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    <title><![CDATA[elDiario.es - Juan Moreno Yagüe]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/juan_moreno_yague/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Juan Moreno Yagüe]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La injusticia como forma de actuar y gobernar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/injusticia-forma-actuar-gobernar_129_3348479.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fdba3f38-e05a-4c47-a85d-90b20f2d8daa_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La injusticia como forma de actuar y gobernar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Consejo General del Poder Judicial decide alterar el principio básico de acceso a los tribunales del consumidor, que siempre debe ser el de su domicilio</p></div><p class="article-text">
        Desde hace varios a&ntilde;os, ante el continuado abuso de las entidades financieras y a causa del incumplimiento del deber de las Autoridades P&uacute;blicas de proteger los leg&iacute;timos derechos, han sido los Tribunales de Justicia &ndash;sobre todo el Europeo&ndash; los que han tratado de restablecer el equilibrio y la justicia en las relaciones contractuales que un&iacute;an a los bancos con los consumidores de cr&eacute;dito.
    </p><p class="article-text">
        Ha sido una labor dif&iacute;cil, lenta, pero ha dado sus frutos. Poco a poco se han ido declarando nulas, por abusivas, multitud de cl&aacute;usulas de los m&aacute;s diversos contratos hipotecarios, y ello a pesar de las considerables ventajas procesales con las que han contado y cuentan las entidades financieras.
    </p><p class="article-text">
        La m&aacute;s famosa de esas cl&aacute;usulas, pero no la &uacute;nica ni la m&aacute;s importante, es la conocida como cl&aacute;usula suelo en los contratos de pr&eacute;stamos hipotecarios, vinculados a &iacute;ndices variables para el c&aacute;lculo de los intereses que debe pagar la parte prestataria o, como el Tribunal Supremo acertadamente la denomin&oacute; en su sentencia de 9 de mayo de 2013, cl&aacute;usula de &ldquo;inter&eacute;s fijo variable solo al alza&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de todo lo sucedido en los juzgados, hemos sido testigos de la negativa de las instancias superiores de los Tribunales de Justicia (Tribunal Supremo y algunas audiencias provinciales) a aplicar las consecuencias legales de la declaraci&oacute;n de abusividad de las cl&aacute;usulas, esto es: su nulidad y la desaparici&oacute;n de los contratos sin que produzcan ning&uacute;n efecto. Esto ha provocado que, finalmente, como en otro tipo de &ldquo;cl&aacute;usulas bancarias&rdquo;, la cuesti&oacute;n terminara llegando al Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea.
    </p><p class="article-text">
        Este ha resuelto definitivamente la cuesti&oacute;n sobre los efectos de la declaraci&oacute;n de nulidad de las &ldquo;cl&aacute;usulas suelo&rdquo; en su sentencia de 21 de diciembre de 2016. Confirm&oacute; lo que ha repetido en otras muchas sentencias y que el Estado Espa&ntilde;ol, y en concreto su actual gobierno, parecen negarse a entender: el Derecho de Protecci&oacute;n del Consumidor existe y produce las/sus consecuencias en los contratos con absoluta efectividad. As&iacute;, frente a nuestro Tribunal Supremo, que neg&oacute; los efectos retroactivos de la nulidad, el Tribunal Europeo impone la cordura, la ley y, en definitiva, la Justicia, haciendo honor a su nombre y significado.
    </p><p class="article-text">
        Cuando los consumidores y sus defensores se las promet&iacute;an felices en ese mes de diciembre de 2016, el Gobierno de Mariano Rajoy se sac&oacute; de la manga &ndash;en enero de 2017&ndash; un Real Decreto Ley que dejaba en manos de la banca de nuevo el asunto de las &ldquo;cl&aacute;usulas suelo&rdquo;. Este decreto estaba dise&ntilde;ado para retrasar y evitar los efectos demoledores de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea y posibilitar, con ello y de varias formas, el incumplimiento de los bancos de lo establecido en la Sentencia del TJUE. El decreto se convalid&oacute; en el Congreso de los Diputados gracias al voto del PSOE y de Ciudadanos. Es un decreto que todos los juristas y asociaciones de consumidores consideramos una de las mayores injusticias posibles. En &eacute;l se establec&iacute;an mecanismos para obstaculizar el acceso a los Tribunales por parte de los consumidores, convirtiendo al Estado, por la forma de actuar y por los fines perseguidos, en un sujeto c&oacute;mplice de una de las partes, utilizando las mismas t&aacute;cticas que emplean las entidades para enga&ntilde;ar a sus clientes.
    </p><p class="article-text">
        El decreto en cuesti&oacute;n ha sido recurrido ante el Tribunal Constitucional por el grupo Parlamentario de Podemos, porque vulnera y contradice principios b&aacute;sicos del derecho procesal y de defensa. Y es desolador comprobar c&oacute;mo el Poder act&uacute;a con esa desfachatez en contra del principio de Justicia que inspira nuestra Constituci&oacute;n. De modo que, como era previsible respecto a los efectos del Real Decreto Ley 1/2017, salvo Bankia (este dato proviene de su propia propaganda), el resto de los bancos no han devuelto voluntariamente el dinero cobrado il&iacute;citamente, utilizando el Decreto para entretener durante cuatro meses a los consumidores.
    </p><p class="article-text">
        Pasado el plazo establecido en el decreto, y cuando deb&iacute;a comenzar el constante y eficaz goteo de demandas judiciales frente a los bancos para reclamar justicia, se produce un hecho inesperado, por provenir de un &oacute;rgano cuyo desprestigio trata de alcanzar al resto de los &oacute;rganos pol&iacute;ticos. El Consejo General del Poder Judicial, utilizando atribuciones que no est&aacute;n previstas para lo que ha hecho, decide alterar el principio b&aacute;sico de acceso a los tribunales del consumidor, que siempre debe ser el de su domicilio. El Consejo se salta la prohibici&oacute;n de obstaculizar ese acceso invent&aacute;ndose una innecesaria especializaci&oacute;n de determinados Juzgados que han de conocer de esas demandas hipotecarias, estableciendo que ser&aacute; un solo Juzgado en cada provincia, en su capital, el &uacute;nico que podr&aacute; resolver ese tipo de demandas.
    </p><p class="article-text">
        De un plumazo, mediante un acuerdo administrativo, pues el Consejo General del Poder Judicial no tiene facultades jurisdiccionales ni hace normas jur&iacute;dicas con valor de Ley, pretende derogar una norma fundamental en esta materia, que es la que establece para los consumidores el principio de que pueden/deben demandar en el Juzgado de su domicilio:
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 51.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;14.&ordm; En los procesos en que se ejerciten acciones para que se declare la no incorporaci&oacute;n al contrato o la nulidad de las cl&aacute;usulas de condiciones generales de la contrataci&oacute;n, ser&aacute; competente el tribunal del domicilio del demandante&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Mediante el acuerdo publicado en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado el 27 de mayo de 2017, el CGPJ invade competencias del legislador y lo hace a sabiendas, pues considerar que este &oacute;rgano puede cometer tal acto por ignorancia o negligencia ser&iacute;a a&uacute;n peor, m&aacute;s grave, m&aacute;s espantoso.
    </p><p class="article-text">
        El hecho de pretender imponer a todos los consumidores que tienen contratos de pr&eacute;stamo con garant&iacute;a hipotecaria un &uacute;nico juzgado por provincia, para que s&oacute;lo en &eacute;l puedan demandar a los bancos por cl&aacute;usulas abusivas, no parece tener otra finalidad que provocar un inmediato colapso de esos juzgados. Ser&iacute;a la causa de un retraso en la resoluci&oacute;n de asuntos de gran gravedad, que provocar&iacute;a a los consumidores sufrir un enorme desaliento, desistiendo definitivamente de demandar a su banco.
    </p><p class="article-text">
        Pero resulta que el Consejo no se detiene en la perpetraci&oacute;n de actos injustos. Adem&aacute;s, establece, sin previo aviso, un mecanismo para que estos juzgados especializados sean servidos por jueces y juezas que se encuentran en pr&aacute;cticas.
    </p><p class="article-text">
        Extra&ntilde;a paradoja &eacute;sta en la que se crea un &oacute;rgano especializado para que sea ocupado por personal novato. La norma del CGPJ entraba en vigor el jueves d&iacute;a 1 de junio. Diligentemente, se presentaron las juezas y jueces en pr&aacute;cticas en los respectivos Juzgados cuya lista aparec&iacute;a en el BOE, seg&uacute;n estuvieran realizando las pr&aacute;cticas en la correspondiente ciudad. &iquest;Adivinan con que se encontraron? Efectivamente, se encontraron con la rid&iacute;cula situaci&oacute;n de que nadie hab&iacute;a resuelto ni previsto absolutamente nada para que eso sucediera. Que el &oacute;rgano encargado del Gobierno y la organizaci&oacute;n de juzgados y tribunales sea el responsable de una situaci&oacute;n como la descrita viene a decir mucho del mismo, empezando por que es incapaz de cumplir sus propios acuerdos.
    </p><p class="article-text">
        Pero no queda ah&iacute; la cosa. El Consejo General del Poder Judicial, a trav&eacute;s de su Servicio de Inspecci&oacute;n (?) dict&oacute; y comunic&oacute; unos criterios y recomendaciones en abril de este a&ntilde;o 2017. Es decir, la cuesti&oacute;n tiene antecedentes y premeditaci&oacute;n. Lo hizo antes de la creaci&oacute;n de estos supuestos juzgados especializados. En ellos se dice, literalmente: &ldquo; &hellip; con la finalidad de establecer m&eacute;todos de trabajo eficientes, respetando siempre la independencia judicial&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ya. Pues juzguen ustedes mismos:
    </p><p class="article-text">
        &ndash; El CGPJ recomienda agrupar se&ntilde;alamientos de juicios por &ldquo;entidades&rdquo;, agrupando en el mismo d&iacute;a las demandas que se dirijan contra el mismo banco. Eso puede ser una idea &uacute;til o un favor al banco, para que no tenga que gastar mucho en desplazamientos al juzgado de sus defensas.
    </p><p class="article-text">
        &ndash; Recomienda el Servicio de Inspecci&oacute;n, que dado que &ldquo;la &uacute;nica prueba necesaria&rdquo; en estos juicios es la documental, y en consecuencia, &ldquo;la &uacute;nica admisible&rdquo;, y por tanto, el asunto se zanje en la Audiencia Previa, y &ldquo;ya est&aacute;&rdquo;, esa &ldquo;eventualidad se tenga en cuenta a la hora de determinar el n&uacute;mero de se&ntilde;alamientos diarios.
    </p><p class="article-text">
        Menos mal que se iba a respetar la independencia judicial, dec&iacute;a el Servicio de Inspecci&oacute;n en su escrito, que &ldquo;recomienda&rdquo; a sus se&ntilde;or&iacute;as c&oacute;mo deben actuar y qu&eacute; deben hacer procesalmente en estos juicios.
    </p><p class="article-text">
        &ndash; Si fallar&aacute; algo de lo &ldquo;anteriormente recomendado&rdquo;, el Servicio de Inspecci&oacute;n del Consejo General del Poder Judicial , dispone que las audiencias previas debe durar 15 minutos, los juicios verbales 30 minutos y los juicios ordinarios 45 minutos. Debe ser por aquello de que en las Audiencias Previas no hay conclusiones.
    </p><p class="article-text">
        &ndash; Consecuencia de lo anterior, valora el Servicio de Inspecci&oacute;n que los Juzgados deben se&ntilde;alar unas 14 Audiencias Previas cada d&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 508 del C&oacute;digo Penal dispone lo siguiente:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La autoridad o funcionario p&uacute;blico que se arrogare atribuciones judiciales o impidiese ejecutar una resoluci&oacute;n judicial dictada por la autoridad judicial competente, ser&aacute; castigado con penas de prisi&oacute;n e inhabilitaci&oacute;n.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        El Real Decreto Ley altera el r&eacute;gimen de costas judiciales de manera exclusiva y s&oacute;lo para este tipo de demandas, favoreciendo a los bancos injustificadamente para que no tengan que hacer frente a las mismas. Adem&aacute;s, el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial directamente se salta la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de fuero territorial del consumidor para este tipo de juicios por cl&aacute;usulas abusivas. Les dice a los jueces qu&eacute; pruebas deben admitir y c&oacute;mo proceder en los juicios contra los bancos por cl&aacute;usulas abusivas.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;A ustedes les parece que el Gobierno de la Naci&oacute;n, contando con el apoyo del PP, PSOE y Ciudadanos, as&iacute; como el Consejo General del Poder Judicial y su Servicio de Inspecci&oacute;n est&aacute;n respetando la independencia judicial y tratando de que se ejecuten las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea en materia de cl&aacute;usulas abusivas de los bancos? &iquest;O les parece como a m&iacute;, que efectivamente la injusticia se ha tomado como forma y modelo de gobierno?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Moreno Yagüe]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/injusticia-forma-actuar-gobernar_129_3348479.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 10 Jun 2017 18:00:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La injusticia como forma de actuar y gobernar]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Podemos,Hipotecas,Cláusulas suelo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los límites constitucionales y democráticos del artículo 155]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/limites-constitucionales-democraticos-articulo_129_3120707.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Se me antoja imposible, sin incumplir la Constitución y las leyes, cualquier medida derivada del artículo 155 que pretenda sustituir a la voluntad manifestada por el pueblo catalán en las urnas</p></div><p class="article-text">
        El consejo de ministros del Reino de Espa&ntilde;a, en su reuni&oacute;n de la pasada semana, activ&oacute; de forma oficial el mecanismo de protecci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a previsto en el art&iacute;culo 155 de la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola de 1978.
    </p><p class="article-text">
        Tal art&iacute;culo se ha establecido para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y aquellas otras obligaciones que impongan las leyes, en el supuesto de que una comunidad aut&oacute;noma las incumpliere. Pero tambi&eacute;n para el caso de que la comunidad aut&oacute;noma en cuesti&oacute;n &ldquo;actuare&rdquo; de forma que atente gravemente contra el inter&eacute;s general de Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Decimos que es un mecanismo de protecci&oacute;n de los ciudadanos y ciudadanas, porque en &uacute;ltima instancia en una Constituci&oacute;n como la nuestra, que antepone sobre todo lo dem&aacute;s una serie derechos y libertades fundamentales, son precisamente esos ciudadanos y ciudadanas los que cuentan con la sujeci&oacute;n de las autoridades y de las instituciones (el Estado y la comunidad aut&oacute;noma como instituciones) al imperio de la ley, en garant&iacute;a de esos derechos y libertades, y porque las libertades y los derechos fundamentales de sus ciudadanos son el principal inter&eacute;s de Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Recapitulemos para poder saber c&oacute;mo hemos llegado hasta este punto, contemplando solo la realidad jur&iacute;dica. En la ley de presupuestos de la comunidad aut&oacute;noma de Catalunya (marzo de 2017) se incluy&oacute; una disposici&oacute;n adicional, la n&uacute;mero 40, que preve&iacute;a lo siguiente: 
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organizaci&oacute;n y gesti&oacute;n para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro pol&iacute;tico de Catalunya.
    </p><p class="article-text">
        2. El Gobierno, dentro de las posibilidades presupuestarias, debe garantizar la dotaci&oacute;n econ&oacute;mica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se deriven de la convocatoria del refer&eacute;ndum sobre el futuro pol&iacute;tico de Catalunya, acordado en el apartado I.1.2 de la resoluci&oacute;n 306/XI del parlamento de Catalunya, con las condiciones establecidas en el dictamen 2/2017, de 2 de marzo, del Consejo de Garant&iacute;as Estatutarias.
    </p><p class="article-text">
        No se concret&oacute; el importe. Contra la disposici&oacute;n adicional se interpuso recurso de inconstitucionalidad, que se resolvi&oacute; en sentencia del TC el 5 de julio de 2017, declarando inconstitucional la disposici&oacute;n. Tal declaraci&oacute;n expuls&oacute; la norma del ordenamiento jur&iacute;dico.
    </p><p class="article-text">
        A partir de ese momento, los acontecimientos se precipitan y los cauces jur&iacute;dicos y las actuaciones necesarias para que efectivamente se cumplan las obligaciones que la Constituci&oacute;n y otras leyes imponen a una comunidad aut&oacute;noma se duplican, indebidamente. Duplicidad originada a causa de la constante presi&oacute;n que sufre el ordenamiento jur&iacute;dico en los &uacute;ltimos tiempos por parte de los responsables de los poderes ejecutivo y legislativo:
    </p><p class="article-text">
        La reforma de la ley org&aacute;nica del Tribunal Constitucional del a&ntilde;o 2015 impuso a este la obligaci&oacute;n de ejecutar sus resoluciones en caso de que alguna parte procesal lo solicitara. Algo nunca visto en el derecho comparado.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte la ley org&aacute;nica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dictada en desarrollo del nuevo art&iacute;culo 135 de la Constituci&oacute;n, establece la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 155 en caso de que no se cumplan sus preceptos por parte de alguna comunidad aut&oacute;noma.
    </p><p class="article-text">
        Consecuencias: por un lado el Estado, a trav&eacute;s del Ministerio Fiscal, activa la ejecuci&oacute;n de la sentencia de 5 de julio de 2017 del TC, para impedir que se celebre el refer&eacute;ndum, recurriendo a la v&iacute;a penal, por actuar las autoridades de Catalunya por la v&iacute;a de los hechos consumados e incurrir en un posible delito de desobediencia (cuesti&oacute;n est&aacute; nada clara, pues solo se puede cometer ante instrucciones de la administraci&oacute;n y el TC no es administraci&oacute;n) e incurrir tambi&eacute;n en los posibles delitos de prevaricaci&oacute;n y malversaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, de acuerdo y en ejecuci&oacute;n de la misma sentencia del TC de 5 de julio de 2017, el Gobierno de Espa&ntilde;a, por su propia cuenta e iniciativa, activa los mecanismos previstos en la ley org&aacute;nica 2/2012, que obligan a la activaci&oacute;n del art&iacute;culo 155 en caso de que a nivel financiero y presupuestario no se cumplan las normas, interviniendo las cuentas corrientes bancarias, la tesorer&iacute;a y en definitiva, todas las finanzas de la comunidad aut&oacute;noma de Catalunya, en busca de la posible financiaci&oacute;n del refer&eacute;ndum. Las cuentas ya estaban intervenidas en parte, pero a partir de la orden de la comisi&oacute;n delegada del Gobierno del 16 de septiembre de 2017, se intervino todo. (El grupo parlamentario de los senadores de Podemos ha recurrido dicha orden porque el Gobierno no cumple los requisitos del art&iacute;culo 155 de la Constituci&oacute;n, al aplicarlo sin convocar al Senado. El recurso ha sido admitido por la sala tercera del Tribunal Supremo y al publicar este texto est&aacute; pendiente de la contestaci&oacute;n del Gobierno y de su resoluci&oacute;n, ya que se est&aacute; tramitando como recurso preferente).
    </p><p class="article-text">
        No consta a d&iacute;a de hoy ning&uacute;n desv&iacute;o de fondos ni ninguna partida presupuestaria gastada en el refer&eacute;ndum, a efectos de prueba ante los tribunales. Incluso la intenci&oacute;n de la correspondiente consejer&iacute;a catalana de licitar la compra de urnas fue r&aacute;pidamente bloqueada por el Ministerio Fiscal y los tribunales mediante actuaciones penales contra la consejera.
    </p><p class="article-text">
        El Parlamento de Catalunya aprueba dos normas a principios de septiembre, en dos controvertidos plenos, los d&iacute;as 6 y 7. Una de ellas, denominada ley del refer&eacute;ndum y otra denominada ley de transitoriedad jur&iacute;dica (para el caso de que como consecuencia de la primera y del resultado del hipot&eacute;tico refer&eacute;ndum, fuera posible transitar hacia un estado independiente, en forma de rep&uacute;blica parlamentaria, del territorio y los habitantes de Catalunya).
    </p><p class="article-text">
        Ambas son inmediatamente recurridas ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno de Espa&ntilde;a y suspendidas en cuesti&oacute;n de horas. La suspensi&oacute;n de dichas normas se publica no solo en los boletines oficiales estatales, sino tambi&eacute;n en los boletines de oficiales de la comunidad aut&oacute;noma de Catalunya y del Parlamento de Catalunya. Ayer se ha declarado en sentencia la inconstitucionalidad de la ley del refer&eacute;ndum. Fuera tambi&eacute;n del ordenamiento jur&iacute;dico.
    </p><p class="article-text">
        El Ministerio Fiscal insta nuevas actuaciones penales ante el tribunal competente, en este caso, el Tribunal Superior de Catalunya, para que se proceda a la ejecuci&oacute;n forzosa de las resoluciones del Tribunal Constitucional al respecto de la suspensi&oacute;n de las leyes sobre el refer&eacute;ndum y la transitoriedad.
    </p><p class="article-text">
        Nuevamente, y antes del dictado del auto de medidas cautelares en las correspondientes diligencias previas 3/2017 por la sala de lo civil y de lo penal, de 27 de septiembre, en el cual se dan instrucciones a las fuerzas y cuerpos de seguridad para que no se abran los locales en los que celebrar el refer&eacute;ndum, en caso de estar abiertos se cierren y en todo caso, se incaute todo el material relacionado, a cumplir &uacute;nica y exclusivamente el d&iacute;a 1 de octubre, el Gobierno antes de tener constancia de nada al respecto, desplaz&oacute; un n&uacute;mero de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad de varios millares a Catalunya, por &ldquo;si acaso&rdquo;. Contin&uacute;an desplazados a d&iacute;a de hoy.
    </p><p class="article-text">
        Inhabilitados todos los campos y v&iacute;as de validez jur&iacute;dica del refer&eacute;ndum, el d&iacute;a 1 de octubre de 2017, incomprensiblemente, en los locales previstos inicialmente se encuentran urnas y papeletas y se procede por un n&uacute;mero considerable de ciudadanos a introducirlas en las urnas a lo largo de la jornada. Adem&aacute;s se producen, en determinados centros p&uacute;blicos o en sus aleda&ntilde;os, un n&uacute;mero de cargas policiales contra ciudadanos que obstaculizan la actuaci&oacute;n de las fuerzas y cuerpos de seguridad. No se producen detenciones. Al final de la jornada, al no existir autoridad electoral en relaci&oacute;n al refer&eacute;ndum, por haber dimitido o haberse disuelto, no se produce ning&uacute;n efecto legal.
    </p><p class="article-text">
        Hasta ah&iacute; los hechos jur&iacute;dicamente relevantes, que por lo descrito, son un c&uacute;mulo de actos de aprobaci&oacute;n, suspensiones y/o nulidades.
    </p><p class="article-text">
        El pasado d&iacute;a 10 de octubre, se celebra un pleno en el Parlamento de Catalunya en el que se preve&iacute;a una sesi&oacute;n de control al Gobierno en forma de comparecencia (una de las actividades ordinarias de cualquier Parlamento), en la que se supon&iacute;a que por una parte, el presidente de la Generalitat iba a dar por v&aacute;lidos los resultados de ese c&uacute;mulo de suspensiones y anulaciones y, tras la votaci&oacute;n por parte del Parlamento (en aplicaci&oacute;n de la ley de transitoriedad suspendida por el Tribual Constitucional) de una declaraci&oacute;n de independencia, este iba a proclamar la Rep&uacute;blica de Catalunya.
    </p><p class="article-text">
        En el diario de sesiones no consta ninguna actividad ni actos que supongan tales hechos.
    </p><p class="article-text">
        Se ha documentado por los medios de comunicaci&oacute;n la firma por la mitad de los parlamentarios de una declaraci&oacute;n de voluntad al respecto, en una sala del edificio del Parlamento de Catalunya ese mismo d&iacute;a, sin m&aacute;s valor que el puramente propagand&iacute;stico.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Por qu&eacute; y contra qu&eacute; se activa el art&iacute;culo 155 de la Constituci&oacute;n y qu&eacute; se pretende?
    </p><p class="article-text">
        Si, como se ha podido documentar y comprobar, se trata de que la comunidad aut&oacute;noma de Catalunya cumpla las obligaciones que la Constituci&oacute;n y otras leyes le imponen, en relaci&oacute;n con los hechos del d&iacute;a 1 de octubre, que simulan un refer&eacute;ndum, que carece en el ordenamiento jur&iacute;dico de existencia y efectos, esto es, un hecho que adem&aacute;s ya ha sucedido, ning&uacute;n sentido tiene dar instrucciones a las autoridades y tomar medidas tal y como previene el apartado segundo del art&iacute;culo 155 para cambiar el pasado. Parece racionalmente imposible.
    </p><p class="article-text">
        Toda la actividad del Estado se ha dirigido a impedirlo y finalmente el Estado no lo ha logrado. Pero una vez sucedido, y dado que no produce efectos, solo quedar&iacute;an las correspondientes actuaciones por parte de y en los tribunales de justicia contra las personas que lo &ldquo;perpetraron&rdquo;. Nada m&aacute;s. Ni el estado de derecho ni la Constituci&oacute;n necesitan del art&iacute;culo 155 para producir consecuencias legales derivadas de lo sucedido el d&iacute;a 1 de octubre.
    </p><p class="article-text">
        Si, en cambio, tal y como anticipaban las ordenes de la comisi&oacute;n delegada del Gobierno para Asuntos Econ&oacute;micos (publicadas en los boletines oficiales del Estado los d&iacute;as 22 de julio, 16 y 18 de septiembre de 2017, en los que se aplica sin cumplir los requisitos ni los cauces formales ni oficiales el art&iacute;culo 155 de facto y se intervienen todas las cuentas del comunidad aut&oacute;noma de Catalunya) se entiende que la comunidad aut&oacute;noma esta actuando gravemente contra los intereses generales de Espa&ntilde;a, mediante actos no jur&iacute;dicos, sino mediante manifestaciones y actuaciones meramente pol&iacute;ticas de sus autoridades y parte de sus representantes parlamentarios, entonces cabr&iacute;a plantearse que medidas e instrucciones puede presentar el Gobierno de Espa&ntilde;a al Senado para su aprobaci&oacute;n y con ellas evitar o detener el actuar contra los intereses generales, identificando previamente en que consisten esas actuaciones y que efectos est&aacute;n produciendo.
    </p><p class="article-text">
        En las &oacute;rdenes se menciona (literalmente) que &ldquo;se est&aacute; perjudicando de forma grave la confianza sobre la situaci&oacute;n financiera de Catalunya, y son elementos que podr&iacute;an afectar negativamente a la imagen de estabilidad de la situaci&oacute;n econ&oacute;mica del conjunto de Espa&ntilde;a, e incidir sobre los principales indicadores econ&oacute;micos que miden dichas circunstancias, como son la prima de riesgo, la calificaci&oacute;n crediticia y el acceso a los mercados financieros&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Si consideramos que hasta ahora es lo &uacute;nico que ha podido suceder y que puede afectar gravemente a los intereses generales de Espa&ntilde;a, no se entiende que se adopten m&aacute;s ni diferentes mediadas de las meramente financieras, por otra parte, ya ejecutadas y en marcha desde hace un mes.
    </p><p class="article-text">
        Si, lo que se quiere es forzar cambios pol&iacute;ticos fuera de la v&iacute;as y cauces constitucionales, entonces es necesario analizar si eso es posible mediante el art&iacute;culo 155 de la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola.
    </p><p class="article-text">
        Numerosas personalidades y algunos partidos pol&iacute;ticos reclaman la disoluci&oacute;n del Gobierno y del parlamento de Catalunya y la convocatoria de nuevas elecciones auton&oacute;micas. Incluso la suspensi&oacute;n de la autonom&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La Autonom&iacute;a es una instituci&oacute;n que existe porque la propia Constituci&oacute;n la reconoce, y su plasmaci&oacute;n se traduce en el correspondiente Estatuto de Autonom&iacute;a. No es posible suspender la Constituci&oacute;n ni el Estatuto de Autonom&iacute;a por el Gobierno ni a&uacute;n con la aprobaci&oacute;n por unanimidad del Senado.
    </p><p class="article-text">
        Una actuaci&oacute;n similar ya se produjo y ejecut&oacute; durante la II Rep&uacute;blica Espa&ntilde;ola, mediante la Ley de 2 de enero de 1935, que suspendi&oacute; la vigencia del Estatuto de Autonom&iacute;a de Catalunya, sustituyendo a la autonom&iacute;a completamente el Estado. La Ley fue recurrida ante el Tribunal de Garant&iacute;as Constitucionales (el Tribunal Constitucional de la Rep&uacute;blica), que declar&oacute; su inconstitucionalidad en la sentencia de 5 de marzo de 1936. Suspender una autonom&iacute;a supon&iacute;a infringir la Constituci&oacute;n y su estructura organizativa de poderes p&uacute;blicos. Ni el Gobierno ni el Senado tienen competencias para realizar tal actuaci&oacute;n, ni la misma se podr&iacute;a encajar de ning&uacute;n modo admisible en derecho en las instrucciones y medias que prev&eacute; el art&iacute;culo 155.
    </p><p class="article-text">
        El antecedente es fundamental. Ambas situaciones y supuestos normativos son similares.
    </p><p class="article-text">
        La otra posibilidad exigida al Gobierno por numerosas personalidades y por algunos partidos pol&iacute;ticos supone la celebraci&oacute;n de elecciones. Supondr&iacute;a dar instrucciones al Gobierno de Catalunya para que disuelva el Parlamento y convoque elecciones. Adem&aacute;s de que no es posible ejecutarla forzosamente en caso de que no sea obedecida (suponiendo que tal instrucci&oacute;n fuera posible), tampoco cabe imaginar como el Gobierno puede proceder a disolver el Parlamento por si mismo y a convocar elecciones sin violar a su vez la Constituci&oacute;n y numerosas leyes. Contamos con otro antecedente como gu&iacute;a para saber por qu&eacute; no es posible esta opci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En la tramitaci&oacute;n parlamentaria del texto constitucional de 1978, se propuso por la UCD una enmienda (con el n&uacute;mero 957, diario de Sesiones, 7 de agosto de 1978) que fue rechazada, y que dispon&iacute;a lo siguiente:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Los &oacute;rganos regionales podr&aacute;n ser disueltos si las medidas adoptadas no se cumplen o tambi&eacute;n por raz&oacute;n de seguridad nacional. La disoluci&oacute;n requerir&aacute; el acuerdo favorable del Senado en el primer caso y el de ambas c&aacute;maras en el segundo. Se nombrar&aacute; una comisi&oacute;n gestora integrada por personas elegibles para la Asamblea de la comunidad aut&oacute;noma, seg&uacute;n el Estatuto de la misma. Esta comisi&oacute;n convocar&aacute; elecciones dentro del plazo de tres meses y despachar&aacute; mientras tanto los asuntos urgentes a reserva de ratificaci&oacute;n por los nuevos &oacute;rganos de la comunidad.
    </p><p class="article-text">
        Si la disoluci&oacute;n tiene por causa razones de seguridad nacional, la comisi&oacute;n gestora actuar&aacute; durante el tiempo y con las facultades que se&ntilde;ale el Gobierno, previo acuerdo favorable de las c&aacute;maras. Al cesar la comisi&oacute;n gestora se proceder&aacute; a las nuevas elecciones para los &oacute;rganos regionales.&ldquo;
    </p><p class="article-text">
        El constituyente rechaz&oacute; tal posibilidad. Si la misma se contempl&oacute; y se rechaz&oacute;, pudiendo haberse incluido, es claro que no se quer&iacute;a optar por una soluci&oacute;n a un posible conflicto de tal naturaleza.
    </p><p class="article-text">
        A d&iacute;a de hoy, se nos antoja imposible, sin incumplir la Constituci&oacute;n y las leyes, cualquier medida derivada del art&iacute;culo 155 que pretenda sustituir a la voluntad manifestada por el pueblo catal&aacute;n en las urnas, forzando unas nuevas elecciones.
    </p><p class="article-text">
        La Constituci&oacute;n autoriza e incluso obliga a adoptar medidas para el cumplimiento de las normas o para detener una actuaci&oacute;n contraria a los intereses de Espa&ntilde;a, pero no a cambiar gobiernos &ldquo;salidos&rdquo; de unas elecciones leg&iacute;timas. Puede que a muchas personalidades no les guste la composici&oacute;n del parlamento de Catalunya, ni su Gobierno, ni las actuaciones de ambos, pero eso no significa que se pueda dar un golpe institucional ampar&aacute;ndose en el art&iacute;culo 155 y acabar con el poco prestigio democr&aacute;tico que nos queda.
    </p><p class="article-text">
        No olviden adem&aacute;s que para aquellos diputados que se han opuesto a todo lo votado, seria una aberraci&oacute;n jur&iacute;dica que adem&aacute;s se les privara del derecho fundamental reconocido en el art&iacute;culo 23 de la Constituci&oacute;n por la conducta de otros.
    </p><p class="article-text">
        Hay soluciones legales a todo este embrollo pol&iacute;tico, otra cosa es que se quieran utilizar. Ni el Gobierno de Espa&ntilde;a est&aacute; utilizando las correctas, ni el Gobierno de la Generalitat usa las posibles v&iacute;as legales para sus fines. Y ambas existen.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Moreno Yagüe]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/limites-constitucionales-democraticos-articulo_129_3120707.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 17 Oct 2017 19:00:52 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Los límites constitucionales y democráticos del artículo 155]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[España,Cataluña,Constitución,Artículo 155,Independencia,Referéndum]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ideas para ganar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ideas-ganar_129_3592496.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">La verdadera motivación para plantear mi candidatura, la necesidad de completar con propuestas concretas, tangibles, que se pueden hacer ya, mañana, al resto de documentos.</p></div><p class="article-text">
        En el d&iacute;a en que Podemos dio la campanada en las elecciones Europeas, yo viv&iacute; una situaci&oacute;n muy peculiar. Concurr&iacute;a a aquella cita en las listas del Partido X, un &ldquo;rival directo&rdquo;, podr&iacute;amos decir. Sin embargo, el resultado de Podemos me caus&oacute; la misma alegr&iacute;a que si hubiera sido mi lista la que se alzase con cinco eurodiputados. La raz&oacute;n es muy simple. &Eacute;ramos lo mismo, quer&iacute;amos las mismas cosas: una salida justa de la crisis, una verdadera redistribuci&oacute;n de la riqueza, una mejora de los servicios p&uacute;blicos, regenerar de verdad la pol&iacute;tica y las instituciones, formar un frente com&uacute;n contra la austeridad impuesta desde el norte de Europa, etc.
    </p><p class="article-text">
        Hoy vivimos una coyuntura convulsa en Podemos. Los conflictos internos y la competici&oacute;n exacerbada nos hacen olvidar que somos lo mismo, que queremos lo mismo y que, por encima de matices t&aacute;cticos o estrat&eacute;gicos, nuestros verdaderos rivales est&aacute;n ah&iacute; fuera y ah&iacute; arriba.
    </p><p class="article-text">
        Obviamente, la din&aacute;mica en la que nos encontramos no es casual. Ha sido alimentada por la construcci&oacute;n del partido de una determinada manera, vertical, jer&aacute;rquica, poco democr&aacute;tica y poco garantista. Incluso las personas que dise&ntilde;aron el Podemos de Vistalegre I reconocen ahora que se equivocaron y que hay que hacer un cambio de rumbo.
    </p><p class="article-text">
        Como yo siempre he cre&iacute;do en el primer Podemos, desbordante, distribuido, descentralizado &ndash;&iexcl;pura potencia democratizadora!&ndash;, de cara a este segundo Vistalegre decid&iacute; colaborar con la gente de Profundizaci&oacute;n Democr&aacute;tica, que ya presentaron, en la primera Asamblea Ciudadana, un modelo de organizaci&oacute;n m&aacute;s coherente con lo que cre&iacute;amos y quer&iacute;amos que debiera ser Podemos.
    </p><p class="article-text">
        Tras muchas reuniones, enmiendas y transacciones, de Profundizaci&oacute;n Democr&aacute;tica sali&oacute; una propuesta ilusionante: m&aacute;s participaci&oacute;n, m&aacute;s transparencia, m&aacute;s descentralizaci&oacute;n, menos acumulaci&oacute;n de poder, una Comisi&oacute;n de Garant&iacute;as independiente, sistemas de votaci&oacute;n m&aacute;s proporcionales, etc. Aunque ahora tocaba lo dif&iacute;cil: incluir estas propuestas en alguna candidatura con opciones de ganar.
    </p><p class="article-text">
        Tras largas e intensas negociaciones, fue el equipo de Recuperar la Ilusi&oacute;n el que accedi&oacute; a incluir buena parte de nuestra propuesta en su borrador organizativo, quedando un documento final que sobrepasa, con creces, lo que se puede encontrar en los otros dos (Podemos en Movimiento y Podemos para todas). Tan participativo, tan transparente, tan democr&aacute;tico, tan abierto, tan plural, que incluso mucha gente se ha mostrado esc&eacute;ptica con que el equipo de quien fuera uno de los padres de ese rodillo que fue CQP (Claro que Podemos) vaya a cumplir algo as&iacute;. Personalmente, no voy a perder un minuto en desconfiar del equipo que ha adoptado nuestras propuestas. Si desconfiase de la intenci&oacute;n del equipo que representa a una buena parte de este partido, no se qu&eacute; demonios har&iacute;a en este partido. Todos podemos equivocarnos, ellos saben que se equivocaron y ahora quieren apostar por un modelo distinto: &iexcl;bienvenido sea!
    </p><p class="article-text">
        Pero junto a la propuesta organizativa, tambi&eacute;n elabor&eacute; un documento pol&iacute;tico, no porque no me gustasen los que ya hab&iacute;a presentados &ndash;me gustan tanto que firmar&iacute;a los tres&ndash;, sino porque los ve&iacute;a insuficientes. Las propuestas pol&iacute;ticas de Pablo, de &Iacute;&ntilde;igo y de Urb&aacute;n podr&iacute;an encajarse, resultando un maravilloso relato del mundo que nos gustar&iacute;a. El problema es que no les veo concreci&oacute;n, no les encuentro un plan, unos primeros movimientos, unos pasos a seguir.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, ninguno termina de explicar qu&eacute; pasa si ganamos y se nos amenaza de un corralito, como en Grecia. Ninguno aclara &ndash;m&aacute;s all&aacute; del t&iacute;pico recurso de la reforma fiscal&ndash; de d&oacute;nde sacar los ingresos suficientes para elevar el gasto p&uacute;blico. Ninguno incide en detalle en uno de nuestros mayores problemas: el energ&eacute;tico. Y, por si fuera poco, todos se olvidan de la participaci&oacute;n. S&iacute;, lo digo en serio, se olvidan de que participar no es un parche, de que la soberan&iacute;a reside en el pueblo y de que la representaci&oacute;n pol&iacute;tica no puede ser un cheque en blanco que se firma cada cuatro a&ntilde;os. Nadie presenta ninguna propuesta que pueda proteger a la gente de una mayor&iacute;a parlamentaria. Es decir, nadie sabe solucionar el problema que ya plantease, a voz en grito, el 15M: no nos representan.
    </p><p class="article-text">
        Esta ha sido la verdadera motivaci&oacute;n para plantear mi candidatura, la necesidad de completar con propuestas concretas, tangibles, que se pueden hacer ya, ma&ntilde;ana, al resto de documentos. Me hubiera encantado poder presentar mi propuesta pol&iacute;tica sin necesidad de ser candidato a nada, pero el dise&ntilde;o de Vistalegre no me lo ha permitido, de modo que aqu&iacute; estoy, no para competir, sino para aportar unas cuantas ideas.
    </p><p class="article-text">
        La primera es que no podemos seguir funcionando como en el siglo XIX, ni en Podemos, ni en Espa&ntilde;a ni en Europa. La idea de que sean un pu&ntilde;ado de representantes los que tomen decisiones por nosotros, y que tan solo podamos elegir qui&eacute;nes son esos representantes, ten&iacute;a sentido hace d&eacute;cadas, cuando no exist&iacute;a Internet o cuando los niveles de alfabetizaci&oacute;n eran muy bajos. Hoy d&iacute;a, ya podemos controlar en tiempo real lo que hacen nuestros diputados y participar, junto a ellos, en la elaboraci&oacute;n y en la votaci&oacute;n de las leyes, cuando queramos, cuando algo realmente nos interese.
    </p><p class="article-text">
        La segunda es que no podremos quitarle el poder a la banca mientras esta controle todo nuestro dinero. Pero, si el dinero, hoy d&iacute;a, no es m&aacute;s que una anotaci&oacute;n contable en un servidor, &iquest;por qu&eacute; cada persona no puede ser su propio banco? Yo quiero que el Banco de Espa&ntilde;a me d&eacute; un n&uacute;mero de cuenta y que ah&iacute; se me ingrese mi n&oacute;mina, y desde ah&iacute; hacer yo mis pagos. Y si quiero mayor rentabilidad, pues me ir&eacute; a un banco y aceptar&eacute; un inter&eacute;s mayor a cambio de que el banco juegue a invertir con mi dinero. Pero si no estoy dispuesto a esto, no tengo por qu&eacute; entregarle mi dinero a un banco. Adem&aacute;s, este sistema de pagos que propongo ayudar&iacute;a a la Hacienda P&uacute;blica a combatir eficazmente el fraude fiscal, uno de los grandes problemas de nuestro pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        La tercera propuesta es tan necesaria que es vital para nuestra supervivencia. Con los recursos naturales que tenemos, es absurdo que sigamos dependiendo energ&eacute;ticamente de importar petr&oacute;leo y gas, importaciones que nos cuestan un pico anualmente, a lo que tenemos que sumar el otro pico que pagamos a una mafia que se encarga de suministrarnos electricidad. Investigaci&oacute;n, puestos de trabajo, una energ&iacute;a verde y mucho ahorro. No entiendo c&oacute;mo no hemos hecho ya una transici&oacute;n a otro modelo energ&eacute;tico. Bueno, s&iacute; lo entiendo.
    </p><p class="article-text">
        La cuarta propuesta suele pasar desapercibida en los programas de todos los partidos y, por desgracia, tambi&eacute;n en los documentos de Pablo, &Iacute;&ntilde;igo y Urb&aacute;n. El conocimiento es poder, pero el conocimiento es libre. No puede ser que una farmac&eacute;utica demande al Estado miles de millones por un medicamento esencial para que los enfermos de hepatitis C sigan viviendo. No podemos consentir que la investigaci&oacute;n que se hace en la universidad p&uacute;blica sea aprovechada por empresas que, ya sea por contratos mal pagados o por patentes abusivas, son las que al final le sacan rendimiento. No puede ser que la Administraci&oacute;n P&uacute;blica derroche millones de euros en <em>software</em> privativo. Debemos fomentar la investigaci&oacute;n y el desarrollo t&eacute;cnico e intelectual con f&oacute;rmulas abiertas de propiedad, que recompensen el esfuerzo de los investigadores pero que no se aprovechen del <em>copyright</em> para ganar miles de millones a costa de privatizar el conocimiento.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, no podemos dejar pasar lo que est&aacute; sucediendo en la justicia. Nos alarmamos con la Ley Mordaza o con las tasas judiciales, pero casi no se ha hablado de la Ley de &ldquo;punto y final&rdquo;, ideada no para descongestionar la justicia &ndash;como dicen&ndash;, sino para cerrar en falso sus casos de corrupci&oacute;n. Una justicia independiente necesita un &oacute;rgano realmente independiente y su propio presupuesto. Necesitamos m&aacute;s juzgados y m&aacute;s jueces, y que los altos tribunales no se nombren a trav&eacute;s del intercambio de cromos entre los partidos.
    </p><p class="article-text">
        Ya s&eacute; que faltan muchas m&aacute;s cosas (servicios p&uacute;blicos, garant&iacute;as laborales, pensiones&hellip;) y no se me olvidan. Estas cosas s&iacute; que las he encontrado en las propuestas del resto de equipos y, como me parecen bien, pues no hace falta incluirlas en la m&iacute;a. Y es que, al contrario que en unas elecciones generales, yo no vengo aqu&iacute; a enfrentarme a nadie, vengo a aportar lo que puedo y lo que s&eacute; al conjunto de personas que, a trav&eacute;s de un proyecto, intentamos cambiar el rumbo de este pa&iacute;s. Quiz&aacute;s, si record&aacute;semos siempre esto, de Vistalegre II saldr&iacute;a un partido fuerte pero distribuido, cohesionado pero plural, eficaz pero democr&aacute;tico y, sobre todo, lleno de ideas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Moreno Yagüe]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ideas-ganar_129_3592496.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Feb 2017 19:45:29 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Ideas para ganar]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Podemos,Vistalegre 2]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Más democracia y menos trampas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/en-abierto/democracia-trampas_132_3643908.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0ee120f5-099a-4c37-a632-ab6aedda8848_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Más democracia y menos trampas"></p><p class="article-text">
        Ha vuelto a suceder. Con los <em>antisistema </em>en las instituciones, ocupando puestos de responsabilidad p&uacute;blica, tenemos garantizado los abusos y las violaciones de las normas m&aacute;s elementales, adem&aacute;s de la falta de respeto a los principios b&aacute;sicos de convivencia en una sociedad que proclama como valores supremos de su ordenamiento la justicia y el pluralismo pol&iacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        El d&iacute;a 9 de enero de 2017 se ha publicado en el Bolet&iacute;n Oficial del Parlamento de Andaluc&iacute;a (n&ordm; 377)  la resoluci&oacute;n del presidente que pretende dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 3766/2015. No es de las mejores del TC, pero es una sentencia, y por tanto es obligatorio cumplirla.
    </p><p class="article-text">
        Lo primero que llama la atenci&oacute;n es que se ha hecho realidad (se ha ejecutado) el mismo d&iacute;a de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado (BOE). No antes. La propia sentencia estableci&oacute; el d&iacute;a de su dictado, el 28 de noviembre de 2016, esa anomal&iacute;a. Cualquier abogado que haya ganado un recurso de amparo sabe que no se conoce el caso de que un tribunal haya dicho que hasta que la sentencia que lo otorga se publique en el BOE (lo que puede tardar un mes o m&aacute;s), el condenado debe seguir privado de libertad, por poner un ejemplo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Las resoluciones de los tribunales, debidamente notificadas, tienen efectos respecto a las partes del proceso desde su notificaci&oacute;n.</strong> El plazo para interponer un recurso, en el caso de que fuera posible, o una simple aclaraci&oacute;n o correcci&oacute;n de un error material del que adoleciera la resoluci&oacute;n del TC no se contar&iacute;a desde su publicaci&oacute;n en el BOE, sino desde la notificaci&oacute;n. Y el Parlamento de Andaluc&iacute;a debiera haber ejecutado la sentencia desde que tuvo conocimiento formal y procesal de ella, esto es, desde el d&iacute;a 12 de diciembre si no recordamos mal.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Probablemente el TC ha querido con esa anomal&iacute;a (decir en la propia sentencia que ser&iacute;a efectiva a su publicaci&oacute;n en el BOE, no antes) darle tiempo a la instituci&oacute;n para resolver el problema que creaba.</strong> Tiempo que se ha malgastado, y siempre buscando como eludir las consecuencias de los actos propios por parte de que quien ostenta el poder y se ha visto obligado a cumplir las leyes por imponerlo el TC. Tiempo que se ha usado para, en vez de solventar los problemas, retorcer de nuevo las normas y violentarlas.
    </p><p class="article-text">
        El derecho parlamentario es una rama jur&iacute;dica que presenta ciertas anomal&iacute;as. Su aplicaci&oacute;n no est&aacute; sujeta al control de los tribunales, y s&oacute;lo lo vigila el propio TC. Naturalmente eso no impide que los conflictos de intereses que surgen  y sus soluciones no puedan efectivamente confrontarse con el ordenamiento jur&iacute;dico y obtener respuestas satisfactorias y justas. Siempre y cuando los afectados quieran. El problema es que los afectados no quieren.
    </p><p class="article-text">
        Ni en este parlamento, ni en general en ning&uacute;n otro, rigen principios tales como el de gobernabilidad o estabilidad, principios inexistentes jur&iacute;dicamente. Deben regir principios que s&iacute; existen, entre ellos el de legalidad, pluralismo, respeto a las minor&iacute;as y participaci&oacute;n democr&aacute;tica. La resoluci&oacute;n del presidente, que supuestamente se limita a ejecutar la sentencia sobre la composici&oacute;n de la Mesa de la C&aacute;mara, no los tiene en cuenta. Y opta por vulnerar, de nuevo, la legalidad.
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 27, punto 2, del Reglamento del Parlamento de Andaluc&iacute;a no admite muchas interpretaciones respecto a esta cuesti&oacute;n: la Mesa de la C&aacute;mara est&aacute; formada  por siete miembros. No dice ocho, ni seis y medio. Dice 7. Matem&aacute;ticamente siete = siete. En ese momento, y a mediando votaciones diferentes para elegir la presidencia, las tres vicepresidencias y las tres secretarias, algunos grupos, en vez de hacer honor a su esencia: negociar, confrontar, pactar y resolver problemas, prescindieron del sentido com&uacute;n y prefirieron buscar la satisfacci&oacute;n de sus intereses partidistas antes que cualquier otro.
    </p><p class="article-text">
        Podemos, que suele ser respetuoso con la legalidad, no entr&oacute; en ese juego. Por ese motivo, y porque el art&iacute;culo 36 obliga a que todos los grupos est&eacute;n en la Mesa de la C&aacute;mara, nosotros no presentamos ning&uacute;n candidato para ocupar la segunda plaza (una secretar&iacute;a) que por n&uacute;mero de esca&ntilde;os nos corresponder&iacute;a. Ni participamos en la votaci&oacute;n. &iquest;Ingenuos porque creemos en el principio de justicia y en el pluralismo? Como creemos en la &iexcl;democracia, entendimos que necesariamente C's e IU ten&iacute;an un derecho, fuera de toda duda. &iquest;Para qu&eacute; forzar la situaci&oacute;n si no cab&iacute;a, ante la existencia de cinco grupos, ninguna otra interpretaci&oacute;n que no fuera que todos deb&iacute;an estar?
    </p><p class="article-text">
        <strong>Podr&iacute;amos haber jugado al juego de enredar las cosas y perder de vista el objetivo primordial que es que las instituciones funcionen y sirvan a los ciudadanos que nos pagan. Podr&iacute;amos haber presentado una candidatura y el resultado de la votaci&oacute;n hubiera sido que el tercer puesto en las secretar&iacute;as lo ocupara Podemos. O pod&iacute;amos haber hecho que el miembro de IU obtuviera 20 votos, relegando a C's.</strong><strong>pod&iacute;amos haber hecho que el miembro de IU obtuviera 20 votos, relegando a C's.</strong> Ninguna opci&oacute;n nos parec&iacute;a inteligente, pues todas significaban un abuso y una burla al art&iacute;culo 36. Y en general, algo innecesario.  
    </p><p class="article-text">
        En la Mesa de la C&aacute;mara s&oacute;lo puede haber siete, a menos que reformes el reglamento y pongas ocho o hagas algo para que todo siga igual de mal. Y a d&iacute;a de hoy, tanto el art&iacute;culo 27.2 que establece que somos siete, como el art&iacute;culo 36, que dice que TODOS los Grupos deben estar en la Mesa, siguen vigentes.
    </p><p class="article-text">
        Esta sentencia introduce variable nueva en todo el asunto. <strong>Pudiera plantearse qu&eacute; hubiera sucedido si en vez de cinco grupos hubieran resultado ocho, por ejemplo.</strong> Pero la realidad no es esa. La realidad es que hay cinco grupos, y que el art&iacute;culo 36 existe. La pol&iacute;tica ficci&oacute;n es muy divertida a la hora de tomar unas ca&ntilde;as, pero para dictar resoluciones y plasmarlas en documentos oficiales, no tanto.
    </p><p class="article-text">
        Durante el proceso, los diferentes actores han sido invitados a participar y personarse en las diversas formas que cab&iacute;an, como interesados. Curiosamente, ninguno lo ha hecho, ni PSOE, ni IU, ni C's: a todos ellos pod&iacute;a afectarles el resultado de la sentencia; a Podemos, no. Tras la sentencia, de nuevo vuelven a hacerse las cosas mal y no se respeta el derecho.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Cu&aacute;l es la raz&oacute;n que permite ahora al presidente saltarse e incumplir el art&iacute;culo 36 si antes, sobre su base, se decidi&oacute; que IU deb&iacute;a estar s&iacute; o s&iacute;, y para ello se vulner&oacute; un derecho fundamental, el del art&iacute;culo 23 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola expulsando a quien no se deb&iacute;a? &iquest;Y ahora esa misma raz&oacute;n permite expulsar al miembro de IU?
    </p><p class="article-text">
        La raz&oacute;n es la voluntad de poder por encima de todo, de los principios morales, &eacute;ticos, legales y constitucionales. La raz&oacute;n es el estado de podredumbre en que contin&uacute;an nuestras instituciones. La raz&oacute;n es el incumplimiento sistem&aacute;tico de las normas y principios porque quienes son los llamados a defenderlas, por los antisistema disfrazados de defensores de orden y de dem&oacute;cratas.
    </p><p class="article-text">
        La raz&oacute;n no es otra que el hecho de que la correcta y recta aplicaci&oacute;n supone la p&eacute;rdida de poder por el PSOE en la Mesa del Parlamento de Andaluc&iacute;a, y por tanto, la posibilidad de que la oposici&oacute;n sea la que determine el devenir de la instituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Estamos hablando de un partido que se dio un autogolpe institucional y que en lugar de cumplir las normas, convocar un Comit&eacute; Federal para cumplir escrupulosamente con la &uacute;nica posibilidad que le impon&iacute;an sus estatutos, cual era fijar la fecha de un congreso para nombrar nueva ejecutiva, opt&oacute; por una junta militar hasta que el pueblo estuviera en condiciones de celebrar nuevas elecciones. Huy, perd&oacute;n, no quise decir eso. Disculpas, que eso no viene a cuento.
    </p><p class="article-text">
        No se puede discutir que hay un art&iacute;culo que habla de siete miembros en la Mesa de la C&aacute;mara. Se plasma en la realidad mediante la existencia de siete despachos, siete personas de auxilio a los miembros, siete coches oficiales (bueno, cinco, C's y nosotros renunciamos, los dem&aacute;s, viven todos en otras provincias) y sus ch&oacute;feres.  Esto no puede discutirse.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Y si se quiere cumplir la sentencia y la ley, la soluci&oacute;n no es la adoptada. </strong>La soluci&oacute;n es que quien debe salir de la Mesa de la C&aacute;mara es la persona que ocupa la primera secretar&iacute;a [dicho esto desde el respeto y afecto que tenemos despu&eacute;s de m&aacute;s de un a&ntilde;o trabajando juntos todas las semanas menos las de agosto] cargo que ocupa el PSOE. Esa es la verdadera raz&oacute;n de por qu&eacute; se ha vuelto a violar la Ley.
    </p><p class="article-text">
        Si efectivamente hay un problema, se solucionar&aacute; como se crea conveniente, pero desde luego no violando los derechos de las minor&iacute;as. Un exacto cumplimiento de la sentencia exige lo siguiente: el representante de IU contin&uacute;a, el de C's, tambi&eacute;n. No hay excusa posible. No hay ocho grupos y no hay problema alguno al respecto de las plazas posibles. No lo hay. La &ldquo;culpa&rdquo; de la sentencia es la incorrecta actuaci&oacute;n del PSOE. Quien debe sufrir las consecuencias es &eacute;l, la mayor&iacute;a, no IU,  la minor&iacute;a, a quien precisamente dotamos de normas de protecci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Y no. El resultado ha sido que hoy se ha expulsado, sin ning&uacute;n motivo leg&iacute;timo e ilegalmente al representante de IU, vulnerando claramente su derecho reconocido en el reglamento. La Mesa de la C&aacute;mara debi&oacute; haber quedado constituida el lunes 9 de enero de 2017 de la siguiente manera: presidencia, PSOE; vicepresidencias: PSOE, PP y Podemos; secretar&iacute;as: PP, C's e IU.
    </p><p class="article-text">
        Y si se quiere respetar el resultado de una votaci&oacute;n, o si se quiere salvaguardar el derecho de la diputada del PSOE, que no tiene sentencia a su favor a&uacute;n, pues se reforma el reglamento y se hace lo que deba hacerse. Pero mientras tanto, es la mayor&iacute;a la que debe ceder, porque de esa forma no se incumplen ni la sentencia ni la ley. 
    </p><p class="article-text">
        La actual Mesa del Parlamento de Andaluc&iacute;a tiene un vicio de nulidad en su composici&oacute;n dif&iacute;cil de justificar. <strong>Un miembro nato por ley no estar&aacute; seg&uacute;n una resoluci&oacute;n de la presidencia que entendemos es a&uacute;n m&aacute;s ilegal que la determin&oacute; el recurso de amparo.</strong>
    </p><p class="article-text">
        La pregunta, se&ntilde;or&iacute;as, es muy simple: &iquest;por qu&eacute; se ha expulsado a IU, a quien la ley reconoce su derecho de manera directa,  en vez de ceder legal y democr&aacute;ticamente su plaza el PSOE, al PP, tal y como se deduce de una aplicaci&oacute;n-ejecuci&oacute;n de la sentencia conforme al ordenamiento jur&iacute;dico y a los principios del parlamentarismo?
    </p><p class="article-text">
        La respuesta, igual de simple, la enunciamos al principio: porque al mando est&aacute;n personas a las que les da igual el sistema, y si es necesario, para mantener el poder, se lo saltan, porque son ellos los <em>antisistema.</em> 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Moreno Yagüe]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/en-abierto/democracia-trampas_132_3643908.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 10 Jan 2017 20:33:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Más democracia y menos trampas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Parlamento de Andalucía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Desde Andalucía, un Podemos diferente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/andalucia-podemos-diferente_129_3796043.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">En los procesos internos de Podemos que ya se han lanzado todo el mundo habla a las claras de superar/enterrar/transformar/... Vistalegre. Pero lo que resulta más asombroso (o no tanto) es que nadie está proponiendo nada concreto para hacerlo</p><p class="subtitle">La propuesta de organización y participación que presentamos se caracteriza por volver a dar sentido a los Círculos. Por un lado, eliminando esa doble estructura municipal que suponía la existencia de Círculos y Consejos Ciudadanos Municipales</p></div><p class="article-text">
        Se cierra un ciclo en Podemos. Pasada la &eacute;poca de los comicios, es momento de analizar d&oacute;nde estamos y hacia d&oacute;nde nos dirigimos, para lo cual es imprescindible evaluar si el modo de funcionar que establecimos en la Asamblea de Vistalegre es lo que necesitamos para este nuevo ciclo que se abre.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, nos alegra ver que hay una asombrosa unanimidad entre todas las sensibilidades que habitan Podemos. En los procesos internos que ya se han lanzado, en declaraciones p&uacute;blicas, redes o foros de debate, todo el mundo habla a las claras de superar/enterrar/transformar/... Vistalegre. Pero lo que resulta m&aacute;s asombroso (o no tanto) es que nadie est&aacute; proponiendo nada concreto para hacerlo.
    </p><p class="article-text">
        Centr&aacute;ndonos en Andaluc&iacute;a, constatamos que todas las iniciativas, candidaturas o espacios presentados hasta ahora, de cara a la inminente Asamblea Ciudadana Andaluza, presentan manifiestos con ideas comunes y perfectamente complementarias: descentralizaci&oacute;n, participaci&oacute;n, federalizaci&oacute;n, municipalismo, revitalizar los C&iacute;rculos, feminizaci&oacute;n&hellip; Si tuvi&eacute;ramos que decidirnos por un manifiesto exclusivamente, nos costar&iacute;a bastante hacerlo. Todos suenan muy bien. El problema es que estos manifiestos no se ven acompa&ntilde;ados por propuestas organizativas y participativas a la altura. Muy por el contrario, lo que vemos son peque&ntilde;as e insuficientes modificaciones al modelo organizativo actual. De hecho, las candidaturas optan a copar los mismos &oacute;rganos y cargos creados en la Asamblea de Vistalegre.
    </p><p class="article-text">
        Suponemos que Einstein sab&iacute;a de lo que hablaba cuando dijo que hab&iacute;a que hacer las cosas de manera diferente para obtener resultados distintos, por lo que somos bastante esc&eacute;pticos con todos los manifiestos presentados hasta ahora, pues ninguno est&aacute; siendo acompa&ntilde;ado de una propuesta que pueda materializarlo. Esta disonancia se ve agravada, adem&aacute;s, por el Reglamento de Primarias elaborado por la Ejecutiva de Podemos, que impone la homogeneidad de las propuestas con el modelo actual, dejando poco margen a la novedad si no se desobedece.
    </p><p class="article-text">
        Pero como nosotros no somos muy buenos en eso de obedecer y cumplir con modelos y &oacute;rganos que nos parecen fallidos y antidemocr&aacute;ticos, nos hemos concentrado en hacer realidad lo que las diferentes iniciativas presentadas hasta ahora prometen en sus manifiestos.
    </p><p class="article-text">
        La propuesta de organizaci&oacute;n y participaci&oacute;n que presentamos se caracteriza por volver a dar sentido a los C&iacute;rculos. Por un lado, eliminando esa doble estructura municipal que supon&iacute;a la existencia de C&iacute;rculos y Consejos Ciudadanos Municipales. De facto, los CCM vaciaban de contenido y funciones a los C&iacute;rculos, favoreciendo el des&aacute;nimo, el aburrimiento y la frustraci&oacute;n que han llevado a la desmovilizaci&oacute;n y el hartazgo de buena parte de las bases. Existiendo C&iacute;rculos municipales o de barrio, tiene poco sentido que las decisiones se tomen en un &oacute;rgano completamente separado. Por tanto, proponemos la eliminaci&oacute;n de los CCM y sus secretarios generales para que el C&iacute;rculo territorial vuelva a ser el espacio de propuesta, deliberaci&oacute;n y toma de decisiones, dot&aacute;ndolo de responsables y &aacute;reas, cuya funci&oacute;n no es dirigir sino asegurar que todo funciona bien. Mandar obedeciendo.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, encontramos actualmente que los C&iacute;rculos sectoriales (sanidad, educaci&oacute;n, vivienda, econom&iacute;a&hellip;) han sido tambi&eacute;n sustituidos por las &ldquo;&aacute;reas&rdquo; del partido, espacios no muy abiertos donde se deciden las posiciones respecto de estos &aacute;mbitos. De nuevo, proponemos refundir &aacute;reas y C&iacute;rculos sectoriales, para que sean el verdadero motor de Podemos en la investigaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n y propuesta, desde el rigor, de alternativas y pol&iacute;ticas p&uacute;blicas.
    </p><p class="article-text">
        Junto a los C&iacute;rculos sectoriales y territoriales, proponemos la creaci&oacute;n de Equipos de apoyo, que garanticen el buen funcionamiento de los c&iacute;rculos, el abastecimiento racional de recursos y el correcto flujo de la informaci&oacute;n. Estos Equipos contar&iacute;an con personas elegidas en las provincias, mezclando votaci&oacute;n y selecci&oacute;n por sorteo, de manera que se desincentiven los intentos de control de &oacute;rganos a trav&eacute;s de listas y planchas.
    </p><p class="article-text">
        La clave de todo este dise&ntilde;o se encuentra en la constituci&oacute;n de espacios colaborativos, con reuniones peri&oacute;dicas, en las que personas de los distintos &oacute;rganos pongan en com&uacute;n cu&aacute;les son las l&iacute;neas de trabajo que se est&aacute;n llevando a cabo, compartiendo experiencia, coordinando acciones y construyendo, al final, un proyecto colectivo y colaborativo de partido y de Comunidad.
    </p><p class="article-text">
        Junto a la propuesta organizativa presentamos otra participativa, describiendo c&oacute;mo una persona cualquiera puede aportar ideas y trabajo en cualquier &aacute;mbito del partido, c&oacute;mo una iniciativa individual podr&iacute;a convertirse en un punto program&aacute;tico o en una prioridad del Grupo Parlamentario. Adem&aacute;s, adjuntamos un sistema de participaci&oacute;n integral para la elaboraci&oacute;n de leyes que combinar&iacute;a la acci&oacute;n de todos los &oacute;rganos del partido, de los Equipos, de las oficinas provinciales, del Grupo Parlamentario y de los actores sociales relacionados con la iniciativa legislativa que se quiera presentar.
    </p><p class="article-text">
        La propuesta participativa se cierra afianzando un mecanismo de rendici&oacute;n de cuentas de C&iacute;rculos y Equipos que sirva, adem&aacute;s, para establecer las l&iacute;neas y la direcci&oacute;n pol&iacute;tica de Podemos Andaluc&iacute;a, a trav&eacute;s de votaciones abiertas de los diferentes trabajos y propuestas que se vayan elaborado por periodos de seis meses. De esta forma, ser&aacute;n las bases y las personas inscritas en Podemos las que eval&uacute;en y decidan cu&aacute;les son los objetivos y necesidades prioritarias que debe abordar el partido.
    </p><p class="article-text">
        Toda esta propuesta la pod&eacute;is encontrar en la web <a href="https://andaluciacomolaquemas.org/2016/09/27/presentacion/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">www.andaluc&iacute;acomolaquemas.org,</a> y no implica que, como autores, vayamos a presentarnos a nada. De hecho, ponemos este trabajo a disposici&oacute;n de todas las candidaturas y espacios, de todo Podemos, para que lo 'remezclen' y mejoren, pues somos conscientes de que es s&oacute;lo un punto de partida en la construcci&oacute;n de una organizaci&oacute;n m&aacute;s &uacute;til, abierta, participativa, democr&aacute;tica y mejor. Y, a pesar de que supone una transformaci&oacute;n importante de las estructuras que funcionan actualmente en Podemos, esperamos que la direcci&oacute;n actual del partido vea en esta propuesta una oportunidad de mejorar, en lugar de un desaf&iacute;o a sus posiciones, y no intente bloquearla ampar&aacute;ndose en reglamentos internos.
    </p><p class="article-text">
        Para construir el partido del que hablamos, el partido que queremos, hay que empezar por creernos lo que decimos para, despu&eacute;s, ponerlo en pr&aacute;ctica. &iexcl;Vamos!
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Moreno Yagüe, Francisco Jurado Gilabert]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/andalucia-podemos-diferente_129_3796043.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 09 Oct 2016 17:07:16 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Desde Andalucía, un Podemos diferente]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Podemos,Andalucía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Pedro, presidente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/pedro-presidente_129_3920942.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e61780e9-c8ef-42ca-8608-ae981b305529_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Pedro, presidente"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">"Imagínense que Unidos Podemos declara que va a votar sí a la investidura de Sánchez, sin exigir ningún puesto, quizás alguna reforma (ley mordaza, ley electoral, reforma laboral). Y, una vez investido, se va a la oposición", sugieren los autores</p></div><p class="article-text">
        S&iacute;, han le&iacute;do bien el t&iacute;tulo. Desah&oacute;guense, l&aacute;ncennos lo que tengan a mano, despotriquen. No, no estamos locos. Es cuesti&oacute;n de analizar los escenarios y realizar una elecci&oacute;n racional.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Escenario 1.</strong> Lo que todo el mundo espera ahora es que el rey encargue a Mariano Rajoy formar Gobierno, y que &eacute;ste lo haga con el apoyo de Ciudadanos y la abstenci&oacute;n del PSOE, postura &eacute;sta que sostienen sus pesos pesados, encabezados por Susana D&iacute;az y Felipe Gonz&aacute;lez.
    </p><p class="article-text">
        La pol&iacute;tica legislativa, en este escenario, la impulsar&iacute;a el PP y tendr&iacute;a que ser apoyada por Ciudadanos y el PSOE y, quiz&aacute;s en aspectos profundamente antisociales, por alg&uacute;n nacionalismo conservador. El que la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria partan del PP nos garantiza llevarla a los extremos de la crueldad, de la austeridad y la intolerancia sufridas en la anterior legislatura.
    </p><p class="article-text">
        El papel de Unidos Podemos, en este escenario, ser&iacute;a pr&aacute;cticamente irrelevante, como cuarta fuerza pol&iacute;tica en protagonismo legislativo y medi&aacute;tico, limit&aacute;ndose a oponerse a todo, sin posibilidad real de incidir en cualquier proceso legislativo. Ostracismo. Y, aun as&iacute;, el rostro p&uacute;blico de la oposici&oacute;n ser&iacute;a el del PSOE, aunque s&oacute;lo se limitase a suavizar algunas pol&iacute;ticas propuestas por el PP. La esperanza de Unidos Podemos es que la complicidad del PSOE con el PP termine por hacerle mella y, en las siguientes elecciones, poder materializar el ansiado <em>sorpasso.</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Escenario 2.</strong> En caso de no alcanzarse ning&uacute;n acuerdo para la investidura, nos encaminar&iacute;amos a las terceras elecciones generales consecutivas. Viendo la tendencia, no es descabellado augurar una victoria a&uacute;n mayor del PP y, en funci&oacute;n de c&oacute;mo se atribuya la responsabilidad del bloqueo, se repartir&iacute;an los batacazos entre PSOE, Ciudadanos y Unidos Podemos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Escenario 3.</strong> La guerra de sucesi&oacute;n en el PSOE ha vuelto. Pedro S&aacute;nchez se niega a dar por investido a Rajoy, mientras que Susana D&iacute;az presiona en esa direcci&oacute;n para ocupar el trono de Ferraz. Su plan es muy simple y viene de tiempo atr&aacute;s: descabezar a Pedro, esperar que los recortes que est&aacute;n por venir minen al PP, forzar elecciones en un par de a&ntilde;os y presentarse como la salvadora de Espa&ntilde;a. Este plan da por sentado que Unidos Podemos optar&aacute; por el escenario 1 pero, &iquest;qu&eacute; pasar&iacute;a si no es as&iacute;?
    </p><p class="article-text">
        Imag&iacute;nense que Unidos Podemos declara abiertamente que va a votar s&iacute; a la investidura de S&aacute;nchez, sin exigir ning&uacute;n puesto, quiz&aacute;s alguna reforma que compartan ambos partidos e, incluso, Ciudadanos (Ley Mordaza, reforma electoral, reforma laboral&hellip;). Y, una vez investido S&aacute;nchez, Unidos Podemos se va a la oposici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Comparado con el primer escenario, este tercero compartir&iacute;a que el grueso de las leyes las aprobar&iacute;an entre PSOE, Ciudadanos y el PP, que comparten un ideario pr&oacute;ximo a la austeridad y a las pol&iacute;ticas fiscales y laborales impuestas por la troika. Sin embargo, la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria ya no ser&iacute;an del PP, sino del PSOE, un mal menor emp&iacute;rico, un neoliberalismo de rostro m&aacute;s amable, si lo prefiere el lector, con algo m&aacute;s &ndash;aunque sea poco&ndash; de sensibilidad social.
    </p><p class="article-text">
        En este escenario, el PSOE se encontrar&iacute;a con dos oposiciones, la del PP por la derecha y la de Unidos Podemos por la izquierda, de manera que el partido de Iglesias no desaparecer&iacute;a en la irrelevancia. Cualquier ley que quisiera aprobar un gobierno del PSOE tendr&iacute;a que apoyarse en el PP o en Unidos Podemos. La primera opci&oacute;n cumplir&iacute;a con las expectativas de desgaste del PSOE, albergadas para el Escenario 1. La segunda opci&oacute;n permitir&iacute;a realizar pol&iacute;ticas m&aacute;s sociales que, de otra forma, quedar&iacute;an en manos del PP.
    </p><p class="article-text">
        Pero hay m&aacute;s. Esta jugada dejar&iacute;a a Susana D&iacute;az y al sector m&aacute;s conservador del PSOE en fuera de juego, al suponer un bal&oacute;n de ox&iacute;geno para S&aacute;nchez, revitalizando al sector m&aacute;s joven del partido frente al m&aacute;s viejo, siendo coherente con otras experiencias de gobierno locales o auton&oacute;micas que, con sus luces y sus sombras, mejoran con creces los gobiernos anteriores (Madrid, Barcelona, Comunidad Valenciana&hellip;).
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, comparando los Escenarios 1 y 3, tendr&iacute;amos que el 80% de la pol&iacute;tica legislativa ser&iacute;a pr&aacute;cticamente igual en ambos escenarios, sacada adelante por PP, PSOE y Ciudadanos, pero en el Escenario 3 hay espacio para suavizar impactos de los recortes (y al hablar de suavizar hablamos de reducir el sufrimiento de millones de personas). En el Escenario 1, el PSOE ser&iacute;a la oposici&oacute;n, relegando a Unidos Podemos a la nada, mientras que en el Escenario 3, UP ser&iacute;a el contrapeso real del PP en materia legislativa. En ambos escenarios, el PSOE sufrir&iacute;a desgaste, en el 1, por permitir el gobierno del PP y apoyar el grueso de las leyes; en el 3, por apoyarse mayoritariamente en el PP para llevar a cabo su pol&iacute;tica legislativa. Y, por &uacute;ltimo, creemos que el Escenario 3 permitir&iacute;a a Unidos Podemos reflejar una imagen de pragmatismo y racionalidad que en los seis meses de investidura anterior hab&iacute;a quedado bastante deteriorada.
    </p><p class="article-text">
        Somos conscientes de los cortocircuitos que este escenario puede producir, sobre todo, en la militancia m&aacute;s activa de Unidos Podemos. Realmente, los cortocircuitos se producir&iacute;an tambi&eacute;n en el PSOE, en el PP y en el grueso de los medios de comunicaci&oacute;n, que esperan que UP se escore definitivamente hacia el rinc&oacute;n del Congreso al que nadie mira ni hace caso. Pero apostamos por este movimiento audaz para evitar que un partido de tintes mafiosos siga a la cabeza del Gobierno de nuestro pa&iacute;s. No podemos permitir que sigan utilizando a la polic&iacute;a, a los servicios de inteligencia, a la justicia o a la televisi&oacute;n como herramientas para tapar sus tropel&iacute;as y para incriminar arbitrariamente a la oposici&oacute;n pol&iacute;tica. No podemos permitir m&aacute;s leyes Mordaza, ni tasas judiciales, ni impuestos al sol.
    </p><p class="article-text">
        Y ahora, &iquest;les sigue pareciendo una locura?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Moreno Yagüe, Francisco Jurado Gilabert]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/pedro-presidente_129_3920942.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 29 Jun 2016 17:54:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Pedro, presidente]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Unidas Podemos,Pedro Sánchez,Pablo Iglesias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Catalunya: manual de instrucciones para el derecho a decidir]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/catalunya-manual-instrucciones_129_2469116.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Un par de andaluces, entre PER y PER y mientras nos tomábamos unas cañas en el bar, tras una buena siesta, os cedemos solidariamente el trabajo que ya hemos realizado y que permite hacer real el derecho a decidir de los catalanes</p></div><p class="article-text">
        Queridos catalanes,
    </p><p class="article-text">
        Observamos desde Andaluc&iacute;a c&oacute;mo avanza la campa&ntilde;a electoral y comenzamos a preocuparnos por vosotros, no porque quer&aacute;is la independencia, o seguir en Espa&ntilde;a, sino porque parece que los candidatos no se est&aacute;n tomando muy en serio lo que dicen, o porque no van a saber hacerlo.
    </p><p class="article-text">
        Nosotros, que somos unos convencidos de esto de la democracia, estamos encantados de que reivindiqu&eacute;is el derecho a decidir pero, igualmente, tenemos la sensaci&oacute;n de que muchos de los pol&iacute;ticos que all&iacute; lo invocan no lo quieren realmente, es decir, lo utilizan como arma electoral, o lo quieren s&oacute;lo para lo que les interesa.
    </p><p class="article-text">
        Total, que para que no os vayan a tomar el pelo, unos u otros, como os vienen haciendo desde hace a&ntilde;os, aqu&iacute; un par de andaluces, entre PER y PER y mientras nos tom&aacute;bamos unas ca&ntilde;as en el bar, tras una buena siesta, os cedemos solidariamente el trabajo que ya hemos realizado y que permite hacer real el derecho a decidir de los catalanes, pero a decidir sobre otras cosas tambi&eacute;n, sobre todo: independencia, presupuestos generales, impuestos, medio ambiente...
    </p><p class="article-text">
        Se trata de una propuesta de reforma del Reglamento del Parlament, consistente en introducir el derecho a votar las cosas que all&iacute; se discuten, a votarlas por los y las catalanas que quieran, en conjunci&oacute;n con sus representantes. Esta reforma legal no es un refer&eacute;ndum, por lo que las reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional, que hicieron in&uacute;til, por ejemplo, el simulacro de consulta del a&ntilde;o pasado, no le son de aplicaci&oacute;n. La potestad para reformar el Reglamento del Parlament es &uacute;nicamente del propio Parlament, luego no hay en ella ning&uacute;n vicio de inconstitucionalidad. Ni la Fiscal&iacute;a, ni la Abogac&iacute;a del Estado, ni ning&uacute;n otro legitimado podr&aacute; plantear un recurso de ning&uacute;n tipo contra esta propuesta, salvo que quiera arriesgarse a poner en duda la democracia y la misma legitimidad del Tribunal Constitucional y a hacer un poco el rid&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Si los partidos catalanes se tomasen en serio esto del derecho a decidir, aprobar&iacute;an esta reforma ma&ntilde;ana y la llevar&iacute;an, por supuesto, en su programa electoral. Al d&iacute;a siguiente de ser aprobada, la gente podr&iacute;a empezar a participar realmente en el dise&ntilde;o de la Catalunya que desean, pero de una manera vinculante, no de mentirijilla. El censo electoral estar&iacute;a legalmente a disposici&oacute;n del Parlament, la propia Administraci&oacute;n Electoral tendr&iacute;a la obligaci&oacute;n de colaborar y verificar y, en definitiva, se obtendr&iacute;a lo que con tanto empe&ntilde;o busc&aacute;is &ndash;dentro del respeto a las leyes y a la Constituci&oacute;n&ndash; y parece ser que no encontr&aacute;is.
    </p><p class="article-text">
        Desde luego, &eacute;ste es el instrumento dentro del marco constitucional, legal y estuario para realizar la tan ansiada consulta. Basta una Proposici&oacute;n No de Ley, una Moci&oacute;n, o cualquier otro acto parlamentario que requiera una votaci&oacute;n, respecto a la separaci&oacute;n o independencia, y tendr&eacute;is no una consulta, sino una decisi&oacute;n de todos los catalanes, representantes y ciudadanos votando conjuntamente, irreprochable legalmente. Que eso conduzca a una independencia reconocida en la comunidad internacional, es otra historia pero, si lo hac&eacute;is, dad por seguro que habr&eacute;is abierto una puerta a una nueva &eacute;poca pol&iacute;tica. En vuestras manos queda.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &iexcl;De nada!
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  <a href="https://assets.documentcloud.org/documents/2429518/reglamento-parlament.pdf">Reglamento Parlament (PDF)</a>
  <br />
  <a href="https://assets.documentcloud.org/documents/2429518/reglamento-parlament.txt">Reglamento Parlament (Text)</a>
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    </figure>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Francisco Jurado Gilabert, Juan Moreno Yagüe]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/catalunya-manual-instrucciones_129_2469116.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 24 Sep 2015 18:36:17 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Catalunya: manual de instrucciones para el derecho a decidir]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Cataluña,Elecciones Cataluña 27S 2015]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Catalunya, tenemos un problema]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/catalunya-problema_129_4596562.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">La jugada lógica, pragmática y funcional sería reformar el Reglamento del Parlament para introducir unas pocas líneas más de código que permitieran a los catalanes votar las leyes que allí se proponen</p></div><p class="article-text">
        Rajoy tiene un problema. Artur Mas tiene un problema. Los catalanes, los espa&ntilde;oles, los canarios, tenemos un problema.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El tiempo pasa y nos vamos poniendo viejos&rdquo;, cantaba Pablo Milan&eacute;s. Y al igual que envejecemos las personas, tambi&eacute;n lo hacen las cosas que ideamos y construimos. La Historia no es m&aacute;s que una sucesi&oacute;n de cambios, transformaciones y revoluciones. Un no parar de nacer y morir gente, cosas... y Reg&iacute;menes.
    </p><p class="article-text">
        Este R&eacute;gimen del '78, un sistema operativo programado en un lenguaje y con un c&oacute;digo que ya cuenta con algunos cientos de a&ntilde;os, se muere. En estos a&ntilde;os han acaecido guerras, avances tecnol&oacute;gicos, cambios en los valores culturales, en las conductas, en los patrones de justicia, en definitiva, en nuestra manera de comprender el mundo. El R&eacute;gimen del '78 y el R&eacute;gimen del '78.cat (que dir&iacute;a Guillem Mart&iacute;nez) tienen un problema. Parad&oacute;jicamente, o no tanto, han basado su supervivencia en un enfrentamiento continuo. Los dos viven (o sobreviven) si se pelean, mucho y fuerte, aunque terminen por darse apretones de manos, abrazos y hasta besos a la hora de repartirse el pastel. Cuanto m&aacute;s se gritan y se pelean, m&aacute;s fieles ganan para su causa.
    </p><p class="article-text">
        El problema es que los argumentos se acaban y el burro idea nuevas formas de alcanzar la zanahoria, y el palo y la cuerda que sujetan la zanahoria cada vez se hacen m&aacute;s cortos, como las patitas de la mentira... y de los mentirosos. En esta situaci&oacute;n, con los otros pilares del R&eacute;gimen (en todas sus versiones, lenguas e identidades) desmoron&aacute;ndose, el &oacute;rdago ha llegado a su cl&iacute;max: &ldquo;queremos votar&rdquo;, &ldquo;volem votar&rdquo;. Un reclamo jugoso, incontestable, incuestionable, la misma y pura esencia de la democracia. Pero, ojo, no elegir a quien vota por nosotros (el palo, la zanahoria), sino votar de verdad, decir s&iacute; o no, esto me gusta, esto no me gusta, por aqu&iacute; no paso, &iquest;qu&eacute; hace usted votando por m&iacute;? &iquest;por qu&eacute; vota usted por m&iacute;?
    </p><p class="article-text">
        La zanahoria ha transmutado en consulta y se ha disfrazado de voto, que no son lo mismo. Bajo un discurso de radicalidad democr&aacute;tica se esconde un mero sondeo de opini&oacute;n, pero aqu&iacute; entra el Guardi&aacute;n de la Constituci&oacute;n, para recordarnos que eso de consultar s&oacute;lo lo puede hacer el Gobierno, el R&eacute;gimen'78.es, que tiene registrada la marca Refer&eacute;ndum y suced&aacute;neos. Y como el R&eacute;gimen'78.cat no quiere, bajo ning&uacute;n concepto, pensar fuera del recipiente, sacar los pies del tiesto, se ha empecinado en meter un gol con la mano, a sabiendas de que el &aacute;rbitro lo va a anular, pero con la esperanza de que, en los debates posteriores, tan s&oacute;lo se hable de si la mano era voluntaria o no, de si el &aacute;rbitro estaba comprado o de si es &ldquo;justo&rdquo; que en el f&uacute;tbol est&eacute; prohibido darle al bal&oacute;n con la mano.
    </p><p class="article-text">
        Artur Mas y el resto del R&eacute;gimen'78.cat han renunciado a meter un gol de verdad, optando por una opci&oacute;n que ten&iacute;a las de perder desde el principio, con la intenci&oacute;n de jugar, una vez m&aacute;s, con las esperanzas de muchos catalanes. Al R&eacute;gimen'78.es eso le viene de perlas, porque puede hacer lo propio con sus <em>tifosi.</em>
    </p><p class="article-text">
        Si a Artur Mas le importase de verdad el derecho a decidir (sobre todo) y no, simplemente, recibir palmaditas en la espalda, o una oferta de renovaci&oacute;n de su contrato laboral, o un sitio en el Cielo de los Pr&oacute;ceres de la Patria Catalana, no hubiera planteado una Ley de Consultas, condenada a muerte antes de nacer, sino que hubiera buscado otras f&oacute;rmulas que, de verdad, pusieran en un aprieto al &aacute;rbitro. Quiz&aacute;s, meter un gol con el hombro, esa parte del cuerpo que no nos atrevemos a decir si es brazo o si es torso. De hab&eacute;rselo planteado en serio, el R&eacute;gimen'78.cat no habr&iacute;a atacado el tema a trav&eacute;s del refer&eacute;ndum, una herramienta in&uacute;til en nuestro ordenamiento, sobre la que las Comunidades Aut&oacute;nomas no tienen nada que decir. Si de verdad quisiese que los catalanes decidieran (pero sobre todo), se habr&iacute;a hecho fuerte en el <em>b&uacute;nker</em> del Estatut y en las competencias exclusivas que su blindaje constitucional le otorga.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, la jugada l&oacute;gica, pragm&aacute;tica y funcional ser&iacute;a reformar el Reglamento del Parlament para introducir unas pocas l&iacute;neas m&aacute;s de c&oacute;digo que permitieran a los catalanes votar las leyes que all&iacute; se proponen, algo que ya se hizo, por ejemplo, en la Comunitat Valenciana, para permitir a sus se&ntilde;or&iacute;as votar desde casa, a trav&eacute;s de Internet, en caso de encontrarse indispuestos para acudir a trabajar. Los Reglamentos que regulan el funcionamiento de los Parlamentos Auton&oacute;micos son competencia exclusiva de las Comunidades, que tienen potestad absoluta para determinar su funcionamiento. De esta forma, si Artur Mas hubiese desenganchado la zanahoria del palo y se la hubiera dado a la gente, a modo y en forma de derecho a votar, de verdad, en el sitio donde se aprueban las leyes, el Tribunal Constitucional y el R&eacute;gimen'78.es no lo tendr&iacute;an nada f&aacute;cil a la hora de anular el gol. Pero esta jugada es demasiado peligrosa, primero, porque acaba con el fantasma de Espa&ntilde;a como opresor, segundo, porque la gente votar&iacute;a todo, no s&oacute;lo lo que le conviene al R&eacute;gimen y tercero, por consiguiente, porque esto significar&iacute;a acabar con el R&eacute;gimen en s&iacute;, en cualquiera de sus formas. El R&eacute;gimen tiene un problema, se llama Democracia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Francisco Jurado Gilabert, Juan Moreno Yagüe]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/catalunya-problema_129_4596562.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Oct 2014 18:41:35 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Catalunya, tenemos un problema]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La reforma de la ejecución hipotecaria, inconstitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/reforma-ejecucion-hipotecaria-inconstitucional_129_5142129.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e8178aa6-bc6c-444a-8970-800a1e8ffd4d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La reforma de la ejecución hipotecaria, inconstitucional"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un juzgado de Avilés entiende que la reforma vulnera derechos fundamentales, como el de la igualdad ante la ley y el derecho a una tutela judicial  efectiva</p><p class="subtitle">Los efectos inmediatos derivados de esta cuestión de inconstitucionalidad consisten en la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria hasta que el Tribunal Constitucional emita una sentencia</p></div><p class="article-text">
        El 14 de mayo del presente a&ntilde;o, el BOE <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2013/05/15/pdfs/BOE-A-2013-5073.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">publicaba</a> la denominada Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protecci&oacute;n a los deudores hipotecarios, reestructuraci&oacute;n de deuda y alquiler social, un texto de urgencia que el Gobierno sacaba presionado por la alarmante realidad de los desahucios en Espa&ntilde;a, por la <a href="http://www.eldiario.es/economia/Justicia-declara-abusiva-hipotecaria-espanola_0_110938979.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sentencia del TJUE</a>, que consideraba abusivas habituales cl&aacute;usulas de los contratos hipotecarios, y tras <a href="http://afectadosporlahipoteca.com/2013/04/17/el-partido-popular-desahucia-la-ilp/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">rechazar</a>, mediante su radical transformaci&oacute;n, la ILP propuesta por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH).
    </p><p class="article-text">
        No vamos a entrar en profundidad en el contenido de esta nueva ley para demostrar que, <a href="http://afectadosporlahipoteca.com/2013/05/08/el-gobierno-aprueba-una-ley-desahucia-a-traves-del-sareb/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en ning&uacute;n caso</a>, pretende &ldquo;reforzar la protecci&oacute;n a los deudores hipotecarios&rdquo;, como reza su nombre. Pero s&iacute; que vamos a entrar en un apartado fundamental de la norma, que reforma el  art&iacute;culo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), relativo a las causas y al procedimiento por el que una persona puede oponerse a la ejecuci&oacute;n hipotecaria de su vivienda. En la nueva redacci&oacute;n que se le da al citado art&iacute;culo, se incluyen (a la fuerza) como causa de oposici&oacute;n las cl&aacute;usulas abusivas identificadas por el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea, que han servido a muchos afectados, desde la sentencia, para suspender su inminente desahucio.
    </p><p class="article-text">
        Pero esta reforma escond&iacute;a una trampa tras la presunta protecci&oacute;n a los deudores hipotecarios. En el cap&iacute;tulo III, art&iacute;culo 7, punto 14, existe un apartado (n&uacute;mero 4) que establece que &ldquo;contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecuci&oacute;n o la inaplicaci&oacute;n de una cl&aacute;usula abusiva podr&aacute; interponerse recurso de apelaci&oacute;n. Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposici&oacute;n a que se refiere este art&iacute;culo no ser&aacute;n susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribir&aacute;n exclusivamente al proceso de ejecuci&oacute;n en que se dicten&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Esto, traducido a un lenguaje m&aacute;s simple, significa que, <strong>en un hipot&eacute;tico caso en el que un banco intente ejecutar una vivienda</strong> y su propietario alegue alguna causa legal para oponerse, si el juez estima la oposici&oacute;n y detiene la ejecuci&oacute;n, el banco tiene derecho a apelar esa resoluci&oacute;n en una segunda instancia. Por otra parte, si el juez da la raz&oacute;n al banco y desestima la oposici&oacute;n, <strong>la persona ejecutada no tiene ese derecho a un posterior recurso</strong>. Por una misma causa o cuesti&oacute;n, la ley le concede un recurso al banco, pero al ejecutado hipotecado, por la misma cuesti&oacute;n, insistimos, no.
    </p><p class="article-text">
        Esta nueva redacci&oacute;n del art&iacute;culo 695 altera considerablemente su contenido, ya que antes no hab&iacute;a posibilidad de recurso para ninguna de las dos partes. Sin duda, el hecho de que las cl&aacute;usulas abusivas permitieran ahora la interposici&oacute;n de muy justas oposiciones (por imposici&oacute;n del TJUE, no por voluntad del Gobierno) ha motivado a los redactores de la Ley 1/2013 a favorecer o compensar a la parte ejecutante, entidades de cr&eacute;dito, con la posibilidad de recurrir los fallos en su contra. De nuevo el Gobierno legislando en favor de los bancos.
    </p><p class="article-text">
        Aunque este peque&ntilde;o pero importante detalle ha pasado pr&aacute;cticamente inadvertido, el Juzgado de 1&ordf; Instancia e Instrucci&oacute;n N&ordm; 7 de Avil&eacute;s acaba de elevar una <a href="http://www.eldiario.es/zonacritica/_6_201639841.html#auto" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad</a> al Tribunal Constitucional alegando que esa reforma, que permite recurrir a una de las partes una sentencia en su contra pero no la misma sentencia cuando se le da tambi&eacute;n en su contra a la otra, vulnera los derechos fundamentales recogidos en los art&iacute;culos 14 y 24 de la CE, a saber, el de igualdad ante la ley y el derecho a una tutela judicial efectiva. Es tan elemental la desigualdad introducida por el Gobierno que no hay precedentes en materia civil de algo as&iacute;.
    </p><h3 class="article-text">Efectos de la inconstitucionalidad</h3><p class="article-text">
        Los efectos inmediatos derivados de esta cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad consisten en la suspensi&oacute;n del procedimiento de ejecuci&oacute;n hipotecaria hasta que el Tribunal Constitucional emita una sentencia sobre la constitucionalidad o no de ese apartado de la norma. Conociendo los plazos de este tribunal, podemos hablar de varios a&ntilde;os con el procedimiento de ejecuci&oacute;n suspendido, sin que el banco pueda desahuciar a las personas que habitan el inmueble. A menos que el Gobierno rectifique r&aacute;pidamente y, de paso, nos d&eacute; una explicaci&oacute;n de por qu&eacute;, en caso de rectificar, se ha vuelto a equivocar a favor de los de siempre.
    </p><p class="article-text">
        Probablemente sin quererlo, el Gobierno acaba de posibilitar con este &iquest;error? garrafal en la redacci&oacute;n de la nueva ley la interposici&oacute;n de miles de oposiciones en las que, bien de oficio o bien a instancia de parte, los jueces deban suspender la ejecuci&oacute;n elevando la misma cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad, hasta que el TC la resuelva. Una muestra m&aacute;s de que, cuando se hacen las leyes aprisa y corriendo, pensando en satisfacer al poder financiero, al final se termina quedando en evidencia, demostr&aacute;ndose realmente para qui&eacute;nes gobiernan.
    </p><p class="article-text">
        En realidad, probablemente no se trate de un error, sino de una forma injusta hasta el extremo de evitar que los tribunales decidan sin recurso sobre millones de cl&aacute;usulas abusivas impuestas en millones de contratos a los consumidores. La opci&oacute;n de permitir los recursos era correcta, pero permitirlo s&oacute;lo a los bancos y no a los hipotecados supera todos los l&iacute;mites de una pol&iacute;tica que ya no parece dirigida a beneficiar a los bancos sino que, pocas dudas caben ya, est&aacute; hecha por los propios bancos. 
    </p><p class="article-text">
        Merece la pena leer la resoluci&oacute;n judicial:
    </p><p class="article-text">
        <a href="http://es.scribd.com/doc/187759644/auto-del-juzgado-de-1%C2%AAInst-de-Aviles-que-eleva-una-cuestion-de-inconstitucionalidad-sobre-la-reforma-de-la-ejecucion-hipotecaria-que-hizo-el-Gobierno" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Auto del Juzgado de 1&ordf; Instancia de Avil&eacute;s</a> by <a href="http://www.scribd.com/eldiarioes" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">eldiario.es</a>
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe src="https://www.scribd.com/embeds/187759644/content?start_page=1&amp;view_mode=scroll&amp;access_key=key-oz6a4ogm2im0aebfvau&amp;show_recommendations=true" _mce_src="https://www.scribd.com/embeds/187759644/content?start_page=1&amp;view_mode=scroll&amp;access_key=key-oz6a4ogm2im0aebfvau&amp;show_recommendations=true" frameborder="0" height="600" scrolling="no" width="100%"></iframe>
    </figure>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Francisco Jurado Gilabert, Juan Moreno Yagüe]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/reforma-ejecucion-hipotecaria-inconstitucional_129_5142129.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 28 Nov 2013 19:16:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Desahucios]]></media:keywords>
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