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    <title><![CDATA[elDiario.es - Juan Carlos Ortiz]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/juan_carlos_ortiz/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Juan Carlos Ortiz]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Desjudicializando la Justicia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/desjudicializando-justicia_1_5038747.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/712211ff-1c7b-4c38-86a7-0a690f2a86df_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Desjudicializando la Justicia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Frente a los que apuestan por dotar de mayores recursos personales y materiales a nuestra Justicia se está implantando una preocupante corriente legislativa que es la "desjudicialización de la Justicia" que está perjudicando el acceso de la ciudadanía a este servicio público.</p></div><p class="article-text">
        La urgente necesidad de reducir al m&aacute;ximo el gasto p&uacute;blico tambi&eacute;n ha motivado diversos recortes en la Administraci&oacute;n de Justicia (entre otros, la congelaci&oacute;n de las oposiciones y la eliminaci&oacute;n de los jueces sustitutos), pero so pretexto de lograr una mayor eficiencia de nuestro sistema judicial, y al abrigo de la actual crisis econ&oacute;mica, se est&aacute; implantando en nuestro pa&iacute;s una preocupante corriente legislativa, mucho m&aacute;s perjudicial que la manida politizaci&oacute;n de la Justicia o la judicializaci&oacute;n de la Pol&iacute;tica: la &laquo;desjudicializaci&oacute;n&raquo; de la Justicia.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los males end&eacute;micos de nuestro sistema judicial es el elevado n&uacute;mero de litigios de los que conocen los tribunales. Para atajar dicho problema siempre se ha reclamado la necesidad de agilizar la Justicia. No en vano, &ldquo;que la Justicia act&uacute;e con rapidez, eficacia y calidad&rdquo; constitu&iacute;a el eje central del Pacto de Estado para la reforma de la Justicia suscrito en el a&ntilde;o 2001 por el Gobierno y los Partidos Popular y Socialista. Ahora bien, &iquest;qu&eacute; medidas se han adoptado para lograr una Justicia &aacute;gil y eficaz? Frente a quienes piensen que el remedio pasa por dotar de mayores recursos personales y materiales a nuestra Justicia (por ejemplo, que Espa&ntilde;a contase con una ratio de jueces por habitante al menos similar a la europea), el legislador espa&ntilde;ol descubri&oacute; hace tiempo un camino mucho m&aacute;s r&aacute;pido y directo a la hora de lograr descargar de trabajo a la Administraci&oacute;n de Justicia: desjudicializarla.
    </p><p class="article-text">
        Esta desjudicializaci&oacute;n es la consecuencia, de una parte, de una serie de medidas legislativas que permiten reducir el n&uacute;mero de procesos ante los tribunales, a base de restringir el acceso de los ciudadanos al sistema judicial o acortar su intervenci&oacute;n en el mismo. Aunque la f&oacute;rmula estrella (o punta del iceberg) haya sido la instauraci&oacute;n de unas &ldquo;tasas judiciales&rdquo; que la mayor&iacute;a de los juristas califican de desproporcionadas y con efectos disuasorios, la expulsi&oacute;n del ciudadano del sistema judicial comenz&oacute; mucho tiempo atr&aacute;s, con el endurecimiento de los requisitos para poder recurrir las resoluciones judiciales desfavorables. Un m&eacute;todo r&aacute;pido de acortar los procesos judiciales es evitar que las personas puedan recurrir, y en este sentido, ya no existe recurso de apelaci&oacute;n frente a las sentencias civiles cuyo importe sea menor a 3.000 &euro;; la cuant&iacute;a m&iacute;nima del perjuicio sufrido en un asunto civil o administrativo para que se pueda admitir el recurso de casaci&oacute;n (requisito conocido como summa gravaminis) se ha ido elevando estratosf&eacute;ricamente hasta situarse en los 600.000 &euro;, y de igual modo, el acceso al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional es un tortuoso camino de espinas desde que en 2007 se invirtiera el tr&aacute;mite de admisi&oacute;n del recurso y recayera sobre el ciudadano la carga de justificar la &ldquo;especial trascendencia constitucional&rdquo; de la violaci&oacute;n sufrida en sus derechos fundamentales. No le faltaba raz&oacute;n al legislador cuando manifestaba en su reforma que esta modificaci&oacute;n sin duda agilizar&aacute; el procedimiento, pues desde entonces, m&aacute;s del 98% de los recursos presentados son inadmitidos a tr&aacute;mite.
    </p><p class="article-text">
        Otra forma de desjudicializar la Justicia tiene lugar a trav&eacute;s de oportunas reformas legales que consiguen su &ldquo;administrativizaci&oacute;n&rdquo;, por ejemplo, mediante un mayor control sobre el &oacute;rgano de gobierno de la judicatura (en realidad, las sucesivas reformas de la designaci&oacute;n y funcionamiento del CGPJ han generado, no ya una administrativizaci&oacute;n, sino una verdadera &ldquo;parlamentarizaci&oacute;n&rdquo; del mismo, con un reparto de cuotas pol&iacute;ticamente pactado), pues dicho &oacute;rgano es el encargado, entre otras cuestiones, de nombrar a los futuros magistrados del Tribunal Supremo. 
    </p><p class="article-text">
        Otro ejemplo lo evidencia la aprobaci&oacute;n de leyes que reduzcan las competencias de los jueces a la hora de conocer y resolver ciertos asuntos, a favor de la propia Administraci&oacute;n, y as&iacute;, aunque la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola declare que juzgar y ejecutar lo juzgado es una potestad exclusiva de los jueces y magistrados, el legislador ha considerado que lo mejor para descongestionar la sobrecarga de trabajo de los tribunales del orden penal, y a la vez acabar con ciertas conductas indeseadas (ya se trate de descargas en Internet, ya sean escraches en la v&iacute;a p&uacute;blica, etc.) no es castigarlas penalmente, sino sancionarlas administrativamente, de modo que se sustrae de su conocimiento al Poder Judicial y se encomienda su resoluci&oacute;n a la propia Administraci&oacute;n. As&iacute; se decidi&oacute; al crearse la Comisi&oacute;n Sinde-Wert para castigar lo que los tribunales penales no estaban castigando, y el mismo camino se ha tomado en la futura reforma de la Ley Org&aacute;nica de Protecci&oacute;n de la Seguridad Ciudadana, transformando algunas faltas penales en infracciones administrativas para que sea el correspondiente Delegado del Gobierno el que decida el importe de la sanci&oacute;n econ&oacute;mica (por cierto, mucho m&aacute;s elevado que si lo decidiera un juez en un juicio de faltas). Y en la misma direcci&oacute;n, otro eficaz remedio de descongesti&oacute;n del colapso judicial consiste en atribuir nuevas facultades a otros profesionales (procuradores, notarios, o registradores) para que &eacute;stos puedan ocuparse y realizar &ndash;previo pago de las correspondientes tarifas&ndash; determinados tr&aacute;mites y funciones que actualmente llevan a cabo los jueces, secretarios judiciales y dem&aacute;s funcionarios de la Administraci&oacute;n de Justicia.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, las reformas efectuadas en la &uacute;ltima d&eacute;cada en el sistema judicial espa&ntilde;ol, pero con mayor &eacute;nfasis las acometidas en el &uacute;ltimo a&ntilde;o y las proyectadas para este a&ntilde;o 2014, tendr&aacute;n muy pronto como resultado el que, en vez de hablar de &laquo;la Administraci&oacute;n de Justicia&raquo;, debamos referirnos a &laquo;la Justicia de la Administraci&oacute;n&raquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Ortiz]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 09 Feb 2014 19:45:01 +0000]]></pubDate>
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