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    <title><![CDATA[elDiario.es - Daniel J. García]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/daniel_j_garcia/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Daniel J. García]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El sexo y el Tribunal Constitucional alemán]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/sexo-tribunal-constitucional-aleman_132_3028862.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/64ec8038-53b3-4588-a8fe-7743c3f1b062_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt=""></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Que una persona pueda inscribirse como “inter” o “diverso”, como desde 2013 “indeterminado”, no evita las mutilaciones que sufren las personas intersex</p><p class="subtitle">La solución, por tanto, no está en crear nuevas categorías registrales, sino en eliminarlas todas</p></div><p class="article-text">
        Ciento setenta y nueve a&ntilde;os despu&eacute;s del nacimiento de Herculine Barbin (8 de noviembre de 1838-febrero de 1868), el 8 de noviembre de este a&ntilde;o, fecha conmemorativa del D&iacute;a por la Solidaridad Intersex, el Tribunal Constitucional de Alemania ha publicado la sentencia de 10 de octubre del presente en el que insta al Estado alem&aacute;n a reconocer jur&iacute;dicamente un tercer sexo en el Registro Civil antes del 31 de diciembre de 2018. Lo que aparentemente puede ser considerado una conquista del movimiento intersex, deja muchas zonas de penumbra que me gustar&iacute;a se&ntilde;alar.
    </p><p class="article-text">
        Primero quisiera contextualizar esta sentencia. En el a&ntilde;o 2012, el Deutscher Ethikrat, un conjunto de expertos dependiente del Bundestag, elabor&oacute; un extenso informe bajo el somero t&iacute;tulo &ldquo;Intersexualit&auml;t. Stellungnahme&rdquo;. Este comit&eacute; &eacute;tico denunci&oacute; los tratamientos m&eacute;dicos de &ldquo;normalizaci&oacute;n&rdquo; que atentan contra el derecho a la integridad f&iacute;sica, el respeto por el g&eacute;nero o la identidad sexual o el derecho a la libertad reproductiva, as&iacute; como propuso una serie de recomendaciones m&eacute;dicas y jur&iacute;dicas entre las que se encontraban la prohibici&oacute;n de los tratamientos m&eacute;dicos de normalizaci&oacute;n sin consentimiento o la incorporaci&oacute;n de una tercera categor&iacute;a en la inscripci&oacute;n registral bajo el nombre de &ldquo;anderes&rdquo; (otro).
    </p><p class="article-text">
        Con este informe en la mano, en mayo de 2013 el gobierno alem&aacute;n incorpor&oacute; la categor&iacute;a &ldquo;sexo indeterminado&rdquo; (unbestimmte Geschlecht) con la Gesetz zur &Auml;nderung personenstandsrechtlicher Vorschriften (Personenstandsrechts-&Auml;nderungsgesetz). Como&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/contrapoder/Sexo_indeterminado-mutilacion_genital-intersexuales_6_226137391.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ya se&ntilde;al&eacute; en este mismo diario</a> hace unos a&ntilde;os, esta reforma supone una discriminaci&oacute;n hacia las personas intersex porque hablar de &ldquo;sexo indeterminado&rdquo; presupone que hay un &ldquo;sexo determinado&rdquo;, lo que provoca polarizaci&oacute;n, clasificaci&oacute;n y, en definitiva, patologizaci&oacute;n. Que un reci&eacute;n nacido pueda ser inscrito como X, en lugar de hombre o mujer, no conlleva evitar las cirug&iacute;as de normalizaci&oacute;n. Es decir, un beb&eacute; puede ser inscrito con sexo indeterminado y sufrir mutilaciones porque sus genitales no se &ldquo;adaptan&rdquo; a la forma y tama&ntilde;o que prefigura la &ldquo;norma&rdquo; binaria hombre-mujer.
    </p><p class="article-text">
        Ahora el Tribunal Constitucional alem&aacute;n obliga al legislador a que antes del 31 de diciembre de 2018 haga una reforma legal para incorporar una tercera categor&iacute;a en el Registro Civil, a saber: &ldquo;inter&rdquo; o &ldquo;diverso&rdquo;. Lo que aparentemente podr&iacute;a ser un cambio significativo para proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas intersex, esconde un grave peligro. El Tribunal Constitucional entiende que con la simple modificaci&oacute;n registral se solventan las graves violaciones contra los derechos humanos de las personas intersex. Que una persona pueda inscribirse como &ldquo;inter&rdquo; o &ldquo;diverso&rdquo;, como desde 2013 &ldquo;indeterminado&rdquo;, no evita las mutilaciones que sufren las personas intersex. De esto el Tribunal Constitucional alem&aacute;n no dice nada. No dice nada de los&nbsp;<a href="https://oiieurope.org/recent-study-frequency-genital-surgeries-children-performed-germany/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">1000 menores de edad intersex</a> que entre 2005 y 2014 fueron mutilados en Alemania en las llamadas &ldquo;cirug&iacute;as de feminizaci&oacute;n&rdquo;. Ninguna cr&iacute;tica o denuncia sobre las (mal) llamadas cirug&iacute;as de normalizaci&oacute;n. Ninguna cr&iacute;tica o denuncia contra la experimentaci&oacute;n hormonal con reci&eacute;n nacidos intersex. Ninguna cr&iacute;tica o denuncia contra las presiones que, en ocasiones, el dispositivo m&eacute;dico realiza a las madres/padres de menores intersex para someterlos a cirug&iacute;as/mutilaciones. Silencio. Y el silencio es c&oacute;mplice de la tortura. Ya lo dijo Naciones Unidas en su informe de 2013 &ldquo;Report of the Special Rapporteur on torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment&rdquo;: estamos ante un caso de tortura infantil.
    </p><p class="article-text">
        Si ante la tortura lo &uacute;nico que hacemos es modificar el Registro Civil, dice mucho de la falta de comprensi&oacute;n de un grave problema. Este consiste en asociar genitalidad con inscripci&oacute;n registral. Cuando en este pr&oacute;ximo a&ntilde;o Alemania modifique su legislaci&oacute;n cumpliendo con la sentencia del Tribunal Constitucional, lo que tendremos ser&aacute; la distinci&oacute;n normativa entre los cuerpos que cumplen con la norma &ldquo;mujer&rdquo;, los cuerpos que cumplen con la norma &ldquo;hombre&rdquo; y los otros cuerpos, aquellos que incumplen con la norma &ldquo;hombre&rdquo; y con la norma &ldquo;mujer&rdquo; (&iquest;y qu&eacute; hacemos con las personas no binarias?). Crear nuevas categor&iacute;as en el Registro Civil basadas en las caracter&iacute;sticas biol&oacute;gicas no es la soluci&oacute;n del problema, sino su conservaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La soluci&oacute;n, por tanto, no est&aacute; en crear nuevas categor&iacute;as registrales, sino en eliminarlas todas (y, hasta que llegue ese momento, establecer la no obligatoriedad de la inscripci&oacute;n del sexo): eliminar la asignaci&oacute;n de sexo en el Registro Civil, prohibir todo tratamiento m&eacute;dico o intervenci&oacute;n corporal sin consentimiento (sobre todo en personas menores de edad), asegurar los derechos sexuales y reproductivos, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la integridad f&iacute;sica. Y esto sobre la base de un principio bien conocido: &ldquo;verdad, justicia y reparaci&oacute;n&rdquo;. Es hora de reivindicar la memoria hist&oacute;rica de las personas intersex, de reparar las graves violaciones a los derechos humanos que se han cometido y se siguen cometiendo en atenci&oacute;n a las caracter&iacute;sticas sexuales de las personas.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, esta sentencia del Tribunal Constitucional alem&aacute;n es una suerte de &ldquo;pinkwashing&rdquo;: un lavado de imagen para esconder las manos manchadas de sangre por las mutilaciones ejecutadas sobre personas intersex. Es hora de construir un nuevo derecho. En el borrador de Ley para el Estado espa&ntilde;ol de la Plataforma por los Derechos Trans se dice claro: garantizar el derecho a la libre autodeterminaci&oacute;n de la identidad y expresi&oacute;n de g&eacute;nero de las personas. Y para ello es preciso poner fin a las graves violaciones sobre los derechos humanos de las personas intersex. Como ha se&ntilde;alado Mauro Cabral, &ldquo;lo dem&aacute;s es un intento absurdo, ignorante y f&oacute;bico de imponerle a la carne saberes que le son tan ajenos como violentos&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Daniel J. García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/sexo-tribunal-constitucional-aleman_132_3028862.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 29 Nov 2017 19:32:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El sexo y el Tribunal Constitucional alemán]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Intersexualidad,Sexualidad,Alemania]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La pastoral del odio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/pastoral-odio_132_4080626.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Con su pastoral sobre la Ley de Identidad y Expresión de Género, la Iglesia católica vuelve a mostrar que jurídicamente se encuentra en la Edad Media</p><p class="subtitle">Presos de un fanatismo muy actual, los eclesiásticos firmantes olvidan hasta el tradicional respeto cristiano a la naturaleza</p></div><p class="article-text">
        El pasado 21 de marzo, los obispos de Alcal&aacute; de Henares, Juan Antonio Reig Pla, y Getafe, Joaqu&iacute;n Mar&iacute;a L&oacute;pez de And&uacute;jar C&aacute;novas del Castillo, junto con el auxiliar de este &uacute;ltimo, Jos&eacute; Rico Pav&eacute;s, emitieron unas <em>reflexiones pastorales</em> tras la aprobaci&oacute;n en la Asamblea de Madrid de la <a href="http://www.asambleamadrid.es/BOAM/BOAM_10_00051.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley de Identidad y Expresi&oacute;n de G&eacute;nero e Igualdad Social y no Discriminaci&oacute;n</a>. La carta, escrita &ldquo;con profundo dolor&rdquo; tras conocer la aprobaci&oacute;n de esta ley, califica este hecho de &ldquo;muy grave e injusto&rdquo;. Y fundan esta gravedad e injusticia en el derecho natural, aquella doctrina que impuso durante siglos la idea seg&uacute;n la cual el derecho creado por el ser humano depend&iacute;a directamente de la ley de dios. Es por ello que, dicen estos prelados, no puede haber discriminaci&oacute;n (de las personas trans e intersexuales) &ldquo;cuando esa defensa se funda en una comprensi&oacute;n equivocada del ser humano&rdquo;. De ah&iacute; que la &uacute;nica respuesta posible sea el incumplimiento de la ley (&ldquo;se trata, en esencia, de una ley injusta y, por tanto, a nadie obliga en conciencia&rdquo;), apelando a una &ldquo;emergencia c&iacute;vica de los cat&oacute;licos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, los obispos atacan al derecho a la autodeterminaci&oacute;n de sexo y g&eacute;nero que establece el art&iacute;culo cuarto. Se&ntilde;alan que se trata de una &ldquo;expresi&oacute;n ideol&oacute;gica del legislador que choca frontalmente con la antropolog&iacute;a cristiana&rdquo;. Posteriormente, se&ntilde;alan que la diferencia sexual (hombre-mujer) es algo natural procedente de la &ldquo;teolog&iacute;a de la creaci&oacute;n&rdquo;. Para, al final, sentenciar que se trata de una ley que &ldquo;aboca a un pensamiento totalitario&rdquo; enmarcado en un &ldquo;proyecto global planificado, cient&iacute;fica y sistem&aacute;ticamente, contra el orden de la creaci&oacute;n y de la redenci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Quisiera recordarles a los firmantes de esta carta algunos hechos. Durante siglos, por ejemplo, las personas intersexuales fueron condenadas a morir en la hoguera (porque su mera existencia supon&iacute;a un &ldquo;delito nefando contra natura&rdquo;). Hoy en d&iacute;a son mutiladas al nacer, aspecto este que la ley madrile&ntilde;a &ndash;por primera vez en Espa&ntilde;a&ndash; proh&iacute;be (art&iacute;culo 15). No obstante, la propia Iglesia cat&oacute;lica entendi&oacute; la intersexualidad como algo natural: pensemos en el t&eacute;rmino para referirse a dios en el libro del G&eacute;nesis (Antiguo Testamento): &ldquo;Elohim&rdquo;, la mezcla en un mismo cuerpo de lo masculino y lo femenino; o en la doctrina del Papa Inocencio III (Siglo XIII), que entend&iacute;a a Ad&aacute;n como una persona hermafrodita. Del mismo modo, ya que los obispos utilizan a Cicer&oacute;n, cabe recordar el magn&iacute;fico texto <em>El banquete</em>, de Plat&oacute;n, donde se narra c&oacute;mo originalmente exist&iacute;an tres sexos: hombre, mujer y andr&oacute;gino. Incluso en el plano jur&iacute;dico, all&aacute; por el siglo XVII, el juez valenciano Lorenzo Mateu y Sanz salv&oacute; de la hoguera a una persona intersexual: &iquest;qui&eacute;nes somos nosotros &ndash;se preguntaba este juez&ndash;, simples mortales, para contradecir los designios de la naturaleza?
    </p><p class="article-text">
        Esta ley no ataca la antropolog&iacute;a cristiana. Al contrario, defiende a quienes se encuentran en una posici&oacute;n de especial vulnerabilidad. Los ataques (f&iacute;sicos y verbales) contra las personas transexuales en nuestras ciudades son cada vez m&aacute;s habituales, as&iacute; como el bullying transf&oacute;bico que sufren los menores trans y que, en ocasiones, lleva al suicidio (una forma de &ldquo;asesinato social&rdquo;) o las mutilaciones genitales de personas intersexuales en los hospitales de este llamado occidente democr&aacute;tico y defensor de los derechos humanos, pasando por la discriminaciones laborales o sanitarias.
    </p><p class="article-text">
        Esta ley se enmarca en un cambio profundo en las estructuras jur&iacute;dicas de nuestro Estado que estas &uacute;ltimas semanas estamos viviendo. Primero esta ley madrile&ntilde;a tan necesaria para garantizar vidas vivibles, vidas que puedan ser vividas, especialmente por menores de edad (despu&eacute;s de Malta, es la segunda ley en el mundo en prohibir las mutilaciones genitales a menores intersex &ndash;Chile lo ha hecho por medio de una circular ministerial en diciembre de 2015&ndash;). Pero a ello hay que sumar dos resoluciones judiciales sin precedentes: 1) la Magistrada del Registro Civil de Mislata (Valencia), contra la literalidad de la Ley 3/2007 (de rectificaci&oacute;n registral de sexo y nombre: requiere de un informe de disforia de g&eacute;nero y dos a&ntilde;os de tratamiento hormonal) que excluye a los menores trans, ha permitido (&iexcl;por primera vez!) que en el DNI de un menor aparezca, por fin, el sexo que siente (y sin necesidad de pasar por el tratamiento hormonal); y 2) el Tribunal Supremo ha elevado al Tribunal Constitucional una cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad de la Ley 3/2007 por excluir a los menores transexuales. Son tres hechos que nos marcan el nuevo paradigma sobre el que debe asentarse el derecho: la autodeterminaci&oacute;n de sexo y g&eacute;nero como piedra angular de los derechos fundamentales.
    </p><p class="article-text">
        No deben temer los obispos estos cambios. El &uacute;nico pensamiento totalitario es aquel nacional-cat&oacute;lico que durante tantos a&ntilde;os padecimos en la muy grave e injusta (esta s&iacute;) dictadura que sufrimos y que la Iglesia cat&oacute;lica bendijo. Entonces, &iquest;est&aacute;n ustedes, se&ntilde;ores obispos, a favor de la patologizaci&oacute;n de las personas transexuales, de la violencia que cotidianamente sufren por parte del propio Estado (por acci&oacute;n u omisi&oacute;n), o de las mutilaciones de beb&eacute;s intersexuales? Se&ntilde;ores obispos, la &uacute;nica comprensi&oacute;n equivocada del ser humano es aquella que ampara, oculta y protege a pederastas. Y, aunque parece que las leyes terrenales no les afectan, debo pedirles, por &uacute;ltimo, que se lean el art&iacute;culo 510 del C&oacute;digo Penal, no vaya a ser que est&eacute;n cometiendo un delito. Al resto, sobre todo a lxs ni&ntilde;xs, d&eacute;jennos vivir en paz.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Daniel J. García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/pastoral-odio_132_4080626.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 29 Mar 2016 18:54:15 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La pastoral del odio]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[LGTBI]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Por la visibilidad de las personas intersexuales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/dia-intersexual_132_2414102.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Balance de los logros alcanzados en la lucha por los derechos de las personas intersexuales</p></div><p class="article-text">
        En el d&iacute;a por la visibilizaci&oacute;n de las personas intersexuales (ma&ntilde;ana, 26 de octubre), quisiera hacer balance del &uacute;ltimo a&ntilde;o y medio. Porque han sido muchos los logros conseguidos, despu&eacute;s de a&ntilde;os de lucha, y es hora de que se reconozcan. Podemos situar 6 documentos hist&oacute;ricos para la lucha de las personas intersexuales.
    </p><p class="article-text">
        El primero, fechado en mayo de 2014 y firmado por la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud (en colaboraci&oacute;n de, entre otros, UNICEF), lleva por t&iacute;tulo <a href="http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/112848/1/9789241507325_eng.pdf?ua=1" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Elimination forced, coercive and otherwise involuntary sterilization</a><em>:</em> &ldquo;Las personas intersexuales, especialmente, han sido objeto de cirug&iacute;as cosm&eacute;ticas e innecesarias (m&eacute;dicamente) en la infancia, lo que lleva a la esterilidad, sin su consentimiento informado o el de sus padres o tutores. Estas pr&aacute;cticas han sido reconocidas como violaciones de los derechos humanos por organismos internacionales y tribunales nacionales [&hellip;]. Las personas intersexuales son sometidas involuntariamente a la llamada normalizaci&oacute;n sexual u otros procedimientos durante la infancia y la adolescencia, llegando, en algunos casos, a la eliminaci&oacute;n de su capacidad reproductiva. Ni&ntilde;os que nacen con caracter&iacute;sticas sexuales at&iacute;picas son sometidos a cirug&iacute;as cosm&eacute;ticas y otros tratamientos innecesarios m&eacute;dicamente sobre sus &oacute;rganos reproducctivos, sin su consentimiento informado o el de sus padres, y sin tener en consideraci&oacute;n el punto de vista del menor. Como resultado, estos ni&ntilde;os est&aacute;n siendo sometidos a intervenciones irreversibles que tienen consecuencias de por vida sobre su salud f&iacute;sica y mental&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El segundo documento fue publicado en abril de 2015. Malta aprueba la primera ley en el mundo que prohibe las cirug&iacute;as innecesarias sobre los menores intersexuales. Como ya informamos <a href="http://www.eldiario.es/contrapoder/prohibicion_mutilaciones_genitales_6_375572464.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en este mismo blog</a>, esta peque&ntilde;a isla reconoci&oacute; los derechos a la autodeterminaci&oacute;n y a la integridad corporal y autonom&iacute;a f&iacute;sica.
    </p><p class="article-text">
        En mayo de 2015, la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos del Consejo de Europa aprueba el documento &ldquo;Humans rights and Intersex people&rdquo;. La relevancia hist&oacute;rica de este documento es, lamentablemente, inversamente proporcional a la acogida que ha tenido por los Estados. All&iacute; se destaca la situaci&oacute;n de especial vulnerabilidad de las personas intersexuales, especialmente menores, los tratamientos m&eacute;dicos a los que se ven sometidos y las necesidades jur&iacute;dicas que precisan para el reconocimiento pleno de sus derechos.
    </p><p class="article-text">
        En cuarto lugar, el Alto comisionado para los Derechos Humanos de la ONU present&oacute; en junio 2015 el informe &ldquo;<a href="http://www.ohchr.org/EN/Issues/Discrimination/Pages/LGBTUNReports.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Discrimination and violence against individuals based on ther sexual orientation and gender identity</a>&rdquo;. All&iacute; se vuelven a denunciar las cirug&iacute;as de norrmalizaci&oacute;n genital innecesarias a las que se ven obligados a someterse los menores de edad intersexuales.
    </p><p class="article-text">
        En junio de 2015, la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud publica el infome &ldquo;<a href="http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/175556/1/9789241564984_eng.pdf?ua=1" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sexual health, human rights and law</a>&rdquo;, donde reitera lo ya denunciado en su informe de mayo de 2014 antes comentado. Se vuelve a insistir en la necesidad urgente de eliminar las pr&aacute;cticas m&eacute;dicas que desembocan en mutilaciones, discriminaciones y estigmas.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, el 27 de julio de 2015 el TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo) sentenci&oacute; en el caso&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/contrapoder/intersexuales_deporte_6_415818424.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Dutee Chand</a> suspender cautelarmente (dos a&ntilde;os) el reglamento de la Asociaci&oacute;n Internacional de Federaciones de Atletismo sobre hiperandrogenismo (niveles altos de testosterona). Es decir, los intersexuales pueden competir sin miedo a ser suspendidos.
    </p><p class="article-text">
        Pero todos estos hechos no hubieran sido posibles sin que personas intersexuales saquen fuerzas, muchas veces a contracorriente, para visibilizarse. Ejemplo de ello es la reciente sentencia del tribunal de Tours (Francia) que reconoce el sexo neutro. Hoy quisiera sacar la fuerza de una familia. Los siguientes p&aacute;rrafos son fragmentos recogidos (con permiso de los autores) del blog <a href="https://mibebeintersexual.wordpress.com/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">https://mibebeintersexual.wordpress.com/</a>:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Le tumban en una cama y all&iacute; le quitan el pa&ntilde;al, no d&aacute;bamos cr&eacute;dito a lo que estaba pasando. Alguien estaba midiendo los genitales de nuestro beb&eacute; con una regla y sin nuestro consentimiento. Fue una sensaci&oacute;n muy desagradable [&hellip;]. Aun as&iacute; la m&eacute;dico continuo dici&eacute;ndonos que eso no es mucho problema, por que se le hacen pruebas hormonales para ver como responde su cuerpo y dependiendo de esto, de anal&iacute;ticas y m&aacute;s cosas que no nos queremos ni acordar, se le opera de sus genitales y no se entera ni dios. Y con todo eso y una recomendaci&oacute;n de no buscar en internet nada, nos mandan para casa hasta el pr&oacute;ximo d&iacute;a [&hellip;]. Por lo visto a los padres se les comenta la situaci&oacute;n y ellos sumisamente aceden a todo lo que los dioses doctores dicen. Al ver nuestra negativa, se dieron cuenta de que su peque&ntilde;a presa se les escapaba de las manos cobijada por la modernidad de sus padres. &iquest;Modernos? &iquest;Alguien cree que eso es ser moderno? Esto no es ser moderno!!!! Esto es amar a tu peque&ntilde;o beb&eacute; m&aacute;s que a nada en el mundo. Es querer lo mejor para su vida como persona libre que es. Es desearle una vida sexual plena. Es ofrecerle lo que est&eacute; en nuestras manos para que se exprese en el g&eacute;nero y el sexo sentido. Es ense&ntilde;arle a amar su cuerpo, que lo descubra y comprenda lo bonito que es, igual que el nuestro, el tuyo, el de cualquiera. Es asegurarle que, en un futuro si lo desea pueda reproducirse igual que lo hemos hecho sus padres. Esto para nosotros es el amor de unos padres hacia su beb&eacute;. Es sentido com&uacute;n y &eacute;tica, no modernismo&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        He aqu&iacute; la fuerza de una madre y de un padre por buscar y construir un mundo en el que se pueda ser feliz.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Daniel J. García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/dia-intersexual_132_2414102.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 25 Oct 2015 09:50:18 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Por la visibilidad de las personas intersexuales]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Intersexualidad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Joseph K. es inocente: por el fin de las violaciones de derechos de las personas intersexuales en el deporte]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/intersexuales-deporte_132_2541556.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Basándose en la simple creencia de que la testosterona mejora el rendimiento, la FIFA o el COI promueven inaceptables controles de identidad sexual entre deportistas.</p><p class="subtitle">El pasado 27 de julio, el Tribunal de Arbitraje Deportivo ha acordado suspender la aplicación de los controles de hiperandrogenismo.</p></div><p class="article-text">
        El 19 de agosto de 2009 una atleta fue noticia. Su r&eacute;cord se tradujo en una marca representada por n&uacute;meros, pero tambi&eacute;n en forma de proceso judicial. En el Campeonato Mundial de Atletismo que se celebraba aquel verano en Berl&iacute;n, la identidad sexual de Mogkadi Caster Semenya (Sud&aacute;frica, 1991) fue puesta en duda. Como nos dir&iacute;a aquel avisador de fuego que fue Franz Kafka, <em>alguien debi&oacute; de haber calumniado a Caster S. porque, sin que hubiese hecho nada malo, esa ma&ntilde;ana su identidad fue arrestada</em>.
    </p><p class="article-text">
        La Asociaci&oacute;n Internacional de Federaciones de Atletismo se encontr&oacute; ante un dilema: <strong>si Caster Semenya era un hombre, su medalla de oro era ilegal; si, en cambio, era intersexual, &iquest;qu&eacute; hacer?</strong> &iquest;Retirar la medalla, conservarla, permitirle seguir compitiendo como mujer o prohib&iacute;rselo? En 1999, el Comit&eacute; Ol&iacute;mpico Internacional hab&iacute;a eliminado los &ldquo;controles de sexo&rdquo;, pr&aacute;ctica vejatoria, degradante y humillante a la que hac&iacute;an someterse a deportistas (en los juegos de Pek&iacute;n, en 2008, se volvieron a utilizar para aquellas personas &ldquo;sospechosas&rdquo; de ser hombres compitiendo con mujeres), por lo que la pol&eacute;mica estaba abierta. El laberinto procesal al que sometieron a Caster S., durante once meses, acab&oacute; en julio de 2010 con una sentencia absolutoria (aunque, como en &ldquo;El Proceso&rdquo; de Kafka, solo aparente: &iquest;qu&eacute; sponsor querr&iacute;a ahora financiar su carrera deportiva?): pose&iacute;a test&iacute;culos internos, careciendo de &uacute;tero y ovarios, pero podr&iacute;a seguir compitiendo como mujer. Caster Semenya era intersexual. Otras, en cambio, no tuvieron la misma suerte: a Shanti Soundarajan (India, 1981) le fue retirada la medalla de plata; <strong>a la mejor vallista espa&ntilde;ola, Mar&iacute;a Pati&ntilde;o, le prohibieron incluso entrenar, retir&aacute;ndole su licencia para competir</strong>. Recientemente, hace escasas semanas, la FIFA redact&oacute; una normativa para obligar a las jugadoras de la&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/sociedad/verificacion-FIFA-legitimidad-binomio-hombre-mujer_0_394760879.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Copa Mundial Femenina de F&uacute;tbol</a> a someterse a un test que verifique que son mujeres.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Por qu&eacute; esta insistencia casi enfermiza de los altos cargos deportivos por verificar el sexo? Casualmente, o no, estas graves violaciones a los derechos humanos solo son realizadas sobre mujeres y de pa&iacute;ses llamados en v&iacute;as de desarrollo (India, Sud&aacute;frica, la Espa&ntilde;a de los 80). &iquest;Se imaginan que realizaran estas pruebas a Messi, Federer, Usain Bolt o LeBron James? &iquest;Qui&eacute;n se atrever&iacute;a a dudar de su masculinidad? Es m&aacute;s, &iquest;qui&eacute;n se atrever&iacute;a a dudar de la masculinidad de toda una naci&oacute;n como Estados Unidos? La cuesti&oacute;n que esgrimen es la siguiente: mujeres con caracter&iacute;sticas (sexuales) de hombres poseen ventaja. As&iacute;, la FIFA o el COI creen que la testosterona mejora el rendimiento deportivo. <strong>&iquest;Y en qu&eacute; se basan? En una simple creencia</strong>. Numerosos estudios (por ejemplo, &ldquo;Serum Androgen Levels in Elite Female Athletes&rdquo;, publicado en 2014 en <em>The Journal of Clinical Endocrinology &amp; Metabolism</em>) demuestran que no existen evidencias cient&iacute;ficas que respalden estas pol&iacute;ticas deportivas por las que de forma arbitraria se procesa, se excluye, se mutila, a personas intersexuales (en este caso, identificadas como mujeres) por sus niveles de andr&oacute;genos, teniendo que recurrir a la esterilizaci&oacute;n y a la cirug&iacute;a/mutilaci&oacute;n (clitoridectom&iacute;a parcial) para poder seguir compitiendo.
    </p><p class="article-text">
        Mas por una suerte de justicia po&eacute;tica, Mar&iacute;a Jos&eacute; Mart&iacute;nez Pati&ntilde;o (hoy profesora en la Universidad de Vigo) fue llamada por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) para asesorar en el caso Dutee Chand (India, 1996), sprinter intersexual. El 27 de julio de 2015, un a&ntilde;o despu&eacute;s, por fin se ha resuelto su proceso. <strong>El Tribunal de Arbitraje Deportivo ha suspendido, durante dos a&ntilde;os, el reglamento de la Asociaci&oacute;n Internacional de Federaciones de Atletismo sobre hiperandrogenismo</strong> (niveles altos de testosterona), <strong>pues el TAS no puede determinar que esta situaci&oacute;n provea a la deportista de ventajas y mejoras en el rendimiento atl&eacute;tico</strong>. En ese plazo de dos a&ntilde;os, la Asociaci&oacute;n Internacional de Federaciones de Atletismo debe probar con suficientes evidencias cient&iacute;ficas su tesis (las ventajas que poseen las personas intersexuales o aquellas mujeres con niveles de testosterona superiores a 10 nan&oacute;metros por litro), de lo contrario dicho reglamento quedar&aacute; finalmente anulado.
    </p><p class="article-text">
        De esta forma, Dutee Chand puede competir. Pero tambi&eacute;n puede hacerlo cualquier mujer, independientemente de su identidad sexual o sus niveles hormonales. Se trata, sin duda, de una victoria para las personas intersexuales (tras la&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/contrapoder/prohibicion_mutilaciones_genitales_6_375572464.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ley de Malta</a> de abril de 2015), pero tambi&eacute;n para las mujeres en el deporte. Caster Semenya, Shanti Soundarajan, Mar&iacute;a Jos&eacute; Pati&ntilde;o, Dutee Chand como tantas otras, como el propio Joseph K., son inocentes. Es hora de re-escribir el final de este proceso. &ldquo;Como si la verg&uuml;enza debiera sobrevivirlo&rdquo;, la resistencia intersexual ha llegado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Daniel J. García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/intersexuales-deporte_132_2541556.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 02 Aug 2015 16:53:44 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Joseph K. es inocente: por el fin de las violaciones de derechos de las personas intersexuales en el deporte]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Intersexualidad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una pequeña isla hace historia: Malta prohíbe la mutilación genital de personas intersexuales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/prohibicion-mutilaciones-genitales_132_2269993.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">La mutilación genital se ha convertido en un ritual iniciático a la heterosexualidad a través de la tortura.</p><p class="subtitle">La interdicción constitucional de discriminación por razón de sexo no se ha llegado a aplicar nunca a las personas intersexuales.</p><p class="subtitle">Malta ha sido el primer país del mundo en aprobar una legislación integral que prohíbe las cirugías genitales sin consentimiento en menores intersexuales.</p></div><p class="article-text">
        &ldquo;Tortura. Estos ni&ntilde;os son sometidos a operaciones quir&uacute;rgicas sin su consentimiento. Las personas intersexuales no est&aacute;n enfermas, pero la llamada medicina racional viene tras estos ni&ntilde;os con cuchillos en sus manos&rdquo;. De esta forma tan gr&aacute;fica Surina Khan (<em>International Gay and Lesbian Human Rights Commision</em>) introduc&iacute;a a Cheryl Chase con ocasi&oacute;n del premio que recibi&oacute; en el a&ntilde;o 2000 por su lucha contra la mutilaci&oacute;n de personas intersexuales. Porque en una sociedad interf&oacute;bica, la&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/contrapoder/Sexo_indeterminado-mutilacion_genital-intersexuales_6_226137391.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">mutilaci&oacute;n genital</a> (IGM: <em>Intersex Genital Mutilations</em>) se ha convertido en <strong>un ritual inici&aacute;tico a la heterosexualidad a trav&eacute;s de la tortura</strong>: la variabilidad sexual es traducida en ambig&uuml;edad genital a causa de errores de desarrollo corregibles por medio de intervenciones quir&uacute;rgicas (<em>Optimum Gender of Rearing</em>: cirug&iacute;a de normalizaci&oacute;n sexual) y hormonales. El cuerpo es as&iacute; ajustado a la norma.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, como se&ntilde;alara Kessler (<em>Lessons from Intersexed</em>), lo que para la medicina es <em>deformidad</em> en el &aacute;mbito pre-quir&uacute;rgico, y <em>creaci&oacute;n</em> a trav&eacute;s de la intervenci&oacute;n y <em>genitales corregidos</em> en el momento posterior a la cirug&iacute;a, para la persona intersexual son <em>genitales intactos </em>en el &aacute;mbito pre-quir&uacute;rgico, <em>destrucci&oacute;n </em>a trav&eacute;s de la intervenci&oacute;n y <em>genitales mutilados </em>y <em>artificiales </em>en el momento posterior a la cirug&iacute;a. Todo ello amparado por un sistema jur&iacute;dico que obliga a vivir conforme a uno de los dos &uacute;nicos sexos: hombre o mujer.
    </p><p class="article-text">
        Por eso se acepta la violencia ejercida sobre el cuerpo intersex. El principio de no discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de sexo, consagrado en el art&iacute;culo 14 de la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola de 1978 y que ha permitido la eliminaci&oacute;n, al menos en t&eacute;rminos jur&iacute;dicos, de las desigualdades entre hombres y mujeres (no en el plano socio-econ&oacute;mico), no se aplica a las personas intersexuales. <strong>&iquest;Por qu&eacute; se permite su discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de sexo? &iquest;Por qu&eacute; se permiten los tratos crueles y degradantes?</strong> &iquest;Por qu&eacute; en los Hospitales del <em>Occidente democr&aacute;tico y defensor de los Derechos Humanos</em> se tortura y mutila a personas intersexuales? Nos encontramos, como ya defendimos hace unos meses, ante un caso de <a href="http://www.eldiario.es/contrapoder/Dia_Solidaridad_Intersexual_6_321677856.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">crimen contra la humanidad</a>.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de este panorama, el d&iacute;a 1 de abril de 2015 debe ser se&ntilde;alado en el calendario como una jornada hist&oacute;rica. Por primera vez un Estado redacta una ley para tratar de poner fin a la mutilaci&oacute;n genital de personas intersexuales. Si bien es cierto que ya hubo avances importantes en la Corte Constitucional de Colombia (la Sentencia de Unificaci&oacute;n 337/99 estableci&oacute; ciertos l&iacute;mites a la cirug&iacute;a intersexual), <strong>Malta ha dado un paso m&aacute;s al convertirse en el primer pa&iacute;s del mundo en aprobar una legislaci&oacute;n integral que proh&iacute;be las cirug&iacute;as genitales, m&eacute;dicamente innecesarias y sin consentimiento, en menores de edad intersexuales</strong>. Gracias a la lucha llevada a cabo por organizaciones y activistas (<a href="http://ilga.org/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ILGA</a>, por ejemplo, celebr&oacute; su conferencia anual en Malta en 2009), las personas intersex y transex han conseguido un marco jur&iacute;dico de protecci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La Ley de Identidad de G&eacute;nero, Expresi&oacute;n de G&eacute;nero y Caracter&iacute;sticas Sexuales (<em>Gender Identity, Gender Expression and Sex Characteristics Act</em>) cumple con lo se&ntilde;alado por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su Resoluci&oacute;n 1952 (2013) <em>Children&acute;s right to physical integrity </em>en la que instaba a la protecci&oacute;n de las personas intersexuales, as&iacute; como la eliminaci&oacute;n de los tratamientos m&eacute;dicos innecesarios. Esta es la misma l&iacute;nea contenida en el informe de la ONU sobre tortura infantil de 2013 (<em>Report of the Special Rapporteur on torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment, </em>firmado por Juan E. M&eacute;ndez) o, un a&ntilde;os m&aacute;s tarde (mayo de 2014), lo se&ntilde;alado por el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, <em>Nils Mui&#382;nieks</em>.
    </p><p class="article-text">
        La Ley reconoce a toda persona que resida en Malta el derecho a la identidad de g&eacute;nero y su libre desarrollo sin necesidad de tratamientos quir&uacute;rgicos, hormonales o psiqui&aacute;tricos (art&iacute;culo 3). El procedimiento para el reconocimiento del g&eacute;nero (especialmente destinado para personas transexuales) se libera de cargas administrativas y de eternas esperas: se realiza ante notario (un juez en caso de menores de edad) con una simple declaraci&oacute;n de autodeterminaci&oacute;n, prohibi&eacute;ndose cualquier solicitud de informaci&oacute;n m&eacute;dica (art&iacute;culos 4 y 5). La legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola (Ley 3/2007), por situar un punto de comparaci&oacute;n, exige diagn&oacute;stico de disforia de g&eacute;nero y tratamiento m&eacute;dico durante dos a&ntilde;os que en la pr&aacute;ctica se ha traducido en la hormonaci&oacute;n, con todos los riesgos que conlleva (como la esterilizaci&oacute;n). Asimismo, la Ley maltesa permite posponer la inclusi&oacute;n del sexo en el certificado de nacimiento hasta la edad de catorce a&ntilde;os, haciendo posible as&iacute; que sea el propio menor el que decida su identidad: hombre, mujer o neutro (art&iacute;culos 8, 10 y 21)
    </p><p class="article-text">
        El avance m&aacute;s significativo (pues el derecho de autodeterminaci&oacute;n ya se reconoce en las legislaciones de Argentina, Dinamarca y <a href="http://www.eldiario.es/contrapoder/transexualidad-no_discriminacion_6_262883715.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Andaluc&iacute;a</a>, desde 2013 y 2014 respectivamente) lo hallamos en su art&iacute;culo 15 al reconocerse el derecho a la integridad corporal y la autonom&iacute;a f&iacute;sica (junto al asesoramiento psicosocial, acompa&ntilde;amiento y apoyo que garantiza el art&iacute;culo 16): proh&iacute;be a los m&eacute;dicos o a otros profesionales realizar cualquier tratamiento de asignaci&oacute;n de sexo o intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica a menores de edad. En todo caso, ser&aacute; el menor el que debe decidir si quiere someterse a un tratamiento. En casos excepcionales (se excluyen expl&iacute;citamente los factores sociales), el tratamiento puede realizarse previo acuerdo entre los tutores legales del menor y un equipo interdisciplinar nombrado por el Gobierno (en el que debe haber profesionales m&eacute;dicos pero tambi&eacute;n en derechos humanos, lo que en la pr&aacute;ctica debe traducirse en activistas intersex &ndash;esperemos que as&iacute; sea&ndash;), garantizando el inter&eacute;s superior del menor y, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta su opini&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, Malta ha conseguido llevar a la realidad jur&iacute;dica una idea b&aacute;sica: el derecho a la autodeterminaci&oacute;n del sexo y g&eacute;nero debe ir acompa&ntilde;ado de la prohibici&oacute;n de toda intervenci&oacute;n no consentida sobre el cuerpo, la despatologizaci&oacute;n y la agilizaci&oacute;n de los tr&aacute;mites administrativos. Tomemos ejemplo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Daniel J. García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/prohibicion-mutilaciones-genitales_132_2269993.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Apr 2015 19:06:58 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Una pequeña isla hace historia: Malta prohíbe la mutilación genital de personas intersexuales]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cirugía de normalización intersexual como crimen contra la humanidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/dia-solidaridad-intersexual_132_4534835.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El 8 de noviembre se conmemora el nacimiento de Herculine Barbin. Este es el motivo por el que se ha propuesto como el Día de la Solidaridad Intersexual, en recuerdo de Herculine y de tantos hermafroditas que la historia ha quemado vivos.</p><p class="subtitle">La situación que sufren las personas intersexuales puede incluirse en el marco de los crímenes contra la humanidad de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Roma.</p></div><p class="article-text">
        En el invierno parisino de 1868, el cuerpo de Abel Barbin fue encontrado sin vida en su habitaci&oacute;n. Junto a su cama reposaban sus memorias. El inicio ya presagiaba el suicidio al que se vio obligado a someterse: &laquo;tengo veinticinco a&ntilde;os y, aunque todav&iacute;a joven, me aproximo, sin dudarlo, al t&eacute;rmino fatal de mi existencia&raquo;. Gracias a Michel Foucault hoy conocemos la historia de Ad&eacute;laide Herculine Barbin, llamada Alexina B. (1838-1868), que muri&oacute; con el nombre, impuesto su sexo por una sentencia judicial, de Abel (la Editorial Talasa public&oacute; en 1985/2007 las memorias traducidas, en edici&oacute;n preparada por Antonio Serrano y pr&oacute;logo de Jos&eacute; Ignacio Lacasta Zabalza).
    </p><p class="article-text">
        El 8 de noviembre se conmemora el nacimiento de Herculine Barbin. Este es el motivo por el que se ha propuesto como el D&iacute;a de la Solidaridad Intersexual, en recuerdo de Herculine y de tantos hermafroditas/intersexuales/Disorders of Sex Development que la historia ha quemado vivos (era com&uacute;n sentenciarlos a muerte en la hoguera para purificar sus almas de una carne pecaminosa, de un delito nefando contra natura), marginado, estigmatizado o mutilado para justificar as&iacute; la ficci&oacute;n del dimorfismo sexual, por la cual la sociedad se estructura exclusivamente en hombres y mujeres.
    </p><p class="article-text">
        De esta forma, las personas intersexuales son doblemente patologizadas. Sus cuerpos y sus mentes pasan a ser clasificados como patol&oacute;gicos El Manual de Diagn&oacute;stico de Des&oacute;rdenes Mentales (DSM) las incluye en el marco de las disforias de g&eacute;nero. La ciencia biom&eacute;dica las somete a cirug&iacute;a de normalizaci&oacute;n sexual por considerar a las personas intersexuales como an&oacute;malas. Se incluye en la patolog&iacute;a para ser excluido de la normalidad.
    </p><p class="article-text">
        Como ya denunciamos en un art&iacute;culo en este mismo diario (sexo indeterminado y mutilaci&oacute;n genital intersexual), el nacimiento de un beb&eacute; intersexual es definido como una <em>urgencia psicosocial neonatal</em>. Se abre as&iacute; un protocolo m&eacute;dico (<em>Optimal Gender of Rearing</em>, Protocolo Money) para fijar el verdadero sexo a trav&eacute;s de intervenciones quir&uacute;rgicas y farmacol&oacute;gicas, a pesar de que en la mayor&iacute;a de los casos la intersexualidad no es da&ntilde;ina para la salud. Se justifican dolorosas intervenciones (con m&uacute;ltiples infecciones) como un mal menor respecto a los hipot&eacute;ticos futuros problemas de adaptaci&oacute;n social. Nos encontramos ante un caso de mutilaci&oacute;n corporal (IGM: Intersex Genital Mutilations) similar a la ablaci&oacute;n del cl&iacute;toris. La tortura a la que se ven sometidas las personas intersexuales, agudizada con silencios y mentiras, lleva en muchos casos a esterilizaci&oacute;n, discapacidad y suicidio.
    </p><p class="article-text">
        El d&iacute;a 8 de noviembre no solo es para el recuerdo de la barbarie que se comete con las personas intersexuales, sino tambi&eacute;n para activar el movimiento que en los &uacute;ltimos a&ntilde;os est&aacute; consiguiendo logros de incalculable valor, a pesar de las reticencias de los Estados para incorporar las reivindicaciones en sus agendas pol&iacute;ticas. Enumeremos las victorias conseguidas:
    </p><p class="article-text">
        1.- En 1999, la Corte Constitucional Colombiana (Sentencia de Unificaci&oacute;n SU-337/99) proh&iacute;be la cirug&iacute;a de normalizaci&oacute;n intersexual en menores de edad, se&ntilde;alando que debe ser la propia persona intersexual la que decida someterse o no a un proceso quir&uacute;rgico.
    </p><p class="article-text">
        2.- En 2006 se firma el <em>Consensus Statement on Management of Intersex Disorders</em> en el que se pide una moratoria para la cirug&iacute;a y se critica duramente la falta de consentimiento informado en los tratamientos con menores de edad.
    </p><p class="article-text">
        3.- En 2013 se publica el <em>Report of the Special Rapporteur on torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment </em>(firmado por Juan E. M&eacute;ndez).  Por primera vez se denuncia desde la ONU la mutilaci&oacute;n genital intersexual. Tanto la ISNA (Intersex Society of North America) como la Organisation Intersex International Australia llevaban a&ntilde;os reivindicando un pronunciamiento de la ONU.
    </p><p class="article-text">
        4.- Tambi&eacute;n en 2013 la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa redacta la Resoluci&oacute;n 1952 (2013) <em>Children&rsquo;s right to physical integrity</em> para solicitar a los Estados la creaci&oacute;n de mecanismos de protecci&oacute;n de las personas intersexuales y la prohibici&oacute;n de los tratamientos m&eacute;dicos innecesarios.
    </p><p class="article-text">
        5.- El 9 de mayo de 2014, el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa (<em>Nils Mui&#382;nieks</em>) publica un informe en el que insta a los Estados miembros al reconocimiento jur&iacute;dico de la realidad intersexual y a la eliminaci&oacute;n de las intervenciones quir&uacute;rgicas por violar el derecho de autodeterminaci&oacute;n y la integridad f&iacute;sica.
    </p><p class="article-text">
        Todos estos documentos nos hacen pensar que la situaci&oacute;n a la que se ven forzadas las personas intersexuales puede ser comprendida en el marco de los cr&iacute;menes contra la humanidad de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998. &iquest;Qu&eacute; caracter&iacute;sticas tiene este tipo de delitos imprescriptibles (art&iacute;culo 29)? Se trata de una ataque generalizado o sistem&aacute;tico contra la poblaci&oacute;n civil suponiendo asesinato, exterminio, esclavitud, deportaci&oacute;n, traslado forzoso, encarcelaci&oacute;n, tortura, violaci&oacute;n, prostituci&oacute;n forzada, embarazo forzado, esterilizaci&oacute;n forzada, persecuci&oacute;n de un grupo con identidad propia fundada en motivos pol&iacute;ticos, raciales, nacionales, &eacute;tnicos, culturales, religiosos, de g&eacute;nero, desaparici&oacute;n forzada, crimen de apartheid (art&iacute;culo 7).
    </p><p class="article-text">
        &iquest;C&oacute;mo encaja aqu&iacute; la intersexualidad? Los tratamientos m&eacute;dicos de normalizaci&oacute;n (o de reasignaci&oacute;n para obtener un cambio en el registro civil para las personas transexuales) suponen un tipo de tortura, esterilizaci&oacute;n forzosa o, incluso, de persecuci&oacute;n por motivos de g&eacute;nero cometidos de forma sistem&aacute;tica en los Hospitales p&uacute;blicos y privados (y en las Unidades de Tratamiento de Identidad de G&eacute;nero) contra un sector concreto de la poblaci&oacute;n civil. Asimismo, se podr&iacute;a plantear la aplicaci&oacute;n de la instituci&oacute;n del asilo a las personas intersexuales, como minor&iacute;a en un sentido jur&iacute;dico, por entender que las legislaciones que establecen la obligatoriedad de la inscripci&oacute;n jur&iacute;dica del sexo en dos columnas &ndash;masculina y femenina&ndash; ponen en grave peligro sus vidas, pues en la mayor&iacute;a de los casos se encuentran obligadas a someterse a cirug&iacute;a-mutilaci&oacute;n genital.
    </p><p class="article-text">
        Este 8 de noviembre las palabras de Suzanne Kessler, escritas en sus <em>Lessons from Intersexed</em>, cobran m&aacute;s sentido a&uacute;n: &laquo;el futuro de la intersexualidad es, en cierto sentido, el futuro del g&eacute;nero. &iquest;En qu&eacute; manos se encuentra este futuro?&raquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Daniel J. García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/dia-solidaridad-intersexual_132_4534835.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 06 Nov 2014 20:09:44 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Cirugía de normalización intersexual como crimen contra la humanidad]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Princesa que no merece ser llorada: biopolítica migratoria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/princesa-merece-llorada-biopolitica-migratoria_132_4701766.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Las devoluciones en caliente que han vuelto a producirse en estos días, tras la llegada de numerosos inmigrantes, constituyen una infracción flagrante de numerosas disposiciones vigentes.</p><p class="subtitle">El trato que la Europa “civilizada” dispensa a los inmigrantes, con su encerramiento en los CIEs, ha hecho realidad la profecía de Walter Benjamin: el estado de excepción ha devenido la regla.</p></div><p class="article-text">
        Leonor de Borb&oacute;n y Ortiz fue proclamada Princesa de Asturias el pasado 19 de junio con ocasi&oacute;n del nombramiento de su padre como Jefe del Estado. Madrid se engalan&oacute; para la ocasi&oacute;n. Las calles (por las que discurri&oacute; la comitiva) fueron limpiadas a conciencia y embellecidas. El pueblo &ndash;escaso, eso s&iacute;&ndash; sali&oacute; a recibir al nuevo monarca. La plaza de Oriente acogi&oacute; la presentaci&oacute;n de la familia real. Leonor, con una pose digna de su clase, saludaba sobria a sus s&uacute;bditos. Su status social, futura reina de la monarqu&iacute;a parlamentaria espa&ntilde;ola (un trabajo con una buena remuneraci&oacute;n y ante el que no deber&aacute; preocuparse de per&iacute;odos de desempleo), le har&aacute; visitar las mejores instituciones acad&eacute;micas internacionales. Leonor de Borb&oacute;n y Ortiz es una vida que merece, sin duda, ser vivida.
    </p><p class="article-text">
        Pero en estos d&iacute;as de agosto, Leonor comparte su t&iacute;tulo con otra persona. El duod&eacute;cimo d&iacute;a de este mes desembarc&oacute; en la costa de Tarifa una patera &ndash;una ir&oacute;nica y mortal zodiac de juguete&ndash; en la que se encontraba otra ni&ntilde;a, de diez meses de edad. No tiene nombre, al menos no se le conoce. El personal de Cruz Roja la llama simplemente <em>Princesa. </em>Lleg&oacute; a Europa sin sus padres, tiritando y con fiebre desde no se sabe qu&eacute; lugar del continente africano. Sus padres se quedaron retenidos por la polic&iacute;a en Marruecos &ndash;ese Estado que tanto gusta visitar al abuelo y al padre de Leonor, y cuya democracia brilla por su ausencia.
    </p><p class="article-text">
        Durante estos &uacute;ltimos d&iacute;as, junto a Princesa, cientos de seres humanos se han lanzado al mar o han tratado de saltar las verjas fronterizas. Algunos pocos lo han conseguido; otros, por el contrario, han muerto en el intento, han sufrido graves heridas y mutilaciones, han sido apaleados por la polic&iacute;a marroqu&iacute; o <em>devueltos</em> <em>en caliente</em> por la guardia civil, en una grave y continua violaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n vigente tanto nacional como internacional: art&iacute;culos 26.2, 57, 58, 59 y 59bis de la Ley Org&aacute;nica 4/2000, de Extranjer&iacute;a; Ley 12/2009 sobre el Derecho de asilo; tratado bilateral con Marruecos de 1992; art&iacute;culos 172, 404, 537, 540 y 542 del C&oacute;digo Penal espa&ntilde;ol; art&iacute;culos 2, 10, 13, 24 y 119 de la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola; art&iacute;culo 33 del Estatuto de los Refugiados de 1951; art&iacute;culos 10 y 13 de la Declaraci&oacute;n Universal de Derechos Humanos; art&iacute;culo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos; art&iacute;culos 3, 6 y 13 de la Convenci&oacute;n Europea de Derechos Humanos; art&iacute;culos 18 y 19 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea; incluso la Directiva de la verg&uuml;enza, 2008/115/CE, se ver&iacute;a vulnerada en sus art&iacute;culos 5, 12 y 13.
    </p><p class="article-text">
        Pero tambi&eacute;n, al mismo tiempo que Princesa, han pasado la frontera mar&iacute;tima casi cincuenta menores de edad. Todas estas ni&ntilde;as y ni&ntilde;os tienen un destino legalmente previsto: Centros de Internamiento para Extranjeros, o, por decirlo sin eufemismos, campos de concentraci&oacute;n. Es cierto que ontol&oacute;gicamente no son iguales que Auschwitz. Mientras que este se hallaba en la anomia, los CIEs cumplen la profec&iacute;a que Walter Benjamin escribi&oacute; en sus <em>Tesis de filosof&iacute;a de la historia </em>de 1938: el estado de excepci&oacute;n en el que vivimos ha devenido regla. Ciertamente, los CIEs se encuentran regulados por la Ley de Extranjer&iacute;a y por la Directiva de la verg&uuml;enza. Una normativa basada en la arbitrariedad policial, en un derecho penal-administrativo del enemigo. Como ha mostrado Giorgio Agamben (<em>Homo sacer</em>), el estado de excepci&oacute;n normalizado incluye a trav&eacute;s de la exclusi&oacute;n. Las personas extranjeras (sin documentaci&oacute;n legal) son incluidas en el ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol por medio precisamente de su exclusi&oacute;n de la comunidad (alegalidad administrativa). Delimitan as&iacute; una frontera biol&oacute;gica.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, tanto el campo de concentraci&oacute;n nazi como el campo de concentraci&oacute;n de las democracias europeas contempor&aacute;neas &ndash;m&aacute;s de dos centenares, ocho de ellos en Espa&ntilde;a tras el cierre en el a&ntilde;o 2012 del CIE de M&aacute;laga por sus precarias condiciones&ndash;, comparten la misma ra&iacute;z biopol&iacute;tica. Se trata de una gesti&oacute;n y administraci&oacute;n de la vida biol&oacute;gica en un sentido racial y de clase. Princesa es una mera vida no cualificada (<em>zo&eacute;</em>), vida desnuda arrojada a la muerte, pues, como nos advirti&oacute; Michel Foucault, nos encontramos ante un soberano que <em>hace vivir y deja morir</em>. El racismo sobre el que se asientan las pol&iacute;ticas migratorias de la Uni&oacute;n Europea separa las vidas que merecen vivir de las vidas que no lo merecen; vidas invivibles con un status legal suspendido. As&iacute; se garantiza la vida de unos a costa de la exclusi&oacute;n de otros.
    </p><p class="article-text">
        Durante a&ntilde;os han pasado por estos campos personas que, de acuerdo a la normativa, no deber&iacute;an haberlos pisado: mujeres embarazadas, enfermos, personas solicitantes de asilo o con cuyos pa&iacute;ses de origen el Estado espa&ntilde;ol no tiene acuerdo de repatriaci&oacute;n, etc. All&iacute; han visto reducida su libertad hasta 60 d&iacute;as (aunque la Directiva 2008/115/CE prorroga este plazo a 18 meses). Encerrados, sobreviven en unas condiciones sobre las cuales los diferentes Gobiernos se niegan a informar (v&eacute;anse los diferentes documentos de la Comisi&oacute;n Espa&ntilde;ola de Ayuda al Refugiado).
    </p><p class="article-text">
        Seguramente Leonor y Princesa nunca lleguen a conocerse. Leonor pasa sus vacaciones en Palma de Mallorca y, dicen los rumores, en la peque&ntilde;a localidad almeriense de Agua Amarga. Princesa pasar&aacute; las siguientes semanas entre personas voluntarias, polic&iacute;as y paredes de internamiento. A Leonor la veremos crecer a&ntilde;os tras a&ntilde;o, seremos c&oacute;mplices televisivos de sus fortunas y de sus pesares. De Princesa ya ni siquiera se habla porque Princesa es el nombre de todas las personas an&oacute;nimas que d&iacute;a tras d&iacute;a tratan de cruzar las fronteras &ndash;vallas, verjas, mares o aeropuertos&ndash;, acaban recluidas en un campo de concentraci&oacute;n, posteriormente expulsadas en <em>vuelos invisibles</em> (tambi&eacute;n por mar y tierra) y, finalmente, abandonadas a su suerte. De acuerdo con las pol&iacute;ticas migratorias, Princesa, esa ni&ntilde;a de apenas un a&ntilde;o que lleg&oacute; en patera este verano a Tarifa, es una vida que no merece ser llorada. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Daniel J. García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/princesa-merece-llorada-biopolitica-migratoria_132_4701766.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 17 Aug 2014 18:54:43 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La Princesa que no merece ser llorada: biopolítica migratoria]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El derecho ante la transexualidad: una propuesta andaluza]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/transexualidad-no-discriminacion_132_4866429.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Andalucía se convertirá en la primera región europea en despatologizar la transexualidad. El camino ha sido arduo y la propuesta de ley inicial (de IU) ha sufrido una limitación en la negociación (con PSOE), quedando abiertos algunos frentes de urgente solución.</p></div><p class="article-text">
        El pasado viernes 16 de mayo se realizaron las comparecencias p&uacute;blicas en la Comisi&oacute;n de Igualdad, Salud y Pol&iacute;ticas Sociales del Parlamento de Andaluc&iacute;a relativas a la proposici&oacute;n de ley integral para la no discriminaci&oacute;n por motivos de identidad de g&eacute;nero y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales en Andaluc&iacute;a. Inicialmente fui propuesto para participar. Sin embargo, desconozco las razones -aunque las intuyo- por las que una mayor&iacute;a parlamentaria ha decidido excluirme. Supongo que p&uacute;blicamente no est&aacute; bien visto que un profesor de universidad sustituto que cobra, como &uacute;nico sustento, 270&euro; mensuales tenga una opini&oacute;n formada sobre el asunto. Qu&eacute; mejor que invitar a algunas personas que no poseen ninguna credencial, ninguna publicaci&oacute;n o que, incluso, han torpedeado y boicoteado la lucha <em>trans</em> hasta el punto que siguen manteniendo la patologizaci&oacute;n. Ni siquiera han contado con la &uacute;nica asociaci&oacute;n de padres y madres de menores transexuales (<a href="http://chrysallis.org.es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Chrysallis</a>). En las siguientes l&iacute;neas quisiera presentar algunas de las notas con las que pretend&iacute;a intervenir en el debate.
    </p><p class="article-text">
        El 15 de marzo de 2007, las Cortes Generales aprobaron la Ley reguladora de la rectificaci&oacute;n registral de la menci&oacute;n relativa al sexo de las personas. No se trata de una ley integral, sino de una reforma registral para rellenar un vac&iacute;o legal. Nada se dice en ella sobre la financiaci&oacute;n por la Seguridad Social de los tratamientos a los que se somete la persona transexual, tampoco aborda la situaci&oacute;n en centros penitenciarios, ni asume medidas de car&aacute;cter social y antidiscriminatorias. Su finalidad es proceder al cambio registral. No se habla de cambio de sexo. Este, de acuerdo con la jurisprudencia de los a&ntilde;os 80, es inmutable. Lo que cambia es el g&eacute;nero. Se cambia hacia un g&eacute;nero verdadero, aquel diagnosticado por el experto en medicina y el experto en psicolog&iacute;a. Por decirlo con otras palabras, con esta ley lo que se hace es conservar, proteger e inmunizar el sistema jur&iacute;dico que impone la dualidad de sexos: el transexual debe adaptar su morfolog&iacute;a f&iacute;sica, psicol&oacute;gica y social a uno de los dos &uacute;nicos sexos.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Y qu&eacute; requisitos establece la ley? Ser espa&ntilde;ol -lo que nos indica que la ley no trata de proteger a una minor&iacute;a amenazada en la que hay personas migrantes-, mayor de edad, con capacidad de obrar suficiente, certificar un tratamiento hormonal durante al menos dos a&ntilde;os (con serios riesgos para la salud: trombosis, hipertensi&oacute;n, diabetes, c&aacute;ncer, etc.) y estar diagnosticado de disforia de g&eacute;nero (patologizaci&oacute;n).
    </p><p class="article-text">
        El 19 de diciembre de 2012, Izquierda Unida registra en el Parlamento andaluz una propuesta de ley redactada con el esfuerzo de diversas asociaciones (<a href="http://www.atandalucia.org" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ATA</a>, <a href="http://conjuntosdifusos.blogspot.com.es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Conjuntos Difusos</a>) que por primera vez en Europa despatologiza la transexualidad, de forma similar a como se ha realizado en Argentina con la Ley de Identidad de G&eacute;nero de 9 de mayo de 2012. Aunque los motivos no se han hecho p&uacute;blicos -tambi&eacute;n estos se pueden intuir-, la propuesta fue retirada. Un a&ntilde;o m&aacute;s tarde, se presenta una nueva propuesta firmada ahora junto con las siglas del PSOE. Perm&iacute;tanme enumerar las conquistas que se realizan, pero tambi&eacute;n las diferencias y los interrogantes abiertos:
    </p><p class="article-text">
        1. Andaluc&iacute;a se convierte en la primera regi&oacute;n europea que despatologiza la transexualidad siguiendo la Recomendaci&oacute;n del Parlamento europeo de 12 de diciembre de 2012, as&iacute; como las reivindicaciones de <a href="http://stp2012.info/old/es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Stop Trans Pathologization-2012</a> o los <a href="http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Principios de Yogyakarta</a>. Tendremos que estar pendientes de c&oacute;mo se gestiona la despatologizaci&oacute;n con lo se&ntilde;alado en la Ley 3/2007 y con el funcionamiento de la Unidad de Tratamiento de Identidad de G&eacute;nero.
    </p><p class="article-text">
        2. Establece el derecho de autodeterminaci&oacute;n de g&eacute;nero.
    </p><p class="article-text">
        3. Incorpora medidas para luchar contra la transfobia en estrecha colaboraci&oacute;n con los colectivos.
    </p><p class="article-text">
        4. Crea un documento administrativo que acredita la identidad de g&eacute;nero a toda persona que lo solicite. No obstante, la competencia en materia registral pertenece al Estado, por lo que para cualquier cambio en el Registro Civil -DNI- se deben cumplir los requisitos de la Ley 3/2007.
    </p><p class="article-text">
        5. Reitera la inclusi&oacute;n de la cirug&iacute;a de reasignaci&oacute;n en la cartera de servicios del sistema sanitario andaluz.
    </p><p class="article-text">
        6. Establece programas educativos en los que se visibilice la situaci&oacute;n de las personas transexuales. Parad&oacute;jicamente, el Gobierno andaluz (la parte integrada por el PSOE, pues IU ha recriminado esta actitud) se ha mostrado sumamente ambiguo ante el caso de la menor malague&ntilde;a discriminada en su centro escolar.
    </p><p class="article-text">
        8. En la propuesta de ley de 2014 el t&eacute;rmino <em>trans</em>, que aparec&iacute;a en 2012, es sustituido por <em>transexual</em>. Este cambio, aunque aparentemente nimio, tiene una notable significaci&oacute;n. El t&eacute;rmino <em>trans </em>posee una carga de empoderamiento que se diluye en la categor&iacute;a m&eacute;dica <em>transexual</em>. La propuesta de 2012 trataba de potenciar el empoderamiento del colectivo.
    </p><p class="article-text">
        9. La propuesta de 2012 garantizaba el derecho de las personas transexuales, transg&eacute;nero y variantes de g&eacute;nero. La propuesta final ha limitado el objeto de la ley a las personas que manifiestan una identidad de g&eacute;nero distinta de la diagnosticada al nacer. De nuevo el potencial de la autodenominaci&oacute;n se diluye ante la nominaci&oacute;n que realiza el experto en su diagn&oacute;stico neonatal. Del mismo modo, se se&ntilde;ala que las personas beneficiarias son ciudadanos y ciudadanas residentes en Andaluc&iacute;a. Dada la interpretaci&oacute;n jurisprudencial que se hace del concepto ciudadan&iacute;a, parece dejar en una cuerda floja a las personas migrantes.
    </p><p class="article-text">
        10. La propuesta de 2012 reconoc&iacute;a el derecho al acceso a los servicios de apoyo y protecci&oacute;n para las v&iacute;ctimas de delitos a toda persona transexual, transg&eacute;nero o variante de g&eacute;nero, as&iacute; como a sus familiares, con especial protecci&oacute;n de las mujeres transexuales v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero y sus hijos. La propuesta de 2014 limita este acceso a la mujer transexual v&iacute;ctima de violencia machista.
    </p><p class="article-text">
        11. En cuanto a los menores de edad, la propuesta de 2012 inclu&iacute;a todo un cap&iacute;tulo (arts. 21 a 24) para establecer, entre otros aspectos, un servicio de informaci&oacute;n, orientaci&oacute;n y asesoramiento legal para los menores y sus familiares, el derecho a la salud (posibilidad de tratamientos m&eacute;dicos), el derecho a desarrollar libremente su g&eacute;nero o la prohibici&oacute;n de terapias, tratamientos o consejos encaminados a reprimir el desarrollo de su identidad. Este cap&iacute;tulo ha sido sustituido por un solo art&iacute;culo en la propuesta final: se suprime el servicio de informaci&oacute;n, no se dice nada del derecho a la salud, no se reconoce el derecho al libre desarrollo de su identidad, no se proh&iacute;ben las terapias, tratamientos o consejos.
    </p><p class="article-text">
        12. El art. 11 de la propuesta inicial estaba dedicado a la Unidad de Tratamiento de Identidad de G&eacute;nero de M&aacute;laga. Las actuaciones cl&iacute;nicas realizadas deb&iacute;an respetar los derechos humanos, la no patologizaci&oacute;n y la colaboraci&oacute;n con colectivos. Este art&iacute;culo ha sido sustituido por una disposici&oacute;n adicional que no establece estos l&iacute;mites en la actuaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        13. Un punto positivo de la propuesta de 2014 que no aparec&iacute;a en la de 2012 es la incorporaci&oacute;n de las residencias para mayores.
    </p><p class="article-text">
        14. Finalmente, la propuesta de ley deja varios interrogantes: qu&eacute; ocurre con las personas encarceladas, con la cirug&iacute;a de menores de edad, con las personas diverso-funcionales. Asimismo, la propuesta de ley guarda silencio con respecto a la situaci&oacute;n de las personas <a href="http://www.eldiario.es/contrapoder/Sexo_indeterminado-mutilacion_genital-intersexuales_6_226137391.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">intersexuales y las mutilaciones</a> que sufren con las cirug&iacute;as de normalizaci&oacute;n neonatal.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Daniel J. García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/transexualidad-no-discriminacion_132_4866429.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 26 May 2014 00:42:03 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El derecho ante la transexualidad: una propuesta andaluza]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Transexualidad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Sexo indeterminado y mutilación genital de intersexuales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/sexo-indeterminado-mutilacion-genital-intersexuales_132_5037682.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Desde noviembre de 2013 se ha incorporado al ordenamiento jurídico alemán la categoría del sexo indeterminado. Lo que aparentemente supone un reconocimiento jurídico del colectivo intersexual, se basa en las mismas categorías discriminatorias que vienen amparando prácticas aberrantes, ratificadas por la ciencia, como la mutilación genital.</p></div><p class="article-text">
        En noviembre de 2013, el gobierno alem&aacute;n ha decidido incorporar a su ordenamiento jur&iacute;dico la categor&iacute;a <em>sexo indeterminado</em>, copiando la f&oacute;rmula ya operativa en Australia (<em>indeterminate sex</em>). De esta forma, los progenitores de reci&eacute;n nacidos con ambig&uuml;edad genital podr&aacute;n inscribirlos en el registro civil correspondiente en una de las ahora tres categor&iacute;as posibles: masculino, femenino o indeterminado (X). Lo que aparentemente supone un reconocimiento jur&iacute;dico del colectivo intersexual (ahora denominado, no sin cierta pol&eacute;mica, <em>Disorders of Sex Development</em>, m&aacute;s popularmente conocidos como <em>hermafroditas</em>: se estima que en Alemania la poblaci&oacute;n intersexual oscila entre 85.000 y 100.000 personas), esconde una realidad dif&iacute;cil de asumir. Quisiera resaltar estas zonas oscuras que el derecho ampara, conserva e inmuniza.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, hablar de sexo indeterminado presupone la existencia de un sexo determinado. Volvemos a las polarizaciones, a las dicotom&iacute;as, a los dualismos que tanto sufrimiento han generado a lo largo de la historia. Debemos entender que el sexo determinado es aquel que se configura dentro de los m&aacute;rgenes de la normalidad masculina o femenina. De ah&iacute; que quede relegado como indeterminado aquel que no encaje dentro de dicha norma. Tenemos aqu&iacute; la diferencia entre lo normal (nacer con sexo determinado: var&oacute;n o hembra) y lo anormal (nacer con sexo indeterminado). Ello mantiene la creencia en la naturalidad de la dualidad: se presupone que biol&oacute;gicamente se nace hombre o se nace mujer. Se olvida la historicidad de estos conceptos, as&iacute; como la multiplicidad de posibilidades de la sexualidad (cromos&oacute;micas, hormonales, gonadales, etc.). La pretendida realidad biol&oacute;gica -desmentida incluso por la propia biomedicina- sobre la que se asienta la dualidad y por la que se justifica la exclusi&oacute;n es ficticia. Asimismo, el sujeto legitimado para clasificar al reci&eacute;n nacido en una de las tres categor&iacute;as sigue siendo el experto. Es el equipo m&eacute;dico el que determina la inscripci&oacute;n registral de aquellos nacidos con ambig&uuml;edad genital y con posterioridad a la entrada en vigor de la ley -por lo que, en principio y a falta de interpretaci&oacute;n jurisprudencial, las personas nacidas en fechas anteriores al 1 de noviembre de 2013 no se pueden acoger al cambio registral-, lo que a la postre significa que aquellos neonatos inscritos como X lo son por un informe elaborado por el equipo m&eacute;dico que los sit&uacute;a en la anormalidad.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, esta anormalidad se vuelve patol&oacute;gica: la intersexualidad, al transgredir la norma de los dos sexos, debe ser corregida. Cuando nace un beb&eacute; con genitales ambiguos se abre un protocolo -popularizado por John Money en los a&ntilde;os 50 del siglo pasado- en el que un equipo m&eacute;dico formado por endocrinos y cirujanos decide el <em>verdadero sexo </em>del neonato. Aplicando una simple f&oacute;rmula, ser&aacute; puesto en una de las dos columnas de la sociedad: un pene inferior a 2,5 cent&iacute;metro es insuficiente para <em>orinar de pie </em>o para <em>penetrar</em>; un cl&iacute;toris superior a 1 cent&iacute;metro es demasiado grande y ofensivo para la futura pareja heterosexual. Esto es lo que se ha venido a llamar el <em>fal&oacute;metro</em> (Anne Fausto-Sterling, <em>Sexing the Body</em>), que presupone una futura relaci&oacute;n heterosexual y coitoc&eacute;ntrica. Si el equipo m&eacute;dico considera que la protuberancia puede ser entendida como un pene cre&iacute;ble, o bien creen que pueden hacer de &eacute;l un pene cre&iacute;ble, ser&aacute; asignado como var&oacute;n. De lo contrario, nos encontraremos ante una hembra.
    </p><p class="article-text">
        Inmediatamente tras la asignaci&oacute;n del sexo, se procede a su producci&oacute;n corporal a trav&eacute;s de cirug&iacute;a de asignaci&oacute;n irreversible. En el proceso destructivo en que consiste, el 90% de los reci&eacute;n nacidos anat&oacute;micamente ambiguos son asignados con el sexo femenino, salvo que se garantice una funci&oacute;n sexual masculina correcta. Durante los siguientes meses, llegando incluso hasta la pubertad, se completa la cirug&iacute;a correctiva en un doble sentido: eliminar lo que sobra (borrando as&iacute; las huellas) y construir lo que falta. Se crea la forma de los &oacute;rganos genitales del sexo asignado y se extirpan aquellos que no coinciden. A ello hay que sumar un proceso farmacol&oacute;gico de suministro de hormonas.
    </p><p class="article-text">
        Se podr&iacute;a pensar que esta cirug&iacute;a es de libre elecci&oacute;n para los progenitores. Aqu&iacute; tenemos otro grave problema. La medicina ha considerado que nos encontramos ante una <em>urgencia psicosocial</em>, pues aunque la intersexualidad no es una situaci&oacute;n da&ntilde;ina para la salud (salvo excepciones), se entiende que en el futuro la persona intersexual tendr&aacute; problemas de adaptaci&oacute;n social si no es corregida antes de los 18 meses de edad. Al tratarse de una urgencia, no se ejecuta el protocolo del consentimiento informado: se miente a los progenitores se&ntilde;alando que su beb&eacute; tiene una anomal&iacute;a o bien no est&aacute; desarrollado del todo y necesita de la tecnolog&iacute;a quir&uacute;rgica para solucionar su problema. Sobre esto &uacute;ltimo tambi&eacute;n en Alemania hubo una sentencia hist&oacute;rica hace unos pocos a&ntilde;os: el equipo m&eacute;dico que extirp&oacute; los &oacute;rganos reproductivos de Christiane Volling sin su consentimiento fue condenado a pagar una indemnizaci&oacute;n por valor de 100.000&euro;.
    </p><p class="article-text">
        La destrucci&oacute;n de genitales intactos est&aacute; institucionalizada y legitimada por el discurso m&eacute;dico-cient&iacute;fico como correcci&oacute;n de genitales deformes, anormales, ofensivos, embarazosos o viciados en su desarrollo. A trav&eacute;s de esta correcci&oacute;n se desvela el verdadero sexo. Todo ello amparado por un sistema jur&iacute;dico que obliga a los sujetos a vivir conforme a uno de los dos &uacute;nicos sexos. En este sentido, ni siquiera la reforma alemana que incorpora el sexo indeterminado evitar&aacute; la cirug&iacute;a de asignaci&oacute;n de sexo. Algunas asociaciones (<em>Deutsche Gesellschaft f&uuml;r Transidentit&auml;t und Intersexualit&auml;t </em>o <em>Zwischengeschlecht</em>) creen que, ante el temor de la indeterminaci&oacute;n, los progenitores de reci&eacute;n nacidos con ambig&uuml;edad genital optar&aacute;n por la cirug&iacute;a correctora sucumbiendo a la presi&oacute;n normalizadora.
    </p><p class="article-text">
        Un cuarto problema no menos grave. Lo planteo a trav&eacute;s de algunas preguntas: &iquest;c&oacute;mo se compatibilizar&aacute; la categor&iacute;a sexo indeterminado con una legislaci&oacute;n -en vigor tanto en Alemania como en Espa&ntilde;a, entre otros Estados- que clasifica a las personas transexuales como enfermos mentales (disforia de g&eacute;nero) a la hora de solicitar el cambio registral del nombre y sexo? Como se ha dicho, solo podr&aacute;n acogerse al sexo indeterminado aquellas personas diagnosticadas m&eacute;dicamente con ambig&uuml;edad genital y nacidas con posterioridad al 1 de noviembre de 2013. Asimismo, &iquest;qu&eacute; ocurre con el pasaporte o con el matrimonio?
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, aunque se haya dado un paso reconociendo la existencia jur&iacute;dica de intersexuales a trav&eacute;s de la malograda f&oacute;rmula del sexo indeterminado, a&uacute;n queda mucho camino para erradicar lo que podemos llamar sin riesgo a equivocarnos <em>mutilaci&oacute;n genital </em>(denunciada desde hace ya varias d&eacute;cadas por Cheryl Chase, por ejemplo en <em>Hermaphrodites with Attitude</em>). Esta se produce diariamente en el <em>Occidente</em> <em>democr&aacute;tico y defensor de los derechos humanos</em>. La posibilidad jur&iacute;dica de la indeterminaci&oacute;n no implicar&aacute; la supresi&oacute;n de estas pr&aacute;cticas. Lejos de conformarse como un mecanismo de lucha contra la mutilaci&oacute;n genital, la reforma alemana incide en el empoderamiento del experto. En &uacute;ltima instancia es el profesional de la medicina el que determina el sexo del neonato, as&iacute; como su sometimiento a cirug&iacute;a de urgencia. Creo que el &uacute;nico sendero viable es aquel que elimine jur&iacute;dicamente la categor&iacute;a <em>sexo</em> de nuestros ordenamientos y deje la decisi&oacute;n quir&uacute;rgica al propio intersexual (prohibi&eacute;ndose, por tanto, la cirug&iacute;a neonatal), como se hace en Colombia desde las afortunadas sentencias de su Corte Constitucional en 1999.
    </p><p class="article-text">
        En un marco interf&oacute;bico y transf&oacute;bico en el que el sistema jur&iacute;dico inmuniza las categor&iacute;as var&oacute;n-hembra (el dimorfismo sexual <em>como si </em>fuese natural, negando la multiplicidad de sexualidades en todos los niveles: cromos&oacute;mico, hormonal, gonadal, etc.) e impone la heterosexualidad, d&iacute;a tras d&iacute;a personas de todo el mundo son sometidas por la fuerza a este tipo de mutilaci&oacute;n y patologizaci&oacute;n consentida por la medicina, por el derecho y, lamentablemente, por la sociedad.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Daniel J. García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/sexo-indeterminado-mutilacion-genital-intersexuales_132_5037682.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 06 Feb 2014 19:41:00 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Sexo indeterminado y mutilación genital de intersexuales]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Mutilación genital femenina]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
</rss>
