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    <title><![CDATA[elDiario.es - Francisca Verdejo]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/francisca_verdejo/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Francisca Verdejo]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Rompamos el silencio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/rompamos-silencio_1_5834598.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7231ec98-8d20-4a94-a45e-792e1e1f44d8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Rompamos el silencio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La ley de violencia de género abarca todo un conjunto de medidas y principios aplicables a muy diversos ámbitos.</p><p class="subtitle">Dentro de ese marco fueron creados los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.</p><p class="subtitle">Su aparición no ha ido acompañada, sin embargo, de otras reformas procesales que hubieran dado una respuesta más eficaz al tratamiento penal de esta lacra social.</p></div><p class="article-text">
        El 28 de diciembre de 2004 entr&oacute; en vigor la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2004.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley Org&aacute;nica de Medidas de Protecci&oacute;n Integral contra la Violencia de G&eacute;nero</a>. El texto, fruto del consenso entre las diferentes fuerzas pol&iacute;ticas, planta cara al terrorismo dom&eacute;stico desde una perspectiva integral, buscando en la sociedad al mayor c&oacute;mplice para acabar con esta lacra social. Reflejo de ello es una de las primeras manifestaciones de la norma al decir: &ldquo;<strong>la violencia de g&eacute;nero no es un problema que afecte al &aacute;mbito privado</strong>&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Se intenta poner fin al silencio como m&aacute;ximo aliado de estos delitos, acabando con el estado de terror que sufren las mujeres v&iacute;ctimas de los malos tratos, a trav&eacute;s de la  implementaci&oacute;n de principios y valores en el sistema educativo, de procesos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atenci&oacute;n a las v&iacute;ctimas, y todo ellos, bajo el paraguas de la coordinaci&oacute;n y cooperaci&oacute;n de todos los agentes sociales implicados en la erradicaci&oacute;n de este tipo de violencia.
    </p><p class="article-text">
        El &uacute;ltimo eslab&oacute;n de esta cadena es el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que constituye una de las grandes novedades de la ley. Su aparici&oacute;n no ha ido acompa&ntilde;ada de otras reformas procesales y sustantivas que hubieran dado una respuesta m&aacute;s eficaz al tratamiento penal de esta lacra social. Los nuevos &oacute;rganos judiciales est&aacute;n especializados en el orden penal, si bien su cat&aacute;logo de competencias abarca cuestiones relacionadas con el Derecho de Familia (divorcios, separaciones, guardas y custodia, alimentos, y, todos aquellos &ndash;dice la ley&ndash; con trascendencia familiar). 
    </p><p class="article-text">
        Esta concentraci&oacute;n de materias tiene como fundamento acercar la Justicia a las perjudicadas por estos delitos,  intentando generar una relaci&oacute;n de confianza que haga m&aacute;s llevadero el &ldquo;camino por el procedimiento judicial&rdquo;. Este acercamiento se persigue tambi&eacute;n trasmutando el fuero tradicional para establecer la competencia territorial. El lugar de la comisi&oacute;n del delito, asumido de forma general por la legislaci&oacute;n procesal espa&ntilde;ola, se deja de lado, para considerar el domicilio de la perjudicada como criterio de individualizaci&oacute;n de la competencia del &oacute;rgano judicial. En el plano te&oacute;rico, los principios en los que se inspira la ley son inatacables. En la pr&aacute;ctica estos fundamentos no se han consolidado, en parte, por el propio contenido de la norma. 
    </p><p class="article-text">
        A los <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2004.t5.html#c1" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Juzgados de Violencia sobre la Mujer</a> solo les est&aacute; &ldquo;permitida&rdquo; la investigaci&oacute;n de determinadas infracciones penales, dejando fuera de su conocimiento hechos graves que no se consideran incluidos dentro del concepto de violencia sobre la mujer, y, que sin embargo, implican un ataque directo a la dignidad e integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica de la mujer, valores y derechos fundamentales de trascendencia y reconocimiento constitucional. Son, entre otros, el delito de quebrantamiento de condena y/o de medida cautelar, la denominada &ldquo;violencia econ&oacute;mica&rdquo;, expresamente excluida de la Ley Integral. El resultado es privar de un tratamiento unitario, desde el punto de vista judicial, a la violencia de g&eacute;nero. En contra de lo que pudiera parecer, este era uno de los grandes y primeros objetivos de la ley. 
    </p><p class="article-text">
        La frustraci&oacute;n progresa en la medida en que ahondamos en los mecanismos procesales de investigaci&oacute;n del delito. Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal data de 1881, inspirada en principios decimon&oacute;nicos, no evita sino que potencia la intervenci&oacute;n de las perjudicadas en el proceso penal, obligando a la mujer a estar y a mantenerse, desde el momento en el que se plantea la denuncia, pasando por la fase de investigaci&oacute;n del delito, y, terminando en el momento del  juicio. 
    </p><p class="article-text">
        Tres momentos claves en los que hay &ldquo;un enfrentamiento directo&rdquo; a sus propias vivencias, instantes en los que las situaciones de temor que decidi&oacute; sacar a la luz la envuelven, y, en ocasiones, la limitan siendo a veces la raz&oacute;n que determina que se aparten del proceso. La responsabilidad de una condena de aquel al que estuvo ligada en matrimonio o por una relaci&oacute;n an&aacute;loga se deja en manos de la mujer que ha sufrido el acto del maltrato. La ley no solamente no ha evitado la doble victimizaci&oacute;n de la mujer v&iacute;ctima del delito, sino que, en contra de lo que pudiera parecer, no establece un tratamiento penal diferenciado para castigar los delitos relacionados con la violencia de g&eacute;nero, lo que de manera simplificada explicar&iacute;a las razones que llevaron al Tribunal Constitucional a declarar la constitucionalidad de la norma.  
    </p><p class="article-text">
        Estas consideraciones no se han de traducir en la necesidad de un tratamiento penal diferente al que ahora recoge el C&oacute;digo Penal. El Derecho Penal es la &uacute;ltima ratio. Su intervenci&oacute;n es y debe seguir siendo m&iacute;nima. Los esfuerzos han de ir encaminados a evitar la actuaci&oacute;n de este sector del ordenamiento jur&iacute;dico, procediendo a la implantaci&oacute;n de aquellos principios que la misma ley recog&iacute;a. 
    </p><p class="article-text">
        La prevenci&oacute;n y la educaci&oacute;n han de ser los protagonistas en esta guerra sin tregua, erigi&eacute;ndose en armas principales en esta lucha, en las que todos los agentes sociales han de actuar aliados, coordin&aacute;ndose y cooperando entre s&iacute;, aunando recursos y esfuerzos, con la &uacute;nica finalidad e inter&eacute;s de acabar con la violencia de g&eacute;nero. 
    </p><p class="article-text">
        Urge una reforma procesal que evite los efectos perversos del proceso y se adec&uacute;e a una sociedad del siglo XXI, eliminando la responsabilidad que ahora tiene la mujer sobre el &eacute;xito o fracaso de un proceso penal, equipar&aacute;ndolos de manera inadecuada al dictado de una sentencia condenatoria, sin que hayamos podido evitar el maltrato. Sin que hayamos podido evitar el sufrimiento. En definitiva, sin que hayamos podido romper el silencio.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Francisca Verdejo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/rompamos-silencio_1_5834598.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 10 Oct 2013 19:12:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social,Violencia de género]]></media:keywords>
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