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    <title><![CDATA[elDiario.es - Joan Lluís Pérez Francesch]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/joan_lluis_perez_francesch/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Joan Lluís Pérez Francesch]]></description>
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      <title><![CDATA[La consulta y la Constitución]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/reforma_constitucional/consulta-constitucion_1_5021465.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4fe7cec5-4a12-4937-aacd-01a1c5c06c7d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La consulta y la Constitución"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Cabe una consulta sobre el “derecho a decidir” de los catalanes, y su voluntad de constituirse en Estado?</p></div><p class="article-text">
        La constituci&oacute;n espa&ntilde;ola, como todos los textos constitucionales del mundo, tratan grandes conceptos de la teor&iacute;a del Estado. Uno de ellos es el de soberan&iacute;a (art. 1.2): &ldquo;La soberan&iacute;a nacional reside en el pueblo espa&ntilde;ol del que emanan los poderes del Estado&rdquo;. Otro es el art. 2 cuando afirma textualmente:&ldquo; La Constituci&oacute;n se fundamenta en la indisoluble unidad de la Naci&oacute;n espa&ntilde;ola, patria com&uacute;n e indivisible de todos los espa&ntilde;oles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonom&iacute;a de las nacionalidades y regiones, y la solidaridad entre todas ellas&rdquo;.  Ante el tenor literal de dichos art&iacute;culos, sobre todo el segundo, nos preguntamos: &iquest;cabe una consulta sobre el &ldquo;derecho a decidir&rdquo; de los catalanes, y su voluntad de constituirse en Estado?
    </p><p class="article-text">
        A mi juicio la respuesta es positiva, y ello por los siguientes argumentos: En primer lugar, no hay que leer estos art&iacute;culos desligados del resto del texto constitucional, que es un todo sistem&aacute;tico, y a&uacute;n menos olvidando el primer principio inspirador del mismo que es el principio democr&aacute;tico. Como segundo paso, deber&iacute;amos tener en cuenta que el texto constitucional es de 1978 y que desde entonces se ha caracterizado por el car&aacute;cter abierto del mismo, puesto que los constituyentes no cerraron (no quisieron y no pudieron) el consenso constitucional sobre la organizaci&oacute;n territorial del Estado, aspecto nuclear de la conformaci&oacute;n del Estado espa&ntilde;ol. Por ello, podemos decir que a&uacute;n hoy no est&aacute; cerrado, ni acabado, e incluso que una de sus caracter&iacute;sticas es el mencionado car&aacute;cter inacabado, como muestra de una tensi&oacute;n grave en torno al reparto del poder pol&iacute;tico, entre las diversas &eacute;lites dirigentes. No podemos ningunear este dato, como nos pone de manifiesto la existencia de partidos nacionalistas en Euskadi y en Catalu&ntilde;a, por un lado, y el &ldquo;caf&eacute; para todos&rdquo; por el otro. Un tercer elemento a tener en cuenta es que desde el a&ntilde;o 1978 han pasado muchas cosas, entre ellas el desarrollo del Estado de las autonom&iacute;as, pero tambi&eacute;n la incorporaci&oacute;n a la Uni&oacute;n Europea, lo cual ha dado m&aacute;s complejidad a la distribuci&oacute;n territorial y econ&oacute;mica del poder pol&iacute;tico. En este contexto, podemos afirmar que se ha descentralizado el Estado espa&ntilde;ol, pero no se ha conseguido avanzar en elementos de integraci&oacute;n simb&oacute;lica, cultural, ling&uuml;&iacute;stica e incluso plurinacional. La sentencia del Estatuto de Catalu&ntilde;a en el 2010 lo dej&oacute; bien claro: hay un techo que no se quiere o no se puede traspasar, aunque la voluntad popular as&iacute; lo declare. En Catalu&ntilde;a se vivi&oacute; como una ofensa institucional, en amplios sectores.
    </p><p class="article-text">
        Como cuarto dato es preciso afirmar que existe la posibilidad de convocar refer&eacute;ndums consultivos, con autorizaci&oacute;n del Congreso de los Diputados, por parte del Presidente del Gobierno (rara avis hasta ahora), en todo o parte del territorio, o bien que se delegue esta competencia a &oacute;rganos auton&oacute;micos por medio del art. 150.2 CE, de acuerdo con las condiciones desarrolladas por la ley de refer&eacute;ndum de 1980. Fij&eacute;monos en las fechas. La consulta, adem&aacute;s, se podr&iacute;a desarrollar por medio de los mecanismos refrendatarios o de simple consulta popular que se recogen en el actual Estatuto de autonom&iacute;a de 2006,  validados por el Tribunal Constitucional.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, ante la consulta que se quiere convocar en Catalu&ntilde;a, habr&aacute; que tener en cuenta su car&aacute;cter consultivo, porque consultar no es decidir, y por consiguiente lo importante ser&iacute;a gestionar &ldquo;el d&iacute;a despu&eacute;s&rdquo;, lo cual deber&iacute;a concretarse en una reforma constitucional que recogiese los t&eacute;rminos de un pacto pol&iacute;tico, en su caso. Hoy, la reforma constitucional es ya ineludible para superar el colapso institucional y la crisis de legitimidad del conjunto del sistema pol&iacute;tico espa&ntilde;ol. Pero mientras la misma no se lleve a cabo, nada impide jur&iacute;dicamente la celebraci&oacute;n de una consulta como la catalana, ni la Constituci&oacute;n ni las leyes actuales, aunque como se ha reiterado hasta la saciedad, &eacute;ste es un tema de voluntad pol&iacute;tica, inexistente hasta ahora. &iquest;Es leg&iacute;timo provocar una inconstitucionalidad all&iacute; donde no existe ex radice?
    </p><p class="article-text">
        A m&iacute; me parece que lo que est&aacute; en juego es la consolidaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n y la cultura democr&aacute;tica, ante la amenaza del uso inquisitorial de la misma, en nombre de grandes conceptos como la soberan&iacute;a nacional o la unidad de Espa&ntilde;a. El aut&eacute;ntico &ldquo;choque de trenes&rdquo; se da entre los partidarios de un constitucionalismo democr&aacute;tico frente a un constitucionalismo inquisitorial, en el que incluso preventivamente algunas ideas &ldquo;dif&iacute;ciles&rdquo; se ponen fuera de circulaci&oacute;n. Necesitamos un constitucionalismo vinculado a la pol&iacute;tica de Estado, no sectario, cuyo objetivo sea la resoluci&oacute;n de los problemas de la convivencia profunda &ndash;como el encaje de Catalu&ntilde;a-, las necesidades materiales y espirituales de las personas, sus creencias, que respete la dignidad de los proyectos pol&iacute;ticos pac&iacute;ficos y c&iacute;vicos, que no deber&iacute;a satanizar la libertad de expresi&oacute;n y de voto, en su dimensi&oacute;n colectiva, todos  elementos consustanciales del ideal democr&aacute;tico al que debe servir la Constituci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joan Lluís Pérez Francesch]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 16 Feb 2014 19:12:04 +0000]]></pubDate>
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