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    <title><![CDATA[elDiario.es - Javier García Fernández]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/javier_garcia_fernandez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Javier García Fernández]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Adolfo Suárez, un arribista que se dignificó como presidente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/adolfo-suarez-arribista-dignifico-presidente_129_4970235.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b954c40c-b887-4281-b949-1193083df7b3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Adolfo Suárez, un arribista que se dignificó como presidente"></p><p class="article-text">
        La vida y la obra de Su&aacute;rez ofrecen un conjunto de claroscuros que dificultan su valoraci&oacute;n. Se dir&aacute; que los claroscuros son una caracter&iacute;stica de todos los seres humanos pero en el caso de Su&aacute;rez es un rasgo muy caracter&iacute;stico: los primeros 44 a&ntilde;os de su existencia muestran a un arribista de escasas convicciones que s&oacute;lo busca el triunfo social a trav&eacute;s de los enredos pol&iacute;ticos de la Dictadura. En los 38 &uacute;ltimos encontramos un pol&iacute;tico inteligente que gobern&oacute; menos de cinco a&ntilde;os y con gran dignidad y que encontr&oacute; al final de su vida toda clase de desgracias familiares, profesionales y de salud.
    </p><p class="article-text">
        A diferencia de otros pol&iacute;ticos, Su&aacute;rez es un personaje muy trasparente en su vida... salvo en el tema m&aacute;s relevante de su existencia que fue su dimisi&oacute;n. Tanto los historiadores profesionales (como Juan Francisco Fuentes con su <em>Adolfo Su&aacute;rez. Biograf&iacute;a pol&iacute;tica</em>, 2011) como los periodistas que han aportado biograf&iacute;as m&aacute;s pr&oacute;ximas (Carlos Abella, Jos&eacute; Garc&iacute;a Abad, Abel Hern&aacute;ndez, Gregorio Mor&aacute;n, Victoria Prego) y hasta los colaboradores que se han decidido a narrar vivencias o recuerdos (Fernando &Oacute;nega, Manuel Ortiz) nos proporcionan una trayectoria propia de un arribista que quiere triunfar en una Dictadura. 
    </p><p class="article-text">
        Sin otra cualificaci&oacute;n profesional que una mediocre licenciatura en Derecho, supo aproximarse a personajes del r&eacute;gimen que le proporcionaron, primero, medios de vida y, luego, el acceso a cargos pol&iacute;ticos de cierta importancia (gobernador civil, procurador en Cortes, director general de RTVE). La carrera del arribista culmina cuando, a la muerte del dictador, es nombrado ministro secretario general del Movimiento, es decir, ministro del partido &uacute;nico que, a la altura de 1975, era un cascar&oacute;n sin nada dentro.
    </p><p class="article-text">
        Pero ese arribista llega a la Presidencia del Gobierno por decisi&oacute;n del rey y, en connivencia con el monarca y con Torcuato Fern&aacute;ndez-Miranda (que a la muerte del dictador prefiri&oacute; presidir las Cortes que el Gobierno) dise&ntilde;a y ejecuta una pol&iacute;tica de salida de la dictadura con la que conecta con la oposici&oacute;n democr&aacute;tica. 
    </p><p class="article-text">
        El terceto formado por el rey, Fern&aacute;ndez-Miranda y Su&aacute;rez (a los que luego se uni&oacute; Guti&eacute;rrez Mellado), en negociaci&oacute;n cada vez m&aacute;s p&uacute;blica con la oposici&oacute;n democr&aacute;tica, hizo aprobar en las Cortes de la dictadura la Ley de Reforma Pol&iacute;tica que cre&oacute; el marco normativo para celebrar elecciones democr&aacute;ticas y, al tiempo, legaliz&oacute; partidos y sindicatos y se implic&oacute; especialmente con el Partido Comunista de Espa&ntilde;a. Porque con los comunistas no s&oacute;lo se arriesg&oacute; con su legalizaci&oacute;n (una operaci&oacute;n inteligente cuyo eventual riesgo s&oacute;lo se entiende por el fanatismo de los altos mandos militares de la &eacute;poca), sino que tambi&eacute;n propici&oacute; la detenci&oacute;n de los asesinos fascistas de la matanza de Atocha. El tema no es balad&iacute; porque otro presidente no se habr&iacute;a implicado en la persecuci&oacute;n de los asesinos.
    </p><p class="article-text">
        Con el motor del cambio democr&aacute;tico funcionando a muchas revoluciones, era muy dif&iacute;cil que Su&aacute;rez se retirara cuando se iban a celebrar las elecciones de 1977. No lo hizo pero no fue capaz de crear un partido que le fuera fiel. Mont&oacute; un partido de retales donde la ambici&oacute;n predominaba sobre la inteligencia pol&iacute;tica cuyos dirigentes quisieron desde muy pronto escorarle a la derecha (cuando &eacute;l ya se hab&iacute;a convertido en un pol&iacute;tico centrista) y, adem&aacute;s, desplazarle. 
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; se explica su inesperada dimisi&oacute;n en enero de 1981 aunque en la misma influyeron probablemente otros factores que a d&iacute;a de hoy desconocemos (&iquest;presiones militares, comportamiento del rey en la l&iacute;nea de su abuelo que nombraba y cesaba presidentes del Consejo de Ministro a su gusto?).
    </p><p class="article-text">
        Hay que decir que, mientras presidi&oacute; el Gobierno, Suarez cada vez ten&iacute;a m&aacute;s conciencia de su nueva personalidad. Cuando en 1979 el periodista Gregorio Mor&aacute;n public&oacute; <em>Adolfo Su&aacute;rez. Historia de una ambici&oacute;n</em>, que era un texto demoledor, tuvo la inteligencia de no darse por enterado y no intent&oacute; ninguna operaci&oacute;n dirigida a impedir la difusi&oacute;n de la obra. No todos los gobernantes act&uacute;an as&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        Despu&eacute;s del cese, Su&aacute;rez cre&oacute; otro partido, el Centro Democr&aacute;tico y Social, con el que volvi&oacute; a equivocarse creyendo que alcanzar&iacute;a un <em>score </em>electoral digno y continuado. Con su nuevo partido, Su&aacute;rez cometi&oacute; alg&uacute;n error hist&oacute;rico (como cuando, a trav&eacute;s de Agust&iacute;n Rodr&iacute;guez Sahag&uacute;n, derrib&oacute; al alcalde socialista de Madrid, Barranco, sin comprender que la Alcald&iacute;a que alcanz&oacute; era un triunfo ef&iacute;mero del que luego se valdr&iacute;a el Partido Popular para apalancarse y arruinar Madrid).
    </p><p class="article-text">
        Tras su paso por el Centro Democr&aacute;tico y Social, Su&aacute;rez se convirti&oacute; en el protagonista de una tragedia griega, como se titulaba el libro que le dedic&oacute; Garc&iacute;a Abad. Porque al dejar la pol&iacute;tica acudieron a buscar a Su&aacute;rez la ruina y la muerte. Sin apenas medios econ&oacute;micos, con la muerte rodeando a su mujer y a su hija, Su&aacute;rez s&oacute;lo descans&oacute; cuando la enfermedad de alzh&eacute;imer le arrebat&oacute; la conciencia y la memoria. Es probable que el Decreto de 1992 que regula el estatuto de los expresidentes se dictara para paliar su situaci&oacute;n econ&oacute;mica.
    </p><p class="article-text">
        Cuentan sus colaboradores que Su&aacute;rez se prepar&oacute; psicol&oacute;gicamente ante la eventualidad de ser secuestrado por ETA, con objeto de morir con la dignidad de un presidente del Gobierno. Esa actitud le hizo actuar con valent&iacute;a el 23F. Pero si la &uacute;ltima actuaci&oacute;n de Su&aacute;rez como presidente fue enfrentarse a un delincuente es porque el af&aacute;n arribista de sus a&ntilde;os j&oacute;venes hab&iacute;a sido trastocado por el cargo de presidente del Gobierno: el cargo cambi&oacute; al personaje y, desde julio de 1976, el personaje se esforz&oacute; por dar dignidad al cargo. 
    </p><p class="article-text">
        En enero de 1981 probablemente se crey&oacute; obligado a dimitir pero su dimisi&oacute;n fue voluntaria. Eso explica tambi&eacute;n que un personaje que hab&iacute;a alcanzado el summun de lo que pod&iacute;a esperar un arribista pol&iacute;tico, la Presidencia de un Gobierno, abandonara el cargo porque ya no pod&iacute;a ejercitarlo con dignidad.
    </p><p class="article-text">
        La figura de Su&aacute;rez evoca el prototipo del personaje p&uacute;blico que muere joven. Fracasado como presidente y como fundador de un segundo partido, tragado por la enfermedad de su familia, es posible que no tuviera conciencia de la importancia de su obra, la obra de un arribista transformado en un presidente digno que dirigi&oacute; la operaci&oacute;n que nos trajo la democracia a Espa&ntilde;a.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier García Fernández]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/adolfo-suarez-arribista-dignifico-presidente_129_4970235.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 23 Mar 2014 15:33:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Adolfo Suárez, un arribista que se dignificó como presidente]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Adolfo Suárez,Transición]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La manipulación política del Tribunal Constitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/manipulacion-politica-tribunal-constitucional_129_4268160.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Que una medida tan contundente sea presentada por el Partido Popular y que acuda a su presentación su candidato por Barcelona otorga a la operación un aire electoral y sucio que resta toda credibilidad a la iniciativa</p><p class="subtitle">Se pretende que sea el Tribunal Constitucional el que adopte las medidas más duras como la destitución del presidente de una comunidad autónoma</p></div><p class="article-text">
        La proposici&oacute;n de ley que ha presentado el 1 de septiembre el Grupo Parlamentario Popular con el fin de reformar la Ley Org&aacute;nica del Tribunal Constitucional es una de las iniciativas m&aacute;s desleales y m&aacute;s in&uacute;tiles que ha conocido la pol&iacute;tica espa&ntilde;ola desde que entr&oacute; en vigor la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, sin entrar en los aspectos concretos de la propuesta hay que destacar que una medida de tant&iacute;sima importancia deber&iacute;a emanar del Gobierno, previa negociaci&oacute;n con los partidos parlamentarios. La medida que se considera m&aacute;s contundente para parar jur&iacute;dicamente una eventual declaraci&oacute;n de independencia de Catalu&ntilde;a tiene que ser negociada muy cuidadosamente con la oposici&oacute;n y ha de hacerlo el Gobierno, no el grupo de vicarios agresivos que tiene en el Congreso, sobre todo cuando, vista la redacci&oacute;n, el texto ha sido preparado en alg&uacute;n Ministerio. Pero el hecho de que una medida tan contundente sea presentada por el Partido Popular y que adem&aacute;s acuda a su presentaci&oacute;n su candidato por Barcelona otorga a la operaci&oacute;n un aire electoral y, al mismo tiempo, sucio que resta toda credibilidad a la iniciativa. Y si hab&iacute;a duda no hay m&aacute;s que ver la presentaci&oacute;n que han hecho Hernando, el portavoz popular en el Congreso, y el candidato Garc&iacute;a Albiol, que s&oacute;lo han dicho groser&iacute;as pol&iacute;ticas y banalidades jur&iacute;dicas. &iquest;Y esperan que as&iacute; les vote alguien en Catalu&ntilde;a?
    </p><p class="article-text">
        Es igualmente grave que, adem&aacute;s, el partido proponente quiera tramitar la iniciativa mediante el tr&aacute;mite de lectura &uacute;nica y por urgencia. Es cierto que si Rodr&iacute;guez Zapatero reform&oacute; la Constituci&oacute;n por ese procedimiento ya cre&oacute; un mal precedente. Pero que se hiciera una vez no impide&nbsp;que sea criticable el procedimiento porque limita mucho las posibilidades de debate. Por cierto, &iquest;no habr&iacute;a sido conveniente que dictaminara el Consejo de Estado, aunque no sea preceptivo?
    </p><p class="article-text">
        Pasando al contenido de la proposici&oacute;n que pretende, seg&uacute;n dice, reforzar la ejecuci&oacute;n de las decisiones del Tribunal Constitucional, hay que decir antes que nada que la ejecuci&oacute;n de sentencias y autos del Tribunal Constitucional ya est&aacute; asegurada por la Ley org&aacute;nica que quiere reformar el Gobierno a trav&eacute;s del Partido Popular, pues su art&iacute;culo 87 establece la obligaci&oacute;n de los poderes p&uacute;blicos de cumplir lo que el Tribunal resuelva con el poyo preferente y sumario de los Juzgados y Tribunales.
    </p><p class="article-text">
        Si era innecesaria la reforma, &iquest;qu&eacute; se pretende? Se pretende que sea el Tribunal Constitucional (&iquest;el Pleno, su Presidente, una Sala?) el que adopte las medidas m&aacute;s duras como la destituci&oacute;n del presidente de una comunidad aut&oacute;noma. Y la destituci&oacute;n vendr&iacute;a dada no por participar en la declaraci&oacute;n de independencia sino por desobedecer al Tribunal. Y no se sabe hasta d&oacute;nde llegar&iacute;a el poder del Tribunal, pues se prev&eacute; que podr&aacute; recabar auxilio de cualquier administraci&oacute;n. &iquest;Incluso la administraci&oacute;n militar?
    </p><p class="article-text">
        Las medidas pueden ser necesarias, pero no se puede poner al Tribunal Constitucional como brazo ejecutor de la pol&iacute;tica que corresponde al Gobierno, quien debe actuar autorizado por el Senado a trav&eacute;s de lo previsto en el art&iacute;culo 155 de la Constituci&oacute;n, que prev&eacute; situaciones similares. Pero el Gobierno ha preferido una v&iacute;a at&iacute;pica, que le evita negociar con la oposici&oacute;n para organizar unos instrumentos que puedan atajar la declaraci&oacute;n de independencia y donde el Gobierno no act&uacute;e por propia iniciativa sino a las &oacute;rdenes del Tribunal. As&iacute; s&oacute;lo se consigue dar votos a la extra&ntilde;a coalici&oacute;n Romeva-Junqueras-Mas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier García Fernández]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/manipulacion-politica-tribunal-constitucional_129_4268160.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 01 Sep 2015 18:12:39 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La manipulación política del Tribunal Constitucional]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,PP - Partido Popular]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un instrumento tosco para controlar a las personas que protestan]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/instrumento-tosco-controlar-personas-protestan_129_5143893.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El borrador de Ley Orgánica para la protección de la seguridad ciudadana puede conculcar la seguridad jurídica, el derecho de manifestación y la libertad de expresión</p></div><p class="article-text">
        El borrador de Ley Org&aacute;nica para la protecci&oacute;n de la seguridad ciudadana que empieza a conocerse rebasa todos los temores que se difund&iacute;an hace alg&uacute;n tiempo. Es un instrumento para impedir y reprimir las protestas ciudadanas y, por ello, puede contener art&iacute;culos inconstitucionales. 
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, sin entrar en regulaciones singulares, el borrador filtrado es doctrinario, reiterativo y hasta pretende ser denso pero bajo esa densidad solo hay la utilizaci&oacute;n desmesurada de conceptos jur&iacute;dicos indeterminados que, seg&uacute;n quien aplique la Ley, pueden ser utilizados para aminorar las garant&iacute;as de los ciudadanos en beneficio de pr&aacute;cticas rutinarias de las fuerzas y Cuerpos de  seguridad.
    </p><p class="article-text">
        Es preocupante, de entrada, un art&iacute;culo como el 3&ordm;, que relaciona los fines de la Ley. En el &aacute;mbito de las libertades p&uacute;blicas los conceptos indeterminados de configuraci&oacute;n legal que pretenden completar los principios constitucionales son siempre peligrosos aunque s&oacute;lo sea porque van a ser interpretados y aplicados por una pluralidad ampl&iacute;sima de sujetos (desde un Delegado del Gobierno hasta un cabo de la Guardia Civil) que pueden tener visiones y concepciones diferentes, lo que crea inseguridad jur&iacute;dica para los ciudadanos porque los conceptos no son precisos. Tanto fin indeterminado recogido en ese art&iacute;culo 3&ordm; (respeto a las leyes, a la paz, preservaci&oacute;n de la seguridad y convivencia ciudadanas) conllevan una minoraci&oacute;n del principio constitucional de seguridad jur&iacute;dica (art&iacute;culo 9&ordm;) porque al amparo de unos conceptos abiertos e indefinidos se puede prohibir el ejercicio de derechos y libertades y se pueden sancionar con una desproporci&oacute;n notable, como veremos m&aacute;s abajo. Incluso el borrador llega al rid&iacute;culo cuando pone como fin de la futura Ley &ldquo;[L]a erradicaci&oacute;n de cualquier forma de violencia&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Pero si en algunas expresiones el borrador es rid&iacute;culo en otras expresiones es peligroso: es fin de la Ley &ldquo;[L]a prevenci&oacute;n de la comisi&oacute;n de delitos y faltas y de infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los p&aacute;rrafos anteriores&hellip;&rdquo;. Esta es una expresi&oacute;n totalitaria porque otorga a la Administraci&oacute;n aplicadora de la Ley, es decir, a los &oacute;rganos del Ministerio del Interior y a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, una atribuciones exorbitantes sobre la vida y los intereses de los ciudadanos. Peor a&uacute;n, con unas atribuciones que descansan en fines exorbitantes, el Ministerio del Interior y los Delegados y Subdelegados del Gobierno (es decir, la parte del Gobierno encargada de velar por las libertades) pueden caer en la tentaci&oacute;n de utilizar pol&iacute;ticamente a las Fueras y Cuerpos de Seguridad para sofocar las protestas de los ciudadanos.
    </p><p class="article-text">
        La regulaci&oacute;n de la entrada y registro de domicilios cuando no se dispone de consentimiento previo de su propietario o de autorizaci&oacute;n judicial es, a mi juicio, m&aacute;s abierta a&uacute;n que la que conten&iacute;a el art&iacute;culo 22.2  de la Ley Org&aacute;nica 1/1992, de 21 de febrero, que el Tribunal Constitucional declar&oacute; inconstitucionalidad mediante sentencia 341/1993. Es m&aacute;s abierta la regulaci&oacute;n porque si en 1992 se justificaba la entrada policial por la constancia de que se hab&iacute;a cometido o se estaba cometiendo un delito, el borrador de 2013 se limita a justificar esa entrada por algo tan cerrado como la necesidad de evitar da&ntilde;os inminentes y graves. Eso era inconstitucional en 1993 pero con el actual Tribunal a lo mejor deja de serlo.
    </p><p class="article-text">
        Pero m&aacute;s all&aacute; de estos puntos, lo que realmente resulta preocupante es el tipo de conductas que constituyen infracciones muy graves. As&iacute;, con una redacci&oacute;n alambicada y oscura se proh&iacute;ben manifestaciones con finalidad coactiva e inobservancia de la Ley reguladora del derecho de reuni&oacute;n (se entiende en lo que se refiere a notificaci&oacute;n previa). Aqu&iacute; el Gobierno respira por la herida del 13 de marzo de 2004 pero puestos a tipificar conductas quiz&aacute; ser&iacute;a &uacute;til tipificar las mentiras sobre la autor&iacute;a de atentados terroristas. Constituye infracci&oacute;n grave usar capuchas, cascos y objetos que cubran el rostro y las ofensas a Espa&ntilde;a, a las Comunidades Aut&oacute;nomas o a las Entidades Locales y la incitaci&oacute;n a trav&eacute;s de medios de difusi&oacute;n a realizar comportamientos de alteraci&oacute;n de la seguridad ciudadana&hellip;y as&iacute; hasta treinta y un supuestos graves (m&aacute;s siete muy graves y dieciocho leves). 
    </p><p class="article-text">
        La t&eacute;cnica tipificadora de cincuenta y seis infracciones no es inconstitucional, es rid&iacute;cula. En el Derecho penal y en el Derecho administrativo sancionador que tipifica actuaciones mediante una descripci&oacute;n excesivamente minuciosa y casu&iacute;stica es una t&eacute;cnica muy deficiente porque pone en manos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la utilizaci&oacute;n de muchos conceptos que no siempre se ajustan a la conducta a perseguir. Los redactores del borrador no han actuado con rigor: han empezado a recordar sus experiencias policiales y las han transformado en categor&iacute;as jur&iacute;dicas de muy escaso vuelo. Los delitos se persiguen y la seguridad ciudadana se implanta con categor&iacute;as juridicas abstractas y generales, con el &uacute;ltimo incidente que sufri&oacute; una Unidad de Intervenci&oacute;n Policial.
    </p><p class="article-text">
        Menci&oacute;n aparte merece la tipificaci&oacute;n como infracci&oacute;n menor del uso de im&aacute;genes de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Es cierto que cuando estos polic&iacute;as reprimen de manera desproporcionado, como ocurri&oacute; en la estaci&oacute;n de Atocha, act&uacute;an conforme a las &oacute;rdenes de sus mandos, por lo que habr&iacute;a que filmar a los mandos policiales y a los responsable pol&iacute;ticos que han ordenado reprimir a los ciudadanos con desproporci&oacute;n. Pero tambi&eacute;n es cierto que con el actual Gobierno algunos funcionarios han incurrido en excesos y esos excesos se deben conocer, no ocultar. 
    </p><p class="article-text">
        Igualmente se deben citar las manifestaciones cuya finalidad sean las injurias o calumnias a las instituciones p&uacute;blicas, autoridades, agentes de la autoridad o empleados p&uacute;blicos y la falta de respeto de de la consideraci&oacute;n debida a la autoridad o a sus agentes&hellip; Dicho de otra manera, los ciudadanos sufren, con el actual Gobierno, la p&eacute;rdida de sus derechos sociales (sanidad, ense&ntilde;anza, transporte) y la expropiaci&oacute;n de sus derechos laborales y esas sustracciones se complementan ahora con la represi&oacute;n de las manifestaciones de los ciudadanos que protestan con la expropiaci&oacute;n de sus derechos.
    </p><p class="article-text">
        Este borrador (que ha sido debatido en la Comisi&oacute;n General de Secretarios y Subsecretarios, lo que denota una voluntad de r&aacute;pida remisi&oacute;n a las Cortes) puede conculcar la seguridad jur&iacute;dica, el derecho de manifestaci&oacute;n y la libertad de expresi&oacute;n y afecta a todos los derechos de ejercicio colectivo como el de huelga y el de reuni&oacute;n cuyas exteriorizaci&oacute;n en la v&iacute;a p&uacute;blica puede verse perturbada. En el Ministerio del Interior habr&aacute; sido con la aquiescencia de algunos mandos policiales pero es un mal servicio que prestan alas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los que lanzan a medidas represivas propias de la Dictadura. Y todo para sofocar la protesta ciudadana que cada vez recorre m&aacute;s calles espa&ntilde;olas en defensa del Estado Social que les est&aacute;n arrebatando.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier García Fernández]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/instrumento-tosco-controlar-personas-protestan_129_5143893.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 27 Nov 2013 20:28:28 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Un instrumento tosco para controlar a las personas que protestan]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Ley de Seguridad Ciudadana]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Constitución y el estado social]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/constitucion-social_129_5521078.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        El llamado d&iacute;a de la Constituci&oacute;n se dedica al aniversario del d&iacute;a en que los espa&ntilde;oles aprobaron en refer&eacute;ndum la Constituci&oacute;n en 1978. Ya es significativo que se conmemore el d&iacute;a en que el pueblo espa&ntilde;ol la vot&oacute; afirmativamente, no el d&iacute;a en que se promulg&oacute;. Por eso una celebraci&oacute;n vinculada a un refer&eacute;ndum denota la voluntad de reafirmar una idea: existe la Constituci&oacute;n porque el pueblo lo quiso, no fue una Constituci&oacute;n impuesta.
    </p><p class="article-text">
        Al cabo de  treinta y cuatro a&ntilde;os, la Constituci&oacute;n se ha rutinizado, es decir, tiene eficacia pero esa eficacia no se valora, como nadie valora el ox&iacute;geno que respiramos hasta el momento en que nos falta. Ese el primer valor de una Constituci&oacute;n: que ordena la vida social de un pueblo sin que apenas se note. Eso explica que muchos ciudadanos no la valoren o no sientan apego por el texto normativo, sobre todo porque hay ya muchas generaciones de espa&ntilde;oles que no han conocido otra cosa. En cambio, para quienes vivieron la Dictadura el tener o no tener Constituci&oacute;n es el paso de la noche al d&iacute;a. Con la Constituci&oacute;n disfrutamos de dos cosas que faltaban en el franquismo: las libertades y derechos (que nos hacen personas libres) y la forma de gobierno democr&aacute;tica, que nos permite elegir a los gobernantes (lo que nos hace ciudadanos).
    </p><p class="article-text">
        Es cierto, sin embargo, que toda Constituci&oacute;n provoca frustraciones entre los ciudadanos, especialmente porque los derechos y libertades se ejercitan y se disfrutan de una manera que puede parecer restrictiva frente a los enunciados n&iacute;tidos de los art&iacute;culos constitucionales. Cuando la Constituci&oacute;n dice que los ciudadanos tienen derecho a una vivienda digna y adecuada o cuando proclama el derecho a la salud (que ya est&aacute; en riesgo con la privatizaci&oacute;n sanitaria de la Comunidad de Madrid), muchos ciudadanos pueden pensar que la Constituci&oacute;n se incumple o que contiene enunciados vac&iacute;os. Hay que decir que, hasta 2012, la Constituci&oacute;n se ha cumplido en todos aquellos art&iacute;culos que eran de directa aplicaci&oacute;n pero tambi&eacute;n se debe se&ntilde;alar que no todos los art&iacute;culos de la Constituci&oacute;n tienen la misma eficacia jur&iacute;dica. Hay muchos preceptos directamente aplicables (la investidura del Presidente del Gobierno, la regulaci&oacute;n de los Decretos-Leyes) pero otros muchos, especialmente, los que regulan los derechos y libertades, necesitan leyes de desarrollo porque un art&iacute;culo de setenta y cinco palabras no puede regular por completo el derecho de reuni&oacute;n, por ejemplo. Adem&aacute;s, la Constituci&oacute;n, por el momento en que se elabor&oacute;, catalog&oacute; como principios rectores de la pol&iacute;tica social y econ&oacute;mica la &uacute;ltima &ldquo;generaci&oacute;n&rdquo; de derechos sociales, que son un mandato para orientar las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas pero no tienen la eficacia directa e inmediata: ah&iacute; est&aacute;n derechos como el de la vivienda, el pleno empleo, la protecci&oacute;n a la salud, etc.
    </p><p class="article-text">
        Pero estos derechos no son papel mojado: sin la eficacia directa del derecho de reuni&oacute;n o el derecho a la intimidad personal, tienen dos caracter&iacute;sticas. En primer lugar, son un l&iacute;mite a pol&iacute;ticas p&uacute;blicas regresivas: si un Gobierno (como el actual) dise&ntilde;a y ejecuta pol&iacute;ticas atentatorias contra el derecho a la salud infringe la Constituci&oacute;n. Adem&aacute;s, cuando el art&iacute;culo primero de la Constituci&oacute;n empieza diciendo que Espa&ntilde;a se constituye en un Estado social, esa noci&oacute;n de Estado se compone de varios pilares, entre los que est&aacute;n varios de los principios rectores de la pol&iacute;tica social y econ&oacute;mica.
    </p><p class="article-text">
        Es verdad que ese conjunto de derechos sociales y de principios no se pueden invocar con la misma fuerza jur&iacute;dica que cuando una autoridad quiere limitar el derecho de manifestaci&oacute;n, por ejemplo. Y tambi&eacute;n es verdad que al m&aacute;ximo defensor de la Constituci&oacute;n, el Tribunal Constitucional, s&oacute;lo acceden los ciudadanos mediante el recurso de amparo tras un recorrido (generalmente largo) ante otros Tribunales. Todo ello hace creer a mucha gente que la Constituci&oacute;n se incumple. Hasta hoy, la Constituci&oacute;n se cumple pero no todos sus art&iacute;culos tienen la misma eficacia. Incluso los m&aacute;s esc&eacute;pticos deben recordar que gracias a un art&iacute;culo como el 47 (derecho a una vivienda digna) los ciudadanos, los partidos o los sindicatos tienen m&aacute;s fuerza y legitimidad para reclamar del Gobierno pol&iacute;ticas de vivienda m&aacute;s intensas y eficaces.
    </p><p class="article-text">
        Otra cosa es que, al d&iacute;a de hoy, el Gobierno del Presidente Rajoy est&aacute; quebrando el pacto constitucional que se basaba en una potente Estado social. El Gobierno actual, mitad por ideolog&iacute;a, mitad por responder a intereses empresariales muy chatos, est&aacute; dedicado a demoler los pilares del Estado social (derechos sanitarios, educativos, laborales, a la Seguridad Social). Ah&iacute;, las v&iacute;as para parar esta demolici&oacute;n del Estado social y esta vulneraci&oacute;n de la Constituci&oacute;n son m&aacute;s d&eacute;biles porque cualquier recurso ante el Tribunal Constitucional tarda demasiado. Pero el hecho de poder decir que la brutal restricci&oacute;n de los derechos sanitarios o laborales que sufrimos vulnera la cl&aacute;usula del Estado social viene a probar la eficacia protectora que posee la Constituci&oacute;n. La Constituci&oacute;n envuelve los derechos de los ciudadanos y sigue siendo un marco de referencia para protegerlos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier García Fernández]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/constitucion-social_129_5521078.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 06 Dec 2012 10:43:39 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La Constitución y el estado social]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La supresión de los sueldos de diputados es un empobrecimiento del Estado de las Autonomías]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/supresion-sueldos-diputados-empobrecimiento-autonomias_129_5411330.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        El anuncio formulado por la presidenta Cospedal en el Pleno de las  Cortes de Castilla La Mancha acerca de la supresi&oacute;n de las percepciones  que reciben los diputados auton&oacute;micos para que se dediquen &iacute;ntegramente a  su labor parlamentaria, y, de esta manera, puedan seguir ejerciendo su  profesi&oacute;n, tiene un calado estrat&eacute;gico que pocos han destacado.  Conlleva, y as&iacute; se ha dicho en este mismo blog, un intento de  desprestigio de los pol&iacute;ticos, pero sobre todo conlleva un cambio  pol&iacute;tico, dirigido a minar el Estado de las Autonom&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        Antes de  entrar en las posibles consecuencias jur&iacute;dicas y pol&iacute;ticas de la  propuesta de la presidenta Cospedal, conviene avanzar dos  consideraciones. En primer lugar, llama la atenci&oacute;n que la iniciativa  provenga de la figura pol&iacute;tica que m&aacute;s sueldos, retribuciones y  percepciones ha cobrado en Espa&ntilde;a, situaci&oacute;n que, seg&uacute;n parece, ha  intentado prolongar por v&iacute;a conyugal. En el camino de G&eacute;nova a  Fuensalida, la presidenta de Castilla La Mancha se ha ca&iacute;do del caballo y  ha descubierto las bondades de la austeridad retributiva,  descubrimiento tard&iacute;o que resta credibilidad moral a la propuesta.
    </p><p class="article-text">
        En  segundo lugar, &iquest;la iniciativa de la presidenta Cospedal es compartida  por la secretaria general Cospedal? Porque la propuesta no procede de un  presidente auton&oacute;mico cualquiera que ha podido alumbrar su idea en una  noche de insomnio. Se trata de una propuesta de la secretaria general  del Partido Popular y hay que pensar que la direcci&oacute;n de este partido,  incluyendo a su presidente, est&aacute; de acuerdo con extender el plan a todas  las Comunidades Aut&oacute;nomas. &iquest;O lo que decide la presidenta Cospedal no  lo conoce la secretaria general Cospedal?
    </p><p class="article-text">
        Avanzadas estas  consideraciones, hay que recordar que la exigencia de que los miembros  de los Parlamentos se dedicaran &iacute;ntegra y profesionalmente a su trabajo  pol&iacute;tico es una reivindicaci&oacute;n de los partidos obreros y socialistas  desde finales del siglo XIX, a fin de que pudieran acceder al Parlamento  todos los ciudadanos y no s&oacute;lo los que poseyeran una fortuna personal.  Es cierto que tras el fallido golpe del 23-F el llamado Informe  Enterr&iacute;a, que buscaba racionalizar el incipiente proceso auton&oacute;mico,  propuso que los miembros de las Asambleas Legislativas auton&oacute;micas no  cobraran sueldos sino dietas, y as&iacute; ha ocurrido durante varios a&ntilde;os en  algunas Comunidades Aut&oacute;nomas. Pero hubo que establecer el sistema de  retribuciones permanentes porque las dietas daban lugar a muchas  reuniones innecesarias y porque a partir del Pacto Auton&oacute;mico de 1992  las Comunidades Aut&oacute;nomas (y con ello sus Parlamentos) han asumido  muchas m&aacute;s competencias.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de Castilla La Mancha, el  Estatuto aprobado en 1982 contemplaba 48 competencias de diverso alcance  (exclusivas, de desarrollo legislativo, etc.), en tanto que, tras la  importante reforma del Estatuto en 1997, la Comunidad Aut&oacute;noma tiene  atribuidas 57 competencias. Ello comporta una labor legislativa  importante y una ampl&iacute;sima acci&oacute;n del Gobierno que las Cortes han de  controlar. Si los diputados compatibilizan su trabajo pol&iacute;tico con su  profesi&oacute;n (y no todos podr&aacute;n hacerlo), la funci&oacute;n legislativa y la de  control han de resentirse. &iquest;Por qu&eacute; se propone entonces esta reforma?
    </p><p class="article-text">
        La  respuesta no est&aacute; en Toledo ni quiz&aacute; en G&eacute;nova. La respuesta est&aacute; en la  prensa conservadora que d&iacute;a a d&iacute;a, desprestigia al sistema auton&oacute;mico y  propone su limitaci&oacute;n, cuando no su supresi&oacute;n. La derecha sociol&oacute;gica  espa&ntilde;ola marca el camino al Partido Popular y le ha ordenado que vuelva  al modelo centralizador del franquismo y la iniciativa de la  presidenta/secretaria general responde a esa petici&oacute;n pues &iquest;en qu&eacute; queda  un sistema descentralizado como el espa&ntilde;ol si sus Asambleas  Legislativas quedan reducidas a &oacute;rganos de limitada capacidad  legislativa y de control?  
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, &iquest;esta iniciativa tiene  suficiente cobertura jur&iacute;dica? Desde un punto de vista formal quiz&aacute; la  tenga porque no est&aacute; expresamente prohibido que los parlamentarios  auton&oacute;micos cobren s&oacute;lo dietas. Pero materialmente la iniciativa  conculca posiblemente la Constituci&oacute;n y el Estatuto de Autonom&iacute;a. Y  conculca ambas normas porque la Constituci&oacute;n contempla que las  Comunidades Aut&oacute;nomas tengan Parlamentos con todas sus atribuciones. Y  el Estatuto de Autonom&iacute;a (con m&aacute;s competencias que en la versi&oacute;n de  1982) configura un Parlamento dotado de ampl&iacute;simas atribuciones  legislativas y de control.
    </p><p class="article-text">
        Si, por retirar los sueldos a los  diputados, ambas funciones dejan de ejercitarse en su plenitud, el  modelo parlamentario auton&oacute;mico, ya consolidado y por ello elemento  integrante de la Constituci&oacute;n, se ver&aacute; limitado. En definitiva, se trata  de una vulneraci&oacute;n material de un modelo que forma parte de las  Constituci&oacute;n, por lo que si se altera, tambi&eacute;n se altera la  Constituci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier García Fernández]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/supresion-sueldos-diputados-empobrecimiento-autonomias_129_5411330.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 10 Sep 2012 11:49:01 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La supresión de los sueldos de diputados es un empobrecimiento del Estado de las Autonomías]]></media:title>
    </item>
  </channel>
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