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    <title><![CDATA[elDiario.es - Alejandro Chehtman]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/alejandro_chehtman/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Alejandro Chehtman]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Justicia universal en la cuerda floja]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/justicia-universal-cuerda-floja_1_4938564.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6f249a8a-7e88-4573-b864-a8de26bdfdb2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Justicia universal en la cuerda floja"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El reciente zarpazo a la justicia universal en España obliga a revisar la aplicación de este principio reconocido en el derecho internacional. ¿Qué futuro le espera a la persecución de criminales de guerra o genocidas?</p></div><p class="article-text">
        Espa&ntilde;a y sus tribunales han liderado, durante las &uacute;ltimas dos d&eacute;cadas, la lucha por que los responsables de atrocidades a escala internacional rindan cuentas por sus cr&iacute;menes a trav&eacute;s del principio de justicia universal. La petici&oacute;n de extradici&oacute;n del exdictador Augusto Pinochet que el juez Garz&oacute;n hizo a Reino Unido supuso un duro golpe a la sensaci&oacute;n de impunidad de varios dictadores. La actuaci&oacute;n de los magistrados espa&ntilde;oles en casos vinculados con Argentina, Chile o Guatemala ha proporcionado una peque&ntilde;a pero importante fracci&oacute;n de justicia a las v&iacute;ctimas pero, por encima de todo, ha contribuido a impulsar los procesos judiciales por grav&iacute;simos cr&iacute;menes en esos pa&iacute;ses.
    </p><p class="article-text">
        La modificaci&oacute;n legal relativa a la justicia universal (Ley Org&aacute;nica 1/2014), aprobada por tr&aacute;mite de urgencia parlamentaria el 27 de febrero, pretende, en buena medida, poner fin a esta realidad. Siguiendo la senda iniciada por la reforma de 2009, la nueva legislaci&oacute;n, en vigor desde el pasado 15 de marzo, restringe de manera notable el ejercicio por parte de los magistrados espa&ntilde;oles de la jurisdicci&oacute;n universal sobre los cr&iacute;menes m&aacute;s horrendos. Diversos actores y organizaciones de defensa de los derechos humanos se han opuesto a esta ley, tanto por el procedimiento abreviado elegido para su tramitaci&oacute;n &ndash;que impidi&oacute; toda discusi&oacute;n sobre el texto, minando notablemente sus credenciales democr&aacute;ticas&minus; como por su contenido.
    </p><p class="article-text">
        La reforma impone a los tribunales espa&ntilde;oles unas restricciones que hacen del ejercicio de la justicia universal una misi&oacute;n casi imposible. Estipula, por ejemplo, que, en los casos de genocidio, cr&iacute;menes de lesa humanidad o aquellos cometidos contra las personas y bienes protegidos en un conflicto armado, los tribunales espa&ntilde;oles s&oacute;lo podr&aacute;n actuar cuando el procedimiento se dirija &ldquo;contra un espa&ntilde;ol o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en Espa&ntilde;a, o contra un extranjero que se encontrara en Espa&ntilde;a y cuya extradici&oacute;n hubiera sido denegada por las autoridades espa&ntilde;olas&rdquo;. La limitaci&oacute;n del ejercicio de la justicia internacional es a&uacute;n m&aacute;s rigurosa en el caso del delito de torturas. Asimismo, la nueva norma exige el sobreseimiento de los procesos en tr&aacute;mite, como las investigaciones sobre el genocidio tibetano o los casos de supuestas torturas en la base de Guant&aacute;namo, entre otros, hasta que se acredite el cumplimiento de los requisitos adicionales en ella exigidos.
    </p><p class="article-text">
        Por el contrario, el principio de justicia universal, reconocido en el derecho internacional p&uacute;blico, implica la facultad de un tribunal nacional de enjuiciar penalmente a un individuo (o en &uacute;ltimo t&eacute;rmino, a una corporaci&oacute;n) por los cr&iacute;menes cometidos fuera de su territorio &minus;con independencia de las nacionalidades del agresor y de la v&iacute;ctima&minus; para ciertos delitos internacionales como el genocidio, los cr&iacute;menes de guerra o los de lesa humanidad. Numerosos tratados internacionales, como los cuatro Convenios y Protocolos de Ginebra sobre el derecho de los conflictos armados, la Convenci&oacute;n contra la Tortura, as&iacute; como la costumbre internacional, avalan la justicia universal, aplicable, al menos, en los Estados firmantes. Contra lo que suele apuntarse, el r&eacute;gimen de justicia universal es compatible &minus;y en &uacute;ltima instancia complementario&minus; de la jurisdicci&oacute;n internacional de tribunales como la Corte Penal Internacional (CPI), que, por definici&oacute;n, s&oacute;lo pueden entender en una &iacute;nfima cantidad de casos de esta naturaleza, ya sea por las limitaciones a su jurisdicci&oacute;n o por sus posibilidades reales de investigar y juzgar casos de esta magnitud. Una de las limitaciones de este tribunal es que carece de competencia sobre los hechos ocurridos antes de julio de 2002, as&iacute; como sobre los cr&iacute;menes cometidos por nacionales de Estados no firmantes o perpetrados en territorio de Estados que no hayan aceptado la competencia de la CPI sobre la situaci&oacute;n concreta que pretende juzgarse, salvo que el asunto haya sido remitido a la Corte por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
    </p><p class="article-text">
        La agon&iacute;a de la justicia universal en Espa&ntilde;a sigue el mismo destino de la belga hace unos pocos a&ntilde;os. Como ya relatara Luc Reydams, B&eacute;lgica redujo la jurisdicci&oacute;n universal de sus tribunales a un estado casi terminal debido a la presi&oacute;n que ejerc&iacute;a, sobre todo, EE UU mediante investigaciones de altos funcionarios belgas. En el caso espa&ntilde;ol, lo que parece haber dado el tiro de gracia ha sido la orden de arresto emitida contra el ex presidente chino Jiang Zemin, en el marco de una investigaci&oacute;n por la represi&oacute;n en el T&iacute;bet. A la presi&oacute;n pol&iacute;tica y, especialmente, econ&oacute;mica que el gigante asi&aacute;tico ejerci&oacute; a ra&iacute;z de aquello hay que a&ntilde;adir la estadounidense, originada por la querella interpuesta por presuntos actos de tortura cometidos en la prisi&oacute;n de Guant&aacute;namo, y el inter&eacute;s de Espa&ntilde;a por sentarse en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Asimismo, en 2013, el Tribunal Supremo estadounidense, en su pol&eacute;mica sentencia del caso Kiobel, limit&oacute; la competencia de sus tribunales nacionales en casos civiles vinculados con violaciones del derecho internacional cometidas fuera de sus fronteras. Los obst&aacute;culos al ejercicio de la justicia universal son m&aacute;s o menos similares en todos los casos mencionados.
    </p><p class="article-text">
        Es cierto que a&uacute;n est&aacute; por ver cu&aacute;l ser&aacute; el efecto final de la ley espa&ntilde;ola. Varios jueces de la Audiencia Nacional ya han declarado inaplicables las limitaciones impuestas por la LO 1/2014. El juez Santiago Pedraz as&iacute; lo ha hecho en relaci&oacute;n al caso Couso, la causa abierta contra los soldados estadounidenses implicados en la muerte del periodista espa&ntilde;ol en Irak, en 2003, un crimen de guerra regulado por el Convenio de Ginebra IV. El magistrado esgrime que un tratado internacional que obliga a Espa&ntilde;a a perseguir estas violaciones del derecho internacional &ldquo;sin limitaci&oacute;n alguna&rdquo; no puede ser modificado por una norma de car&aacute;cter nacional. Esta interpretaci&oacute;n del texto internacional es, en buena medida, novedosa. Pero adem&aacute;s, el argumento de Pedraz no ser&iacute;a f&aacute;cilmente aplicable a otros cr&iacute;menes internacionales. La Convenci&oacute;n contra la Tortura exige que el imputado se encuentre bajo la jurisdicci&oacute;n del Estado que ha de enjuiciarlo; la Convenci&oacute;n contra el Genocidio no prev&eacute; en su texto el ejercicio de la jurisdicci&oacute;n universal, y por &uacute;ltimo, ning&uacute;n convenio internacional obliga a enjuiciar a los autores de cr&iacute;menes de lesa humanidad fundament&aacute;ndose en el principio de justicia universal. Mientras terminan de escribirse estas l&iacute;neas el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se encuentra reunido para tratar este asunto.
    </p><p class="article-text">
        Resulta interesante detenerse en los aspectos estructurales m&aacute;s que en la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica detallada de esa decisi&oacute;n. Los casos de Espa&ntilde;a y B&eacute;lgica ilustran las limitaciones del sistema de justicia internacional en cuanto al enjuiciamiento de actos perpetrados por nacionales de las grandes potencias. Como ha se&ntilde;alado<a href="http://www.corteidh.or.cr/tablas/r29489.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> M&aacute;ximo Langer</a>, s&oacute;lo han sido juzgadas en aplicaci&oacute;n del r&eacute;gimen de justicia universal las personas que la comunidad internacional ha identificado un&aacute;nimemente como criminales y cuyos Estados no han mostrado inter&eacute;s en defenderlas, como los nazis, los ruandeses o algunos pocos latinoamericanos.
    </p><p class="article-text">
        El sistema de justicia penal universal es de vital importancia para millones de individuos en muchas partes del mundo. Sin embargo, tambi&eacute;n es necesario pensar en t&eacute;rminos gradualistas o estrat&eacute;gicos sobre la construcci&oacute;n y consolidaci&oacute;n de un sistema de esas caracter&iacute;sticas. Los intentos demasiado ambiciosos, sobre todo en la medida en que sean aislados, parecen estar destinados al fracaso y pueden privar a las v&iacute;ctimas y a las organizaciones de la sociedad civil de a&uacute;n m&aacute;s herramientas &uacute;tiles para lograr el enjuiciamiento de tales cr&iacute;menes. Es imprescindible evitar que un mismo sistema, como puede ser el espa&ntilde;ol, resulte sobrexplotado debido a su receptividad a este tipo de peticiones. Asimismo, es aconsejable multiplicar los foros en los que se puedan llevar adelante investigaciones de esta naturaleza. En el trabajo conjunto entre tribunales de distintos Estados reside la &uacute;nica oportunidad real de reducir la inmensa brecha de impunidad.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandro Chehtman]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/justicia-universal-cuerda-floja_1_4938564.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 13 Apr 2014 18:45:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los crímenes del franquismo ante la justicia argentina]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/crimenes-franquismo-justicia-argentina-internacional_1_5023004.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d521f34e-8df2-4602-9949-288bf6ec7ca8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los crímenes del franquismo ante la justicia argentina"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La investigación de los crímenes cometidos por el franquismo en España es uno de los ejemplos de lo que se llama ejercicio de la competencia universal.</p></div><p class="article-text">
        Las autoridades judiciales argentinas est&aacute;n llevando a cabo actualmente una investigaci&oacute;n sobre parte de los cr&iacute;menes cometidos por el franquismo en Espa&ntilde;a. Esta investigaci&oacute;n constituye uno de los ejemplos m&aacute;s interesantes del ejercicio de la competencia universal en la actualidad, es decir, un estado enjuiciando penalmente hechos cometidos en el territorio de otro Estado, que no involucran a sus propios nacionales como perpetradores ni como v&iacute;ctimas. Abordar&eacute; someramente algunos de los principales desaf&iacute;os que enfrenta actualmente esta iniciativa desde la perspectiva del derecho internacional.
    </p><p class="article-text">
        Una cuesti&oacute;n clave para definir el futuro de estas actuaciones es la actitud que tomar&aacute; la justicia espa&ntilde;ola respecto del reciente pedido de extradici&oacute;n de dos nacionales espa&ntilde;oles para ser interrogados, pero tambi&eacute;n de su colaboraci&oacute;n en estas actuaciones desde una perspectiva m&aacute;s amplia (con medidas de prueba, etc.). Ante el primer pedido de la justicia argentina, todav&iacute;a en tiempos de Zapatero, la Fiscal&iacute;a espa&ntilde;ola sostuvo que Espa&ntilde;a estaba investigando ella misma el franquismo y sugiri&oacute; que el principio de competencia universal deb&iacute;a ser tratado como subsidiario. Sobre esa base entendi&oacute; que las autoridades argentinas carec&iacute;an de competencia para investigar tales hechos. Este argumento es particularmente d&eacute;bil ya que por un lado Espa&ntilde;a no est&aacute; investigando los mismos hechos que la jueza argentina; pero adem&aacute;s el derecho internacional no limita el ejercicio de competencia universal a lo que hagan otros estados, ni siquiera aquel en cuyo territorio se han cometido los hechos. M&aacute;s recientemente la Fiscal&iacute;a ha argumentado que los hechos en cuesti&oacute;n estar&iacute;an prescriptos con arreglo al derecho penal espa&ntilde;ol y ha sostenido que la Ley de Amnist&iacute;a de 1977 constituye un impedimento para acceder a los cuatro pedidos de extradici&oacute;n de la justicia Argentina. Es sobre estas dos cuestiones que resulta pertinente detenernos aqu&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        La competencia universal de Argentina se basa, correctamente, en el hecho de que estos hechos constituyen cr&iacute;menes contra el derecho internacional. Esta consideraci&oacute;n explica tambi&eacute;n su imprescriptibilidad, es decir, el hecho de que no est&eacute;n sujetos a las reglas de prescripci&oacute;n que habitualmente impiden investigar cr&iacute;menes comunes luego del paso de un determinado lapso de tiempo. Ahora bien, el hecho de que hoy en d&iacute;a este tipo de cr&iacute;menes resulte imprescriptible no significa que lo fuesen al momento de ser cometidos. Adem&aacute;s, habr&iacute;a que ver si el principio que proh&iacute;be la retroactividad de la ley penal se aplica tambi&eacute;n a las disposiciones en materia de prescripci&oacute;n. La Convenci&oacute;n sobre la imprescriptibilidad de los cr&iacute;menes de guerra y de los cr&iacute;menes de lesa humanidad entr&oacute; en vigor el 11 de noviembre de 1970. Si bien Espa&ntilde;a no es parte de este tratado, y por lo tanto no est&aacute; jur&iacute;dicamente obligada por sus t&eacute;rminos, podr&iacute;a argumentarse que la imprescriptibilidad de los cr&iacute;menes internacionales forma parte de la costumbre internacional general, que s&iacute; es obligatoria para Espa&ntilde;a. Podr&iacute;a decirse que la comunidad internacional acepta que, con arreglo al derecho internacional, este tipo de cr&iacute;menes no prescribe. El tratado en este contexto ser&iacute;a solamente una prueba de la existencia de una norma de aplicaci&oacute;n m&aacute;s amplia. Sin perjuicio de ello, el punto clave aqu&iacute; parecer&iacute;a ser la segunda cuesti&oacute;n identificada m&aacute;s arriba, es decir, si la imprescriptibilidad debe analizarse al momento de haber sido cometidos los cr&iacute;menes, o al momento de su persecuci&oacute;n. En principio habr&iacute;a buenos argumentos para decir, como m&iacute;nimo, que el derecho internacional no obliga a adoptar la primera posibilidad. Por el contrario, hay diversos precedentes, tanto a nivel internacional como interno, que permiten sostener que la prescripci&oacute;n debe analizarse al momento de la persecuci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La siguiente cuesti&oacute;n de relevancia es para el presente proceso la amnist&iacute;a espa&ntilde;ola de 1977. Por un lado cabe destacar que esa ley no es vinculante para los tribunales extranjeros, como en este caso los argentinos. Al menos no con arreglo al derecho internacional vigente (ni con arreglo al derecho argentino). Adem&aacute;s, es posible que la Argentina quiz&aacute; est&eacute; obligada a desconocer esa amnist&iacute;a si se toma en consideraci&oacute;n lo decidido por la Corte Interamericana en el caso Gelman c. Uruguay en cuanto a la invalidez de las amnist&iacute;as (sancionadas en un contexto democr&aacute;tico) en el Uruguay. Sin embargo, la pregunta m&aacute;s interesante (y determinante) en este contexto es si esta ley puede afectar en algo la colaboraci&oacute;n de las autoridades judiciales espa&ntilde;olas con la justicia argentina. Si bien la amnist&iacute;a no dice nada de la posibilidad de colaborar con tribunales extranjeros en la persecuci&oacute;n penal de tales delitos, no es evidente que la justicia espa&ntilde;ola no vaya a considerarla un obst&aacute;culo, como pide la fiscal&iacute;a. Esta es una cuesti&oacute;n cuya determinaci&oacute;n corresponde al derecho interno espa&ntilde;ol, pero tambi&eacute;n una pregunta regulada por las obligaciones de Espa&ntilde;a en materia del derecho internacional de los derechos humanos. Las autoridades de Sierra Leona, por ejemplo, colaboraron con detenciones y remisiones al Tribunal Especial (TESL) asentado en Freetown a pesar de la existencia de la amnist&iacute;a establecida por el Acuerdo de Lom&eacute; que imped&iacute;a a los tribunales nacionales juzgar cualquier hecho cometido durante el conflicto. Se dir&aacute; que la justicia argentina no es equivalente a un tribunal internacional, o en ese caso h&iacute;brido. Sin embargo, el fundamento &uacute;ltimo de la autoridad del TESL no es demasiado distinto del ejercicio de la competencia universal por parte de un tribunal nacional, ya que se basa en un Acuerdo suscrito por Sierra Leone con la ONU, y por consiguiente carece de la fuerza vinculante distintiva de las resoluciones vinculantes del Consejo de Seguridad (como las que crearon los tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda).
    </p><p class="article-text">
        El presente caso representa un cap&iacute;tulo importante en el lento y trabajoso proceso de consolidaci&oacute;n de la competencia penal universal como mecanismo para castigar los cr&iacute;menes m&aacute;s graves cometidos por la humanidad. De la estrategia persecutoria que se establezca, en t&eacute;rminos de selecci&oacute;n de los imputados, medidas probatorias, y del apoyo pol&iacute;tico que reciba depender&aacute; el nivel de colaboraci&oacute;n de las autoridades espa&ntilde;olas y el posible &eacute;xito de la pesquisa en t&eacute;rminos de brindar verdad y justicia a las v&iacute;ctimas y sus familiares. De la seriedad y transparencia con que se lleve adelante la investigaci&oacute;n depender&aacute;, por su parte, la fuerza autoritativa del veredicto que en definitiva se alcance.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandro Chehtman]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/crimenes-franquismo-justicia-argentina-internacional_1_5023004.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 15 Feb 2014 20:09:17 +0000]]></pubDate>
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