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    <title><![CDATA[elDiario.es - Fernando Flores Giménez]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/fernando_flores_gimenez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Fernando Flores Giménez]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La intención de la libertad como delito]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/intencion-libertad-delito_1_5171371.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3ec2af71-075c-4ad6-a8fe-2958d4e7e93f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La intención de la libertad como delito"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los poderes públicos –el Gobierno– han reaccionado duramente ante la reacción y la protesta airada de la sociedad, argumentando que deben defender el orden público y los  derechos y libertades de los demás ciudadanos</p><p class="subtitle">El nuevo artículo 559 castiga la intención, o, lo que es más grave,  castiga como delito la emisión de un mensaje que, aun sin  pretenderlo, pudiera estimular o afianzar la intención de otros de  alterar el orden público</p></div><p class="article-text">
        Como comunidad pol&iacute;tica, tener una Constituci&oacute;n significa optar por la limitaci&oacute;n y control de quienes ejercen poder, por la protecci&oacute;n de los derechos y las libertades, y por procedimientos e instituciones que garanticen un sistema democr&aacute;tico. Si esa opci&oacute;n no tiene efecto, no existe Constituci&oacute;n real. 
    </p><p class="article-text">
        En Espa&ntilde;a, la crisis econ&oacute;mica ha desvelado para muchos la crisis pol&iacute;tica (que ya exist&iacute;a), y las pol&iacute;ticas de austeridad han enervado a una sociedad que a estas alturas es consciente de que la han estafado. Hoy la mayor&iacute;a de ciudadanos sabe que el verdadero poder pol&iacute;tico reside fuera de las instituciones del Estado, y que &eacute;stas, aun manteniendo el nombre de representativas, sirven m&aacute;s, mejor y en primer lugar a los intereses de privados que al inter&eacute;s general. En este contexto, no debe extra&ntilde;ar que la sociedad reaccione y proteste airadamente, y que, en consecuencia, se incrementen las manifestaciones p&uacute;blicas, m&aacute;s o menos airadas, de queja y reivindicaci&oacute;n de responsabilidades.
    </p><p class="article-text">
        Los poderes p&uacute;blicos &ndash;el Gobierno&ndash; han reaccionado duramente ante la protesta, argumentando que deben defender el orden p&uacute;blico y los derechos y libertades de los dem&aacute;s ciudadanos. El argumento es l&oacute;gico. Sin embargo, al mismo tiempo que comprendemos la preocupaci&oacute;n del Gobierno, y nos preguntamos con cierta ret&oacute;rica si sus argumentos no ocultan en realidad la defensa de aquellos mismos intereses particulares que nos han conducido a la crisis (la pol&iacute;tica y la econ&oacute;mica), tambi&eacute;n debemos invocar el orden p&uacute;blico que en s&iacute; mismo supone el respeto y protecci&oacute;n de los derechos y las libertades p&uacute;blicas de quienes protestan. Fundamentalmente porque est&aacute; siendo a trav&eacute;s de su ejercicio, aun &aacute;spero e inc&oacute;modo, que los poderes se ven fiscalizados, tal y como la Constituci&oacute;n exige.
    </p><p class="article-text">
        Pero el poder se defiende, y los instrumentos que usa para sofocar y  reprimir la efervescencia social y la expresi&oacute;n de la protesta ya son de  todos conocidos: el control de la informaci&oacute;n, la dureza policial, <a href="http://alrevesyalderecho.infolibre.es/?p=1843" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la buro-represi&oacute;n</a> y<em> </em>la  criminalizaci&oacute;n de la protesta por la v&iacute;a de la reforma del C&oacute;digo  Penal&hellip; Todos ellos son mecanismos que superan la cobertura  constitucional que la limitaci&oacute;n de cualquier derecho permite, y todos  merecen atenci&oacute;n. Sin embargo, quisiera detenerme en la reforma del  C&oacute;digo Penal (en uno de sus aspectos concretos), por los clar&iacute;simos  mensajes que revela, en lo que contiene y en lo que no contiene.
    </p><p class="article-text">
        Empezando por esto &uacute;ltimo, el mensaje por lo que no contiene es doble. En primer lugar, al Gobierno no parecen importarle demasiado las conductas que han procurado, favorecido o facilitado el desastre econ&oacute;mico y social que vivimos, pues son m&aacute;s bien escasas y de matiz las propuestas de reforma que pueden tener alguna relaci&oacute;n con este punto. En segundo lugar, el Gobierno entiende que el uso desproporcionado de la fuerza, la violencia, los maltratos, las faltas de la preceptiva identificaci&oacute;n&hellip; por parte de la polic&iacute;a en las manifestaciones (evidenciados muchas veces en grabaciones p&uacute;blicas, denunciados reiteradamente por ciudadanos y organizaciones y, hace unas semanas, por el <a href="https://wcd.coe.int/com.instranet.InstraServlet?command=com.instranet.CmdBlobGet&amp;InstranetImage=2356738&amp;SecMode=1&amp;DocId=2056532&amp;Usage=2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa</a>), no merecen mayor atenci&oacute;n de la justicia criminal.
    </p><p class="article-text">
        Es precisamente esta ausencia la que subraya, por comparaci&oacute;n, la presencia en la reforma penal de las modificaciones relativas al atentado contra la autoridad (art. 550 y siguientes) y a los des&oacute;rdenes p&uacute;blicos (arts. 557 y siguientes), es decir, de los tipos que castigan la protesta social. Entre &eacute;stos, como modelo del objetivo real de la reforma, resalta la penalizaci&oacute;n de <em>la distribuci&oacute;n o difusi&oacute;n por cualquier medio de mensajes o consignas que inciten a la comisi&oacute;n de un delito de alteraci&oacute;n del orden p&uacute;blico, o que sirvan para reforzar la decisi&oacute;n de llevarlos a cabo (art. 559 CP).</em>
    </p><p class="article-text">
        Como ha se&ntilde;alado <a href="http://ris.hrahead.org/areas-de-trabajo/Seguridad-y-derechos-humanos/analisis-juridicos/sydh-analisisdelanteproyectodereformadelcpilacriminalizaciondelaprotestasocialenelanteproyecto" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">RIS</a>, por mucho que la intenci&oacute;n declarada sea sancionar los &ldquo;actos de incitaci&oacute;n a des&oacute;rdenes especialmente graves cuya delimitaci&oacute;n no plantea dificultades&rdquo; (Exposici&oacute;n de Motivos), una lectura nada apasionada del precepto nos lleva a pensar todo lo contrario, que esos &ldquo;mensajes o consignas que inciten&rdquo; o que &ldquo;sirvan para reforzar una decisi&oacute;n&rdquo; abren un mundo cuya delimitaci&oacute;n s&iacute; plantea muchas dificultades. Y es que resulta obvio que la indeterminaci&oacute;n y la subjetividad del tipo da un margen de interpretaci&oacute;n y discrecionalidad tan amplio (a los agentes de la autoridad) que los principios de legalidad y seguridad jur&iacute;dica (precisi&oacute;n y previsibilidad) declarados por el art. 9.3 CE quedan seriamente comprometidos.
    </p><p class="article-text">
        El nuevo art&iacute;culo 559 castiga la intenci&oacute;n, o, lo que es m&aacute;s grave, castiga como delito la emisi&oacute;n (&iquest;el &ldquo;compartir&rdquo;, el RT?) de un mensaje (de una opini&oacute;n, de una idea, de una creencia religiosa) que, aun sin pretenderlo, pudiera estimular o afianzar la intenci&oacute;n de otros de alterar el orden p&uacute;blico. Se trata de un tipo penal que sirve para perseguir la cr&iacute;tica pol&iacute;tica y la opini&oacute;n y, en el mejor de los casos, crea incertidumbre; con ella, autocensura y, en consecuencia, deterioro de la libertad de expresi&oacute;n. As&iacute; que no es extra&ntilde;o que <a href="http://es.scribd.com/doc/116536061/Informe-sobre-el-Codigo-Penal-del-Poder-Judicial" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el CGPJ haya rechazado</a> la criminalizaci&oacute;n de los denominados &ldquo;actos de reforzamiento de la decisi&oacute;n previamente adoptada por terceros&rdquo;, pues aceptarlo hubiera sido admitir que las opiniones delinquen, algo inasumible en Estados que se consideren democr&aacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        No obstante lo apuntado, el mensaje que ofrece este nuevo art&iacute;culo 559 es claro, y encaja perfectamente con el resto de modificaciones relativas a los delitos de des&oacute;rdenes p&uacute;blicos. Con ellas el Gobierno se defiende de la sociedad evitando el control y la exigencia de responsabilidad, transformando la defensa del orden p&uacute;blico democr&aacute;tico en defensa del orden pol&iacute;tico establecido, ampliando su capacidad de disuasi&oacute;n y represi&oacute;n con instrumentos discrecionales, y fortaleciendo las posibilidades de actuaci&oacute;n arbitraria de los agentes de la autoridad. Con ellas, en definitiva, el Gobierno se deshace un poco m&aacute;s de ese pacto pol&iacute;tico que llamamos Constituci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Flores Giménez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/intencion-libertad-delito_1_5171371.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 11 Nov 2013 19:16:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social,Código Penal]]></media:keywords>
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