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    <title><![CDATA[elDiario.es - Alicia Moreno Pérez]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/alicia_moreno_perez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Alicia Moreno Pérez]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La reforma del Código Penal: castigar sin reinsertar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/reforma-codigo-penal-castigar-reinsertar_1_5831435.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1dbae83f-09a1-4395-9fe0-7a0902c2498b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La reforma del Código Penal: castigar sin reinsertar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Proyecto de Ley de reforma del Código Penal renuncia al fin último de  la reinserción, que exigen tanto nuestra Constitución como los  instrumentos internacionales protectores de los Derechos Humanos.</p></div><p class="article-text">
        El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallard&oacute;n, <a href="http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1288784411175/Detalle.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha presentado el Proyecto de Ley del C&oacute;digo Penal</a> como un texto avanzado, destacando su &ldquo;flexibilidad&rdquo;, as&iacute; como que busca la reinserci&oacute;n como fin &uacute;ltimo.
    </p><p class="article-text">
        En realidad se dice flexibilidad cuando deber&iacute;a decirse &ldquo;ambig&uuml;edad&rdquo;. Una de las medidas de seguridad que sufre un salto cualitativo trascendental es la <a href="http://ris.hrahead.org/areas-de-trabajo/Seguridad-y-derechos-humanos/analisis-juridicos/analisis-del-ante-proyecto-dereforma-del-codigo-penal-iii-2-libertad-vigilada-a-la-carta" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">'libertad vigilada'</a>. La definici&oacute;n de lo que es ha desaparecido en el Proyecto de Ley de reforma del C&oacute;digo Penal. Los t&eacute;rminos de la medida en el proyecto de ley actual son incluso m&aacute;s vagos e indefinidos que en la actual regulaci&oacute;n. En estos tres a&ntilde;os de vigencia desde que fue introducida en la reforma de 2010, no nos consta ning&uacute;n examen o dato que permita evaluar la incidencia que ha tenido, si ha sido eficaz y, en definitiva, que justifique la necesidad de la actual reforma. Sin embargo, se ampl&iacute;an de forma extraordinaria e indiscriminada los supuestos &ndash;incluidos aquellos de menor gravedad&ndash; a los que ser&iacute;a aplicable la libertad vigilada como medida de seguridad, solap&aacute;ndose &ndash;adem&aacute;s&ndash; con otras penas y medidas.
    </p><p class="article-text">
        Se fundamenta, en la exposici&oacute;n de motivos, &ldquo;la imposici&oacute;n de una medida de seguridad&rdquo; en la necesidad de &ldquo;compensar, al menos parcialmente,&rdquo; la peligrosidad del sujeto. El <a href="https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=1410711&amp;Site=CommDH&amp;BackColorInternet=FEC65B&amp;BackColorIntranet=FEC65B&amp;BackColorLogged=FFC679#P233_37988" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa</a> ha mostrado particular preocupaci&oacute;n por el riesgo de decisiones arbitrarias que pudiera surgir a la hora de evaluar la peligrosidad del infractor, porque &ldquo;la peligrosidad&rdquo; no es un concepto legal claro, adem&aacute;s de ser un t&eacute;rmino cient&iacute;fico vago.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, a la luz de la argumentaci&oacute;n del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el <a href="http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-113127" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">asunto James, Wells y Lee c. Reino Unido</a> (2012), cuando se incrementa la presi&oacute;n del sistema penal con justificaci&oacute;n en la prevenci&oacute;n de la peligrosidad, las medidas tienen que ir acompa&ntilde;adas de un sistema de ejecuci&oacute;n realista y viable orientado a la rehabilitaci&oacute;n y reinserci&oacute;n, incluida la dotaci&oacute;n presupuestaria y los recursos humanos necesarios. Todo lo contrario que la nueva regulaci&oacute;n, que incidir&aacute; negativamente en el acceso por parte de los penados a los beneficios penitenciarios (permisos de salida, progresi&oacute;n a tratamiento en r&eacute;gimen abierto o a la libertad condicional, por ejemplo) tendentes precisamente a prepararse para su vida en libertad, es decir, para su reinserci&oacute;n en la sociedad. El TEDH tambi&eacute;n ha afirmado que el deber de prevenir no permite a los Estados proteger a individuos frente a actos delictivos de una persona mediante medidas que contravengan los derechos humanos de tal persona (<a href="http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-107556" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">asunto O.H. c. Alemania</a>). En fin, que no por ser una medida no privativa de libertad deber&iacute;a tratarse con tanta ligereza y arbitrariedad.
    </p><p class="article-text">
        El proyecto de ley incorpora &ndash;por primera en nuestro pa&iacute;s desde la restauraci&oacute;n democr&aacute;tica&ndash; la cadena perpetua, eufem&iacute;sticamente llamada 'pena de <span id="mce_8_start"></span>&#65279;prisi&oacute;n permanente revisable'<span id="mce_8_end"></span>&#65279;. Se prev&eacute; este tipo de pena, de duraci&oacute;n indeterminada, para seis tipos delictivos: genocidio, cr&iacute;menes de lesa humanidad, magnicidio, asesinato (siempre que la v&iacute;ctima sea menor de 16 a&ntilde;os o especialmente vulnerable, as&iacute; como cuando el asesinato viniera precedido de una agresi&oacute;n sexual) y homicidios o asesinatos cometidos por quien forme parte de una organizaci&oacute;n criminal.
    </p><p class="article-text">
        La regla general es que para que pueda concederse la libertad condicional a un condenado a prisi&oacute;n permanente, &eacute;ste habr&aacute; tenido que cumplir ya 25 a&ntilde;os de condena, haber obtenido la clasificaci&oacute;n en tercer grado (r&eacute;gimen de semilibertad) y tener un pron&oacute;stico favorable de reinserci&oacute;n. No obstante, esta regla general incorpora una salvedad, por cuanto remite al art&iacute;culo 78 bis, que prev&eacute; plazos espec&iacute;ficos para progresar al tercer grado penitenciario (requisito para poder optar a la libertad condicional) cuando el preso haya sido condenado por m&aacute;s de dos delitos. Nos encontramos as&iacute; con que quienes hubieran sido condenados por dos delitos o m&aacute;s, estando uno de ellos castigado con la pena de prisi&oacute;n permanente y sumando el resto de penas m&aacute;s de 25 a&ntilde;os de prisi&oacute;n, no podr&iacute;an optar a la libertad condicional hasta que hubieran cumplido efectivamente 34 a&ntilde;os de c&aacute;rcel. Para que les fuera concedida la libertad condicional, tendr&iacute;an que contar con un pron&oacute;stico de reinserci&oacute;n favorable.
    </p><p class="article-text">
        Ni la jurisprudencia ni los instrumentos internacionales proh&iacute;ben la cadena perpetua, ni siquiera se pronuncian expresamente en contra. Ahora bien, la compatibilidad de las penas indeterminadas y perpetuas con los textos y tratados protectores de los derechos humanos exige que se prevea un mecanismo de revisi&oacute;n de la pena, y con ello la posibilidad de que sea otorgada la libertad condicional al preso. El TEDH ha reiterado que esa posibilidad de acceder a la libertad condicional ha de ser realista. Esto es, que la opci&oacute;n de que la condena sea revisada ha de dar al preso una esperanza suficientemente cre&iacute;ble como para que &eacute;ste trabaje efectivamente en su reinserci&oacute;n. Sin embargo, cuando el l&iacute;mite para poder acceder eventualmente a esa libertad condicional se sit&uacute;a en 34 a&ntilde;os de reclusi&oacute;n, dif&iacute;cilmente se va a encontrar la esperanza y el empuje para lograr ese pron&oacute;stico de reinserci&oacute;n favorable que se exige para la concesi&oacute;n de la suspensi&oacute;n de la pena.
    </p><p class="article-text">
        Es notable la tendencia internacional hacia el acortamiento de estas penas buscando que la &ldquo;perpetuidad&rdquo; no sea tal y no equivalga, de hecho, a 'esconder' a los condenados en prisi&oacute;n, con el &uacute;nico horizonte de morir entre rejas. Por ello, tanto el Consejo de Europa como el Comit&eacute; de Derechos Humanos de Naciones Unidas incluyen en varias de sus Recomendaciones a los Estados que &eacute;stos busquen formas de lograr el objetivo de reinserci&oacute;n, que arbitren mecanismos que permitan a los condenados a penas a perpetuidad aspirar a y obtener la libertad condicional.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://wcd.coe.int/com.instranet.InstraServlet?command=com.instranet.CmdBlobGet&amp;InstranetImage=591961&amp;SecMode=1&amp;DocId=653294&amp;Usage=2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La Resoluci&oacute;n (2) de 1976 del Consejo de Ministros del Consejo de Europa</a> recomienda que se d&eacute; la libertad condicional tan pronto como exista un pron&oacute;stico de reinserci&oacute;n favorable. La <a href="https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=75267&amp;Site=CM" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Recomendaci&oacute;n 2003 (23)</a> enfatiza que no hay que perder de vista el objetivo de reinserci&oacute;n social de los condenados, incluso cuando est&eacute;n cumpliendo penas a perpetuidad, puesto que la finalidad de estas penas es tambi&eacute;n la preparaci&oacute;n para la vida en sociedad. Y que en estos casos la posibilidad de obtener la libertad condicional ha de existir del mismo modo que existe para los condenados a penas de duraci&oacute;n determinada y m&aacute;s corta. En el mismo sentido, la <a href="http://www1.umn.edu/humanrts/hrcommittee/Sgencom21.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Observaci&oacute;n General n&uacute;m. 21 del Comit&eacute; de Derechos Humanos</a> al art&iacute;culo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos dice que ning&uacute;n sistema penitenciario debe girar &uacute;nicamente en torno al castigo, sino que tal sistema debe tener por objetivo esencial la reeducaci&oacute;n y la readaptaci&oacute;n social del preso. 
    </p><p class="article-text">
        Ello es as&iacute; porque se entiende que cuando un preso no tiene posibilidad ni esperanza de obtener la libertad, de volver a participar de una vida en sociedad, se le est&aacute; dando un trato inhumano. Es desde la dignidad humana y la prohibici&oacute;n de las penas y tratos inhumanos y degradantes desde donde hay que contemplar la cadena perpetua o prisi&oacute;n permanente.
    </p><p class="article-text">
        En fin, la &ldquo;aut&eacute;ntica transformaci&oacute;n&rdquo; que vende el Gobierno en la realidad se traduce en un puro y duro incremento de la dureza del reproche penal. El Proyecto de Ley de reforma del C&oacute;digo Penal renuncia al fin &uacute;ltimo de la reinserci&oacute;n, que exigen tanto nuestra Constituci&oacute;n como los instrumentos internacionales protectores de los Derechos Humanos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Patricia Goicoechea García, Alicia Moreno Pérez, Lydia Vicente Márquez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/reforma-codigo-penal-castigar-reinsertar_1_5831435.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 08 Oct 2013 17:40:12 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Nueva Política]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Acceder a la justicia: cada vez más cuesta arriba]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/acceso-a-la-justicia-accion-popular-justicia-gratuita_132_4881563.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Cuando tenemos un problema de salud no hay otra que acudir al m&eacute;dico. Lo mismo sucede cuando tenemos un problema legal: no hay otra que v&eacute;rselas con los tribunales. Es decir, el ciudadano no acude a la justicia por capricho, sino porque no tiene m&aacute;s remedio que hacerlo. Nadie se ve involucrado en un proceso judicial caprichosamente. Esto, que puede parecer una obviedad, no debe serlo para nuestros gobernantes, que vienen abordando, una tras otra, reformas legales que afectan al derecho de &ldquo;acceso a justicia&rdquo; con un denominador com&uacute;n: poner m&aacute;s trabas, como si la justicia fuese un producto de lujo cuyo consumo hay que gravar. 
    </p><p class="article-text">
        Veamos a continuaci&oacute;n tres ejemplos clamorosos:
    </p><p class="article-text">
        1. <strong>Tasas judiciales</strong>. Hace m&aacute;s de un a&ntilde;o <a href="http://rightsinternationalspain.org/es/campanias/1/sinjusticia/2/tasas-judiciales" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">entr&oacute; en vigor la &ldquo;Ley de Tasas&rdquo;</a> que obliga en todo tipo de asuntos (menos los penales) a &ldquo;pasar por caja&rdquo;, salvo que al ciudadano se le conceda la justicia gratuita para plantear cualquier tipo de demanda o recurso.
    </p><p class="article-text">
        Que a usted no le paga su inquilino, o que ha hecho una instalaci&oacute;n el&eacute;ctrica y no se la pagan, o que se va a divorciar y no puede hacerlo de mutuo acuerdo, o que es un &ldquo;preferentista&rdquo;, o que tiene que impugnar una herencia o&hellip; Tendr&aacute; que pagar por presentar el pleito una tasa m&iacute;nima entre 150 y 300 euros (como m&iacute;nimo, porque va en funci&oacute;n de la cuant&iacute;a del pleito; a m&aacute;s dinero en juego, m&aacute;s tasa). Por supuesto, todo ello aparte de los honorarios del abogado y/o procurador que hay que contratar (a veces, adem&aacute;s, hay que pagar a peritos). Aunque se gane el pleito, esa tasa nunca se recuperar&aacute; porque es para el Estado. Y ojal&aacute; no le toque presentar un recurso, porque seg&uacute;n el tipo de procedimiento y de recurso tendr&aacute; que pagar 200, 350 u 800 euros (1.200 si hablamos de recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo). Como m&iacute;nimo, pues tambi&eacute;n hay un incremento en funci&oacute;n de la cuant&iacute;a que se discute en el pleito. &iquest;Es razonable que si alguien reclama una deuda de, digamos 3.000 euros, pero el juez no le da la raz&oacute;n en primera instancia, tenga que gastar 800 euros de tasa por recurrir en apelaci&oacute;n, adem&aacute;s de tener que pagar a abogado y procurador para que le tramiten el recurso? Pues no.
    </p><p class="article-text">
        Visto el panorama es verdad que se est&aacute; reduciendo la &ldquo;litigiosidad&rdquo;. C&oacute;mo no. Si acceder a los tribunales cada vez es m&aacute;s caro, el ciudadano de a pie se lo tendr&aacute; que pensar muy mucho antes de &ldquo;pedir justicia&rdquo;. Por ejemplo, seg&uacute;n estad&iacute;sticas recientes del Consejo General del Poder Judicial en el orden administrativo (especialmente afectado por las tasas, porque ah&iacute; todo es v&iacute;a recurso) se han registrado un 15,5% menos de asuntos. Aunque los ciudadanos siguen recibiendo multas de todo tipo, recurrirlas se ha convertido en un lujo. Un problema que, obviamente, no afecta a aqu&eacute;llos que disponen de mejor fortuna y pueden seguir ejercitando acciones legales sin que el pago de tasas judiciales les suponga demasiado quebranto.
    </p><p class="article-text">
        2. <strong>Proyecto de Ley de Justicia Gratuita</strong>. El Congreso de los Diputados discute ahora mismo el <a href="http://rightsinternationalspain.org/es/campanias/1/sinjusticia/1/justicia-gratuita" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Proyecto de ley que present&oacute; el Gobierno</a> para modificar la Ley de Justicia Gratuita y que &eacute;ste ha pretendido vender como una mejora. Falso de solemnidad. La justicia gratuita ser&aacute; para unos pocos, para menos de los que ahora mismo pueden acceder a ella. De acuerdo, se sube un tanto (en general) el techo l&iacute;mite de los ingresos por debajo del cual se puede pedir abogado de oficio, pero este nuevo escenario perjudica claramente a los ciudadanos sin familia: m&aacute;s de 3.000 euros de ingresos anuales les separan del techo se&ntilde;alado para los que convivan en pareja, aun sin hijos. 
    </p><p class="article-text">
        Pero es que, adem&aacute;s, habr&aacute; muchos que se queden sin justicia gratuita porque si se considera que el ciudadano tiene &ldquo;patrimonio suficiente&rdquo; tambi&eacute;n se le denegar&aacute;, a pesar incluso de no llegar a estos techos m&aacute;ximos. Por ejemplo, los ciudadanos sin familia y con un m&iacute;nimo de 12.780 euros de ingresos anuales brutos independientemente de cu&aacute;les sean sus gastos, y los trabajadores aut&oacute;nomos, cuya propia actividad de por s&iacute; genera gastos.
    </p><p class="article-text">
        Esto nos parece importante. En el actual contexto de precariedad econ&oacute;mica, habr&aacute; ciudadanos que, m&aacute;s all&aacute; de la vivienda habitual (lo &uacute;nico que no se considera &ldquo;patrimonio suficiente&rdquo;), tengan, por ejemplo, un coche y/o una segunda vivienda que muy probablemente est&eacute;n a&uacute;n pagando. Es decir, tienen alguna propiedad, pero est&aacute;n viviendo del subsidio del desempleo o tienen un trabajo precario que no les permite la liquidez suficiente para afrontar los costos de un proceso judicial (abogados, procuradores, tasas&hellip;). Pues, seg&uacute;n el Proyecto del gobierno, a pesar de su insuficiencia de ingresos no podr&aacute;n disponer de justicia gratuita porque tendr&iacute;an &ldquo;patrimonio suficiente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tampoco parece correcto que si el criterio para conceder o no la justicia gratuita es (y debe ser) la capacidad econ&oacute;mica del ciudadano, el Proyecto de Ley se la conceda sin m&aacute;s con independencia de sus medios econ&oacute;micos a las v&iacute;ctimas de s&oacute;lo algunos delitos (violencia de g&eacute;nero, de trata, de terrorismo&hellip;) y a algunas organizaciones (de consumidores, de personas con discapacidad, de v&iacute;ctimas del terrorismo, Cruz Roja&hellip;). Pero, &iquest;qu&eacute; pasa con las dem&aacute;s? O todos o ninguno. Lo l&oacute;gico ser&iacute;a que el criterio fuera siempre y en todo caso, en funci&oacute;n del nivel de recursos econ&oacute;micos.
    </p><p class="article-text">
        3. <strong>Al gobierno no le gusta la acci&oacute;n popular</strong>. La acci&oacute;n popular es un mecanismo que ha marcado muchos hitos en la persecuci&oacute;n de cr&iacute;menes muy graves frente a los que muchas veces las v&iacute;ctimas directas no disponen de los medios o apoyos necesarios para denunciar. Ah&iacute; han estado y est&aacute;n desde hace a&ntilde;os muchas <a href="http://rightsinternationalspain.org/es/campanias/1/sinjusticia/5/ley-de-enjuiciamiento-criminal-" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ONGs y movimientos sociales</a> impulsando y participando en procedimientos judiciales a trav&eacute;s de la acci&oacute;n popular, un mecanismo que prev&eacute; la propia Constituci&oacute;n de manera que cualquier ciudadano pueda ejercitarla, aunque no sea el directamente perjudicado por el delito.
    </p><p class="article-text">
        Pero parece que al Gobierno le perturba que haya procedimientos judiciales con activa presencia de acciones populares (casos B&aacute;rcenas, Blesa, Guant&aacute;namo&hellip;) en procedimientos inc&oacute;modos para la clase pol&iacute;tica. Por este motivo ya han avanzado recortes. Por ejemplo, en marzo pasado se aprob&oacute; una reforma expr&eacute;s que afectaba a la &ldquo;jurisdicci&oacute;n universal&rdquo; donde se elimina toda posibilidad de que las denuncias las presente una acci&oacute;n popular. Ahora se exige querella y que sea presentada por el fiscal o por una v&iacute;ctima directa.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el Gobierno prepara una reforma de la ley de enjuiciamiento criminal donde aprovecha para &ldquo;redefinir&rdquo; la acci&oacute;n popular para &ldquo;evitar abusos&rdquo;. En esa redefinici&oacute;n, se prev&eacute; excluir que pueda ejercerla &ldquo;cualquier persona jur&iacute;dica p&uacute;blica o privada&rdquo; (es decir, las organizaciones, salvo algunas excepciones incomprensibles) y se aplica para delitos muy contados, dejando fuera, por ejemplo, grav&iacute;simos cr&iacute;menes internacionales y contra la Humanidad. Es decir, no redefinimos, sino que eliminamos la posibilidad de que iniciativas ciudadanas, ante la pasividad de la Fiscal&iacute;a o ante la imposibilidad de las v&iacute;ctimas, persigan graves cr&iacute;menes y violaciones de derechos humanos.
    </p><p class="article-text">
        Con ejemplos como los que acabamos de ver, &iquest;pretenden los gobernantes que los ciudadanos conf&iacute;en en el <a href="http://rightsinternationalspain.org/es/campanias/1/sinjusticia" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sistema de justicia</a> cuando nos despertamos un d&iacute;a s&iacute; y otro tambi&eacute;n con m&aacute;s trabas para acceder a ella?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alicia Moreno Pérez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/acceso-a-la-justicia-accion-popular-justicia-gratuita_132_4881563.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 18 May 2014 18:21:33 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Acceder a la justicia: cada vez más cuesta arriba]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Justicia]]></media:keywords>
    </item>
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