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    <title><![CDATA[elDiario.es - Benito Alaez Corral]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/benito_alaez_corral/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Benito Alaez Corral]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Religión, Estado y espacio público]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/carta-laicicidad-francesa_1_5155605.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a745443f-ae1c-44c8-9854-a649655e0696_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Religión, Estado y espacio público"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La relación entre la Religión y el Estado en los espacios públicos, especialmente en las escuelas, sigue siendo motivo de polémica</p></div><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>En este art&iacute;culo, <a href="http://www.eldiario.es/autores/benito_alaez_corral/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Benito Al&aacute;ez</a> analiza el contenido de la Carta de la laicidad recientemente aprobada por el Gobierno franc&eacute;s y nos da las claves para saber si la propuesta ser&iacute;a constitucionalmente leg&iacute;tima en nuestro pa&iacute;s</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n del Gobierno franc&eacute;s de aprobar la llamada <a href="http://www.education.gouv.fr/cid73666/charte-de-la-laicite-a-l-ecole.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Carta de la laicidad</a>, que contiene quince mandamientos referentes al desarrollo de la laicidad en los colegios p&uacute;blicos como valor fundamental de la Rep&uacute;blica, ha reavivado la pol&eacute;mica, tambi&eacute;n en nuestro pa&iacute;s, acerca de cu&aacute;l debe ser la relaci&oacute;n entre la Religi&oacute;n y el Estado en el espacio p&uacute;blico, especialmente en la escuela. 
    </p><p class="article-text">
        Aunque muchos de los mandamientos apelan o bien a la separaci&oacute;n entre Religi&oacute;n y Estado o bien a la garant&iacute;a de la libertad de conciencia, la libertad de expresi&oacute;n, el acceso a una cultura com&uacute;n y compartida, el libre desarrollo de la personalidad de los alumnos o la igualdad entre ni&ntilde;os y ni&ntilde;as, otros mandamientos llaman especialmente la atenci&oacute;n por su contraste con la realidad social espa&ntilde;ola. 
    </p><p class="article-text">
        Son aquellos relativos al deber de los profesores de ser estrictamente neutrales, o transmitir a los alumnos el sentido y los valores de la laicidad, as&iacute; como los relativos a que los alumnos no puedan invocar una convicci&oacute;n religiosa para poner en cuesti&oacute;n el programa educativo, ni puedan portar signos o prendas con las que manifiesten ostensiblemente su pertenencia religiosa, o que nadie pueda rechazar las reglamentaciones escolares invocando su pertenencia religiosa.
    </p><p class="article-text">
        Para saber si una carta como la francesa ser&iacute;a constitucionalmente leg&iacute;tima en nuestro pa&iacute;s, es preciso profundizar un poco en el significado de la expresi&oacute;n laicidad, en tanto expresi&oacute;n del principio constitucional de neutralidad del Estado en materia religiosa. 
    </p><p class="article-text">
        Lo primero a tener en cuenta es que en muchos sistemas constitucionales democr&aacute;ticos se garantiza la libertad religiosa de las personas (&ldquo;cl&aacute;usula de libre ejercicio&rdquo;) y se proh&iacute;be la confesionalidad del Estado (&ldquo;cl&aacute;usula de establecimiento&rdquo;). Por lo que, por de pronto, se puede decir que la laicidad se opone tanto a la confesionalidad como a la hostilidad hacia el fen&oacute;meno religioso. 
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, a la hora de cohonestar la aconfesionalidad del Estado y garant&iacute;a de la libertad religiosa de los ciudadanos, cabe distinguir dos grandes modelos de laicidad en funci&oacute;n de la actitud normativa del Estado frente al fen&oacute;meno religioso: la denominada &ldquo;neutralidad estricta&rdquo;, &ldquo;distante&rdquo; o &ldquo;pasiva&rdquo;, y la denominada &ldquo;neutralidad abierta&rdquo;, &ldquo;pluralista&rdquo; o  &ldquo;activa&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Su principal diferencia reside en que en el modelo de neutralidad pasiva, como el franc&eacute;s, el Estado debe mantenerse indiferente ante el fen&oacute;meno religioso, por lo que predomina el aspecto de separaci&oacute;n entre la Iglesia y el Estado. Mientras que en el modelo de neutralidad activa, como el espa&ntilde;ol, seg&uacute;n la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el propio texto de los arts. <a href="http://portu.der.uva.es/constitucional/verdugo/16.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">16.3</a>, <a href="http://portu.der.uva.es/constitucional/verdugo/27.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">27.3</a> y <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=9&amp;tipo=2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">9</a> CE, el Estado, al tiempo que garantiza la separaci&oacute;n entre las funciones estatales y las religiosas afirmando la aconfesionalidad del Estado, s&iacute; puede tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espa&ntilde;ola y mantener las consiguientes relaciones de cooperaci&oacute;n con la Iglesia Cat&oacute;lica y con las dem&aacute;s confesiones, a fin de garantizar el efectivo y plural ejercicio de la libertad religiosa por los individuos y las comunidades. 
    </p><p class="article-text">
        En el modelo franc&eacute;s, en ausencia de un mandato constitucional de cooperaci&oacute;n estatal en materia religiosa, la intervenci&oacute;n de los poderes p&uacute;blicos consiste principalmente en eliminar los actuales o potenciales conflictos derivados del pluralismo religioso neutralizando para ello, si es preciso, el espacio p&uacute;blico, como ponen de relieve algunos de los mandamientos de la Carta de la laicidad. Por el contrario, en el modelo espa&ntilde;ol (que es tambi&eacute;n el de Alemania, Italia o Polonia) del mandato de cooperaci&oacute;n se deriva que el espacio p&uacute;blico es un &aacute;mbito de expresi&oacute;n de ese pluralismo religioso y de los conflictos que de &eacute;l se puedan derivar, conflictos que el Estado no debe eliminar mediante la neutralizaci&oacute;n del espacio p&uacute;blico, sino &uacute;nicamente mediante la rec&iacute;proca y proporcionada limitaci&oacute;n de los derechos fundamentales involucrados.
    </p><p class="article-text">
        Centrando nuestra atenci&oacute;n en la posible aplicaci&oacute;n de los mandamientos franceses de la Carta de la laicidad en los centros escolares espa&ntilde;oles de titularidad p&uacute;blica (no a los centros concertados, financiados con fondos p&uacute;blicos, dado que &eacute;stos siguen siendo centros privados), deben analizarse tres argumentos diferenciados. 
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, la aconfesionalidad del Estado, tal y como ha sido desarrollada en el &aacute;mbito docente por la Ley Org&aacute;nica de Educaci&oacute;n y por la Ley del Estatuto B&aacute;sico del Empleado P&uacute;blico, ciertamente exige que aqu&eacute;llos carezcan de un ideario religioso o moral propio, maximiz&aacute;ndose con ello su neutralidad ideol&oacute;gica y religiosa, y tambi&eacute;n exige que sus profesores sean neutrales en el ejercicio de su funci&oacute;n p&uacute;blica docente. 
    </p><p class="article-text">
        Esto no implica autom&aacute;ticamente que los profesores tengan prohibido portar s&iacute;mbolos religiosos ostensibles, puesto que ellos tambi&eacute;n disfrutan de derechos fundamentales dentro del espacio p&uacute;blico escolar, y la limitaci&oacute;n de estos derechos por la neutralidad depender&aacute; de que se vea comprometida la neutralidad de su funci&oacute;n docente en cada caso concreto. 
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, en la medida en que el art. <a href="http://portu.der.uva.es/constitucional/verdugo/27.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">27.3</a> CE obliga al Estado a garantizar el derecho de los padres a decidir qu&eacute; educaci&oacute;n religiosa y moral han de recibir sus hijos, se permite (que no se obliga) impartir ense&ntilde;anza religiosa &ndash;de asistencia voluntaria&ndash; en los centros p&uacute;blicos, y los alumnos tambi&eacute;n disfrutan de libertad religiosa dentro de espacio p&uacute;blico de la escuela. 
    </p><p class="article-text">
        Ello, unido a la obligaci&oacute;n positiva de cooperaci&oacute;n religiosa que pesa sobre el Estado, explica que en las aulas en las que se imparte la asignatura de Religi&oacute;n o en otros locales habilitados al efecto por el centro escolar p&uacute;blico para la asistencia religiosa a los alumnos, el centro pueda colocar s&iacute;mbolos religiosos de la confesi&oacute;n o confesiones correspondientes sin que ello devenga inconstitucional. Pero tambi&eacute;n que los alumnos en ejercicio de su libertad de conciencia y de religi&oacute;n puedan portar s&iacute;mbolos religiosos dentro del aula. Siempre con el l&iacute;mite de no conculcar el orden p&uacute;blico, que en este &aacute;mbito escolar se concreta en el correcto desarrollo de la funci&oacute;n educativa y en el respeto al derecho a la educaci&oacute;n de los dem&aacute;s, no a condici&oacute;n de no ser ostensibles como en el modelo franc&eacute;s. 
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, dado que el art. <a href="http://portu.der.uva.es/constitucional/verdugo/27.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">27.2</a> CE exige que los centros escolares (p&uacute;blicos y privados) desarrollen el llamado &ldquo;ideario educativo constitucional&rdquo;, es decir, los valores c&iacute;vico-democr&aacute;ticos presentes en la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola, ciertamente no es posible, al igual que en Francia, que los ni&ntilde;os o sus padres invoquen sus preferencias morales o religiosas para eximirse de cumplir con sus obligaciones escolares. Ello siempre que estas obligaciones sean desarrollo de aquel ideario educativo constitucional y no impliquen un adoctrinamiento moral o religioso de los ni&ntilde;os, ni tampoco la lesi&oacute;n de los derechos fundamentales de &eacute;stos. Por ejemplo la libertad religiosa negativa, que podr&iacute;a verse afectada en el caso de ni&ntilde;os de muy corta edad confrontados durante largos periodos de tiempo con la imagen desnuda de Jesucristo crucificado colgada en las paredes del aula.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Benito Alaez Corral]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/carta-laicicidad-francesa_1_5155605.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 20 Nov 2013 19:23:21 +0000]]></pubDate>
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