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    <title><![CDATA[elDiario.es - Miguel Ángel Luque]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/miguel_angel_luque/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Miguel Ángel Luque]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Sobre el estival aumento millonario del presupuesto de Defensa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/estival-aumento-millonario-presupuesto-defensa_132_4705316.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El pasado 1 de agosto, el Consejo de Ministros aprobó un aumento de la partida presupuestaria de defensa por más de 900 millones de euros.</p><p class="subtitle">El aumento se articula a través de un crédito extraordinario, fórmula que la legislación presupuestaria reserva para gastos imprevistos. Sin embargo, los pagos a los que se atenderá con el aumento eran conocidos antes de elaborar el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.</p><p class="subtitle">El incremento millonario de Defensa se destina al pago de unos sistemas armamentísticos que ni siquiera se emplean y saldrá, de nuevo, de emisión de deuda pública.</p></div><p class="article-text">
        El Consejo de Ministros del viernes 1 de agosto de 2014 aprob&oacute;, aprovechando las vacaciones, el Real Decreto-Ley 10/2014, que conten&iacute;a, entre otros, <strong>un cr&eacute;dito extraordinario y diversos suplementos de cr&eacute;dito en el presupuesto del Ministerio de Defensa por m&aacute;s de 900 millones de euros</strong>. De esta forma, se permite a Defensa gastar un 24% m&aacute;s de los 5.745 millones de euros inicialmente presupuestados, teniendo en cuenta que, a junio de 2014, esta partida ya hab&iacute;a crecido otros casi 600 millones de euros.
    </p><p class="article-text">
        Incluyendo en el c&oacute;mputo las cifras apuntadas correspondientes a 2014, y a la espera de que antes de final de a&ntilde;o no se produzcan nuevas sorpresas, durante los &uacute;ltimos siete a&ntilde;os la cuant&iacute;a total oficialmente presupuestada para el Ministerio de Defensa habr&iacute;a ascendido a casi 50.000 millones. Sin embargo, tras la aprobaci&oacute;n anual de partidas &ldquo;extraordinarias&rdquo;, la cantidad total finalmente aprobada supera los 60.000 millones; esto es, 10.000 millones de euros m&aacute;s o, lo que es lo mismo, un incremento del 20%.
    </p><p class="article-text">
        Curiosamente, la cantidad correspondiente s&oacute;lo a los aumentos extraordinarios del presupuesto de Defensa de esos &uacute;ltimos a&ntilde;os no dista mucho de la suma de todos los recortes en sanidad y educaci&oacute;n hasta el a&ntilde;o 2013 (13.800 millones) y equivale a seis a&ntilde;os de recaudaci&oacute;n del &ldquo;repago&rdquo; farmac&eacute;utico (1.700 millones) o a 67 a&ntilde;os de ingresos provenientes de la reorganizaci&oacute;n y subida de las tasas judiciales (149 millones, seg&uacute;n el Informe Anual de Recaudaci&oacute;n Tributaria 2013), por citar s&oacute;lo tres ejemplos.
    </p><p class="article-text">
        La lectura del &uacute;ltimo Real Decreto-Ley aprobado suscita varias cuestiones:
    </p><p class="article-text">
        1&ordm;)<strong> La partida m&aacute;s  importante, superior a 800 millones de euros, se articula mediante un cr&eacute;dito extraordinario</strong>, lo que significa que no se hab&iacute;a consignado ni un euro para esta cuesti&oacute;n en el presupuesto aprobado hace tan solo medio a&ntilde;o. Debe recordarse que esta figura est&aacute; destinada a permitir la realizaci&oacute;n de gastos para atender necesidades que no estaban previstas cuando se aprob&oacute; la Ley de Presupuestos Generales del Estado (en adelante, LPGE). A este respecto, resulta cuanto menos sospechoso que ninguno de los responsables pol&iacute;ticos de los ministerios de Defensa o de Hacienda y Administraciones P&uacute;blicas planteara, durante la dilatada y prolija fase de elaboraci&oacute;n de los presupuestos, la necesidad de dotar tales partidas para hacer frente a las obligaciones derivadas de unos contratos con empresas de armamento firmados hace m&aacute;s de una d&eacute;cada y que vienen pag&aacute;ndose regularmente a&ntilde;o tras a&ntilde;o. M&aacute;xime cuando en los a&ntilde;os 2012 y 2013 se hab&iacute;an aprobado sendos cr&eacute;ditos extraordinarios tambi&eacute;n en verano, por importes de 1.782 y 877 millones de euros, respectivamente, para la misma Secci&oacute;n -<em>la 14 &ldquo;Ministerio de Defensa&rdquo;</em>-, id&eacute;ntico Servicio -<em>el 03 &ldquo;Secretar&iacute;a de Estado de Defensa&rdquo;</em>-, en el mismo Programa -<em>el 122B &ldquo;Programas Especiales de Modernizaci&oacute;n&rdquo;</em>-, id&eacute;ntico Cap&iacute;tulo -<em>el 6, &ldquo;Inversiones Reales&rdquo;</em>-, igual Art&iacute;culo -<em>el 65 &ldquo;Inversiones militares e infraestructuras y otros bienes-</em>, y similar concepto -<em>&rdquo;para atender el pago de obligaciones correspondiente a Programas Especiales de armamento&ldquo;</em>-.
    </p><p class="article-text">
        2&ordm;) <strong>E</strong><strong>n lugar de tramitarse tales aumentos presupuestarios a trav&eacute;s de un proyecto de ley de cr&eacute;dito extraordinario</strong> y suplementos de cr&eacute;dito -con las posibilidades de debate y enmienda que plantea esta opci&oacute;n para todos los grupos parlamentarios-, <strong>el Gobierno lo hace mediante un nuevo Real </strong><strong>Decreto-Ley</strong>, como nos tiene acostumbrados, superando todos los r&eacute;cords -es el n&uacute;mero 56 de esta legislatura a la que todav&iacute;a resta casi a&ntilde;o y medio hasta terminar-, a pesar de tener mayor&iacute;a absoluta.
    </p><p class="article-text">
         En este punto, debe recordarse que la figura del Decreto-Ley est&aacute; prevista en el art&iacute;culo 86 de la Constituci&oacute;n s&oacute;lo para los casos de &ldquo;<strong>extraordinaria y urgente necesidad</strong>&rdquo;, siguiendo el modelo constitucional italiano, precisamente para evitar la tentaci&oacute;n gubernativa de legislar a espaldas del Parlamento.
    </p><p class="article-text">
        El texto normativo justifica esta cuesti&oacute;n con el argumento de la <em>necesidad de no demorar el abono de las obligaciones contractuales militares para no causar perjuicios a terceros</em>. Sin embargo, tal razonamiento es cuestionable por dos motivos: primero, porque el retraso en el pago no perjudica a las empresas de armamentos, que ya han cobrado parte del dinero mediante anticipos del Ministerio de Industria (una forma encubierta de gastos militares a trav&eacute;s de los llamados cr&eacute;ditos blandos del Ministerio de Industria), y segundo, porque en el momento de la elaboraci&oacute;n del Proyecto de LPGE era conocida, no s&oacute;lo la existencia de tales compromisos de gastos, sino tambi&eacute;n su importe, ya que responden a programas especiales de armamento aprobados precisamente en la &eacute;poca en la que el actual Ministro, el Sr. Moren&eacute;s, era Secretario de Estado de Defensa. Justamente, el Sr. Moren&eacute;s ha sido considerado como un claro ejemplo de la llamada puerta giratoria. Como ha denunciado la portavoz de UPyD, fue durante su etapa al frente de la Secretar&iacute;a de Estado de Pol&iacute;tica Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica -entre 2002 y 2004-, cuando se concedieron cr&eacute;ditos especiales de Industria a las empresas de la Defensa por importe de 14.000 millones de euros. Y, m&aacute;s tarde, al perder el PP las elecciones, regres&oacute; a la empresa privada ocupando importantes puestos en empresas relacionadas con la industria armament&iacute;stica, desde donde fue designado Ministro.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, tampoco presenta suficiente consistencia el fundamento esgrimido para justificar los suplementos de cr&eacute;ditos por importe de 30 millones de euros que indica que <em>la falta de presupuesto para las unidades de las Fuerzas Armadas no desplegadas podr&iacute;a afectar a su disponibilidad y capacidad operativa</em>. Entre otras razones, porque la necesidad de aprobar gastos por casi 9 millones de euros en <em>cuestiones diversas y material de oficina no inventariable</em>, o m&aacute;s de 5 millones de euros en <em>dietas</em>, no parece susceptible de calificarse como de &ldquo;urgente y extraordinaria&rdquo;, pudiendo haberse cumplimentado mediante una Ley.
    </p><p class="article-text">
        3&ordm;) Por &uacute;ltimo, llama la atenci&oacute;n que <strong>se apruebe la financiaci&oacute;n de este aumento, supuestamente imprevisto, de 900 millones de euros para gasto militar mediante</strong> <strong>deuda p&uacute;blica,</strong> en lugar de recortar una cantidad similar en el presupuesto de los casi 6.000 millones ya asignados a Defensa, proceder a la baja en otras partidas ya aprobadas, como ha ocurrido con el cr&eacute;dito extraordinario concedido para el Ministerio de Agricultura en el mismo texto normativo, o acudir al Fondo de Contingencia. Adhiri&eacute;ndose el Partido Popular al mantra de la austeridad, sorprende que se recurra a este medio de financiaci&oacute;n, sobre todo teniendo en cuenta que en los dos a&ntilde;os y medio del actual Gobierno la deuda p&uacute;blica ha aumentado en casi 30 puntos, rozando el 100 % del PIB, seg&uacute;n los datos facilitados en el mes de mayo por el Banco de Espa&ntilde;a, lo que ha exigido incluir unas partidas de casi 80.000 millones de euros en las leyes de PGE de los dos &uacute;ltimos a&ntilde;os, destinados exclusivamente al pago de los intereses generados por dicha deuda.
    </p><p class="article-text">
        Lo que justifica este tipo de aumentos en los gastos militares es m&aacute;s que cuestionable desde el punto de vista de la justicia financiera y del propio procedimiento adoptado. El af&aacute;n de aparecer como alumno aventajado de la austeridad, ha llevado a los Gobiernos a presentar unos presupuestos iniciales irreales para el Ministerio de Defensa, con supuestos recortes respecto al a&ntilde;o anterior, que finalmente son ampliados en torno al 20% a lo largo del ejercicio, mediante concesi&oacute;n de cr&eacute;ditos extraordinarios que pasan desapercibidos en los meses veraniegos, y respecto de los que ni siquiera se informa en las ruedas de prensa posteriores a los Consejos de Ministros que los aprueban.
    </p><p class="article-text">
        Es tal el sinsentido de la situaci&oacute;n en la que nos encontramos que el propio Secretario de Estado de Defensa, Constantino M&eacute;ndez, en la comparecencia ante el Congreso, en octubre de 2011, dijo lo siguiente, refiri&eacute;ndose a este tipo de programas especiales de armamentos: &ldquo;no deber&iacute;amos haber adquirido sistemas [de armas] que no vamos a utilizar, para escenarios de confrontaci&oacute;n que no existen y, lo que es m&aacute;s grave, con un dinero que no ten&iacute;amos entonces ni tenemos ahora&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, ante actuaciones como la descrita, existen argumentos suficientes como para que los &oacute;rganos constitucionales legitimados se plantearan la posibilidad de interponer un <strong>recurso de inconstitucionalidad</strong> frente al referido Real Decreto-Ley. Por otra parte, la ciudadan&iacute;a tiene la opci&oacute;n de la desobediencia civil, mediante la <strong>objeci&oacute;n de conciencia a los gastos militares</strong>. En esta l&iacute;nea, al igual que otros muchos contribuyentes en Espa&ntilde;a, en mis &uacute;ltimas declaraciones de la renta incremento diversas partidas -retenciones, cuotas a colegios profesionales o donaciones-, para conseguir disminuir la cuota tributaria en un porcentaje similar al que representa el presupuesto del Ministerio de Defensa en el conjunto de los PGE, entregando la cantidad correspondiente a una ONG que trabaja por la paz y la justicia e informando de todo ello a la Agencia Estatal de Administraci&oacute;n Tributaria. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Ángel Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/estival-aumento-millonario-presupuesto-defensa_132_4705316.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 13 Aug 2014 17:59:54 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Sobre el estival aumento millonario del presupuesto de Defensa]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Reforma fiscal y justicia tributaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/reforma-fiscal-justicia-tributaria_132_4892050.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El informe de los expertos nombrados por el Gobierno para la reforma fiscal invoca en numerosas ocasiones los principios de justicia que deben presidir nuestro sistema tributario. Sin embargo, tales principios contradicen frontalmente los ya declarados en nuestra Constitución para la política fiscal.</p></div><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 31 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola contiene los principios de justicia tributaria. Su apartado primero dispone que &ldquo;todos contribuir&aacute;n al sostenimiento de los gastos p&uacute;blicos de acuerdo con su capacidad econ&oacute;mica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ning&uacute;n caso, tendr&aacute; alcance confiscatorio&rdquo;. En otras palabras, la Constituci&oacute;n no solo exige que paguen m&aacute;s quienes manifiestan m&aacute;s capacidad econ&oacute;mica, sino que lo hagan en mayor proporci&oacute;n que los de capacidad m&aacute;s baja. Ello, para contribuir a la consecuci&oacute;n de los objetivos de redistribuci&oacute;n de la renta (art. 40.1 CE) e igualdad material que deben perseguir los poderes p&uacute;blicos (art. 9.2 CE).
    </p><p class="article-text">
        Toda reforma fiscal deber&iacute;a, por tanto, fundamentarse en los citados principios de justicia. Sin embargo, cuando uno lee el informe elaborado por la <a href="http://www.minhap.gob.es/es-es/prensa/en%20portada/2014/Paginas/20140313_CE.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comisi&oacute;n de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Espa&ntilde;ol</a>, observa que el documento carece de este sustento fundamental. Su primera p&aacute;gina no deja dudas respecto a los fines del nuevo sistema tributario que se pretende implementar tras las elecciones europeas. Textualmente dice que &ldquo;la reforma debe, en primer t&eacute;rmino, coadyuvar al proceso de consolidaci&oacute;n fiscal y, en segundo lugar, inducir una mejora de la competitividad de la econom&iacute;a, el incremento del ahorro y el aumento del empleo&rdquo;. En este contexto no debe extra&ntilde;ar que la referencia a la justicia tributaria tenga una importancia menor en las m&aacute;s de cuatrocientas p&aacute;ginas que configuran el mencionado documento, a diferencia de otros t&eacute;rminos como &ldquo;competitividad&rdquo;, &ldquo;consolidaci&oacute;n fiscal&rdquo; o &ldquo;ahorro&rdquo;, que reciben mucha mayor consideraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, lo que m&aacute;s llama la atenci&oacute;n es el pretendido significado que se atribuye a estos principios constitucionales en el marco en el que se utilizan. Salvo las alusiones contenidas en el voto particular del catedr&aacute;tico de Derecho Financiero y Tributario, Pedro Herrera Molina, para fundamentar su cr&iacute;tica a las propuestas de someter a tributaci&oacute;n el disfrute de la propia vivienda habitual o de aminorar las reducciones por rendimientos del trabajo, en el resto de ocasiones, o se degrada su valor constitucional, coloc&aacute;ndose al mismo nivel que principios econ&oacute;micos -flexibilidad o elasticidad- o de organizaci&oacute;n -practicabilidad, comodidad, o coste m&iacute;nimo en su recaudaci&oacute;n-, o se alude a ellos para justificar propuestas regresivas. Paso a exponer algunos ejemplos.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, en el apartado de los l&iacute;mites que la Comisi&oacute;n se plantea para la realizaci&oacute;n del informe, se invoca el principio de &ldquo;justicia&rdquo;, parad&oacute;jicamente, para fundamentar las pol&iacute;ticas de austeridad y reducci&oacute;n del d&eacute;ficit y para alertar de las hipot&eacute;ticas consecuencias negativas de la progresividad fiscal. Los expertos parecen obviar que la progresividad, junto con la igualdad, constituye un pilar esencial de un sistema tributario justo, como reconociera el Tribunal Constitucional en una de sus primeras sentencias. De hecho, el informe insin&uacute;a que los niveles elevados de protecci&oacute;n, equidad o progresividad en un sistema tributario lo abocan a la inviabilidad, la elusi&oacute;n, el fraude, adem&aacute;s de condenar a amplios sectores de la poblaci&oacute;n al desempleo, la informalidad o la emigraci&oacute;n. Desde este razonamiento, contrario a la progresividad, es l&oacute;gico que se proponga la eliminaci&oacute;n del Impuesto sobre el Patrimonio - en el que s&oacute;lo tributan los titulares de patrimonios superiores a 700.000 euros- o la sustituci&oacute;n de los tipos progresivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por otros proporcionales, muy reducidos, que s&oacute;lo variar&iacute;an en funci&oacute;n del parentesco, por citar s&oacute;lo dos ejemplos.
    </p><p class="article-text">
        Resulta llamativo que, en este punto, se alerte sobre las negativas consecuencias de las reformas fiscales progresivas aprobadas por los parlamentos democr&aacute;ticamente elegidos de diversas comunidades aut&oacute;nomas y de ciertos Estados europeos. En concreto, se advierte del riesgo de &ldquo;ilegitimidad&rdquo; de estas medidas, mientras que se asumen complacientemente las recomendaciones del FMI, la OCDE o la Comisi&oacute;n Europea de aumentar a&uacute;n m&aacute;s la imposici&oacute;n indirecta, reducir la directa y trasladar la carga fiscal del capital y los beneficios empresariales a los asalariados y los consumidores, debiendo recordarse que tales instituciones no se caracterizan precisamente por su legitimidad democr&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, se pretende fundamentar en el criterio de justicia el denominado &ldquo;copago&rdquo; en los servicios p&uacute;blicos. Incluso en los m&aacute;s esenciales como la sanidad, la educaci&oacute;n y la justicia. Al abordar el tema de la suficiencia y la eficiencia, llega a afirmarse que por razones de justicia la financiaci&oacute;n de los bienes p&uacute;blicos debe realizarse preferentemente mediante precios, tasas y contribuciones, en lugar de a trav&eacute;s de impuestos, que precisamente constituyen el instrumento que m&aacute;s se adecua al principio de capacidad econ&oacute;mica. Llevando a sus &uacute;ltimas consecuencias la propuesta, los universitarios espa&ntilde;oles deber&iacute;a sufragar 64.000 euros de media para estudiar una carrera, en lugar de los cuatro o seis mil euros que abonan por sus matr&iacute;culas en las universidades p&uacute;blicas. Desde este planteamiento, c&oacute;mo puede explicarse a la ciudadan&iacute;a que es necesario pagar impuestos para financiar los gastos p&uacute;blicos, si los servicios p&uacute;blicos que m&aacute;s necesita tiene que sufragarlos con &ldquo;repagos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En tercer lugar, tambi&eacute;n se fundamenta en razones de justicia la existencia de un sistema dual de bases imponibles en el IRPF, con un tipo progresivo para las rentas del trabajo, b&aacute;sicamente, y otro proporcional, con tipo &uacute;nico, para las del capital y las ganancias de patrimonio. En definitiva, no se ve problema alguno en que un trabajador llegue a tributar hasta casi el 50% de su renta, pero se califica de injusta la tributaci&oacute;n superior al 20% de un inversor que ha ganado cientos de miles de euros especulando en los mercados. Y ello, aunque se haya realizado a trav&eacute;s de una SICAV, un fondo de inversi&oacute;n o una SOCIMI, que pr&aacute;cticamente no tributan, al tener tipos de gravamen del 1 y del 0%.  Quiz&aacute;s la verdadera raz&oacute;n de mantener esta situaci&oacute;n sea la de no crear &ldquo;serios conflictos con los mercados, que han asimilado y se encuentran c&oacute;modos con la f&oacute;rmula impositiva actual y que vigilan muy de cerca nuestra pol&iacute;tica fiscal&rdquo;, como se lee en el propio informe. Pero esto equivale a reconocer que vivimos en una democracia tutelada por las &eacute;lites minoritarias que gobiernan esos mercados financieros.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, se vuelven a invocar &ldquo;los principios de justicia&rdquo; para justificar la propuesta de suprimir de manera definitiva el Impuesto estatal sobre los Dep&oacute;sitos en las Entidades de Cr&eacute;ditos y todos los tributos auton&oacute;micos equivalentes, que gravan a las entidades financieras y no a los depositantes. Y esto, a pesar de que el Tribunal Constitucional haya avalado la constitucionalidad de estas figuras auton&oacute;micas, indicando hasta en cuatro ocasiones que el inter&eacute;s particular, por muy importante que sea, y a pesar de tratarse del de las entidades financieras, no puede anteponerse al inter&eacute;s general. La propuesta revela, adem&aacute;s, una notoria obsesi&oacute;n por blindar los privilegios fiscales de la banca, m&aacute;xime cuando actualmente no paga nada por el impuesto estatal, al configurarse con un tipo de gravamen del 0%, que fue aprobado, precisamente, para neutralizar los tributos auton&oacute;micos y evitar que las entidades financieras fuesen gravadas por este concepto. Al parecer, unos tipos auton&oacute;micos inferiores al 1% para dep&oacute;sitos de cientos de millones de euros pod&iacute;an vulnerar los principios de justicia y poner en peligro la econom&iacute;a espa&ntilde;ola, pero la elevaci&oacute;n del IVA de muchos bienes y servicios esenciales para la vida, de 10 al 21%, respetar&iacute;a perfectamente los principios... que nos imponen los mercados.
    </p><p class="article-text">
        Llegados a este punto, en aras de la coherencia, al informe de expertos deber&iacute;a haber incorporado una &uacute;ltima propuesta para reformar el art&iacute;culo 31 de la CE en los siguientes t&eacute;rminos:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;</em><em>Todos contribuir&aacute;n al sostenimiento de los gastos p&uacute;blicos mediante un sistema tributario basado preferentemente en los impuestos indirectos y en las tasas. Se regir&aacute; por el principio de fomento de competitividad fiscal a la baja, para atraer a Espa&ntilde;a empresas y capitales, beneficiando las inversiones, el ahorro y las instituciones financieras y los mercados. El principio de progresividad s&oacute;lo ser&aacute; predicable de la tributaci&oacute;n de las rentas del trabajo en el IRPF&rdquo;. </em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Ángel Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/reforma-fiscal-justicia-tributaria_132_4892050.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 11 May 2014 18:58:44 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Reforma fiscal y justicia tributaria]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Reforma fiscal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Más beneficios fiscales a las pensiones privadas mientras se recortan las públicas?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/pensiones-beneficios-fiscales_132_5026761.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Se ha introducido el factor de revalorización de las pensiones con el supuesto fin de hacer sostenible el sistema público de pensiones, pero la supuesta carestía financiera que inspira la medida no impide que el Estado deje de percibir cuantiosos ingresos por los beneficios fiscales que concede a los planes privados.</p></div><p class="article-text">
        Con la entrada en vigor de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, se ha desvinculado la actualizaci&oacute;n de las pensiones del IPC, pasando a depender del llamado Factor de Revalorizaci&oacute;n Anual. Este a&ntilde;o suben s&oacute;lo un 0,25%, lo que supone ya una p&eacute;rdida de poder adquisitivo real para los pensionistas.
    </p><p class="article-text">
        Lo parad&oacute;jico de esta situaci&oacute;n es que, mientras este nuevo recorte estructural prev&eacute; ahorrar 809 millones &euro; en 2014, seg&uacute;n se indica en la propia memoria econ&oacute;mica de la reforma, en el mismo ejercicio el Estado dejar&aacute; de ingresar m&aacute;s del doble de la mencionada cifra (1.657,43 millones) como consecuencia de los beneficios fiscales a los planes de pensiones privados. Algo parecido ocurri&oacute; en 2010, cuando se congelaron las pensiones para ahorrar 1.300 millones &euro; y los citados beneficios superaron los 2.000 millones &euro;.
    </p><p class="article-text">
        Debe recordarse que el actual r&eacute;gimen tributario favorece las aportaciones de las rentas m&aacute;s altas, que pueden invertir m&aacute;s dinero y aplicar una reducci&oacute;n a la base imponible general del IPRF muy superior, como consecuencia de los tipos marginales m&aacute;s elevados. Por poner un ejemplo, por cada 1.000 &euro; invertidos en estos planes, una persona que gane 300.000 &euro; deja de pagar a Hacienda unos 500 &euro;, mientras que otra que cobre 17.000 &euro;, se ahorra aproximadamente 250 &euro;.
    </p><p class="article-text">
        No contentos con esta situaci&oacute;n, desde el sector de los Fondos de Pensiones y los Seguros Privados se reclama al Gobierno que dote de mayor atractivo fiscal a estos instrumentos. Entre otras cuestiones, se propone que su rentabilidad tribute como renta del ahorro a un tipo proporcional en lugar de como lo hacen las pensiones p&uacute;blicas al tipo progresivo, que se revisen los l&iacute;mites de aportaci&oacute;n existentes o que se establezca un nuevo beneficio para la denominada &ldquo;cuenta jubilaci&oacute;n&rdquo;. De aceptarse estas sugerencias, la disminuci&oacute;n de la recaudaci&oacute;n p&uacute;blica podr&iacute;a superar los 3.000 millones &euro; anuales, mientras a los pensionistas se les reducir&iacute;a su poder adquisitivo real en unos 400 &euro; de media al a&ntilde;o tras la actual reforma, seg&uacute;n diversas estimaciones.
    </p><p class="article-text">
        Cuando uno observa estos datos, se pregunta: &iquest;por qu&eacute; no se recortan tales beneficios fiscales y se destinan los ingresos adicionales al sistema p&uacute;blico de pensiones? Ning&uacute;n precepto constitucional proh&iacute;be esta opci&oacute;n. De hecho, el propio <em>Informe del Comit&eacute; de Expertos </em>que ha servido de base a la &uacute;ltima reforma advierte que el factor de sostenibilidad ni compromete ni impide cualquier medida destinada a proveer de nuevas fuentes de financiaci&oacute;n a las pensiones p&uacute;blicas para conservar su poder adquisitivo. Adem&aacute;s, tal opci&oacute;n podr&iacute;a realizarse sin vulnerar el mandato de estabilidad presupuestaria.
    </p><p class="article-text">
        Me atrevo a decir que la mayor&iacute;a de los contribuyentes preferir&iacute;a que con sus impuestos se aumentaran las transferencias al sistema p&uacute;blico de pensiones, en lugar de aprobarse cr&eacute;ditos extraordinarios para gastos militares, como se hizo a finales del julio pasado, o de incrementarse las millonarias ayudas a la banca. Entre otras razones, porque cuando llega la hora del paro y los desahucios, la &uacute;nica fuente de subsistencia son las pensiones de los padres. Recu&eacute;rdese que unas 300.000 familias completas viven en Espa&ntilde;a de la pensi&oacute;n de los abuelos.
    </p><p class="article-text">
        Las decisiones contrarias a los intereses de la mayor&iacute;a reflejan una clara opci&oacute;n de pol&iacute;tica legislativa que beneficia a unos grupos financieros muy concretos. En realidad, se pretende acabar con el modelo p&uacute;blico de pensiones construido durante tantos a&ntilde;os, basado en la solidaridad, la suficiencia y la actualizaci&oacute;n peri&oacute;dica, como exige el art&iacute;culo 50 de la Constituci&oacute;n. Ahora se intenta implementar un sistema dual, en el que las pensiones p&uacute;blicas sufraguen unos m&iacute;nimos de subsistencia, complement&aacute;ndose el resto mediante planes privados incentivados fiscalmente. Se trata de abrir definitivamente el abanico del negocio de las pensiones, que mueve unos 120.000 millones de euros al a&ntilde;o, a bancos y aseguradoras.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto es f&aacute;cil entender la presi&oacute;n de los <em>lobbies</em> corporativos y la pr&aacute;ctica de las puertas giratorias finanzas/pol&iacute;tica - pol&iacute;tica/finanzas. Casualmente la Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones y el Ministro de Econom&iacute;a y Competitividad provienen de Mutua Madrile&ntilde;a y Lehman Brothers, respectivamente, por citar s&oacute;lo dos ejemplos. Del mismo modo, asistimos a una proliferaci&oacute;n de dict&aacute;menes, informes y estudios elaborados por &ldquo;institutos&rdquo;, &ldquo;fundaciones&rdquo; y &ldquo;centros&rdquo; financiados por los citados grupos, que inciden en la necesidad de ahondar en las reformas estructurales y fiscales de las pensiones. Hay mucho dinero en juego.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente se comprende que el Plan de Educaci&oacute;n Financiera 2013-2017 impulsado con dinero p&uacute;blico por los organismos supervisores (Banco de Espa&ntilde;a y Comisi&oacute;n Nacional del Mercado de Valores), en colaboraci&oacute;n con el Ministerio de Educaci&oacute;n y otros entes de la Administraci&oacute;n, se centre m&aacute;s en cuestionar el futuro del sistema p&uacute;blico de pensiones y de salud, que en prevenir a los ciudadanos de los grandes fraudes financieros, como el de las preferentes o el de las cl&aacute;usulas abusivas en los pr&eacute;stamos hipotecarios. En realidad, despu&eacute;s de haber le&iacute;do detenidamente el documento y &ldquo;jugar&rdquo; al programa &ldquo;chequea tu salud financiera&rdquo; del portal <a href="http://www.finanzasparatodos.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">web</a> <em>finanzasparatodos </em>impulsado por dicho plan, considero que este t&iacute;tulo no refleja correctamente el contenido del proyecto. Sugiero sustituirlo por el de <em>pensionesysegurosprivadosparatodos</em><em>. </em>Y realizo la propuesta, no s&oacute;lo porque se pretenda inculcar desde la escuela como dogma de fe la necesidad de complementar el sistema p&uacute;blico sanitario y de pensiones mediante el ahorro privado, sino porque se ofrecen, como instrumentos casi exclusivos, los planes de pensiones y los seguros.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, si el presunto problema de fondo, la insostenibilidad financiera del sistema p&uacute;blico de pensiones, s&oacute;lo parece subsanable a trav&eacute;s del ahorro privado, cabr&iacute;a preguntarse &iquest;por qu&eacute; no se prefiere dirigir ese ahorro popular a la adquisici&oacute;n de deuda p&uacute;blica a largo plazo? Ello permitir&iacute;a financiar los gastos p&uacute;blicos, ofreciendo una interesante rentabilidad y la posibilidad de rescatar la inversi&oacute;n en el mercado secundario, si fuera necesario. La respuesta es bien clara. No se hace porque los seguros y los planes de pensiones son los productos que m&aacute;s benefician a las entidades financieras, concedi&eacute;ndoles un negocio certero que las dota de un enorme poder econ&oacute;mico: el que les confiere manejar a su antojo una ingente cantidad de recursos cautivos. De hecho, si no fuera por los beneficios fiscales asociados al momento de la aportaci&oacute;n &ndash;no as&iacute; al del rescate&ndash; carecer&iacute;an de aliciente alguno como medios de inversi&oacute;n. Resulta parad&oacute;jico que sean los propios ahorros de los trabajadores espa&ntilde;oles, materializados en los seguros y fondos de pensiones manejados a trav&eacute;s de los mercados, los que presionen para bajar sus salarios, abaratar sus despidos y desmantelar el Estado del bienestar.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, la opci&oacute;n por el sistema dual de pensiones es digna del m&aacute;s rotundo rechazo, pues condena a la pobreza a la mayor&iacute;a de la sociedad al final de su vida laboral, al carecer de capacidad de ahorro privado. La alternativa es factible, pero no se puede servir a dos amos. El Gobierno y el Parlamento deben escoger: o beneficiar a la ciudadan&iacute;a o favorecer a los grupos financieros. El Secretario de Estado de Hacienda ya ha adelantado la intenci&oacute;n de &ldquo;premiar fiscalmente el ahorro a largo plazo&rdquo;. Cuando finalmente se presente el contenido de la inminente reforma tributaria saldremos de dudas y comprobaremos si el poder real reside en el pueblo o en los bancos, fondos de pensiones y aseguradoras.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Ángel Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/pensiones-beneficios-fiscales_132_5026761.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 12 Feb 2014 19:22:33 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[¿Más beneficios fiscales a las pensiones privadas mientras se recortan las públicas?]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Pensiones]]></media:keywords>
    </item>
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