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    <title><![CDATA[elDiario.es - Antonio Baylos]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/antonio_baylos/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Antonio Baylos]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[No se debe despedir a quien falta al trabajo por haber estado enfermo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/debe-despedir-falta-trabajo-enfermo_129_1002684.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a5d870ce-92d2-4d1f-830c-59cf3629c8ad_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="No se debe despedir a quien falta al trabajo por haber estado enfermo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La modificación que hizo la reforma del 2012 del art. 52 c) ET no era compatible con un marco democrático de relaciones laborales</p></div><p class="article-text">
        La cuesti&oacute;n es antigua y se remonta al inicio de la formaci&oacute;n de nuestro sistema democr&aacute;tico de relaciones laborales. El Decreto ley 17/1977 introduc&iacute;a en nuestro ordenamiento la figura del despido objetivo que aplicaba la t&eacute;cnica de la rescisi&oacute;n unilateral individual indemnizada a determinados actos del trabajador que no supon&iacute;an incumplimiento del contrato pero que implicaban dificultades sobrevenidas en la ejecuci&oacute;n del proyecto contractual pactado. El legislador de la transici&oacute;n quiso aprovechar esta figura para introducir en ella, muy al gusto de la &eacute;poca, un instrumento de lucha contra el absentismo. Para ello ide&oacute; una causa de extinci&oacute;n objetiva en la que se castigaba con la p&eacute;rdida del empleo a la peque&ntilde;a morbilidad &ndash;menos de tres semanas consecutivas&ndash; siempre que estas faltas de asistencia intermitentes tuvieran una repercusi&oacute;n negativa en la asiduidad del resto de la plantilla, de forma que se expulsara de la empresa a quienes hab&iacute;an liderado una conducta absentista que hab&iacute;a sido seguida por un porcentaje significativo de miembros de la plantilla.
    </p><p class="article-text">
        Ya en aquel momento una buena parte de la doctrina cuestion&oacute; la idoneidad de esta medida para combatir el absentismo laboral, en gran parte motivado por otras causas que ten&iacute;an m&aacute;s que ver con la repetici&oacute;n y monoton&iacute;a del trabajo o la seguridad y salud de las condiciones laborales. De hecho, la norma &ndash;que se incorporar&iacute;a al Estatuto de los Trabajadores como el art. 52 c) de dicho texto legal&ndash; no tuvo apenas recorrido pr&aacute;ctico y la jurisprudencia tendi&oacute; a declarar improcedentes los despidos que invocaban esta causa ante la necesidad de acompasar la inasistencia individual con la colectiva.
    </p><p class="article-text">
        La reforma del 2012 vino a cambiar este cuadro eliminando el nivel de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo como componente del tipo legal, y en consecuencia, haciendo gravitar el despido exclusivamente en la conducta individual de un trabajador que se ausentara del trabajo por enfermedad en un determinado porcentaje de d&iacute;as en relaci&oacute;n con su propio historial de absentismo medido a lo largo de un a&ntilde;o. Con ello se impon&iacute;a un cambio de perspectiva muy importante porque la causa del despido consist&iacute;a exclusivamente en faltar al trabajo por estar enfermo, borrando cualquier relaci&oacute;n con el contexto de la organizaci&oacute;n productiva y por tanto con lo que podr&iacute;a conectar &ldquo;adecuada y proporcionalmente&rdquo;, como explica la doctrina del Tribunal de Justicia europeo, con una planificaci&oacute;n empresarial contra el absentismo.
    </p><p class="article-text">
        La configuraci&oacute;n de la causa extintiva como respuesta a las faltas de asistencia del trabajador que se enferma reiteradamente compromete los derechos de &eacute;ste al cuidado de la salud y de su propia integridad que resultan amenazadas, por el mero hecho de la enfermedad, con la p&eacute;rdida del puesto de trabajo. O, lo que es lo mismo, no puede considerarse justificada en tales t&eacute;rminos la decisi&oacute;n unilateral del empresario de rescindir el contrato de trabajo.
    </p><p class="article-text">
        La situaci&oacute;n cobr&oacute; una alarmante celebridad merced a la STC 118/2019, de 16 de octubre, que consider&oacute;, de forma bastante tosca, adecuada a la Constituci&oacute;n esta figura sobre la base de un &ldquo;leg&iacute;timo inter&eacute;s de empresa de paliar la onerosidad de las ausencias al trabajo&rdquo;, un &ldquo;gravamen econ&oacute;mico&rdquo; que se conectaba con la cl&aacute;usula de la &ldquo;defensa de la productividad&rdquo; del art. 38 CE y que se impon&iacute;a en todo caso, sin ning&uacute;n matiz, frente al derecho al trabajo y el derecho a la salud y a la vida de las personas que enfermaban durante el trabajo.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia gener&oacute; un aluvi&oacute;n de cr&iacute;ticas, dos votos particulares muy bien articulados, entre ellos aquel que advert&iacute;a de la posible discriminaci&oacute;n indirecta por raz&oacute;n de sexo ante el previsible incremento de bajas por enfermedad de corta duraci&oacute;n o por cargas familiares ante la situaci&oacute;n de doble jornada laboral y familiar de las mujeres, y, en fin, una cierta situaci&oacute;n de alarma social que se plasm&oacute; en manifestaciones nutridas convocadas por los sindicatos para exigir la derogaci&oacute;n de ese precepto y su elevaci&oacute;n a reivindicaci&oacute;n pol&iacute;tica mantenida en los programas de gobierno.
    </p><p class="article-text">
        Es evidente que la modificaci&oacute;n que hizo la reforma del 2012 del art. 52 c) ET no era compatible con un marco democr&aacute;tico de relaciones laborales. Transform&oacute; un precepto que asum&iacute;a una visi&oacute;n organizativa general de la empresa sobre el nivel de absentismo en su plantilla, en una norma que castigaba la mera falta justificada de asistencia individual al trabajo por enfermedad, haci&eacute;ndola depender de la arbitrariedad empresarial que no resultaba modulada ni por las circunstancias personales del enfermo ni por el contexto en el que se produc&iacute;a el absentismo.
    </p><p class="article-text">
        La invocaci&oacute;n a la defensa de la productividad no puede efectuarse con independencia de la valoraci&oacute;n de la posici&oacute;n subjetiva de quienes ven lesionados el derecho a la salud y el derecho al trabajo, y el escrutinio democr&aacute;tico de esa acci&oacute;n obliga a ponderar de manera decisiva el respeto de los derechos fundamentales que deben considerarse prevalentes. Por eso la derogaci&oacute;n del precepto reformado en el 2012 es una buena noticia indicativa de un cambio legislativo m&aacute;s acorde con una visi&oacute;n equilibrada de las relaciones de trabajo y respetuosa de los derechos fundamentales derivados del trabajo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antonio Baylos]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/debe-despedir-falta-trabajo-enfermo_129_1002684.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 18 Feb 2020 21:40:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[No se debe despedir a quien falta al trabajo por haber estado enfermo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Reforma laboral,Despidos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Herir sensibilidades: sobre los Abogados de Atocha]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/palabras-clave/herir-sensibilidades-abogados-atocha_132_3654316.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2badeec0-4478-4b51-920e-b9c22d85d705_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Herir sensibilidades: sobre los Abogados de Atocha"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">"El alcalde del PP se coloca contra la democracia, es un personaje abyecto que carece de cualquier legitimidad para poder seguir considerándose una autoridad democrática"</p></div><p class="article-text">
        El 24 de enero se cumplen cuarenta a&ntilde;os del asesinato de los abogados laboralistas de la calle Atocha, y naturalmente se est&aacute;n acelerando los actos que rinden homenaje a aquellos luchadores por la libertad que murieron por defender los derechos de los trabajadores y que militaban en CCOO y en el PCE. La Fundaci&oacute;n Abogados de Atocha otorgar&aacute; su premio este a&ntilde;o al pintor Juan Genov&eacute;s, el pintor del cuadro emblem&aacute;tico de la reconciliaci&oacute;n nacional &ndash; El abrazo- que constituy&oacute; el eje de la pol&iacute;tica del  PCE a partir de los a&ntilde;os sesenta. Posteriormente, se celebrar&aacute; un acto multitudinario el 15 de febrero, en el Teatro Monumental.
    </p><p class="article-text">
        Los asesinos de los abogados de Atocha eran pistoleros y militantes fascistas de grupos de extrema derecha, pero detr&aacute;s de ellos hab&iacute;a fuerzas importantes que jam&aacute;s fueron investigadas, ni en los cuerpos de seguridad del Estado ni en los poderes econ&oacute;micos m&aacute;s ligados al mantenimiento del franquismo &ndash; el llamado b&uacute;nker &ndash; que contaba con decisivos consensos en el ej&eacute;rcito y en la judicatura.
    </p><p class="article-text">
        El crimen fue condenado naturalmente por el gobierno de UCD y la impresionante manifestaci&oacute;n de duelo en el entierro de los abogados de Atocha fue el detonante de la legalizaci&oacute;n del PCE y el decisivo encarrilamiento de la transici&oacute;n pol&iacute;tica hacia las elecciones generales que construir&iacute;an un nuevo sistema democr&aacute;tico y generar&iacute;an una Constituci&oacute;n acorde con &eacute;l. Es por tanto un crimen que pretend&iacute;a impedir la democracia, castigando precisamente a quienes defend&iacute;an a los trabajadores frente a la dictadura, y se&ntilde;alando a las dos organizaciones que se hab&iacute;an destacado en la lucha antifranquista, las Comisiones Obreras y el Partido Comunista.
    </p><p class="article-text">
         Uno de los que fueron fusilados contra la pared del despacho de Atocha fue &Aacute;ngel Rodr&iacute;guez Leal. Era natural de un peque&ntilde;o pueblo de Cuenca, y trabajador de Telef&oacute;nica de donde fue despedido, llev&oacute; su caso a los abogados de CCOO y se qued&oacute; en el despacho como administrativo, para organizar los documentos del mismo. Hab&iacute;a nacido el 26 de enero de 1951 y fue asesinado dos d&iacute;as antes de cumplir los veintis&eacute;is a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Hace tan solo unos a&ntilde;os, en su pueblo el Ayuntamiento dio su nombre a un parque. Ahora, cuando se cumplen 40 a&ntilde;os de su asesinato, la coalici&oacute;n de izquierda del pueblo ha querido colocar una placa en su memoria. La respuesta del alcalde, del Partido Popular, ha sido la de prohibirlo. Las razones las explica P&uacute;blico.es y El diario.es.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Es nuestro deber procurar no herir sensibilidades de ninguna tendencia pol&iacute;tica en aras de preservar nuestra convivencia pac&iacute;fica de todos los vecinos del municipio&rdquo;. Con esta excusa ha despachado el alcalde de Casasimarro (PP), la petici&oacute;n de colocar una placa en reconocimiento de las v&iacute;ctimas de la matanza de Atocha.
    </p><p class="article-text">
        La propuesta fue realizada por Ahora Casasimarro y buscaba honrar especialmente a &Aacute;ngel Rodr&iacute;guez Leal, una de las v&iacute;ctimas de aquel brutal episodio de la transici&oacute;n espa&ntilde;ola y vecino de esta localidad castellano manchega. 
    </p><p class="article-text">
        La respuesta del alcalde ha sido facilitada a trav&eacute;s de un escrito, con fecha 23 de diciembre, en el que se&ntilde;ala que denegar la instalaci&oacute;n de dicha placa &ldquo;no implica un posicionamiento concreto de la Corporaci&oacute;n&rdquo;  teniendo en cuenta que el vecino Angel Rodriguez Leal ya tiene el nombre de un parque, fijado por la anterior corporaci&oacute;n que gobernaba este municipio , sin que la corporaci&oacute;n actual haya procedido a su cambio.  &ldquo;Este hecho denota la necesaria imparcialidad que debe primar en un gobierno como el nuestro, que lo es, de todos los vecinos de Casasimarro, independientemente de su orientaci&oacute;n pol&iacute;tica&rdquo;, dice el texto.
    </p><p class="article-text">
        El alcalde de Casasimarro entiende que hay que ser imparcial frente a los asesinatos y que por tanto hay que impedir que se honre la memoria de un vecino de la localidad que dio su vida por la construcci&oacute;n de la democracia. Entiende que hay que situarse en la equidistancia entre los asesinos y los asesinados, porque no quiere herir sensibilidades &ldquo;de ninguna tendencia pol&iacute;tica&rdquo;, aunque ya sabemos cual es la &uacute;nica tendencia pol&iacute;tica que puede sentirse aludida, la que justifica el crimen de Atocha como un hecho necesario para frenar la conformaci&oacute;n de un sistema democr&aacute;tico en nuestro pa&iacute;s. Y le parece un acto de bonhom&iacute;a pol&iacute;tica no haber quitado el nombre del vecino que fue asesinado por el fascismo en plena transici&oacute;n pol&iacute;tica, lo que impl&iacute;citamente entiende que formar&iacute;a parte del bagaje pol&iacute;tico del Partido que representa.
    </p><p class="article-text">
        El alcalde no quiere herir la sensibilidad pol&iacute;tica de los asesinos y de los fascistas, de quienes defendieron la dictadura mediante las torturas, las delaciones, los disparos mortales. Al hacer eso el alcalde del PP se coloca contra la democracia, es un personaje abyecto que carece de cualquier legitimidad para poder seguir consider&aacute;ndose una autoridad democr&aacute;tica en ning&uacute;n lugar.
    </p><p class="article-text">
        El Partido Popular debe exigirle la dimisi&oacute;n inmediata, los partidos pol&iacute;ticos democr&aacute;ticos preparar un importante acto pol&iacute;tico para poner la plaza solicitada  en el mismo lugar en el que el alcalde ha decidido negarlo, y convocar a personalidades y dirigentes de los mismos para que acudan al pueblo de Angel Rodr&iacute;guez Leal, a reivindicar su memoria y la de la lucha de tantos hombres y mujeres por la democracia y las libertades. No le arrebatemos, cuarenta a&ntilde;os despu&eacute;s de su muerte a manos de pistoleros fascistas, su dignidad de ciudadano y de trabajador que crey&oacute; en el futuro mejor que nos esperaba a todos tras la ca&iacute;da de la cruel dictadura franquista.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antonio Baylos]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/palabras-clave/herir-sensibilidades-abogados-atocha_132_3654316.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 04 Jan 2017 11:13:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Herir sensibilidades: sobre los Abogados de Atocha]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Matanza de Atocha,Castilla-La Mancha,Cuenca]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La huelga no es un delito, sino un valor central de la democracia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/huelga-airbus_132_4198124.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Hay una contradicción entre la interpretación constitucional del piquete como contenido esencial del derecho de huelga y su incriminación penal, basada esencialmente en denuncias policiales</p><p class="subtitle">La movilización social que se está desplegando en torno al enjuiciamiento de los ocho dirigentes sindicales de Airbus permite dar visibilidad a esta contradicción evidente</p></div><p class="article-text">
        La huelga es la expresi&oacute;n concreta del conflicto que enfrenta a los trabajadores con el sistema capitalista, no a los trabajadores y los empresarios como consecuencia de su ligamen contractual. Es un fen&oacute;meno de libertad. El huelguista se libera del trabajo explotado mediante el rechazo &ndash; temporal &ndash; del mismo. Es un hecho de subversi&oacute;n de la normalidad productiva que busca la alteraci&oacute;n o el cambio de la situaci&oacute;n anterior para obtener una mejor relaci&oacute;n de fuerzas respecto de la tutela de los intereses de los trabajadores. El Estado democr&aacute;tico y social reconoce la huelga como un derecho fundamental de las personas que trabajan.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El derecho de huelga est&aacute; actualmente bajo presi&oacute;n</strong>. En Espa&ntilde;a, la huelga ha sido el &uacute;nico mecanismo al que el sindicato ha podido recurrir como defensa frente a la aplicaci&oacute;n de las &ldquo;reformas estructurales&rdquo; puestas en marcha a partir de las pol&iacute;ticas de austeridad. Las huelgas generales convocadas &ndash; tres entre 2012 y 2013, adem&aacute;s de la huelga general de la ense&ntilde;anza en 2013 &ndash; se han visto acompa&ntilde;adas de numerosos conflictos locales, y luchas de empresa que se han prolongado junto con la aplicaci&oacute;n de las nuevas medidas desbaratadoras del empleo.
    </p><p class="article-text">
        El derecho de huelga reconocido en nuestra Constituci&oacute;n no ha sido desarrollado legislativamente, como s&iacute; ha sucedido con la libertad sindical, y esta anomal&iacute;a ha sido solventada por una copiosa doctrina del Tribunal Constitucional y de los tribunales ordinarios que han configurado los l&iacute;mites y el contenido del derecho en unos t&eacute;rminos compatibles con la democracia. Dentro de esta doctrina constitucional, el piquete de huelga, que pretende lograr una adhesi&oacute;n lo m&aacute;s general posible de los trabajadores en el &aacute;mbito sometido a la convocatoria de huelga y a la vez obtener la mayor visibilidad social y ciudadana del conflicto, d&aacute;ndolo a conocer y recabando la solidaridad de todas las personas, es un elemento central en la din&aacute;mica y el desarrollo de la huelga. En esta figura del piquete no s&oacute;lo est&aacute; en juego el derecho de huelga, de la que constituye una expresi&oacute;n directa, sino tambi&eacute;n la libertad de informaci&oacute;n y el propio derecho de manifestaci&oacute;n en los piquetes masivos. La doctrina del Tribunal Constitucional (STC 120/1983 y la STC 137/1997) ha establecido que <strong>la acci&oacute;n que lleva a cabo el piquete forma parte del contenido esencial del derecho de huelga</strong>, pues la proyecci&oacute;n exterior de la huelga forma parte indisoluble del derecho, y &ldquo;el piquete de huelguistas, con sus funciones de propaganda, informaci&oacute;n o persuasi&oacute;n a los dem&aacute;s trabajadores para que se sumen a la huelga o disuasi&oacute;n a los que han optado por continuar el trabajo, integra el contenido del derecho reconocido en el art. 28.2 CE&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El derecho penal ha recogido en sus textos un delito especial que incrimina los comportamientos coactivos que pudieran realizarse en el marco de estos piquetes de huelga, un texto que proviene de 1976 y que pr&aacute;cticamente sin modificaciones se ha mantenido en el C&oacute;digo Penal de 1995 y ha subsistido hasta la &uacute;ltima reforma del a&ntilde;o pasado obra del Ministerio Gallard&oacute;n. <strong>El uso antisindical de este precepto resulta evidente</strong> al impulsarse directamente por el ministerio fiscal la incoaci&oacute;n de sumarios contra dirigentes sindicales y activistas que participaron en la huelga general del 2010, y, de forma m&aacute;s reducida, sobre la del 2012.
    </p><p class="article-text">
        Hay una contradicci&oacute;n evidente entre la regulaci&oacute;n conforme a la Constituci&oacute;n del derecho de huelga y del piquete como contenido esencial de este derecho y la incriminaci&oacute;n penal, basada esencialmente en la denuncia policial, de esta forma de expresi&oacute;n del conflicto. El caso Airbus es emblem&aacute;tico al respecto, y el juicio que se celebrar&aacute; a partir del 9 de febrero, permitir&aacute; comprobar hasta qu&eacute; punto la exacerbaci&oacute;n de la vertiente represiva puede ser compatible con un sistema democr&aacute;tico que establece el conflicto como un punto clave en un itinerario progresivo hacia la consecuci&oacute;n de la igualdad efectiva.
    </p><p class="article-text">
        La movilizaci&oacute;n social que se est&aacute; desplegando en torno a la persecuci&oacute;n penal de los ocho dirigentes sindicales de Airbus permite dar visibilidad a esta contradicci&oacute;n evidente. La sanci&oacute;n prevista en el art. 315.3 &ndash; al margen de los problemas de prueba y de autor&iacute;a que se sustanciar&aacute;n en el juicio oral &ndash; resulta claramente desproporcionada respecto de los hechos incriminados y <strong>debe interpretarse de forma especialmente restrictiva</strong>, teniendo en cuenta la doctrina constitucional existente sobre el derecho de huelga, as&iacute; como el deber del juez de interpretar las normas &ndash; especialmente las penales &ndash; <strong>de manera funcional a la preservaci&oacute;n del derecho fundamental en riesgo</strong>, como ha se&ntilde;alado <em>Jueces para la democracia.</em>
    </p><p class="article-text">
        Hay asimismo un amplio consenso en la derogaci&oacute;n de este precepto penal y de aquellos otros preceptos criminalizadores que han constituido la excusa para el plan represivo del poder p&uacute;blico. No es una exageraci&oacute;n afirmar que en el juicio que comienza el martes 9 de febrero en Getafe hay mucho en juego. <strong>La huelga no es un delito, sino un valor central de la democracia que debe ser preservado con todas nuestras fuerzas</strong>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antonio Baylos]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/huelga-airbus_132_4198124.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 07 Feb 2016 20:15:41 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La huelga no es un delito, sino un valor central de la democracia]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La memoria histórica no acaba con la Guerra Civil]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/memoria-historica-acaba-guerra-civil_129_2688842.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">La historia de la represión franquista debe acompañarse de la recuperación de su memoria</p></div><p class="article-text">
        El reconocimiento de la memoria hist&oacute;rica y la necesidad de su recuperaci&oacute;n cobra fuerza en Espa&ntilde;a a partir del 2004 y se positiviza en la muy insuficiente Ley 52/2007, que con posterioridad ha sido pr&aacute;cticamente anulada por el gobierno del PP cortando cualquier ayuda p&uacute;blica a las asociaciones que realizan actividades de recuperaci&oacute;n de la misma. Ha habido un importante esfuerzo por hacer visible el odio y la brutalidad de la represi&oacute;n de los sublevados contra la Rep&uacute;blica, el inmenso dolor y sufrimiento infligido a millares de personas por su ideolog&iacute;a o pertenencia de clase. Y se puede decir que este esfuerzo por restablecer una narrativa hist&oacute;rica negada por el discurso oficial ha resultado eficaz, especialmente en lo que se refiere a la guerra civil y a la intensa represi&oacute;n subsiguiente hasta 1945, incluida la ejercida contra la guerrilla y el maquis de esos a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo el franquismo continu&oacute; siendo un r&eacute;gimen represivo y autoritario hasta el final de sus d&iacute;as, y la transici&oacute;n a la democracia se acompa&ntilde;&oacute; de una fuerte violencia represiva. El golpe de estado en 1981 es la fecha de cierre de estos procesos. Sin embargo este largo per&iacute;odo hist&oacute;rico no ha sido analizado ni examinado con la atenci&oacute;n que se merece. De esta manera se ha podido localizar toda la violencia del r&eacute;gimen en los primeros a&ntilde;os de su existencia, afirmando que a partir de los a&ntilde;os cincuenta, se relaj&oacute; el grado de coacci&oacute;n sobre la poblaci&oacute;n civil y la opresi&oacute;n pol&iacute;tica y econ&oacute;mica se &ldquo;normalizaron&rdquo; en un contexto no democr&aacute;tico ciertamente, pero m&aacute;s &ldquo;permisivo&rdquo;. Es el discurso que habla de &ldquo;dictablanda&rdquo; como forma de describir lo que suced&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Nada m&aacute;s lejos de la realidad, y bastar&iacute;a con mencionar la represi&oacute;n y las torturas de Asturias en 1962 o el fusilamiento de Juli&aacute;n Grimau para comprender que el franquismo ten&iacute;a inscrito en su ADN esa violencia homicida que nunca le abandon&oacute;. A partir de 1969, tras el estado de excepci&oacute;n, esta caracter&iacute;stica se extendi&oacute; y profundiz&oacute; ante una resistencia ciudadana, pol&iacute;tica y social, cada d&iacute;a m&aacute;s amplia. 
    </p><p class="article-text">
        La historia de la represi&oacute;n franquista debe acompa&ntilde;arse de la recuperaci&oacute;n de su memoria. El proyecto <a href="http://goteo.org/project/punto-final" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>Punto Final. Memorias de la Transici&oacute;n </em></a><em>(1968-1982)</em> pretende documentar este espacio. Y lo hace justamente desde la recopilaci&oacute;n de los testimonios de lucha y represi&oacute;n en torno a los movimientos sindicales, estudiantiles y vecinales con especial &eacute;nfasis en las historias de vida de aquellos que sufrieron persecuci&oacute;n, c&aacute;rcel, exilio, torturas o muertes durante esta larga noche de piedra. El proyecto queda dividido en cinco cap&iacute;tulos que cubren la totalidad de la geograf&iacute;a del Estado. Hasta el momento se ha completado la grabaci&oacute;n de entrevistas y escenarios en las &aacute;reas de a) Madrid, b) Pa&iacute;s Vasco y c) Zona Noroste: Galicia, Asturias, Cantabria y Castilla-Le&oacute;n. El ciclo se completar&aacute; con las zonas d) Catalu&ntilde;a, Arag&oacute;n y Pa&iacute;s Valenci&aacute;; y e) Zona Sur: Andaluc&iacute;a, Extremadura, Castilla La Mancha y Canarias. Dentro de ellas se cubre tambi&eacute;n el exilio.   
    </p><p class="article-text">
        Es un proyecto que persigue recobrar la historia a partir de la narraci&oacute;n de las diversas historias de las personas que las vivieron y que permiten reconstruir y hacer visible no s&oacute;lo el riesgo y el valor de &eacute;stas, su compromiso pol&iacute;tico y su capacidad de movilizaci&oacute;n, sino la terrible resistencia del franquismo a abandonar su espacio vital de impunidad y de coacci&oacute;n. En estos tiempos en donde se examina la transici&oacute;n pol&iacute;tica como una sucesi&oacute;n de movimientos gimn&aacute;sticos calificados en su correcci&oacute;n por &aacute;rbitros exigentes, es fundamental rescatar del olvido a muchos de los protagonistas de las luchas  que forzaron la democracia, sacando del cono de sombra gentes y din&aacute;micas sociales en un periodo decisivo, de 1969 a 1982, y exhibir p&uacute;blicamente la memoria colectiva de quienes lucharon en aquel tiempo pensando que era posible el socialismo y la libertad.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antonio Baylos]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/memoria-historica-acaba-guerra-civil_129_2688842.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 08 May 2015 18:23:46 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La memoria histórica no acaba con la Guerra Civil]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Memoria Histórica,Transición,Guerra Civil Española]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La reforma laboral y el Tribunal Constitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/reforma-laboral-tribunal-constitucional_132_5003597.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Constitucional ha rechazado la primera cuestión de inconstitucionalidad contra la reforma laboral. Con ello, ha hecho un regalo al Gobierno y ha lanzado un mensaje a los jueces que pretendan cuestionarla.</p></div><p class="article-text">
        El Partido Popular ha hecho de la reforma laboral, desarrollada en fases sucesivas desde 2002 hasta su &uacute;ltimo hito normativo, el Real Decreto-Ley 16/2013, un elemento central de su modelo de pol&iacute;tica laboral y de gobernanza de lo social. Por eso le era muy importante garantizar que ese edificio normativo no fuera modificado ni puesto en cuesti&oacute;n. Ha abolido el di&aacute;logo social con los sindicatos como forma tosca de impedir cualquier negociaci&oacute;n de los efectos de la reforma y se muestra extremadamente cr&iacute;tico ante los m&uacute;ltiples ejemplos de control judicial que mantiene ciertas garant&iacute;as en el empleo de los trabajadores y de las trabajadoras contra los objetivos pretendidos por la norma.
    </p><p class="article-text">
        Una preocupaci&oacute;n importante en esta l&iacute;nea ha sido la de asegurar que la reforma no pudiera ser declarada inconstitucional en alguna de sus partes, como pretende un recurso de inconstitucionalidad presentado ante el Tribunal Constitucional (TC) y a&uacute;n no resuelto.
    </p><p class="article-text">
        Pero el texto legal del Gobierno ha planteado tambi&eacute;n dudas de constitucionalidad a los jueces. Uno de ellos, de hecho, ha planteado al TC la inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 3/2012 al entender que se trataba de una norma no amparada por las situaciones de urgente necesidad y que da&ntilde;aba derechos fundamentales. El precedente de una sentencia del Tribunal (la STC 68/2007), que declar&oacute; inconstitucional por estos motivos el Real Decreto-Ley 5/2002 de la reforma laboral del gobierno Aznar, permit&iacute;a pensar que esta doctrina se iba a mantener.
    </p><p class="article-text">
        Como se sabe, no ha sido as&iacute;. La mayor&iacute;a del TC ha decidido inadmitir a tr&aacute;mite la cuesti&oacute;n planteada por el magistrado del Juzgado de lo Social n&ordm; 34 de Madrid y convalidar el uso de la v&iacute;a extraordinaria y de urgente necesidad como una opci&oacute;n leg&iacute;tima de pol&iacute;tica legislativa que no vulnera derechos o libertades fundamentales. Pero la decisi&oacute;n del Tribunal Constitucional es an&oacute;mala desde muchos puntos de vista. Ante todo, por la forma de expresarse.<strong> </strong>El TC se re&uacute;ne en pleno y decide inadmitir la cuesti&oacute;n planteada por el magistrado al ser &ldquo;manifiestamente infundada&rdquo;. Para demostrar que se trataba de una cuesti&oacute;n &ldquo;sin fundamento&rdquo;, el Auto emplea cuarenta y seis folios, es discutido por el Pleno del Tribunal y su decisi&oacute;n es objetada por dos votos particulares de amplio alcance, uno de los cuales defiende justamente la posici&oacute;n contraria: que el Real Decreto-Ley 3/2012 es inconstitucional. A pesar de ello, el Tribunal Constitucional declara infundada la cuesti&oacute;n porque ten&iacute;a prisa por hacer p&uacute;blica su decisi&oacute;n de fondo sobre la reforma laboral.
    </p><p class="article-text">
        Esta decisi&oacute;n de fondo, desde luego, tiene que ver con el reconocimiento de la constitucionalidad de la reforma laboral. <em>Por el momento, </em>sin embargo, el TC se ha limitado en avalar la utilizaci&oacute;n del decreto-ley en este proceso. En febrero se cumpl&iacute;an dos a&ntilde;os de la reforma. El Tribunal Constitucional se ha apresurado, pues, a hacer un amable regalo de cumplea&ntilde;os al Gobierno. Por otra parte, ha logrado desprestigiar y &ldquo;desincentivar&rdquo; indirectamente las iniciativas de los jueces y magistrados que est&aacute;n encontrando en la interpretaci&oacute;n y enjuiciamiento de las normas de la reforma laboral numerosos puntos de conflicto con las normas constitucionales e internacionales, argumentos que define como &ldquo;pol&iacute;ticos&rdquo; frente a los &ldquo;estrictamente jur&iacute;dicos&rdquo; de su decisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Esa urgencia por declarar que el gobierno ha utilizado bien la figura del decreto-ley se aparta decididamente de lo que ha constituido una doctrina asentada del TC sobre los recursos de inconstitucionalidad. Seg&uacute;n una no discutida pr&aacute;ctica, la cuesti&oacute;n deb&iacute;a ser admitida a tr&aacute;mite y enjuiciada una vez que se hubiera rebatido y resuelto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 3/2012. El Auto del TC, no obstante, se aparta de su propia doctrina porque le es pol&iacute;ticamente urgente &ldquo;dar una se&ntilde;al&rdquo; sobre la validez de la reforma y convalidar de forma general la actuaci&oacute;n de un gobierno legislador que se justifica ret&oacute;ricamente por razones de urgente necesidad.
    </p><p class="article-text">
        Como se ha subrayado recientemente, desde el a&ntilde;o 2012 se han aprobado una cincuentena de decretos-leyes que el Congreso ha convalidado sin apenas discusi&oacute;n parlamentaria. Solo unos pocos han iniciado su tramitaci&oacute;n como leyes, con da&ntilde;o para el parlamentarismo, la participaci&oacute;n de las minor&iacute;as y la publicidad como base de la discusi&oacute;n de las normas. Pr&aacute;cticamente toda la materia laboral es objeto de regulaci&oacute;n por decreto-ley. Pero para el TC el uso exhaustivo de este instrumento es una simple manifestaci&oacute;n de pol&iacute;tica legislativa que desde la perspectiva constitucional no genera duda alguna.
    </p><p class="article-text">
        No es dif&iacute;cil concebir cu&aacute;l va a ser el sentido de las decisiones del TC en adelante sobre la reforma laboral. La &ldquo;discrecionalidad&rdquo; del Gobierno y la &ldquo;opci&oacute;n de pol&iacute;tica legislativa&rdquo; del mismo ser&aacute;n tenidos en cuenta como elementos justificativos &ldquo;desde la estricta perspectiva constitucional&rdquo; con la que enjuicia ahora este Tribunal. No es sin embargo seguro que una apropiaci&oacute;n tan evidente del TC por parte del Partido Popular no genere un amplio rechazo que deslegitime a este &oacute;rgano frente a los trabajadores y la ciudadan&iacute;a en general. Tanta complacencia ante la destrucci&oacute;n de los derechos individuales y colectivos en el trabajo no puede ni debe ser admitida. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antonio Baylos]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/reforma-laboral-tribunal-constitucional_132_5003597.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 27 Feb 2014 20:06:21 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La reforma laboral y el Tribunal Constitucional]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Reforma laboral,Tribunal Constitucional,Negociación colectiva]]></media:keywords>
    </item>
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