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    <title><![CDATA[elDiario.es - Patricia Goicoechea García]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/patricia_goicoechea_garcia/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Patricia Goicoechea García]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[#SinJusticia: devaluando el Estado de derecho]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/sinjusticia-devaluando-derecho_1_4894366.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c1a6fd46-1ad3-4613-8b03-cd7756d1a28d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="#SinJusticia: devaluando el Estado de derecho"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las reformas emprendidas por el Gobierno forman parte de un plan cortoplacista que se está llevando a cabo a través de una técnica legislativa muy criticable</p></div><p class="article-text">
        Los dos primeros a&ntilde;os de esta legislatura se han caracterizado por una actividad legislativa fren&eacute;tica, con importantes consecuencias para <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/inseguridad-ciudadana-santa-Rita-Casia_0_233776717.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">los derechos</a> y <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/intencion-libertad-delito_0_195630944.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">las libertades civiles</a>, as&iacute; como para las garant&iacute;as de los ciudadanos ante la justicia. Es importante que todos entendamos que las reformas emprendidas por el Gobierno no pueden verse como acciones aisladas, sino que est&aacute;n &iacute;ntimamente vinculadas y tienen un mismo objetivo: <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Desjudicializando-Justicia_0_226427655.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">debilitar el Estado de Derecho</a>. El estado de Derecho se asienta sobre dos pilares fundamentales. Por un lado, el respeto, la promoci&oacute;n y la garant&iacute;a de los derechos y libertades de los ciudadanos y, por otro, un Poder Judicial fuerte e independiente, que proteja esos derechos. Las reformas del Gobierno afectan por igual a ambos pilares.
    </p><p class="article-text">
        Quiz&aacute;s sea m&aacute;s ilustrativo si seguimos la cronolog&iacute;a completa de estas reformas. Desde principios de 2012, el Ministro de Justicia ven&iacute;a anunciando una reforma del C&oacute;digo Penal. El Anteproyecto de Ley se aprob&oacute; en octubre de 2012. En oto&ntilde;o de ese mismo a&ntilde;o se debat&iacute;a en el Congreso la Ley de Tasas Judiciales que finalmente entr&oacute; en vigor en diciembre. Ese mismo mes se public&oacute; en el B.O.E la reforma de la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial (LOPJ) que acababa con los puestos de aproximadamente 1.200 jueces sustitutos. En enero de 2013 conoc&iacute;amos el borrador del nuevo c&oacute;digo penal procesal y, en noviembre de 2013, se aprob&oacute; el Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana. En febrero de 2014 lleg&oacute; al Congreso el Proyecto de Ley de Asistencia Jur&iacute;dica Gratuita, a la par que, en apenas dos meses, se aprobaba la reforma de la justicia universal en marzo. La &uacute;ltima en llegar en esta carrera legislativa ha sido una nueva reforma integral de la LOPJ en abril de 2014.
    </p><p class="article-text">
        Frente a una sociedad civil que protesta y se moviliza pac&iacute;ficamente, el Gobierno ha respondido con multas, detenciones y acusaciones. Como la Justicia ha reaccionado protegiendo los derechos en juego (anulando multas, legitimando protestas pac&iacute;ficas, etc.), <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/nueva-politica/Proyecto-Codigo-Penal-proposito-ideologico-propagandistico_0_194930546.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Gobierno ha endurecido su respuesta y ha buscado eliminar los elementos inc&oacute;modos</a>. Si los ciudadanos se expresan y protestan, se reforma el <a href="http://www.rightsinternationalspain.org/es/campanias/1/sinjusticia/3/codigo-penal" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">C&oacute;digo Penal</a> y la <a href="http://www.rightsinternationalspain.org/es/campanias/1/sinjusticia/4/ley-de-seguridad-ciudadana-" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley de Seguridad Ciudadana</a>, criminalizando la protesta social pac&iacute;fica. Como los jueces protegen a quienes ejercen sus derechos fundamentales, se transforman faltas en infracciones administrativas para que sea la Administraci&oacute;n la que imponga directamente las sanciones.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para debilitar al Poder Judicial, se ha eliminado <a href="http://www.rightsinternationalspain.org/es/campanias/1/sinjusticia/6/ley-organica-del-poder-judicial-" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el 20%</a> de las personas que administran justicia a pesar del evidente colapso del sistema judicial. Como los trabajadores, los desahuciados y los preferentistas reclaman, se introducen <a href="http://www.rightsinternationalspain.org/es/campanias/1/sinjusticia/2/tasas-judiciales" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tasas judiciales</a>. Se impone el pago obligatorio de una tasa judicial a toda aquella persona que quiera demandar o recurrir una decisi&oacute;n judicial, tasa que no se recupera aunque se gane, <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/drama-social-tasas-judiciales_0_238326747.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">dificultando as&iacute; el acceso de los ciudadanos a los tribunales</a>. Se pretende tambi&eacute;n elevar los actuales umbrales y exigencias para acceder al derecho <a href="http://www.rightsinternationalspain.org/es/campanias/1/sinjusticia/1/justicia-gratuita" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">de asistencia jur&iacute;dica gratuita</a>. Al endurecer las condiciones para que se vea reconocida la insuficiencia de recursos, menos personas podr&aacute;n beneficiarse de un abogado de oficio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Otro ejemplo de esta voluntad de impedir a la ciudadan&iacute;a el acceso a los tribunales es la reforma de la <a href="http://www.rightsinternationalspain.org/es/campanias/1/sinjusticia/5/ley-de-enjuiciamiento-criminal-" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">acci&oacute;n popular</a> que es el mecanismo por el cual la sociedad civil (ONGs, asociaciones, etc.) puede participar en el ejercicio de la acci&oacute;n penal.&nbsp; Casos como los &ldquo;papeles de B&aacute;rcenas&rdquo;, Noos, o &ldquo;Blesa al banquillo&rdquo; han sido iniciativas ciudadanas que han ejercido la acci&oacute;n popular ante la pasividad de la fiscal&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno pretende <a href="http://www.rightsinternationalspain.org/es/campanias/1/sinjusticia/5/ley-de-enjuiciamiento-criminal-" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">quitar a los jueces la instrucci&oacute;n</a> (la fase destinada a la investigaci&oacute;n de los delitos) y dejarla en manos de fiscal&iacute;a, que depende del Gobierno a trav&eacute;s del Fiscal General del Estado. Adem&aacute;s se quiere introducir un &ldquo;principio de oportunidad&rdquo;; es decir, tendr&aacute;n la capacidad de decidir si resulta oportuno o no ejercer la acci&oacute;n penal y en contra de qui&eacute;n. Todo ello sin ning&uacute;n mecanismo de control o contrapeso y sin garantizar la independencia de la Fiscal&iacute;a respecto del poder ejecutivo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, para cerrar el c&iacute;rculo y evitar que la sociedad pueda escuchar las opiniones cr&iacute;ticas de los <a href="http://www.rightsinternationalspain.org/es/campanias/1/sinjusticia/6/ley-organica-del-poder-judicial-" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">profesionales de la justicia</a>, se pretende limitar el derecho a la libertad de expresi&oacute;n de jueces y fiscales, as&iacute; como de sus asociaciones, y su derecho a participar en la vida p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        Desde RIS llevamos dos a&ntilde;os aportando an&aacute;lisis respecto de estas reformas, contando tambi&eacute;n con la colaboraci&oacute;n de juristas y expertos que nos han ayudado a explicar lo que aqu&eacute;llas implican para los ciudadanos. Ello nos ha permitido constatar que todas estas reformas comparten importantes deficiencias: falta de justificaci&oacute;n debida y razonable, ausencia de una necesidad social apremiante que les otorgue legitimidad, una redacci&oacute;n que se caracteriza por la imprecisi&oacute;n de los t&eacute;rminos, restricciones desproporcionadas de derechos fundamentales; todo lo cual las convierte en discriminatorias.
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno, sin duda, tiene un plan, pero es cortoplacista y se est&aacute; llevando a cabo a trav&eacute;s de una t&eacute;cnica legislativa muy criticable. El ejecutivo no ha recabado la participaci&oacute;n de expertos durante los tr&aacute;mites de redacci&oacute;n de los anteproyectos. Incluso se ha recurrido a tr&aacute;mites de aprobaci&oacute;n de urgencia, limitando con ello el debate p&uacute;blico e ignorando las advertencias que se le ven&iacute;an haciendo respecto de las nefastas consecuencias de algunas de estas modificaciones normativas, como bien ejemplifica la reforma de la justicia universal que lo que ha conseguido es poner en la calle a narcotraficantes y enfrentar a jueces y fiscales. Todo ello como resultado de la obsesi&oacute;n por restringir los derechos de la ciudadan&iacute;a, limitar el acceso de &eacute;stos a los tribunales, as&iacute; como debilitar y controlar la acci&oacute;n de la Justicia.
    </p><p class="article-text">
        Todas estas reformas, vistas en su conjunto, no protegen m&aacute;s al ciudadano ni fortalecen nuestro estado de Derecho. Todo lo contrario, se est&aacute; legislando en contra del ciudadano y para proteger a los poderes p&uacute;blicos y autoridades. Se est&aacute; desmantelando nuestro estado de Derecho.
    </p><p class="article-text">
        Desde RIS, nos unimos a los esfuerzos de otros colectivos en la lucha contra estas reformas,&nbsp; y es con esta intenci&oacute;n que ha nacido la <a href="http://www.rightsinternationalspain.org/es/campanias/1/sinjusticia" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a informativa #SinJusticia</a>. Para mostrar las conexiones entre las diferentes reformas, que todos estemos informados y actuemos juntos para defender nuestro estado de Derecho.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Patricia Goicoechea García, Lydia Vicente Márquez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/sinjusticia-devaluando-derecho_1_4894366.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 07 May 2014 18:56:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social,Derechos Humanos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La reforma del Código Penal: castigar sin reinsertar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/reforma-codigo-penal-castigar-reinsertar_1_5831435.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1dbae83f-09a1-4395-9fe0-7a0902c2498b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La reforma del Código Penal: castigar sin reinsertar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Proyecto de Ley de reforma del Código Penal renuncia al fin último de  la reinserción, que exigen tanto nuestra Constitución como los  instrumentos internacionales protectores de los Derechos Humanos.</p></div><p class="article-text">
        El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallard&oacute;n, <a href="http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1288784411175/Detalle.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha presentado el Proyecto de Ley del C&oacute;digo Penal</a> como un texto avanzado, destacando su &ldquo;flexibilidad&rdquo;, as&iacute; como que busca la reinserci&oacute;n como fin &uacute;ltimo.
    </p><p class="article-text">
        En realidad se dice flexibilidad cuando deber&iacute;a decirse &ldquo;ambig&uuml;edad&rdquo;. Una de las medidas de seguridad que sufre un salto cualitativo trascendental es la <a href="http://ris.hrahead.org/areas-de-trabajo/Seguridad-y-derechos-humanos/analisis-juridicos/analisis-del-ante-proyecto-dereforma-del-codigo-penal-iii-2-libertad-vigilada-a-la-carta" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">'libertad vigilada'</a>. La definici&oacute;n de lo que es ha desaparecido en el Proyecto de Ley de reforma del C&oacute;digo Penal. Los t&eacute;rminos de la medida en el proyecto de ley actual son incluso m&aacute;s vagos e indefinidos que en la actual regulaci&oacute;n. En estos tres a&ntilde;os de vigencia desde que fue introducida en la reforma de 2010, no nos consta ning&uacute;n examen o dato que permita evaluar la incidencia que ha tenido, si ha sido eficaz y, en definitiva, que justifique la necesidad de la actual reforma. Sin embargo, se ampl&iacute;an de forma extraordinaria e indiscriminada los supuestos &ndash;incluidos aquellos de menor gravedad&ndash; a los que ser&iacute;a aplicable la libertad vigilada como medida de seguridad, solap&aacute;ndose &ndash;adem&aacute;s&ndash; con otras penas y medidas.
    </p><p class="article-text">
        Se fundamenta, en la exposici&oacute;n de motivos, &ldquo;la imposici&oacute;n de una medida de seguridad&rdquo; en la necesidad de &ldquo;compensar, al menos parcialmente,&rdquo; la peligrosidad del sujeto. El <a href="https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=1410711&amp;Site=CommDH&amp;BackColorInternet=FEC65B&amp;BackColorIntranet=FEC65B&amp;BackColorLogged=FFC679#P233_37988" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa</a> ha mostrado particular preocupaci&oacute;n por el riesgo de decisiones arbitrarias que pudiera surgir a la hora de evaluar la peligrosidad del infractor, porque &ldquo;la peligrosidad&rdquo; no es un concepto legal claro, adem&aacute;s de ser un t&eacute;rmino cient&iacute;fico vago.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, a la luz de la argumentaci&oacute;n del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el <a href="http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-113127" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">asunto James, Wells y Lee c. Reino Unido</a> (2012), cuando se incrementa la presi&oacute;n del sistema penal con justificaci&oacute;n en la prevenci&oacute;n de la peligrosidad, las medidas tienen que ir acompa&ntilde;adas de un sistema de ejecuci&oacute;n realista y viable orientado a la rehabilitaci&oacute;n y reinserci&oacute;n, incluida la dotaci&oacute;n presupuestaria y los recursos humanos necesarios. Todo lo contrario que la nueva regulaci&oacute;n, que incidir&aacute; negativamente en el acceso por parte de los penados a los beneficios penitenciarios (permisos de salida, progresi&oacute;n a tratamiento en r&eacute;gimen abierto o a la libertad condicional, por ejemplo) tendentes precisamente a prepararse para su vida en libertad, es decir, para su reinserci&oacute;n en la sociedad. El TEDH tambi&eacute;n ha afirmado que el deber de prevenir no permite a los Estados proteger a individuos frente a actos delictivos de una persona mediante medidas que contravengan los derechos humanos de tal persona (<a href="http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-107556" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">asunto O.H. c. Alemania</a>). En fin, que no por ser una medida no privativa de libertad deber&iacute;a tratarse con tanta ligereza y arbitrariedad.
    </p><p class="article-text">
        El proyecto de ley incorpora &ndash;por primera en nuestro pa&iacute;s desde la restauraci&oacute;n democr&aacute;tica&ndash; la cadena perpetua, eufem&iacute;sticamente llamada 'pena de <span id="mce_8_start"></span>&#65279;prisi&oacute;n permanente revisable'<span id="mce_8_end"></span>&#65279;. Se prev&eacute; este tipo de pena, de duraci&oacute;n indeterminada, para seis tipos delictivos: genocidio, cr&iacute;menes de lesa humanidad, magnicidio, asesinato (siempre que la v&iacute;ctima sea menor de 16 a&ntilde;os o especialmente vulnerable, as&iacute; como cuando el asesinato viniera precedido de una agresi&oacute;n sexual) y homicidios o asesinatos cometidos por quien forme parte de una organizaci&oacute;n criminal.
    </p><p class="article-text">
        La regla general es que para que pueda concederse la libertad condicional a un condenado a prisi&oacute;n permanente, &eacute;ste habr&aacute; tenido que cumplir ya 25 a&ntilde;os de condena, haber obtenido la clasificaci&oacute;n en tercer grado (r&eacute;gimen de semilibertad) y tener un pron&oacute;stico favorable de reinserci&oacute;n. No obstante, esta regla general incorpora una salvedad, por cuanto remite al art&iacute;culo 78 bis, que prev&eacute; plazos espec&iacute;ficos para progresar al tercer grado penitenciario (requisito para poder optar a la libertad condicional) cuando el preso haya sido condenado por m&aacute;s de dos delitos. Nos encontramos as&iacute; con que quienes hubieran sido condenados por dos delitos o m&aacute;s, estando uno de ellos castigado con la pena de prisi&oacute;n permanente y sumando el resto de penas m&aacute;s de 25 a&ntilde;os de prisi&oacute;n, no podr&iacute;an optar a la libertad condicional hasta que hubieran cumplido efectivamente 34 a&ntilde;os de c&aacute;rcel. Para que les fuera concedida la libertad condicional, tendr&iacute;an que contar con un pron&oacute;stico de reinserci&oacute;n favorable.
    </p><p class="article-text">
        Ni la jurisprudencia ni los instrumentos internacionales proh&iacute;ben la cadena perpetua, ni siquiera se pronuncian expresamente en contra. Ahora bien, la compatibilidad de las penas indeterminadas y perpetuas con los textos y tratados protectores de los derechos humanos exige que se prevea un mecanismo de revisi&oacute;n de la pena, y con ello la posibilidad de que sea otorgada la libertad condicional al preso. El TEDH ha reiterado que esa posibilidad de acceder a la libertad condicional ha de ser realista. Esto es, que la opci&oacute;n de que la condena sea revisada ha de dar al preso una esperanza suficientemente cre&iacute;ble como para que &eacute;ste trabaje efectivamente en su reinserci&oacute;n. Sin embargo, cuando el l&iacute;mite para poder acceder eventualmente a esa libertad condicional se sit&uacute;a en 34 a&ntilde;os de reclusi&oacute;n, dif&iacute;cilmente se va a encontrar la esperanza y el empuje para lograr ese pron&oacute;stico de reinserci&oacute;n favorable que se exige para la concesi&oacute;n de la suspensi&oacute;n de la pena.
    </p><p class="article-text">
        Es notable la tendencia internacional hacia el acortamiento de estas penas buscando que la &ldquo;perpetuidad&rdquo; no sea tal y no equivalga, de hecho, a 'esconder' a los condenados en prisi&oacute;n, con el &uacute;nico horizonte de morir entre rejas. Por ello, tanto el Consejo de Europa como el Comit&eacute; de Derechos Humanos de Naciones Unidas incluyen en varias de sus Recomendaciones a los Estados que &eacute;stos busquen formas de lograr el objetivo de reinserci&oacute;n, que arbitren mecanismos que permitan a los condenados a penas a perpetuidad aspirar a y obtener la libertad condicional.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://wcd.coe.int/com.instranet.InstraServlet?command=com.instranet.CmdBlobGet&amp;InstranetImage=591961&amp;SecMode=1&amp;DocId=653294&amp;Usage=2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La Resoluci&oacute;n (2) de 1976 del Consejo de Ministros del Consejo de Europa</a> recomienda que se d&eacute; la libertad condicional tan pronto como exista un pron&oacute;stico de reinserci&oacute;n favorable. La <a href="https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=75267&amp;Site=CM" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Recomendaci&oacute;n 2003 (23)</a> enfatiza que no hay que perder de vista el objetivo de reinserci&oacute;n social de los condenados, incluso cuando est&eacute;n cumpliendo penas a perpetuidad, puesto que la finalidad de estas penas es tambi&eacute;n la preparaci&oacute;n para la vida en sociedad. Y que en estos casos la posibilidad de obtener la libertad condicional ha de existir del mismo modo que existe para los condenados a penas de duraci&oacute;n determinada y m&aacute;s corta. En el mismo sentido, la <a href="http://www1.umn.edu/humanrts/hrcommittee/Sgencom21.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Observaci&oacute;n General n&uacute;m. 21 del Comit&eacute; de Derechos Humanos</a> al art&iacute;culo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos dice que ning&uacute;n sistema penitenciario debe girar &uacute;nicamente en torno al castigo, sino que tal sistema debe tener por objetivo esencial la reeducaci&oacute;n y la readaptaci&oacute;n social del preso. 
    </p><p class="article-text">
        Ello es as&iacute; porque se entiende que cuando un preso no tiene posibilidad ni esperanza de obtener la libertad, de volver a participar de una vida en sociedad, se le est&aacute; dando un trato inhumano. Es desde la dignidad humana y la prohibici&oacute;n de las penas y tratos inhumanos y degradantes desde donde hay que contemplar la cadena perpetua o prisi&oacute;n permanente.
    </p><p class="article-text">
        En fin, la &ldquo;aut&eacute;ntica transformaci&oacute;n&rdquo; que vende el Gobierno en la realidad se traduce en un puro y duro incremento de la dureza del reproche penal. El Proyecto de Ley de reforma del C&oacute;digo Penal renuncia al fin &uacute;ltimo de la reinserci&oacute;n, que exigen tanto nuestra Constituci&oacute;n como los instrumentos internacionales protectores de los Derechos Humanos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Patricia Goicoechea García, Alicia Moreno Pérez, Lydia Vicente Márquez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/reforma-codigo-penal-castigar-reinsertar_1_5831435.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 08 Oct 2013 17:40:12 +0000]]></pubDate>
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