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    <title><![CDATA[elDiario.es - Rocío Miralles]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/rocio_miralles/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Rocío Miralles]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La situación de la tortura en España]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/espana-tribunal-europeo-derechos-humanos_1_5837506.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/40d42282-9c1c-421e-91d5-de098072e74d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La situación de la tortura en España"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Desde el año 2004, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España en seis ocasiones por la falta de investigación del Estado de las denuncias por torturas. Según un informe publicado por el Institut de Drets Humans de Catalunya, es necesario que haya mayores garantías y control que aseguren el cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos.</p></div><p class="article-text">
        El <a href="http://www.idhc.org/esp/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Instituto de Derechos Humanos de Catalu&ntilde;a</a> (IDHC) public&oacute; el pasado martes 17 de septiembre su &uacute;ltimo informe sobre la situaci&oacute;n de la tortura en Espa&ntilde;a durante los &uacute;ltimos a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        El informe, titulado &ldquo;La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa a Espa&ntilde;a por torturas&rdquo;, analiza las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que declaran la vulneraci&oacute;n por parte del Estado espa&ntilde;ol de la prohibici&oacute;n de la tortura, prevista en el art&iacute;culo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El documento, a partir del an&aacute;lisis de los casos, extrae los rasgos y debilidades que caracterizan el sistema espa&ntilde;ol de prevenci&oacute;n de la tortura.
    </p><p class="article-text">
        Desde 2004, el TEDH ha condenado a Espa&ntilde;a en seis ocasiones, en su mayor&iacute;a por la falta de investigaci&oacute;n del Estado de las denuncias por torturas. Lo m&aacute;s alarmante es el significativo incremento de denuncias por torturas contra el Estado y la tendencia desde 2009 a que Espa&ntilde;a haya sido condenada cada a&ntilde;o por la violaci&oacute;n del&nbsp;art. 3.
    </p><p class="article-text">
        La principal conclusi&oacute;n a la que llega el informe es que <em>&ldquo;&#65279;</em>&#65279;el problema de la tortura en Espa&ntilde;a se encuentra no en el hecho de que sean pr&aacute;cticas sistem&aacute;ticas, sino en que el sistema acabe permitiendo que se den este tipo de situaciones&rdquo;.&#65279; Destaca tambi&eacute;n que aunque hasta ahora la principal fuente de denuncias se vinculaba a torturas a presuntos terroristas durante las interrogaciones, la situaci&oacute;n ha cambiado. La progresi&oacute;n actual, y lamentablemente tambi&eacute;n futura, son los maltratos durante manifestaciones, la llamada &ldquo;criminalizaci&oacute;n de la disidencia&rdquo;. Pese a ello, las denuncias por torturas tambi&eacute;n se dan por maltratos a extranjeros y a internos en centros penitenciarios.
    </p><p class="article-text">
        El documento destaca la poca transparencia en la gesti&oacute;n e investigaci&oacute;n de las denuncias por torturas. En la incomunicaci&oacute;n de los detenidos acontece una de las principales figuras recogidas que demuestran la opacidad del sistema espa&ntilde;ol. En base a las sentencias, los detenidos por presuntos delitos de terrorismo son trasladados a Madrid en medios de transporte que no disponen de c&aacute;maras que puedan recoger lo que sucede en el interior del veh&iacute;culo. Adem&aacute;s, los detenidos pueden permanecer hasta 13 d&iacute;as en un r&eacute;gimen de incomunicaci&oacute;n &ldquo;para fines investigadores&rdquo; (en base al art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) sin que nadie conozca su paradero y situaci&oacute;n, adem&aacute;s de no poder escoger un abogado y m&eacute;dico de su elecci&oacute;n que los examine.
    </p><p class="article-text">
        El texto sintetiza las debilidades y la din&aacute;mica del sistema espa&ntilde;ol de prevenci&oacute;n de la tortura citando la introducci&oacute;n al Protocolo de Estambul, realizada por diversas entidades de prevenci&oacute;n de la tortura, donde se afirma que: &ldquo;En general los m&eacute;dicos forenses &ndash;especialmente en casos de incomunicaci&oacute;n de la persona detenida&ndash; han tendido a dar veracidad a la versi&oacute;n policial, y han acabado dando cobertura m&eacute;dica oficial a sus versiones. La actitud de la judicatura tradicionalmente ha consistido en archivar los casos de tortura lo m&aacute;s r&aacute;pido posible, algunas veces [&hellip;] sin ning&uacute;n tipo de investigaci&oacute;n para esclarecer el posible delito denunciado, y otras veces, con una instrucci&oacute;n muy pobre que solo pod&iacute;a acabar en sobreseimiento&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La opacidad del sistema tambi&eacute;n se refleja en el transcurso de los procesos judiciales. Las v&iacute;ctimas disponen de pocos medios de prueba que fundamenten sus versiones: en casos de incomunicaci&oacute;n no pueden aportar documentos o grabaciones y en muchas ocasiones la falta de manifestaciones externas de las lesiones producidas en las agresiones implica que los informes m&eacute;dicos no recojan dichas lesiones. A partir de aqu&iacute;, en muchos casos, los tribunales decretan el sobreseimiento de las denuncias por falta de pruebas, lo que supone la impunidad de los agresores. En algunas ocasiones las v&iacute;ctimas interponen recursos ante el Tribunal Constitucional por la vulneraci&oacute;n de derechos, que son inadmitidas por falta de relevancia constitucional. No obstante, curiosamente, algunas de ellas son admitidas m&aacute;s tarde por el TEDH, que incluso a veces se ha llegado a pronunciar a favor de la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        Exponiendo este marco sobre la situaci&oacute;n en Espa&ntilde;a, el informe recuerda las recomendaciones de diversos entes internacionales que instan al Estado a reformar su legislaci&oacute;n. Se menciona que ser&iacute;a necesario reducir a un m&aacute;ximo de 48 horas la incomunicaci&oacute;n, que se pudiera elegir abogado y m&eacute;dico sin que fuera el Estado quien realizara esta elecci&oacute;n, adem&aacute;s de poder reunirse con los detenidos reservadamente sin la presencia policial, as&iacute; como que sea posible notificar la detenci&oacute;n a un tercero. En este sentido, en Catalu&ntilde;a, en el &uacute;ltimo informe de 2012 del S&iacute;ndic de Greuges ya se instaba la necesidad de instalar dispositivos de videovigilancia en los furgones policiales para los traslados de los detenidos. Remarca el informe que medidas como esta act&uacute;an en una doble direcci&oacute;n: como garant&iacute;a para la v&iacute;ctima y como salvaguarda para los agentes ante denuncias falsas.
    </p><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito de la criminalizaci&oacute;n de la disidencia, ante la peligrosidad de las armas empleadas durante las movilizaciones por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, se pide el cese de las llamadas &ldquo;armas menos letales&rdquo;. Esta denominaci&oacute;n re&uacute;ne todo aquel tipo de artefactos que no son armas de fuego pero con potencial para ser letales, como es el caso de las balas de goma, gas lacrim&oacute;geno, ca&ntilde;ones de agua&hellip;, muy presentes en los altercados durante las manifestaciones.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, lo que reclama el informe del Institut de Drets Humans de Catalunya son mayores garant&iacute;as y control que aseguren el cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos, as&iacute; como la seguridad de los ciudadanos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rocío Miralles]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/espana-tribunal-europeo-derechos-humanos_1_5837506.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 13 Oct 2013 18:30:57 +0000]]></pubDate>
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