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    <title><![CDATA[elDiario.es - Lydia Vicente Márquez]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/lydia_vicente_marquez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Lydia Vicente Márquez]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El anteproyecto de la ley del aborto frente a los estándares europeos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/anteproyecto-aborto-frente-estandares-europeos_1_4886331.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5866e472-00fb-49ec-b4fb-377c561560ae_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El anteproyecto de la ley del aborto frente a los estándares europeos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Si se aprueba el anteproyecto pasaremos de tener una legislación utilizada como modelo por el propio Tribunal Europeo de Derechos humanos, a una colocada entre las más restrictivas de nuestro entorno</p></div><p class="article-text">
        Las legislaciones restrictivas en materia de aborto no garantizan ni un menor n&uacute;mero de abortos y, a la vez, restringen en exceso los derechos de las mujeres, como ha afirmado el <a href="http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/X2H-Xref-ViewHTML.asp?FileID=11867&amp;lang=EN" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comit&eacute; de asuntos sociales, salud y familia de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.</a>
    </p><p class="article-text">
        Tanto es as&iacute; que 4 de las sentencias m&aacute;s relevantes que ha dictado el <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto-europeo/Salt-Parot-tribunal-derechos-humanos_0_188281678.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo)</a> en relaci&oacute;n con el aborto han sido, precisamente, contra los dos Estados que actualmente cuentan con las legislaciones m&aacute;s restrictivas en esta materia: Irlanda y Polonia. A sus legislaciones es hacia donde tiende el <a href="http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198252237/ALegislativa_P/1288774452773/Detalle.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Anteproyecto de Ley Org&aacute;nica de protecci&oacute;n de la vida del concebido y derechos de la mujer embarazada</a>. Por ello, lo que hasta ahora ha dicho el TEDH es de absoluta relevancia ya que es el est&aacute;ndar europeo respecto del que debe responder el Estado espa&ntilde;ol.  
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, pese a no haber llegado a reconocer el derecho al aborto como tal, el Tribunal Europeo afirma que cuando los Estados permiten, sea en el grado que sea, el acceso al aborto tienen la obligaci&oacute;n de crear un marco jur&iacute;dico y poner en marcha un proceso o mecanismo que permita a las mujeres ejercer de forma efectiva y real su derecho de acceso a un aborto legal. Seg&uacute;n el TEDH, si bien los Estados gozan de un margen de apreciaci&oacute;n sobre las circunstancias bajo las cuales est&aacute; permitido abortar, el marco jur&iacute;dico establecido para ello debe estar configurado o estructurado de una manera coherente que permita ponderar adecuadamente los diferentes intereses leg&iacute;timos en juego de conformidad con las obligaciones derivadas de la Convenci&oacute;n. El TEDH ha concluido que las &ldquo;disposiciones legales aplicables deben ante todo definir claramente la situaci&oacute;n de la mujer embarazada respecto a la Ley. (...) Una vez que el legislador ha decidido autorizar el aborto, no debe concebir el marco jur&iacute;dico correspondiente de manera que limite en la realidad la posibilidad de obtener el acceso a tal intervenci&oacute;n&rdquo; (asunto <a href="http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-79812" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tysi&#261;c contra Polonia</a>).
    </p><p class="article-text">
        En esta l&iacute;nea, los criterios de medir o determinar el riesgo o peligro para la vida y salud de la mujer tienen que ser claros y precisos. Los t&eacute;rminos vagos y amplios pueden generar incertidumbre en cuanto a su aplicaci&oacute;n precisa. La claridad de la norma y del proceso es esencial, no s&oacute;lo para facilitar a la mujer la toma de una decisi&oacute;n informada sino tambi&eacute;n para que los m&eacute;dicos sepan como deben proceder.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, el acceso a la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo, por restringido que sea, debe estar desprovisto de obst&aacute;culos para la mujer que decida abortar. As&iacute;, el acceso debe ser efectivo y, por tanto, debe garantizarse un aborto seguro, asequible, aceptable y apropiado. Por ello, son incompatibles con las obligaciones internacionales las legislaciones nacionales que, en la pr&aacute;ctica, obstaculizan a las mujeres abortar por la falta de centros de salud locales, la falta de m&eacute;dicos que quieran realizar abortos, el n&uacute;mero de consultas m&eacute;dicas exigidas, el tiempo previsto para cambiar de opini&oacute;n o el tiempo de espera para la realizaci&oacute;n del aborto, ya que todo ello dificulta o incluso impide en la pr&aacute;ctica el acceso seguro, aceptable y apropiado al aborto. Este est&aacute;ndar de actuaci&oacute;n es tan relevante que el TEDH conden&oacute; a Polonia por tratos inhumanos y degradantes por dificultar hasta el extremo la posibilidad de abortar de una joven (<a href="http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-104911" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">R.R</a>. y <a href="http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-114098" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">P. y S.</a> contra Polonia).
    </p><p class="article-text">
        Un aspecto crucial a cuyo respecto el Anteproyecto de Ley es del todo silente es &iquest;qu&eacute; sucede en caso de opiniones divergentes entre los m&eacute;dicos, o en el caso en que la mujer discrepe con las opiniones de &eacute;stos? La jurisprudencia del TEDH en el asunto <a href="http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-79812" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tysia&#808;c</a> establece con claridad cu&aacute;les son los est&aacute;ndares relativos a la revisi&oacute;n de decisiones divergentes. En t&eacute;rminos generales, el TEDH ha reiterado que las medidas que afecten derechos humanos fundamentales est&aacute;n sujetas a alg&uacute;n tipo de proceso ante un &oacute;rgano independiente competente para revisar las razones y las pruebas relevantes. En el contexto relativo al aborto, tal proceso deber&iacute;a garantizar, al menos, el derecho de la mujer a ser escuchada as&iacute; como a que se tomen en consideraci&oacute;n sus opiniones. La ausencia de tales procesos en la legislaci&oacute;n dom&eacute;stica puede equivaler a una falta de cumplimiento del Estado con sus obligaciones positivas bajo el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto al tema de la objeci&oacute;n de conciencia, seg&uacute;n el TEDH, los Estados est&aacute;n obligados a organizar su sistema de salud de tal manera que se garantice que el ejercicio efectivo de la libertad de conciencia por los profesionales sanitarios no impida a los pacientes obtener acceso a los servicios a los que tienen derecho seg&uacute;n la legislaci&oacute;n vigente. Por tanto, el derecho de objeci&oacute;n de conciencia debe conciliarse con los intereses del paciente y los Estados tienen la obligaci&oacute;n de garantizar que las mujeres obtienen los servicios de aborto a pesar de la objeci&oacute;n por parte de profesionales de salud (asuntos <a href="http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-104911" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">R.R.</a> y <a href="http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-114098" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">P. y S.</a>)
    </p><p class="article-text">
        Una comparativa del anteproyecto con este contexto normativo de referencia nos permiten ver la vaguedad con la que est&aacute; redactado el Anteproyecto de Ley de reforma del aborto en relaci&oacute;n con los supuestos en los que se considera que la madre est&aacute; en riesgo y, por tanto, no casan con la claridad y precisi&oacute;n exigida por el TEDH. Asimismo, los 7 d&iacute;as de per&iacute;odo de &ldquo;reflexi&oacute;n&rdquo; de la mujer embarazada podr&iacute;an ser incompatibles con la obligaci&oacute;n de no obstaculizar el acceso de ninguna forma. Como se ha visto, tampoco prev&eacute; el Anteproyecto un mecanismo r&aacute;pido y adecuado para resolver el conflicto entre los informes m&eacute;dicos que tenga, adem&aacute;s, en cuenta la opini&oacute;n de la mujer. En la misma l&iacute;nea, la objeci&oacute;n de conciencia reconocida en el Anteproyecto, no debe, en ning&uacute;n caso, suponer un obst&aacute;culo para el acceso a la interrupci&oacute;n del embarazo.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, cualquier obst&aacute;culo o barrera que en la pr&aacute;ctica impida un acceso real al aborto legal supone incumplir <a href="http://www.rightsinternationalspain.org/uploads/publicacion/4632e82a7912b7dd3333e9c6ca4cf3c2c0ec0a03.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">las obligaciones del Estado de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Espa&ntilde;a</a>. Adem&aacute;s, en la medida que tales obst&aacute;culos tengan un impacto desproporcionado en mujeres pertenecientes a los grupos y socialmente m&aacute;s desfavorecidos y marginados tambi&eacute;n supondr&aacute; una clara discriminaci&oacute;n que est&aacute; prohibida por las normas internacionales. Como se observa, si se aprueba el Anteproyecto, pasaremos de tener una legislaci&oacute;n respetuosa con los derechos de la mujer, clara, utilizada como modelo por el propio TEDH (asunto <a href="http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-102332" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">A, B y C c. Irlanda</a>), a una legislaci&oacute;n colocada entre las tres m&aacute;s restrictivas de nuestro entorno, con problemas de salida de compatibilidad con los est&aacute;ndares europeos en materia de derechos humanos.
    </p><p class="article-text">
        <em>Nota: Por todas estas razones seis organizaciones de derechos humanos (Alianza por la Solidaridad; el Centro de Derechos Reproductivos; EuroNGOs; la Federaci&oacute;n de Planificaci&oacute;n Familiar Estatal; Human Rights Watch y Rights International Spain) hemos calificado el proyecto legislativo como una &ldquo;grave amenaza para la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres&rdquo; y hemos instado al Ministro de Justicia a retirarlo.</em><a href="http://rightsinternationalspain.org/uploads/prensa/50501e3285bcc050ae769a9a9d095076d55a11b6.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">seis organizaciones de derechos humanos</a><a href="http://rightsinternationalspain.org/uploads/publicacion/6ea55993821ff59ff6e48a3ebd7badbc943dedcb.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">hemos instado al Ministro de Justicia a retirarlo</a>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Lydia Vicente Márquez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/anteproyecto-aborto-frente-estandares-europeos_1_4886331.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 12 May 2014 18:58:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El anteproyecto de la ley del aborto frente a los estándares europeos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social,Aborto]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[#SinJusticia: devaluando el Estado de derecho]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/sinjusticia-devaluando-derecho_1_4894366.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c1a6fd46-1ad3-4613-8b03-cd7756d1a28d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="#SinJusticia: devaluando el Estado de derecho"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las reformas emprendidas por el Gobierno forman parte de un plan cortoplacista que se está llevando a cabo a través de una técnica legislativa muy criticable</p></div><p class="article-text">
        Los dos primeros a&ntilde;os de esta legislatura se han caracterizado por una actividad legislativa fren&eacute;tica, con importantes consecuencias para <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/inseguridad-ciudadana-santa-Rita-Casia_0_233776717.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">los derechos</a> y <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/intencion-libertad-delito_0_195630944.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">las libertades civiles</a>, as&iacute; como para las garant&iacute;as de los ciudadanos ante la justicia. Es importante que todos entendamos que las reformas emprendidas por el Gobierno no pueden verse como acciones aisladas, sino que est&aacute;n &iacute;ntimamente vinculadas y tienen un mismo objetivo: <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Desjudicializando-Justicia_0_226427655.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">debilitar el Estado de Derecho</a>. El estado de Derecho se asienta sobre dos pilares fundamentales. Por un lado, el respeto, la promoci&oacute;n y la garant&iacute;a de los derechos y libertades de los ciudadanos y, por otro, un Poder Judicial fuerte e independiente, que proteja esos derechos. Las reformas del Gobierno afectan por igual a ambos pilares.
    </p><p class="article-text">
        Quiz&aacute;s sea m&aacute;s ilustrativo si seguimos la cronolog&iacute;a completa de estas reformas. Desde principios de 2012, el Ministro de Justicia ven&iacute;a anunciando una reforma del C&oacute;digo Penal. El Anteproyecto de Ley se aprob&oacute; en octubre de 2012. En oto&ntilde;o de ese mismo a&ntilde;o se debat&iacute;a en el Congreso la Ley de Tasas Judiciales que finalmente entr&oacute; en vigor en diciembre. Ese mismo mes se public&oacute; en el B.O.E la reforma de la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial (LOPJ) que acababa con los puestos de aproximadamente 1.200 jueces sustitutos. En enero de 2013 conoc&iacute;amos el borrador del nuevo c&oacute;digo penal procesal y, en noviembre de 2013, se aprob&oacute; el Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana. En febrero de 2014 lleg&oacute; al Congreso el Proyecto de Ley de Asistencia Jur&iacute;dica Gratuita, a la par que, en apenas dos meses, se aprobaba la reforma de la justicia universal en marzo. La &uacute;ltima en llegar en esta carrera legislativa ha sido una nueva reforma integral de la LOPJ en abril de 2014.
    </p><p class="article-text">
        Frente a una sociedad civil que protesta y se moviliza pac&iacute;ficamente, el Gobierno ha respondido con multas, detenciones y acusaciones. Como la Justicia ha reaccionado protegiendo los derechos en juego (anulando multas, legitimando protestas pac&iacute;ficas, etc.), <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/nueva-politica/Proyecto-Codigo-Penal-proposito-ideologico-propagandistico_0_194930546.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Gobierno ha endurecido su respuesta y ha buscado eliminar los elementos inc&oacute;modos</a>. Si los ciudadanos se expresan y protestan, se reforma el <a href="http://www.rightsinternationalspain.org/es/campanias/1/sinjusticia/3/codigo-penal" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">C&oacute;digo Penal</a> y la <a href="http://www.rightsinternationalspain.org/es/campanias/1/sinjusticia/4/ley-de-seguridad-ciudadana-" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley de Seguridad Ciudadana</a>, criminalizando la protesta social pac&iacute;fica. Como los jueces protegen a quienes ejercen sus derechos fundamentales, se transforman faltas en infracciones administrativas para que sea la Administraci&oacute;n la que imponga directamente las sanciones.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para debilitar al Poder Judicial, se ha eliminado <a href="http://www.rightsinternationalspain.org/es/campanias/1/sinjusticia/6/ley-organica-del-poder-judicial-" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el 20%</a> de las personas que administran justicia a pesar del evidente colapso del sistema judicial. Como los trabajadores, los desahuciados y los preferentistas reclaman, se introducen <a href="http://www.rightsinternationalspain.org/es/campanias/1/sinjusticia/2/tasas-judiciales" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tasas judiciales</a>. Se impone el pago obligatorio de una tasa judicial a toda aquella persona que quiera demandar o recurrir una decisi&oacute;n judicial, tasa que no se recupera aunque se gane, <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/drama-social-tasas-judiciales_0_238326747.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">dificultando as&iacute; el acceso de los ciudadanos a los tribunales</a>. Se pretende tambi&eacute;n elevar los actuales umbrales y exigencias para acceder al derecho <a href="http://www.rightsinternationalspain.org/es/campanias/1/sinjusticia/1/justicia-gratuita" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">de asistencia jur&iacute;dica gratuita</a>. Al endurecer las condiciones para que se vea reconocida la insuficiencia de recursos, menos personas podr&aacute;n beneficiarse de un abogado de oficio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Otro ejemplo de esta voluntad de impedir a la ciudadan&iacute;a el acceso a los tribunales es la reforma de la <a href="http://www.rightsinternationalspain.org/es/campanias/1/sinjusticia/5/ley-de-enjuiciamiento-criminal-" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">acci&oacute;n popular</a> que es el mecanismo por el cual la sociedad civil (ONGs, asociaciones, etc.) puede participar en el ejercicio de la acci&oacute;n penal.&nbsp; Casos como los &ldquo;papeles de B&aacute;rcenas&rdquo;, Noos, o &ldquo;Blesa al banquillo&rdquo; han sido iniciativas ciudadanas que han ejercido la acci&oacute;n popular ante la pasividad de la fiscal&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno pretende <a href="http://www.rightsinternationalspain.org/es/campanias/1/sinjusticia/5/ley-de-enjuiciamiento-criminal-" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">quitar a los jueces la instrucci&oacute;n</a> (la fase destinada a la investigaci&oacute;n de los delitos) y dejarla en manos de fiscal&iacute;a, que depende del Gobierno a trav&eacute;s del Fiscal General del Estado. Adem&aacute;s se quiere introducir un &ldquo;principio de oportunidad&rdquo;; es decir, tendr&aacute;n la capacidad de decidir si resulta oportuno o no ejercer la acci&oacute;n penal y en contra de qui&eacute;n. Todo ello sin ning&uacute;n mecanismo de control o contrapeso y sin garantizar la independencia de la Fiscal&iacute;a respecto del poder ejecutivo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, para cerrar el c&iacute;rculo y evitar que la sociedad pueda escuchar las opiniones cr&iacute;ticas de los <a href="http://www.rightsinternationalspain.org/es/campanias/1/sinjusticia/6/ley-organica-del-poder-judicial-" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">profesionales de la justicia</a>, se pretende limitar el derecho a la libertad de expresi&oacute;n de jueces y fiscales, as&iacute; como de sus asociaciones, y su derecho a participar en la vida p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        Desde RIS llevamos dos a&ntilde;os aportando an&aacute;lisis respecto de estas reformas, contando tambi&eacute;n con la colaboraci&oacute;n de juristas y expertos que nos han ayudado a explicar lo que aqu&eacute;llas implican para los ciudadanos. Ello nos ha permitido constatar que todas estas reformas comparten importantes deficiencias: falta de justificaci&oacute;n debida y razonable, ausencia de una necesidad social apremiante que les otorgue legitimidad, una redacci&oacute;n que se caracteriza por la imprecisi&oacute;n de los t&eacute;rminos, restricciones desproporcionadas de derechos fundamentales; todo lo cual las convierte en discriminatorias.
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno, sin duda, tiene un plan, pero es cortoplacista y se est&aacute; llevando a cabo a trav&eacute;s de una t&eacute;cnica legislativa muy criticable. El ejecutivo no ha recabado la participaci&oacute;n de expertos durante los tr&aacute;mites de redacci&oacute;n de los anteproyectos. Incluso se ha recurrido a tr&aacute;mites de aprobaci&oacute;n de urgencia, limitando con ello el debate p&uacute;blico e ignorando las advertencias que se le ven&iacute;an haciendo respecto de las nefastas consecuencias de algunas de estas modificaciones normativas, como bien ejemplifica la reforma de la justicia universal que lo que ha conseguido es poner en la calle a narcotraficantes y enfrentar a jueces y fiscales. Todo ello como resultado de la obsesi&oacute;n por restringir los derechos de la ciudadan&iacute;a, limitar el acceso de &eacute;stos a los tribunales, as&iacute; como debilitar y controlar la acci&oacute;n de la Justicia.
    </p><p class="article-text">
        Todas estas reformas, vistas en su conjunto, no protegen m&aacute;s al ciudadano ni fortalecen nuestro estado de Derecho. Todo lo contrario, se est&aacute; legislando en contra del ciudadano y para proteger a los poderes p&uacute;blicos y autoridades. Se est&aacute; desmantelando nuestro estado de Derecho.
    </p><p class="article-text">
        Desde RIS, nos unimos a los esfuerzos de otros colectivos en la lucha contra estas reformas,&nbsp; y es con esta intenci&oacute;n que ha nacido la <a href="http://www.rightsinternationalspain.org/es/campanias/1/sinjusticia" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a informativa #SinJusticia</a>. Para mostrar las conexiones entre las diferentes reformas, que todos estemos informados y actuemos juntos para defender nuestro estado de Derecho.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Patricia Goicoechea García, Lydia Vicente Márquez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/sinjusticia-devaluando-derecho_1_4894366.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 07 May 2014 18:56:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[#SinJusticia: devaluando el Estado de derecho]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social,Derechos Humanos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Derechos Humanos y el proyecto de Ley de Seguridad Privada]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/seguridad-privada-espana-derechos-humanos_1_5030522.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/75d838eb-3c8f-42c7-b43a-6e0e4c2c536b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Derechos Humanos y el proyecto de Ley de Seguridad Privada"></p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>En junio de 2013 el Consejo de Ministros aprob&oacute; el Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada, como nos explica <a href="http://www.eldiario.es/autores/lydia_vicente_marquez/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Lydia Vicente</a>, los expertos ponen en duda la compatibilidad de este texto con los est&aacute;ndares internacionales en materia de derechos humanos.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        En junio de 2013 el Consejo de Ministros aprob&oacute; el<a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-50-3.PDF#page=1" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> anteproyecto de Ley de Seguridad Privada </a>que en la actualidad se encuentra en tr&aacute;mite parlamentario. Una de las perspectivas desde la que debe estudiarse este proyecto legislativo es su compatibilidad con los est&aacute;ndares internacionales en materia de derechos humanos, compatibilidad que exige nuestra propia Constituci&oacute;n, y que es el objeto de este art&iacute;culo. Pues bien, desde dicha perspectiva internacional deben concurrir dos aspectos fundamentales en las normas que regulan las actividades de empresas seguridad privada para ser consideradas compatibles con los est&aacute;ndares internacionales en la materia: el respeto por los derechos humanos y la supervisi&oacute;n de las actividades de tales empresas por parte de un &oacute;rgano independiente de rendici&oacute;n de cuentas.
    </p><p class="article-text">
        Lo cierto es que la necesidad de regular y controlar las empresas de seguridad privada ha sido un tema central para la ONU en la &uacute;ltima d&eacute;cada. Como muestra, las palabras del presidente del Grupo de Trabajo, ante la Asamblea General, quien afirmaba en noviembre de 2013 que &ldquo;Proporcionar seguridad es un derecho humano y una responsabilidad fundamental de los Estados&rdquo;. Tambi&eacute;n puso de relieve la insuficiencia de las normas nacionales para abordar los desaf&iacute;os que suponen las empresas militares y de seguridad privadas debido, entre otros, a la ausencia de mecanismos efectivos y transparentes as&iacute; como de remedios efectivos para hacer frente a violaciones de derechos humanos. Ello porque sin un control y una supervisi&oacute;n efectivos, las actividades de tales empresas pueden suponer un aumento de inseguridad y entra&ntilde;ar un riesgo mayor de violaciones de derechos humanos, socavando gravemente el Estado de Derecho.
    </p><p class="article-text">
        Ya en 2005 se cre&oacute; el <a href="http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=13940&amp;LangID=E" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la utilizaci&oacute;n de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinaci&oacute;n</a> en virtud de la Resoluci&oacute;n 2005/2 de la entonces Comisi&oacute;n de Derechos Humanos. Aunque entre sus tareas principales estaba la de monitorear y promocionar la ratificaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n contra el Reclutamiento, Uso, Financiamiento y Entrenamiento de Mercenarios de 1989 (que entr&oacute; en vigor en 2001), el trabajo del Grupo r&aacute;pidamente pas&oacute; a centrarse tambi&eacute;n en el examen de las actividades de las empresas que proporcionan servicios de seguridad a nivel nacional y que ejercen funciones que eran tradicionalmente del Estado, como lo es el uso de la fuerza.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s tarde el Grupo de Trabajo lider&oacute; y prepar&oacute; un <a href="https://drive.google.com/file/d/0Bycq2q12Q5BEU3VjTVItUDVqNzQ/edit?usp=sharing" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Proyecto de una posible Convenci&oacute;n sobre las Empresas Militares y de Seguridad Privadas (EMSP</a>) que fue presentado al Consejo de Derechos Humanos en julio de 2010. En octubre de ese mismo a&ntilde;o, el <a href="http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G10/167/45/PDF/G1016745.pdf?OpenElement" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Consejo de Derechos Humanos aprobaba una Resoluci&oacute;n</a> para &ldquo;establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composici&oacute;n abierta con el mandato de estudiar la posibilidad de elaborar un marco normativo internacional, incluida, entre otras, la posibilidad de elaborar un instrumento jur&iacute;dicamente vinculante, para la regulaci&oacute;n, el seguimiento y la supervisi&oacute;n de las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas, incluida la rendici&oacute;n de cuenta de estas empresas, teniendo en consideraci&oacute;n los principios, los elementos principales y el proyecto de texto propuestos por el Grupo de Trabajo&rdquo;. Espa&ntilde;a fue uno de los Estados que vot&oacute; en contra de la misma.
    </p><p class="article-text">
        Complementando este proceso, en noviembre de 2010 se estableci&oacute; un <a href="http://www.icoc-psp.org/uploads/INTERNATIONAL_CODE_OF_CONDUCT_SPA.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">C&oacute;digo de Conducta Internacional para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada</a>, auspiciado por el gobierno de Suiza y el Centro para el Control Democr&aacute;tico de las Fuerzas Armadas (DCAF) y que establece principios relativos al uso de la fuerza, selecci&oacute;n y capacitaci&oacute;n del personal, mecanismos de supervisi&oacute;n y rendici&oacute;n de cuentas, etc. A fecha de agosto de 2013, solamente <a href="http://www.icoc-psp.org/uploads/Signatory_Companies_-_September_2013_-_Composite_List.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una empresa espa&ntilde;ola</a> ha firmado el C&oacute;digo.
    </p><p class="article-text">
        En su labor de investigaci&oacute;n e identificaci&oacute;n de tendencias y cuestiones emergentes relacionadas con las empresas de seguridad privadas, el Grupo de Trabajo ha realizado un estudio de los marcos normativos nacionales. Para ello el Grupo envi&oacute; en 2012 un <a href="http://www.ohchr.org/SP/Issues/Mercenaries/WGMercenaries/Pages/NationalLegislationSurvey.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cuestionario a todos los Estados Miembros de la ONU</a> para recabar copias de todas las leyes y reglamentos relativas a estas empresas. Por la informaci&oacute;n publicada en la <a href="http://www.ohchr.org/SP/Issues/Mercenaries/WGMercenaries/Pages/NationalRegulatoryFrameworks.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">web del Grupo</a> parece que Espa&ntilde;a no ha contribuido a dicho estudio ni con la actual <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1992-18489" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley de Seguridad Privada de 1992</a> ni con el Anteproyecto de Ley.
    </p><p class="article-text">
        Volviendo al Proyecto de una posible Convenci&oacute;n Internacional sobre EMSP, son varias las disposiciones del Proyecto de Convenci&oacute;n que se refieren al deber de respetar los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y de capacitaci&oacute;n o formaci&oacute;n de los empleados de las EMSP (art&iacute;culos 1(2), 7(1), 17(2) y (3), 18). Para garantizar el respeto de los Derechos Humanos en el ejercicio de las funciones de las EMPS, los Estados tienen la obligaci&oacute;n de formar al personal de las EMPS tanto en materia de Derechos Humanos como en el uso de la fuerza para evitar o prevenir un uso arbitrario de la fuerza. Otro aspecto fundamental del Proyecto de Convenci&oacute;n es la creaci&oacute;n de un mecanismo nacional independiente de rendici&oacute;n de cuentas que supervise las actividades de las EMPS, incluida la investigaci&oacute;n efectiva de violaciones de los derechos humanos, sin que se pueda recurrir &ldquo;a acuerdos de inmunidad&rdquo; (art&iacute;culos 5(2), 16(3), 18(7), 19 y 20).
    </p><p class="article-text">
        Aunque se trate de un mero Proyecto de Convenci&oacute;n, las reglas, principios y disposiciones contenidas en el mismo tienen la consideraci&oacute;n de &ldquo;buenas pr&aacute;cticas&rdquo; y nada impide que sean incorporadas en las normativas nacionales de los Estados. En Espa&ntilde;a, como dec&iacute;amos al comienzo, el <a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-50-3.PDF#page=1" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Congreso se encuentra en la actualidad debatiendo</a> el proyecto de Ley de Seguridad Privada. Y, respecto de los dos puntos fundamentales se&ntilde;alados, Derechos Humanos y mecanismos de supervisi&oacute;n-rendici&oacute;n de cuentas, el Proyecto de Ley de Seguridad Privada no prev&eacute; nada al respecto, es silente.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Lydia Vicente Márquez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/seguridad-privada-espana-derechos-humanos_1_5030522.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 11 Feb 2014 19:40:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Derechos Humanos y el proyecto de Ley de Seguridad Privada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social,Leyes,Derechos Humanos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Nueva reforma de la jurisdicción universal 'made in Spain']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/jurisdiccion-universal-crimenes-contra-la-humanidad-derechos-humanos_132_5054231.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Los autores, miembros de Rights International Spain, analizan la propuesta de reforma de la jurisdicción universal planteada por el Partido Popular</p></div><p class="article-text">
        El pasado octubre, la Audiencia Nacional estimaba el recurso de apelaci&oacute;n presentado por los querellantes en el <a href="http://ris.hrahead.org/casos_/otros-casos-de-interes/jurisdiccion-universal/casogenocidiotibet" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">asunto T&iacute;bet,</a> y as&iacute; ordenaba tener por ampliada la querella por supuesto delito de genocidio respecto de Hu Jintao, expresidente de la Rep&uacute;blica Popular China. 
    </p><p class="article-text">
        En noviembre, la Audiencia resolv&iacute;a librar comisi&oacute;n rogatoria a las autoridades chinas con el fin de notificar la querella a Hu Jintao. Adem&aacute;s, volv&iacute;a a estimar otro recurso de los querellantes, dando luz verde a la solicitud de &oacute;rdenes de busca y captura frente a los querellados iniciales (entre ellos, Jiang Zemin, expresidente de China y secretario del Partido Comunista Chino).
    </p><p class="article-text">
        Inmediatamente se reactivaron las protestas de las autoridades chinas, acompa&ntilde;adas de la advertencia de que esperaban que no se hiciera nada que da&ntilde;ase <a href="http://www.eldiario.es/politica/China-malestar-espanola-arresto-antiguos_0_198780180.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;la relaci&oacute;n entre China y Espa&ntilde;a&rdquo;</a>. Al d&iacute;a siguiente recog&iacute;an algunos medios que nuestras autoridades hab&iacute;an respondido que <a href="http://politica.elpais.com/politica/2013/11/21/actualidad/1385067338_384397.htmll" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;en Espa&ntilde;a hay divisi&oacute;n de poderes y el Ejecutivo no puede interferir en decisiones judiciales&rdquo;</a>. Para a rengl&oacute;n seguido, y sin sonrojo aparente, avanzar que, en consecuencia, se estaba ya barajando reformar la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial (LOPJ), para <a href="http://politica.elpais.com/politica/2013/11/21/actualidad/1385067338_384397.htmll" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;limitar el alcance de la jurisdicci&oacute;n universal&rdquo;</a>. Aquella suerte de aviso fue adquiriendo <a href="http://politica.elpais.com/politica/2013/12/15/actualidad/1387130940_131381.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">entidad plena en las semanas siguientes</a>.
    </p><p class="article-text">
        Lamentablemente (casi), nada nuevo. Sin poder detenernos en la <a href="https://www.academia.edu/5646517/Chinchon_Alvarez_Javier_2009_A_proposito_del_proceso_de_reforma_del_articulo_23.4_de_la_Ley_Organica_del_Poder_Judicial_mayo-noviembre_de_2009_De_los_motivos_a_las_consecuencias_para_el_principio_de_jurisdiccion_universal._" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">anterior reforma que padecimos en 2009</a>, todos recordamos c&oacute;mo poco antes de iniciarse formalmente, la entonces ministra de Asuntos Exteriores de Israel, Tzipi Livni, declaraba p&uacute;blicamente que el ministro Moratinos le hab&iacute;a prometido que se modificar&iacute;a la ley para evitar el enjuiciamiento de militares israel&iacute;es por su supuesta responsabilidad en el <a href="http://ris.hrahead.org/casos_/otros-casos-de-interes/jurisdiccion-universal/bombardeo-al-daraj-gaza" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">bombardeo del barrio Al-Daraj de Gaza.</a> 
    </p><p class="article-text">
        Tan satisfechos como la se&ntilde;ora Livni debieron de quedar las autoridades de otros pa&iacute;ses, China tambi&eacute;n entre ellos, cuando de la mano del PSOE y el PP en octubre de aquel a&ntilde;o qued&oacute; aprobada dicha reforma. M&aacute;s aun cuando en su virtud se fueron archivando diversas causas en la Audiencia Nacional, aunque no todas (todav&iacute;a).
    </p><p class="article-text">
        El 17 de enero pasamos de los avisos y rumores al hecho consumado. As&iacute;, se conoci&oacute; que aquel d&iacute;a el Grupo Parlamentario Popular hab&iacute;a registrado la <a href="https://drive.google.com/file/d/0Bycq2q12Q5BEYUF5S1U4UzF4RjA/edit?usp=sharing" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Proposici&oacute;n de Ley de modificaci&oacute;n de la LOPJ, relativa a la jurisdicci&oacute;n universal</a>. En su Exposici&oacute;n de Motivos pudimos leer entonces que ello se hac&iacute;a porque, &ldquo;cuatro a&ntilde;os&rdquo; despu&eacute;s de la anterior reforma, &ldquo;la realidad ha demostrado que hoy en d&iacute;a la jurisdicci&oacute;n universal no puede concebirse sino desde los l&iacute;mites y exigencias propias del Derecho internacional&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Nada se dice respecto a cu&aacute;l es esa &ldquo;realidad&rdquo;, ni se explica c&oacute;mo es posible entonces que antes la jurisdicci&oacute;n universal se concibiera y aplicase fuera de esos &ldquo;l&iacute;mites y exigencias&rdquo;. Pero s&iacute; se a&ntilde;ade que dicha jurisdicci&oacute;n &ldquo;debe venir legitimada y justificada por la existencia de un tratado internacional que lo prevea o autorice, el consenso de la Comunidad Internacional&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Esta &uacute;ltima frase dar&iacute;a para mucho, pero qued&eacute;monos con eso del &ldquo;consenso de la Comunidad Internacional&rdquo;. Al respecto, valga recordar que &eacute;ste qued&oacute; plasmado precisamente en, por ejemplo, un instrumento que se cita expresamente en la Exposici&oacute;n de Motivos: el Estatuto de la Corte Penal Internacional. 
    </p><p class="article-text">
        Su Pre&aacute;mbulo afirma que &ldquo;los cr&iacute;menes m&aacute;s graves de trascendencia para la Comunidad Internacional en su conjunto <strong>no deben quedar sin castigo</strong> y que, a tal fin, hay que <strong>adoptar medidas en el plano nacional</strong> e intensificar la cooperaci&oacute;n internacional para asegurar que sean <strong>efectivamente sometidos a la acci&oacute;n de la justicia</strong>&rdquo;; as&iacute; como que &ldquo;es <strong>deber de todo Estado ejercer su jurisdicci&oacute;n penal</strong> contra los responsables de cr&iacute;menes internacionales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, Espa&ntilde;a, ciertamente, es parte de los principales tratados internacionales de derechos humanos y de Derecho humanitario. Aqu&iacute; no podemos citarlos todos, ni compararlos con todas las disposiciones de la Proposici&oacute;n de Ley. Pero al menos refiramos un ejemplo sencillo, como lo es lo previsto en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.
    </p><p class="article-text">
         En concreto, recoge el texto com&uacute;n a los arts. 49 del primer Convenio, 50 del segundo, 129 del tercero y 146 del cuarto que &ldquo;cada una de las Partes Contratantes <strong>tendr&aacute; la obligaci&oacute;n</strong> de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves [&rdquo;cr&iacute;menes de guerra&ldquo;], y deber&aacute; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, <strong>sea cual fuere su nacionalidad</strong>&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Bien, pues seg&uacute;n la modificaci&oacute;n propuesta, en el caso de los tribunales espa&ntilde;oles esto no ser&aacute; as&iacute;, ya que se se&ntilde;ala que <strong>s&oacute;lo ser&aacute;n competentes</strong> si el presunto criminal es un espa&ntilde;ol o un ciudadano extranjero que resida habitualmente en Espa&ntilde;a, o un extranjero que se encontrase en nuestro pa&iacute;s y cuya extradici&oacute;n hubiera sido denegada por las autoridades espa&ntilde;olas.
    </p><p class="article-text">
        Una casualidad debe de ser que la Proposici&oacute;n de Ley exija tambi&eacute;n que, para que los tribunales espa&ntilde;oles puedan ejercer la jurisdicci&oacute;n universal respecto del delito de genocidio, tampoco sea ya suficiente con que la v&iacute;ctima fuera espa&ntilde;ola. Como casual ha de ser tambi&eacute;n que respecto del delito de tortura se exija lo mismo o que la v&iacute;ctima tuviera nacionalidad espa&ntilde;ola en el momento de comisi&oacute;n de los hechos y que el presunto responsable se encuentre en Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
         &iquest;Tendr&aacute; todo esto algo que ver con que en la Audiencia Nacional se encuentran abiertos procesos que no cumplir&iacute;an estas nuevas exigencias, contra, ya dijimos, supuestos responsables de genocidio chinos o, por ejemplo, contra varios funcionarios estadounidenses acusados de la <a href="http://ris.hrahead.org/casos_/otros-casos-de-interes/jurisdiccion-universal/casosobreelentramadojuridicodeguantanamo" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">autor&iacute;a intelectual de la base jur&iacute;dica que permiti&oacute; instaurar un plan sistem&aacute;tico de torturas y trato cruel con los detenidos en la base de Guant&aacute;namo</a>? 
    </p><p class="article-text">
        Con leer la Disposici&oacute;n Transitoria &Uacute;nica, tenemos una respuesta m&aacute;s que probable: <strong>&ldquo;Las</strong> <strong>causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitaci&oacute;n por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedar&aacute;n sobrese&iacute;das</strong> hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella&rdquo;. En menos palabras, carpetazo para todos estos procesos que siguen abiertos.
    </p><p class="article-text">
        No menos preocupante es el propuesto como nuevo apartado 6 del art. 23.4 de la LOPJ, que dice as&iacute;: &ldquo;los delitos a los que se refieren los apartados 3 y 4 <strong>solamente ser&aacute;n perseguibles en Espa&ntilde;a previa interposici&oacute;n de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal</strong>&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Es decir, ya no cabr&aacute; la acci&oacute;n popular ejercida por la sociedad civil. Se restringe as&iacute; el derecho previsto en nuestra Constituci&oacute;n para la defensa de intereses colectivos leg&iacute;timos y que ha sido esencial en la lucha contra la impunidad. Sin olvidar, por otro lado, que el Ministerio Fiscal, como regla general, se ha opuesto siempre a la apertura de este tipo de casos. 
    </p><p class="article-text">
        Una casualidad ser&aacute; tambi&eacute;n que estos dos aspectos (restricci&oacute;n de la acci&oacute;n popular y principio de oportunidad del Ministerio Fiscal para ejercer o no la acci&oacute;n penal) formaban parte de la <a href="http://www.eldiario.es/contrapoder/reforma_de_la_justicia-proceso_penal-Estado_de_derecho-acusacion_popular_6_218788139.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">reforma en ciernes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal</a>. Sobre todo recordando que dicha reforma va muy despacio y se est&aacute; encontrando con la oposici&oacute;n tanto de fiscales como de jueces. Y ahora aparece aqu&iacute;, en una reforma expr&eacute;s y ad hoc de la LOPJ.
    </p><p class="article-text">
        En fin, la afirmaci&oacute;n de que esta Proposici&oacute;n de Ley de reforma se justifica en la general necesidad de atender a &ldquo;los l&iacute;mites y exigencias propias del Derecho internacional&rdquo; es <strong>absolutamente insostenible</strong>. Si el Grupo Parlamentario Popular quiere modificar el principio de jurisdicci&oacute;n universal, debe explicar por qu&eacute;, para qu&eacute; y tambi&eacute;n y, sobre todo, para contentar a qui&eacute;n, sin subterfugios, llamando a las cosas por su nombre, sin tapujos; y muy especialmente, sin tratar a los ciudadanos como menores de edad. En suma, como se supone que ha de hacerse en una democracia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Lydia Vicente Márquez, Javier Chinchón Álvarez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/jurisdiccion-universal-crimenes-contra-la-humanidad-derechos-humanos_132_5054231.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 27 Jan 2014 19:39:28 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Nueva reforma de la jurisdicción universal 'made in Spain']]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Crímenes contra la humanidad,Derechos Humanos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las desapariciones forzadas del franquismo frente a las obligaciones internacionales de España]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/despariciones-franquismo-obligaciones-internacionales-espana_1_5167538.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8e624597-79e5-4e52-aa5b-482859144f09_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las desapariciones forzadas del franquismo frente a las obligaciones internacionales de España"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El pasado septiembre el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de la ONU concluyó que España seguía ignorando sus obligaciones internacionales en esta materia</p><p class="subtitle">Hoy resolverá el Comité contra la Desaparición Forzada que dictaminará, seguramente, en un sentido similar a como lo hizo el Grupo en septiembre</p></div><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><a href="http://www.eldiario.es/autores/javier_chinchon_alvarez/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Javier Chinch&oacute;n</a> y <a href="http://www.eldiario.es/autores/lydia_vicente_marquez/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Lydia Vicente</a>, miembros de <a href="http://rightsinternationalspain.org/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia"><strong>Rights International Spain</strong></a>, analizan la postura del Gobierno espa&ntilde;ol que ha cuestionado la competencia de dicho Comit&eacute; respecto de las desapariciones forzadas anteriores a la entrada en vigor de la Convenci&oacute;n (23/12/2010)</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Durante los &uacute;ltimos meses se han intensificado los controles internacionales respecto a las obligaciones espa&ntilde;olas en materia de investigaci&oacute;n de desapariciones forzadas. 
    </p><p class="article-text">
        Por una parte, en el mes de septiembre concluy&oacute; la visita a Espa&ntilde;a del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de la ONU, cuyo objeto formal b&aacute;sico fue &ldquo;seguir el progreso de [Espa&ntilde;a] en cumplir con sus obligaciones derivadas de la <a href="http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/%252528symbol%252529/a.res.47.133.sp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n [sobre la protecci&oacute;n de todas las personas contra las desapariciones forzadas]</a>&rdquo;. Por otra, estos d&iacute;as se reun&iacute;a el Comit&eacute; contra la Desaparici&oacute;n Forzada para llevar a cabo la fase final del examen a Espa&ntilde;a sobre las medidas adoptadas para cumplir con las obligaciones derivadas de la <a href="http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Convenci&oacute;n Internacional para la protecci&oacute;n de todas las personas contra las desapariciones forzadas</a>.
    </p><p class="article-text">
        Estos textos, si bien no son id&eacute;nticos ni intercambiables, s&iacute; coinciden plenamente en cuanto a su objeto y fin: ambos contienen la clara decisi&oacute;n y compromiso de &ldquo;prevenir las desapariciones forzadas y luchar contra la impunidad en lo que respecta al delito de desaparici&oacute;n forzada, [asegurar] el derecho de toda persona a no ser sometida a una desaparici&oacute;n forzada y el derecho de las v&iacute;ctimas a la justicia y a la reparaci&oacute;n [y] a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparici&oacute;n forzada y la suerte de la persona desaparecida&rdquo;. Asimismo, ambos est&aacute;n llamados a cumplir su misi&oacute;n guiados por una &ldquo;estrecha y coordinada cooperaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En sus <a href="http://www.ohchr.org/sp/newsevents/pages/displaynews.aspx?newsid=13800&amp;langid=s" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Observaciones Preliminares del pasado 30 de septiembre</a>, el Grupo concluy&oacute; que Espa&ntilde;a hab&iacute;a ignorado, y segu&iacute;a ignorando, sus obligaciones internacionales en esta materia. Puso especial &eacute;nfasis en se&ntilde;alar que la b&uacute;squeda de desaparecidos &ldquo;no puede ser una tarea o iniciativa de los familiares sino una obligaci&oacute;n del Estado, [de hecho] parte de una pol&iacute;tica de Estado&rdquo;. En materia de derecho a la justicia, comprob&oacute; y concluy&oacute; que &ldquo;la combinaci&oacute;n de un marco legislativo deficiente, una judicatura que no ha interpretado la ley a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, fiscales que no han impulsado las investigaciones y la presencia de una Ley de Amnist&iacute;a han creado un patr&oacute;n de impunidad para los casos de desapariciones forzadas ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, el Grupo determin&oacute; que la combinaci&oacute;n de argumentos utilizados para no llevar a cabo investigaciones penales (la prescripci&oacute;n, la muerte o el desconocimiento de los presuntos responsables, el hecho de que el car&aacute;cter continuado de las desapariciones es una ficci&oacute;n jur&iacute;dica inaceptable y la aplicaci&oacute;n de la Ley de Amnist&iacute;a) &ldquo;es contraria a los principios que emergen de las obligaciones internacionales de Espa&ntilde;a, incluida la Declaraci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, el Comit&eacute; finalizar&aacute; hoy, viernes, su dictamen, que es de esperar concluya en un sentido similar a como lo hizo el Grupo en septiembre. Es m&aacute;s, ante la realidad en nuestro pa&iacute;s y la actitud y comportamiento de nuestro Estado, ninguna otra cosa, tristemente, cabe esperar.
    </p><p class="article-text">
        Pero hay dos preguntas importantes que el Comit&eacute; realiz&oacute; al Estado espa&ntilde;ol dentro del proceso de examen que, por cierto, &eacute;ste se neg&oacute; en primera instancia a responder y que ser&aacute; interesante saber c&oacute;mo valora finalmente el Comit&eacute;. 
    </p><p class="article-text">
        Las preguntas eran:
    </p><p class="article-text">
         1.- C&oacute;mo <a href="http://www.ohchr.org/documents/hrbodies/ced/session5/ced-c-esp-q-1_sp.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;se llevaron adelante las investigaciones [relativas a denuncias sobre desaparici&oacute;n forzada]</a>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        2.- <a href="http://www.ohchr.org/documents/hrbodies/ced/session5/ced-c-esp-q-1_sp.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;Qu&eacute; medidas lleva adelante actualmente [Espa&ntilde;a] para la asistencia de los familiares de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el r&eacute;gimen de Franco en la b&uacute;squeda e identificaci&oacute;n de los restos de sus seres queridos</a>&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Cuando finalmente el 23 de octubre Espa&ntilde;a se avino a contestar, sus respuestas fueron:
    </p><p class="article-text">
         Sobre la primera pregunta, que &ldquo;se est&aacute;n recopilando datos sobre esta cuesti&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En la segunda, se refiri&oacute;, en esencia, a la conocida como &ldquo;Ley de Memoria Hist&oacute;rica&rdquo;. Y punto.
    </p><p class="article-text">
        La &uacute;nica duda sobre el sentido de su dictamen radica en un aspecto t&eacute;cnico, relativamente complejo, respecto a la competencia que los Estados le concedieron al Comit&eacute; (art. 35). Dado que la Convenci&oacute;n entr&oacute; en vigor el 23 de diciembre de 2010, podr&iacute;a entenderse que la competencia de fiscalizaci&oacute;n del Comit&eacute; empieza en la misma fecha, esto es, s&oacute;lo podr&iacute;a conocer las desapariciones forzadas que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Convenci&oacute;n. Esta es la tesis mantenida por Espa&ntilde;a. Sin embargo, nuestra opini&oacute;n es que no cabe equiparar la aplicaci&oacute;n temporal de un tratado, la Convenci&oacute;n, y la competencia del &oacute;rgano correspondiente de control, el Comit&eacute;. 
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, tampoco cabe sostener que las obligaciones contenidas en este texto internacional s&oacute;lo sean de aplicaci&oacute;n respecto a las desapariciones que hubieran comenzado tras su entrada en vigor. No existe ninguna previsi&oacute;n que altere la regla general por la que la Convenci&oacute;n debe aplicarse <em>inmediatamente </em>respecto a aquellas desapariciones que, aunque comenzaran cuando comenzasen, <em>contin</em><em>&uacute;</em><em>an</em> cometi&eacute;ndose tras su entrada en vigor; tampoco que modifique o limite temporalmente, de ning&uacute;n modo, por poner un solo ejemplo, &ldquo;la obligaci&oacute;n de continuar con la investigaci&oacute;n hasta establecer la suerte de la persona desaparecida&rdquo;, como recoge el art&iacute;culo 24.6 de la Convenci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        La postura de Espa&ntilde;a, poco defendible desde un punto de vista jur&iacute;dico, persigue, sin embargo, un fin muy concreto: el intento &uacute;ltimo de mantener que el Comit&eacute; no puede de ninguna forma subrayarle a Espa&ntilde;a ni cu&aacute;les son sus obligaciones internacionales de acuerdo a la Convenci&oacute;n ni que &eacute;stas no se refieren s&oacute;lo a las desapariciones que hubieran comenzado despu&eacute;s de diciembre de 2010. En suma, que respecto al modo que ha tratado y trata a las v&iacute;ctimas de desapariciones forzadas que <em>comenzaron </em>en la Guerra Civil y el franquismo no pueda decirle nada. Postura que, a la postre, de salir adelante, lo que evitar&iacute;a es que el Comit&eacute; declarara que Espa&ntilde;a no respeta la Convenci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Y la pregunta final no puede ser otra que la siguiente: &iquest;qu&eacute; se conseguir&aacute; con esto? Obviamente, ni el reconocimiento a las v&iacute;ctimas de desaparici&oacute;n forzada, ni el respeto a sus derechos y a los compromisos internacionales adquiridos por Espa&ntilde;a, ni, en suma, a nuestro Estado de Derecho.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Chinchón Álvarez, Lydia Vicente Márquez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/despariciones-franquismo-obligaciones-internacionales-espana_1_5167538.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 14 Nov 2013 20:07:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Las desapariciones forzadas del franquismo frente a las obligaciones internacionales de España]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Nueva Política,Franquismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La reforma del Código Penal: castigar sin reinsertar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/reforma-codigo-penal-castigar-reinsertar_1_5831435.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1dbae83f-09a1-4395-9fe0-7a0902c2498b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La reforma del Código Penal: castigar sin reinsertar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Proyecto de Ley de reforma del Código Penal renuncia al fin último de  la reinserción, que exigen tanto nuestra Constitución como los  instrumentos internacionales protectores de los Derechos Humanos.</p></div><p class="article-text">
        El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallard&oacute;n, <a href="http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1288784411175/Detalle.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha presentado el Proyecto de Ley del C&oacute;digo Penal</a> como un texto avanzado, destacando su &ldquo;flexibilidad&rdquo;, as&iacute; como que busca la reinserci&oacute;n como fin &uacute;ltimo.
    </p><p class="article-text">
        En realidad se dice flexibilidad cuando deber&iacute;a decirse &ldquo;ambig&uuml;edad&rdquo;. Una de las medidas de seguridad que sufre un salto cualitativo trascendental es la <a href="http://ris.hrahead.org/areas-de-trabajo/Seguridad-y-derechos-humanos/analisis-juridicos/analisis-del-ante-proyecto-dereforma-del-codigo-penal-iii-2-libertad-vigilada-a-la-carta" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">'libertad vigilada'</a>. La definici&oacute;n de lo que es ha desaparecido en el Proyecto de Ley de reforma del C&oacute;digo Penal. Los t&eacute;rminos de la medida en el proyecto de ley actual son incluso m&aacute;s vagos e indefinidos que en la actual regulaci&oacute;n. En estos tres a&ntilde;os de vigencia desde que fue introducida en la reforma de 2010, no nos consta ning&uacute;n examen o dato que permita evaluar la incidencia que ha tenido, si ha sido eficaz y, en definitiva, que justifique la necesidad de la actual reforma. Sin embargo, se ampl&iacute;an de forma extraordinaria e indiscriminada los supuestos &ndash;incluidos aquellos de menor gravedad&ndash; a los que ser&iacute;a aplicable la libertad vigilada como medida de seguridad, solap&aacute;ndose &ndash;adem&aacute;s&ndash; con otras penas y medidas.
    </p><p class="article-text">
        Se fundamenta, en la exposici&oacute;n de motivos, &ldquo;la imposici&oacute;n de una medida de seguridad&rdquo; en la necesidad de &ldquo;compensar, al menos parcialmente,&rdquo; la peligrosidad del sujeto. El <a href="https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=1410711&amp;Site=CommDH&amp;BackColorInternet=FEC65B&amp;BackColorIntranet=FEC65B&amp;BackColorLogged=FFC679#P233_37988" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa</a> ha mostrado particular preocupaci&oacute;n por el riesgo de decisiones arbitrarias que pudiera surgir a la hora de evaluar la peligrosidad del infractor, porque &ldquo;la peligrosidad&rdquo; no es un concepto legal claro, adem&aacute;s de ser un t&eacute;rmino cient&iacute;fico vago.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, a la luz de la argumentaci&oacute;n del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el <a href="http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-113127" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">asunto James, Wells y Lee c. Reino Unido</a> (2012), cuando se incrementa la presi&oacute;n del sistema penal con justificaci&oacute;n en la prevenci&oacute;n de la peligrosidad, las medidas tienen que ir acompa&ntilde;adas de un sistema de ejecuci&oacute;n realista y viable orientado a la rehabilitaci&oacute;n y reinserci&oacute;n, incluida la dotaci&oacute;n presupuestaria y los recursos humanos necesarios. Todo lo contrario que la nueva regulaci&oacute;n, que incidir&aacute; negativamente en el acceso por parte de los penados a los beneficios penitenciarios (permisos de salida, progresi&oacute;n a tratamiento en r&eacute;gimen abierto o a la libertad condicional, por ejemplo) tendentes precisamente a prepararse para su vida en libertad, es decir, para su reinserci&oacute;n en la sociedad. El TEDH tambi&eacute;n ha afirmado que el deber de prevenir no permite a los Estados proteger a individuos frente a actos delictivos de una persona mediante medidas que contravengan los derechos humanos de tal persona (<a href="http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-107556" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">asunto O.H. c. Alemania</a>). En fin, que no por ser una medida no privativa de libertad deber&iacute;a tratarse con tanta ligereza y arbitrariedad.
    </p><p class="article-text">
        El proyecto de ley incorpora &ndash;por primera en nuestro pa&iacute;s desde la restauraci&oacute;n democr&aacute;tica&ndash; la cadena perpetua, eufem&iacute;sticamente llamada 'pena de <span id="mce_8_start"></span>&#65279;prisi&oacute;n permanente revisable'<span id="mce_8_end"></span>&#65279;. Se prev&eacute; este tipo de pena, de duraci&oacute;n indeterminada, para seis tipos delictivos: genocidio, cr&iacute;menes de lesa humanidad, magnicidio, asesinato (siempre que la v&iacute;ctima sea menor de 16 a&ntilde;os o especialmente vulnerable, as&iacute; como cuando el asesinato viniera precedido de una agresi&oacute;n sexual) y homicidios o asesinatos cometidos por quien forme parte de una organizaci&oacute;n criminal.
    </p><p class="article-text">
        La regla general es que para que pueda concederse la libertad condicional a un condenado a prisi&oacute;n permanente, &eacute;ste habr&aacute; tenido que cumplir ya 25 a&ntilde;os de condena, haber obtenido la clasificaci&oacute;n en tercer grado (r&eacute;gimen de semilibertad) y tener un pron&oacute;stico favorable de reinserci&oacute;n. No obstante, esta regla general incorpora una salvedad, por cuanto remite al art&iacute;culo 78 bis, que prev&eacute; plazos espec&iacute;ficos para progresar al tercer grado penitenciario (requisito para poder optar a la libertad condicional) cuando el preso haya sido condenado por m&aacute;s de dos delitos. Nos encontramos as&iacute; con que quienes hubieran sido condenados por dos delitos o m&aacute;s, estando uno de ellos castigado con la pena de prisi&oacute;n permanente y sumando el resto de penas m&aacute;s de 25 a&ntilde;os de prisi&oacute;n, no podr&iacute;an optar a la libertad condicional hasta que hubieran cumplido efectivamente 34 a&ntilde;os de c&aacute;rcel. Para que les fuera concedida la libertad condicional, tendr&iacute;an que contar con un pron&oacute;stico de reinserci&oacute;n favorable.
    </p><p class="article-text">
        Ni la jurisprudencia ni los instrumentos internacionales proh&iacute;ben la cadena perpetua, ni siquiera se pronuncian expresamente en contra. Ahora bien, la compatibilidad de las penas indeterminadas y perpetuas con los textos y tratados protectores de los derechos humanos exige que se prevea un mecanismo de revisi&oacute;n de la pena, y con ello la posibilidad de que sea otorgada la libertad condicional al preso. El TEDH ha reiterado que esa posibilidad de acceder a la libertad condicional ha de ser realista. Esto es, que la opci&oacute;n de que la condena sea revisada ha de dar al preso una esperanza suficientemente cre&iacute;ble como para que &eacute;ste trabaje efectivamente en su reinserci&oacute;n. Sin embargo, cuando el l&iacute;mite para poder acceder eventualmente a esa libertad condicional se sit&uacute;a en 34 a&ntilde;os de reclusi&oacute;n, dif&iacute;cilmente se va a encontrar la esperanza y el empuje para lograr ese pron&oacute;stico de reinserci&oacute;n favorable que se exige para la concesi&oacute;n de la suspensi&oacute;n de la pena.
    </p><p class="article-text">
        Es notable la tendencia internacional hacia el acortamiento de estas penas buscando que la &ldquo;perpetuidad&rdquo; no sea tal y no equivalga, de hecho, a 'esconder' a los condenados en prisi&oacute;n, con el &uacute;nico horizonte de morir entre rejas. Por ello, tanto el Consejo de Europa como el Comit&eacute; de Derechos Humanos de Naciones Unidas incluyen en varias de sus Recomendaciones a los Estados que &eacute;stos busquen formas de lograr el objetivo de reinserci&oacute;n, que arbitren mecanismos que permitan a los condenados a penas a perpetuidad aspirar a y obtener la libertad condicional.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://wcd.coe.int/com.instranet.InstraServlet?command=com.instranet.CmdBlobGet&amp;InstranetImage=591961&amp;SecMode=1&amp;DocId=653294&amp;Usage=2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La Resoluci&oacute;n (2) de 1976 del Consejo de Ministros del Consejo de Europa</a> recomienda que se d&eacute; la libertad condicional tan pronto como exista un pron&oacute;stico de reinserci&oacute;n favorable. La <a href="https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=75267&amp;Site=CM" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Recomendaci&oacute;n 2003 (23)</a> enfatiza que no hay que perder de vista el objetivo de reinserci&oacute;n social de los condenados, incluso cuando est&eacute;n cumpliendo penas a perpetuidad, puesto que la finalidad de estas penas es tambi&eacute;n la preparaci&oacute;n para la vida en sociedad. Y que en estos casos la posibilidad de obtener la libertad condicional ha de existir del mismo modo que existe para los condenados a penas de duraci&oacute;n determinada y m&aacute;s corta. En el mismo sentido, la <a href="http://www1.umn.edu/humanrts/hrcommittee/Sgencom21.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Observaci&oacute;n General n&uacute;m. 21 del Comit&eacute; de Derechos Humanos</a> al art&iacute;culo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos dice que ning&uacute;n sistema penitenciario debe girar &uacute;nicamente en torno al castigo, sino que tal sistema debe tener por objetivo esencial la reeducaci&oacute;n y la readaptaci&oacute;n social del preso. 
    </p><p class="article-text">
        Ello es as&iacute; porque se entiende que cuando un preso no tiene posibilidad ni esperanza de obtener la libertad, de volver a participar de una vida en sociedad, se le est&aacute; dando un trato inhumano. Es desde la dignidad humana y la prohibici&oacute;n de las penas y tratos inhumanos y degradantes desde donde hay que contemplar la cadena perpetua o prisi&oacute;n permanente.
    </p><p class="article-text">
        En fin, la &ldquo;aut&eacute;ntica transformaci&oacute;n&rdquo; que vende el Gobierno en la realidad se traduce en un puro y duro incremento de la dureza del reproche penal. El Proyecto de Ley de reforma del C&oacute;digo Penal renuncia al fin &uacute;ltimo de la reinserci&oacute;n, que exigen tanto nuestra Constituci&oacute;n como los instrumentos internacionales protectores de los Derechos Humanos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Patricia Goicoechea García, Alicia Moreno Pérez, Lydia Vicente Márquez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/reforma-codigo-penal-castigar-reinsertar_1_5831435.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 08 Oct 2013 17:40:12 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La reforma del Código Penal: castigar sin reinsertar]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Nueva Política]]></media:keywords>
    </item>
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