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    <title><![CDATA[elDiario.es - Javier Chinchón Álvarez]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/javier_chinchon_alvarez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Javier Chinchón Álvarez]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[De la sentencia del Supremo en el caso Tíbet al cierre del caso Couso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/sentencia-supremo-caso-tibet-couso_132_4271073.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/dd55510b-ce1b-4107-a151-dcce35b5cc08_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="De la sentencia del Supremo en el caso Tíbet al cierre del caso Couso"></p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>El punto de arranque hasta llegar a este desolador panorama hay que situarlo en la <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-2709" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Ley Org&aacute;nica 1/2014</a>, con la que el legislador pretendi&oacute; dinamitar el principio de Jurisdicci&oacute;n Universal en nuestro ordenamiento</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Hace unos d&iacute;as se hizo p&uacute;blica <a href="http://rightsinternationalspain.org/uploads/noticia/0fdde6d74850f0130c86ca7095b1e7b497493325.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la sentencia del Tribunal Supremo en el conocido como caso T&iacute;bet</a>, en la que se afirm&oacute; una suerte de doctrina cuyas consecuencias van mucho m&aacute;s all&aacute; del caso concreto. De hecho, y por si alguien pudiera tener duda, el mismo Tribunal Supremo (TS) se&ntilde;al&oacute; que lo que manten&iacute;a para ese caso concreto deb&iacute;a aplicarse a &ldquo;otros supuestos similares&rdquo;. Y precisamente eso es lo que ha ocurrido con el <a href="http://rightsinternationalspain.org/uploads/noticia/f1b5b0f7dec58bf1a8d093c7da3454a4c111c0de.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Auto del Juzgado Central de Instrucci&oacute;n 1 de la Audiencia Nacional del pasado d&iacute;a 9</a>, en el que el Juez Pedraz se ha visto obligado a dar por cerrada la investigaci&oacute;n por la muerte de Jos&eacute; Couso. 
    </p><p class="article-text">
        No es tarea sencilla condensar las m&aacute;s de cien p&aacute;ginas de esta sentencia del TS, tampoco traducir sus vueltas y revueltas jur&iacute;dicas. Valga, eso s&iacute;, adelantar una consecuencia pr&aacute;ctica general: los responsables de cr&iacute;menes como el genocidio, los cr&iacute;menes contra la humanidad o de guerra pueden estar tranquilos, tambi&eacute;n si sus v&iacute;ctimas son espa&ntilde;olas, porque nuestros tribunales no van a poder hacer nada de nada contra ellos mientras se mantengan fuera de nuestras fronteras. En menos palabras: una garant&iacute;a bastante amplia de impunidad para los criminales y de desamparo para sus v&iacute;ctimas.
    </p><p class="article-text">
        Como es sabido, el punto de arranque hasta llegar a este desolador panorama hay que situarlo en la <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-2709" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley Org&aacute;nica 1/2014</a>, con la que el legislador pretendi&oacute; dinamitar el principio de Jurisdicci&oacute;n Universal en nuestro ordenamiento. El motivo es tambi&eacute;n conocido: lograr que se archivasen distintos procedimientos judiciales que incomodaban a algunas de nuestras autoridades. De este modo, y en resumen, se intent&oacute; imponer que los tribunales espa&ntilde;oles s&oacute;lo podr&iacute;an perseguir los m&aacute;s graves cr&iacute;menes internacionales si su autor era espa&ntilde;ol, o resid&iacute;a habitualmente en Espa&ntilde;a, o estando en nuestro pa&iacute;s, otro Estado ped&iacute;a su extradici&oacute;n y nosotros no la conced&iacute;amos. Punto final.
    </p><p class="article-text">
        En realidad, me corrijo, exist&iacute;a a&uacute;n un escollo para ratificar semejante cosa: una&nbsp; serie de normas internacionales aceptadas por Espa&ntilde;a, cuyo contenido parec&iacute;a hacer imposible lo que el legislador deseaba. En ellas se sostuvo, de hecho, el mismo Juez Pedraz para reci&eacute;n aprobada la Ley Org&aacute;nica 1/2014, en su <a href="http://rightsinternationalspain.org/uploads/noticia/e448326a2550d91116e8d581c346c27e57758a86.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Auto de 17 de marzo</a>, afirmar que aquella restrictiva ley no pod&iacute;a ser de aplicaci&oacute;n ante cr&iacute;menes de guerra, acordando as&iacute; continuar con el caso Couso. El motivo principal es que la normativa (internacional pero tambi&eacute;n espa&ntilde;ola) al respecto dispone literalmente que: Espa&ntilde;a &ldquo;tendr&aacute; la obligaci&oacute;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, [&rdquo;cr&iacute;menes de guerra&ldquo;], y deber&aacute; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad&rdquo; (art&iacute;culo 49 del primer Convenio de Ginebra, 50 del Segundo, 129 del Tercero y 146 del Cuarto &ndash;en BOE desde 1952).
    </p><p class="article-text">
        A partir de aqu&iacute;, mantener que el legislador pudiera modificar estas disposiciones con la Ley Org&aacute;nica 1/2014, exigiendo sin m&aacute;s que ahora ya s&oacute;lo podr&iacute;a abrirse un proceso si el criminal de guerra era espa&ntilde;ol, etc., supondr&iacute;a hacer saltar por los aires distintos principios b&aacute;sicos del Derecho, as&iacute; como lo que expresamente se&ntilde;ala nuestra Constituci&oacute;n (art&iacute;culo 96) y es pac&iacute;fico para todos nuestros tribunales. En consecuencia, el punto final&nbsp; vino por otro lado. Transformando lo reproducido en un interrogante, digamos que la (auto)pregunta ser&iacute;a o fue algo como: Pero, &iquest;cu&aacute;ndo tendr&aacute; Espa&ntilde;a esa obligaci&oacute;n de buscar a los criminales de guerra? &iquest;Desde que tenga evidencias de ese crimen, en tanto que es un crimen internacional que por definici&oacute;n atenta contra la Comunidad Internacional en su conjunto, Espa&ntilde;a incluida? O, &iquest;quiz&aacute; s&oacute;lo a partir de un momento o circunstancia determinada? Pues s&iacute;, esto &uacute;ltimo&hellip; Y es que, en s&iacute;ntesis, lo que mantuvo el TS es que cuando el art&iacute;culo citado afirma la obligaci&oacute;n de nuestras autoridades de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, un crimen de guerra, lo que realmente est&aacute; diciendo no es exactamente eso, sino que esto debe hacerse s&oacute;lo y exclusivamente si est&aacute;n o desde que est&eacute;n en Espa&ntilde;a. &iquest;Y si no lo est&aacute;n? Pues entonces no. Esto es, que nuestros tribunales nada podr&aacute;n hacer. Y cuando digo &ldquo;nada&rdquo;, me refiero exactamente a eso. Por parafrasear el mismo Auto del Juez Pedraz: &ldquo;As&iacute;, ante un crimen de tal tipo cometido contra periodistas o personas espa&ntilde;olas consideradas como poblaci&oacute;n civil (p.e. cooperantes), ni aun los familiares de v&iacute;ctimas o el Ministerio Fiscal podr&aacute;n instar la apertura de diligencias en Espa&ntilde;a para al menos identificar a la v&iacute;ctima, solicitar la autopsia u otras diligencias urgentes o investigar c&oacute;mo acontecieron los hechos&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        De este modo es como se lleg&oacute; al acto final, que por la misma sentencia del TS supuso el fin del caso T&iacute;bet, y tras &eacute;l y en su virtud, el del caso Couso. La base de todo ello, en fin, es que la Ley Org&aacute;nica 1/2014 no s&oacute;lo no vulnera ninguna obligaci&oacute;n internacional en materia de persecuci&oacute;n de cr&iacute;menes internacionales, sino que es total y plenamente acorde con todas ellas. Y ello porque aunque ninguna de estas obligaciones lo dice, lo que hay que entender es que s&oacute;lo exigen perseguir a los responsables de estos cr&iacute;menes cuando est&eacute;n en nuestro pa&iacute;s; y todo esto, a&ntilde;ade el TS, pese a que por &ldquo;la gravedad y universalidad de [estos] delitos [fuera] aconseja[ble]&rdquo; que sean perseguidos universalmente... Con todo, parece olvid&aacute;rsele al mismo TS que para la Ley Org&aacute;nica 1/2014, ni siquiera esta restrictiva interpretaci&oacute;n es suficiente, pues rizando el rizo lo que exige es, en general, no ya que el presunto autor&nbsp; est&eacute; en Espa&ntilde;a, sino que &ldquo;resida habitualmente en Espa&ntilde;a&rdquo;, como ya vimos. Como sobre esto nada indica el TS, a la postre cabe entender que la tesis final pudiera resumirse as&iacute;: Lo que en verdad dicen los Convenios Ginebra no es lo que todos podemos leer, sino que Espa&ntilde;a &ldquo;tendr&aacute; la obligaci&oacute;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, [&rdquo;cr&iacute;menes de guerra&ldquo;], s&oacute;lo cuando est&eacute;n en Espa&ntilde;a pero no de paso sino que solamente si residen habitualmente aqu&iacute;, y (entonces s&iacute;) deber&aacute; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin forzar tanto el cuadro para lograr el encaje de la Ley Org&aacute;nica 1/2014, en la cuesti&oacute;n general, la posici&oacute;n defendida por el TS es ciertamente una de las que han estado presentes en el debate jur&iacute;dico desde hace tiempo. En lo que nos ocupa, eso s&iacute;, la m&aacute;s restrictiva. Cabr&iacute;a abrir aqu&iacute; entonces una discusi&oacute;n sobre m&uacute;ltiples cuestiones, empezando por las reglas de interpretaci&oacute;n de un tratado internacional. No obstante, no es &eacute;ste el momento ni el lugar para ello, pero una m&iacute;nima consideraci&oacute;n al menos: En realidad, el TS s&iacute; apunta en su sentencia algunas de estas reglas interpretativas, pero omite otras y entre ellas una no menor: todo tratado internacional debe interpretarse teniendo en cuenta su objeto y fin. Lo que s&iacute; aparece, fugazmente, es alguna menci&oacute;n al objeto y fin del sistema en que descansa la persecuci&oacute;n de estos cr&iacute;menes internacionales; de hecho, afirm&oacute; el mismo TS que &ldquo;la Jurisdicci&oacute;n Universal supone que los Tribunales de un Estado deben ejercer jurisdicci&oacute;n extraterritorial sobre ciertos delitos en funci&oacute;n de su naturaleza, para evitar que los responsables puedan encontrar un lugar de refugio donde alcanzar la impunidad&rdquo;. Estoy de acuerdo. Ahora bien, debates t&eacute;cnicos al margen, la clave es que con la interpretaci&oacute;n que ha defendido de las normas en cuesti&oacute;n, el TS a donde nos ha llevado es a lo siguiente: A partir de este momento, los responsables de cr&iacute;menes que atentan contra todos nosotros tendr&aacute;n, de hecho y de Derecho, un estupendo refugio en cualquier lugar del mundo, con tal de que no vengan a Espa&ntilde;a. Perd&oacute;n, tambi&eacute;n lo tendr&aacute;n aqu&iacute; salvo que se decidan a residir habitualmente dentro de nuestras fronteras.
    </p><p class="article-text">
        Frente a esta realidad, ya se est&aacute; trabajando en la redacci&oacute;n de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Confiemos entonces en que terminemos logrando que las v&iacute;ctimas de los m&aacute;s graves internacionales, que todos los que formamos parte de la Comunidad Internacional contra la que tambi&eacute;n atentan, finalmente logremos ser amparados por la justicia espa&ntilde;ola.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Chinchón Álvarez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/sentencia-supremo-caso-tibet-couso_132_4271073.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 13 Jun 2015 19:02:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[De la sentencia del Supremo en el caso Tíbet al cierre del caso Couso]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso Couso]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Caso Sahara: ¿justicia universal sólo para españoles?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/sahara-justicia-universal_132_2718246.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Defender que ante atrocidades y crímenes internacionales como un genocidio, los tribunales españoles sólo podrían ejercer su competencia sobre la base del principio de jurisdicción universal si las víctimas son españolas, ni es verdad ni tiene ningún sentido jurídicamente hablando.</p></div><p class="article-text">
        El <a href="http://www.rightsinternationalspain.org/uploads/noticia/37c008565d943d77468c0f275052d37b25ca7bcb.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">auto del Juzgado Central de Instrucci&oacute;n 5 de la Audiencia Nacional del pasado d&iacute;a 9</a>&nbsp;ha suscitado gran n&uacute;mero de valoraciones, comentarios y reacciones. Entre ellas, las del posterior comunicado del Ministerio de Exteriores de Marruecos, en el que se subrayaba el &ldquo;asombro&rdquo; de las autoridades de aquel pa&iacute;s ante &ldquo;la in&eacute;dita decisi&oacute;n judicial espa&ntilde;ola&rdquo;. Ciertamente, deber&iacute;a causar asombro -como m&iacute;nimo- que hayan tenido que transcurrir tantas d&eacute;cadas para que dejara de ser algo desconocido, nuevo, el procesamiento de algunos de los presuntos responsables del &ldquo;ataque sistem&aacute;tico contra la poblaci&oacute;n civil saharaui por parte de las fuerzas militares y policiales marroqu&iacute;es (&hellip;) con la finalidad de destruir total o parcialmente dicho grupo de poblaci&oacute;n y para apoderarse del territorio del Sahara Occidental&rdquo;, como considera indiciariamente acreditado este Auto. Y es que baste recordar que como se detalla en la querella presentada en 2006, desde que presuntamente se cometieron aquellos cr&iacute;menes, &ldquo;Marruecos ha (&hellip;) denegado y sigue denegando de forma permanente y generalizada el derecho a la tutela judicial de las v&iacute;ctimas&rdquo;. Estamos pues ante una muy buena noticia.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, hay otro particular que temo que no ha causado similar sensaci&oacute;n de sorpresa, pero que al menos a m&iacute; me ha dejado asombrado -como m&iacute;nimo- y es al que quisiera dedicar este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        En muchas referencias en los medios de comunicaci&oacute;n, as&iacute; como en diversas declaraciones de las autoridades espa&ntilde;olas, se destacaba que este procedimiento era posible al tratarse de cr&iacute;menes cometidos contra espa&ntilde;olas. Por mejor decir, en varias ocasiones he le&iacute;do, visto y o&iacute;do que esta causa ha podido avanzar pese a la radical limitaci&oacute;n que pretendi&oacute; imponer la <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-2709" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley Org&aacute;nica 1/2014</a>&nbsp;respecto al principio de justicia universal, en tanto que las v&iacute;ctimas eran espa&ntilde;olas. En esta afirmaci&oacute;n resuena buena parte de lo que hubo que escuchar cuando se nos present&oacute; aquella infamia legislativa, y que ahora podemos resumir en algo que hace unos d&iacute;as repet&iacute;a nuestro ministro de Exteriores en una entrevista: que los tribunales espa&ntilde;oles no pueden &ldquo;aplicar la justicia en 193 pa&iacute;ses afecte o no afecte a ciudadanos espa&ntilde;oles&rdquo;. A&ntilde;ad&iacute;a el ministro que eso era &ldquo;un disparate&rdquo; y que en consecuencia &ldquo;ellos lo hab&iacute;an tenido que cambiar&rdquo;. Bien, vayamos por partes.
    </p><p class="article-text">
        Lo primero que debe quedar claro es que, tras la modificaci&oacute;n operada por la Ley Org&aacute;nica 1/2014, el art&iacute;culo 23.4 a) de la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial dispone que nuestros tribunales no pueden enjuiciar ni los cr&iacute;menes de genocidio, ni los de guerra, ni los cr&iacute;menes contra la humanidad cometidos contra espa&ntilde;oles fuera de nuestro pa&iacute;s. No tienen competencia. O mejor expresado, con la Ley Org&aacute;nica 1/2014 el legislador ha querido establecer que no la tienen. La raz&oacute;n de semejante disparate -&eacute;ste s&iacute;- no fue otra que intentar acabar con diversos procesos abiertos en Espa&ntilde;a en los que hab&iacute;a v&iacute;ctimas espa&ntilde;olas, se&ntilde;aladamente el caso T&iacute;bet. De ah&iacute; tambi&eacute;n que la Ley Org&aacute;nica 1/2014 ordenase el archivo de las causas entonces en marcha que no cumplieran con los nuevos l&iacute;mites que pretendi&oacute; imponer.
    </p><p class="article-text">
        El motivo por el que el procedimiento por el presunto genocidio cometido en el Sahara ha seguido adelante es otro. Para explicarlo debemos remontarnos a una decisi&oacute;n anterior de la Audiencia Nacional, el <a href="http://www.rightsinternationalspain.org/uploads/noticia/979445f63d9b2ad368ca19aa620b6f164cdae7e3.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Auto de 15 de abril de 2014</a>. Sin detenernos ahora en cuestiones t&eacute;cnicas, el hecho es que entonces se decidi&oacute; continuar con el proceso no porque los cr&iacute;menes se hubieran cometido contra espa&ntilde;oles, sino porque se hab&iacute;an perpetrado en un territorio que era Espa&ntilde;a. Es decir, pese a que la Ley Org&aacute;nica 1/2014 persiguiera el cierre de todas las causas por cr&iacute;menes internacionales cometidos fuera de nuestras fronteras aunque sus v&iacute;ctimas fueran nuestros compatriotas, aquello no pudo alcanzar a este procedimiento: para hacerlo, deber&iacute;a haber previsto que nuestros tribunales no podr&iacute;an enjuiciar cr&iacute;menes como el genocidio o los cr&iacute;menes contra la humanidad ni siquiera si se hubieran cometido en Espa&ntilde;a. Lo cual habr&iacute;a sido un exceso incluso para nuestros actuales legisladores.
    </p><p class="article-text">
        Aclarado lo anterior, volvamos al primer &ldquo;disparate&rdquo;, pero abramos el enfoque. Aunque el t&eacute;rmino justicia universal puede evocar algo entre la m&iacute;stica y la po&eacute;tica, su esencia es bastante sencilla de acotar: desde hace decenios se ha convenido en que existen unos cr&iacute;menes en los que adem&aacute;s de cada v&iacute;ctima individual, tambi&eacute;n lo es toda la Comunidad Internacional. De ah&iacute; que por citar un ejemplo, en 1946, en una de las primeras Resoluciones de la Asamblea General de la ONU, se afirmase que el genocidio es un &ldquo;crimen internacional&rdquo;, cuyo castigo &ldquo;es un asunto de preocupaci&oacute;n internacional&rdquo;, ya que &ldquo;conmueve la conciencia humana, causa una gran p&eacute;rdida a la humanidad [y] es contrario a la ley moral y al esp&iacute;ritu y objetivos de las Naciones Unidas&rdquo;. En consecuencia, lo que hay que preguntarse es: &iquest;qui&eacute;n deber&iacute;a entonces perseguir y enjuiciar a los responsables de este tipo de cr&iacute;menes? Si la respuesta no fuera que todos y cada uno de los tribunales de esa misma Comunidad Internacional, sino sin ir m&aacute;s lejos, los del pa&iacute;s del que fuesen nacionales sus v&iacute;ctimas individuales, convendr&iacute;a ser honestos y dejar de hablar de justicia universal. De hecho, eso no se denomina principio de justicia universal, sino de personalidad pasiva. Pero tecnicismos al margen, defender que ante atrocidades como un genocidio, ning&uacute;n tribunal tiene nada que hacer mientras &ldquo;no afecte a sus ciudadanos&rdquo; es algo m&aacute;s que jur&iacute;dicamente intragable.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de Espa&ntilde;a, ya hemos visto que adem&aacute;s es falso. Con lo que sin necesidad de acudir al poema de <a href="http://www4.ujaen.es/~apantoja/recursos/webquest/intercultu/webtour_multi/Martin%20Niemoeller.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Martin Niem&ouml;ller</a>, valga otra pregunta, en cadena: &iquest;qu&eacute; ocurre con las v&iacute;ctimas de estos cr&iacute;menes internacionales si no obtienen justicia en el pa&iacute;s donde se cometieron? &iquest;les indicamos que s&oacute;lo les quedar&iacute;a acudir a los tribunales del Estado del que son nacionales? Pero, &iquest;y si seg&uacute;n las leyes de ese pa&iacute;s esos tribunales carecen de cualquier competencia? &iquest;a qu&eacute; tribunales podr&iacute;an ir esas v&iacute;ctimas para lograr el amparo de la justicia? A ninguno, exacto.
    </p><p class="article-text">
        En este punto, uno siempre podr&iacute;a alegar que acudan a la Corte Penal Internacional, manera de escurrir el bulto muy com&uacute;n por lo dem&aacute;s. Pero cualquiera que conozca, en lo jur&iacute;dico y en lo f&aacute;ctico, esta instituci&oacute;n no podr&iacute;a tomarse tal aseveraci&oacute;n m&aacute;s que como otro disparate. De hecho, la misma norma que cre&oacute; esta Corte comienza recordando que no suyo, sino que &ldquo;es deber de todo Estado ejercer su jurisdicci&oacute;n penal contra los responsables de cr&iacute;menes internacionales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, sostener que ante cr&iacute;menes internacionales como el genocidio, nuestros tribunales s&oacute;lo podr&iacute;an ejercer su competencia sobre la base del principio de justicia universal si las v&iacute;ctimas son espa&ntilde;olas, ni es verdad ni tiene ning&uacute;n sentido. Y por volver al inicio, y al tiempo a algo que siempre parece concitar el mayor inter&eacute;s y atenci&oacute;n generales: ante el temor, el murmullo o la simple afirmaci&oacute;n de que estos procedimientos no hacen sino da&ntilde;ar las relaciones entre unos u otros pa&iacute;ses, entre Espa&ntilde;a y Marruecos en este caso, no responder&eacute; ahora m&aacute;s que con una pregunta final: &iquest;a las v&iacute;ctimas de los m&aacute;s horribles cr&iacute;menes internacionales hay que decirles que olviden sus reclamos de justicia porque las autoridades de un Estado u otro pudieran molestarse o enemistarse con nuestro pa&iacute;s? Yo, bajo ning&uacute;n concepto podr&iacute;a hacerlo. &iquest;Puedes t&uacute;?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Chinchón Álvarez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/sahara-justicia-universal_132_2718246.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Apr 2015 19:24:10 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Caso Sahara: ¿justicia universal sólo para españoles?]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Sáhara,Justicia universal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Ley de Amnistía: Marguš contra Croacia y España contra el mundo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/amnistia-crimenes-contra-la-humanidad-tribunal-europeo-de-derechos-humanos_132_4851345.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        El 27 de mayo se hizo p&uacute;blica la decisi&oacute;n de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el <a href="http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-144276#%7B%22itemid%22:%5B%22001-144276%22%5D%7D" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>caso Margu&scaron; contra Croacia</em></a>. Sin ser &eacute;ste el momento de entrar en los detalles de esta causa, valga se&ntilde;alar que en ella el TEDH hizo frente a la valoraci&oacute;n general que para el Derecho internacional merecen las leyes de amnist&iacute;a. Por mejor decir, de las 58 p&aacute;ginas de esta sentencia, cerca de 25 recogen una parte de la -por lo dem&aacute;s muy abundante- pr&aacute;ctica internacional a este respecto. 
    </p><p class="article-text">
        A su luz, ya en la <a href="http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx#%7B%22itemid%22:%5B%22001-114487%22%5D%7D" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sentencia de Sala de 13 de noviembre de 2012</a> se hab&iacute;a concluido que desde hace d&eacute;cadas existe una clara y constante tendencia que determina que la concesi&oacute;n de amnist&iacute;as generales respecto de cr&iacute;menes internacionales -cr&iacute;menes de lesa humanidad, cr&iacute;menes de guerra, etc.- est&aacute; prohibida por el Derecho internacional. En concreto, se dijo entonces, lo anterior se extra&iacute;a de las normas consuetudinarias de Derecho internacional humanitario, los tratados de derechos humanos, as&iacute; como las decisiones de tribunales internacionales y regionales y de la pr&aacute;ctica de los Estados (p&aacute;rrafo 74). 
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, en su sentencia la Gran Sala a&ntilde;adi&oacute; a todo ello algunas consideraciones que merecen destacarse: De un lado, sostuvo que la misma jurisprudencia anterior del TEDH permit&iacute;a concluir que la concesi&oacute;n de amnist&iacute;as respeto al asesinato y maltrato de civiles es contraria a las obligaciones contenidas en los art&iacute;culos 2 y 3 del Convenio Europeo para la protecci&oacute;n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; en tanto que ese tipo de leyes impiden u obstaculizan la investigaci&oacute;n, y necesariamente conllevan la impunidad de los responsables (p&aacute;rrafo 127). Del otro lado, subray&oacute; la obligaci&oacute;n un&aacute;nimemente reconocida de los Estados de procesar y castigar a los responsables de las m&aacute;s graves violaciones a los derechos humanos; y a su tenor, la general y desde hace lustros creciente orientaci&oacute;n internacional a considerar, en consecuencia, a las amnist&iacute;as como jur&iacute;dicamente inaceptables (p&aacute;rrafo 139).
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, ciertamente aqu&iacute; podr&iacute;an plantearse algunas discusiones t&eacute;cnicas de orden temporal, pero lo que me interesa destacar es otra cuesti&oacute;n. Junto a todo lo que he resumido, la Gran Sala apunt&oacute; algo que con sinceridad no s&eacute; si trae ecos de la confusa f&oacute;rmula que utiliz&oacute; la Comisi&oacute;n Europea de Derechos Humanos all&aacute; por 1991 en el <em>caso </em><em>Dujardin y otros contra Francia</em>, o es m&aacute;s probable que responda a algo de lo mantenido en este <em>caso Margu&scaron;</em><strong> </strong>por, se dice, un &ldquo;grupo de acad&eacute;micos&rdquo; asociados con la <em>Middlesex University London</em> -a los que de inmediato volveremos. El hecho es que la Gran Sala literalmente agreg&oacute; a lo anterior que &ldquo;incluso si se aceptara que las amnist&iacute;as son posibles cuando hay algunas circunstancias particulares, como un proceso de reconciliaci&oacute;n y/o una forma de compensaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas&rdquo;, ello no se daba en esta causa (p&aacute;rrafo 139). 
    </p><p class="article-text">
        El enunciado en forma de una suerte de mera hip&oacute;tesis reduce la potencial perplejidad que podr&iacute;an causar estas valoraciones, pues en caso contrario ser&iacute;a imposible no preguntar -no s&eacute; si antes o despu&eacute;s de pellizcarse- algo como: perd&oacute;n, pero &iquest;circunstancias particulares que hagan posible que un Estado decida unilateralmente no investigar ni perseguir los m&aacute;s graves cr&iacute;menes internacionales, como es su obligaci&oacute;n internacional? &iquest;Cu&aacute;les y c&oacute;mo? &iquest;V&iacute;a invocar algo llamado &ldquo;un proceso de reconciliaci&oacute;n&rdquo; para hacer jur&iacute;dicamente aceptable que un Estado disponga de algo que no es suyo: los derechos a la justicia y la verdad de esas v&iacute;ctimas?  
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, la realidad es que fue en la intervenci&oacute;n que ante la Gran Sala realiz&oacute; aquel &ldquo;grupo de acad&eacute;micos&rdquo; que ya mencion&eacute; donde de manera expresa se mantuvo, nada m&aacute;s ni nada menos, que aunque una amnist&iacute;a pudiera suponer la impunidad para los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, y el correspondiente menoscabo de los derechos de sus v&iacute;ctimas, importantes razones pol&iacute;ticas permit&iacute;an afirmar que era posible conceder una amnist&iacute;a general para acabar con, por ejemplo, una dictadura violenta y/o lograr la reconciliaci&oacute;n (p&aacute;rrafos 112 y 113). Tesis -ni qu&eacute; decir tengo que no jur&iacute;dica- que mantuvieron aportando como ejemplo primero, adivinen&hellip;, justo: lo afirmado singularmente por nuestro Tribunal Supremo en la causa contra el juez Garz&oacute;n -que, aunque ya ven&iacute;a de atr&aacute;s, desde entonces y hasta la fecha ha sido replicado sin fin. Esto es, ya sabemos: todo aquello de que la ley de amnist&iacute;a espa&ntilde;ola no es una norma de impunidad (m&aacute;s) al uso, sino que &ldquo;tuvo un evidente sentido de reconciliaci&oacute;n&rdquo;, que &ldquo;en ning&uacute;n caso fue una ley aprobada por los vencedores (&hellip;) para encubrir sus propios cr&iacute;menes&rdquo;, y que &ldquo;fue consecuencia de una clara y patente reivindicaci&oacute;n de las fuerzas pol&iacute;ticas ideol&oacute;gicamente contrarias al franquismo&rdquo;. En fin, cuestiones que no es momento de volver a discutir, pero que como se quiera, tienen un peso, incidencia o relevancia jur&iacute;dicas-internacionales completamente nulas.
    </p><p class="article-text">
        Dicho en otras palabras, lo que desde hace a&ntilde;os, <a href="http://www.rightsinternationalspain.org/es/areas/1/crimenes-internacionales/1/justicia-transicional-en-espana/publicaciones" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">muchos venimos defendiendo y combatiendo</a>; lo que ya hace m&aacute;s de media d&eacute;cada apunt&oacute; el <a href="http://www.google.es/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=2&amp;ved=0CDoQFjAB&amp;url=http%3A%2F%2Fwww2.ohchr.org%2Fenglish%2Fbodies%2Fhrc%2Fdocs%2FCCPR.C.ESP.CO.5_sp.doc&amp;ei=LPGFU8bTLIeX1AWNqIGACw&amp;usg=AFQjCNHKOIj3SkqYezhl-4kMBk32ac1dzQ&amp;bvm=bv.67720277,d.d2k&amp;cad=" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comit&eacute; de Derechos Humanos</a>; lo que poco despu&eacute;s se&ntilde;al&oacute; el <a href="http://www.google.es/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=3&amp;ved=0CD8QFjAC&amp;url=http%3A%2F%2Fwww20.gencat.cat%2Fdocs%2Finterior%2FComite%20d%C3%88tica%20de%20la%20Policia%20de%20Catalunya%2FNormativa%20i%20Jurisprudencia%2FTextos%20in" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comit&eacute; contra la Tortura;</a> lo que de manera expresa y directa tuvieron que reiterar hace pocos meses el <a href="http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=13800&amp;LangID=S" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias</a>, el <a href="http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CED%2fC%2fESP%2fCO%2f1&amp;Lang=en" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comit&eacute; contra la Desaparici&oacute;n Forzada</a> y el <a href="http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=14216&amp;LangID=S" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Relator Especial para la promoci&oacute;n de la verdad, la justicia, la reparaci&oacute;n y las garant&iacute;as de no repetici&oacute;n</a> de las Naciones Unidas. Y lo que de manera indirecta, ya antes pero tambi&eacute;n ahora, recuerda la Gran Sala del TEDH: Que la generalizada posici&oacute;n oficial en Espa&ntilde;a respecto a la ley de amnist&iacute;a de 1977 es, en suma, jur&iacute;dicamente insostenible. 
    </p><p class="article-text">
        La &uacute;nica duda ya es que no s&eacute; si llegue antes el d&iacute;a en que el mundo entero se d&eacute; cuenta de que est&aacute; equivocado, o el momento en que logremos que nuestras autoridades entiendan y asuman que una amnist&iacute;a no puede impedir, de plano y sin m&aacute;s, la investigaci&oacute;n de los m&aacute;s graves cr&iacute;menes de derecho internacional: la aprobase quien la aprobase, invocando lo que se quiera y por los motivos que fuera, se digan o se oculten.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Chinchón Álvarez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/amnistia-crimenes-contra-la-humanidad-tribunal-europeo-de-derechos-humanos_132_4851345.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 29 May 2014 18:46:26 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La Ley de Amnistía: Marguš contra Croacia y España contra el mundo]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Amnistía,Crímenes contra la humanidad,Tribunal Europeo de Derechos Humanos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Profesorado universitario: de la “carrera académica equilibrada y coherente” a la tasa de despilfarro]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/profesorado-universitario-equilibrada-coherente-despilfarro_1_5030575.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1bfce938-4caa-4b25-af3f-180429cbf39d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Profesorado universitario: de la “carrera académica equilibrada y coherente” a la tasa de despilfarro"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Una importante cantidad de recursos públicos ha sido invertida durante años en formar a nuestro profesorado universitario</p></div><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Ahora, seg&uacute;n <a href="http://www.eldiario.es/autores/javier_chinchon_alvarez/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Javier Chinch&oacute;n</a>, hemos establecido una tasa de reposici&oacute;n del 10% para &ldquo;racionalizar el gasto p&uacute;blico&rdquo;, que hace que muchos de los profesores formados no tengan m&aacute;s destino que el desempleo</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        En las &uacute;ltimas semanas han aparecido en los medios de comunicaci&oacute;n diversas noticias en torno a la necesidad de dotar de <a href="http://www.europapress.es/sociedad/educacion/noticia-educacion-propone-universidades-puedan-tomar-decisiones-personal-margen-ofertas-publicas-empleo-20131211203631.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;mayor flexibilidad a las universidades a la hora de reponer personal, incorporarlo o mantenerlo&rdquo;</a>. No es preciso apuntar nada respecto a c&oacute;mo se ha traducido en la pr&aacute;ctica de estos &uacute;ltimos a&ntilde;os el t&eacute;rmino &ldquo;flexibilizar&rdquo; en tantos y tantos &aacute;mbitos, pero en este caso a lo que aparentemente se refiere es a tratar de <a href="http://www.europapress.es/sociedad/noticia-rectores-supeditan-reforma-profunda-universidad-pacto-estado-20140107124409.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;acabar con las restricciones en la convocatoria de plazas de profesores en las universidades, cuya tasa de reposici&oacute;n se mantiene en el 10 por ciento&rdquo;</a>. 
    </p><p class="article-text">
        La pertinencia de tal medida puede, sin duda, abordarse desde m&uacute;ltiples puntos de vista; con el debate general siempre de fondo respecto a la valoraci&oacute;n de los efectos que ha tenido la consiguiente y constante reducci&oacute;n del profesorado universitario en los &uacute;ltimos a&ntilde;os. No obstante, en lo que vendr&aacute; quisiera centrarme en un aspecto m&aacute;s espec&iacute;fico, que en mi opini&oacute;n transforma la &ldquo;pertinencia&rdquo; en absoluta necesidad, salvo que queramos apostar o seguir apostando por el m&aacute;s absurdo despilfarro de los recursos de todos.
    </p><p class="article-text">
        Tratar de explicar qu&eacute; y c&oacute;mo ha sido y es lo que generalmente se ha conocido como la &ldquo;carrera del profesor universitario&rdquo; es una tarea imposible aqu&iacute; y ahora. Pero s&iacute; podemos referir brevemente lo que la Ley Org&aacute;nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) estableci&oacute; al efecto, y que la posterior Ley Org&aacute;nica 4/2007, de 12 de abril, no modific&oacute; sustancialmente. 
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, en la Exposici&oacute;n de Motivos de aquella ley se caracteriz&oacute; el nuevo sistema como uno &ldquo;de selecci&oacute;n m&aacute;s abierto, competitivo y transparente [...] [con] el desarrollo de una carrera acad&eacute;mica equilibrada y coherente, mediante la creaci&oacute;n de nuevas figuras contractuales y la introducci&oacute;n de incentivos&rdquo;; todo ello, sobre la base de un &ldquo;procedimiento de selecci&oacute;n de un alto nivel de transparencia y rigor mediante el requisito de la evaluaci&oacute;n externa de la actividad previa de los candidatos&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        De este modo, lo que en alguna ocasi&oacute;n se ha denominado como el &ldquo;itinerario LOU&rdquo; marcar&iacute;a un camino cuyos pasos fundamentales llevar&iacute;an, sobre el papel, desde la figura de Profesor Ayudante (PA) hasta la de Catedr&aacute;tico (CU), mediante la superaci&oacute;n de las preceptivas &ldquo;evaluaciones externas&rdquo; ante la Agencia estatal (ANECA) o auton&oacute;mica correspondiente. En concreto, el &ldquo;itinerario&rdquo; ser&iacute;a entonces algo as&iacute;: 1) PA, 2) Profesor Ayudante Doctor (PAD), 3) Profesor Contratado Doctor (PCD), 4) Profesor Titular (TU) y 5) CU.
    </p><p class="article-text">
        Sin poder entrar ahora en d&oacute;nde y c&oacute;mo encajar&iacute;an las restantes figuras que existen en nuestro sistema, es importante destacar que s&oacute;lo las figuras de PCD, TU y CU tienen car&aacute;cter permanente o indefinido (la primera con vinculaci&oacute;n laboral, los TU y CU como funcionarios). De su lado, las figuras de PA y PAD son de naturaleza (laboral) no permanente o temporal; esto es, en concreto, s&oacute;lo se puede ser &ndash;ya PA, ya PAD&ndash; un m&aacute;ximo de cinco a&ntilde;os, y como dice el art. 50 de la LOU: &ldquo;en cualquier caso, el tiempo total de duraci&oacute;n conjunta entre [PA y PAD], en la misma o distinta universidad, no podr&aacute; exceder de ocho a&ntilde;os&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A partir de lo anterior, con car&aacute;cter general y en mi opini&oacute;n, semejante itinerario tendr&iacute;a sentido como &ldquo;una carrera acad&eacute;mica equilibrada y coherente&rdquo; si seg&uacute;n se acreditase el trabajo y m&eacute;ritos suficientes para superar las distintas evaluaciones externas ante la ANECA u &oacute;rgano an&aacute;logo, el profesorado fuese pasando de una figura docente a otra; transformando, si se quiere, su vinculaci&oacute;n/condici&oacute;n seg&uacute;n fuese obteniendo la acreditaci&oacute;n/habilitaci&oacute;n externa precisa(s). Sobre esto hay opiniones distintas, pero en cualquier caso, el hecho es que la realidad general, y sobre todo en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, ha sido bien diferente.
    </p><p class="article-text">
        Resumiendo, podr&iacute;amos condensar lo realmente exigido para ir progresando en la &ldquo;carrera&rdquo; establecida por la LOU en tres puntos: 
    </p><p class="article-text">
        1. Reunir los m&eacute;ritos suficientes para superar la evaluaci&oacute;n externa requerida para cada figura a partir de la de PA.
    </p><p class="article-text">
        2. Que una vez conseguido, se convoque una plaza de esa figura docente (en el caso de los PA y PAD, desde hace a&ntilde;os y en general, previo agotamiento del tiempo m&aacute;ximo de sus contratos).
    </p><p class="article-text">
        3. Presentarse a ella y ser el candidato ganador.
    </p><p class="article-text">
         En consecuencia, la oportuna exigencia de constante trabajo del profesor universitario habr&iacute;a de coincidir con la posibilidad de convocar una plaza para la figura para la que se fuesen acreditando m&eacute;ritos suficientes, pues sin ello, todo el sistema no pasar&iacute;a de ser una triste y frustrante reedici&oacute;n del cuento de la lechera. 
    </p><p class="article-text">
        Pero a lo triste y frustrante, en lo general, hay que agregar tambi&eacute;n el dato que hemos destacado antes: la existencia de una limitaci&oacute;n temporal m&aacute;xima para las figuras de PA y PAD. En estos casos entonces, si el docente ha trabajado demostrando m&eacute;ritos suficientes para, por ejemplo, ser evaluado positivamente como PCD o TU, pero dentro de la &ldquo;tasa de reposici&oacute;n del 10%&rdquo; &ndash;sin ir m&aacute;s lejos&ndash;, no se puede convocar una plaza de esa categor&iacute;a, cumplido el tiempo m&aacute;ximo de su contrato el siguiente destino de su &ldquo;carrera&rdquo; es&hellip; su final.
    </p><p class="article-text">
        Es evidente que este desenlace tiene unas consecuencias individuales, en lo personal y en lo profesional, dram&aacute;ticas; pero no lo son menores para todos. Por aportar una sola: en la formaci&oacute;n de nuestro profesorado, todos hemos invertido una importante cuant&iacute;a de recursos que, sin irnos demasiado atr&aacute;s, han permitido que, por resumir un caso t&iacute;pico, esa persona: 1) estudiase su Licenciatura o Grado; 2) realizara sus estudios de doctorado; 3) adem&aacute;s, le hemos pagado todos un sueldo como PA durante, como m&aacute;ximo, cinco a&ntilde;os; 4) junto a ello, todos le hemos pagado un sueldo como PAD durante los siguientes a&ntilde;os hasta llegar al tope de ocho. 
    </p><p class="article-text">
        Y tras todo ello, haya trabajado lo que haya trabajado esa persona para devolvernos todo lo que se invirti&oacute; en ella, aunque haya cumplido con todas y cada una de las exigencias del sistema y acreditado ante una o todas las agencias de evaluaci&oacute;n externa su trabajo continuo y constante, lo que hacemos con ella es mandarla a su casa.
    </p><p class="article-text">
        En menos palabras y volviendo al comienzo: durante a&ntilde;os y a&ntilde;os invertimos una importante cantidad de recursos p&uacute;blicos en formar a nuestro profesorado, para luego establecer una tasa de reposici&oacute;n del 10% para &ldquo;racionalizar el gasto p&uacute;blico&rdquo;, que lo que hace es que muchos de esos profesores no tengan m&aacute;s destino que el desempleo o el limbo: pues hayan hecho o hagan lo que hagan, sus contratos acaban y no es posible ni prorrogarlos ni que se convoque ninguna otra plaza a la que puedan optar. Un sistema, en fin, demencial por decir lo menos.
    </p><p class="article-text">
        De este modo, y como m&iacute;nimo desde la perspectiva que hemos expuesto, &ldquo;acabar con las restricciones en la convocatoria de plazas de profesores en las universidades&rdquo; puede traducirse en: terminar con el despilfarro totalmente irracional de los recursos que todos, durante a&ntilde;os, hemos invertido en nuestros profesores. &Uacute;ltimamente se dice que se est&aacute;n buscando &ldquo;soluciones creativas&rdquo; para hacerlo; confiemos, por el bien de todos, en que as&iacute; sea.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Chinchón Álvarez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/profesorado-universitario-equilibrada-coherente-despilfarro_1_5030575.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 10 Feb 2014 19:30:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Profesorado universitario: de la “carrera académica equilibrada y coherente” a la tasa de despilfarro]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Nueva reforma de la jurisdicción universal 'made in Spain']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/jurisdiccion-universal-crimenes-contra-la-humanidad-derechos-humanos_132_5054231.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Los autores, miembros de Rights International Spain, analizan la propuesta de reforma de la jurisdicción universal planteada por el Partido Popular</p></div><p class="article-text">
        El pasado octubre, la Audiencia Nacional estimaba el recurso de apelaci&oacute;n presentado por los querellantes en el <a href="http://ris.hrahead.org/casos_/otros-casos-de-interes/jurisdiccion-universal/casogenocidiotibet" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">asunto T&iacute;bet,</a> y as&iacute; ordenaba tener por ampliada la querella por supuesto delito de genocidio respecto de Hu Jintao, expresidente de la Rep&uacute;blica Popular China. 
    </p><p class="article-text">
        En noviembre, la Audiencia resolv&iacute;a librar comisi&oacute;n rogatoria a las autoridades chinas con el fin de notificar la querella a Hu Jintao. Adem&aacute;s, volv&iacute;a a estimar otro recurso de los querellantes, dando luz verde a la solicitud de &oacute;rdenes de busca y captura frente a los querellados iniciales (entre ellos, Jiang Zemin, expresidente de China y secretario del Partido Comunista Chino).
    </p><p class="article-text">
        Inmediatamente se reactivaron las protestas de las autoridades chinas, acompa&ntilde;adas de la advertencia de que esperaban que no se hiciera nada que da&ntilde;ase <a href="http://www.eldiario.es/politica/China-malestar-espanola-arresto-antiguos_0_198780180.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;la relaci&oacute;n entre China y Espa&ntilde;a&rdquo;</a>. Al d&iacute;a siguiente recog&iacute;an algunos medios que nuestras autoridades hab&iacute;an respondido que <a href="http://politica.elpais.com/politica/2013/11/21/actualidad/1385067338_384397.htmll" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;en Espa&ntilde;a hay divisi&oacute;n de poderes y el Ejecutivo no puede interferir en decisiones judiciales&rdquo;</a>. Para a rengl&oacute;n seguido, y sin sonrojo aparente, avanzar que, en consecuencia, se estaba ya barajando reformar la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial (LOPJ), para <a href="http://politica.elpais.com/politica/2013/11/21/actualidad/1385067338_384397.htmll" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;limitar el alcance de la jurisdicci&oacute;n universal&rdquo;</a>. Aquella suerte de aviso fue adquiriendo <a href="http://politica.elpais.com/politica/2013/12/15/actualidad/1387130940_131381.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">entidad plena en las semanas siguientes</a>.
    </p><p class="article-text">
        Lamentablemente (casi), nada nuevo. Sin poder detenernos en la <a href="https://www.academia.edu/5646517/Chinchon_Alvarez_Javier_2009_A_proposito_del_proceso_de_reforma_del_articulo_23.4_de_la_Ley_Organica_del_Poder_Judicial_mayo-noviembre_de_2009_De_los_motivos_a_las_consecuencias_para_el_principio_de_jurisdiccion_universal._" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">anterior reforma que padecimos en 2009</a>, todos recordamos c&oacute;mo poco antes de iniciarse formalmente, la entonces ministra de Asuntos Exteriores de Israel, Tzipi Livni, declaraba p&uacute;blicamente que el ministro Moratinos le hab&iacute;a prometido que se modificar&iacute;a la ley para evitar el enjuiciamiento de militares israel&iacute;es por su supuesta responsabilidad en el <a href="http://ris.hrahead.org/casos_/otros-casos-de-interes/jurisdiccion-universal/bombardeo-al-daraj-gaza" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">bombardeo del barrio Al-Daraj de Gaza.</a> 
    </p><p class="article-text">
        Tan satisfechos como la se&ntilde;ora Livni debieron de quedar las autoridades de otros pa&iacute;ses, China tambi&eacute;n entre ellos, cuando de la mano del PSOE y el PP en octubre de aquel a&ntilde;o qued&oacute; aprobada dicha reforma. M&aacute;s aun cuando en su virtud se fueron archivando diversas causas en la Audiencia Nacional, aunque no todas (todav&iacute;a).
    </p><p class="article-text">
        El 17 de enero pasamos de los avisos y rumores al hecho consumado. As&iacute;, se conoci&oacute; que aquel d&iacute;a el Grupo Parlamentario Popular hab&iacute;a registrado la <a href="https://drive.google.com/file/d/0Bycq2q12Q5BEYUF5S1U4UzF4RjA/edit?usp=sharing" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Proposici&oacute;n de Ley de modificaci&oacute;n de la LOPJ, relativa a la jurisdicci&oacute;n universal</a>. En su Exposici&oacute;n de Motivos pudimos leer entonces que ello se hac&iacute;a porque, &ldquo;cuatro a&ntilde;os&rdquo; despu&eacute;s de la anterior reforma, &ldquo;la realidad ha demostrado que hoy en d&iacute;a la jurisdicci&oacute;n universal no puede concebirse sino desde los l&iacute;mites y exigencias propias del Derecho internacional&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Nada se dice respecto a cu&aacute;l es esa &ldquo;realidad&rdquo;, ni se explica c&oacute;mo es posible entonces que antes la jurisdicci&oacute;n universal se concibiera y aplicase fuera de esos &ldquo;l&iacute;mites y exigencias&rdquo;. Pero s&iacute; se a&ntilde;ade que dicha jurisdicci&oacute;n &ldquo;debe venir legitimada y justificada por la existencia de un tratado internacional que lo prevea o autorice, el consenso de la Comunidad Internacional&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Esta &uacute;ltima frase dar&iacute;a para mucho, pero qued&eacute;monos con eso del &ldquo;consenso de la Comunidad Internacional&rdquo;. Al respecto, valga recordar que &eacute;ste qued&oacute; plasmado precisamente en, por ejemplo, un instrumento que se cita expresamente en la Exposici&oacute;n de Motivos: el Estatuto de la Corte Penal Internacional. 
    </p><p class="article-text">
        Su Pre&aacute;mbulo afirma que &ldquo;los cr&iacute;menes m&aacute;s graves de trascendencia para la Comunidad Internacional en su conjunto <strong>no deben quedar sin castigo</strong> y que, a tal fin, hay que <strong>adoptar medidas en el plano nacional</strong> e intensificar la cooperaci&oacute;n internacional para asegurar que sean <strong>efectivamente sometidos a la acci&oacute;n de la justicia</strong>&rdquo;; as&iacute; como que &ldquo;es <strong>deber de todo Estado ejercer su jurisdicci&oacute;n penal</strong> contra los responsables de cr&iacute;menes internacionales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, Espa&ntilde;a, ciertamente, es parte de los principales tratados internacionales de derechos humanos y de Derecho humanitario. Aqu&iacute; no podemos citarlos todos, ni compararlos con todas las disposiciones de la Proposici&oacute;n de Ley. Pero al menos refiramos un ejemplo sencillo, como lo es lo previsto en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.
    </p><p class="article-text">
         En concreto, recoge el texto com&uacute;n a los arts. 49 del primer Convenio, 50 del segundo, 129 del tercero y 146 del cuarto que &ldquo;cada una de las Partes Contratantes <strong>tendr&aacute; la obligaci&oacute;n</strong> de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves [&rdquo;cr&iacute;menes de guerra&ldquo;], y deber&aacute; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, <strong>sea cual fuere su nacionalidad</strong>&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Bien, pues seg&uacute;n la modificaci&oacute;n propuesta, en el caso de los tribunales espa&ntilde;oles esto no ser&aacute; as&iacute;, ya que se se&ntilde;ala que <strong>s&oacute;lo ser&aacute;n competentes</strong> si el presunto criminal es un espa&ntilde;ol o un ciudadano extranjero que resida habitualmente en Espa&ntilde;a, o un extranjero que se encontrase en nuestro pa&iacute;s y cuya extradici&oacute;n hubiera sido denegada por las autoridades espa&ntilde;olas.
    </p><p class="article-text">
        Una casualidad debe de ser que la Proposici&oacute;n de Ley exija tambi&eacute;n que, para que los tribunales espa&ntilde;oles puedan ejercer la jurisdicci&oacute;n universal respecto del delito de genocidio, tampoco sea ya suficiente con que la v&iacute;ctima fuera espa&ntilde;ola. Como casual ha de ser tambi&eacute;n que respecto del delito de tortura se exija lo mismo o que la v&iacute;ctima tuviera nacionalidad espa&ntilde;ola en el momento de comisi&oacute;n de los hechos y que el presunto responsable se encuentre en Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
         &iquest;Tendr&aacute; todo esto algo que ver con que en la Audiencia Nacional se encuentran abiertos procesos que no cumplir&iacute;an estas nuevas exigencias, contra, ya dijimos, supuestos responsables de genocidio chinos o, por ejemplo, contra varios funcionarios estadounidenses acusados de la <a href="http://ris.hrahead.org/casos_/otros-casos-de-interes/jurisdiccion-universal/casosobreelentramadojuridicodeguantanamo" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">autor&iacute;a intelectual de la base jur&iacute;dica que permiti&oacute; instaurar un plan sistem&aacute;tico de torturas y trato cruel con los detenidos en la base de Guant&aacute;namo</a>? 
    </p><p class="article-text">
        Con leer la Disposici&oacute;n Transitoria &Uacute;nica, tenemos una respuesta m&aacute;s que probable: <strong>&ldquo;Las</strong> <strong>causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitaci&oacute;n por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedar&aacute;n sobrese&iacute;das</strong> hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella&rdquo;. En menos palabras, carpetazo para todos estos procesos que siguen abiertos.
    </p><p class="article-text">
        No menos preocupante es el propuesto como nuevo apartado 6 del art. 23.4 de la LOPJ, que dice as&iacute;: &ldquo;los delitos a los que se refieren los apartados 3 y 4 <strong>solamente ser&aacute;n perseguibles en Espa&ntilde;a previa interposici&oacute;n de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal</strong>&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Es decir, ya no cabr&aacute; la acci&oacute;n popular ejercida por la sociedad civil. Se restringe as&iacute; el derecho previsto en nuestra Constituci&oacute;n para la defensa de intereses colectivos leg&iacute;timos y que ha sido esencial en la lucha contra la impunidad. Sin olvidar, por otro lado, que el Ministerio Fiscal, como regla general, se ha opuesto siempre a la apertura de este tipo de casos. 
    </p><p class="article-text">
        Una casualidad ser&aacute; tambi&eacute;n que estos dos aspectos (restricci&oacute;n de la acci&oacute;n popular y principio de oportunidad del Ministerio Fiscal para ejercer o no la acci&oacute;n penal) formaban parte de la <a href="http://www.eldiario.es/contrapoder/reforma_de_la_justicia-proceso_penal-Estado_de_derecho-acusacion_popular_6_218788139.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">reforma en ciernes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal</a>. Sobre todo recordando que dicha reforma va muy despacio y se est&aacute; encontrando con la oposici&oacute;n tanto de fiscales como de jueces. Y ahora aparece aqu&iacute;, en una reforma expr&eacute;s y ad hoc de la LOPJ.
    </p><p class="article-text">
        En fin, la afirmaci&oacute;n de que esta Proposici&oacute;n de Ley de reforma se justifica en la general necesidad de atender a &ldquo;los l&iacute;mites y exigencias propias del Derecho internacional&rdquo; es <strong>absolutamente insostenible</strong>. Si el Grupo Parlamentario Popular quiere modificar el principio de jurisdicci&oacute;n universal, debe explicar por qu&eacute;, para qu&eacute; y tambi&eacute;n y, sobre todo, para contentar a qui&eacute;n, sin subterfugios, llamando a las cosas por su nombre, sin tapujos; y muy especialmente, sin tratar a los ciudadanos como menores de edad. En suma, como se supone que ha de hacerse en una democracia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Lydia Vicente Márquez, Javier Chinchón Álvarez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/jurisdiccion-universal-crimenes-contra-la-humanidad-derechos-humanos_132_5054231.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 27 Jan 2014 19:39:28 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Nueva reforma de la jurisdicción universal 'made in Spain']]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Crímenes contra la humanidad,Derechos Humanos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las desapariciones forzadas del franquismo frente a las obligaciones internacionales de España]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/despariciones-franquismo-obligaciones-internacionales-espana_1_5167538.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8e624597-79e5-4e52-aa5b-482859144f09_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las desapariciones forzadas del franquismo frente a las obligaciones internacionales de España"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El pasado septiembre el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de la ONU concluyó que España seguía ignorando sus obligaciones internacionales en esta materia</p><p class="subtitle">Hoy resolverá el Comité contra la Desaparición Forzada que dictaminará, seguramente, en un sentido similar a como lo hizo el Grupo en septiembre</p></div><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><a href="http://www.eldiario.es/autores/javier_chinchon_alvarez/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Javier Chinch&oacute;n</a> y <a href="http://www.eldiario.es/autores/lydia_vicente_marquez/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Lydia Vicente</a>, miembros de <a href="http://rightsinternationalspain.org/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia"><strong>Rights International Spain</strong></a>, analizan la postura del Gobierno espa&ntilde;ol que ha cuestionado la competencia de dicho Comit&eacute; respecto de las desapariciones forzadas anteriores a la entrada en vigor de la Convenci&oacute;n (23/12/2010)</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Durante los &uacute;ltimos meses se han intensificado los controles internacionales respecto a las obligaciones espa&ntilde;olas en materia de investigaci&oacute;n de desapariciones forzadas. 
    </p><p class="article-text">
        Por una parte, en el mes de septiembre concluy&oacute; la visita a Espa&ntilde;a del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de la ONU, cuyo objeto formal b&aacute;sico fue &ldquo;seguir el progreso de [Espa&ntilde;a] en cumplir con sus obligaciones derivadas de la <a href="http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/%252528symbol%252529/a.res.47.133.sp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n [sobre la protecci&oacute;n de todas las personas contra las desapariciones forzadas]</a>&rdquo;. Por otra, estos d&iacute;as se reun&iacute;a el Comit&eacute; contra la Desaparici&oacute;n Forzada para llevar a cabo la fase final del examen a Espa&ntilde;a sobre las medidas adoptadas para cumplir con las obligaciones derivadas de la <a href="http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Convenci&oacute;n Internacional para la protecci&oacute;n de todas las personas contra las desapariciones forzadas</a>.
    </p><p class="article-text">
        Estos textos, si bien no son id&eacute;nticos ni intercambiables, s&iacute; coinciden plenamente en cuanto a su objeto y fin: ambos contienen la clara decisi&oacute;n y compromiso de &ldquo;prevenir las desapariciones forzadas y luchar contra la impunidad en lo que respecta al delito de desaparici&oacute;n forzada, [asegurar] el derecho de toda persona a no ser sometida a una desaparici&oacute;n forzada y el derecho de las v&iacute;ctimas a la justicia y a la reparaci&oacute;n [y] a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparici&oacute;n forzada y la suerte de la persona desaparecida&rdquo;. Asimismo, ambos est&aacute;n llamados a cumplir su misi&oacute;n guiados por una &ldquo;estrecha y coordinada cooperaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En sus <a href="http://www.ohchr.org/sp/newsevents/pages/displaynews.aspx?newsid=13800&amp;langid=s" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Observaciones Preliminares del pasado 30 de septiembre</a>, el Grupo concluy&oacute; que Espa&ntilde;a hab&iacute;a ignorado, y segu&iacute;a ignorando, sus obligaciones internacionales en esta materia. Puso especial &eacute;nfasis en se&ntilde;alar que la b&uacute;squeda de desaparecidos &ldquo;no puede ser una tarea o iniciativa de los familiares sino una obligaci&oacute;n del Estado, [de hecho] parte de una pol&iacute;tica de Estado&rdquo;. En materia de derecho a la justicia, comprob&oacute; y concluy&oacute; que &ldquo;la combinaci&oacute;n de un marco legislativo deficiente, una judicatura que no ha interpretado la ley a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, fiscales que no han impulsado las investigaciones y la presencia de una Ley de Amnist&iacute;a han creado un patr&oacute;n de impunidad para los casos de desapariciones forzadas ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, el Grupo determin&oacute; que la combinaci&oacute;n de argumentos utilizados para no llevar a cabo investigaciones penales (la prescripci&oacute;n, la muerte o el desconocimiento de los presuntos responsables, el hecho de que el car&aacute;cter continuado de las desapariciones es una ficci&oacute;n jur&iacute;dica inaceptable y la aplicaci&oacute;n de la Ley de Amnist&iacute;a) &ldquo;es contraria a los principios que emergen de las obligaciones internacionales de Espa&ntilde;a, incluida la Declaraci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, el Comit&eacute; finalizar&aacute; hoy, viernes, su dictamen, que es de esperar concluya en un sentido similar a como lo hizo el Grupo en septiembre. Es m&aacute;s, ante la realidad en nuestro pa&iacute;s y la actitud y comportamiento de nuestro Estado, ninguna otra cosa, tristemente, cabe esperar.
    </p><p class="article-text">
        Pero hay dos preguntas importantes que el Comit&eacute; realiz&oacute; al Estado espa&ntilde;ol dentro del proceso de examen que, por cierto, &eacute;ste se neg&oacute; en primera instancia a responder y que ser&aacute; interesante saber c&oacute;mo valora finalmente el Comit&eacute;. 
    </p><p class="article-text">
        Las preguntas eran:
    </p><p class="article-text">
         1.- C&oacute;mo <a href="http://www.ohchr.org/documents/hrbodies/ced/session5/ced-c-esp-q-1_sp.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;se llevaron adelante las investigaciones [relativas a denuncias sobre desaparici&oacute;n forzada]</a>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        2.- <a href="http://www.ohchr.org/documents/hrbodies/ced/session5/ced-c-esp-q-1_sp.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;Qu&eacute; medidas lleva adelante actualmente [Espa&ntilde;a] para la asistencia de los familiares de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el r&eacute;gimen de Franco en la b&uacute;squeda e identificaci&oacute;n de los restos de sus seres queridos</a>&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Cuando finalmente el 23 de octubre Espa&ntilde;a se avino a contestar, sus respuestas fueron:
    </p><p class="article-text">
         Sobre la primera pregunta, que &ldquo;se est&aacute;n recopilando datos sobre esta cuesti&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En la segunda, se refiri&oacute;, en esencia, a la conocida como &ldquo;Ley de Memoria Hist&oacute;rica&rdquo;. Y punto.
    </p><p class="article-text">
        La &uacute;nica duda sobre el sentido de su dictamen radica en un aspecto t&eacute;cnico, relativamente complejo, respecto a la competencia que los Estados le concedieron al Comit&eacute; (art. 35). Dado que la Convenci&oacute;n entr&oacute; en vigor el 23 de diciembre de 2010, podr&iacute;a entenderse que la competencia de fiscalizaci&oacute;n del Comit&eacute; empieza en la misma fecha, esto es, s&oacute;lo podr&iacute;a conocer las desapariciones forzadas que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Convenci&oacute;n. Esta es la tesis mantenida por Espa&ntilde;a. Sin embargo, nuestra opini&oacute;n es que no cabe equiparar la aplicaci&oacute;n temporal de un tratado, la Convenci&oacute;n, y la competencia del &oacute;rgano correspondiente de control, el Comit&eacute;. 
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, tampoco cabe sostener que las obligaciones contenidas en este texto internacional s&oacute;lo sean de aplicaci&oacute;n respecto a las desapariciones que hubieran comenzado tras su entrada en vigor. No existe ninguna previsi&oacute;n que altere la regla general por la que la Convenci&oacute;n debe aplicarse <em>inmediatamente </em>respecto a aquellas desapariciones que, aunque comenzaran cuando comenzasen, <em>contin</em><em>&uacute;</em><em>an</em> cometi&eacute;ndose tras su entrada en vigor; tampoco que modifique o limite temporalmente, de ning&uacute;n modo, por poner un solo ejemplo, &ldquo;la obligaci&oacute;n de continuar con la investigaci&oacute;n hasta establecer la suerte de la persona desaparecida&rdquo;, como recoge el art&iacute;culo 24.6 de la Convenci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        La postura de Espa&ntilde;a, poco defendible desde un punto de vista jur&iacute;dico, persigue, sin embargo, un fin muy concreto: el intento &uacute;ltimo de mantener que el Comit&eacute; no puede de ninguna forma subrayarle a Espa&ntilde;a ni cu&aacute;les son sus obligaciones internacionales de acuerdo a la Convenci&oacute;n ni que &eacute;stas no se refieren s&oacute;lo a las desapariciones que hubieran comenzado despu&eacute;s de diciembre de 2010. En suma, que respecto al modo que ha tratado y trata a las v&iacute;ctimas de desapariciones forzadas que <em>comenzaron </em>en la Guerra Civil y el franquismo no pueda decirle nada. Postura que, a la postre, de salir adelante, lo que evitar&iacute;a es que el Comit&eacute; declarara que Espa&ntilde;a no respeta la Convenci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Y la pregunta final no puede ser otra que la siguiente: &iquest;qu&eacute; se conseguir&aacute; con esto? Obviamente, ni el reconocimiento a las v&iacute;ctimas de desaparici&oacute;n forzada, ni el respeto a sus derechos y a los compromisos internacionales adquiridos por Espa&ntilde;a, ni, en suma, a nuestro Estado de Derecho.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Chinchón Álvarez, Lydia Vicente Márquez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/despariciones-franquismo-obligaciones-internacionales-espana_1_5167538.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 14 Nov 2013 20:07:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Las desapariciones forzadas del franquismo frente a las obligaciones internacionales de España]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Nueva Política,Franquismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Visita del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/interferencias/gente-de-paso-desapariciones-forzadas-onu-franquismo-memoria-historica-impunidad-juicio_132_5819701.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El lunes 30 a las 16h el Grupo de Trabajo de la ONU ofrecerá su rueda de prensa final donde evaluará los resultados de su visita.</p></div><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Haremos un <a href="http://www.eldiario.es/interferencias/GENTE_DE_PASO-Desapariciones_Forzadas-ONU-Franquismo-Memoria_Historica-impunidad-juicio_6_179942026.html#streaming" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">streaming de la rueda de prensa</a> en #Interferencias.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        La labor cotidiana que llevamos acabo dentro de las <a href="https://sites.google.com/a/hrahead.org/grupotrabajo/areas-de-trabajo" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&aacute;reas prioritarias de trabajo de nuestra organizaci&oacute;n</a>, cuyo denominador com&uacute;n podr&iacute;a resumirse a grandes rasgos en lograr la vigencia de la legalidad internacional y el respeto de los derechos humanos en Espa&ntilde;a, conlleva que probablemente en algunas ocasiones, ya consciente, ya inconscientemente, terminemos centrando nuestras energ&iacute;as en la exposici&oacute;n, defensa, discusi&oacute;n y demanda de cuestiones t&eacute;cnico-jur&iacute;dicas, m&aacute;s o menos complejas pero ciertamente &aacute;ridas. As&iacute;, respecto a la visita a Espa&ntilde;a del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, que concluir&aacute; el pr&oacute;ximo lunes, podr&iacute;amos incidir de partida en por ejemplo, el valor, relevancia y consecuencias jur&iacute;dicas de la <a href="http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/%28Symbol%29/A.RES.47.133.Sp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n sobre la protecci&oacute;n de todas las personas contra las desapariciones forzadas</a> de 1992; o abordar qu&eacute; puede esperarse de la misi&oacute;n del Grupo en relaci&oacute;n con su mismo <a href="http://www.ohchr.org/SP/Issues/Disappearances/Pages/DisappearancesIndex.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Mandato</a> y/o <a href="http://www.ohchr.org/SP/Issues/Disappearances/Pages/DisappearancesIndex.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">su vinculaci&oacute;n con otros mecanismos internacionales de protecci&oacute;n de los derechos humanos</a>. 
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, aunque desde luego conviene que algo comentemos sobre todo ello, hay un asunto que entiendo que es importante destacar desde el comienzo y al margen de todo lo anterior; una cuesti&oacute;n que podr&iacute;a responder a la pregunta de qu&eacute; se ha logrado ya con la visita del Grupo. Respetando plenamente la confidencialidad que rige todas las reuniones que ha celebrado el Grupo, hay algo que sin duda hemos comprobado y podemos se&ntilde;alar: varias de ellas han permitido a muchos familiares-v&iacute;ctimas de desapariciones forzadas que comenzaron durante la Guerra Civil y el franquismo sentirse escuchados, atendidos, amparados. Han podido hacer valer el caso de sus desaparecidos ante el Grupo, explicar lo que les ocurri&oacute; y todo lo que han pasado desde entonces, su dolor y su duelo frente al que las autoridades espa&ntilde;olas no les ha ofrecido nada de lo que les corresponde, en Derecho desde luego, pero no s&oacute;lo: Verdad, Justicia y Reparaci&oacute;n. M&aacute;s all&aacute; de cu&aacute;l sea el contenido del inminente Informe del Grupo, de su valor o incidencia jur&iacute;dica, de c&oacute;mo podamos utilizarlo o c&oacute;mo nos podr&aacute; ayudar a seguir trabajando para acabar con el desamparo e injusticia que sufren los familiares-v&iacute;ctimas de desaparici&oacute;n forzada en Espa&ntilde;a, a juicio de nuestra organizaci&oacute;n y tal y como lo hemos visto y vivido, ha sido ya muy importante c&oacute;mo se han sentido muchas de esas v&iacute;ctimas cuando han podido hablar y reunirse con el Grupo, con las Naciones Unidas. 
    </p><p class="article-text">
        El lunes en la tarde conoceremos el Informe Preliminar de la visita del Grupo, as&iacute; como sus primeras recomendaciones. La prudencia marca pues que esperemos hasta entonces para valorar cu&aacute;l es su opini&oacute;n respecto a una de las principales misiones que tiene encomendada cuando realiza visitas a los Estados; esto es, &ldquo;seguir el progreso de los Estados en cumplir con sus obligaciones derivadas de la Declaraci&oacute;n&rdquo;. Selecciono esta frase porque en ella se contiene algo que aunque supuestamente deber&iacute;a ser por todos sabido y compartido, no es nada extra&ntilde;o que las autoridades estatales, en el caso de Espa&ntilde;a abrumadoramente, tomen a beneficio de inventario: en resumen, que el contenido de esta Declaraci&oacute;n es jur&iacute;dicamente obligatorio. Subrayado ello, y sin necesidad de reiterar en detalle cu&aacute;l es la realidad y el trato que en Espa&ntilde;a reciben los miles de familiares-v&iacute;ctimas de desaparici&oacute;n forzada, baste limitarnos a citar un par de las obligaciones que se contienen en la Declaraci&oacute;n. Aclarando en todo caso, que el ejemplo escogido es sin duda extendible a muchos m&aacute;s supuestos, a muchas otras obligaciones incumplidas, a muchos otros derechos ignorados:
    </p><p class="article-text">
        A)    Art&iacute;culo 17, p&aacute;rrafo 1: &ldquo;<em>Todo acto de desaparici&oacute;n forzada ser&aacute; considerado delito permanente mientras sus autores contin&uacute;en ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos</em><strong>ser&aacute; considerado delito permanente mientras sus autores contin&uacute;en ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos</strong>&rdquo;. Art&iacute;culo 19, p&aacute;rrafo 1: &ldquo;<em>Los Estados asegurar&aacute;n a toda persona que disponga de la informaci&oacute;n o tenga un inter&eacute;s leg&iacute;timo y sostenga que una persona ha sido objeto de desaparici&oacute;n forzada el derecho a denunciar los hechos ante una autoridad estatal competente e independiente, la cual proceder&aacute; de inmediato a hacer una investigaci&oacute;n exhaustiva e imparcial</em><strong>la cual proceder&aacute; de inmediato a hacer una investigaci&oacute;n exhaustiva e imparcial</strong>&rdquo;; y p&aacute;rrafo 6: &ldquo;<em>Deber&aacute; poderse hacer una investigaci&oacute;n, (&hellip;) mientras no se haya aclarado la suerte de la v&iacute;ctima de una desaparici&oacute;n forzada</em><strong>mientras no se haya aclarado la suerte de la v&iacute;ctima de una desaparici&oacute;n forzada</strong>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        B)    Art&iacute;culo 18, p&aacute;rrafo 1: &ldquo;<em>Los autores o presuntos autores de [cr&iacute;menes de desaparici&oacute;n forzada] no se beneficiar&aacute;n de ninguna ley de amnist&iacute;a especial u otras medidas an&aacute;logas que tengan por efecto exonerarlos de cualquier procedimiento o sanci&oacute;n penal</em>&rdquo;. Por si fuera preciso aclarar esto aun m&aacute;s, en palabras del mismo <a href="http://www.ohchr.org/SP/Issues/Disappearances/Pages/DisappearancesIndex.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Grupo de Trabajo</a>: &ldquo;<em>Se considerar&aacute; que una ley de amnist&iacute;a es contraria a las disposiciones de la Declaraci&oacute;n aunque haya sido aprobada en referendo o procedimiento de consulta similar [o por un Parlamento democr&aacute;tico &ndash;de Espa&ntilde;a o de donde se quiera], si a consecuencia de su aplicaci&oacute;n o implementaci&oacute;n se produce directa o indirectamente, alguno o todos estos supuestos: a) Cesar la obligaci&oacute;n del Estado de investigar, procesar y castigar a los responsables de las desapariciones; (&hellip;) b) Sobreseer procesos penales o cerrar investigaciones contra presuntos responsables de desapariciones o imponer sanciones insignificantes&hellip;</em><strong>aunque haya sido aprobada en referendo o procedimiento de consulta similar [o por un Parlamento democr&aacute;tico &ndash;de Espa&ntilde;a o de donde se quiera]</strong><strong>Cesar la obligaci&oacute;n del Estado de investigar, procesar y castigar a los responsables de las desapariciones</strong><strong>Sobreseer procesos penales o cerrar investigaciones contra presuntos responsables de desapariciones o imponer sanciones insignificantes&hellip;</strong>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A todo ello opongamos la posici&oacute;n absolutamente mayoritaria de las autoridades y los tribunales de justicia espa&ntilde;oles, <a href="http://www.ohchr.org/SP/Issues/Disappearances/Pages/DisappearancesIndex.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un&aacute;nime tras ratificar lo mismo el Tribunal Supremo en el proceso contra el Magistrado Garz&oacute;n</a>, como pretendida raz&oacute;n para justificar el rechazo y archivo de toda acci&oacute;n relativa a los desaparecidos de la Guerra Civil y el franquismo. A modo de ejemplo plenamente ilustrativo, valgan estas palabras que hac&iacute;a suyas la Audiencia Provincial de Burgos (Auto de 18 de julio de 2010): &ldquo;<em>1.- los delitos han prescrito seg&uacute;n el C&oacute;digo Penal vigente; 2.- la Ley de Amnist&iacute;a de 1977 es aplicable a todos los asesinatos pol&iacute;ticos anteriores a esa fecha; 3.- con toda seguridad, los autores han fallecido; y 4.- fuera de ello, el tratamiento de la memoria hist&oacute;rica no corresponde o compete a los Juzgados</em>&rdquo;. Debiendo aclarar que lo que llamaba (y llaman) &ldquo;<em>tratamiento de la memoria hist&oacute;rica</em>&rdquo; no era ni es otra cosa que las denuncias sobre desaparici&oacute;n forzada de personas. 
    </p><p class="article-text">
        Manteniendo la prudencia ya se&ntilde;alada, a nuestro entender no se requieren pues de grandes despliegues jur&iacute;dicos para concluir qu&eacute; cabe esperar que determine el Grupo respecto al cumplimiento por parte de Espa&ntilde;a de sus obligaciones contenidas en la Declaraci&oacute;n; y qu&eacute; le habr&aacute; de recordar y recomendar en consecuencia. A ello y en lo inmediato, ser&aacute; preciso agregar lo que previsiblemente le indique el Comit&eacute; contra la Desaparici&oacute;n Forzada en noviembre <a href="http://www.ohchr.org/SP/Issues/Disappearances/Pages/DisappearancesIndex.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tras el proceso en curso de supervisi&oacute;n y control</a> de &ldquo;<em>las medidas que ha adoptado para cumplir con las obligaciones que ha contra&iacute;do</em>&rdquo; Espa&ntilde;a en virtud de la <a href="http://www.ohchr.org/SP/Issues/Disappearances/Pages/DisappearancesIndex.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Convenci&oacute;n Internacional para la Protecci&oacute;n de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas</a>; el cual, recientemente <a href="http://www.ohchr.org/SP/Issues/Disappearances/Pages/DisappearancesIndex.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ya solicit&oacute; a nuestras autoridades informaci&oacute;n concreta sobre</a> si: &ldquo;<em>recientemente hubo denuncias relativas a casos de desaparici&oacute;n forzada y, de ser el caso, (&hellip;) proporcionar informaci&oacute;n acerca de c&oacute;mo se llevaron adelante las investigaciones y de sus resultados</em>&rdquo;; as&iacute; como sobre &ldquo;<em>qu&eacute; medidas lleva adelante actualmente [Espa&ntilde;a] para la asistencia de los familiares de personas desaparecidas durante la guerra civil y el r&eacute;gimen de Franco en la b&uacute;squeda e identificaci&oacute;n de los restos de sus seres queridos (art. 24)</em>&rdquo;. Y por terminar de esbozar este cuadro general de lo m&aacute;s cercano, a&ntilde;adiremos que ya parece tambi&eacute;n confirmada la visita a Espa&ntilde;a del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Verdad, Justicia, Reparaci&oacute;n y Garant&iacute;as De No Repetici&oacute;n para el a&ntilde;o pr&oacute;ximo; resultando que con seguridad ser&aacute; uno de los temas centrales de su visita qu&eacute; ha ocurrido y est&aacute; ocurriendo con los cr&iacute;menes cometidos en Espa&ntilde;a antes de su m&aacute;s reciente proceso de transici&oacute;n a la democracia. 
    </p><p class="article-text">
        Sea s&oacute;lo respecto a la visita e Informe del Grupo, sea en relaci&oacute;n con todo lo anterior, soy consciente de la pregunta que podr&iacute;a surgir de inmediato: &iquest;y tras ello o con todo ello, qu&eacute;? Este interrogante es f&aacute;cil de responder en lo jur&iacute;dico, aunque muy complejo de resolver en la pr&aacute;ctica. En relaci&oacute;n con lo primero, un Estado, todo Estado, debe cumplir sus obligaciones internacionales, y si no lo est&aacute; haciendo, lo primero que ha de hacer es cesar en su/s comportamiento/s, dejar de incumplir sus obligaciones. Si adem&aacute;s y expresamente as&iacute; se lo se&ntilde;ala alg&uacute;n &oacute;rgano internacional con competencia para ello, debe por supuesto atender esas indicaciones. Ahora, en cuanto a lo segundo, respecto a obligar a un Estado que a pesar de todo no quiere cumplir con sus deberes internacionales, &eacute;sta ha sido y es siempre una cuesti&oacute;n extremadamente complicada. El sistema internacional de protecci&oacute;n de los derechos humanos es un cuerpo ciertamente amplio, interconectado y complejo, con competencias diversas, posibilidades variadas, reconocimiento de efectos jur&iacute;dicos diferentes, pero en todo caso con unas capacidades limitadas. Pone en nuestras manos un gran n&uacute;mero de mecanismos, de cauces, de &aacute;mbitos de trabajo, pero al fin y a la postre, nosotros debemos apropiarnos de todas esas herramientas, hacerlas nuestras, utilizarlas con convicci&oacute;n y constancia hasta lograr, en fin y volviendo al comienzo, la <em>vigencia de la legalidad internacional y el respeto de los derechos humanos en Espa&ntilde;a</em>. Por nuestra parte, desde luego no cejaremos en este empe&ntilde;o, y el Informe del Grupo ser&aacute; ya un primer e inmediato elemento de trabajo adicional.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; y finalmente, quiz&aacute;s un d&iacute;a, pero siempre cada m&aacute;s cercano, deje de ser algo entre la m&aacute;s insoportable contradicci&oacute;n y el mero papel mojado afirmaciones como la de la <a href="http://www.ohchr.org/SP/Issues/Disappearances/Pages/DisappearancesIndex.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n del Gobierno con motivo del D&iacute;a Internacional de las V&iacute;ctimas de Desapariciones Forzadas</a>, del pasado 30 de agosto; esto es, que: &ldquo;<em>[l]a promoci&oacute;n y el respeto de los derechos humanos, as&iacute; como la lucha por erradicar toda violaci&oacute;n de los mismos y, muy espec&iacute;ficamente, las desapariciones forzadas, constituye una absoluta prioridad del Gobierno de Espa&ntilde;a. As&iacute;, este Gobierno asume la Declaraci&oacute;n sobre la Protecci&oacute;n de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, cooperando tanto a nivel nacional y regional, como con las Naciones Unidas para el esclarecimiento de cualquier caso de desaparici&oacute;n forzada que se se&ntilde;ale a su atenci&oacute;n en virtud de la Convenci&oacute;n y desplegando a&ntilde;o tras a&ntilde;o m&aacute;s esfuerzos en esta esfera.</em>&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        <strong>____________________________________________________________________RUEDA DE PRENSA DEL GRUPO DE TRABAJO DE NACIONES UNIDAS SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS. </strong>
    </p><p class="article-text">
        El pr&oacute;ximo <strong>lunes 30 a partir de las 16h</strong>, podr&aacute;s encontrar en este mismo blog, 
    </p><p class="article-text">
        <a href="http://eldiario.es/interferencias" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">http://eldiario.es/interferencias</a> una <strong>retransmisi&oacute;n en directo</strong> de la rueda de prensa
    </p><p class="article-text">
        que va a ofrecer tras el final de su visita el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas.
    </p><p class="article-text">
        Posteriormente, <strong>entrevistaremos en directo</strong> a un miembro de <a href="http://ris.hrahead.org/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Rights International Spain</a> 
    </p><p class="article-text">
        para que nos haga una valoraci&oacute;n de la visita. Mediante el hashtag <a href="https://twitter.com/search?q=%23InterferenciasRdP&amp;src=typd&amp;f=realtime" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">#InterferenciasRdP </a>
    </p><p class="article-text">
        y/o mencionando a <a href="https://twitter.com/fanetin" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">@fanetin</a>, <strong>podr&aacute;s hacerle tus preguntas en directo</strong>.
    </p><p class="article-text">
        <strong>____________________________________________________________________</strong>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Chinchón Álvarez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/interferencias/gente-de-paso-desapariciones-forzadas-onu-franquismo-memoria-historica-impunidad-juicio_132_5819701.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 27 Sep 2013 21:52:17 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Visita del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[ONU - Organización de las Naciones Unidas,Franquismo,Memoria Histórica,Juicios,Desaparecidos]]></media:keywords>
    </item>
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