en Siria. Entre los firmantes de la Declaraci&oacute;n aparec&iacute;a el Gobierno espa&ntilde;ol, lo que gener&oacute; dudas sobre una eventual participaci&oacute;n de nuestro pa&iacute;s en las operaciones militares. Con posterioridad, el Ministro de Asuntos Exteriores lo ha aclarado en el Senado: Espa&ntilde;a no puede participar en la operaci&oacute;n, lo proh&iacute;be la Ley Org&aacute;nica de la Defensa Nacional. Esta contundente respuesta merece, sin embargo, alg&uacute;n comentario, a pesar de que a d&iacute;a de hoy la soluci&oacute;n a la crisis, afortunadamente, sea diplom&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        La mayor&iacute;a de las Constituciones modernas han optado por considerar la guerra como una de las decisiones m&aacute;s graves que se pueden adoptar, entendiendo que un solo poder del Estado no deber&iacute;a tener la capacidad de ordenarla y dividiendo semejante resoluci&oacute;n entre diferentes &oacute;rganos constitucionales cuyas voluntades deben concurrir al proceso decisorio. En la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola se ha conferido al Gobierno la direcci&oacute;n de la pol&iacute;tica exterior, a las Cortes Generales el control de la acci&oacute;n del Gobierno y al Rey la declaraci&oacute;n formal de guerra, una vez autorizado por las Cortes; m&aacute;s recientemente, la Ley Org&aacute;nica de la Defensa Nacional ha sometido la mayor parte de las misiones de las Fuerzas Armadas en el exterior a la autorizaci&oacute;n del Congreso. Esta distribuci&oacute;n de competencias es un tanto diferente en el caso de los grandes promotores de la intervenci&oacute;n, Francia y Estados Unidos. En ambos supuestos los poderes de los Presidentes son m&aacute;s amplios y podr&iacute;an ordenar la acci&oacute;n militar unilateralmente, al menos durante 60 d&iacute;as en Estados Unidos y 90 en Francia, tras los cuales deber&iacute;an recabar autorizaci&oacute;n del legislativo; no obstante, la pr&aacute;ctica parlamentaria ha implicado que el Ejecutivo voluntariamente obtenga el respaldo o la aprobaci&oacute;n de las C&aacute;maras para sustentar democr&aacute;ticamente su decisi&oacute;n y garantizarse apoyos pol&iacute;ticos en el plano interno.
    </p><p class="article-text">
        La Ley Org&aacute;nica de la Defensa Nacional ha contribuido a solucionar los problemas planteados por la evoluci&oacute;n de los usos de la fuerza en el plano internacional y nacional. Tradicionalmente, el poder exterior se consider&oacute; un atributo propio del ejecutivo, en el que el Estado actuaba libre de las constricciones jur&iacute;dicas que el estado de derecho le impon&iacute;a en el plano interno. Adem&aacute;s, la guerra era un medio leg&iacute;timo de hacer pol&iacute;tica internacional, pero, al prohibirla la Carta de las Naciones Unidas, el n&uacute;mero de guerras ha descendido en los pa&iacute;ses democr&aacute;ticos, cuya participaci&oacute;n, generalmente, en los conflictos internacionales se ha realizado a menor intensidad. En este contexto, la Ley Org&aacute;nica de la Defensa Nacional ha regulado los usos de la fuerza actuales que, no alcanzando el car&aacute;cter de guerra, sin embargo tienen la suficiente relevancia pol&iacute;tica como para que los &oacute;rganos legislativos hayan buscado someterlos al control democr&aacute;tico. As&iacute; ha aparecido, no sin dificultad, el art&iacute;culo 17 de la Ley, que somete las operaciones de las fuerzas armadas en el exterior a la autorizaci&oacute;n del Congreso, exigiendo adem&aacute;s ciertas condiciones en su art&iacute;culo 19.
    </p><p class="article-text">
        Es respecto de estos requisitos que el Ministro de Asuntos Exteriores ha recordado que la Ley &ldquo;circunscribe la participaci&oacute;n militar de Espa&ntilde;a en el extranjero a que lo autorice el Gobierno del pa&iacute;s o a que se d&eacute; un mandato de Naciones Unidas, de la OTAN o de la Uni&oacute;n Europea, supuestos que no se producen en este caso&rdquo;. El Ministro se ha centrado s&oacute;lo en algunas de las condiciones previstas en la Ley, omitiendo otras. En efecto, la Ley exige que la operaci&oacute;n tenga fines humanitarios, defensivos o de mantenimiento o restablecimiento de la paz; al respecto, aunque ha habido quien considera que hay un deber moral y humanitario de proteger a las v&iacute;ctimas del conflicto mediante una operaci&oacute;n militar, la experiencia de Kosovo y, en cierta medida, Irak y Afganist&aacute;n, demuestra que las operaciones de represalia armada, efectuadas a gran altitud o distancia, no suelen ser especialmente precisas, arrojando un saldo muy negativo de v&iacute;ctimas civiles, es decir, incurren en la contradicci&oacute;n de proteger a las v&iacute;ctimas incrementando su n&uacute;mero. Tambi&eacute;n exige el art&iacute;culo 19 que las operaciones respeten los principios de las Naciones Unidas y los tratados de los que Espa&ntilde;a es parte, lo que no se dar&iacute;a, pues el orden de Naciones Unidas fija como uno de sus principios estructurales la prohibici&oacute;n del uso de la fuerza, justo el que la intervenci&oacute;n vulnerar&iacute;a si no contara con el aval del Consejo de Seguridad; aunque tal vez este requisito tenga otra interpretaci&oacute;n posible, como veremos.
    </p><p class="article-text">
        Si nos centramos ahora en la condici&oacute;n a la que se refiere el Ministro, la autorizaci&oacute;n del Consejo de Seguridad, de la OTAN o la UE, ciertamente se invoca lo establecido en la Ley, lo que ocurre es que la Ley se redact&oacute; con una oscuridad calculada que hace parecer que las tres organizaciones est&aacute;n en pie de igualdad. La ambig&uuml;edad de la Ley pretende equiparar estas organizaciones y hacerse eco del Nuevo Concepto Estrat&eacute;gico de la OTAN de 1999, que sirvi&oacute; para dar carta de naturaleza a las operaciones fuera de zona y al uso de la fuerza al margen de Naciones Unidas. Sin embargo, los efectos de la Ley, cuyo art&iacute;culo 19 se pact&oacute; por los Grupos parlamentarios que hab&iacute;an respaldado la acci&oacute;n militar en Kosovo, se quedan en  juegos ret&oacute;ricos, dado que no se ajusta a la Carta de Naciones Unidas, puesto que la autorizaci&oacute;n del uso de la fuerza es un monopolio del Consejo de Seguridad, no siendo posible equiparar a OTAN y UE con la ONU.
    </p><p class="article-text">
        En efecto, en la elaboraci&oacute;n de la Carta de San Francisco este punto hab&iacute;a quedado muy claro, las Naciones Unidas deb&iacute;an ser una organizaci&oacute;n efectiva que evitara los males que hicieron fracasar a la Sociedad de Naciones, para ello deb&iacute;a darse una condici&oacute;n b&aacute;sica: ning&uacute;n Estado pod&iacute;a utilizar la guerra como instrumento pol&iacute;tico, como corolario, la Carta impondr&iacute;a a los Estados la obligaci&oacute;n de arreglar sus controversias por medios pac&iacute;ficos y, cuando por s&iacute; mismos no pudieran hacerlo, el Consejo de Seguridad se convert&iacute;a en el garante de que la crisis no escalar&iacute;a a los niveles de las dos guerras mundiales previas, &iquest;c&oacute;mo? Con los poderes de los Cap&iacute;tulos VI y VII, siendo el &uacute;nico agente de la comunidad internacional legitimado para utilizar la fuerza con un &uacute;nico fin: preservar la paz y seguridad internacionales. Pero la Carta fue m&aacute;s all&aacute;, por petici&oacute;n de la URSS se incluy&oacute; el derecho de veto para impedir que un Consejo de Seguridad dominado por Estados capitalistas convirtiera la Organizaci&oacute;n en un instrumento para imponer la voluntad de &eacute;stos. S&oacute;lo cuando hay acuerdo de los cinco grandes puede el Consejo ordenar el uso de la fuerza. Este rasgo, aunque a veces exasperante e injusto, tiene la virtud de impedir que la ONU se convierta en un directorio de pocos sobre todos y, en ocasiones como en Siria, ha potenciado las salidas negociadas a las crisis internacionales. No obstante, en la actualidad no tiene sentido que se mantenga este sistema en los t&eacute;rminos pactados en 1945 y que los propios Estados miembros de Naciones Unidas acordaron revisar: derecho de veto s&iacute;, pero diferente.
    </p><p class="article-text">
        Volviendo al art&iacute;culo 19.c), &eacute;ste parece impedir la participaci&oacute;n en una operaci&oacute;n en la que se vulnere  la competencia exclusiva del Consejo de Seguridad, pues exige que se respeten los principios de las Naciones Unidas,  pero esta interpretaci&oacute;n un&iacute;voca se pone en duda si atendemos de nuevo a la pr&aacute;ctica parlamentaria. La intervenci&oacute;n en Kosovo se justific&oacute; sobre la base de los principios de Naciones Unidas: invocando los principios se aparc&oacute; la norma concreta que recoge la competencia exclusiva del Consejo de Seguridad para autorizar el uso de la fuerza. Por esta raz&oacute;n, el art&iacute;culo 19.c) puede utilizarse de manera ambivalente, una lectura conforme con el Derecho internacional deber&iacute;a dejar claro que no pueden autorizarse estas operaciones sin Naciones Unidas; una lectura que rescatara la excepci&oacute;n de Kosovo podr&iacute;a utilizar esta referencia a los principios de la Carta para excluir su tenor literal y justificar una violaci&oacute;n del Derecho internacional.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, la respuesta del Ministro debe matizarse: Espa&ntilde;a no puede participar en una intervenci&oacute;n mientras no lo autorice el Consejo de Seguridad, porque lo proh&iacute;ben la Ley Org&aacute;nica de la Defensa Nacional y el Derecho internacional. Con todo, es tranquilizador que el ministro asuma que Espa&ntilde;a no podr&iacute;a intervenir en la primera ocasi&oacute;n en que se ha planteado este tipo de operaci&oacute;n ilegal tras la entrada en vigor de la Ley. Tambi&eacute;n lo es que en el momento presente el arsenal qu&iacute;mico de Siria vaya a ser desmantelado, esperemos, como primer paso hacia una soluci&oacute;n diplom&aacute;tica, pac&iacute;fica y justa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Raúl Rodríguez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/seguridad-espanola-carta-naciones-unidas_1_5805612.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 15 Sep 2013 18:24:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[En materia de política (exterior) de seguridad, ¿infringe la ley española la Carta de Naciones Unidas?]]></media:title>
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    </item>
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      <title><![CDATA[Las Cortes Generales y el (des)control de la toma de decisiones en la Unión Europea]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto_europeo/cortes-generales-descontrol-union-europea_1_4882812.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">La complejidad del proceso de integración y los problemas propios del sistema de partidos español, plantean dificultades para compaginar dos sistemas de toma de decisiones tan diversos</p></div><p class="article-text">
        Las Cortes Generales participan en la toma de decisiones en la Uni&oacute;n Europea mediante tres mecanismos fundamentales. El primero de ellos afecta al proceso legislativo dentro de la Uni&oacute;n, por una parte, recibiendo informaci&oacute;n de las iniciativas legislativas de las Instituciones de la Uni&oacute;n y pudiendo pronunciarse sobre ellas y, por otra, a trav&eacute;s del control de <a href="http://www.europarl.europa.eu/ftu/pdf/es/FTU_1.2.2.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">los principios de subsidiariedad y proporcionalidad</a>. El segundo de los mecanismos hace referencia a las decisiones pol&iacute;ticas que se toman en los Consejos Europeos y la influencia de las Cortes en el Gobierno. Finalmente, las Cortes Generales intervienen en la negociaci&oacute;n de los tratados de reforma de la Uni&oacute;n.
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        Las C&aacute;maras reciben de las Instituciones de la Uni&oacute;n cualquier iniciativa legislativa que se presente, lo que permite que puedan pronunciarse al respecto y hacer llegar su posici&oacute;n al Gobierno de cara a la negociaci&oacute;n, lo que se complementa con las previsiones de la <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-11418" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley 8/94, reguladora de la Comisi&oacute;n Mixta Congreso/Senado para la Uni&oacute;n Europea</a>, de que el Ejecutivo haga llegar a las Cortes un dosier con su posici&oacute;n y de que &eacute;stas puedan solicitar m&aacute;s informaci&oacute;n. En la pr&aacute;ctica las Cortes no han hecho apenas uso de este poder, si bien es cierto que ante reformas legislativas de gran repercusi&oacute;n para Espa&ntilde;a o de gran calado para la Uni&oacute;n han creado ponencias o subcomisiones encargadas de estudiar, por ejemplo, la reforma de la Pol&iacute;tica Agr&iacute;cola Com&uacute;n o la adaptaci&oacute;n al euro, cuyos trabajos han servido para orientar al Gobierno en las negociaciones, a&ntilde;adiendo un plus de debate democr&aacute;tico a dichas reformas. En cualquier caso, el n&uacute;mero de iniciativas legislativas en la Uni&oacute;n es demasiado alto como para que las Cortes puedan pronunciarse sobre cada una de ellas, lo que se exacerba debido al componente t&eacute;cnico de parte de las mismas y la extra&ntilde;eza que a&uacute;n produce en las Cortes Generales la terminolog&iacute;a propia de Bruselas, as&iacute; como la complejidad del procedimiento legislativo o de la elecci&oacute;n y articulaci&oacute;n de la base jur&iacute;dica y su ejercicio.
    </p><p class="article-text">
        En el caso del control de subsidiariedad y proporcionalidad, las Cortes no ejercen aqu&iacute; una funci&oacute;n pol&iacute;tica en sentido estricto, sino que por raz&oacute;n del <a href="http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:12012M/TXT&amp;from=ES" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tratado de Lisboa</a> deben realizar un examen en gran medida t&eacute;cnico sobre el cumplimiento de estos principios, b&aacute;sicamente, sobre si la actuaci&oacute;n de la Uni&oacute;n es la id&oacute;nea a la vista del tipo de norma elegido y si est&aacute; tomada al nivel adecuado o deben actuar los Estados miembros. Los integrantes de la <a href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Organos/Comision?_piref73_7498063_73_1339256_1339256.next_page=/wc/detalleInformComisiones?idOrgano=318&amp;idLegislatura=10" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comisi&oacute;n mixta para la UE</a>, &oacute;rgano de las Cortes Generales encargado de emitir los dict&aacute;menes propios de este mecanismo, son transmutados en operadores jur&iacute;dicos cuyo cometido es realizar un examen fundamentalmente t&eacute;cnico en que el debate pol&iacute;tico es residual. Adem&aacute;s, no todas las propuestas son estudiadas por la Comisi&oacute;n, sino que es su Mesa la que hace una primera criba basada en un &iacute;ndice de materias de inter&eacute;s, lo que reduce en gran medida el alcance de este mecanismo que ofrece la posibilidad de paralizar u obligar al replanteamiento de la iniciativa a nivel de la Uni&oacute;n bajo ciertas condiciones.
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        Por lo que respecta a los Consejos Europeos, hasta la &uacute;ltima reforma de la Comisi&oacute;n mixta para la UE, llevada a cabo por la <a href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-19575" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley 38/2010</a>, se segu&iacute;an mediante una comparecencia previa ante la Comisi&oacute;n Mixta para la UE y otra posterior, del Presidente del Gobierno, ante el Pleno del Congreso. La reciente reforma de la Ley ha facilitado que la comparecencia previa haya ido desapareciendo con lo que se pierde ese primer debate en el que, antes de la toma de decisiones, las Cortes transmit&iacute;an su posici&oacute;n. Respecto a la comparecencia posterior, el Presidente del Gobierno acude al Congreso s&oacute;lo para exponer los Consejos de diciembre y junio desde la IX Legislatura, ya que todos los dem&aacute;s celebrados entre esas fechas se han borrado de la agenda de comparecencias, lo que ha sido recibido con una pasividad pol&iacute;tica inexplicable. As&iacute; pues, la posici&oacute;n del Gobierno no es debatida con car&aacute;cter previo, momento crucial en que deber&iacute;a garantizarse la audiencia de las Cortes, sino meramente expuesta a posteriori, cuando ya s&oacute;lo cabe la censura pol&iacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        La participaci&oacute;n de las Cortes en la reforma de los tratados se ha realizado mediante la creaci&oacute;n de Subcomisiones o Ponencias que han dirigido recomendaciones al Gobierno y seguido las negociaciones. El principal problema de este tipo de actuaci&oacute;n es su car&aacute;cter espor&aacute;dico y coyuntural, adem&aacute;s de las dificultades que se plantean a la hora de hacer llegar a tiempo la posici&oacute;n de las Cortes al Gobierno, dado que, salvo en el supuesto de la Convenci&oacute;n, los Parlamentos nacionales no han participado en la negociaci&oacute;n y reciben la informaci&oacute;n de los Ejecutivos.
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        Este panorama pone de manifiesto diversos problemas. Los primeros tienen que ver con la complejidad del proceso de integraci&oacute;n y las dificultades que plantea compaginar dos sistemas de toma de decisiones tan diversos como el de las Instituciones de la Uni&oacute;n y las Cortes Generales. El segundo tipo de problemas tiene que ver con los mecanismos previstos en la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola, aunque es sin lugar a dudas el menor, pues con un m&iacute;nimo de voluntad pol&iacute;tica desaparecer&iacute;a y con meros retoques en la Ley 8/94 se podr&iacute;a lograr una mayor debate, al menos de los Consejos Europeos. Finalmente est&aacute;n los problemas propios del sistema de partidos y mayor&iacute;as parlamentarias, algo enraizado en la cultura pol&iacute;tica espa&ntilde;ola, en la que se ha llegado a un punto en el que parece ser el Gobierno el que controla a las C&aacute;maras a trav&eacute;s de su mayor&iacute;a parlamentaria y que, lejos de generar estabilidad en el pa&iacute;s, le est&aacute; dotando de un conformismo pol&iacute;tico cuestionable; la mayor&iacute;a no debe actuar extinguiendo los debates sobre la base de la segura victoria a la hora de las votaciones, sino engrandecerse a trav&eacute;s de ellos, porque en la discusi&oacute;n encuentra su legitimaci&oacute;n y tambi&eacute;n mejora la representatividad de las futuras decisiones a nivel de la Uni&oacute;n Europea, que despu&eacute;s afectar&aacute;n a todos los espa&ntilde;oles.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Raúl Rodríguez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto_europeo/cortes-generales-descontrol-union-europea_1_4882812.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 13 May 2014 18:37:40 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Las Cortes Generales y el (des)control de la toma de decisiones en la Unión Europea]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Proyecto Europeo]]></media:keywords>
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