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    <title><![CDATA[elDiario.es - Fabián Valero Moldes]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/fabian_valero_moldes/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Fabián Valero Moldes]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Gallardón se va, sus tasas judiciales se quedan]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/gallardon-dimision-tasas-judiciales-ley-de-asistencia-juridica-gratuita_129_4626954.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9962d44c-bf9a-4ebb-818c-e3b199f669ad_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Los sindicatos piden la retirada del &quot;tasazo&quot; y la dimisión de Gallardón en enero de 2013. | EFE"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El programa de reformas del ministro de Justicia ha supuesto un retroceso en los derechos y las libertades consagradas en la Constitución</p></div><p class="article-text">
        Muchas personas celebran hoy la <a href="http://www.eldiario.es/sociedad/ministro-Alberto-Ruiz-Gallardon-comparece-retirada_0_306220059.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">dimisi&oacute;n</a> como ministro de Justicia de Alberto Ruiz-Gallard&oacute;n, como si su abandono de la pol&iacute;tica pusiera fin a su programa de reformas y retrocesos en materia de Justicia. Gallard&oacute;n se ha ido, pero sus leyes, de momento, permanecen.
    </p><p class="article-text">
        Desde el inicio de la legislatura, el Ministerio de Justicia impuls&oacute; un amplio programa de reformas que han supuesto, en numerosas ocasiones, un retroceso de los derechos fundamentales y las libertades p&uacute;blicas consagradas en la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los que a diario pisamos los juzgados hemos sido testigos privilegiados del intenso deterioro de la Justicia durante el mandato de Ruiz-Gallard&oacute;n. Paralizaci&oacute;n en la creaci&oacute;n de nuevas unidades judiciales, falta de cobertura de vacantes, severa restricci&oacute;n en el uso de jueces sustitutos, etc. Medidas que han provocado una Justicia a&uacute;n m&aacute;s lenta en plena crisis econ&oacute;mica, cuando su rapidez resultaba, si cabe, m&aacute;s necesaria. Gallard&oacute;n no ha sido capaz de solucionar los problemas de la Justicia, sino que los ha agravado.
    </p><p class="article-text">
        Por si esto no resultara suficiente, el todav&iacute;a ministro de Justicia es el art&iacute;fice de la puesta en marcha de una de las leyes m&aacute;s injustas de la historia de nuestra democracia. Me refiero, obviamente, a la Ley de Tasas Judiciales. Con Gallard&oacute;n, que un ciudadano o una empresa pueda acudir a la Justicia se ha convertido en un privilegio al alcance de muy pocos, algo que las estad&iacute;sticas del Poder Judicial acreditan trimestre tras trimestre, con una continua ca&iacute;da de los recursos que llegan a los Tribunales Superiores de Justicia y, especialmente, al Tribunal Supremo. Desde la Abogac&iacute;a seguimos esperando a que se aclare el destino de lo recaudado en tasas judiciales pues, a pesar de las promesas que en su d&iacute;a hizo Gallard&oacute;n, las tasas judiciales no se est&aacute;n destinando a mejorar la justicia gratuita.
    </p><p class="article-text">
        Tampoco podemos olvidar que Gallard&oacute;n ha sido el causante de la privatizaci&oacute;n del Registro Civil o del recorte presupuestario para sostener el turno de oficio y la asistencia jur&iacute;dica gratuita a los ciudadanos m&aacute;s desfavorecidos.
    </p><p class="article-text">
        No sabemos qui&eacute;n asumir&aacute; la cartera de Justicia, pero s&iacute; sabemos que la persona que la ocupe tiene encima de la mesa numerosas leyes en fase de tramitaci&oacute;n, las cuales supondr&iacute;an un paso m&aacute;s en los recortes en materia de Justicia iniciados por Gallard&oacute;n: la Ley de Asistencia Jur&iacute;dica Gratuita, la reforma del C&oacute;digo Penal (cambios popularmente conocidos como <em>Ley Mordaza</em>), la Ley de Colegios Profesionales y la reforma de la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial (que podr&iacute;a dificultar a&uacute;n m&aacute;s el acceso a la Justicia si desaparecen los partidos judiciales, as&iacute; como el control pol&iacute;tico sobre la judicatura), entre otras.
    </p><p class="article-text">
        Esperemos que la nueva pol&iacute;tica ministerial se base en el di&aacute;logo con todos los partidos pol&iacute;ticos y operadores jur&iacute;dicos, el consenso en la toma de decisiones y la recuperaci&oacute;n de los derechos y libertades que han sido restringidos, como el derecho a la tutela judicial efectiva por causa de la Ley de Tasas Judiciales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fabián Valero Moldes]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/gallardon-dimision-tasas-judiciales-ley-de-asistencia-juridica-gratuita_129_4626954.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 23 Sep 2014 18:30:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Gallardón se va, sus tasas judiciales se quedan]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ministerio de Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La dejación de funciones del Estado a la hora de despedir a la cúpula de Catalunya Banc]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/dejacion-funciones-despedir-catalunya-banc_129_4985554.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e8c063ee-7f05-4f96-9ed4-24c8bf8b406d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La dejación de funciones del Estado a la hora de despedir a la cúpula de Catalunya Banc"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Juez echa en cara a los abogados del banco que no solicitasen el interrogatorio de Todó y Masana a pesar de estar estos presentes en el juicio</p><p class="subtitle">En mitad del proceso, la dirección jurídica de Catalunya BAnc desistió a la defensa de tres los hechos aducidos en la carta de despido</p></div><p class="article-text">
        Se llaman Adolf Tod&oacute; y Jaume Masana, y ocuparon los cargos de Consejero Delegado y Presidente del Consejo de Administraci&oacute;n de Catalunya Banc, S.A respectivamente. El 10 de marzo de 2013, el Fondo de Reestructuraci&oacute;n Ordenada Bancaria (en adelante FROB) les comunic&oacute; su cese como Consejero Delegado y Presidente. Ese mismo d&iacute;a Catalunya Banc les despidi&oacute; aduciendo diversos motivos, entre los cuales se inclu&iacute;a el incumplimiento de los deberes b&aacute;sicos que les correspond&iacute;an por su posici&oacute;n y responsabilidad, incluido un intento de manipulaci&oacute;n de las cuentas anuales del a&ntilde;o 2010.
    </p><p class="article-text">
        Es importante recordar que Catalunya Banc se encuentra nacionalizada desde el 30 de septiembre del a&ntilde;o 2011, momento en que fue intervenida por el FROB. Tampoco podemos olvidar que este organismo se encuentra pol&iacute;ticamente controlado por el Gobierno, pues la Comisi&oacute;n Rectora que lo gestiona est&aacute; compuesta por 4 miembros designados por el Banco de Espa&ntilde;a, uno de los cuales ser&aacute; el Subgobernador, as&iacute; como por el Secretario General del Tesoro y Pol&iacute;tica Financiera, el Subsecretario de Econom&iacute;a y Competitividad, el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditor&iacute;a de Cuentas, el Director General de Pol&iacute;tica Econ&oacute;mica y el Director General de Presupuestos.
    </p><p class="article-text">
        El 4 de marzo del 2014 el Juzgado de lo Social n&ordm; 8 de Barcelona declara improcedente el despido de estos dos exdirectivos, debiendo abonar Catalunya Banc, S.A. <strong>una indemnizaci&oacute;n a cada uno de ellos de 600.000 euros</strong>. &iquest;Resulta escandaloso que quienes llevaron un banco a la quiebra sean indemnizados de forma millonaria? Sin duda, pero el que quiera buscar responsables har&iacute;a bien en centrar su mirada en el FROB en lugar de hacerlo en el juez, pues si algo deja claro la sentencia es que el Banco y el FROB hicieron todo lo posible para perder el juicio, de modo que el despido tuviera que ser declarado improcedente por el Juez.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el Banco comunic&oacute; el despido a Tod&oacute; y Masana les entreg&oacute; una carta de m&aacute;s de 10 folios de extensi&oacute;n, a lo largo de los cuales el Banco relataba hasta seis hechos que acreditar&iacute;an un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones por parte de estos directivos. Sin embargo, y tal y como literalmente indica la sentencia, <strong>iniciado el juicio por despido &ldquo;la direcci&oacute;n jur&iacute;dica de la entidad demandada desiste y renuncia expresamente a la defensa de los hechos obrantes en la carta de despido&rdquo;</strong> salvo tres excepciones que analizaremos a continuaci&oacute;n. Para que todo el mundo lo entienda, lo que se&ntilde;ala el juez es que los abogados del banco dicen que, de los seis motivos que usaron para justificar el despido, renuncian a tres. Reconozco que es la primera vez en mi vida como abogado laboralista, y eso que ya empiezo a tener canas, en la que una empresa renuncia expresamente en el juicio a la mitad de los hechos que utiliz&oacute; en su carta para justificar el despido.
    </p><p class="article-text">
        Pero para perder el juicio hace falta m&aacute;s, y la sentencia deja muy claro que los abogados de Catalunya Banc y el FROB se esforzaron en este prop&oacute;sito. El Juez achaca al Banco falta de concreci&oacute;n en las imputaciones contenidas en la carta de despido, incapacidad para acreditar estos hechos y, lo que es m&aacute;s grave insuficiencia probatoria. El Juez <strong>echa en cara a los abogados del banco que no solicitasen el interrogatorio de Tod&oacute; y Masana a pesar de estar estos presentes en el juicio</strong>, que no aportasen un informe pericial sobre el posible falseamiento de las cuentas del a&ntilde;o 2010, que los documentos que aportaron como prueba fueran meras fotocopias sin firma ni dato que permitiera verificar su veracidad, que el &uacute;nico testigo propuesto por el Banco no tuviera conocimiento real sobre los hechos que se imputaban a estos dos directivos, que no se hubieran propuesto como testigos a las personas que se citan en la carta de despido como posibles conocedores de los hechos, etc. Con esto queda bien claro que dos no pelean cuando uno (en este caso el Banco y el FROB) no quiere.
    </p><p class="article-text">
        El juez, que no es tonto, sabe que aquellos que con sus actos le obligaron a declarar la improcedencia del despido, son los mismos que al d&iacute;a siguiente saldr&aacute;n en los medios de comunicaci&oacute;n haciendo recaer el pago de la indemnizaci&oacute;n sobre &eacute;l. Por eso, porque sab&iacute;a lo que se le avecinaba, el <strong>Juez hace constar en varios puntos de su sentencia que todo est&aacute; recogido en la &ldquo;grabaci&oacute;n del juicio&rdquo;</strong>. Con ello nos indica claramente donde se debe poner el foco de lo acontecido.
    </p><p class="article-text">
        El ministro De Guindos ha anunciado que la sentencia se va a recurrir para salvar la cara ante la opini&oacute;n p&uacute;blica. Que nadie espere un buen resultado del recurso, porque lo que no se ha probado en el juzgado de lo Social no se puede probar ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu&ntilde;a debido a la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicaci&oacute;n. Alguien del FROB debe salir a dar explicaciones de forma inmediata sobre lo sucedido, pues Catalunya Banc es una entidad nacionalizada y seremos los ciudadanos los que, en definitiva, pagaremos 1,2 millones de euros de indemnizaci&oacute;n por despido a los responsables de emitir participaciones preferentes sin control. Y todo porque <strong>alguien decidi&oacute; que ese juicio se deb&iacute;a perder. Y se perdi&oacute;.</strong>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fabián Valero Moldes]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/dejacion-funciones-despedir-catalunya-banc_129_4985554.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 12 Mar 2014 19:54:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La dejación de funciones del Estado a la hora de despedir a la cúpula de Catalunya Banc]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Rescate financiero]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Patrimonio Nacional se dejó ganar en el juicio por despido de la tripulación del Fortuna]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/patrimonio-nacional-despido-tripulacion-fortuna_129_5188593.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d5c8736e-339b-4a0c-93dc-360a19bd580a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Patrimonio Nacional se dejó ganar en el juicio por despido de la tripulación del Fortuna"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Ni el Estado ni la naviera pusieron los medios mínimos necesarios para haber salido airosos de una demanda por despido objetivo</p><p class="subtitle">No se cumplió con la legislación para realizar un ERE lógico ante la extinción de la actividad del yate del rey y el erario público debe abonar 1,2 millones de euros</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declar&oacute; ayer improcedente el <a href="http://www.eldiario.es/politica/justicia-declara-improcedente-tripulacion-Fortuna_0_190731325.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">despido de los trabajadores del yate Fortuna</a>, embarcaci&oacute;n empleada por la Familia Real durante sus vacaciones. Con todo, la aut&eacute;ntica noticia no se encuentra en el hecho mismo de la improcedencia del despido, sino en que el contenido de <strong>la sentencia es una concatenaci&oacute;n de evidencias de que esa improcedencia fue deliberadamente buscada por las empresas codemandadas</strong>, hecho que resulta especialmente grave si tenemos en cuenta que una de las condenadas es Patrimonio Nacional, o lo que es lo mismo, todos los ciudadanos de este pa&iacute;s. As&iacute;, el erario p&uacute;blico tendr&aacute; que hacer frente al pago de unas indemnizaciones por despido que ascienden a m&aacute;s de 1,2 millones de euros para solo 10 trabajadores.
    </p><p class="article-text">
        Todo laboralista que se lea detenidamente la sentencia, concordar&aacute; conmigo en que existen tres claves que vienen a poner de manifiesto la existencia de una voluntad empresarial tendente a perder el juicio y, en consecuencia, a lograr que se reconozca la improcedencia del despido para que de este modo los trabajadores puedan obtener unas notables indemnizaciones econ&oacute;micas, las cuales oscilan entre 54.964,00 y 185.802,00 euros en funci&oacute;n de la categor&iacute;a profesional, a sufragar con cargo a presupuestos p&uacute;blicos. Las tres claves de este fraude que tendr&aacute; que pagar la ciudadan&iacute;a son los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        <strong>1. La existencia de una cesi&oacute;n ilegal de trabajadores:</strong> La primera evidencia de que nos encontramos ante un fraude de car&aacute;cter laboral es que Patrimonio Nacional adjudicaba el servicio de mantenimiento, tripulaci&oacute;n y reparaci&oacute;n del yate Fortuna a una empresa externa, procediendo a realizar sucesivas adjudicaciones de este servicio a diferentes empresas privadas,  intentando disfrazar con ello una realidad bien distinta. Tal y como se declara probado en sentencia,  Patrimonio Nacional era el aut&eacute;ntico empleador de esta tripulaci&oacute;n, era la que organizaba el trabajo de estos empleados, la que daba las &oacute;rdenes e instrucciones del servicio, la que aprobaba el presupuesto anual del funcionamiento del yate y la que fijaba la masa salarial de los trabajadores. La contrataci&oacute;n de los trabajadores por la empresa adjudicataria, que en este caso se llamaba Uni&oacute;n Naval Valencia, S.A., era meramente formal, limit&aacute;ndose a realizar una mera puesta a disposici&oacute;n de los trabajadores a favor del aut&eacute;ntico y genuino empleador que era Patrimonio Nacional. Consecuentemente, nos encontramos ante una cesi&oacute;n ilegal de trabajadores proscrita por el art&iacute;culo 43 del Estatuto de los Trabajadores que, como l&oacute;gica consecuencia, genera el derecho de los trabajadores a considerarse parte integrante de la plantilla de Patrimonio Nacional y, en caso de despido, a que se declare la responsabilidad solidaria de ambas empresas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>2. La rendici&oacute;n de Uni&oacute;n Naval Valencia, S.A. y Patrimonio Nacional:</strong> Es triste decirlo, pero el contenido de la sentencia no da lugar a muchas dudas. Ni Uni&oacute;n Naval Valencia, S.A.  ni Patrimonio Nacional se defendieron de la reclamaci&oacute;n por despido en el acto del juicio. Para darse cuenta de esto basta con leer las &uacute;ltimas lineas del folio quinto y las primeras del folio sexto de la sentencia, en las cuales se recogen las manifestaciones realizadas por los abogados de la empresa y la administraci&oacute;n. Por su gran inter&eacute;s transcribir&eacute; literalmente el contenido de la sentencia sobre este particula.
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Concedida la palabra al Sr. letrado de la codemandada Uni&oacute;n Naval Valencia, S.A., manifiesta:</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Que se somete a la sentencia que pueda dictar la Sala manifestando que el centro de trabajo ha sido cerrado y por tanto existe imposibilidad de readmisi&oacute;n de los afectados por el presente conflicto colectivo.&ldquo;</em><strong>se somete a la sentencia que pueda dictar la Sala</strong>
    </p><p class="article-text">
        Resulta llamativo que todo lo que tenga que decir la empresa respecto de la improcedencia del despido es que se somete a lo que pueda dictar la Sala, sin argumentar o alegar los motivos por los que el expediente de regulaci&oacute;n de empleo que llev&oacute; a cabo se ajustar&iacute;a a derecho y, en consecuencia, cuales ser&iacute;an los motivos objetivos que har&iacute;an procedente este despido. Todo lo que la empresa se limita a se&ntilde;alar es que el centro del trabajo est&aacute; cerrado y que por tanto los trabajadores no pueden ser readmitidos, pero si indemnizados. <strong>No consta en la sentencia que la empresa negara la improcedencia del despido, lo cual supone asumirlo t&aacute;citamente.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Pero si resulta chocante la actuaci&oacute;n de la empresa, la llevada a cabo por la Abogac&iacute;a del estado en defensa de Patrimonio Nacional, y por tanto de los intereses de todos los ciudadanos, resulta simplemente bochornosa. Ante una demanda que puede suponer para las arcas p&uacute;blicas un desembolso cercano a los 700.000 euros, esto es todo lo que tiene que decir la Abogac&iacute;a del Estado:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Concedida la palabra a la parte codemandada Patrimonio Nacional, por el Abogado del Estado se manifiesta:</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Que se aceptan los hechos de la demanda, se formula oposici&oacute;n a la misma y se solicita de la Sala se dicte una sentencia de conformidad con el ordenamiento jur&iacute;dico.&ldquo;</em><strong>se aceptan los hechos de la demanda</strong><strong>se solicita de la Sala se dicte una sentencia de conformidad con el ordenamiento jur&iacute;dico.&rdquo;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Por parte de la Abogac&iacute;a del Estado se aceptan los hechos de la demanda, reconociendo en consecuencia la existencia de una cesi&oacute;n ilegal de trabajadores y la improcedencia del despido. Pero no contento con aceptar todos  los hechos, el Abogado del estado solicita a continuaci&oacute;n una sentencia de conformidad con el ordenamiento jur&iacute;dico, cl&aacute;usula de estilo que todos los abogados sabemos que supone reconocer que la otra parte tiene la raz&oacute;n. Cuando alguien no se defiende y tira la toalla antes de empezar el juicio no resulta sorprendente que el resultado sea que le den la raz&oacute;n al demandante. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>3.</strong> Provocar deliberadamente defectos formales para asegurar que el Tribunal se viera obligado a declarar la improcedencia del despido. He dejado para el final el punto m&aacute;s escandaloso de todo esto. El despido de los trabajadores del yate Fortuna viene motivado por la renuncia de su Majestad el Rey a seguir usando el mismo por sus elevados costes de mantenimiento en estos tiempos de recortes. Ante la desaparici&oacute;n de la actividad laboral a la cual estaban destinados los trabajadores la empresa Uni&oacute;n Naval Valencia, S.A., que era la adjudicataria de esta contrata, procede a iniciar el periodo de consultas para llevar a cabo un expediente de regulaci&oacute;n de empleo. El ERE concluye con la notificaci&oacute;n individual del despido por causas objetivas  a los 10 trabajadores del Fortuna el 17 de julio de 2013. En el momento de la entrega de la carta de despido, y he aqu&iacute; la clave, la empresa Uni&oacute;n Naval Valencia, S.A. no entrega a los trabajadores la indemnizaci&oacute;n por despido objetivo que le corresponder&iacute;a conforme al art&iacute;culo 53 del Estatuto de los Trabajadores. 
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores se&ntilde;ala que es un <strong>requisito formal ineludible</strong> a la hora de comunicar un despido por causas objetivas:
    </p><p class="article-text">
        <em>b) Poner a disposici&oacute;n del trabajador, simult&aacute;neamente a la entrega de la comunicaci&oacute;n escrita, la indemnizaci&oacute;n de veinte d&iacute;as por a&ntilde;o de servicio, prorrate&aacute;ndose por meses los per&iacute;odos de tiempo inferiores a un a&ntilde;o y con un m&aacute;ximo de doce mensualidades.</em>
    </p><p class="article-text">
        Y a su vez, este mismo art&iacute;culo 53 en su apartado 4 nos indica cual es la consecuencia de incumplir los requisitos formales:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;La decisi&oacute;n extintiva se considerar&aacute; procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundament&oacute; la decisi&oacute;n extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este art&iacute;culo. En otro caso se considerar&aacute; improcedente.&rdquo;</em><strong>&ldquo;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Blanco y en botella. Comunicar un despido objetivo sin entregar al trabajador la indemnizaci&oacute;n que le corresponde provoca autom&aacute;ticamente la improcedencia del mismo. Da igual que la empresa tenga motivos m&aacute;s que suficientes para ejecutar el despido, si no se entrega la indemnizaci&oacute;n, el despido es improcedente. <strong>El cumplimiento de este requisito formal es algo tan b&aacute;sico y tan asumido que resulta incre&iacute;ble pensar que el impago se haya producido por despiste o error</strong>. La indemnizaci&oacute;n no se pag&oacute; a los trabajadores de una manera consciente, pues ese impago es el camino m&aacute;s corto para obtener la improcedencia del despido. Cuando concurre una causa v&aacute;lida para extinguir el contrato de trabajo, (y en este caso concurr&iacute;a), la &uacute;nica manera de lograr la improcedencia es que se produzca un defecto formal que, curiosamente, es lo que ha sucedido en este caso. El impago de la indemnizaci&oacute;n para provocar la improcedencia del despido no es casual, es un acto deliberado y consciente. No estamos hablando de la peluquer&iacute;a de la esquina de nuestra calle que despide a su &uacute;nica trabajadora y est&aacute; mal asesorada, hablamos de un astillero como Uni&oacute;n Naval Valencia, S.A., perteneciente al Grupo Boluda, empresa l&iacute;der en el sector mar&iacute;timo en Espa&ntilde;a que cuenta con los mejores asesores laborales. Es imposible, repito, imposible, que en estas circunstancias se pudiera producir este error. Alguien tuvo que dar la orden de provocar la improcedencia del despido contando de antemano con la aquiescencia para asumir su coste, en todo o en parte, por Patrimonio Nacional. Cualquier laboralista compartir&aacute; conmigo que en este caso no caben las casualidades. Es una falta de respeto cargar a los contribuyentes el pago de estas indemnizaciones cuando cientos de miles de trabajadores tienen que esperar a&ntilde;os para ser indemnizados por el FOGASA.
    </p><p class="article-text">
        La gran pregunta que queda en el aire, y sobre la cual deber&iacute;amos exigir una respuesta es, &iquest;Qui&eacute;n orden&oacute; forzar la improcedencia del despido y que se condenara solidariamente a Patrimonio Nacional? Esta respuesta tiene un coste de 700.000 euros para las vac&iacute;as arcas del Estado.
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo publicado tambi&eacute;n en <a href="http://www.nexolaboral.com" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el blog del autor</a>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fabián Valero Moldes]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/patrimonio-nacional-despido-tripulacion-fortuna_129_5188593.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 30 Oct 2013 14:11:31 +0000]]></pubDate>
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