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    <title><![CDATA[elDiario.es - Gloria Martínez Cousinou]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/gloria_martinez_cousinou/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Gloria Martínez Cousinou]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La opacidad en la financiación pública de los partidos políticos españoles]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/opacidad-financiacion-partidos-politicos-espanoles_1_5810100.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6618b7e1-f158-49ba-96e2-6f16325e4e47_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La opacidad en la financiación pública de los partidos políticos españoles"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A pesar de que la financiación pública percibida por los partidos no ha hecho más que aumentar, aún hoy es imposible conocer a ciencia cierta cuánto reciben en total.</p></div><p class="article-text">
        El  goteo constante de noticias sobre la supuesta contabilidad paralela del  PP ha puesto de relieve, ante el asombro de la ciudadan&iacute;a, la posible  existencia de subterfugios a trav&eacute;s de los cuales este habr&iacute;a recibido  ingresos privados ajenos a la fiscalizaci&oacute;n del Tribunal de Cuentas, que  posteriormente habr&iacute;an sido repartidos a discreci&oacute;n entre las  principales figuras del partido. Esto, sin ser peccata minuta, m&aacute;s aun  cuando realmente no se sabe de qu&eacute; cantidad exacta estamos hablando, no  deja de ser un porcentaje peque&ntilde;o del total de los ingresos anuales  percibidos tanto por el PP, como por el resto de formaciones con  representaci&oacute;n institucional, cuya mayor parte, salvo excepciones,  procede del erario p&uacute;blico. Pero, &iquest;conocemos realmente cu&aacute;nto dinero  reciben los partidos v&iacute;a financiaci&oacute;n p&uacute;blica?
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n  datos del Tribunal de Cuentas, del total de ingresos percibidos por  cada una de las formaciones con representaci&oacute;n en el Congreso en 2007  (&uacute;ltimo a&ntilde;o fiscalizado por el Tribunal y aprobado por la Comisi&oacute;n  Mixta), m&aacute;s del 80% correspond&iacute;a a financiaci&oacute;n p&uacute;blica tanto electoral  como ordinaria. Solo en los casos de PNV, BNG, UDC y CDC tal porcentaje  era inferior, siendo en los dos primeros partidos de alrededor del 60%  y, en el caso de los dos &uacute;ltimos, del 32% y del 23%, respectivamente.
    </p><p class="article-text">
        Este  predominio de lo p&uacute;blico sobre lo privado en la financiaci&oacute;n de los  partidos (con las excepciones apuntadas) no resulta at&iacute;pico en el  contexto europeo, si bien s&iacute; que lo es tanto su elevado porcentaje (uno  de los m&aacute;s altos de la UE), como el hecho de que la financiaci&oacute;n p&uacute;blica  se configurara en el caso espa&ntilde;ol antes incluso de que lo hiciera el  sistema de partidos. Es decir, a diferencia del resto de pa&iacute;ses de  nuestro entorno, la introducci&oacute;n de un incipiente esquema de  financiaci&oacute;n p&uacute;blica se hizo por decreto con car&aacute;cter previo a las  primeras elecciones democr&aacute;ticas de 1977. Una cuesti&oacute;n justificada por  el hecho de que de la noche a la ma&ntilde;ana los partidos pol&iacute;ticos reci&eacute;n  legalizados tuvieron que afrontar el coste de las inminentes campa&ntilde;as  sin que apenas contaran con una base de afiliados y simpatizantes que  contribuyeran a sufragar tales gastos.
    </p><p class="article-text">
        Pese a que desde entonces hasta ahora la financiaci&oacute;n p&uacute;blica percibida  por los partidos no ha hecho m&aacute;s que aumentar tanto por v&iacute;a legal como  de facto (a excepci&oacute;n del a&ntilde;o 2012, en el que se redujo puntualmente por  la Ley Org&aacute;nica 5/2012, de 22 de octubre), a&uacute;n hoy es imposible conocer  a ciencia cierta cu&aacute;nta financiaci&oacute;n p&uacute;blica reciben en total los  partidos pol&iacute;ticos espa&ntilde;oles. La cifra de 281.162.319 euros que aparece  en el informe de 2007 no es m&aacute;s que aproximada y en ning&uacute;n caso el dato  real sobre cu&aacute;nto reciben los partidos del erario p&uacute;blico. Y ello por  dos cuestiones que conviene apuntar.
    </p><p class="article-text">
        En  primer lugar, porque no todos los partidos est&aacute;n obligados a declarar  sus cuentas. Solo aquellos que reciben alg&uacute;n tipo de subvenci&oacute;n p&uacute;blica  anual del Estado (por estar representados en el Congreso), de las  Comunidades Aut&oacute;nomas o de los Territorios Hist&oacute;ricos Vascos para  atender a su funcionamiento ordinario tienen la obligaci&oacute;n de presentar  los datos de su actividad econ&oacute;mico-financiera ante el Tribunal de  Cuentas para su fiscalizaci&oacute;n anual. Esto hace que en el a&ntilde;o 2007 solo  dieciocho formaciones de un total de 3.115 partidos y 51 federaciones  registradas en todo el territorio espa&ntilde;ol estuvieran obligadas a  hacerlo. Por tanto, el m&aacute;ximo &oacute;rgano fiscalizador no analiza los ingresos p&uacute;blicos de todas las formaciones receptoras de los mismos.
    </p><p class="article-text">
        En  segundo lugar, y en relaci&oacute;n con lo anterior, no es posible conocer  cu&aacute;nta financiaci&oacute;n p&uacute;blica perciben los partidos porque, ni siquiera  aquellos que s&iacute; tienen obligaci&oacute;n de declarar sus ingresos, contabilizan  en sus cuentas consolidadas la totalidad de los fondos recibidos de  todas y cada una de las instituciones p&uacute;blicas de las que ingresan  dinero directa o indirectamente. De acuerdo con el art&iacute;culo 14.4 de la  Ley de Financiaci&oacute;n de 2007, las cuentas anuales consolidadas de los  partidos se extienden al &aacute;mbito estatal, auton&oacute;mico, comarcal y  provincial, dejando fuera de toda fiscalizaci&oacute;n la actividad econ&oacute;mica  de las organizaciones locales. Una pr&aacute;ctica que ya critic&oacute; el propio  Tribunal de Cuentas pero que no fue contemplada ni en la reforma  legislativa de 2007 ni en la de 2012. Esta cuesti&oacute;n merma la necesaria  transparencia no solo de los ingresos privados que pudieran recibir los  partidos en el &aacute;mbito local (algo muy grave teniendo en cuenta la  peligrosa imbricaci&oacute;n entre corrupci&oacute;n urban&iacute;stica y financiaci&oacute;n de los  partidos en el nivel municipal), sino tambi&eacute;n de los ingresos p&uacute;blicos  obtenidos.
    </p><p class="article-text">
        En  concreto, la Ley de Financiaci&oacute;n tras la reforma de 2007 incorporaba en  su art&iacute;culo 2 que las Corporaciones Locales podr&iacute;an conceder  subvenciones directas para el funcionamiento ordinario de los partidos  representados en ellas, una pr&aacute;ctica que hasta ese momento se ven&iacute;a  produciendo sin que realmente estuviera reconocida en la legislaci&oacute;n. Es  decir, una de las principales lagunas de la legislaci&oacute;n y pr&aacute;ctica  vigentes en lo referido al control de la financiaci&oacute;n p&uacute;blica de los  partidos recae en la no obligatoriedad de que estos rindan cuentas de  los ingresos percibidos directa e indirectamente de las Corporaciones  Locales.
    </p><p class="article-text">
        El  &uacute;nico dato disponible y real sobre cu&aacute;nta financiaci&oacute;n reciben los  partidos directa o indirectamente de las Corporaciones en las que est&aacute;n  representados procede de aquellos Ayuntamientos (mayores de 20.000  habitantes), Cabildos, Consejos insulares, Diputaciones Provinciales y  Consejos Comarcales a los que el Tribunal de Cuentas les ha solicitado  previamente tal informaci&oacute;n, a la cual pueden no responder si no  quieren. De aquellas Corporaciones que no han respondido a los  requerimientos del Tribunal, y lo m&aacute;s importante, de los municipios de  menos de 20.000 habitantes, que son muy numerosos, no sabemos nada, m&aacute;s  all&aacute; de lo que los propios partidos hayan querido ofrecer puntualmente  como receptores de tales ingresos.
    </p><p class="article-text">
        A  esto se le suma un nuevo obst&aacute;culo, el hecho de que no existe  limitaci&oacute;n legal alguna sobre la cuant&iacute;a que cada una de estas  instituciones puede conceder anualmente a los partidos ya sea directa o  indirectamente. La discrecionalidad del Pleno de  tales Corporaciones es  m&aacute;xima a la hora de conceder fondos a los partidos, produci&eacute;ndose  paradojas dif&iacute;cilmente explicables tales como el hecho de que el  Ayuntamiento de Barcelona concediera en 2007 un total de 2.218.674 euros  a los grupos pol&iacute;ticos, mientras que el de Madrid, aportara una cuant&iacute;a  un 74% inferior (595.323 euros), muy similar a la otorgada por el  Ayuntamiento de Ja&eacute;n (566.723 euros). O el hecho de que la Diputaci&oacute;n de  C&aacute;diz fuera, con diferencia, la m&aacute;s generosa de todas a la hora de  repartir fondos entre los grupos pol&iacute;ticos. En concreto, 1.654.165  euros, frente a los 850.462 euros repartidos por la Diputaci&oacute;n de  Barcelona en 2007.
    </p><p class="article-text">
        Las  lagunas legislativas hasta aqu&iacute; descritas evidencian al menos tres  cuestiones. En primer lugar, que no solo existe opacidad en lo relativo a  la financiaci&oacute;n privada de los partidos espa&ntilde;oles, sino tambi&eacute;n en lo  relativo a la financiaci&oacute;n p&uacute;blica. En segundo lugar, que para solventar  parte del problema se hace urgente una reforma legislativa que  incluya  el &aacute;mbito local en la contabilidad consolidada de las distintas  formaciones y establezca un l&iacute;mite m&aacute;ximo a la cuant&iacute;a que las  Corporaciones Locales puedan conceder directa e indirectamente a los  partidos. Y, en tercer lugar, que de no llevarse a cabo tales reformas,  la transparencia exigible a los partidos ser&aacute; incompleta, como tambi&eacute;n  lo ser&aacute; cualquier medida encaminada a reducir ciertas partidas puntuales  de financiaci&oacute;n p&uacute;blica, por ejemplo, la reducci&oacute;n del 20% de la  financiaci&oacute;n ordinaria estatal aprobada para el a&ntilde;o 2012 como supuesta  medida de ajuste frente a la crisis. Y ello porque, como se ha visto,  los partidos no solo reciben financiaci&oacute;n p&uacute;blica por parte del Estado,  sino tambi&eacute;n por parte de otras instituciones, algunas de ellas ajenas  al escrutinio del Tribunal de Cuentas, y por tanto, al control  ciudadano.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Gloria Martínez Cousinou]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/opacidad-financiacion-partidos-politicos-espanoles_1_5810100.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 18 Sep 2013 17:54:27 +0000]]></pubDate>
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