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    <title><![CDATA[elDiario.es - Teresa Rodríguez Montañés]]></title>
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    <description><![CDATA[elDiario.es - Teresa Rodríguez Montañés]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Doctrina Parot: ¿podemos pasar página?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/doctrina-parot-podemos-pasar-pagina_1_5850194.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a4be2be8-7a8b-4df6-baed-90dbd98617f6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Doctrina Parot: ¿podemos pasar página?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La denominada “doctrina Parot” significaba, según Teresa Rodríguez, un subterfugio para hacer permanecer a presos en prisión tras haber cumplido sus condenas. No debió haber existido, lo que nos hubiera evitado el lamentable espectáculo de una salida masiva de presos, en su gran mayoría condenados por delitos de terrorismo.</p></div><p class="article-text">
        La Sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) del pasado 21 de octubre de 2013 sobre la denominada &ldquo;doctrina Parot&rdquo; era no s&oacute;lo previsible, sino la &uacute;nica que cab&iacute;a esperar si hablamos en t&eacute;rminos estrictamente jur&iacute;dicos. El derecho a la legalidad penal y el derecho a la libertad, en juego en el presente caso, constituyen pilares b&aacute;sicos en la arquitectura del Estado de Derecho, a cuyo respeto se ha comprometido Espa&ntilde;a en su Constituci&oacute;n al firmar y ratificar una serie de instrumentos internacionales, entre ellos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que el Tribunal aplica.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Por qu&eacute; afirmo que esta Sentencia era la &uacute;nica posible? La respuesta es simple: en un Estado de Derecho que no contempla como pena la cadena perpetua, sino que establece l&iacute;mites m&aacute;ximos de cumplimiento en todo caso, todos los presos &ndash;tambi&eacute;n los terroristas&ndash; han de ser puestos en libertad cuando cumplen sus condenas, conforme a las reglas establecidas en la ley penal en el momento en que cometieron los hechos. Esas son las reglas del juego democr&aacute;tico y del Estado de Derecho, las reglas que Espa&ntilde;a se ha comprometido a cumplir y que ha violado. Por tanto, la demandante en el presente caso y otra serie de presos han de ser puestos en libertad no como consecuencia de una cruel conjura europea contra Espa&ntilde;a o contra las v&iacute;ctimas, sino simple y llanamente porque ya han cumplido sus condenas.
    </p><p class="article-text">
        Puedo entender el estupor de los ciudadanos &ndash;creo que muy manipulados por declaraciones pol&iacute;ticas e informaciones period&iacute;sticas sesgadas, cuando no claramente falsas&ndash; cuando condenas de cientos o miles de a&ntilde;os se acaban convirtiendo en 30 a&ntilde;os de prisi&oacute;n, que pod&iacute;an verse reducidos hasta en un tercio por la redenciones de pena por trabajo. Y creo que ello merece una explicaci&oacute;n que voy a tratar de dar. Es la siguiente.
    </p><p class="article-text">
        Esas condenas eran nominales, producto de una mera suma aritm&eacute;tica de a&ntilde;os por cada delito cometido, pero en ning&uacute;n caso la pena a cumplir conforme a la ley penal vigente en el momento de los hechos. Es decir, la ley no se deten&iacute;a en esa mera suma aritm&eacute;tica, sino que establec&iacute;a un l&iacute;mite m&aacute;ximo de cumplimiento de 30 a&ntilde;os (art. 70.2 CP 1948/1973), l&iacute;mite que se fijaba mediante una resoluci&oacute;n judicial denominada Auto de acumulaci&oacute;n o de refundici&oacute;n de condenas. Y sobre ese l&iacute;mite m&aacute;ximo se aplicaban posteriormente las redenciones de penas por trabajo (art. 100 CP), que permit&iacute;an redimir, restar, un d&iacute;a por cada dos de trabajo. De forma constante y sin excepci&oacute;n alguna, las autoridades penitenciarias y judiciales ven&iacute;an descontando tales redenciones del m&aacute;ximo de 30 a&ntilde;os, y acordando la puesta en libertad de los presos cuando la suma de los d&iacute;as de efectivo cumplimiento en prisi&oacute;n y los d&iacute;as de redenci&oacute;n alcanzaba ese m&aacute;ximo de 30 a&ntilde;os. 
    </p><p class="article-text">
        Es aritm&eacute;tica elemental y eran las reglas de cumplimiento gestadas, por cierto, durante la dictadura. En el presente caso, dicha suma determinaba que la demandante debi&oacute; ser puesta en libertad por cumplimiento de la pena el d&iacute;a 24 de abril de 2008. Sin embargo, la Audiencia Nacional rechaz&oacute; la propuesta del centro en ese sentido y, en aplicaci&oacute;n de la llamada &ldquo;doctrina Parot&rdquo;, fij&oacute; como fecha de puesta en libertad el 27 de junio de 2017, m&aacute;s de nueve a&ntilde;os despu&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Por qu&eacute; ese cambio de criterio de c&oacute;mputo? &iquest;Por qu&eacute; la &ldquo;doctrina Parot&rdquo;? Es sencillo tambi&eacute;n: para evitar que un n&uacute;mero importante de presos de ETA, que estaban a punto de cumplir sus condenas, quedaran en libertad. En el caso de Henri Parot, el Tribunal Supremo, estimando un recurso de Henri Parot, refundi&oacute; sus condenas en una sola y aplic&oacute; el m&aacute;ximo de 30 a&ntilde;os. No obstante, desbordando el objeto del proceso e incurriendo claramente en una incongruencia <em>extra petita</em> en el Auto de acumulaci&oacute;n o de refundici&oacute;n de condenas &ndash;esto es, pronunci&aacute;ndose sobre lo que nadie le hab&iacute;a solicitado que se pronunciase&ndash;, estableci&oacute; un nuevo criterio de c&oacute;mputo de las redenciones, que se descontar&iacute;an no del m&aacute;ximo de 30 a&ntilde;os, como hasta entonces, sino de cada una de las penas impuestas antes de la refundici&oacute;n (simplificando, sobre los cientos o miles de a&ntilde;os impuestos). Nace as&iacute; la &ldquo;doctrina Parot&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El TEDH no cuestiona la posibilidad ni la bondad de tal interpretaci&oacute;n, pero s&iacute; su aplicaci&oacute;n retroactiva a penas ya cumplidas o a punto de cumplirse, que considera contraria al art&iacute;culo 7 del Convenio, &ldquo;un elemento esencial del Estado de Derecho&rdquo;, que no admite excepci&oacute;n alguna, &ldquo;ni siquiera en tiempo de guerra o ante cualquier otra emergencia p&uacute;blica que amenace la vida de la naci&oacute;n&rdquo;. Y lo hace teniendo en cuenta su jurisprudencia y una serie de datos inequ&iacute;vocos: que los art&iacute;culos 70.2 y 100 formaban parte de la ley penal aplicada; que de forma constante e ininterrumpida las autoridades judiciales y penitenciarias ven&iacute;an descontando las redenciones del m&aacute;ximo de cumplimiento; que la concesi&oacute;n de las redenciones no era discrecional ni revisable; que implicaba cumplimiento de la pena; que el nuevo CP 1995 suprimi&oacute; las redenciones pero permit&iacute;a a los condenados con el C&oacute;digo anterior seguir benefici&aacute;ndose de ellas; que se trataba de una interpretaci&oacute;n novedosa gestada muchos a&ntilde;os despu&eacute;s de la comisi&oacute;n de los hechos y respecto de una ley derogada; que, de facto, implicaba privar de cualquier efecto pr&aacute;ctico a las redenciones y aplicar retroactivamente una ley posterior desfavorable, que establec&iacute;a el cumplimiento &iacute;ntegro de las penas (Ley 7/2003). A la vista de lo cual, concluye que la ley aplicable en el momento de los hechos, complementada con su aplicaci&oacute;n jurisprudencial, era clara: la pena a cumplir por la demandante una vez refundida su condena era de 30 a&ntilde;os menos redenciones. Y la aplicaci&oacute;n de la nueva doctrina implica privar de todo efecto &uacute;til a esas redenciones y cumplir 30 a&ntilde;os efectivos. Una modificaci&oacute;n que no se considera &ldquo;razonablemente previsible&rdquo; y supone una privaci&oacute;n de libertad no legal contraria al art&iacute;culo 5 (derecho a la libertad).
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, la denominada &ldquo;doctrina Parot&rdquo; significaba lisa y llanamente un subterfugio para hacer permanecer a presos en prisi&oacute;n tras haber cumplido sus condenas. No debi&oacute; haber existido, lo que nos hubiera evitado el lamentable espect&aacute;culo de una salida masiva de presos, en su gran mayor&iacute;a condenados por delitos de terrorismo, que pueden invocar haber sido v&iacute;ctimas de un Estado que no respeta sus derechos humanos y que ha sido condenado por ello por un Tribunal Internacional. Con la &ldquo;doctrina Parot&rdquo; se ha conseguido mantenerlos en prisi&oacute;n hasta ahora, pero a costa de violar las reglas b&aacute;sicas del Estado de Derecho y de deslegitimar al Estado frente al terrorismo y frente a los organismos y la opini&oacute;n p&uacute;blica internacionales. En mi opini&oacute;n, un coste demasiado alto. Lamentablemente, en este asunto ninguna de las instituciones espa&ntilde;olas estuvo a la altura hasta ahora. Tal vez sea el momento de empezar a estarlo. Y de pasar p&aacute;gina.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Teresa Rodríguez Montañés]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/doctrina-parot-podemos-pasar-pagina_1_5850194.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 26 Oct 2013 18:15:01 +0000]]></pubDate>
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