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    <title><![CDATA[elDiario.es - Julio Tejedor Bielsa]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/julio_tejedor_bielsa/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Julio Tejedor Bielsa]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Autonomía, economía y reforma local]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/autonomia-economia-reforma-local_1_5829499.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/36868070-f764-4340-a3e7-72d789bfefac_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Autonomía, economía y reforma local"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La reforma local que se impulsa en el actual contexto de crisis implica la  recuperación de un sistema competencial que alejaría al régimen  local español del de los Estados más prósperos y avanzados de Europa y  que, según Julio Tejedor, puede vulnerar la Carta Europea de la Autonomía Local.</p></div><p class="article-text">
        En los &uacute;ltimos dos a&ntilde;os hemos asistido a un complejo proceso de mutaci&oacute;n del Estado. La descentralizaci&oacute;n impulsada por la Constituci&oacute;n, reforzada por la idea de autonom&iacute;a, represent&oacute; en la pr&aacute;ctica la creaci&oacute;n de las Comunidades Aut&oacute;nomas, por un lado, y el realce de las Entidades locales, los municipios sobre todo, por otro. El principio de autonom&iacute;a penetr&oacute; por todos los entresijos del Estado y lo empap&oacute; todo. La autonom&iacute;a actu&oacute; en un primer momento como eficaz argamasa que proporcion&oacute; al nuevo modelo constitucional cohesi&oacute;n y resistencia, evitando que el edificio institucional colapsase a la salida de la Dictadura. 
    </p><p class="article-text">
        Pero los constantes desarrollos del modelo auton&oacute;mico, que hicieron cada vez m&aacute;s grande y pesada su estructura, y que dieron lugar a nuevos niveles administrativos no siempre bien trabados con los existentes, hicieron que el modelo laboriosamente construido en los &uacute;ltimos treinta y cinco a&ntilde;os entrase en crisis. El resultado de una tormenta perfecta, producto de la explosi&oacute;n de tres burbujas, la inmobiliaria, la financiera y la pol&iacute;tico-administrativa, ha sido demoledor. Y a ella se ha unido que la reforma constitucional de 27 de septiembre de 2011, unida a la Ley Org&aacute;nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, incorpora diversos procedimientos de autorizaci&oacute;n y control de la Administraci&oacute;n General del Estado, que asume un rol preeminente, sobre las Comunidades Aut&oacute;nomas y las Entidades Locales. La incidencia de estas nuevas normas y principios sobre los que inicialmente fundamentaron el Estado auton&oacute;mico resulta notable, aunque su alcance est&aacute; por concretar, especialmente atendiendo a otras iniciativas legales en tr&aacute;mite, como el Proyecto de Ley de Transparencia, acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y buen gobierno de 3 de agosto de 2012.
    </p><p class="article-text">
        La reforma local que se impulsa en este contexto no es &ldquo;m&aacute;s municipalismo&rdquo; en absoluto. Supone, m&aacute;s bien, cierta involuci&oacute;n, la recuperaci&oacute;n de un sistema competencial cercano al de la Espa&ntilde;a de los a&ntilde;os cincuenta del siglo pasado, un sistema que alejar&iacute;a al r&eacute;gimen local espa&ntilde;ol del de los Estados m&aacute;s pr&oacute;speros y avanzados de Europa y que pudiera vulnerar la Carta Europea de la Autonom&iacute;a Local. Pero lo m&aacute;s preocupante es, como ha puesto de manifiesto la tramitaci&oacute;n administrativa del anteproyecto, la extrema indecisi&oacute;n de sus impulsores quienes, en diferentes momentos, propugnaron medidas tan diferentes como la supresi&oacute;n forzosa de municipios, con su autom&aacute;tica fusi&oacute;n con el colindante mayor, su mera intervenci&oacute;n, su sujeci&oacute;n gen&eacute;rica a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el establecimiento de exigencias adicionales a los planes econ&oacute;mico-financieros de los municipios, el fomento de las fusiones, la gesti&oacute;n coordinada forzosa de servicios municipios por otras entidades locales o, finalmente, la gesti&oacute;n coordinada voluntaria de tales servicios, que ya es posible hoy, antes de reforma alguna. 
    </p><p class="article-text">
        Tras todo ello, la &uacute;nica novedad verdaderamente relevante es la del art. 116bis LBRL propuesto por el proyecto de ley, que implica la subordinaci&oacute;n total del municipio, a trav&eacute;s de los planes econ&oacute;mico-financieros con contenidos adicionales con respecto a los de otras administraciones, a la voluntad del Ministerio de Hacienda, que podr&aacute; intervenir sobre organizaci&oacute;n, competencias, presupuestos, formas de gesti&oacute;n y pr&aacute;cticamente cualquier otra cuesti&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La reforma local en curso limita la autonom&iacute;a municipal, competencial, organizativa y financiera, en t&eacute;rminos constitucionalmente cuestionables y dif&iacute;cilmente compatibles con las exigencias de la Carta Europea de la Autonom&iacute;a Local. Contin&uacute;a imponiendo el cierre, privatizaci&oacute;n o transferencia forzosa a otras entidades de servicios municipales, especialmente del &aacute;mbito social, que, ausentes otras administraciones que deb&iacute;an prestarlos o, al menos, financiarlos, los ayuntamientos ven&iacute;an proporcionando a sus vecinos. Los municipios s&oacute;lo podr&aacute;n ejercer competencias propias, siempre dentro del art. 25 LBRL, o delegadas, conforme al riguroso r&eacute;gimen del art. 27 LBRL. 
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute;, siempre que se garantice que no se pone en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal y no se incurre en un supuesto de ejecuci&oacute;n simult&aacute;nea del mismo servicio p&uacute;blico con otra Administraci&oacute;n P&uacute;blica, se imponen informes preceptivos y vinculantes de las administraciones auton&oacute;micas y del Estado para que los municipios puedan ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegaci&oacute;n (art. 7.4 LBRL). Maneja conceptos indeterminados, a veces de &iacute;ndole econ&oacute;mica y dif&iacute;ciles de concretar, como ocurre, por ejemplo, al condicionar la elecci&oacute;n de la  forma de prestaci&oacute;n de servicios en determinadas modalidades de gesti&oacute;n directa, lejos de reconocer la plena autonom&iacute;a municipal para elegir [art. 85.2.a) LBRL]; a veces de &iacute;ndole organizativa, como el de &ldquo;duplicidades&rdquo;, que el Consejo de Estado calific&oacute; de &ldquo;t&eacute;rmino vago e impreciso&rdquo; (y que aparece en el pre&aacute;mbulo y los arts. 7.4, 27.1 y 3 y 57.2 LBRL). Subordina la iniciativa p&uacute;blica para el desarrollo de actividades econ&oacute;micas, aun garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, a &ldquo;un an&aacute;lisis de mercado, relativo a la oferta y la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad econ&oacute;mica sobre la actividad empresarial&rdquo; (art. 86.1 LBRL). Somete a los interventores municipales a normas espec&iacute;ficas dictadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones P&uacute;blicas, a los que se obliga a informar anualmente tanto a la Intervenci&oacute;n General de la Administraci&oacute;n del Estado (art. 213 LRHL) como, en determinados aspectos, al Tribunal de Cuentas (art. 218.3 LRHL).
    </p><p class="article-text">
        Falta reflexi&oacute;n, falta decisi&oacute;n, falta debate, falta consenso. Esta reforma no racionalizar&aacute;, ni har&aacute; m&aacute;s sostenible el Gobierno local, y propiciar&aacute; desigualdades, producto del surgimiento de muy diversos modelos de gesti&oacute;n, protagonizados unos por las diputaciones provinciales o islas, otros por las comarcas, all&iacute; donde existan, otros por los municipios, siempre en &aacute;mbitos territoriales cuya homogeneidad depender&aacute; m&aacute;s del azar o de acuerdos o desacuerdos pol&iacute;ticos que de otras variables. No se ha realizado un trabajo previo que permita identificar los problemas del r&eacute;gimen local espa&ntilde;ol y articular las soluciones adecuadas. Las propuestas se han sucedido al calor de un debate pol&iacute;tico soterrado, caracterizado por el malestar de concejales y alcaldes de todo signo pol&iacute;tico. No ha existido un debate pol&iacute;tico, acad&eacute;mico y social suficientemente sosegado, y el que ha tenido lugar no ha sido atendido para la elaboraci&oacute;n de la reforma. No existe, en fin, consenso en una cuesti&oacute;n esencial para Espa&ntilde;a y los espa&ntilde;oles, mal principio que augura mal final.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Julio Tejedor Bielsa]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 07 Oct 2013 19:14:18 +0000]]></pubDate>
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