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    <title><![CDATA[elDiario.es - Carlos Bautista]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/carlos_bautista/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Carlos Bautista]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El 11M. Siete bulos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/11-m-terrorismo_132_4992034.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El autor, fiscal interviniente en la vista oral del juicio sobre el 11M, desmiente los bulos vertidos por algunos medios de comunicación con relación a lo que sucedió aquella terrible mañana</p></div><p class="article-text">
        Una d&eacute;cada despu&eacute;s de la mayor masacre terrorista de la historia de Espa&ntilde;a y siete a&ntilde;os m&aacute;s tarde de la vista oral que la enjuici&oacute;, parece un buen momento para hacer algunas reflexiones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La primera</strong> idea que podemos exponer es que, efectivamente, los llamados &ldquo;autores intelectuales&rdquo; &ndash;expresi&oacute;n que no existe en Derecho penal, que &uacute;nicamente conoce en el texto legal a los autores mediatos o inductores&ndash; no estaban en lejanos desiertos y escondidas monta&ntilde;as, como dijo alguien de cuyo nombre no logro acordarme.
    </p><p class="article-text">
        Efectivamente, el Tribunal Supremo, en su sentencia 503/2008, de 17 de julio, ya afirm&oacute; que no es esa la naturaleza del terrorismo yihadista. A diferencia del terrorismo de ETA, en que se detecta &ndash;&iquest;detectaba?&ndash; una f&eacute;rrea estructura jerarquizada, en este tipo de terrorismo de base religiosa nos encontramos ante varios niveles de organizaci&oacute;n: desde lo que puede ser el n&uacute;cleo central de Al-Qaeda hasta c&eacute;lulas locales, que reciben inspiraci&oacute;n ideol&oacute;gica, justificaci&oacute;n religiosa para sus objetivos &ndash;en ocasiones, entrenamiento&ndash;, y son enteramente aut&oacute;nomas en cuanto a su financiaci&oacute;n y modo de llevar a cabo sus acciones.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, este es el caso. Despu&eacute;s de las diversas amenazas a Espa&ntilde;a por su cuasi-simb&oacute;lica aportaci&oacute;n a la Segunda Guerra del Golfo, canalizadas a modo de <em>fatwas</em> por el propio Bin Laden y sus secuaces en octubre y noviembre de 2003, en las que se suger&iacute;a la conveniencia de atacar intereses espa&ntilde;oles, una c&eacute;lula local comenz&oacute; a organizar los atentados. Busc&oacute; su financiaci&oacute;n y los medios para cometerlo, sin necesidad de recurrir a &oacute;rdenes directas, respaldo econ&oacute;mico o entrenamiento de nadie, salvo la gu&iacute;a religiosa necesaria para justificar sus cr&iacute;menes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La segunda</strong> idea es que resulta casi infantil recurrir a una teor&iacute;a conspirativa, por m&aacute;s que el fen&oacute;meno conspirativo tenga un magnetismo indudable no s&oacute;lo aqu&iacute;, sino en cualquier parte del mundo. En un pa&iacute;s donde Luis Miguel Domingu&iacute;n sali&oacute; corriendo a contar su aventura con Ava Gardner&hellip;, &iquest;alguien se imagina que sea posible mantener el secreto de una conspiraci&oacute;n de no menos de cuarenta personas &ndash;tirando por lo bajo&ndash; en la que habr&iacute;an intervenido ETA, el CNI, la Polic&iacute;a, la Guardia Civil, los servicios secretos marroqu&iacute;es y cualquier otro que ustedes quieran ver, durante diez a&ntilde;os, sin que nadie tenga el irrefrenable impulso de contarlo? En un pa&iacute;s en que los <em>wistleblowers</em> incrustados en los apartados del Estado son tratados poco menos que como h&eacute;roes, se antoja palmariamente irreal. &Uacute;nicamente sucede en las fantas&iacute;as de Jordi &Eacute;vole.
    </p><p class="article-text">
        Prueba de ello es que, tras un cambio de Gobierno, hoy con otro signo pol&iacute;tico, nada hay ni nada ha salido en este sentido. Eso s&iacute;, muchos vendieron gran cantidad de libros y otros, innumerables peri&oacute;dicos. Realmente alguno de esos libros fue &uacute;til... pero para la acusaci&oacute;n, que pudo prever con antelaci&oacute;n el argumentario de algunas defensas y de ciertas acusaciones &ndash;&ldquo;ornitorrincos procesales&rdquo;, que dir&iacute;a el maestro Cobo del Rosal (d&iacute;cese de los que no se sabe si son acusaci&oacute;n o defensa)&ndash;, las cuales siguieron <em>ad pedem litterae</em> todo lo que all&iacute; se contaba.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La tercera </strong>idea es que el explosivo tuvo el origen que se&ntilde;al&oacute; la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Y all&iacute; no hab&iacute;a Titadyne (no <span id="mce_43_start"></span>Betadine<span id="mce_43_end"></span>, como alg&uacute;n personaje ya arrumbado en el desv&aacute;n de la historia se empe&ntilde;aba en decir, convenientemente jaleado por los medios de la ultraderecha moderada).
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, los mismos que conced&iacute;an portadas y hac&iacute;an entrevistas a una persona como Su&aacute;rez Trashorras, luego trasladaron a la esquina inferior de la p&aacute;gina decimocuarta la noticia de que, en su recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aqu&eacute;l reconoc&iacute;a haber suministrado a Jamal Ahmidan los explosivos que estallaron en los trenes. De nuevo, es cierto el dicho de que no debes dejar que la verdad te estropee una buena noticia. El propio Trashorras, recientemente, ha puesto las cosas en su sitio. Dicho sea de paso, no est&aacute; en el poder, precisamente, un Gobierno que pudiera intercambiar beneficios penitenciarios a cambio de sus &uacute;ltimas declaraciones.
    </p><p class="article-text">
        A mayor abundamiento, debe recordarse que las mochilas no conten&iacute;an cartuchos de dinamita &iacute;ntegros, sino una masa o mezcla de material explosivo. En la propia inspecci&oacute;n ocular en Mina Conchita se descubrieron en las bocaminas, en buen uso &ndash;y esto debe recalcarse&ndash;, cartuchos de Goma 2 EC, que todav&iacute;a se utilizaban a pesar de haberse dejado de fabricar a&ntilde;os antes, y alguno de cuyos componentes es id&eacute;ntico al del Titadyne.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La cuarta</strong>, que el mecanismo de activaci&oacute;n utilizado en las bombas, ni era novedoso entonces ni era exclusivo de la organizaci&oacute;n terrorista ETA. Si en algo s&iacute; es innovador el terrorismo jihadista, es en la facilidad con que aprovechan las nuevas tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n para trasmitir conocimientos. De hecho, el ciberterrorismo y la <em>yihad</em> en la red es la nueva frontera de la lucha contra el terror.
    </p><p class="article-text">
        Y es ahora cuando vemos confirmado lo que afirm&aacute;bamos en su d&iacute;a: que el conocimiento sobre el armado de &ldquo;mochilas bomba&rdquo; lo hab&iacute;an obtenido de la red. En bibliotecas virtuales &ndash;algunas con sede, curiosamente, en EEUU&ndash; se almacenan ingentes cantidades de manuales de todo tipo &ndash;desde adoctrinamiento hasta venenos, armas y explosivos&ndash; que se comparten en tiempo real por la <em>yihad</em> global en cualquier parte del mundo y que explican paso a paso, por ejemplo, c&oacute;mo construir una bomba en el garaje de tu casa.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La quinta</strong>, que los &ldquo;cad&aacute;veres congelados&rdquo; de Legan&eacute;s estaban muy, pero que muy vivos, hasta el punto de que recibieron a la polic&iacute;a con una r&aacute;faga de disparos. Incluso, mientras estaban cercados, llamaron a sus familiares en T&uacute;nez y Marruecos para despedirse. Esto &uacute;ltimo lo conocieron en tiempo real las autoridades policiales espa&ntilde;olas por las comunicaciones que inmediatamente establecieron con ellas sus hom&oacute;nimos en dichos pa&iacute;ses. Cuando el subdirector de la polic&iacute;a ordena &ldquo;riesgo cero&rdquo;, no es para decir que no hay riesgo ninguno porque los terroristas se han muerto congelados, como deliraba alguno, sino para subrayar que hab&iacute;a que evitar bajas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La sexta</strong>, que el v&iacute;deo de la reivindicaci&oacute;n, cuya cinta fue comprada en unos bazares junto a varios tel&eacute;fonos m&oacute;viles de la misma marca que el aparecido en la llamada mochila de Vallecas, fue grabado en ese piso de Legan&eacute;s donde se detect&oacute; al comando. As&iacute; lo prueba una muestra, un ensayo, que fue recuperado entre los escombros del piso y en el que se puede ver a Jamal Ahmidan y a sus secuaces ahog&aacute;ndose de la risa cuando se equivocaban en los ensayos de la reivindicaci&oacute;n. Por cierto, la bandera verde usada en el v&iacute;deo apareci&oacute; tambi&eacute;n entre los restos de la explosi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La s&eacute;ptima</strong>, que la famosa Renault Kangoo en la que algunos de los miembros del comando llegaron hasta la estaci&oacute;n de Alcal&aacute; no fue manipulada por la polic&iacute;a cient&iacute;fica. Cuando su due&ntilde;o llega a juicio y se le enumeran los objetos encontrados, reconoci&oacute; todos ellos como propios. Entre ellos, una cinta de la Orquesta Mondrag&oacute;n, que se pretendi&oacute; ver como prueba irrefutable del paso de ETA por all&iacute;. Los que no reconoci&oacute; fueron, justamente, una cinta con canciones del Cor&aacute;n, un detonador y un envoltorio de cartucho de dinamita de tama&ntilde;o no superior a una moneda de veinte c&eacute;ntimos.
    </p><p class="article-text">
        Todos los objetos de la furgoneta eran de peque&ntilde;o tama&ntilde;o, lo cual explica la afirmaci&oacute;n del gu&iacute;a canino que introdujo su perro en la parte trasera del veh&iacute;culo durante un instante, y que dijo que el veh&iacute;culo estaba aparentemente vac&iacute;o. Lo contrario supondr&iacute;a que los objetos reconocidos como propios por el due&ntilde;o de la furgoneta, y que &eacute;ste ten&iacute;a all&iacute;, fueron retirados por una mano negra que condujo el veh&iacute;culo a la estaci&oacute;n y, m&aacute;s tarde, vueltos a poner en su lugar por esa misma mano negra dentro de una dependencia policial. Es una teor&iacute;a, como se ve, de una coherencia pasmosa.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Quedan cosas por saber?</strong> Indudablemente. Por ejemplo, averiguar la identidad de seis ADN an&oacute;nimos y coincidentes hallados en Legan&eacute;s y Morata de Taju&ntilde;a, lugar este &uacute;ltimo donde se almacenaron y montaron los explosivos (lo que sabemos por ser el sitio en el que los tel&eacute;fonos de Jamal Ahmidan y otros son encendidos y/o activados y donde se encuentran trazas de explosivo). O despejar c&oacute;mo es posible que all&iacute; donde un mando policial a un lado del tel&eacute;fono dec&iacute;a &ldquo;explosivo tipo Goma&rdquo;, el otro entend&iacute;a Titadyne. Se ve que las comunicaciones en Espa&ntilde;a no eran tan buenas como pens&aacute;bamos.
    </p><p class="article-text">
        A modo de conclusi&oacute;n, puede afirmarse que la verdad judicial &ndash;que nunca puede llegar a descubrir todos los detalles de lo que sucede en un hecho de la vida cotidiana que llega a los juzgados&ndash; se aproxim&oacute; bastante a lo que sucedi&oacute; en aquella terrible ma&ntilde;ana del d&iacute;a 11 de marzo de 2004, pese a quien pese.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Bautista]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/11-m-terrorismo_132_4992034.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 09 Mar 2014 19:24:47 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El 11M. Siete bulos]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[11M,Terrorismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Justicia universal: malos tiempos para la lírica judicial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/justicia-universal-genocidio-derechos-humanos-impunidad_132_5028592.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">La limitación del principio de justicia universal aprobada ayer en el Congreso garantiza la impunidad en el foro judicial español de crímenes que conmocionan a la comunidad internacional y al propio interés nacional.</p></div><p class="article-text">
        Debo confesar que no he sido nunca un ac&eacute;rrimo partidario de la jurisdicci&oacute;n universal, acaso por escepticismo acerca de la posibilidad de celebrar un juicio en condiciones cuando los hechos han ocurrido en otro pa&iacute;s y todas las pruebas de las que uno puede echar mano en la vista oral est&aacute;n fuera de nuestro territorio.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, quiz&aacute; esta perspectiva, en la medida en que refleja la mirada que debe tener siempre toda acusaci&oacute;n al enfrentarse a un caso -la prosperabilidad de la pretensi&oacute;n penal en la vista oral-, olvida un aspecto que, a la luz de la experiencia habida en Espa&ntilde;a, es fundamental: el efecto de remover obst&aacute;culos y -por qu&eacute; no- conciencias en el pa&iacute;s donde se han producido los hechos y que, hasta que la causa no ha sido abierta por la justicia espa&ntilde;ola, no ha realizado el menor esfuerzo en la averiguaci&oacute;n de los delitos.
    </p><p class="article-text">
        Desde esta perspectiva, podr&iacute;a hablarse de una cierta idea rom&aacute;ntica de  justicia, que se simboliza en esa dama cuyos ojos est&aacute;n vendados y sostiene una balanza, sin ver qui&eacute;n o qu&eacute; est&aacute; a un lado u otro.
    </p><p class="article-text">
        Y puede hacerse esta afirmaci&oacute;n tras lo sucedido en Argentina, donde las leyes de punto final fueron cuestionadas y, finalmente, dejadas sin efecto, despu&eacute;s de la investigaci&oacute;n llevada a cabo en el sumario 19/1997 del Juzgado Central de Instrucci&oacute;n n&ordm; 5 de la Audiencia Nacional. Lo mismo ha ocurrido en Chile, muy recientemente, con respecto al asesinato de Carmelo Soria Espinoza, diplom&aacute;tico espa&ntilde;ol que trabajaba para las Naciones Unidas en aquel pa&iacute;s. En la Rep&uacute;blica de Chile, tras la petici&oacute;n de extradici&oacute;n formulada por v&iacute;a diplom&aacute;tica contra los presuntos responsables, se ha reabierto el procedimiento, cuestionando la aplicabilidad del art. 1 del Decreto ley 2191 de 1978 de amnist&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Junto a lo anterior, hay otro efecto que no es, ni mucho menos, balad&iacute;: cuando se libra una orden de detenci&oacute;n internacional a trav&eacute;s de Interpol, si cualquier persona buscada pone un pie fuera de su pa&iacute;s, ello supondr&aacute; su inmediato arresto y el inicio de un procedimiento de extradici&oacute;n. El caso Pinochet es un vivo ejemplo de ello.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; consecuencias tendr&aacute; la proposici&oacute;n de ley de 17 de enero, asumida ayer en el Congreso, en este y otros casos? Dado que seg&uacute;n la propuesta de modificaci&oacute;n del art. 23.4.a) de la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial (LOPJ), para poder seguir el procedimiento por genocidio, lesa humanidad, cr&iacute;menes de guerra o narcotr&aacute;fico se exigir&aacute; que el presunto responsable extranjero resida habitualmente en Espa&ntilde;a, debi&eacute;ndose sobreseerse la causa caso contrario, el futuro no es dif&iacute;cil de adivinar, puesto que los posibles responsables del asesinato de Soria jam&aacute;s han vivido aqu&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        Desde un punto de vista estrictamente jur&iacute;dico, creo que la reforma crea un problema donde no lo hab&iacute;a. Los fueros de conexi&oacute;n del art&iacute;culo 23.4 LOPJ en su redacci&oacute;n actual son razonables y se sit&uacute;an en un punto medio entre la extensi&oacute;n ilimitada de nuestra potestad jurisdiccional y su pr&aacute;ctica desaparici&oacute;n. Que la v&iacute;ctima sea de nacionalidad espa&ntilde;ola, que los posibles responsables se encuentren en nuestro territorio -incluso accidentalmente- o que los indicios y evidencias del delito puedan encontrarse en Espa&ntilde;a parecen elementos relevantes de conexi&oacute;n entre el inter&eacute;s universal en la persecuci&oacute;n de determinados cr&iacute;menes que conmocionan a la comunidad internacional y el propio inter&eacute;s nacional.
    </p><p class="article-text">
        No se alcanza a comprender que carezca de inter&eacute;s a efectos de activar un procedimiento por delito de genocidio que la v&iacute;ctima sea nacional espa&ntilde;ol. Es cierto que, en s&iacute; y por s&iacute;, el llamado principio de personalidad pasiva era un fuero abusivo, que tradicionalmente se impon&iacute;a por los pa&iacute;ses poderosos como medio para la ultra-actividad de sus jurisdicciones en el territorio de otros Estados. Pero como elemento relevante de conexi&oacute;n en materia de persecuci&oacute;n de un delito de genocidio es irrenunciable. N&oacute;tese que en la propuesta s&iacute; que aparece la nacionalidad espa&ntilde;ola como nexo relevante de la competencia de la jurisdicci&oacute;n espa&ntilde;ola en los delitos de terrorismo, tortura (sometido a otro requisito), pirater&iacute;a, delitos contra la libertad sexual (sometido a otro requisito), violencia contra la mujer (sometido a otro requisito), trata de seres humanos, desaparici&oacute;n forzada (sometido a otro requisito), pero es omitido deliberadamente en el delito de genocidio. Basta observar el contenido de los arts. 607 y 607 bis de nuestro C&oacute;digo Penal (genocidio y lesa humanidad), para ver que estamos ante tipos delictivos cuya investigaci&oacute;n extraterritorial resulta <em>molesta </em>para otros pa&iacute;ses. Por ello, parece que se pretende <em>mutilar </em>la conexi&oacute;n, no sea que por <em>mala suerte</em> nos encontremos un espa&ntilde;ol entre las v&iacute;ctimas de un genocidio.
    </p><p class="article-text">
        En conclusi&oacute;n, de salir adelante la propuesta y a pesar de su votaci&oacute;n en el Congreso, la sociedad ver&aacute; con absoluta rabia e impotencia c&oacute;mo no ser&aacute; suficiente en un caso de genocidio que los muertos sean espa&ntilde;oles, que los indicios se encuentren en Espa&ntilde;a y ni siquiera que los presuntos autores tengan una residencia eventual en nuestro territorio (imaginen, en la playa, tomando copas), porque el legislador no lo considera suficiente.
    </p><p class="article-text">
        Una &uacute;ltima cuesti&oacute;n relativa al sobreseimiento de las causas. Una cosa es el principio de subsidiariedad -&uacute;nicamente se investiga si otro pa&iacute;s o el Tribunal Penal Internacional no lo hacen- actualmente vigente y que personalmente comparto, como apuntaba al principio; y otra muy distinta es el <em>principio de abstenci&oacute;n -</em>de momento no investigo y luego ya veremos si lo hago-, que es lo que parece inspirar la Disposici&oacute;n transitoria &uacute;nica de la propuesta.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, parece que se nos est&aacute; obligando a elegir entre nuestra <em>econom&iacute;a </em>y nuestra<em> dignidad</em>. Sin embargo, puede que finalmente perdamos nuestra dignidad y eso no sea suficiente para mantener nuestra econom&iacute;a. La historia europea nos ense&ntilde;a que la pol&iacute;tica de <em>apaciguamiento </em>por temor al poderoso no es la mejor soluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Corren, pues, malos tiempos para la l&iacute;rica judicial. Es dif&iacute;cil defender la idea de justicia cuando afecta a ciertos pa&iacute;ses (rep&aacute;sese la lista de los que no se han adherido al Tribunal Penal Internacional). Parafraseando a Carmelo Soria, minutos antes de morir, puede decirse: &ldquo;pobre Espa&ntilde;a&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Bautista]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/justicia-universal-genocidio-derechos-humanos-impunidad_132_5028592.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 11 Feb 2014 19:41:28 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Justicia universal: malos tiempos para la lírica judicial]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Justicia universal,Genocidio]]></media:keywords>
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