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    <title><![CDATA[elDiario.es - Jordi Nieva Fenoll]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/jordi_nieva_fenoll/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Jordi Nieva Fenoll]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[¿Una justicia de primates?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/justicia-primates_129_13144320.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/00e16dad-ee59-471b-9e92-af0e10a6701a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Una justicia de primates?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Cuándo surge la idea de darle la razón en un conflicto, no al más fuerte, sino al que tenga la verdad de su lado? Es altamente probable que esa idea provenga también de la cultura egipcia. Esa es nuestra justicia. Se comprenderá que el salto evolutivo es impresionante</p></div><p class="article-text">
        Aparecen de vez en cuando noticias acerca de los resultados de investigaci&oacute;n de los primat&oacute;logos, sugiriendo pr&aacute;cticamente siempre concomitancias con el comportamiento humano. Existe, naturalmente, una fascinaci&oacute;n por saber de d&oacute;nde venimos que hubiera emocionado a Darwin y horrorizado a muchas de las jerarqu&iacute;as de su &eacute;poca por motivos religiosos. Pero superado ese momento de oscurantismo, el estudio del comportamiento de chimpanc&eacute;s y bonobos es interesante y pertinente, porque efectivamente da claves importantes sobre la conducta humana, sobre todo cuando el investigador tiene la prudencia de no lanzarse al vac&iacute;o hablando de &ldquo;guerras&rdquo; entre chimpanc&eacute;s o de &ldquo;justicia&rdquo; o &ldquo;equidad&rdquo; en sus acciones.
    </p><p class="article-text">
        La raz&oacute;n es que, por mucho que podamos elucubrar con la existencia, cada vez m&aacute;s probable, de un antepasado com&uacute;n entre sapiens y chimpanc&eacute;s m&aacute;s parecido a estos &uacute;ltimos que a nosotros, nuestros comportamientos son fruto de una privilegiada memoria a largo plazo que, pese a ser bastante m&aacute;s imperfecta de lo que creemos &ndash;y sobre todo de lo que se cree en los tribunales&ndash;, desde luego no est&aacute; presente entre chimpanc&eacute;s y bonobos. Esa memoria nos ha permitido hacer cosas verdaderamente impresionantes, como asignar un valor sem&aacute;ntico a los sonidos que somos capaces de emitir, lo que nos ha permitido crear nuestro lenguaje y as&iacute; comunicarnos para compartir nuestros conocimientos y sentimientos. Ello nos ha hecho evolucionar, m&aacute;s all&aacute; de la gen&eacute;tica, de manera espectacular en relaci&oacute;n a la progresi&oacute;n de cualquier otra especie del planeta.
    </p><p class="article-text">
        Una de las inc&oacute;gnitas que ayudan a despejar los siempre interesantes estudios de los primat&oacute;logos, combinados con la obra de antrop&oacute;logos, psic&oacute;logos e historiadores, es la g&eacute;nesis de la noci&oacute;n de &ldquo;justicia&rdquo;, y no solamente del sistema judicial actual, sino de la misma idea que fundamenta nuestra idea de justicia: que gane los conflictos, no aquel que sea m&aacute;s fuerte o poderoso, sino aquel que tenga la verdad de su lado. Justamente por eso practicamos la prueba en los procesos, para descubrir la verdad, siendo justamente esa fase su raz&oacute;n fundamental de existencia.
    </p><p class="article-text">
        Pero, &iquest;c&oacute;mo empez&oacute; todo? Nuestra &ldquo;justicia&rdquo;, &iquest;posee una base biol&oacute;gica? Es fundamental observar que para seguirle la pista al concepto, hay que identificar situaciones en que dos seres no resuelven un conflicto entre ellos mismos, violenta o pac&iacute;ficamente, sino que acuden a un tercero para que les ayude a resolverlo. En ese momento, la observaci&oacute;n del comportamiento de los chimpanc&eacute;s vuelve a ser interesante. Son primates que viven en grupo, como nosotros. Y es justamente ese grupo el que es relevante, en muchas ocasiones, para la resoluci&oacute;n de sus conflictos, especialmente cuando se ven atacados por un grupo vecino, pero no solamente entonces, sino tambi&eacute;n cuando un desencuentro entre dos chimpanc&eacute;s deriva en una pelea grupal en la que se toman bandos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n existen conductas que tratan de prevenir o disuadir conflictos, como la b&uacute;squeda de amistad practicando el aseo mutuo o compartiendo alimento, o buscando distancia, o realizando exhibiciones de poder a gritos intentando alejar a un grupo cercado. Esos comportamientos de apaciguamiento recuerdan poderosamente a la mediaci&oacute;n que practicamos desde &eacute;pocas muy ancestrales los seres humanos de cualquier cultura, pues tambi&eacute;n intentamos con la misma que los rivales, conviviendo, se respeten o se reconozcan, evitando as&iacute;, o bien que entren en conflicto, o bien resolviendo una disputa ya existente.
    </p><p class="article-text">
        Si a todo a ello le a&ntilde;adimos las cuatro razones principales por las que discuten los chimpanc&eacute;s &ndash;territorio, alimento, sexo y jerarqu&iacute;a&ndash;, que recuerdan poderosamente a los motivos de nuestros propios conflictos, se comprender&aacute; que nuestra manera de celebrar mediaciones posee una continuidad biol&oacute;gica con los mecanismos de prevenci&oacute;n y disuasi&oacute;n de los chimpanc&eacute;s, lo que permite aventurar un origen com&uacute;n muy remoto en alguna especie que ya no est&aacute; entre nosotros.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, los procesos judiciales no son m&aacute;s que el feliz heredero &ndash;muy probablemente egipcio&ndash; que surgi&oacute; hace unos 5.000 a&ntilde;os de esas antiguas mediaciones. Entre seres que podemos comunicarnos, las mediaciones son muy frecuentemente grupales. Se ha observado en culturas antiguas y actuales de todo el orbe este mecanismo de resoluci&oacute;n de conflictos en el que los contendientes exponen su problem&aacute;tica &ndash;igual que se exponen las alegaciones en un proceso&ndash;, surgiendo en el grupo personas que tienen informaci&oacute;n de lo sucedido, que son los testigos que tan importantes han sido hist&oacute;ricamente en los procesos, y que han perdido actualmente su antiguo valor por razones cient&iacute;ficas muy s&oacute;lidas, pese a que cueste mucho que esta evidencia se asuma en los tribunales por diferentes motivos, pero ese es otro tema. En todo caso, obs&eacute;rvese que en esa mediaci&oacute;n ya tenemos a un tercero catalizador del conflicto &ndash;el grupo&ndash; que, adem&aacute;s, escucha a testigos. Para que se convierta en un proceso judicial, solo hace falta que el grupo decida a qui&eacute;n da la raz&oacute;n, bien en forma de jurado, como sucede todav&iacute;a en EEUU entre otros lugares, bien a trav&eacute;s de unos jueces, como determinaron los antiguos egipcios, inaugurando as&iacute; la cultura del juez &uacute;nico que podemos identificar tambi&eacute;n en Mesopotamia y que m&aacute;s tarde se extender&iacute;a a Grecia y Roma, y de ah&iacute; a todo el mundo. Existen altas posibilidades de que esa misma cultura se extendiera por las rutas comerciales hacia el este.
    </p><p class="article-text">
        Pero falta un elemento fundamental. &iquest;Cu&aacute;ndo surge la idea de darle la raz&oacute;n en un conflicto, no al m&aacute;s fuerte, sino al que tenga la verdad de su lado? Es altamente probable que esa idea provenga tambi&eacute;n de la cultura egipcia. En algunas de sus fases m&aacute;s remotas se identifica una diosa, Maat, que luego fue copiada por los griegos, que la llamaron Themis, y m&aacute;s tarde por la cultura Romana, denomin&aacute;ndola &ldquo;Iustitia&rdquo;. Como se habr&aacute; entendido, Maat era la diosa egipcia de la justicia, actuando aquellos antiguos jueces como sacerdotes del or&aacute;culo de la diosa. Lo que los egipcios entend&iacute;an por &ldquo;Maat&rdquo; no cuesta mucho de entender si se analiza la etimolog&iacute;a de la palabra, relacionada con los sustantivos &ldquo;verdad&rdquo; y &ldquo;correcci&oacute;n&rdquo;. Esa es nuestra justicia. Se comprender&aacute; que el salto evolutivo es impresionante. Hasta entonces, como todav&iacute;a ocurre en nuestras guerras y, por desgracia, demasiadas veces en la pol&iacute;tica internacional, los conflictos los ganaba el m&aacute;s fuerte, y no el que ten&iacute;a la verdad de su lado.
    </p><p class="article-text">
        Si algo nos ense&ntilde;a toda esta historia, este aut&eacute;ntico viaje alucinante, es que nuestra evoluci&oacute;n solo es posible si persistimos en alejarnos de esos modelos de fuerza y poder. Es decir, si profundizamos en sistemas solidarios en los que los seres humanos procuran como prioridad la cooperaci&oacute;n y la b&uacute;squeda de la felicidad ajena como mecanismo m&aacute;s perfecto de obtenci&oacute;n de la propia felicidad. Esa l&oacute;gica solidaria basada en una aut&eacute;ntica empat&iacute;a ego&iacute;sta puede que sea la principal ense&ntilde;anza de este camino evolutivo que, a duras penas, pese a los contratiempos, vamos siguiendo de manera infatigable cada vez grupos m&aacute;s amplios de seres humanos.
    </p><p class="article-text">
        ----------------
    </p><p class="article-text">
        <em>Para saber m&aacute;s: Nieva-Fenoll, Jordi,&nbsp;'El origen de la justicia', Ed. Tirant lo Blanch 2023.</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jordi Nieva Fenoll]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/justicia-primates_129_13144320.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Apr 2026 20:44:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La instrumentalización de la justicia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/instrumentalizacion-justicia_129_13118022.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7b130589-6195-44d2-9a19-c6f6b2182ac6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La instrumentalización de la justicia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Puede que algún día se extienda el pensamiento –sobre todo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional– de que la Justicia no debe ocuparse de todos estos conflictos, siendo mucho más ágil que los jueces pronuncien inadmisiones a trámite en casos especialmente evidentes de utilización indebida de los tribunales</p></div><p class="article-text">
        Hace ya demasiado tiempo que un sinn&uacute;mero de irresponsables est&aacute; utilizando indebidamente a los jueces para intereses particulares. No se trata solamente de las querellas que embarran la vida pol&iacute;tica del pa&iacute;s y que, no pocas veces, acaban en nada, pero que hacen un da&ntilde;o tremendo a las personas que son imputadas, a su reputaci&oacute;n e incluso a la opini&oacute;n p&uacute;blica. Tambi&eacute;n cabe hablar de las querellas que interponen, con cualquier pretexto, abogados temerarios simplemente para amedrentar a la parte contraria de un conflicto, con el objeto de llegar m&aacute;s r&aacute;pidamente a un acuerdo. Se trata de casos que no debieran ni empezar y que, pese a los esfuerzos de varios jueces de instrucci&oacute;n, comienzan con demasiada frecuencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La anterior conducta temeraria no s&oacute;lo afecta a la jurisdicci&oacute;n penal. La administrativa sufre tambi&eacute;n las demandas de personas que saben que no tienen ninguna raz&oacute;n, pero que acaban iniciando la v&iacute;a judicial para presionar en un conflicto que tienen perdido, y en el que s&oacute;lo quieren ganar tiempo obstaculizando la labor de las administraciones para obtener una posici&oacute;n de fuerza que, eventualmente, les d&eacute; r&eacute;ditos econ&oacute;micos o incluso ideol&oacute;gicos. Por &uacute;ltimo, tambi&eacute;n la jurisdicci&oacute;n civil sufre sus males. Fondos de inversi&oacute;n o grandes empresas interponen de manera masiva demandas que carecen de futuro, s&oacute;lo para amedrentar a algunos asustados o ingenuos deudores, siendo que algunos ni siquiera deben nada. En otras ocasiones, son las compa&ntilde;&iacute;as las que fuerzan, con sus incumplimientos, a reclamar judicialmente a los consumidores para que esas empresas cumplan lo que debieran hacer de forma autom&aacute;tica. Sucede con enorme frecuencia con las compa&ntilde;&iacute;as a&eacute;reas y telef&oacute;nicas. Los tribunales est&aacute;n hartos de esas reclamaciones en las que el consumidor tiene m&aacute;s raz&oacute;n que un santo, sucediendo, simplemente, que las empresas ganan tiempo incumpliendo, especulando as&iacute; con sus propios clientes, los consumidores, sabedores de que la mayor&iacute;a no reclaman por tan poco dinero, cobrando ileg&iacute;timamente las empresas cantidades que, globalmente consideradas, son enormes, enga&ntilde;ando a esos clientes.
    </p><p class="article-text">
        Estas &uacute;ltimas reclamaciones, que colapsan los tribunales civiles, se resolver&iacute;an con eficientes aplicaciones de inteligencia artificial destinadas a ayudar a los jueces, que est&aacute;n por construir, adem&aacute;s de con normativas m&aacute;s exigentes que obligaran a las compa&ntilde;&iacute;as a restituir su dinero a los clientes con exactamente la misma facilidad y rapidez con las que cobraron de ellos. Pero el resto de las reclamaciones citadas, las penales y las administrativas sobre todo, son culpa de haber olvidado un poco todos, jueces, abogados y ciudadanos, que la jurisdicci&oacute;n penal es una herramienta muy excepcional, y que la administrativa no puede entrometerse en la labor pol&iacute;tica o incluso t&eacute;cnica de las administraciones, que es m&aacute;s amplia de lo que tantas veces se supone.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Empezando por la jurisdicci&oacute;n penal, rige para la misma, y para todo el Derecho Penal, un principio llamado&nbsp;<em>ultima ratio</em>, que significa que el Derecho penal &ndash;y los jueces y fiscales que lo aplican&ndash; s&oacute;lo se pondr&aacute; en funcionamiento en casos en que sea evidente la existencia de un delito, no cayendo en la trampa de forzar las normas y las investigaciones hasta que aparece algo que podr&iacute;a ser lejanamente delictivo, actuando a partir de entonces de una manera, a veces, un tanto obsesiva para perseguir aquello que nunca debi&oacute; ser perseguido, o que tuvo que ser trabajo de jueces no penales. De las deudas se ocupan los jueces civiles y, cuando un deudor se retrasa, no puede suponerse que est&aacute; estafando o ha cometido un delito de apropiaci&oacute;n indebida. Cuando alguien tiene una conducta &iacute;ntima poco aceptable desde el punto de vista moral, no hay por qu&eacute; asumir autom&aacute;ticamente que ha cometido una agresi&oacute;n sexual. Las cr&iacute;ticas, tambi&eacute;n las sarc&aacute;sticas, no suelen ser delito de odio, y adem&aacute;s es f&aacute;cil saberlo leyendo s&oacute;lo la querella, sin m&aacute;s tr&aacute;mites. Incluso un insulto no tiene que suponer autom&aacute;ticamente una querella, sino que los jueces civiles &ndash;es decir, no penales&ndash; se pueden ocupar de ese desencuentro de una manera m&aacute;s r&aacute;pida, eficaz y hasta lucrativa. Cuando un juez se equivoca, no se puede pensar sin m&aacute;s que est&aacute; prevaricando, pues ese delito solamente se puede reconocer en los supuestos m&aacute;s extremos en que un juez se pone las leyes por montera y hace lo que sus instintos le dictan.
    </p><p class="article-text">
        Los ejemplos son infinitos, y el resumen ser&iacute;a que, en la actualidad &ndash;al contrario de lo que sucedi&oacute; hist&oacute;ricamente&ndash; si un juez no penal puede resolver ese conflicto, es ese juez el que tiene preferencia. Solamente esta &uacute;ltima afirmaci&oacute;n sacar&iacute;a de los archivos de los tribunales penales un sinn&uacute;mero de procesos que, adem&aacute;s, est&aacute;n en v&iacute;a muerta y acabar&aacute;n en nada, pero que colapsan la instituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En el terreno administrativo el tema es m&aacute;s delicado. El abuso de algunos ciudadanos sucede con no pocas reclamaciones en oposiciones en las que una comisi&oacute;n da, leg&iacute;timamente, la victoria a otro candidato porque aprecia que su curr&iacute;culum es m&aacute;s valioso que el suyo por criterios t&eacute;cnicos fundamentados. Los jueces s&oacute;lo pueden anular esa valoraci&oacute;n en supuestos de arbitrariedad, lo que supone que la comisi&oacute;n, simplemente, le ha adjudicado la plaza a quien le ha dado la gana sin ning&uacute;n motivo cient&iacute;ficamente sostenible. Pero existiendo esa motivaci&oacute;n razonable, que expresa el criterio de la comisi&oacute;n, los jueces no pueden sustituir por su propio criterio el de la comisi&oacute;n, porque ser&iacute;a tanto como decir que son esos juzgadores, y no esa comisi&oacute;n, quienes otorgan plazas en la administraci&oacute;n p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        Pero tambi&eacute;n acontece que se les someten a los jueces decisiones de las administraciones que entran dentro de la simple pol&iacute;tica, como, por ejemplo, cuando una zona de una ciudad se peatonaliza. Las leyes dan un margen amplio a las administraciones para que hagan urban&iacute;sticamente en la ciudad aquello para lo que los ciudadanos los eligieron, precisamente porque son decisiones pol&iacute;ticas, de manera que ser&aacute;n esas administraciones y sus representantes elegidos por la ciudadan&iacute;a, y no los jueces, quienes decidan el futuro de la apariencia externa de la ciudad. Sin embargo, demasiadas veces se les someten a los jueces materias de puro gusto est&eacute;tico en las que no debieran entrar, porque ese gusto es, como se puede entender f&aacute;cilmente, una cuesti&oacute;n pol&iacute;tica. Sucede hasta con monumentos de valor incuestionable en el que algunos ciudadanos se ven afectados por las obras para culminarlos. Siempre habr&aacute; quien quiera paralizarlo todo para intentar conseguir m&aacute;s dinero en las expropiaciones.
    </p><p class="article-text">
        Y ha pasado incluso con la eutanasia de una joven que decidi&oacute; morir voluntariamente, al amparo de la ley. Dos decenas de expertos dictaminaron a favor de la petici&oacute;n de dicha joven, pero hubo que esperar dos a&ntilde;os a que varios tribunales confirmaran que, efectivamente, la ley se estaba cumpliendo debidamente en un caso, adem&aacute;s, que no suscitaba tantas dudas, con independencia del juicio moral que merezca la eutanasia, que era lo realmente complejo, pero que en absoluto era ni pod&iacute;a ser el objeto de ese juicio.
    </p><p class="article-text">
        Puede que alg&uacute;n d&iacute;a se extienda el pensamiento &ndash;sobre todo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional&ndash; de que la Justicia no debe ocuparse de todos estos conflictos, siendo mucho m&aacute;s &aacute;gil que los jueces pronuncien inadmisiones a tr&aacute;mite en casos especialmente evidentes de utilizaci&oacute;n indebida de los tribunales, es decir, de mala fe, sin merma del derecho de defensa. La respuesta a un ciudadano no siempre merece un proceso judicial completo, sobre todo cuando es evidente, desde el principio, que no le asiste la raz&oacute;n y que s&oacute;lo desea instrumentalizar a los jueces para finalidades ajenas al proceso judicial.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jordi Nieva Fenoll]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/instrumentalizacion-justicia_129_13118022.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 03 Apr 2026 20:02:02 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Se juzgó realmente el 23F?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/juzgo-realmente-23f_129_13060051.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4075b456-73d8-4b9f-a313-f3f3b2d54f96_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Se juzgó realmente el 23F?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La entrevista del rey Juan Carlos con Milans del Bosch antes del juicio es indudablemente impropia, e incluso hubiera podido tener relevancia penal, más allá del impacto político tremendo que hubiera provocado de haber sido conocida en su momento. Todo un rey entrevistándose personalmente con un golpista</p><p class="subtitle">La 'Operación vuelve Juan Carlos'</p></div><p class="article-text">
        Recuerdo bastante de aquella noche, aunque yo era un ni&ntilde;o. Llegu&eacute; a casa del colegio y mi madre, como sol&iacute;a, estaba escuchando la radio. Retransmit&iacute;an el debate de investidura. Al poco, comenzaron los conocidos gritos de Tejero y los tiros. Poco despu&eacute;s, marchas militares. En aquellas horas, mi familia, como la de tantos, se divid&iacute;a entre los que estaban encantados y con ganas de abrir botellas de &ldquo;champ&aacute;n&rdquo; &ndash;hoy cava&ndash;, existiendo, no obstante, otros, m&aacute;s experimentados, que hab&iacute;an sufrido la Guerra Civil y guardaban muy buena memoria de ella, no corrompida por la propaganda del franquismo. Estos &uacute;ltimos estaban aterrorizados, pues sab&iacute;an lo evidente: que aquello pod&iacute;a ser el detonante de otra guerra. En ese escenario, la intervenci&oacute;n de madrugada del entonces rey provoc&oacute; decepci&oacute;n en los primeros y un muy tenso e incierto alivio en los segundos. Al final, todos sab&iacute;amos que circulaban tanques por Valencia y eso no auguraba nada bueno, incluso tras el mensaje de Juan Carlos I. Dur&oacute; a&uacute;n a&ntilde;os la tensi&oacute;n amenazante de un ruido de sables con el que se frivolizaba con frecuencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero no les voy a contar m&aacute;s de mis vivencias de aquel d&iacute;a, que a nadie interesan. Lo que me parece relevante es destacar que esa ruptura ideol&oacute;gica en la sociedad, que fue a menos con los a&ntilde;os pero que persisti&oacute;, de hecho, hasta el d&iacute;a de hoy, no acab&oacute; con el proceso que conden&oacute; a algunos de los implicados, porque tampoco se pretend&iacute;a eso. Es evidente que ning&uacute;n conflicto pol&iacute;tico se acaba jam&aacute;s con un proceso judicial.
    </p><p class="article-text">
        El proceso, en realidad, sirve sobre todo para averiguar la verdad, ya que se trata de un mecanismo milenario de resoluci&oacute;n de conflictos que se basa precisamente en eso: en determinar la realidad de los hechos, d&aacute;ndole la raz&oacute;n, no al m&aacute;s fuerte o poderoso, sino a aquel que tiene la verdad de su lado. Pues bien, es obvio que en el proceso contra los golpistas no se averigu&oacute; toda la verdad, sino que quedaron lagunas relevantes. Este, por cierto, es uno de los puntos que s&iacute; cambian decisivamente tras la reciente publicaci&oacute;n de los documentos que hasta ahora estaban clasificados.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, hemos sabido algo que hubiera sido muy relevante para aquella sentencia, e incluso para el global del proceso: el hoy rey em&eacute;rito se entrevist&oacute; en secreto, justo antes del inicio del proceso, con uno de los principales acusados: Jaime Milans del Bosch.
    </p><p class="article-text">
        Esa entrevista es indudablemente impropia, e incluso hubiera podido tener relevancia penal &ndash;obstrucci&oacute;n a la justicia&ndash;, m&aacute;s all&aacute; del impacto pol&iacute;tico tremendo que hubiera provocado de haber sido conocida en su momento. Todo un rey entrevist&aacute;ndose personalmente con un golpista&hellip; De haberse sabido ese dato, con seguridad se le hubiera interrogado al militar sobre qu&eacute; habl&oacute; con el monarca. Y aunque cualquier reo tiene derecho a guardar silencio y, visto lo visto, muy probablemente lo hubiera guardado, el dato de esa entrevista hubiera sobrevolado en el ambiente, asentando la tesis de la implicaci&oacute;n del rey en el golpe que profirieron varios de los reos, entre ellos el propio Tejero, que afirm&oacute; en el Congreso estar actuando en su nombre.
    </p><p class="article-text">
        De hecho, puede que la sentencia no hubiera podido eludir pronunciarse sobre esa implicaci&oacute;n. El rey es constitucionalmente inviolable y jam&aacute;s hubiera podido ser juzgado, pero la revelaci&oacute;n de esa entrevista era relevante en el terreno probatorio. No es lo mismo hablar con un capit&aacute;n general la noche del golpe para conocer, al parecer, si apoyaba la asonada, lo que es l&oacute;gico, que dirigirse a &eacute;l en secreto, una vez pasado todo, no se sabe para decirle qu&eacute; justo antes de ser juzgado. Se ha especulado con que no se quer&iacute;a que el militar pudiera implicar de alg&uacute;n modo a la Corona, pero&hellip; de ser solamente eso, &iquest;era imprescindible esa entrevista? Si Milans del Bosch hubiera hecho el cl&aacute;sico relato con efecto ventilador, t&iacute;pico de tantos acusados que buscan vanamente vengarse o protegerse, de nada le hubiera servido, como de poco le vali&oacute; a B&aacute;rcenas todo lo que cont&oacute;, por poner un solo ejemplo. Por ello, &iquest;cabr&iacute;a deducir que la preocupaci&oacute;n estribaba, en realidad, en revelar datos concretos contrastables sobre la trama de apoyos del golpe?
    </p><p class="article-text">
        Y esos datos debieron existir, puesto que, de lo contrario, las conversaciones del monarca con Milans del Bosch el d&iacute;a del golpe no hubieran sido &ldquo;tensas&rdquo;, como han revelado los servicios secretos. Tambi&eacute;n parece ser que lo fueron con Armada. Y la tensi&oacute;n solo puede derivar de la discrepancia. &iquest;Sobre qu&eacute; discrepaban dos casi ancianos militares de alt&iacute;sima graduaci&oacute;n con un reciente rey de cuarenta y pocos a&ntilde;os? &iquest;Por qu&eacute; se produjo un evidente desencuentro final entre Armada y Milans del Bosch si, seg&uacute;n parece ya seguro, el segundo apoyaba al primero para que fuera presidente de un Gobierno de concentraci&oacute;n? Puede que nunca lo sepamos ya.
    </p><p class="article-text">
        Por supuesto, la opci&oacute;n aparentemente m&aacute;s sencilla es pensar que el rey defend&iacute;a la democracia y aquellos generales, un giro autoritario, y que Tejero lo estrope&oacute; todo, no solo cuando irrumpi&oacute; a tiros generando una situaci&oacute;n internacionalmente escandalosa y grotesca, sino cuando ech&oacute; a Armada de la sede del Congreso, ech&aacute;ndole as&iacute; un cable involuntario a la democracia. Pero la llamada &ldquo;navaja de Ockham&rdquo; no ayuda a resolver en todos los casos los embrollos, puesto que no siempre es la opci&oacute;n m&aacute;s sencilla aquella que ha sucedido realmente. Y, de hecho, la hip&oacute;tesis que se acaba de exponer no tiene nada de f&aacute;cil. Supondr&iacute;a asumir que Armada fue por orden del rey al Congreso, pero por libre en cuanto a sus intenciones, y que Tejero, un nacionalista espa&ntilde;ol exaltado, pero militar al fin, habr&iacute;a desobedecido no solo a Armada, sino nada menos que a Milans del Bosch en un momento as&iacute;. Tejero contaba con antecedentes de insubordinaci&oacute;n, ciertamente, pero no a ese nivel.
    </p><p class="article-text">
        Sea como fuere, se trata de un interesante caso a nivel probatorio. Lo curioso es que existen personas vivas que s&iacute; saben lo sucedido y que de hecho han hablado, como el rey em&eacute;rito. Tal vez nunca se sabr&aacute; si contaron la verdad. Cuando el proceso judicial se acaba, solo puede proseguir la labor de los historiadores. Veremos qu&eacute; cuentan en el futuro de lo acaecido, si es que se acaban ocupando de ello en alg&uacute;n momento.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jordi Nieva Fenoll]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/juzgo-realmente-23f_129_13060051.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 11 Mar 2026 21:08:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Se juzgó realmente el 23F?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Golpe de Estado 23F,Rey]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Sin perdón contra Maduro]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/perdon-maduro_129_12889018.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ca9fa44f-fd3b-4425-814a-26e920372486_16-9-discover-aspect-ratio_default_1133726.jpg" width="3981" height="2240" alt="Sin perdón contra Maduro"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La pregunta es si, también en este caso, los tribunales estadounidenses van a tomar la opción de mirar hacia otro lado, o van a considerar que hacer una salvajada semejante en suelo estadounidense hubiera determinado la nulidad de todo lo actuado. Cualquier lector estará absolutamente convencido de que van a dar por buena la detención y, lamentablemente, bien puede ser que sea así</p><p class="subtitle">Trump utiliza la agresión a Venezuela para amenazar a los gobiernos de América que no se someten a EEUU</p></div><p class="article-text">
        El t&iacute;tulo de este art&iacute;culo no solamente refleja lo que EEUU est&aacute; haciendo con el ya depuesto presidente de Venezuela, sino tambi&eacute;n mi propio estado de &aacute;nimo. No siento, como ser humano, piedad alguna por quien ha privado de libertad en condiciones infrahumanas a decenas de personas y situado en el exilio, bajo amenaza de prisi&oacute;n o muerte, a tant&iacute;simos ciudadanos cuyo &uacute;nico crimen fue discrepar con el chavismo. El exilio venezolano se cuenta por millones de personas, y ese dato lo dice todo. 
    </p><p class="article-text">
        Pero dicho esto, no puedo dejar que mi rabia me haga perder la objetividad como jurista, mirando para otro lado cuando se producen vulneraciones de derechos humanos a personas a las que odio, o bien, a&uacute;n peor, manipulando mi criterio jur&iacute;dico para que perjudique a esas personas a las que detesto. No crean que me mueve la ingenuidad, sino m&aacute;s bien la certeza de que si callo ante esas vulneraciones que pasan por delante de m&iacute;, los siguientes pueden ser personas que s&iacute; aprecie, o hasta yo mismo. Si hay algo que me repugna de la pel&iacute;cula &ldquo;Matar a un ruise&ntilde;or&rdquo; es su final. Los que hayan visto la pel&iacute;cula entender&aacute;n, tras la lectura de este p&aacute;rrafo por qu&eacute;. Perd&oacute;n por el <em>spoiler</em>.
    </p><p class="article-text">
        Lo que EEUU ha hecho con Maduro y, por extensi&oacute;n, con Venezuela, no solamente es una flagrante violaci&oacute;n del Derecho internacional que la presidencia de EEUU ni siquiera se ha ocupado de desmentir o encubrir, sino m&aacute;s bien todo lo contrario. Creo que todo el mundo entiende que un pa&iacute;s no puede invadir a otro, deponer a su presidente, llev&aacute;rselo preso, juzgarlo en sus tribunales y decir que va a &ldquo;llevar al pa&iacute;s&rdquo; de ahora en adelante como si se tratase de dirigir una cadena de hoteles. Y eso por mucho que Maduro hiciera tiempo que, incuestionablemente, estaba usurpando el poder. Ning&uacute;n pa&iacute;s tiene por s&iacute; solo la autoridad legal para hacer algo as&iacute;, salvo que volvamos a legitimar el derecho de conquista, como en &eacute;pocas pasadas.
    </p><p class="article-text">
        Pero haciendo abstracci&oacute;n de todo ello, que tendr&aacute; mejores comentaristas, desde la materia de la que me ocupo, el Derecho Procesal, lo ocurrido con la detenci&oacute;n de Maduro es dif&iacute;cilmente justificable ante los tribunales de cualquier pa&iacute;s que se quiera llamar democr&aacute;tico. Ha habido ya precedentes en que los tribunales de EEUU -y de alg&uacute;n otro Estado- han pasado por alto una total ausencia de respeto por los derechos del reo en el momento de su detenci&oacute;n, dando por bueno que si el acusado es llevado ante ese tribunal de una manera que al menos parezca que no se le ha vulnerado ning&uacute;n derecho fundamental, se prescinde de las circunstancias de la captura. Es el llamado <em>male captus, bene detentus</em>, que no es m&aacute;s que una martingala jur&iacute;dica de las que hacen &eacute;poca y que nos ha servido para poder juzgar a enemigos p&uacute;blicos como Adolf Eichmann o Ilich Ram&iacute;rez S&aacute;nchez, m&aacute;s conocido como &ldquo;Carlos&rdquo;. Y a EEUU, entre otros, a Manuel Antonio Noriega, antiguo dictadorzuelo de Panam&aacute; al que tambi&eacute;n se depuso del poder. Y nos hemos tragado la martingala porque nadie va a ponerse del lado de tipos como Adolf Eichmann, evidentemente, que ha pasado a la historia como el cerebro de la &ldquo;soluci&oacute;n final&rdquo; que cristaliz&oacute; en el holocausto jud&iacute;o a manos de los nazis.
    </p><p class="article-text">
        En EEUU tienen adem&aacute;s, desde hace tiempo, jurisprudencia que legitima esa manipulaci&oacute;n flagrante de los derechos fundamentales. El caso Ker v. Illinois (1886) ya legitim&oacute; un secuestro ilegal en Lima para conducir a un reo a EEUU. Ocurri&oacute;, sin embargo, que en aquel caso se trataba de una extradici&oacute;n en la que toda la documentaci&oacute;n estaba en regla y lo que suced&iacute;a es que las autoridades peruanas hicieron una dejaci&oacute;n de funciones tal vez l&oacute;gica, toda vez que todo sucedi&oacute; durante la ocupaci&oacute;n chilena de Lima (1881-1883). Es decir, el reo hubiera sido extraditado muy probablemente en condiciones normales, y los agentes estadounidenses simplemente hicieron lo posible para que la situaci&oacute;n pol&iacute;tico-militar no frustrara la operaci&oacute;n. Por otra parte, estamos hablando de hace casi 150 a&ntilde;os. Eran otros tiempos, tambi&eacute;n en EEUU en materia de derechos fundamentales. Sea como fuere, el Tribunal Supremo valid&oacute; la detenci&oacute;n e inaugur&oacute; esta jurisprudencia que avala que se pueda capturar mal pero detener bien -<em>male captus, bene detentus</em>-. Y pese a que sea perversa la l&oacute;gica empleada, en este caso podr&iacute;a llegar a considerarse razonable lo sucedido, dadas sus circunstancias excepcionales.
    </p><p class="article-text">
        Diferente fue ya el segundo caso que avala estas manera de hacer: Frisbie v. Collins (1952). Sucedi&oacute; que las autoridades de Michigan secuestraron a un reo en Chicago (Illinois), a fin de conducirlo ante los tribunales de su Estado. Nuevamente, se pas&oacute; por alto la captura ilegal haciendo uso de otra orientaci&oacute;n, muy pol&eacute;mica, que se ha utilizado tambi&eacute;n en otros diversos asuntos: si la vulneraci&oacute;n de un derecho fundamental no ha afectado a los materiales probatorios que deben juzgarse -lo que suceder&iacute;a con la tortura, por ejemplo-, esa vulneraci&oacute;n puede ser dejada de lado. Aplicada a este caso, que la captura haya sido ilegal no significa que no pueda juzgarse al reo. Esta jurisprudencia fue aplicada tambi&eacute;n en el caso de Noriega, quien fue detenido al salir de la Nunciatura Apost&oacute;lica donde se hab&iacute;a refugiado. Es decir, EEUU no allan&oacute; la Nunciatura.
    </p><p class="article-text">
        Ante lo anterior, uno puede tener la sensaci&oacute;n de que en EEUU no han salido de la &eacute;poca de los cazarrecompensas que atrapaban a sus v&iacute;ctimas con el lazo t&iacute;pico de los <em>westerns</em>. Pero antes de precipitarse, debe aludirse tambi&eacute;n al caso, m&aacute;s reciente de United States v. &Aacute;lvarez-Macha&iacute;n (1992) en el que el citado fue secuestrado en M&eacute;xico, en circunstancias desconocidas, por colaboradores de la DEA que lo entregaron a EEUU. En ese caso, el Tribunal Supremo sostuvo la validez de la jurisprudencia Ker-Frisbie ya citada, pero el reo acab&oacute; siendo absuelto en aplicaci&oacute;n de la presunci&oacute;n de inocencia. 
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, en el caso de Maduro existen importantes y evidentes diferencias con todos los anteriores. Maduro no hubiera sido extraditado jam&aacute;s por Venezuela, ni ha sido detenido por autoridades de su propio pa&iacute;s, sino de otro, que ha invadido su territorio, ha allanado su residencia vulnerando el derecho a la inviolabilidad del domicilio, tambi&eacute;n vigente en EEUU. Ha asesinado a varias de las personas que lo proteg&iacute;an, lo han metido en varios medios de transporte militar hasta que han logrado depositarlo en Nueva York, habi&eacute;ndolo exhibido varias veces como trofeo, cosa tristemente habitual en EEUU pero que condena expresa y justamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por comprometer la presunci&oacute;n de inocencia. Es decir, no es que al reo se le haya detenido en circunstancias desconocidas y haya &ldquo;aparecido&rdquo; ante un juez estadounidense, que es algo parecido a lo que quiz&aacute; le ocurri&oacute; a &ldquo;Carlos&rdquo; cuando probablemente le vendieron sus supuestos protectores de Sud&aacute;n. Es que el ej&eacute;rcito lo ha detenido violando a sabiendas sus derechos fundamentales, constando dichas violaciones porque hasta las grabaron en v&iacute;deo para solaz del Presidente Trump.
    </p><p class="article-text">
        La pregunta es si, tambi&eacute;n en este caso, los tribunales estadounidenses van a tomar la opci&oacute;n de mirar hacia otro lado, o van a considerar que hacer una salvajada semejante en suelo estadounidense hubiera determinado la nulidad de todo lo actuado. Cualquier lector estar&aacute; absolutamente convencido de que van a dar por buena la detenci&oacute;n y, lamentablemente, bien puede ser que sea as&iacute;. Pero algunos cre&iacute;mos un d&iacute;a que el mundo que promov&iacute;a EEUU, con todos sus profundos defectos y m&uacute;ltiples contradicciones, era, en el fondo, el del abogado Ramson Stoddard, es decir, el de la ley y el orden, el de los tribunales en los que se puede confiar porque persiguen a quien abusa de los dem&aacute;s con su fuerza. Y no el del lazo y los pistoleros r&aacute;pidos de escoria humana como Liberty Valance. Aunque a tantos les guste, al parecer, actualmente este &uacute;ltimo escenario.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jordi Nieva Fenoll]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/perdon-maduro_129_12889018.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 06 Jan 2026 20:56:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Sin perdón contra Maduro]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Nicolás Maduro,Donald Trump,Venezuela]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una sentencia desgraciada]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/sentencia-desgraciada_129_12832340.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6c2a7553-0bcf-42f9-8b04-a5a79cda322f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una sentencia desgraciada"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia de condena del fiscal general del Estado, por desgracia, no consigue mantener el prestigio del Tribunal Supremo, pues no parece realmente una sentencia, sino más bien el escrito de una parte acusadora que busca no hacer mucha sangre con el reo</p><p class="subtitle">Documento - Consulta la sentencia íntegra del Supremo contra el fiscal general</p></div><p class="article-text">
        Puede que s&oacute;lo a unos pocos nos interese la defensa del prestigio que debe tener incuestionablemente el Tribunal Supremo. Por ello, no debe omitirse que la sentencia de condena del fiscal general del Estado, por desgracia, no consigue mantener ese prestigio, pues no parece realmente una sentencia, sino m&aacute;s bien el escrito de una parte acusadora que busca no hacer mucha sangre con el reo. No de otro modo se entiende que el relato de hechos probados, o incluso la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica, no se centren realmente en la evaluaci&oacute;n de las razones de la defensa del reo -lo que vulnera la presunci&oacute;n de inocencia-, sino m&aacute;s bien en la reiteraci&oacute;n de un relato condenatorio que busca convencer con la mera repetici&oacute;n, y no con argumentos muy dif&iacute;cilmente rebatibles, que es la obligaci&oacute;n de una sentencia condenatoria, insisto, si desea superar el umbral de la presunci&oacute;n de inocencia.
    </p><p class="article-text">
        Es as&iacute; como, en resumidas cuentas, la sentencia pivota sobre cuatro ejes principales, a saber: 1. El fiscal borr&oacute; los datos de su tel&eacute;fono m&oacute;vil, lo que ser&iacute;a una prueba de su &aacute;nimo de ocultaci&oacute;n del delito; 2. La fiscal superior de Madrid Almudena Lastra goza de total credibilidad; 3. No tienen credibilidad, en cambio, los periodistas que declararon poseer el correo antes que el Fiscal General. 4. La informaci&oacute;n de la nota de prensa era reservada.
    </p><p class="article-text">
        Todo lo dem&aacute;s es, en realidad, secundario, por lo que se analizar&aacute;n a continuaci&oacute;n esos cuatro puntos.
    </p><p class="article-text">
        Empezando por el primero, es obvio que el tribunal le da una tremenda importancia al dato del borrado. La sentencia ignora o descarta completamente -esto es importante- todos los motivos que aleg&oacute; el fiscal general para proceder a ese borrado, incurriendo con ello en una suerte de responsabilidad objetiva incompatible, como se ha advertido, con la presunci&oacute;n de inocencia. Si ha borrado, algo habr&aacute; hecho, cabr&iacute;a resumir. Evidentemente, una conclusi&oacute;n as&iacute; es frontalmente incompatible, no s&oacute;lo con el derecho a no aportar pruebas contra uno mismo de cualquier reo, derivado de su derecho al silencio. Adem&aacute;s, ignora que el Fiscal General no es cualquier ciudadano, sino un cargo p&uacute;blico del m&aacute;ximo nivel obligado a proteger las informaciones que posea de terceros, e incluso su propia intimidad, absoluta, expresa e incomprensiblemente ninguneada por la sentencia, aun a sabiendas de que los datos privados de alguien tan sumamente relevante como el Fiscal General, hubieran servido en malas manos para destrozarle su vida presente y futura. Todo ello es ignorado por el Tribunal, y, de repente, lo que en este contexto de alt&iacute;simo cargo p&uacute;blico hubiera debido servir, no ya para exculparle, sino para considerar irrelevante el dato del borrado, se convierte en uno de los principales elementos de convicci&oacute;n para la condena.
    </p><p class="article-text">
        El segundo eje es la total -y sorprendente- credibilidad que merece al Tribunal Almudena Lastra. Toda Espa&ntilde;a pudo percibir en los interrogatorios que el grado de enfrentamiento personal con el fiscal general era, no ya m&aacute;ximo, sino exagerado. Pero ello no le merece ninguna sospecha de falta de objetividad al tribunal, sino todo lo contrario, y adem&aacute;s sin exigir a dicha se&ntilde;ora ning&uacute;n dato objetivo para confirmar la veracidad de su testimonio, incluso con la evidente animadversi&oacute;n que, cabe insistir, se hizo evidente que sent&iacute;a por el fiscal general.
    </p><p class="article-text">
        Este &uacute;ltimo extremo -el dato objetivo de confirmaci&oacute;n- es muy importante, porque cuando se trata de considerar la credibilidad de los periodistas que dijeron poseer el correo con anterioridad, la sentencia les resta su credibilidad, precisamente, porque no alegan, a juicio del tribunal, ning&uacute;n dato objetivo que confirme lo que dicen, pese a que varios de ellos aludieron al contexto de su toma de conocimiento, es decir, a qu&eacute; ocurr&iacute;a cuando se enteraron de la informaci&oacute;n. Sin embargo, este contexto no parece ser relevante para el tribunal. Cabe concluir, por tanto, que es cuando menos curioso que ese &ldquo;dato objetivo de confirmaci&oacute;n&rdquo; que se les exige a los periodistas, no se le requiera a Almudena Lastra.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, invierte el tribunal un esfuerzo, pese a las apariencias, escaso en motivar que la informaci&oacute;n difundida era reservada, para poder integrar el delito por el que se condena. Se habla a grandes rasgos de argumentos jur&iacute;dicos, en general de segundo orden, para justificarlo. Pero no se afronta el punto principal: la informaci&oacute;n no pod&iacute;a ser ya reservada porque aquel a quien afectaba la informaci&oacute;n -la pareja de Isabel D&iacute;az Ayuso-, la hab&iacute;a difundido de manera interesada. Parece que ante esa eventualidad, lo &uacute;nico que pod&iacute;a hacer la fiscal&iacute;a era decir &ldquo;no es cierto lo que dice ese se&ntilde;or&rdquo;, puesto que la expresi&oacute;n de cualquier dato rectificador ser&iacute;a considerado &ldquo;reservado&rdquo;. Para entenderlo, conviene reproducir brevemente los hechos. El jefe de gabinete de Isabel D&iacute;az Ayuso difunde una informaci&oacute;n que &eacute;l mismo reconoce en sede judicial que es falsa. La informaci&oacute;n revela, aunque de manera sesgada, que hay una investigaci&oacute;n por delito tributario contra la pareja de la presidente. La fiscal&iacute;a rectifica los aspectos falsos de la informaci&oacute;n ya revelada. &iquest;Alguien acierta a entender cu&aacute;l es el car&aacute;cter &ldquo;reservado&rdquo; de una informaci&oacute;n ya revelada, aunque de manera sesgada?
    </p><p class="article-text">
        Queda al margen el juicio sobre la desproporci&oacute;n brutal de las medidas de investigaci&oacute;n del juez instructor, que decret&oacute; la incautaci&oacute;n de cualquier dispositivo de comunicaci&oacute;n del fiscal general y de su contenido. Y ello por un delito que, salvo en los sue&ntilde;os de alguna acusaci&oacute;n popular, jam&aacute;s mereci&oacute;, ni de lejos, una pena superior a la impuesta, que es de multa y ni siquiera alta. Y ello, con la excusa de que s&oacute;lo de ese modo pod&iacute;a descubrirse el delito, cuando, en realidad, nada se descubri&oacute; con esos medios excepcionales. A partir de ahora, &iquest;todos los jueces podr&aacute;n ocupar nuestros ordenadores y smartphones por sospecha de la comisi&oacute;n de un delito menor? El ejemplo para el futuro que queda es ciertamente inquietante, pues en nada se diferencian estas medidas de investigaci&oacute;n de las que podr&iacute;an decretarse en un r&eacute;gimen autoritario. En democracia, las finalidades de la investigaci&oacute;n no lo son todo, y s&iacute; lo es, en cambio, la protecci&oacute;n de los derechos fundamentales.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se ocupa el tribunal de advertir, muy a vuelapluma y de manera innecesariamente ambigua, que el Fiscal General no deber&iacute;a perder su plaza de fiscal, parecer que comparto por completo, pero bien hubiera estado que tras una condena tan sumamente coja, el tribunal lo hubiera recordado.
    </p><p class="article-text">
        Esta sentencia quedar&aacute; para la historia, ciertamente. Quedar&aacute; en la memoria la imprudente frase de que el autor de la filtraci&oacute;n fue, o bien el fiscal general, &ldquo;o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento&rdquo;. &iquest;Cabe condenar a alguien, respetando la presunci&oacute;n de inocencia, si ni siquiera aparece clara su autor&iacute;a?
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, la sentencia quedar&aacute; para la historia de lo que jam&aacute;s se debe volver a repetir. Y mucho menos si la condena se jalona de comentarios inapropiados e innecesarios hechos fuera de contexto por algunos magistrados, y que desde luego no han dejado en buen lugar la imagen del Tribunal Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jordi Nieva Fenoll]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/sentencia-desgraciada_129_12832340.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 09 Dec 2025 20:49:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una sentencia desgraciada]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El caso del fiscal general del Estado: ¿demasiadas intuiciones?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/caso-fiscal-general-intuiciones_129_12590190.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1e663b09-80ed-4371-a797-e0da0ca47f06_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x235y21.jpg" width="1200" height="675" alt="El caso del fiscal general del Estado: ¿demasiadas intuiciones?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El magistrado instructor se mantiene en su creencia claramente intuitiva, y contraria a la presunción de inocencia, de que fue el Fiscal General quien filtró el correo de marras, y ya ni se detiene en la cuestión netamente jurídica de si la información en sí era realmente secreta</p><p class="subtitle">El Supremo abre juicio contra el fiscal general por la filtración de un correo de la pareja de Ayuso</p></div><p class="article-text">
        Mientras el mundo vive pendiente de la Guerra de Gaza, de la Guerra de Ucrania o del &uacute;ltimo titular diario, voluntario o involuntario, del presidente de los EEUU, en Espa&ntilde;a seguimos a lo nuestro, es decir, a nuestras peque&ntilde;as batallas, siempre sobredimensionadas, que esconden o hasta sepultan otros temas de la actualidad cuya trascendencia real es much&iacute;simo m&aacute;s importante.
    </p><p class="article-text">
        Sea como fuere, hoy se ha producido un nuevo cap&iacute;tulo en el proceso contra el Fiscal General del Estado. El magistrado instructor ha dictado una resoluci&oacute;n absolutamente previsible en cuanto a que se abr&iacute;a juicio oral en su contra. Queda para la salsa de las an&eacute;cdotas que en un pasaje denomina al Fiscal General &ldquo;&Aacute;lvaro&rdquo;, o que en su relato ya ni siquiera se refiere a los much&iacute;simos indicios en contra de la hip&oacute;tesis incriminatoria. Se mantiene en su creencia claramente intuitiva, y contraria a la presunci&oacute;n de inocencia, de que fue el Fiscal General quien filtr&oacute; el correo de marras, y ya ni se detiene en la cuesti&oacute;n netamente jur&iacute;dica de si la informaci&oacute;n en s&iacute; era realmente secreta. Es decir, no da respuesta a los argumentos de la defensa. Para conocer sus razones, o la falta de las mismas, hay que remitirse a otras resoluciones anteriores dictadas por el propio instructor.
    </p><p class="article-text">
        Ahora mismo corresponder&iacute;a reflexionar sobre si la defensa del Fiscal General va a recusar a los jueces que van a formar su tribunal, o qu&eacute; argumentos jur&iacute;dicos y probatorios va a alegar en su defensa cuando se inicie el juicio o si, pese a las tremendas dificultades, intentar&aacute; finalmente acudir al Tribunal Constitucional con car&aacute;cter previo. Sin embargo, lo que resulta inquietante es que el debate ahora mismo se est&aacute; centrando sobre todo en las c&aacute;balas acerca de en qu&eacute; sentido van a juzgar los magistrados que integren la sala, empezando a formarse en todos los foros los cl&aacute;sicos equipos de progresistas y conservadores, llegando naturalmente a elucubrar quinielas sobre si ser&aacute; condenado o no. Adicionalmente, de lo que tambi&eacute;n se habla es de si este proceso, o la sentencia que en &eacute;l se dicte, van, por fin, a &ldquo;hacer caer a S&aacute;nchez&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ciertamente, nada de lo anterior es edificante, como tampoco lo es que algunos se dediquen a defender a machamartillo la integridad de algunas personas simplemente por el cargo que ocupan, eludiendo juzgar la calidad o intenci&oacute;n de su trabajo. En una democracia, todos los ciudadanos pueden criticar a quienes ocupan sus instituciones, especialmente en los casos que les afecten, y manifestar su desacuerdo o hasta su disgusto con el producto de su labor. Pero son los que ocupan esas instituciones aquellos que primero deben honrarlas con su labor al frente de las mismas, evitando as&iacute; que sean blanco f&aacute;cil de cr&iacute;ticas que hasta pueden ser fundadas.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, tal vez alg&uacute;n d&iacute;a haya que hacer un cierto borr&oacute;n y cuenta nueva, sobre todo en algunos tribunales, acerca de su politizaci&oacute;n muy directamente favorecida por algunos de sus miembros. Hemos visto a algunos magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, y de otros tribunales, realizando declaraciones claramente partidistas en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, o resoluciones que solamente se pueden entender racionalmente si escond&iacute;an alguna intencionalidad pol&iacute;tica. A&uacute;n es pronto, tal vez, para poner el contador a cero, pero tambi&eacute;n para hablar de esas resoluciones, aunque algunas ser&aacute;n calificadas como vergonzosas en el futuro por todos aquellos que las estudien, porque el papel no lo aguanta todo. Y quienes ocupan esas instituciones no lo har&aacute;n para siempre, cosa a veces olvidada por algunos de ellos.
    </p><p class="article-text">
        Quiero decir con todo ello que, faltar&iacute;a m&aacute;s, puede desautorizarse a quien critica a los jueces, especialmente si es un cargo pol&iacute;tico, pero son los mismos jueces los que deben proteger la instituci&oacute;n que representan &ndash;nada menos que la Justicia&ndash; preservando su independencia e imparcialidad con su labor y tambi&eacute;n &ndash;no se olvide&ndash; con la imagen que proyectan en la vida p&uacute;blica. Estamos en un momento hist&oacute;rico en el que la poblaci&oacute;n en general ve a los jueces como los seres humanos que son, y ya no cree en la &ldquo;justicia&rdquo; como la diosa que fue en el pasado, y mucho menos en los jueces como sus or&aacute;culos. Al contrario, cuando actualmente un juez cae en la tentaci&oacute;n de confundir sus intenciones pol&iacute;ticas con su criterio jur&iacute;dico, ya no hay casi nadie m&iacute;nimamente sagaz que no se d&eacute; cuenta. No se trata de que el resultado de la sentencia sea contrario a lo que esperaba un determinado ciudadano. Es que ese ciudadano, con independencia de ese resultado, percibe mucho mejor que hace d&eacute;cadas si le est&aacute;n enga&ntilde;ando.
    </p><p class="article-text">
        Por consiguiente, con independencia de qui&eacute;n vaya a integrar la sala que juzgue al Fiscal General, de lo que hay que estar muy pendientes es de la correcci&oacute;n de sus conclusiones en la declaraci&oacute;n de hechos probados, analizando si es correcto que se haya acusado sin indicios de peso a &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Ortiz de haber filtrado un correo, o si es adecuado que se haya ignorado por completo que ese correo estaba previamente en manos de varios periodistas que as&iacute; lo han asegurado en sede judicial, o que hasta lo pudo haber filtrado la propia defensa, que sin duda dispon&iacute;a del mismo porque fue quien lo redact&oacute;. Y si siendo ello as&iacute;, habiendo una -o varias&ndash; hip&oacute;tesis epist&eacute;micamente razonable(s) de inocencia, pese a todo es posible condenar por pura intuici&oacute;n derivada de pocos datos escogidos que se elevaron a la categor&iacute;a de indicios, tal vez sin serlo realmente. En el propio Tribunal Supremo ya hay un magistrado que denunci&oacute; esa falta de indicios de manera racionalmente impecable.
    </p><p class="article-text">
        Y adem&aacute;s, cabe insistir en ello, habr&aacute; que esclarecer jur&iacute;dicamente si un correo de la defensa enviado a la fiscal&iacute;a con una oferta de reconocimiento de unos hechos delictivos, es realmente o no una informaci&oacute;n secreta, no ya por haberse divulgado antes de la aparici&oacute;n del correo, sino porque forma parte de un proceso negociador entre defensa y fiscal&iacute;a que, hay que insistir una vez m&aacute;s, merecer&iacute;a una transparencia que actualmente no posee, salvo que estemos dispuestos a asumir que las penas que impone el C&oacute;digo Penal, claramente obligatorias, son realmente &ldquo;negociables&rdquo;. Espa&ntilde;a no es EEUU, e incluso en EEUU esas &ldquo;negociaciones&rdquo; no son algo de lo que se pueda estar especialmente orgulloso.
    </p><p class="article-text">
        Antes de eso, el Tribunal Supremo deber&aacute; pronunciarse tambi&eacute;n sobre si la medida cautelar de fianza pecuniaria por valor de 150.000 euros para cubrir da&ntilde;os morales de la supuesta v&iacute;ctima, es adecuada considerando que no se ofrece el m&aacute;s m&iacute;nimo par&aacute;metro racional en el auto para determinar concretamente esa cuant&iacute;a, trat&aacute;ndose, por tanto, de un c&aacute;lculo intuitivo o, en rom&aacute;n paladino, a ojo de buen cubero. Tambi&eacute;n debe determinarse si en este momento procesal cabe imponer una medida cautelar como esa fianza, que por definici&oacute;n requiere que se acredite lo que se denomina t&eacute;cnicamente <em>periculum in mora</em>, es decir, un riesgo de impago. &iquest;Existe realmente alguna raz&oacute;n por la que quepa pensar racionalmente que el Fiscal General del Estado posee riesgo de insolvencia? Si la hay, de nuevo, en el auto no se indica.
    </p><p class="article-text">
        Esos ser&aacute;n los temas de los que se hablar&aacute; en el proceso. El resto ser&aacute; ruido que, por desgracia, tambi&eacute;n existir&aacute;. S&oacute;lo podr&aacute; desautorizar ese ruido un evidente ejercicio de independencia e imparcialidad de los magistrados cuando se dicte la sentencia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jordi Nieva Fenoll]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/caso-fiscal-general-intuiciones_129_12590190.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 09 Sep 2025 16:43:27 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El caso del fiscal general del Estado: ¿demasiadas intuiciones?]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Necesitamos una universidad de maestros?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/necesitamos-universidad-maestros_129_12569534.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c15e445c-fb5b-4d77-8098-33135ebe5438_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Necesitamos una universidad de maestros?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Nadie se puede llamar legítimamente maestro si no dedica toda su vida profesional a aprender constantemente. Es el esfuerzo de no dormirse en los laureles</p></div><p class="article-text">
        Vaya por delante que es dudoso que una universidad as&iacute; haya existido jam&aacute;s. Me refiero a un lugar donde las clases eran impartidas por un grupo de sabios que, adem&aacute;s, guiaban a sus estudiantes para una futura carrera profesional. Porque eso es justamente un maestro: alguien capaz de preparar a un aprendiz para convertirse en un profesional como &eacute;l, lo cual, evidentemente, no solamente se hace en las clases, sino tambi&eacute;n en los pasillos de la universidad y, por supuesto, fuera de ella. Hay que salir del laboratorio para que la ciencia sea de calidad, puesto que el cient&iacute;fico que no conoce la realidad no merece ese nombre.
    </p><p class="article-text">
         Al contrario, la universidad del pasado era otra cosa muy distinta y conoci&oacute; diversas &eacute;pocas, algunas sorprendentes y entretenidas, a lo largo de los siglos. Aunque, dependiendo del pa&iacute;s, tuvo alg&uacute;n momento feliz en el que coincidieron en el mismo centro dos o tres sabios, lo cierto es que tal cosa no sol&iacute;a ocurrir. Los que han escrito sobre el pasado universitario hablan de absentismo muy reiterado de los profesores, falta de seriedad en la evaluaci&oacute;n y un tedio soberano en alumnos que &uacute;nicamente acud&iacute;an a la universidad a tomar apuntes y hacer amigos. Solo de vez en cuando aparece la referencia a un buen profesor cuya calidad, habitualmente, cabe confirmar con la obra que dejo escrita, lo que sucede en contad&iacute;simas ocasiones.
    </p><p class="article-text">
        Lo que s&iacute; fue la universidad es un centro de prestigio social. Lo adquir&iacute;an sus alumnos ya solo por estar matriculados, y por supuesto, los profesores por estar all&iacute; destinados. En aquellas &eacute;pocas de enormes diferencias sociales, con la enorme mayor&iacute;a de la poblaci&oacute;n trabajando con sus manos y con unas tasas de analfabetismo espantosas, el hecho de tener estudios b&aacute;sicos ya marcaba la diferencia. Qu&eacute; decir de aquellos que alcanzaban la gloria de poder sentarse en las aulas del <em>alma mater</em>, y mucho m&aacute;s de esos poqu&iacute;simos elegidos que lograban impartir docencia. Ser catedr&aacute;tico, adem&aacute;s, aseguraba influencia para decidir quienes ser&iacute;an los profesionales del ma&ntilde;ana y designar a los sucesores de uno en la c&aacute;tedra, sin apenas controles. Cost&oacute; mucho, por ejemplo, que estuviera al menos mal visto el nepotismo de que los hijos -por la sola gen&eacute;tica y sin m&eacute;ritos- sucedieran en la c&aacute;tedra a sus padres, porque era una tradici&oacute;n muy arraigada, al menos hasta bien entrado el siglo XIX, y con crecientes dificultades despu&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        En ese escenario, salvo ocasiones puntuales, la obra cient&iacute;fica de los catedr&aacute;ticos era entre pobre e inexistente, dejando de lado alguna excepci&oacute;n. Su aparente prestigio acababa con su jubilaci&oacute;n o muerte. Es lo que ocurre en cualquier posici&oacute;n de poder que carece de control alguno: se abusa de ese poder, como demostr&oacute; el desgraciado experimento de la c&aacute;rcel de Stanford. En consecuencia, en demasiadas ocasiones, los catedr&aacute;ticos no eran m&aacute;s que caciques que abusaban s&aacute;dicamente de sus disc&iacute;pulos con la lejana promesa de sucederles en la c&aacute;tedra. Las humillaciones que debieron de pasar a&uacute;n se cuentan, y por desgracia las recuerdan muy bien personas que todav&iacute;a est&aacute;n bien vivas.
    </p><p class="article-text">
        Personalmente encontr&eacute; solo los restos de aquella antigua universidad. Hab&iacute;a mucho caciquismo a&uacute;n, pero estaba claramente en declive. Los tiempos hab&iacute;an cambiado y puede que aquel lejano mayo de 1968 no fuera realmente tan en vano, al menos para la universidad. La relaci&oacute;n maestro y disc&iacute;pulo empez&oacute; a cambiar claramente y, parad&oacute;jicamente, aument&oacute;, al menos en parte, la calidad conjunta de lo publicado, siendo que el problema actual es que se publica demasiado, y habitualmente no aprovechable. Pero se distinguen trabajos de aut&eacute;ntica calidad no ligados a la posici&oacute;n de poder de un catedr&aacute;tico. Puede que la I.A. constituya un impulso para dejar de considerar trabajos cient&iacute;ficos a lo que no son m&aacute;s que simples plagios y refritos que nada aportan. Pero al menos ahora se sabe lo que ha publicado un compa&ntilde;ero, y resulta obvio si se trata o no de un material aprovechable. Antes, las obras del catedr&aacute;tico eran, durante su vida activa, artificialmente elevadas al Olimpo de la ciencia por insignificantes que fueran, para verg&uuml;enza ajena de los lectores dispuestos a comprender lo le&iacute;do y, por consiguiente, a no dejarse enga&ntilde;ar por aquellas farsas. Existen casos espeluznantes, y no son pocos.
    </p><p class="article-text">
        Hoy ya casi no existen esas figuras visibles de anta&ntilde;o. Los catedr&aacute;ticos ya no tienen la consideraci&oacute;n social del pasado con independencia del pa&iacute;s de que se trate y de cu&aacute;l sea el sistema de acceso a la c&aacute;tedra. En ello ha influido que hay muchos m&aacute;s catedr&aacute;ticos que en el pasado porque aument&oacute; el n&uacute;mero de universidades y, adem&aacute;s, puede haber m&aacute;s de un catedr&aacute;tico en cada &ldquo;plaza&rdquo;. Pero tengo para m&iacute; que el cambio ha sido social sobre todo, y tiene m&aacute;s que ver con esas luchas estudiantiles de los sesenta y setenta del siglo XX. Incluso los catedr&aacute;ticos m&aacute;s caciquiles ya no se comportaban -insisto, salvo excepciones cada vez m&aacute;s puntuales- con aquella miserable arrogancia pomposa del pasado. La disminuci&oacute;n de las diferencias sociales tambi&eacute;n lleg&oacute; a la universidad y, actualmente, aunque todav&iacute;a queda camino por recorrer y errores que corregir y reparar, el panorama ser&iacute;a irreconocible para un catedr&aacute;tico de principios del siglo XX. Apenas hay ya Nerones, C&oacute;modos o Cal&iacute;gulas entre el profesorado.
    </p><p class="article-text">
        Ello ha llevado, al mismo tiempo, a que los mismos catedr&aacute;ticos renieguen de una posici&oacute;n de liderazgo con la que alg&uacute;n encorbatado fatuo antediluviano sue&ntilde;a despierto todav&iacute;a, pero al que la propia realidad, siempre terca, acaba desmintiendo tarde o temprano para su desconsuelo. Muchos catedr&aacute;ticos, probablemente la enorme mayor&iacute;a, ya solo desean pasar desapercibidos, dando sus clases y esperando a la jubilaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Con todo, esa renuncia al caciquismo y esa ansia de tranquilidad no debiera provocar la p&eacute;rdida del rol de maestro, puesto que alguien tiene que ense&ntilde;ar, es inevitable. En esa labor de ense&ntilde;anza no asiste realmente la inteligencia artificial -que es solo una herramienta-, sino el estudio, la lectura y la experimentaci&oacute;n. Ese rol de maestro no es nada f&aacute;cil. Supone estar dispuesto a invertir mucho tiempo en la ense&ntilde;anza de los estudiantes -aspiren o no a la c&aacute;tedra-, pero tambi&eacute;n en el estudio propio porque para ense&ntilde;ar, primero hay que aprender. Y nadie se puede llamar leg&iacute;timamente maestro si no dedica toda su vida profesional a aprender constantemente. Es el esfuerzo de no dormirse en los laureles.
    </p><p class="article-text">
        Eso es justamente lo que conf&iacute;o que jam&aacute;s se pierda en el futuro, al menos en algunas personas, porque constituye el &uacute;nico ejemplo que puede y debe dar el maestro: su estudio, esfuerzo y experiencia, que requiere una buena dosis de abnegaci&oacute;n sin caer en la vida cenobial. Como dije, ser cient&iacute;fico obliga a conocer el mundo. Y el mundo est&aacute; tambi&eacute;n en el ocio, imprescindible para poder descansar y seguir estudiando.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jordi Nieva Fenoll]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/necesitamos-universidad-maestros_129_12569534.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 05 Sep 2025 20:39:21 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Son creíbles los informes policiales?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/son-creibles-informes-policiales_129_12408663.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6216ff7a-71b1-474f-817f-9b1a1035c3d9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Son creíbles los informes policiales?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Si uno no quiere pasarse de listo, la mejor guía para interpretar los datos que vayan surgiendo de investigaciones en curso habrá de ser el respeto por un derecho fundamental: la presunción de inocencia</p></div><p class="article-text">
        En un estado de normalidad democr&aacute;tica en el que nadie se corrompa, la respuesta a esta pregunta es indudablemente positiva. Pero incluso en ese estado ideal, que por desgracia no siempre se produce, es necesario tener en cuenta varios aspectos que pueden hacer que, alg&uacute;n d&iacute;a, ni los periodistas, ni los pol&iacute;ticos ni la ciudadan&iacute;a en general lancen tan r&aacute;pidamente las campanas al vuelo por lo que diga un informe policial, sino que tengan un poco de prudencia.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, un informe policial suele ser el inicio de una investigaci&oacute;n judicial, pero no es su final. Es decir, un informe policial no es una sentencia. La raz&oacute;n no es solamente que un polic&iacute;a no es un juez, sino que, adem&aacute;s, la polic&iacute;a no trabaja en favor de la presunci&oacute;n de inocencia, sino en su contra. No es esta una cr&iacute;tica a la labor policial, sino que la sospecha es el antecedente l&oacute;gico natural de la misma. Un juez que tiene dudas debe declarar la inocencia. Si eso mismo lo hiciera un polic&iacute;a, jam&aacute;s se abrir&iacute;a una investigaci&oacute;n. Por eso los informes policiales suelen tener un enorme sesgo incriminatorio. Y por esa misma raz&oacute;n jueces y fiscales no deben hacer jam&aacute;s un &ldquo;corta-pega&rdquo; de los mismos, sino que deben analizarlos y comprobarlos con sumo cuidado y a la luz, insisto, de la presunci&oacute;n de inocencia.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, un informe policial no deber&iacute;a contener jam&aacute;s conclusiones sobre los hechos, en el sentido de que la polic&iacute;a se atreva a elaborar un relato de lo sucedido. Al contrario, la labor de construir ese relato est&aacute; encomendada en parte a los fiscales, e indudablemente, al juez en su sentencia. Por consiguiente, el informe policial s&oacute;lo debe contener un listado neutro de indicios, de <em>todos</em> los indicios, y no s&oacute;lo de los que escoja discrecionalmente la polic&iacute;a. Debe se&ntilde;alar, adem&aacute;s, la fuente de donde han sido extra&iacute;dos y la comprobaci&oacute;n de su autenticidad. Nada m&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        La labor de seleccionar y poner en orden esos indicios es de fiscales y, como se ha dicho, sobre todo de los jueces, que deben ignorar los extremos de un informe policial que se extralimite y elabore un relato. La raz&oacute;n es que ese relato policial puede generar en jueces y fiscales, incluso por inercia, un peligros&iacute;simo marco mental incriminatorio cuya influencia se arrastre irremediablemente hasta la sentencia. Siendo as&iacute;, el proceso se hace realmente inquisitorial, cre&aacute;ndose desde ese informe una verdad de artificio contra la que el reo no har&aacute; sino forcejear in&uacute;tilmente, llegando vencido al juicio, antes de la sentencia irremediablemente &ndash;y err&oacute;neamente&ndash;. Las anteriores palabras no son m&iacute;as, sino un parafraseo de las que escribiera magistralmente Manuel Alonso Mart&iacute;nez en la exposici&oacute;n de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, todav&iacute;a vigente.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, debe a&ntilde;adirse que en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, y muy particularmente en Espa&ntilde;a, se est&aacute; abusando de los informes policiales. Jueces y fiscales solicitan a los cuerpos armados investigaciones de contenidos para los que cient&iacute;ficamente no est&aacute; preparada la polic&iacute;a, por carecer de formaci&oacute;n suficiente para ello. Con todo, se est&aacute;n realizando informes sobre materias para las que se requieren conocimientos profundos de econom&iacute;a, o de inform&aacute;tica, que no tienen, en general, los agentes encargados de tal misi&oacute;n. Por no hablar de informes grafol&oacute;gicos, bal&iacute;sticos o de otras materias cuya fiabilidad cient&iacute;fica es algo m&aacute;s que cuestionable, como se vio claramente en el hist&oacute;rico informe del PCAST (<em>President&rsquo;s Council of Advisors on Science and Technology</em>) presentado en 2016 al presidente Obama. Ese informe dej&oacute; al descubierto, no solamente los frecuentes sesgos cognitivos de los investigadores, que les lleva a establecer conclusiones pseudocient&iacute;ficas prejuiciosas, influenciados por su conocimiento de los hechos del caso concreto. Tambi&eacute;n denunci&oacute; la precariedad de t&eacute;cnicas tan populares como los an&aacute;lisis de ADN, de cabello, de huellas dactilares o de zapato, de escritura manuscrita o incluso los mism&iacute;simos an&aacute;lisis bal&iacute;sticos. Por decirlo claro, existe una gran distancia entre lo que cree intuitivamente la gente sobre la eficiencia de dichas t&eacute;cnicas, y lo que, sin embargo, dice la ciencia.
    </p><p class="article-text">
        Si la ciudadan&iacute;a tuviera un conocimiento concreto de todo lo anterior, el informe de la UCO del caso &Aacute;balos no hubiera provocado el terremoto pol&iacute;tico que ocasion&oacute;. El mismo &Aacute;balos ha declarado ante el Magistrado-instructor del Tribunal Supremo que no se reconoce en las grabaciones que configuraron el informe de la UCO y que, de hecho, dejando de lado conjeturas al margen, son su base principal, por no decir &uacute;nica. Que &Aacute;balos diga que no se reconoce en esas voces va a obligar a investigar si las grabaciones son reales y no est&aacute;n manipuladas, para excluir que se haya producido lo que t&eacute;cnicamente se llama <em>deepfake</em>, es decir, una de esas falsificaciones que todos hemos visto u o&iacute;do ya en entretenidos memes, pero que pueden ser realizadas incluso f&aacute;cilmente, y en ocasiones con tal perfecci&oacute;n que pueden llegar a ser indetectables en al menos un 15% de los casos. Pues bien, t&eacute;ngase solamente en cuenta que las t&eacute;cnicas periciales para identificar esos <em>deepfakes</em> son todav&iacute;a demasiado incipientes como para que, salvo en los casos m&aacute;s frecuentes, puedan ser asumidas por la mayor&iacute;a de los inform&aacute;ticos. Imag&iacute;nese la competencia cient&iacute;fica que para ello puede tener un cuerpo policial.
    </p><p class="article-text">
        A finales del siglo XIX, las autoridades fueron muy conscientes de que era imprescindible la creaci&oacute;n de un organismo que se ocupara de reunir a los mejores profesionales para realizar autopsias y otras t&eacute;cnicas de an&aacute;lisis de restos humanos, lo que m&aacute;s adelante se ampli&oacute; al estudio de los t&oacute;xicos implicados en un delito. Esa saludable conducta, por desgracia, se perdi&oacute; al mismo tiempo que se fueron desarrollando los cuerpos policiales, olvidando que necesitamos imperiosamente a aut&eacute;nticos expertos que se encarguen de esas investigaciones. Y as&iacute; llegamos a la situaci&oacute;n actual, en que diversas unidades policiales, a veces muy voluntariosas, se encargan del an&aacute;lisis de materias cient&iacute;ficas sin estar debidamente dotadas de expertos especialistas en las mismas.
    </p><p class="article-text">
        Ojal&aacute; alg&uacute;n d&iacute;a cambie esta situaci&oacute;n, que no es exclusiva de Espa&ntilde;a. Mientras tanto, si uno no quiere pasarse de listo, la mejor gu&iacute;a para interpretar los datos que vayan surgiendo de investigaciones en curso habr&aacute; de ser el respeto por un derecho fundamental: la presunci&oacute;n de inocencia. Sospechar por sistema puede ser popular en las barras de bar, pero no lo es en ning&uacute;n ambiente cient&iacute;fico. M&aacute;s bien todo lo contrario.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jordi Nieva Fenoll]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/son-creibles-informes-policiales_129_12408663.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 23 Jun 2025 20:36:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Son creíbles los informes policiales?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José Luis Ábalos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La justicia y sus modos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/justicia-modos_129_12079729.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2ef07d2c-d562-492f-b74b-001c3ffd9059_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x552y228.jpg" width="1200" height="675" alt="La justicia y sus modos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Visto con perspectiva, lo que ocurre con los interrogatorios en España es un completo desastre, y evidentemente esa falta de conocimiento deriva en sentimiento de inseguridad y puede repercutir en la conducta del juez durante las audiencias</p></div><p class="article-text">
        Aunque no era la primera vez que suced&iacute;an cosas semejantes, el interrogatorio a Elisa Moulia&aacute; -caso &Iacute;&ntilde;igo Errej&oacute;n- puso de manifesto una realidad que, aunque no es un&aacute;nime, no es por desgracia tan infrecuente: un juez con un comportamiento autoritario en las audiencias, fundamentalmente ocupado de eso que llaman &ldquo;guardar sala&rdquo;, es decir, que nadie se atreva a formular un atisbo de cuestionamiento, no de su autoridad, sino de su criterio. Much&iacute;simos abogados est&aacute;n cansados de soportar un trato que demasiadas veces consideran humillante, y que desde luego no tiene justificaci&oacute;n posible. La Justicia no es obviamente ni el lugar ni la situaci&oacute;n en la que el juez puede dejarse ir ni perder los nervios.
    </p><p class="article-text">
        Pero insisto en que sucede, desafortunadamente, con alguna reiteraci&oacute;n. Y en las &uacute;ltimas semanas hemos visto ejemplos de esas diversas disfunciones que, dada su frecuencia, aunque puedan no ser mayoritarias -hay casos ejemplares, como el de la magistrada-presidente del juicio oral del antiguo caso Urdangarin-, no se pueden considerar marginales. Hemos visto los aspavientos del juez del caso de Jenny Hermoso cuando declaraba inadmisible -impertinente, decimos los juristas- una pregunta, pues incluso teniendo raz&oacute;n en la declaraci&oacute;n de inadmisibilidad -y la tuvo varias veces-, la perd&iacute;a con ese innecesario gesto malhumorado. Se las hemos le&iacute;do al juez Peinado cuando interrog&oacute; en tono de incredulidad a un reo, poniendo en riesgo as&iacute; la presunci&oacute;n de inocencia, llegando al extremo de alterar en sus preguntas -ojal&aacute; que inadvertidamente- lo que hab&iacute;a dicho otro reo. Hemos le&iacute;do en las transcripciones de los interrogatorios c&oacute;mo el magistrado Hurtado negaba verbalmente a la abogac&iacute;a del Estado algo tan simple como la determinaci&oacute;n concreta, y no divagante, de una vez por todas, del objeto de la imputaci&oacute;n contra el Fiscal General del Estado. O&iacute;mos hace d&iacute;as el tono innecesariamente imperativo de la jueza encargada de la instrucci&oacute;n contra el hermano del presidente del gobierno. Y para muchos, como dec&iacute;a, lleg&oacute; el colmo escuchando el interrogatorio a Elisa Moulia&aacute;, en el que el juez no dej&oacute; sentarse a la interrogada, no la dejaba hablar, la interrump&iacute;a constantemente con sus propios comentarios y deslizaba alusiones impropias en el contexto de alguien que est&aacute; denunciando violencia sexual, con un innecesario tono de &ldquo;no te creo&rdquo; que, desde luego, podr&iacute;a haber formulado de una forma bastante m&aacute;s edificante, si lo cre&iacute;a absolutamente necesario, que me temo que no lo era en ning&uacute;n caso.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, es obvio que el juez qued&oacute; satisfecho con su actuaci&oacute;n, puesto que despu&eacute;s se atrevi&oacute; a declararlo as&iacute; en los medios de comunicaci&oacute;n, dando la sensaci&oacute;n de que estaba completamente convencido de haber cumplido con su obligaci&oacute;n. Es evidente que dicho juez, y otros muchos, desconocen absolutamente aquello que exige la psicolog&iacute;a del testimonio, que es justamente la ciencia que disciplina los interrogatorios y que jam&aacute;s forma parte de la formaci&oacute;n de un juez en Espa&ntilde;a. Como mucho, reciben alguna conferencia de esta materia en la Escuela Judicial, o despu&eacute;s en su formaci&oacute;n continuada, pero en absoluto es algo que aprendan debidamente. Incluso en las simulaciones que se hacen aqu&iacute; y all&aacute; en la formaci&oacute;n de tantos juristas, es obvio que el modelo es m&aacute;s bien lo aprendido en la cinematograf&iacute;a americana que en cualquier otro lugar. Visto con perspectiva, lo que ocurre con los interrogatorios en Espa&ntilde;a es un completo desastre, y evidentemente esa falta de conocimiento deriva en sentimiento de inseguridad y puede repercutir en la conducta del juez durante las audiencias. Quien no domina realmente lo que tiene que hacer, siente incertidumbre y puede llegar a recurrir a la prepotencia. Ocurre en cualquier contexto -empresas, clases, etc.-, no s&oacute;lo en la Justicia.
    </p><p class="article-text">
        La soluci&oacute;n a todo ello es, obviamente, la formaci&oacute;n. Muchos abogados, en su interrogatorio, creen que su labor es &ldquo;crear un ambiente&rdquo; de opini&oacute;n favorable a su cliente con sus preguntas, crey&eacute;ndose que son James Stewart en &ldquo;Anatom&iacute;a de un asesinato&rdquo; o Charles Laughton en &ldquo;Testigo de cargo&rdquo;, personajes del cine, no de la realidad. Y hay muchos ciudadanos, no s&oacute;lo abogados y jueces, que opinan que el interrogatorio sirve para hacer pasar un mal rato al interrogado, pues de su crispaci&oacute;n surgir&aacute; la verdad. Bien al contrario, y lo sabe cualquier abogado, de esa crispaci&oacute;n s&oacute;lo puede resultar, si tienen &eacute;xito, una imagen de incredibilidad del interrogado, que muchas veces es lo que buscan: hacer pasar al declarante por un mentiroso. Al contrario, si para algo deber&iacute;a servir un interrogatorio, como cualquier otro medio de prueba, es para defender al cliente ayudando a esclarecer la verdad, y no para generar marcos mentales ni crear pantomimas mintiendo descaradamente o manipulando los hechos. La sala de audiencias de un juzgado no es un escenario teatral.
    </p><p class="article-text">
        Y con respecto a los jueces, incluso siendo su tono adecuado, a veces rechazan peticiones en las audiencias simplemente porque les rompen su idea de c&oacute;mo iba a conducirse aquel proceso y en qu&eacute; tiempos, y no porque la ley impida esa petici&oacute;n de los abogados, todo lo contrario. No hay que confundir el tono sereno de un juez con su cumplimiento escrupuloso de la Constituci&oacute;n y las leyes. En alguna ocasi&oacute;n, las maneras m&aacute;s versallescas han encubierto, con un manto de arom&aacute;ticas perlas en forma de florituras ling&uuml;&iacute;sticas y elogios a los abogados, las peores vulneraciones del derecho al juez imparcial y al derecho de defensa. En el teatro, todo es mentira. En una sala de audiencias de un tribunal se busca solamente la verdad.
    </p><p class="article-text">
        Cabe confiar en que alg&uacute;n d&iacute;a todo cambie, cuando la formaci&oacute;n de abogados se ocupe m&aacute;s monogr&aacute;ficamente de la prueba, y la de los jueces se concentre tambi&eacute;n en un aspecto central de la capacitaci&oacute;n de un juzgador: el aprendizaje del pragmatismo, la tolerancia, la empat&iacute;a y el buen talante como herramientas externas que deben acompa&ntilde;ar a la independencia e imparcialidad de absolutamente todos los jueces. De hecho, un juez que no es independiente e imparcial no es un juez. Es un farsante disfrazado con una toga.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jordi Nieva Fenoll]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/justicia-modos_129_12079729.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 24 Feb 2025 21:04:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La justicia y sus modos]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Inteligencia artificial y docencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/inteligencia-artificial-docencia_129_11863621.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2205cf57-fb9a-460d-a3c1-9fc0dc8b5a82_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Inteligencia artificial y docencia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El papel del profesorado se limitará a la generación de contenidos y a la organización de actividades interactivas presenciales para trabajar el razonamiento abstracto, que todavía son tan penosamente infrecuentes</p></div><p class="article-text">
        La mayor&iacute;a de docentes no son demasiado conscientes de algo que sus alumnos mayoritariamente saben. La inteligencia artificial (IA) acabar&aacute; con las clases magistrales en las aulas. Lo que casi ninguno de ellos sabe es que tambi&eacute;n cambiar&aacute;n los m&eacute;todos de evaluaci&oacute;n, dado que muy probablemente se automatizar&aacute;n en una parte sustancial. &iquest;Nos extinguiremos los profesores? No lo creo, pero cambiaremos de manera algo dr&aacute;stica nuestra misi&oacute;n dentro de no tanto tiempo. Lo explicar&eacute; de forma resumida.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a la docencia, debe asumirse que las clases son, en su mayor&iacute;a, una exposici&oacute;n de contenido. Pueden ser m&aacute;s o menos interactivas, pero al final, tal y como las esperan la mayor&iacute;a de alumnos y las imparten tambi&eacute;n la mayor&iacute;a de profesores, son solo una transmisi&oacute;n de res&uacute;menes sobre los aspectos principales de una materia, que los alumnos recogen a trav&eacute;s de sus apuntes. As&iacute; ha sido habitualmente hasta ahora, con intentos de innovaciones por parte de algunos profesores que con frecuencia han sido fallidas por diferentes razones, siendo la principal la resistencia de docentes y alumnos a los cambios. Al final, es m&aacute;s c&oacute;modo seguir como siempre &ndash;aunque lleve al desastre, como es el caso&ndash;, y el ser humano suele optar por lo m&aacute;s c&oacute;modo.
    </p><p class="article-text">
        Ocurre ahora, sin embargo, que lo m&aacute;s c&oacute;modo ya no es tomar apuntes, sino que una herramienta de IA escuche al profesor y autom&aacute;ticamente le haga unos apuntes completos al alumno, basados en lo que el profesor haya dicho, errores incluidos. Por su parte el profesor, existiendo los libros, hace mucho tiempo &ndash;siglos&ndash; que debi&oacute; haber dejado de dar clases si s&oacute;lo pretend&iacute;a dictar apuntes. Sin embargo, las clases se acabaron transformando en casi cualquier modalidad docente &ndash;bachillerato, grados, postgrados, cursos de especializaci&oacute;n, etc.&ndash; en una especie de acompa&ntilde;amiento algo paternalista del alumno, d&aacute;ndole informaciones orales para que tomara notas, evit&aacute;ndole as&iacute; la pereza de leer libros y resumirlos. Pues bien, ahora resulta que la IA ya es capaz de transmitir contenidos con un lenguaje agradable, muy ordenado, que repite una informaci&oacute;n tantas veces como sea necesario y que hasta responde preguntas, como sabe cualquiera que haya usado Gemini o ChatGPT, incluso considerando que la informaci&oacute;n que proporcionan estas aplicaciones es francamente mejorable. En todo caso, la m&aacute;quina interact&uacute;a con una precisi&oacute;n y paciencia que pocos profesores poseen. En estas condiciones, &iquest;qu&eacute; espacio le queda al profesor en el escenario del aula? &iquest;Tiene a&uacute;n sentido el aula?
    </p><p class="article-text">
        Pueden pensar que siempre nos quedar&aacute; la evaluaci&oacute;n, puesto que te&oacute;ricamente requiere a un ser humano. Sin embargo, ese es probablemente el lugar del que primero van a desaparecer los docentes, encomend&aacute;ndose esa evaluaci&oacute;n a la IA. La raz&oacute;n es que ser&aacute; c&oacute;modo para el profesorado y, adem&aacute;s, puede acabar siendo casi incontestable el criterio de la m&aacute;quina aprobando y suspendiendo. Una herramienta de IA puede ser dise&ntilde;ada para evaluar porque, de hecho, ser&aacute; la misma herramienta que imparta el contenido. Y aunque eso abre posibilidades enormes de manipulaci&oacute;n de los profesionales del futuro para las grandes empresas tecnol&oacute;gicas, tambi&eacute;n es posible &ndash;ya sucede&ndash; que cada profesor, o cada grupo de docentes, elabore su propia herramienta de IA, carg&aacute;ndola del contenido que consens&uacute;en. El alumno se examinar&aacute; presencialmente con un PC, sin posibilidad de copia. El aprobado o suspenso ser&aacute; autom&aacute;tico y, como se ha dicho, pr&aacute;cticamente inapelable. Es posible incluso que desaparezcan las notas intermedias, que siempre fueron trampantojos intuitivos que pocas veces descubrieron a los mejores, quedando solamente la calificaci&oacute;n de excelente al lado de las de aprobado y suspenso.
    </p><p class="article-text">
        Con todo lo anterior, el papel del profesorado se limitar&aacute; a la generaci&oacute;n de contenidos y a la organizaci&oacute;n de actividades interactivas presenciales para trabajar el razonamiento abstracto, que todav&iacute;a son tan penosamente infrecuentes. Y es que si se desea que el ser humano marque la diferencia con respecto a la m&aacute;quina, ser&aacute; imprescindible poseer creatividad y, sobre todo, potenciarla. El profesor que se pas&oacute; toda su carrera dictando apuntes sin aportar nada nuevo, simplemente dejar&aacute; de existir. Es posible que tambi&eacute;n la IA eval&uacute;e, al menos preliminarmente, la creatividad del docente, es decir, su capacidad de ir m&aacute;s all&aacute; de los contenidos que ya existen. Puede que ello cree la generaci&oacute;n de profesores, todos ellos seres humanos, de m&aacute;s excelencia que ha existido jam&aacute;s, yendo siempre por delante de la m&aacute;quina, cuya &uacute;nica misi&oacute;n ser&aacute; transmitir los contenidos generados por los humanos y evaluar su conocimiento por parte de los alumnos. Eso s&iacute;, quiz&aacute; habr&aacute; menos profesores que los actuales, puesto que la realidad es que la mayor&iacute;a de docentes, en la actualidad, no posee esa creatividad. Tal vez, de hecho, sea una cualidad infrecuente. Puede que se haga m&aacute;s com&uacute;n si se potencia su aprendizaje.
    </p><p class="article-text">
        Lo anterior es un posible futuro, puede que m&aacute;s cercano de lo que la enorme mayor&iacute;a cree.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jordi Nieva Fenoll]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/inteligencia-artificial-docencia_129_11863621.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 29 Nov 2024 21:39:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Inteligencia artificial y docencia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Educación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Fe en la justicia?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/fe-justicia_1_11816339.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/614b5c39-4edf-4045-af0a-dab19d689724_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Fe en la justicia?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Gobiernos y legisladores tendrían que darse cuenta de que deben conseguir que los jueces se conviertan en auténticos científicos y que los juzgados dejen de ser burocráticas oficinas con una sala de audiencias fuera de época</p><p class="subtitle">El último 'Rincón de pensar'  - Josep Ramoneda: “Elon Musk dispone de un poder que no había tenido ningún otro empresario en el capitalismo”</p></div><p class="article-text">
        El juez es un ser humano. Siendo as&iacute;, &iquest;podemos depositar nuestra confianza en el acierto de sus decisiones? La pregunta es potente, puesto que de su respuesta depende el mantenimiento de uno de los tres pilares de nuestro sistema democr&aacute;tico. Sin embargo, esa respuesta no es evidente. 
    </p><p class="article-text">
        Ni se puede afirmar con soberbia ceguera que s&iacute;, como pretenden particularmente algunos juzgadores, ni tampoco se puede contestar que no con contundencia, como suele decir cualquiera que pierde un proceso, cuando lo pierde, claro est&aacute;. La &uacute;nica respuesta acertada es que depende, y hay buenos motivos para ello.
    </p><p class="article-text">
        Los jueces tienen que realizar habitualmente dos trabajos: descubrir la realidad de los hechos y llevar a cabo una correcta interpretaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de las leyes, cuidando que al realizar esa labor no se vulneren derechos fundamentales. Y uno de los que deben preservar especialmente es el derecho al juez independiente e imparcial. Lo infringen cada vez que sus emociones, tengan origen afectivo o ideol&oacute;gico &ndash;la ideolog&iacute;a es otra forma de afecci&oacute;n, en el fondo&ndash;, les influyen a la hora de juzgar. 
    </p><p class="article-text">
        Puede pensarse que el uso de esas emociones es un factor humano clave para que se pueda hablar de &ldquo;justicia&rdquo;, pero sucede justamente lo contrario. Las emociones alteran la racionalidad de los juicios y, de ese modo, aunque los ciudadanos que compartan esas emociones considerar&aacute;n que esas sentencias son correctas, en realidad son rematadamente err&oacute;neas.
    </p><p class="article-text">
        Sucede con cierta frecuencia, particularmente cuando un caso es medi&aacute;tico, pero no solamente. Al margen de ello, uno de los principales escollos de la labor judicial es la prueba, tanto su pr&aacute;ctica como su valoraci&oacute;n. Para averiguar la realidad, las leyes procesales no han dise&ntilde;ado a lo largo de los siglos un escenario parecido a un laboratorio en el que el juez, como cient&iacute;fico, pudiera investigar los hechos. Al contrario, siguiendo una alarmantemente escasa evoluci&oacute;n de ancestrales tradiciones, las leyes parten de la base de que la memoria de los testigos es &ndash;o puede ser&ndash; fotogr&aacute;fica, cuando en realidad tiene un rendimiento pobr&iacute;simo, como est&aacute; m&aacute;s que demostrado cient&iacute;ficamente. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, esas mismas leyes suponen desde hace milenios que los jueces tienen el poder sobrenatural de saber qui&eacute;n miente en esas vistosas farsas pseudocient&iacute;ficas que son los interrogatorios, que ser&iacute;an entretenidos si no provocaran la angustia de muchos interrogados y no fueran, a la postre, una miserable p&eacute;rdida de tiempo. 
    </p><p class="article-text">
        Pero claro, aunque las personas recuerden mal y los jueces no puedan saber qui&eacute;n miente, muchos piensan &ndash;err&oacute;neamente&ndash; que c&oacute;mo vamos a acabar con el primer medio de prueba que existi&oacute; hist&oacute;ricamente desde hace milenios, aunque s&oacute;lo sirva, no para averiguar la realidad, sino para que los abogados intenten crear, con sus preguntas, una imagen de un testigo o de un litigante que inspire la empat&iacute;a del juez hacia las posiciones de ese abogado.
    </p><p class="article-text">
        Ante las profundas inseguridades que ofrece esa horrenda perspectiva, los jueces suelen refugiarse en las pruebas periciales y sobre todo en los documentos. Las primeras tienen el problema de que los jueces carecen de conocimientos t&eacute;cnicos para saber si un perito &ndash;m&eacute;dico, bi&oacute;logo, ingeniero, etc.&ndash; ha hecho un buen trabajo en su dictamen, lo que les hace ir a ciegas demasiadas veces. En cambio, los documentos tienen la ventaja de que al menos pueden suministrar una frase en la que apoyarse en la sentencia, aunque esa frase pueda ser falsa, o bien no tenga el m&aacute;s m&iacute;nimo sentido si se observan todos los datos del caso &ndash;los llamados indicios&ndash; y que son habitualmente dejados de lado ante la complejidad que encierra su valoraci&oacute;n. Con todo ello, obviamente, es dif&iacute;cil que las conclusiones probatorias de los jueces sean correctas, salvo en casos excepcionales en que s&iacute; realizan esa labor de aut&eacute;ntico cient&iacute;fico, considerando con detenimiento esos indicios. 
    </p><p class="article-text">
        Insisto, a veces sucede, pero esa labor de seria investigaci&oacute;n cuesta un enorme esfuerzo que no suele haber tiempo para realizar, colapsados como est&aacute;n los tribunales. Para cubrir todas esas carencias, los jueces emplean con gran frecuencia la ret&oacute;rica, igual que los abogados y los juristas en general, de hecho. Ante la falta de datos para reconstruir la realidad &ndash;o ante la ausencia de paciencia o tiempo para recabarlos&ndash;, en lugar de declarar sinceramente que esos hechos no existen al no haber podido ser probados &ndash;es lo que har&iacute;a cualquier cient&iacute;fico&ndash;, demasiados jueces, para simplificar &ndash;en exceso&ndash; la resoluci&oacute;n del caso, se dejan llevar por un r&aacute;pido prejuicio sobre lo realmente acaecido, prejuicio que est&aacute; inspirado por circunstancias habitualmente sociol&oacute;gicas. 
    </p><p class="article-text">
        Ese prejuicio les da una idea r&aacute;pidamente formulada, s&oacute;lo intuitiva, de c&oacute;mo deben haber sucedido los hechos. Y con ese relato precipitado y  prejuicioso, utilizan finalmente sus emociones para motivar la sentencia de acuerdo con ese prejuicio, tomando en consideraci&oacute;n s&oacute;lo algunos datos que resulten de la prueba de manera selectiva, a fin de asentar su idea inicial, dejando de lado todo lo que no sirve para fundamentar esa conclusi&oacute;n formulada al principio del proceso, con escasos datos.
    </p><p class="article-text">
        Y todo ello para desesperaci&oacute;n de muchos abogados, que ven c&oacute;mo la sentencia, en realidad, ni siquiera toma m&iacute;nimamente en consideraci&oacute;n todos sus argumentos. No ocurre siempre, pero s&iacute;, por desgracia, con demasiada frecuencia. Y lo mismo sucede a veces con la labor de interpretaci&oacute;n de las leyes. En lugar de hacer un ejercicio cient&iacute;fico que busque los distintos significados de una norma en los que pens&oacute; el legislador, visualizando diputados y senadores del Parlamento los hechos a los que se aplicar&iacute;a la futura norma, jueces y abogados le dan la espalda a esa voluntad del legislador utilizando la ret&oacute;rica, apelando sobre todo, nuevamente, a las emociones, a fin de hacer que la ley diga, no lo que quiso decir el legislador, sino lo que jueces o abogados desean en aquel momento. 
    </p><p class="article-text">
        Se trata de una trampa en la que se cae demasiadas veces. Al contrario, como antes se sugiri&oacute;, las emociones s&oacute;lo son un at&aacute;vico mecanismo biol&oacute;gico de supervivencia, pero que posee una relevancia social extraordinariamente exagerada por la literatura sobre todo, aunque no solamente. Con independencia de ello, el problema es que las emociones conducen con frecuencia a decisiones err&oacute;neas, lo que no es de extra&ntilde;ar. Un mecanismo evolutivo que s&oacute;lo sirve para detectar peligros inminentes de forma r&aacute;pida, no puede servir para tomar decisiones que requieren una lenta reflexi&oacute;n, como es una decisi&oacute;n judicial. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, es mucho m&aacute;s c&oacute;modo y sencillo &ndash;e incluso m&aacute;s popular&ndash; dejarse llevar por ellas, evitando esa reflexi&oacute;n detenida. Y por ello, toda esa ret&oacute;rica de los escritos de abogados y jueces, toda esa palabrer&iacute;a en el fondo, se basa en esas emociones a las que se apela desesperadamente. Y es una l&aacute;stima, porque un buen juez agradece infinitamente que los abogados le den informaci&oacute;n objetiva, y los buenos abogados gustan de preparar los casos ofreci&eacute;ndola, sin apasionamientos. Los discursos basados en la ret&oacute;rica evidentemente no son ese tipo de informaci&oacute;n, aunque los jueces utilicen tambi&eacute;n a veces ese mismo m&eacute;todo, particularmente en decisiones pol&eacute;micas que s&oacute;lo buscan tergiversar la realidad de los hechos o lo que dicen las leyes. Todo eso ha ocurrido, por fortuna no con frecuencia. Pero sucede. A veces encubre una falta de laboriosidad, sobre todo en los procesos en que el an&aacute;lisis judicial ha sido superficial como consecuencia de la acumulaci&oacute;n de asuntos.
    </p><p class="article-text">
        Alg&uacute;n d&iacute;a quiz&aacute;s, gobiernos y legisladores se dar&aacute;n cuenta de todo lo anterior, entendiendo finalmente que han de conseguir que los jueces se conviertan en aut&eacute;nticos cient&iacute;ficos, haciendo que los juzgados dejen de ser burocr&aacute;ticas oficinas con una sala de audiencias fuera de &eacute;poca, que ya para poco o nada sirve, pese a su popularidad. La inteligencia artificial ayudar&aacute; &ndash;el d&iacute;a que alg&uacute;n gobierno lo decida en serio y sepa c&oacute;mo&ndash; a que se produzca una dr&aacute;stica reducci&oacute;n de asuntos pendientes. Quiz&aacute;s ser&aacute; entonces el momento en que se revisar&aacute;, por fin, la formaci&oacute;n de los jueces &ndash;hoy es muy defectuosa&ndash; y la mec&aacute;nica de los procesos &ndash;que es medieval&ndash;, a fin de conseguir que esos juicios sean espacios de aut&eacute;ntica ciencia en los que se averig&uuml;e la realidad y se apliquen correctamente los mandatos del legislador, que son los mandatos de los ciudadanos en una democracia. 
    </p><p class="article-text">
        Mientras tanto, seguiremos esperando a la vez que aparentamos que todo funciona correctamente, cuando hace tiempo todos sabemos en el fondo que la justicia, y en parte el Derecho en general, funciona de espaldas a la evoluci&oacute;n cient&iacute;fica en otros campos del saber, lo que es, pensado fr&iacute;amente, dram&aacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        Son nuestras propias vidas las que est&aacute;n implicadas en los procesos judiciales.
    </p><p class="article-text">
        *  <em>Jordi Nieva es autor, entre otros libros, de </em><a href="https://editorial.tirant.com/es/ebook/el-origen-de-la-justicia-jordi-nieva-fenoll-9788411971645" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank"><em>'El origen de la Justicia'</em></a><a href="https://editorial.tirant.com/es/ebook/el-origen-de-la-justicia-jordi-nieva-fenoll-9788411971645" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank"> </a>(Editorial Tirant Lo Blanc)
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jordi Nieva Fenoll]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/fe-justicia_1_11816339.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 16 Nov 2024 21:10:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Fe en la justicia?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Justicia,Gobierno,Partidos Políticos,Inteligencia artificial]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Y si finalmente votaran a Hitler?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/si-finalmente-votaran-hitler_129_11795913.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/de7db55f-85ba-4335-8a72-e278116dc015_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1435y648.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Y si finalmente votaran a Hitler?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Qué hacer cuando la población de tu país, entre la locura, la inconsciencia o la desesperación, decide votar a un fanático que promete arreglarlo todo rápidamente? En EEUU, el anterior mandato de Trump acabó con el asalto de una horda al parlamento que costó varios muertos, y ahora el electorado ha premiado su hazaña</p><p class="subtitle">Donald Trump vuelve a la Casa Blanca</p></div><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; hacer cuando la poblaci&oacute;n de tu pa&iacute;s, entre la locura, la inconsciencia o la desesperaci&oacute;n, decide votar a un fan&aacute;tico que promete arreglarlo todo r&aacute;pidamente? Ya ha ocurrido. Varios candidatos de eso que llaman ultraderecha, que s&oacute;lo es una vuelta radical a los viejos privilegios de una &eacute;lite gobernante excluyente, han conseguido, bien ser influyentes en los gobiernos, o incluso obtener la jefatura del Estado.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Y qu&eacute; ha sucedido en esos pa&iacute;ses? No poco. Rusia ha dejado de ser una democracia, siendo inviable que pueda llegar al gobierno alguien que no sea Putin o sus afines. En EEUU, el anterior mandato de Trump acab&oacute; con el asalto de una horda al parlamento que cost&oacute; varios muertos, y ahora el electorado ha premiado su haza&ntilde;a. Argentina sigue sumida en la calamidad pese a la &ldquo;motosierra&rdquo;, que s&oacute;lo est&aacute; maquillando algunos &iacute;ndices econ&oacute;micos. En El Salvador se ha llenado el pa&iacute;s de persecuciones penales carentes de garant&iacute;as. Da igual que la dictadura sea de derechas o de izquierdas. En Venezuela ha habido un n&uacute;mero elevad&iacute;simo de exiliados, lo que explicita a las claras que la libertad all&iacute; es inexistente. La democracia tiene enemigos a su izquierda y a su derecha. Stalin no era mejor que Hitler.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El <em>modus operandi</em> de todos estos tiranos es relativamente sencillo, y se explica en dos pasos: 1. Inspirar en la poblaci&oacute;n desprecio por las instituciones democr&aacute;ticas y por quienquiera que no sea el Amado L&iacute;der; 2. asegurarse el apoyo de los cuerpos armados.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El objetivo siempre es el mismo: dirigir el pa&iacute;s para favorecer sus intereses econ&oacute;micos personales, robando dinero p&uacute;blico con cualquier pretexto y acabando con los impuestos con el apoyo de algunos grandes empresarios. De esa forma, evitan la redistribuci&oacute;n de una riqueza que desean acaparar, en detrimento de una poblaci&oacute;n a la que intentar&aacute;n enga&ntilde;ar con propaganda, a veces con trabajos ficticios y con frecuencia prometiendo &ldquo;seguridad ciudadana&rdquo;. Esa poblaci&oacute;n, finalmente, ser&aacute; convertida en una enorme masa de vasallos ultravigilados que muy dif&iacute;cilmente dejar&aacute;n ya de serlo alguna vez. Echar del poder a un tirano actualmente es muy dif&iacute;cil. La revoluci&oacute;n ya no se hace con palos, piedras, incendios y armas cortas. Adem&aacute;s, la tecnolog&iacute;a se lo pone demasiado f&aacute;cil a un gobernante autoritario para controlarnos en cualquier aspecto de nuestras vidas, induciendo incluso una falsa felicidad a trav&eacute;s de sus mensajes falsarios en las redes y en cualquier medio de comunicaci&oacute;n. Salir de esa situaci&oacute;n es casi imposible. Llegar a ella es extremadamente f&aacute;cil.
    </p><p class="article-text">
        Los que votaron a Hitler en 1932 quer&iacute;an un cambio, y vaya que si lo tuvieron. Igual que los rusos cuando mataron al zar y a toda su familia. Los primeros pasaron de una democracia fallida a una dictadura. Los segundos discurrieron de una dictadura a otra, pues no tuvieron la suerte que acabaron teniendo ingleses y franceses d&eacute;cadas despu&eacute;s de sus respectivas decapitaciones regias (1649 y 1793). Y es que no siempre ganan los &ldquo;buenos&rdquo;, es decir, aquellos que desean libertad y prosperidad repartida para sus pueblos. Una revoluci&oacute;n, incluso a trav&eacute;s de las urnas, abre el camino a un cambio radical, que no siempre tiene que ser hacia la libertad, sino hacia una &ldquo;libertad&rdquo; falsaria que los dictadores proclaman a gritos, y que es, como siempre, el exterminio por diferentes v&iacute;as de aquellos que no piensen como ellos.
    </p><p class="article-text">
        La pol&iacute;tica de demasiados pa&iacute;ses democr&aacute;ticos est&aacute; incurriendo en una irresponsabilidad inmensa al no prevenir de muy diversos modos &ndash;culturales, educativos, administrativos y judiciales&ndash; el surgimiento de estos s&aacute;trapas. Pero en caso de que la poblaci&oacute;n les vote, &iquest;hay que quedarse en el pa&iacute;s a hacerles frente o hay que huir? Uno no puede quedarse en las dictaduras opulentas intentando cambiarlas, porque acabar&aacute; perdiendo la vida para nada. Tampoco en las dictaduras empobrecidas, porque a veces su pueblo est&aacute; tan acostumbrado a la miseria que ya ni se plantea luchar contra ella. Y sin el pueblo, la rebeli&oacute;n es imposible.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; hacer entonces? No cabemos todos en Islandia, Finlandia o Nueva Zelanda. &iquest;Por qu&eacute; no hacemos entonces que nuestros pa&iacute;ses se parezcan a esos? La &uacute;nica clave es la lucha popular contra la corrupci&oacute;n. S&oacute;lo un pueblo no corrupto rechaza la picaresca de cualquiera de sus ciudadanos, no s&oacute;lo de los pol&iacute;ticos. Son los pueblos tradicional o puntualmente corruptos los que votan a dictadores. Si quieren saber qui&eacute;n vot&oacute; a Hitler, recuperen las escenas finales de '<em>M., eine Stadt sucht einen M&ouml;rder'</em>, de Fritz Lang (1930). Ya ver&aacute;n c&oacute;mo ni siquiera es necesario que entiendan la lengua alemana. Esas im&aacute;genes les van a traer memorias muy actuales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jordi Nieva Fenoll]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/si-finalmente-votaran-hitler_129_11795913.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 06 Nov 2024 11:50:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Y si finalmente votaran a Hitler?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Elecciones EEUU 2024,Donald Trump]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La broma de Silvela (Por la abolición de la acusación popular)]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/broma-silvela-abolicion-acusacion-popular_129_11731837.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/882958e9-f29f-4a88-a722-cfde883b812b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La broma de Silvela (Por la abolición de la acusación popular)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El legislador podría reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal estableciendo algo muy sencillo: que la acción popular no pueda contradecir la opinión del Ministerio Fiscal y/o la víctima. De esa manera, los partidos políticos y otras asociaciones perderán un juguete para ganar dinero o darse mamporrazos a costa de los jueces</p></div><p class="article-text">
        Hay temas que suelen ser objeto de un art&iacute;culo cient&iacute;fico, pero en este caso el asunto es de tal gravedad que precisa que sea conocido de inmediato por el gran p&uacute;blico, y ojal&aacute; que por la pol&iacute;tica impulsando una reforma urgente. Se trata de la llamada &ldquo;acci&oacute;n popular&rdquo; en el proceso penal, conocida por toda la ciudadan&iacute;a gracias a la prensa y algunas de sus intervenciones m&aacute;s escandalosas.
    </p><p class="article-text">
        La acci&oacute;n popular supone que cualquier espa&ntilde;ol puede ser parte acusadora en el proceso penal si se trata de un delito perseguible de oficio, pues, si s&oacute;lo lo es previa denuncia o querella del ofendido, habr&aacute; que esperar a que &eacute;ste reaccione. Fue introducida definitivamente en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 aunque con ambig&uuml;edad, pues la ley no dec&iacute;a casi en absoluto ni c&oacute;mo desarrollar esa posibilidad de acusaci&oacute;n ni en qu&eacute; casos en concreto. Parece ser que la figura hab&iacute;a venido impulsada a&ntilde;os antes (1872) por el ministro Eugenio Montero R&iacute;os, quien puede que la viera como un contrapeso del ministerio fiscal al no confiar en esta figura, que vio ampliada su presencia en los procesos con aquella reforma, menguando as&iacute; el omnipresente papel que los jueces inquisitivos hab&iacute;an tenido durante siglos.
    </p><p class="article-text">
        De hecho, la doctrina y la pr&aacute;ctica de la &eacute;poca coincidieron, en general, en que la acusaci&oacute;n pertenec&iacute;a exclusivamente al ministerio fiscal y al ofendido, siendo la &ldquo;acci&oacute;n popular&rdquo; solamente una forma de poner en marcha el proceso penal en caso de que ninguno de los dos actuase. Pero que desde luego, dicha &ldquo;acci&oacute;n&rdquo; no pod&iacute;a obrar al margen de ambos, de manera que no podr&iacute;a mantener vivo un proceso penal en caso de que la v&iacute;ctima no estuviera interesada y el ministerio fiscal, una vez examinada la cuesti&oacute;n, decidiera de acuerdo a la legalidad no promover actuaciones. Ese fue el parecer inicial general de los juristas espa&ntilde;oles, que era sustancialmente correcto. Mantener ese parecer nos hubiera evitado aut&eacute;nticos disparates como ver a los partidos pol&iacute;ticos haci&eacute;ndose <em>lawfare</em> entre s&iacute; utilizando dolosamente la acci&oacute;n popular, o bien a ciudadanos particulares que s&oacute;lo pretend&iacute;an extorsionar o triturar a quien se&ntilde;alaban como acusado, o hacer publicidad de una asociaci&oacute;n a su costa, pudiendo as&iacute; acceder posteriormente a subvenciones y otros beneficios. De todo ha habido.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, en 1888, la ciencia jur&iacute;dica espa&ntilde;ola cambi&oacute; de parecer por culpa del exclusivo inter&eacute;s personal de un abogado y seis directores de peri&oacute;dico. El 2 de julio de ese a&ntilde;o, en el n&uacute;mero 109 (hoy 95) de la calle de Fuencarral en Madrid, se produjo el homicidio de Luciana Borcino, acuchillada y posteriormente quemada. Como principales sospechosos figuraron la asistenta y el hijo de la v&iacute;ctima (el llamado <em>Pollo</em> Varela), que te&oacute;ricamente estaba en prisi&oacute;n aquella noche pero que, al parecer, como persona adinerada, sal&iacute;a y entraba del centro cuando quer&iacute;a con el benepl&aacute;cito del director de la prisi&oacute;n, Jos&eacute; Mill&aacute;n Astray, padre del posterior fundador de la Legi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El Madrid de la &eacute;poca se dividi&oacute; entre los partidarios de la asistenta y los hinchas del &ldquo;se&ntilde;orito&rdquo;, que &aacute;vidos de morbo compraban en masa todos los extras de la prensa que iban siendo publicados, lo que report&oacute; a los diarios considerables ganancias. Finalmente se conden&oacute; a la asistenta, que fue ejecutada por garrote vil mientras gritaba &ldquo;&iexcl;14.000 duros!&rdquo;. Sin embargo, el <em>Pollo</em> Varela, que se libr&oacute;, fue condenado a&ntilde;os despu&eacute;s por otra muerte en extra&ntilde;as circunstancias&hellip;
    </p><p class="article-text">
        No es mi intenci&oacute;n recrear aquel antiguo debate social truculento, pero lo he contado con cierto detalle para demostrar que el caso atrajo la atenci&oacute;n de casi todo el mundo, que compr&oacute; prensa para saber m&aacute;s y m&aacute;s en un momento en que no exist&iacute;a ni la radio. Los peri&oacute;dicos eran el &uacute;nico medio de comunicaci&oacute;n al margen de rumores y habladur&iacute;as, y desde luego practicaron un indignante amarillismo que provoc&oacute; el amargo estupor del mism&iacute;simo Benito P&eacute;rez Gald&oacute;s, que dej&oacute; su testimonio por escrito.
    </p><p class="article-text">
        Y como los peri&oacute;dicos necesitaban m&aacute;s y m&aacute;s carnaza, se les ocurri&oacute; la muy infeliz idea de entrar en el proceso como acusaci&oacute;n popular para tener acceso directo al sumario. La espantosa idea debi&oacute; de ser del abogado de esos seis medios de comunicaci&oacute;n, que es un conocido de la Historia. Se trataba nada menos que de Francisco Silvela y de le Vielleuze, ministro de varias cosas en diversas ocasiones y hasta presidente dos veces en los gobiernos de la Restauraci&oacute;n, pero sin embargo pr&oacute;ximo a C&aacute;novas del Castillo, lo que le dej&oacute; sin cargo durante una de las presidencias de Sagasta, de finales de 1895 hasta mediados de 1890. En ese per&iacute;odo se dedic&oacute; nuevamente a su oficio de abogado.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, Silvela, en 1888, tras haber atacado la acci&oacute;n popular a&ntilde;os antes, tuvo entonces la osad&iacute;a de utilizar su discurso de apertura como presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislaci&oacute;n el 31 de octubre de 1888 para hacer una encendida defensa de esa acusaci&oacute;n popular, discurso que luego public&oacute; como art&iacute;culo en la Revista General de Legislaci&oacute;n y Jurisprudencia del mismo a&ntilde;o. Dicho discurso est&aacute; trufado de exageraciones sobre los antecedentes hist&oacute;ricos y el Derecho extranjero que har&iacute;an re&iacute;r ahora mismo a cualquier especialista, adem&aacute;s de que est&aacute; plagado de hip&eacute;rboles sobre las bondades de la acci&oacute;n popular que estaban dirigidas &uacute;nica y exclusivamente a asegurar su trabajo como abogado en el caso en cuesti&oacute;n. Basta leer las p&aacute;ginas finales del art&iacute;culo para darse cuenta de ello.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tan <em>edificante</em> comportamiento, sin embargo, tuvo el inesperado premio de la doctrina cient&iacute;fica, que en los a&ntilde;os posteriores, habiendo olvidado absolutamente el crimen y lo acaecido, compr&oacute; acr&iacute;ticamente el relato de Silvela y dio por buena en nuestro ordenamiento, casi sin l&iacute;mites, la existencia de la acci&oacute;n popular. Hasta hoy. Sin embargo, la misma cay&oacute; en el olvido salvo en casos puntuales para que algunos sujetos obtuvieran el acceso a los procesos penales en supuestos en que no les correspond&iacute;a, como sucedi&oacute; con alguna compa&ntilde;&iacute;a aseguradora.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero en realidad, no fue hasta 1978 cuando el ya fallecid&iacute;simo Silvela, al publicarse la vigente Constituci&oacute;n de 1978, leyendo su art&iacute;culo 125 hubiera proferido una ruidosa carcajada de haber estado vivo, al leer que &ldquo;los ciudadanos podr&aacute;n ejercer la acci&oacute;n popular (&hellip;) en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine (&hellip;)&rdquo;. &iexcl;Espa&ntilde;a hab&iacute;a constitucionalizado la acci&oacute;n popular en general! Eran tiempos en que interesaba pol&iacute;ticamente vender al extranjero las supuestas esencias democr&aacute;ticas del ordenamiento espa&ntilde;ol, y desde luego algo llamado acci&oacute;n &ldquo;popular&rdquo; encajaba como un guante en ese relato. Parece mentira el recorrido enorme que ha tenido lo que no fue m&aacute;s que la treta de un abogado para ganar dinero en un caso concreto. En estas condiciones es imposible dudar ya del origen espurio de la instituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La pregunta es qu&eacute; hacemos ahora con semejante engendro, inexistente en cualquier otro Estado europeo salvo Andorra, que imprudentemente la copi&oacute; de Espa&ntilde;a. Lo m&aacute;s sencillo ser&iacute;a reformar la Constituci&oacute;n y abolir por completo su referencia del art. 125, sin m&aacute;s. Pero como en Espa&ntilde;a las reformas constitucionales a&uacute;n hoy en d&iacute;a son incomprensiblemente m&aacute;s dif&iacute;ciles que coronar en solitario un 8.000 sin ox&iacute;geno ni preparaci&oacute;n, habr&aacute; que esperar a que el legislador haga su labor y reforme la Ley de Enjuiciamiento Criminal estableciendo algo muy sencillo: que la acci&oacute;n popular no pueda contradecir la opini&oacute;n del Ministerio Fiscal y/o la v&iacute;ctima. De esa manera, los partidos pol&iacute;ticos y otras asociaciones perder&aacute;n un juguete para ganar dinero o darse mamporrazos a costa de los jueces. Y los ciudadanos dejaremos de financiar con nuestros impuestos esos sainetes judiciales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jordi Nieva Fenoll]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/broma-silvela-abolicion-acusacion-popular_129_11731837.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 17 Oct 2024 19:56:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La broma de Silvela (Por la abolición de la acusación popular)]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Manos Limpias,Begoña Gómez]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Va a ser detenido Carles Puigdemont?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/detenido-carles-puigdemont_129_11575950.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/77b513b6-2b02-4e91-8ce7-115761cddaf1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Va a ser detenido Carles Puigdemont?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">De entre los rumores surgidos, se abren cuatro posibilidades: que Puigdemont entre en territorio español con publicidad; que lo haga subrepticiamente hasta casi las puertas del Parlament; que hubiera encontrado el modo de acceder al Parlament sin ser visto y ya estuviera dentro; o que finalmente no acuda al pleno</p><p class="subtitle">Puigdemont viaja ya hacia Catalunya y el independentismo convoca un recibimiento previo a la investidura el jueves
</p></div><p class="article-text">
        En estos momentos, pese a <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/puigdemont-anuncia-regreso-catalunya-junts-convoca-recibimiento-jueves-barcelona_1_11575152.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">los anuncios al respecto</a>, puede que muy pocos sepan cu&aacute;les son realmente los planes concretos de Carles Puigdemont. Y entre los que los conozcan, puede haber dudas tambi&eacute;n sobre el destino final de esos planes, no ya por el recuerdo de lo acaecido en octubre de 2017 con una declaraci&oacute;n de independencia suspendida al cabo de pocos segundos o una convocatoria de elecciones que fue frustrada en el &uacute;ltimo momento, y que concluy&oacute; con una declaraci&oacute;n de independencia absolutamente ineficiente que nadie desea recordar. Indico todo ello porque en este texto solamente cabe dibujar escenarios de lo que puede suceder. Y vaya por delante que es incomprensible la decisi&oacute;n de entregarse por quien durante tanto tiempo, y con tantos esfuerzos, ha querido eludir la acci&oacute;n de la justicia espa&ntilde;ola.
    </p><p class="article-text">
        De los muchos rumores que han surgido durante estas horas, se plantean cuatro posibilidades: que Puigdemont entre en territorio espa&ntilde;ol con publicidad; o bien que lo haga subrepticiamente hasta casi las puertas del Parlament; o bien que hubiera encontrado el modo de acceder al Parlament sin ser visto y ya estuviera -o vaya a estar- dentro; o bien, por &uacute;ltimo, que finalmente no acuda a la sesi&oacute;n parlamentaria.
    </p><p class="article-text">
        La primera hip&oacute;tesis es de f&aacute;cil soluci&oacute;n. Cualquier agente de polic&iacute;a es conocedor de la orden de detenci&oacute;n del magistrado Llarena, por lo que, una vez localizado el expresident, la obligaci&oacute;n es detenerlo a riesgo de incurrir en delito. En este caso, el detenido ser&iacute;a conducido a presencia judicial del juez de guardia m&aacute;s pr&oacute;ximo quien, en coordinaci&oacute;n con el magistrado Llarena, dispondr&iacute;a su traslado a Madrid o, menos probablemente, su declaraci&oacute;n telem&aacute;tica. De hecho, si el magistrado se encontrase en Barcelona, podr&iacute;a constituirse all&iacute; mismo y adoptar las medidas que crea convenientes y pueda justificar. Se podr&iacute;an adoptar medidas cautelares menos graves, como el arresto domiciliario con vigilancia telem&aacute;tica, o incluso la libertad provisional tambi&eacute;n con vigilancia telem&aacute;tica. Sin embargo, los tremendos esfuerzos -durante siete a&ntilde;os- del magistrado para reducir al reo a prisi&oacute;n, es poco probable que condujeran a una medida cautelar distinta a esta privaci&oacute;n de libertad, sobre todo por el alto riesgo de fuga que, sin demasiada dificultad argumentativa, cabe suponer en quien durante tanto tiempo ha escapado de la jurisdicci&oacute;n espa&ntilde;ola.
    </p><p class="article-text">
        La segunda hip&oacute;tesis es parecida a la anterior. Si intenta acceder p&uacute;blicamente a la sede del Parlament, la polic&iacute;a all&iacute; presente le detendr&aacute; inmediatamente sin concederle el acceso, por la misma raz&oacute;n expresada en el p&aacute;rrafo anterior. Las &uacute;nicas dificultades, en este caso y el anterior, pueden ser del operativo policial, que bueno ser&iacute;a que evitara un espect&aacute;culo de violencia o tensi&oacute;n. Experiencia suficiente poseen las fuerzas de seguridad para conseguirlo.
    </p><p class="article-text">
        La tercera hip&oacute;tesis -que prefiero no valorar pol&iacute;ticamente porque no es mi misi&oacute;n- es que hubiera conseguido acceder a la sede del Parlament sin ser visto, compareciendo as&iacute; de repente en el sal&oacute;n de plenos. Ni la Ley Org&aacute;nica 4/2015 de protecci&oacute;n de la seguridad ciudadana ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal ponen inconvenientes a la detenci&oacute;n dentro de la c&aacute;mara legislativa, sin que ni siquiera el presidente del Parlament pueda impedirlo. Pero las razones para no propiciar este vodevil de polic&iacute;as entrando en el sal&oacute;n de plenos son de esencial est&eacute;tica democr&aacute;tica. 
    </p><p class="article-text">
        No es solamente que la polic&iacute;a sea un &oacute;rgano del poder ejecutivo que entrar&iacute;a en la sede del poder legislativo para arrestar a uno de sus miembros, lo que no se compagina demasiado bien con la divisi&oacute;n de poderes, sino que el origen de la mism&iacute;sima inmunidad parlamentaria se encuentra sobre todo en el siglo XVII ingl&eacute;s -tambi&eacute;n en el XVI-, cuando un rey que acab&oacute; decapitado por estos excesos mandaba a sus jueces a detener diputados para alterar las mayor&iacute;as en el Parlamento. El Parlamento ingl&eacute;s recuerda cada a&ntilde;o aquellos hechos con el ceremonial portazo que se le da casi en las narices al ujier que acude a la c&aacute;mara baja a anunciar la presencia del rey en la c&aacute;mara alta, a la que despu&eacute;s acuden los diputados de la primera. Ese portazo recuerda que un parlamento es el santuario de la soberan&iacute;a popular, en el que no se puede detener a ning&uacute;n diputado. Proceder a la detenci&oacute;n de Carles Puigdemont en el sal&oacute;n de plenos no solamente violentar&iacute;a estos antecedentes hist&oacute;ricos, sino que recordar&iacute;a poderosamente a la otra ocasi&oacute;n en que en la historia de Espa&ntilde;a entr&oacute; la fuerza p&uacute;blica en un Parlamento. Caer&aacute;n en la cuenta de que fue en 1981.
    </p><p class="article-text">
        Esa prudencia que aconsejar&iacute;a muy razonablemente demorar la detenci&oacute;n por las razones apuntadas es precisamente la que abona la cuarta hip&oacute;tesis: que finalmente Puigdemont, pese a todo lo declarado p&uacute;blicamente, no acuda al Parlament. Aunque ello convertir&iacute;a en incomprensible lo vivido estos d&iacute;as -aunque, como ya se ha dicho, tampoco ser&iacute;a la primera vez-, ser&iacute;a lo m&aacute;s prudente para quien ha intentado evitar su detenci&oacute;n durante siete a&ntilde;os. Mi opini&oacute;n es que el delito de malversaci&oacute;n est&aacute; amnistiado, y que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha errado gravemente al no considerarlo as&iacute;, porque lo dice la ley de amnist&iacute;a de manera extraordinariamente clara. Adem&aacute;s, es posible -s&oacute;lo posible, en ning&uacute;n caso seguro- que lo acabe recordando as&iacute; el Tribunal Constitucional dentro de no tanto tiempo. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, tambi&eacute;n hay que tener en cuenta que el proceso contra Carles Puigdemont apenas ha comenzado, y que al cargo de malversaci&oacute;n se le podr&iacute;an a&ntilde;adir otros delitos no amnistiados por la ley ya citada, derivados de hechos a&uacute;n no investigados por el Tribunal Supremo, lo que convertir&iacute;a la futura libertad del reo en una quimera. No ser&iacute;a un obst&aacute;culo la sentencia ya dictada en 2019 contra el resto de reos. En el proceso penal no rige el llamado t&eacute;cnicamente &ldquo;efecto positivo de la cosa juzgada material&rdquo;, lo que significa, en resumidas cuentas, que las acusaciones contra Puigdemont pueden ser diferentes a las formuladas en aquel proceso contra el resto de reos, y tambi&eacute;n puede ser distinto el resultado del proceso que ahora se celebre con &eacute;l como acusado. Ninguna influencia tiene esa sentencia anterior en el proceso que ahora se celebrara, a diferencia de lo que sucede en cualquier otro proceso. Es una particularidad en buena medida incomprensible del proceso penal, pero que es aceptada desde hace decenios por casi toda la doctrina cient&iacute;fica.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, no dejemos que las hip&oacute;tesis nos impidan el an&aacute;lisis de la realidad. Esperemos a los acontecimientos y quedemos pendientes de cualquier giro argumental de esta historia. En este caso ha habido muchos, tal vez demasiados.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jordi Nieva Fenoll]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/detenido-carles-puigdemont_129_11575950.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 07 Aug 2024 17:02:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Va a ser detenido Carles Puigdemont?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Carles Puigdemont,Catalunya]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Papá, cuéntame otra vez... la amnistía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/papa-cuentame-vez-amnistia_129_11552697.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/28e620d5-b21d-4d9f-8f47-b9fa1703e801_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Papá, cuéntame otra vez... la amnistía"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En su cuestión de consitucionalidad, el Supremo hace suyo el lenguaje y argumentario de algunos medios de comunicación. Y así habla no solamente de “golpistas”, sino que afirma que una mayoría absoluta –nada menos– del Parlamento le parece “raquítica</p><p class="subtitle">Los (jueces) vengadores</p></div><p class="article-text">
        Que me perdone Ismael Serrano por robarle el t&iacute;tulo de su canci&oacute;n para glosar el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que plantea la cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad sobre la ley de amnist&iacute;a. Pero es que la insistencia con la que el Auto habla de los &ldquo;adoquines&rdquo; me ha hecho recordar los que se arrancaban de las calles de Par&iacute;s en mayo de 1968 y bajo los cuales, bien lo sabemos, no hab&iacute;a arena de playa. Tampoco la hab&iacute;a tras todas aquellas movilizaciones pac&iacute;ficas en Catalu&ntilde;a que precedieron a la sentencia de condena del <em>proc&eacute;s</em> de 2019, de modo que este &uacute;ltimo Auto, para sustentar la existencia de &ldquo;violencia&rdquo;, ya no se apoya en los &ndash;tres&ndash; coches de polic&iacute;a supuestamente destrozados en septiembre de 2017, cuyo peritaje no parece que revelara los da&ntilde;os que s&iacute; sufrieron coches como esos, por ejemplo, en las movilizaciones de Chile contra Pinochet, o en las muchas acaecidas en Espa&ntilde;a durante la transici&oacute;n, o incluso mucho despu&eacute;s como consecuencia de victorias futbol&iacute;sticas. Tampoco hace referencia a los &ldquo;extintores&rdquo; y las &ldquo;vallas&rdquo; de otras de sus Resoluciones recientes que suscitaron imputaciones por &ldquo;terrorismo&rdquo;, ya deca&iacute;das, ni a las &ldquo;caras de odio&rdquo; ni al &ldquo;fairy&rdquo; que refirieron algunos testigos en el proceso.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, la naturaleza supuestamente violenta de la movilizaci&oacute;n &ndash;hablar de &ldquo;movimiento&rdquo; tal vez sea excesivo&ndash; independentista estar&iacute;a sustentada en los adoquines de las manifestaciones que <em>siguieron</em> a la sentencia de condena. Y que s&iacute;  fueron inequ&iacute;vocamente violentas, pese a lo cual fueron calificadas &sup2;correctamente como des&oacute;rdenes p&uacute;blicos y no como rebeli&oacute;n o sedici&oacute;n, a diferencia de lo que se hizo con los hechos de septiembre-octubre de 2017 pese a la muy inferior intensidad de lo acaecido entonces. No se recuerdan adoquines, ni nada remotamente parecido, en ning&uacute;n momento de 2017.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, leyendo el presente Auto, bien parece que, si aquella sentencia del <em>proc&eacute;s</em> se dictara ahora, la Sala Segunda habr&iacute;a preferido condenar por rebeli&oacute;n y no por sedici&oacute;n. No de otro modo se pueden entender las impropias referencias de este Auto a los &ldquo;golpistas&rdquo; o al &ldquo;golpe de Estado fallido&rdquo; que ahora realizan los magistrados de la Sala Segunda que firman la resoluci&oacute;n &ndash;no es toda la Sala&ndash;. Dichos magistrados hacen suyo lo que hasta ahora hab&iacute;a sido un lenguaje puramente medi&aacute;tico, o simplemente de la calle, pero que, contenido en una resoluci&oacute;n judicial, no solo puede vulnerar el derecho al honor y a la presunci&oacute;n de inocencia de personas indultadas, toda vez que fue la propia Sala Segunda la que no les conden&oacute; por &ldquo;rebeli&oacute;n&rdquo;, &uacute;nico supuesto en el que se podr&iacute;a hablar de &ldquo;golpe de Estado&rdquo;, por lo que la calificaci&oacute;n de &ldquo;golpistas&rdquo; en este contexto s&oacute;lo puede considerarse sencilla e incomprensiblemente peyorativa.
    </p><p class="article-text">
        Siendo ello grave, el problema principal es que ese lenguaje tan sumamente personal revela aversi&oacute;n con respecto a los reos que eludieron la acci&oacute;n de la justicia. &iquest;Qu&eacute; imparcialidad cabr&iacute;a suponer a magistrados que llaman &ldquo;golpistas&rdquo; a los compa&ntilde;eros de quienes no han sido juzgados si tuvieran que juzgar ahora a aquellos que eludieron el primer proceso? Desde luego, es imposible que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos acepte algo as&iacute;. Ello es relevante, sin ir m&aacute;s lejos, si finalmente regresa Carles Puigdemont y, como es m&aacute;s que previsible, es detenido y juzgado, salvo que en alg&uacute;n momento el Tribunal Constitucional dictara provisionalmente su libertad en aplicaci&oacute;n de la ley de amnist&iacute;a (lo que estar&iacute;a por ver, por cierto).
    </p><p class="article-text">
        Y es que, volviendo al &ldquo;golpismo&rdquo;, la cuesti&oacute;n es llamativa, no ya por los t&eacute;rminos empleados, que claramente reescriben la sentencia del <em>proc&eacute;s</em> de 2019 y hacen que lo que fue, seg&uacute;n esa sentencia, una sedici&oacute;n detenida con una p&aacute;gina del BOE y unas resoluciones del Tribunal Constitucional, ahora sea un golpe de Estado que, por primera vez en la historia del mundo, se frustr&oacute; con armas de papel, al parecer. Lo que resulta m&aacute;s sorprendente es que los magistrados est&aacute;n presentando una cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad en la que, desafiando &ndash;tambi&eacute;n innecesariamente&ndash; al Tribunal Constitucional, afirman no plantear ninguna duda a dicho tribunal, lo que es ins&oacute;lito, sino la certeza de que no debieran aplicar la ley &ndash;que est&aacute;n obligados a respetar&ndash; al considerarla inconstitucional. Es como si expresaran una cierta desaz&oacute;n en cuanto a la posici&oacute;n institucional del Tribunal Constitucional en este sentido, puesto que este tribunal s&iacute; puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes, cosa que no puede hacer el Tribunal Supremo. Se trata de un tema menor, puramente emocional si se quiere, pero es que justamente un tribunal no deber&iacute;a ser tan expresivo de sus emociones. Al fin y al cabo, eso justamente &ndash;las emociones&ndash; es lo que intenta inhibir el Derecho al juez imparcial, aunque no se suela explicar de este modo, siendo ello muy evidente con un sencillo estudio psicol&oacute;gico de las causas de recusaci&oacute;n de jueces y magistrados.
    </p><p class="article-text">
        Lo que ya no es menor es la raz&oacute;n de inconstitucionalidad que plantean los magistrados. Opinan que la ley de amnist&iacute;a infringe el derecho a la igualdad consagrada en el art. 14 de la Constituci&oacute;n, toda vez que en la amnist&iacute;a se declara el olvido de hechos que est&aacute;n relacionados con la movilizaci&oacute;n independentista. No debe ocultarse, en absoluto, que esa opini&oacute;n es plenamente defendible y posee buenos argumentos en su favor, pero dichos argumentos no aparecen desarrollados en el auto. Al contrario, lo que se dice, en sustancia, es que no se entiende por qu&eacute; se olvidan unos des&oacute;rdenes y malversaciones y no otros, solamente porque unos est&eacute;n relacionados con la movilizaci&oacute;n independentista. Y para justificar la incomprensi&oacute;n de los magistrados, se entra en el auto en un razonamiento estrictamente pol&iacute;tico que debiera quedar apartado de la labor de los tribunales, de nuevo en aras de la preservaci&oacute;n de su irrenunciable independencia e imparcialidad. Al contrario, el tribunal parece sensible al lenguaje y argumentario puramente period&iacute;stico de algunos medios de comunicaci&oacute;n, porque lo hace plenamente suyo. Y as&iacute; habla no solamente de &ldquo;golpistas&rdquo;, sino que afirma que una mayor&iacute;a absoluta &ndash;nada menos&ndash; del Parlamento le parece &ldquo;raqu&iacute;tica&rdquo;, utilizando as&iacute; un lenguaje que es m&aacute;s bien propio de la medicina de una &eacute;poca un tanto remota. Y despu&eacute;s se enzarza con el consabido argumento de que los &ldquo;golpistas&rdquo; no han pedido perd&oacute;n ni han asegurado que no lo volver&iacute;an a hacer, cuesti&oacute;n estrictamente, de nuevo, pol&iacute;tica &ndash;aunque pueda tener connotaciones jur&iacute;dicas&ndash; que dejar&iacute;a sin sustento la raz&oacute;n &ndash;otra vez&ndash; pol&iacute;tica de la ley; todo ello tendr&iacute;a como consecuencia que se vulnerar&iacute;a el derecho de igualdad ante la ley, ya que, seg&uacute;n deduce el tribunal con una lectura algo m&aacute;s que <em>sui generis</em> de la ley de amnist&iacute;a, lo que avalar&iacute;a la amnist&iacute;a para el legislador, m&aacute;s all&aacute; de obtener los apoyos para una investidura, ser&iacute;a la ideolog&iacute;a independentista de los amnistiados. Cabe suponer que esa ideolog&iacute;a no ata&ntilde;e a los polic&iacute;as beneficiados por la norma, amnist&iacute;as respecto a las que el tribunal no formula objeci&oacute;n alguna...
    </p><p class="article-text">
        Todo ello aludi&eacute;ndose adem&aacute;s a pasadas leyes de amnist&iacute;a, como la de 1977. No se recuerda en esa &eacute;poca que ning&uacute;n pol&iacute;tico o autoridad del r&eacute;gimen pidiera perd&oacute;n por torturas, desapariciones, ejecuciones, etc., ni por haber establecido y sostenido un gobierno totalitario, ni dijera que no lo volver&iacute;a a hacer. De hecho, ya saben lo que pas&oacute; el 23 de febrero de 1981, y a&uacute;n antes y despu&eacute;s en otras intentonas que no llegaron a materializarse. Pero dice el tribunal que la amnist&iacute;a solo ser&iacute;a realmente apropiada en este tipo de procesos transicionales, de cambio de r&eacute;gimen, y que adem&aacute;s tendr&iacute;a que estar referida en la Constituci&oacute;n para ser posible en Espa&ntilde;a &ndash;es el argumento m&aacute;s d&eacute;bil, sobre todo considerando nuestra propia historia&ndash;. Y alega que esta amnnist&iacute;a no ha tenido absolutamente nada que ver con un periodo transicional, sino simplemente de apaciguamiento de los &aacute;nimos en la sociedad, que es justamente lo que ha ocurrido en este caso. Cabe preguntarse por qu&eacute; el Tribunal Supremo, ya que entra en este tipo de consideraciones pol&iacute;ticas, se niega a observar esa misma realidad sociol&oacute;gica que refiere, pero de modo completo, reconociendo as&iacute; que tanto los indultos como la amnist&iacute;a han tranquilizado dichos &aacute;nimos en la sociedad catalana hasta el punto de que los partidos independentistas no obtuvieron la mayor&iacute;a absoluta en el Parlamento y hasta est&aacute;n teniendo problemas &uacute;ltimamente con la movilizaci&oacute;n de sus seguidores, incluso cuando regresan reos que se fueron al extranjero. &iquest;No ser&iacute;a todo ello suficiente raz&oacute;n para darse cuenta de que el remedio del olvido est&aacute; teniendo una eficacia que desde luego no tuvieron, todo lo contrario, las alt&iacute;simas penas de prisi&oacute;n?&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Este Auto, pese a sus carencias, es hist&oacute;rico. Aunque pueda sorprender &ndash;muy leg&iacute;timamente&ndash; al lector, casi por primera vez en su historia el Tribunal Supremo cita con nombres y apellidos a profesores y reproduce literalmente sus opiniones. A diferencia de sus hom&oacute;logos en el mundo, el Tribunal Supremo espa&ntilde;ol no cita desde hace muchas d&eacute;cadas a ning&uacute;n autor por &ldquo;razones&rdquo; que refiere en el auto simplemente as&iacute; &ndash;razones&ndash;, pero que no concreta. Ojal&aacute; en el futuro estas citas se hagan mucho m&aacute;s frecuentes y se normalice el uso expreso de la doctrina cient&iacute;fica en el alto tribunal. Por descontado, sus magistrados podr&aacute;n citar a quien quieran &ndash;jam&aacute;s he sido partidario de citas exhaustivas&ndash;, pero al menos  mencionar&aacute;n a alg&uacute;n autor de la doctrina cient&iacute;fica y dejar&aacute;n de reproducir sus palabras sin citarles &ndash;as&iacute; ha sucedido con variable frecuencia&ndash; o aludi&eacute;ndoles sin nombrarles, como si mentar a un cient&iacute;fico en una sentencia fuera como citar la soga en casa del ahorcado. Ojal&aacute; as&iacute; abogados, fiscales y jueces comprendan de una vez la enorme relevancia de que lean libros y revistas cient&iacute;ficas, apart&aacute;ndose de la aculturizante costumbre de tantos y tantos despachos de abogados espa&ntilde;oles que, de manera vergonzosa, no tienen ni un solo libro en sus estanter&iacute;as. Con ello no solamente ayudar&aacute;n a las editoriales jur&iacute;dicas espa&ntilde;olas, sino que aumentar&aacute; la calidad de los razonamientos que hagan nuestros juristas. Por mucho que pueda discrepar, como lo hago, con el contenido del auto comentado, esta es una noticia excelente por la que cabe felicitar a la Sala Segunds del Tribunal Supremo. Ojal&aacute; cunda el ejemplo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jordi Nieva Fenoll]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/papa-cuentame-vez-amnistia_129_11552697.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 27 Jul 2024 19:31:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Papá, cuéntame otra vez... la amnistía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Carles Puigdemont,Tribunal Supremo,Amnistía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Un presidente citado como testigo?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/presidente-citado-testigo_129_11541775.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e29cf0ac-ab6c-4334-b7cc-64291070066b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Un presidente citado como testigo?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es incomprensible que el juez crea que con esta declaración va a esclarecer los hechos. El juzgador carece de poderes paranormales para mirarle a la cara al presidente del gobierno y saber si dice la verdad</p><p class="subtitle">El juez Peinado exprime la causa contra Begoña Gómez y cita a Pedro Sánchez tras no lograr avances</p></div><p class="article-text">
        &ldquo;La ley es igual para todos&rdquo;, dijo Juan Carlos I en un discurso de navidad especialmente recordado porque los a&ntilde;os posteriores nos demostraron que, por desgracia, no era as&iacute;, sino que subsist&iacute;an privilegios informales de otra &eacute;poca que hac&iacute;an que algunas personas, de un modo u otro, fueran intocables, al menos durante un cierto tiempo, pues las circunstancias cambian y no se puede estar completamente seguro de no responder jam&aacute;s si se incumple la ley.
    </p><p class="article-text">
        En la instrucci&oacute;n del caso que afecta como imputada a Bego&ntilde;a G&oacute;mez, no han parado de surgir datos que son, cuando menos, poco frecuentes. Una instrucci&oacute;n que se abre a partir de una denuncia hecha con recortes de peri&oacute;dico y que no apuntaba a delito concreto alguno. Un juez que sorprendentemente la admite &ndash;este tipo de denuncias acaban inadmitidas casi siempre&ndash; y que abre diligencias claramente prospectivas, propias de un procedimiento inquisitivo, y que la Audiencia Provincial de Madrid le obliga a restringir de manera muy relevante, anulando adem&aacute;s su incomprensible decisi&oacute;n de haber declarado secreta la instrucci&oacute;n sin motivo para ello. Un ministerio fiscal y un informe policial que afirman, no precisamente con pocos datos, que no ven indicios de delito por ninguna parte. Y un juez que pese a ello, apoy&aacute;ndose en las solicitudes de una acci&oacute;n popular sesgad&iacute;sima pol&iacute;ticamente, decide seguir adelante.
    </p><p class="article-text">
        No voy a insistir una vez m&aacute;s en que la acci&oacute;n popular ya solamente es el juguete de algunas personas jur&iacute;dicas para ganar dinero o notoriedad, o para intentar perseguir a rivales ideol&oacute;gicos, porque es demasiado evidente, lo que adem&aacute;s coincide con su no muy conocido origen a finales del siglo XIX, cuando la prensa de Madrid casi en pleno se constituy&oacute; como acusaci&oacute;n popular en un caso medi&aacute;tico &ndash;el crimen de la calle Fuencarral&ndash;, con abundante famoseo y con el &uacute;nico objeto de sacar m&aacute;s tiradas de peri&oacute;dicos teniendo informaci&oacute;n de primera mano, lo que provoc&oacute; el estupor de muchos, entre ellos del mism&iacute;simo Benito P&eacute;rez Gald&oacute;s, que tengo para m&iacute; que en estos momentos no tendr&iacute;a m&aacute;s amables palabras sobre el uso de esta instituci&oacute;n ins&oacute;lita en el mundo, que permite a cualquier ciudadano poner en el disparadero del banquillo a quien sea, y que har&iacute;a bien en ser restringida al m&aacute;ximo en una pr&oacute;xima reforma que se est&aacute; haciendo esperar demasiado. El caso del proceso penal espa&ntilde;ol y esta instituci&oacute;n llama la atenci&oacute;n en el extranjero, y no para bien.
    </p><p class="article-text">
        Pero sea como fuere, ahora el juez cita a declarar a Pedro S&aacute;nchez como testigo, person&aacute;ndose en su despacho el d&iacute;a que el propio juzgador ha escogido. Pues bien, se trata de un movimiento que sobrepasa el terreno de lo extra&ntilde;o &ndash;que es lo sucedido hasta ahora en esta instrucci&oacute;n&ndash; y entra de lleno en el espacio de lo antijur&iacute;dico, incomprensible y, sobre todo, sin precedentes.
    </p><p class="article-text">
        Lo antijur&iacute;dico sobreviene porque sin dar raz&oacute;n alguna de ello, el juez omite que el presidente del gobierno puede informar por escrito sobre los hechos de que tenga conocimiento por raz&oacute;n de su cargo, como dice el art. 412.2 LECrim, pues no parece que este caso sea un secreto de alcoba, sino que la conversaci&oacute;n que dispara las supuestas alertas habr&iacute;a tenido lugar en Moncloa y est&aacute; direct&iacute;simamente relacionada con su labor como presidente. Es incomprensible que el juez no haya citado siquiera en su providencia esta posibilidad, que desde luego no es tan espectacular como un interrogatorio en Moncloa, claro est&aacute;, pero que est&aacute; prevista por la ley y es una opci&oacute;n del interrogado, l&oacute;gica adem&aacute;s teniendo en cuenta su cargo.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de ello, es incomprensible que el juez crea que con esta declaraci&oacute;n va a esclarecer los hechos. El juzgador carece de poderes paranormales para mirarle a la cara al presidente del gobierno y saber si dice la verdad. La moderna psicolog&iacute;a del testimonio ha puesto muy seriamente en cuesti&oacute;n la eficacia de los interrogatorios judiciales, y solamente har&iacute;a falta que esa aut&eacute;ntica ciencia llegue de una vez a los tribunales y se dejen de celebrar tant&iacute;simos interrogatorios que, salvo en ocasiones muy excepcionales, no sirven absolutamente para nada, salvo para incomodar al testigo y hacer perder el tiempo a todos, pero no para esclarecer los hechos. Alg&uacute;n d&iacute;a, quiz&aacute;s, ojal&aacute; pr&oacute;ximo.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, tampoco se comprende que el juez cite al presidente como testigo. Si se sigue lo que el juzgador dice en su propia providencia, est&aacute; investigando un &ldquo;tr&aacute;fico de influencias en cadena&rdquo; por el que ya ha imputado a la esposa del presidente, se supone que por utilizar su influencia sobre el mismo. Y en esas condiciones, de haber cedido el presidente a esa supuesta presi&oacute;n, &iquest;no ser&iacute;a m&aacute;s l&oacute;gico citarlo, no como testigo, sino como imputado &ndash;investigado dice desde 2015 la ley, pero es lo mismo&ndash;, con derecho a abogado &ndash;el testigo no lo tiene&ndash; y con derecho tambi&eacute;n a guardar silencio, cosa que tampoco tiene un testigo? Claro est&aacute;, hacer algo as&iacute; supondr&iacute;a que el juez perder&iacute;a la competencia para el caso, pues pasar&iacute;a al Tribunal Supremo al ser el presidente aforado, y adem&aacute;s depender&iacute;a de un magistrado o magistrada del alto tribunal imputar o no. Qui&eacute;n sabe, a lo mejor de esta manera hasta se acabar&iacute;a el caso, pero sea como fuere, lo que es inconcebible es que siendo la esposa del presidente la imputada por tr&aacute;fico de influencias precisamente por su condici&oacute;n conyugal, su marido sea un simple &ldquo;testigo&rdquo; de los hechos, siempre siguiendo la l&oacute;gica del juez que, dicho sea de paso, est&aacute; por ver si se corresponde o no con la realidad.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, el caso no tiene precedentes. Es conocido que antes pas&oacute; por el trance de un interrogatorio Mariano Rajoy, as&iacute; como Felipe Gonz&aacute;lez y Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar; los dos &uacute;ltimos cuando ya no eran presidentes. Sin embargo, digamos que hay una diferencia notoria entre los casos de uno y otros. Ninguna de las instrucciones en las que participaron los tres citados en este p&aacute;rrafo, comenzaron con una denuncia con recortes de peri&oacute;dico. Es m&aacute;s, acabaron con condenas. Pero en ning&uacute;n momento nadie intuy&oacute; que se tratara de investigaciones prospectivas, de esas de &ldquo;a ver qu&eacute; sale&rdquo;, completamente prohibidas desde hace siglos. La mera cita de los nombres que las hicieron c&eacute;lebres disipa cualquier duda al respecto: Filesa, GAL, G&uuml;rtel, Caja B del Partido Popular.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n del juez citando como testigo a Pedro S&aacute;nchez es recurrible. Ojal&aacute; el juez sea sensible al recurso y, si no lo es, explique al menos por qu&eacute; es tan relevante para su investigaci&oacute;n interrogar con el presidente, como es su obligaci&oacute;n al deber motivar todas sus resoluciones, tambi&eacute;n esta. No basta con decir que est&aacute; investigando &ldquo;el elemento normativo de la influencia&rdquo;. Eso es obvio. La ley es ley para todos, claro est&aacute;, pero un presidente de gobierno tambi&eacute;n tiene derecho a saber por qu&eacute; se desea su interrogatorio. Y la ciudadan&iacute;a tambi&eacute;n, no solamente porque la motivaci&oacute;n est&aacute; dirigida asimismo a darnos explicaciones a todos, sino porque esas explicaciones deben ser superiores, y m&aacute;s alta la prudencia, cuando se trata de un representante pol&iacute;tico de semejante rango, al afectar a una de las instituciones clave del sistema democr&aacute;tico.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jordi Nieva Fenoll]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/presidente-citado-testigo_129_11541775.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 22 Jul 2024 20:43:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Un presidente citado como testigo?]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La persecución que no cesa (otra vez Mónica Oltra)]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/persecucion-no-cesa-vez-monica-oltra_129_11465946.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/44506248-fbcb-4a57-b16d-dea416511fd8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La persecución que no cesa (otra vez Mónica Oltra)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">No puede ser que los jueces de una Audiencia Provincial, que no han investigado, actuando más bien como agentes de policía, decidan insistir en la sospecha haciendo una interpretación 'contraria a reo' de la duda</p><p class="subtitle">El juez instructor procesa a Mónica Oltra “por imperativo legal” y obligado por la Audiencia de València</p><p class="subtitle">Claves - Quién está detrás de las acusaciones ultras que han logrado la reapertura de la causa contra Oltra
</p></div><p class="article-text">
        Cab&iacute;a la posibilidad de que la Audiencia Provincial de Valencia revocara, de nuevo, el auto de sobreseimiento en favor de M&oacute;nica Oltra y otros imputados en el que el juez de instrucci&oacute;n concluy&oacute; que &ldquo;no existen indicios de la comisi&oacute;n de delito alguno&rdquo;. Era la segunda vez que lo hac&iacute;a, y adem&aacute;s en este caso contaba con el parecer favorable de la Fiscal&iacute;a al pronunciamiento del instructor.
    </p><p class="article-text">
        Pero <a href="https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/reabren-causa-monica-oltra-presunto-encubrimiento-abusos-exmarido-menor-tutelada_1_11463297.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">no ha sido suficiente</a>. La Audiencia Provincial de Valencia expresa una hip&oacute;tesis inculpatoria basada solamente en la apertura por la Conselleria de un expediente informativo sobre los hechos por los que fue condenado el exmarido de M&oacute;nica Oltra, en el momento en que esta &uacute;ltima dirig&iacute;a la Conselleria. Seg&uacute;n la Audiencia, ese expediente habr&iacute;a podido tener la intenci&oacute;n de obstaculizar u ocultar unos abusos sobre una menor. Pero, como se ve, esta sospecha est&aacute; formulada en un tono hipot&eacute;tico y est&aacute; basada solamente en la existencia del expediente citado y en el supuesto retraso en proteger a la menor por parte del personal de la Conselleria.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, dada esa sospecha, la misma fue investigada dos veces por el juez de instrucci&oacute;n, sin que en ninguna de las dos ocasiones aparecieran a sus ojos indicios de delito, y tampoco a los ojos de la Fiscal&iacute;a. Sin embargo, la Audiencia s&iacute; ve esos indicios, y lejos de sugerirle al instructor que practique diligencias complementarias concretas, indicando qu&eacute; es lo que falta por hacer para despejar la duda, desliza la sugerencia de que con esa pobr&iacute;sima base indiciaria se abra el juicio oral y se juzgue, por supuesto, a M&oacute;nica Oltra.
    </p><p class="article-text">
        Ya no es s&oacute;lo que sea muy poco frecuente que las Audiencias revoquen los autos de sobreseimiento de los jueces de instrucci&oacute;n. Es que, adem&aacute;s, rara vez lo hacen si no tienen datos objetivos de peso para creer en la posible culpabilidad de una persona, puesto que, de lo contrario, se est&aacute; interpretando la duda en contra del reo. Dicho de otro modo, se est&aacute; vulnerando la presunci&oacute;n de inocencia. Y hay que recordar, una vez m&aacute;s y todas las que sean necesarias, que la presunci&oacute;n de inocencia es una antiqu&iacute;sima norma proveniente del C&oacute;digo de Hammurabi, que cabe localizar incluso en el Derecho chino de hace m&aacute;s de dos milenios y que se concret&oacute; en unas palabras de Ulpiano del siglo III d.C. que aseveraban que &ldquo;nadie debe ser condenado por sospechas: es preferible que se deje impune el delito de un culpable antes que condenar a un inocente&rdquo;, palabras que pusieron en el imaginario colectivo mundial aquella frase de que es preferible absolver a un &ndash;o a diez, o a cien, depende del autor&ndash; culpable que condenar a un inocente. Y de ah&iacute; tambi&eacute;n deriv&oacute; que la Partida VII (del rey castellano Alfonso X el Sabio), en el siglo XIII, dijera que &ldquo;los juzgadores todav&iacute;a deben estar m&aacute;s inclinados y aparejados para quitar los hombres de pena que para condenarlos en los pleitos que claramente no pueden ser probados o que fueren dudosos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La presunci&oacute;n de inocencia es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente en el art&iacute;culo 24.2 que irradia sus efectos en todo el proceso penal de principio a fin, sin excepciones, como recuerda con reiteraci&oacute;n la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las sospechas deben llevar solamente a la polic&iacute;a a presentar los datos de que dispongan ante la Justicia, puesto que si debieran ver presuntos inocentes siempre que tienen una sospecha, no podr&iacute;an hacer su trabajo. Pero, precisamente por eso, una vez judicializados los asuntos, esas sospechas deben pasar por el tamiz de la investigaci&oacute;n de los jueces de instrucci&oacute;n y de los fiscales. Y si estos, tan claramente, <a href="https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/juez-archiva-causa-monica-oltra-no-hallar-indicios-delito_1_11256707.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">no ven &ldquo;indicios de la comisi&oacute;n de delito alguno&rdquo;</a>, no puede ser que los jueces de una Audiencia Provincial, que no han investigado, actuando m&aacute;s bien como agentes de polic&iacute;a, decidan insistir en la sospecha haciendo una interpretaci&oacute;n contraria a reo de la duda. Lo que todav&iacute;a es m&aacute;s grave teniendo en cuenta que s&oacute;lo son <a href="https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/detras-acusaciones-ultras-han-logrado-reapertura-causa-monica-oltra_1_11463522.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una acci&oacute;n popular sesgada pol&iacute;ticamente</a> y la v&iacute;ctima quienes insisten en seguir adelante con el proceso. No se trata de actores imparciales. Desde luego no lo es la acci&oacute;n popular. Y la v&iacute;ctima tiene todo el derecho a defender su postura, faltar&iacute;a m&aacute;s, pero justamente por eso un juez de instrucci&oacute;n y toda <a href="https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/fiscal-reprocha-vox-quiera-prolongar-causa-monica-oltra-tesis-confusas-fragmentarias_1_11372919.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una fiscal&iacute;a</a> se han puesto en marcha. Y no han visto, en tres largos a&ntilde;os, modo alguno de avalar su versi&oacute;n de los hechos. En absoluto se puede hablar de indefensi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        S&iacute; podr&iacute;an hablar de esa indefensi&oacute;n, en cambio, los imputados, M&oacute;nica Oltra entre ellos. En ellos se est&aacute;n haciendo realidad aquellas palabras de la Exposici&oacute;n de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pronunciadas en 1882: &ldquo;Al comp&aacute;s que adelanta el sumario se va fabricando inadvertidamente una verdad de artificio que m&aacute;s tarde se convierte en verdad legal, pero que es contraria a la realidad de los hechos y subleva la conciencia del procesado; y otra, que cuando &eacute;ste, llegado al plenario, quiere defenderse, no hace m&aacute;s que forcejear in&uacute;tilmente, porque entra en el palenque ya vencido o por lo menos desarmado&rdquo;. Y es que ahora los imputados volver&aacute;n al juzgado de instrucci&oacute;n, que probablemente se reafirmar&aacute; en su opini&oacute;n inicial, que tal vez volver&aacute; a ser revocada por la Audiencia, y as&iacute;&hellip; &iquest;hasta cu&aacute;ndo? Las posibilidades de recurrir en amparo en este momento procesal al Tribunal Constitucional son pr&aacute;cticamente inexistentes, aunque dada la excepcionalidad, y casi se dir&iacute;a rareza, de la situaci&oacute;n, podr&iacute;an intentarlo, aun de manera extraordinariamente incierta. En todo caso, cabe confiar en que, no vanamente, alguien saldr&aacute; de esta novela de Kafka y acabar&aacute; reafirmando la vigencia del derecho fundamental de manera definitiva en alg&uacute;n momento, como corresponde.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jordi Nieva Fenoll]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/persecucion-no-cesa-vez-monica-oltra_129_11465946.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 20 Jun 2024 20:10:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La persecución que no cesa (otra vez Mónica Oltra)]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Mónica Oltra,Audiencia Provincial]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Fiscales o jueces rebeldes a la ley?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/fiscales-jueces-rebeldes-ley_129_11459144.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/732402ab-54ec-471e-a610-0957649ffcc0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Fiscales o jueces rebeldes a la ley?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Queda ahora la Sala Segunda del Tribunal Supremo. 'A priori' cabría decir que no tiene margen para hacer nada diferente a lo que solicite la Fiscalía, que es la aplicación, sin excusas ni interpretaciones creativas, de la ley de amnistía</p><p class="subtitle">Los fiscales del procés se plantan ante la orden de García Ortiz de aplicar la ley de amnistía para todos los delitos</p></div><p class="article-text">
        Este martes se produjo una escaramuza, una m&aacute;s, a cuenta, no ya de la ley de amnist&iacute;a, sino de los procesos que conciernen de un modo u otro a pol&iacute;ticos o cargos y excargos de ideolog&iacute;a independentista relacionados con el <em>proc&eacute;s</em>. En todas esas ocasiones de tensi&oacute;n ha destacado siempre un hecho com&uacute;n: surg&iacute;a una interpretaci&oacute;n de la ley que, aun siendo a veces &ndash;no siempre&ndash; factible, era adversa a los reos. Existiendo la posibilidad de imputarles por desobediencia, se prefiri&oacute; exageradamente imputar por delito de rebeli&oacute;n, lo que no fue avalado ni por la justicia alemana ni por la justicia belga. Cuando se trataba de optar como medida cautelar por la prisi&oacute;n provisional o por otra m&aacute;s leve pero igualmente efectiva, se prefiri&oacute; encarcelar a personas que comparecieron voluntariamente ante la autoridad judicial. Cuando, ya condenados los reos, se plante&oacute; liberarlos en aplicaci&oacute;n del tercer grado penitenciario, se exhibi&oacute; la original teor&iacute;a, no carente de cierta teolog&iacute;a, de que no se hab&iacute;an arrepentido. Cuando se trataba de aplicar los indultos que, por cierto, fueron los m&aacute;s extensamente motivados de la historia de la democracia, se volvi&oacute; a recurrir a esa teor&iacute;a del arrepentimiento, entre otros argumentos jam&aacute;s utilizados en ning&uacute;n otro caso precedente. Y ahora que estamos, no ante una decisi&oacute;n gubernamental &ndash;como fue la de los indultos&ndash;, sino frente a una ley aprobada por el Parlamento &ndash;el representante de la soberan&iacute;a popular, es decir, nosotros&ndash;, resulta que se alega que puede interpretarse la ley de manera contraria a lo expl&iacute;citamente deseado por el legislador y expresado mil veces en los debates parlamentarios y en los medios de comunicaci&oacute;n. Y as&iacute; se afirma que el legislador no habr&iacute;a querido amnistiar el delito de malversaci&oacute;n por el que fueron condenados e indultados algunos de los reos, pero del que todav&iacute;a son presuntamente inocentes &ndash;no se olvide&ndash; los que no han sido juzgados por sentencia firme.
    </p><p class="article-text">
        Los juristas somos especialistas en buscarles las vueltas a las palabras expresadas en una ley en busca de una interpretaci&oacute;n que ampare la interpretaci&oacute;n que nos interesa. Sin embargo, esa tarea es propia de abogados, en defensa de su cliente, y es leg&iacute;tima. Pero en un proceso penal, tanto fiscales como jueces deben buscar siempre la interpretaci&oacute;n m&aacute;s favorable al reo. No hay alternativa, y no solamente porque las normas penales deban interpretarse siempre de este modo seg&uacute;n una especie de principio general de humanidad inmanente a cualquier norma penal. En realidad se trata de un mandato constitucional establecido en el art. 24.2 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola, concretado en el derecho fundamental a la presunci&oacute;n de inocencia, que como clave de b&oacute;veda del proceso penal que es, irradia sus efectos en cualquier fase de dicho proceso. Siempre que una norma pueda ser interpretada de manera favorable al reo, debe hacerse de este modo por fiscales y jueces. No se pueden agarrar a ning&uacute;n resquicio, mucho menos acudiendo a la simple literalidad de la ley, para hacerle decir a la norma lo que es clamoroso que el legislador no quiso decir. Y es que lo que quiso decir el legislador est&aacute; ampliamente explicitado en la exposici&oacute;n de motivos o pre&aacute;mbulo de la propia ley, sin ir m&aacute;s lejos.
    </p><p class="article-text">
        Intentar darle m&aacute;s vueltas a esa ley en busca de la interpretaci&oacute;n deseada muestra algo que a d&iacute;a de hoy es obvio: a no pocos jueces y fiscales no les gusta la ley de amnist&iacute;a, como expresaron incluso manifest&aacute;ndose p&uacute;blicamente contra la misma, en la calle y hasta en las redes sociales, en una exhibici&oacute;n ideol&oacute;gica que va a ser inolvidable, sobre todo porque ojal&aacute; sea ins&oacute;lita en la Historia del Derecho espa&ntilde;ol y no vuelva a repetirse jam&aacute;s, ni en este ni en ning&uacute;n otro caso, sea cual fuere el contenido de la ley con la que discrepen. Los jueces &ndash;tambi&eacute;n los fiscales&ndash; deben guardar su imagen de imparcialidad e independencia, y esas manifestaciones p&uacute;blicas, expresamente desaconsejadas adem&aacute;s por la normativa internacional, en absoluto ayudan a la conservaci&oacute;n de esa imagen.
    </p><p class="article-text">
        En este &uacute;ltimo cap&iacute;tulo, los mismos cuatro fiscales que acusaron por rebeli&oacute;n &ndash;nada menos&ndash; y que fueron ampliamente corregidos por el Tribunal Supremo en su sentencia, argumentan ahora, en pocas palabras, que el legislador ha dicho cosa diferente de la que quer&iacute;a decir. Y para ello redactaron un extens&iacute;simo informe deprisa y corriendo que fue desautorizado por su superior, lo que vuelve a ser ins&oacute;lito en un &oacute;rgano como la Fiscal&iacute;a, que se caracteriza por su estricta dependencia jer&aacute;rquica y en la que ning&uacute;n fiscal, ni siquiera del Tribunal Supremo, puede ir por libre. Pero a&uacute;n siendo manifiesta la opini&oacute;n de la Fiscal&iacute;a General del Estado, esos fiscales han forzado la celebraci&oacute;n de una junta &ndash;prevista legalmente&ndash; cuyo resultado ha sido favorable a la opini&oacute;n de su superior, que no es otra que la misma del legislador, suficientemente clara, como no puede ser de otra forma. Y aunque la interpretaci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a General no hubiera ganado esa votaci&oacute;n, dicho fiscal pod&iacute;a hacer prevalecer su decisi&oacute;n como superior, que esos fiscales inferiores deben acatar, como as&iacute; lo har&aacute;n, ahora ya sin ninguna duda.
    </p><p class="article-text">
        Queda ahora la Sala Segunda del Tribunal Supremo. <em>A priori</em> cabr&iacute;a decir que no tiene margen para hacer nada diferente a lo que solicite la Fiscal&iacute;a, que es la aplicaci&oacute;n, sin excusas ni interpretaciones creativas, de la ley de amnist&iacute;a. Es m&aacute;s, aunque la interpretaci&oacute;n del Alto Tribunal fuera contraria a la de la Fiscal&iacute;a, mantener que la ley no es aplicable a los reos por cualquier pretexto no s&oacute;lo supondr&iacute;a escoger entre dos interpretaciones posibles la m&aacute;s desfavorable, lo que, insisto, es contrario al derecho fundamental a la presunci&oacute;n de inocencia. Adem&aacute;s, se estar&iacute;a adoptando una postura claramente inquisitiva, dado que ante la contundencia de la ley no cabe ya confiar en que el en&eacute;simo actor popular inopinado, sesgad&iacute;simo ideol&oacute;gicamente, decida mantener la acusaci&oacute;n en un ulterior proceso. Ser&iacute;a una maniobra tan sumamente forzada, y nuevamente ins&oacute;lita, que puede que el mism&iacute;simo Tribunal Constitucional no tardara en corregirla. Tal vez la gravedad de lo sucedido &#8208;jueces desacatando expresamente una ley&ndash; ni siquiera le pasara por alto al Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea y al propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
    </p><p class="article-text">
        La discrepancia ideol&oacute;gica es leg&iacute;tima, tanto como la jur&iacute;dica. Pero no es admisible orientar ideol&oacute;gicamente la interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica, sobre todo cuando ataca frontalmente la voluntad del legislador, nuestra voluntad como pueblo. Claro est&aacute; en que no siempre la mayor&iacute;a del Parlamento refleja la mayor&iacute;a social sobre un punto determinado. Pero para resolver esa discrepancia est&aacute;n las elecciones. Si pudi&eacute;ramos desobedecer una ley cada vez que creemos que esa norma no refleja la mayor&iacute;a social, nuestra democracia ser&iacute;a imposible. Es m&aacute;s que probable que eso ya lo entendieran los pol&iacute;ticos independentistas. Ser&iacute;a deseable que ahora otros actores ideol&oacute;gicamente adversos al independentismo no nos hagan vivir otro momento <em>procesista</em>. Esos instantes pueden estar cargados de fuegos artificiales, tan espectaculares. Pero, en este momento institucional de nuestra historia, no sirven absolutamente para nada. Para nada democr&aacute;ticamente &uacute;til, al menos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jordi Nieva Fenoll]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/fiscales-jueces-rebeldes-ley_129_11459144.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 18 Jun 2024 20:15:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Fiscales o jueces rebeldes a la ley?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fiscales,Jueces,Amnistía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Se va a aplicar la ley de amnistía?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/aplicar-ley-amnistia_129_11406743.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/39045a2f-c7c2-416f-a0e4-328bcc42c02f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x2325y2150.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Se va a aplicar la ley de amnistía?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Sólo es el legislador quien debe hacer política. Jamás jueces y fiscales, que están obligados a aplicar las políticas del legislador expresadas a través de sus leyes</p><p class="subtitle">El rechazo de jueces y fiscales pone a prueba la ley de amnistía</p></div><p class="article-text">
        En cualquier democracia, una pregunta semejante est&aacute; totalmente fuera de lugar. Los parlamentos son representantes de las gentes de un pa&iacute;s que votaron a sus integrantes en elecciones libres. Su voluntad, por tanto, no se puede poner en cuesti&oacute;n ni siquiera por el Tribunal Constitucional, al menos de entrada. Es cierto que los jueces, si dudan acerca de la constitucionalidad de una ley, pueden preguntar a dicho Tribunal a trav&eacute;s de un procedimiento llamado &ldquo;cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad&rdquo;. Y hasta los diputados y senadores que votaron la ley pueden presentar un &ldquo;recurso de inconstitucionalidad&rdquo;. Ambos procedimientos pueden acabar declarando la inconstitucionalidad, total o parcial, de la ley, pero ninguno de los dos suspende su entrada en vigor. En consecuencia, las leyes son de aplicaci&oacute;n inmediata en cuanto son publicadas en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado y entran en vigencia.
    </p><p class="article-text">
        Lo anterior quiere decir que, respetando la separaci&oacute;n de poderes, tanto el Gobierno como los jueces deben cumplir y hacer cumplir la ley, sin excusas. Si pasado el tiempo resulta que el Tribunal Constitucional acaba declarando la inconstitucionalidad de la norma, ser&aacute; el momento de revertir los efectos de su aplicaci&oacute;n. Pero no se puede proceder a ninguna suerte de &ldquo;suspensi&oacute;n judicial&rdquo; de la vigencia de una ley. Desde luego, los jueces que est&eacute;n conociendo de procesos por hechos que entren en el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la ley de amnist&iacute;a y hayan planteado cuestiones de inconstitucionalidad podr&aacute;n mantener abiertos sus procesos hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional. Pero, insisto, ello ni entorpece ni debe entorpecer que la ley deba aplicarse de inmediato.
    </p><p class="article-text">
        A efectos pr&aacute;cticos, ello supone que no se podr&aacute;n adoptar medidas cautelares contra ninguno de los reos de esos procesos, por lo que no podr&aacute;n ser detenidos ni hechos presos. Tampoco se podr&aacute;n ejecutar las responsabilidades civiles o administrativas en que hubieren incurrido los amnistiados. Igual que las responsabilidades penales. Si alg&uacute;n d&iacute;a la ley es declarada inconstitucional, tiempo habr&aacute; para retomar todos esos procesos, volviendo a la vida esas responsabilidades. Pero mientras tanto, nada se puede hacer.
    </p><p class="article-text">
        No es una excepci&oacute;n a lo anterior el caso de los imputados en el <em>caso Tsunami</em>, entre ellos Carles Puigdemont y Marta Rovira. Pero de lo que decidan los jueces en este caso puede depender su decisi&oacute;n de volver o permanecer en el extranjero. Se trata de un proceso que, incluso si no estuviera cubierto por la ley de amnist&iacute;a, tiene los pies de barro y lo m&aacute;s normal es que no acabe llegando &ndash;aunque sea dentro de alg&uacute;n tiempo&ndash; a ninguna parte. Pese a lo espectacular de aquella movilizaci&oacute;n que colaps&oacute; durante unas horas el aeropuerto de Barcelona, lo que se puede achacar a esa manifestaci&oacute;n son algunos disturbios relativamente leves que se producen con much&iacute;sima mayor gravedad en infinidad de movilizaciones a las que no se ha achacado jam&aacute;s &ldquo;terrorismo&rdquo;, pese a estar perfectamente organizadas y coordinadas por organizaciones ilegales estables, como ha sucedido con frecuencia en el caso de las &ldquo;<em>desokupaciones</em>&rdquo;. Es hiperb&oacute;lico, y desde luego inadecuado, comparar esa movilizaci&oacute;n con la <em>kale borroka</em> de los a&ntilde;os de ETA. Se trataba de una guerrilla urbana organizada expresamente como mecanismo de presi&oacute;n violenta de una banda terrorista que hac&iacute;a d&eacute;cadas que exist&iacute;a, a fin de obtener sus objetivos. &iquest;Qu&eacute; tienen que ver los disturbios que se produjeron tras la sentencia del <em>caso proc&eacute;s</em> con algo as&iacute;?
    </p><p class="article-text">
        Se da adem&aacute;s la circunstancia de que la Fiscal&iacute;a tampoco ve claras las responsabilidades de los aforados en esta causa, por lo que ha solicitado su devoluci&oacute;n al juzgado central de instrucci&oacute;n (Audiencia Nacional) para que siga investigando, cosa que lleva haciendo, con destacables pausas y varios inefables acelerones &uacute;ltimamente, desde 2019, sin que haya surgido de dicha investigaci&oacute;n nada m&aacute;s que un relato tremendista de los hechos, impropio de un proceso penal en el que siempre hay que tender, por imperativo constitucional, a la presunci&oacute;n de inocencia. Aqu&iacute; parece estar haci&eacute;ndose lo contrario, pues todo lo que la Fiscal&iacute;a interpreta como signos de ausencia de delito o de su escasa gravedad, los interpreta el juez de instrucci&oacute;n como actos de terrible violencia, terrorista por supuesto. Semejante contraste en tan altas instancias es muy llamativo y deber&iacute;a encender varias alarmas, pero nos estamos acostumbrando a ver y dejar pasar resoluciones &ldquo;incomprensibles&rdquo;, mirando hacia otro lado. De hecho, un grupo de magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo acept&oacute; el relato del juez de instrucci&oacute;n de la Audiencia Nacional, aunque queda por ver ahora si tambi&eacute;n lo acoge la magistrada que se encarga de la instrucci&oacute;n en el Tribunal Supremo, pues a&uacute;n no se ha pronunciado. De su decisi&oacute;n depende, al menos en parte, que los hechos enjuiciados se consideren cubiertos o no por la ley de amnist&iacute;a, en funci&oacute;n de si aprecia que a primera vista provocaron graves violaciones de derechos humanos, como han hecho algunos magistrados del propio Tribunal Supremo, o bien, en l&iacute;nea con la fiscal&iacute;a, decide justamente lo contrario.
    </p><p class="article-text">
        Sea como fuere, no deber&iacute;a suceder que con tanta facilidad se pueda ver blanco lo negro y negro lo que es blanco. Pero est&aacute; pasando y es muy inquietante. Hay sospechas absolutamente fundadas de que alguien debe de estar demasiado influido por su ideolog&iacute;a pol&iacute;tica cuando dicta sus resoluciones. Y no deber&iacute;a suceder que la inc&oacute;gnita la deba resolver un tribunal internacional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos alg&uacute;n d&iacute;a a&uacute;n tal vez lejano. Desde luego, no se va a ocupar de ello el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea, por m&aacute;s cuestiones prejudiciales que le planteen algunos jueces espa&ntilde;oles. De hecho, cabe incluso la posibilidad de que este &uacute;ltimo tribunal se inhiba, ya de entrada, si s&oacute;lo percibe &aacute;nimo dilatorio en el planteamiento de dichas cuestiones. Pero aunque se acabe pronunciando, lo m&aacute;s previsible es que se restrinja a marcar, en su caso, los l&iacute;mites de la amnist&iacute;a, que son los que ense&ntilde;a la exposici&oacute;n de motivos de la propia ley y ya expuso con detalle la Comisi&oacute;n de Venecia hace muy poco. En definitiva, que puede no gustar esta amnist&iacute;a por razones pol&iacute;ticas, pero que la amnist&iacute;a <em>in se</em> no es ontol&oacute;gicamente rechazable, como a veces se ha pretendido durante los &uacute;ltimos a&ntilde;os, y s&oacute;lo durante los &uacute;ltimos a&ntilde;os, por cierto. Curiosamente, no antes.
    </p><p class="article-text">
        De todos modos, la inseguridad jur&iacute;dica en este caso se ha percibido demasiadas veces. Puede que el Tribunal Supremo plantee cuestiones al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea, pero tampoco descarten que no lo haga. Cuando se derog&oacute; la sedici&oacute;n y todo el mundo esperaba que el Tribunal Supremo calificara los hechos bajo otras figuras delictivas &ndash;esa fue la intenci&oacute;n del legislador&ndash;, sorprendi&oacute; a todo el mundo declarando la cancelaci&oacute;n de responsabilidades penales por este delito, lo que permiti&oacute; a Clara Ponsat&iacute; volver del extranjero de manera inopinada.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Quiero decir con ello que es molesto tener que hacer comentarios jur&iacute;dicos con un nivel tan alto de incertidumbre, que ni siquiera concurre desde el punto de vista t&eacute;cnico en realidad. Pero cuando la pol&iacute;tica interfiere en el razonamiento de los juristas, los imponderables se multiplican. S&oacute;lo es el legislador quien debe hacer pol&iacute;tica. Jam&aacute;s jueces y fiscales, que est&aacute;n obligados a aplicar las pol&iacute;ticas del legislador expresadas a trav&eacute;s de sus leyes, tal como fueron concebidas por los diputados que votaron a favor. En el Diario de Sesiones de Congreso y Senado constan sus intenciones, que no pueden ser ignoradas. Junto con la exposici&oacute;n de motivos o pre&aacute;mbulo de cualquier ley, son uno de los principales instrumentos para proceder a su interpretaci&oacute;n.
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    </figure>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jordi Nieva Fenoll]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/aplicar-ley-amnistia_129_11406743.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 30 May 2024 19:49:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Se va a aplicar la ley de amnistía?]]></media:title>
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      <title><![CDATA[Cerrando Telegram: ¿un disparate?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/cerrando-telegram-disparate_129_11239733.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/63cc812a-fc71-4a19-a62e-ec600c872320_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cerrando Telegram: ¿un disparate?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es relevante que el juez razone la proporcionalidad de la medida. Es decir, que lo que se dispone no es algo que suponga matar moscas a cañonazos. Teniendo en cuenta la gran cantidad de usuarios, debía analizarse el impacto en los derechos fundamentales de terceros que nada tienen –tenemos– que ver con el delito que se está investigando</p></div><p class="article-text">
        No es noticia, por desgracia, que las resoluciones judiciales est&eacute;n insuficientemente motivadas, es decir que no expresen las razones por las cuales el juez dispone lo que expresa en esa resoluci&oacute;n. En ello pesa much&iacute;simo la terrible acumulaci&oacute;n de asuntos que padece casi cualquier juzgado. Sin embargo, esta inaceptable situaci&oacute;n ha favorecido que demasiados autos y sentencias sean muy superficiales en su motivaci&oacute;n y abusen del &ldquo;corta y pega&rdquo;, sobre todo de jurisprudencia, para aparentar extensi&oacute;n. Todo ello es conocido, dram&aacute;tico y est&aacute; presente en casi todos los niveles de la justicia espa&ntilde;ola. Este desastre solamente se arreglar&aacute; el d&iacute;a que un partido de gobierno haga de esta tragedia jurisdiccional un tema electoral, y seguidamente la ciudadan&iacute;a lo entienda y le vote para que lo arregle. Mientras tanto, seguiremos esperando en vano porque solventar los problemas de la justicia, por ahora, da cero votos.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, lo acaecido en el caso de la suspensi&oacute;n del servicio de Telegram dispuesta por el Juzgado Central de Instrucci&oacute;n n. 5 (Audiencia Nacional)&nbsp; supera en varios grados, demasiados tal vez, lo que he denunciado en el p&aacute;rrafo anterior. Para adoptar cualquier medida cautelar &ndash;y esta suspensi&oacute;n lo es&ndash;, un juez debe razonar espec&iacute;ficamente la existencia de dos presupuestos que los juristas designamos en lat&iacute;n, igual que los bi&oacute;logos hacen con los nombres cient&iacute;ficos, o usted mismo cuando dice &ldquo;a priori&rdquo; o &ldquo;a posteriori&rdquo;. Dichos presupuestos se llaman &ldquo;fumus boni iuris&rdquo; y &ldquo;periculum in mora&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El primero &ndash;fumus boni iuris&ndash; consiste en que el juez debe poder explicar que es alta la probabilidad de la existencia del delito que se est&aacute; investigando. Y cuanto m&aacute;s grave sea la medida cautelar, m&aacute;s alta debe ser esa probabilidad, que debe ser entonces rayana con la certeza, puesto que no se puede menoscabar tan f&aacute;cilmente el derecho a la presunci&oacute;n de inocencia de un reo. En este caso, el juez afirma en su auto que sigue diligencias por &ldquo;VULNERACI&Oacute;N CONTINUADA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL&rdquo;. Y lo pongo en may&uacute;sculas porque as&iacute; lo ha escrito el juez, y porque esa may&uacute;scula, m&aacute;s all&aacute; del significado t&eacute;cnico de las palabras, es la &uacute;nica explicaci&oacute;n del delito y de su supuesta gravedad que realiza el juez en su auto. No dice nada m&aacute;s, por lo que nos quedamos sin saber si aparte de su propia manifestaci&oacute;n de que el delito existe, se avizora alguna raz&oacute;n, siquiera m&iacute;nima, que nos convenza de lo que dice. Esa explicaci&oacute;n, insisto, simplemente no aparece en el auto. Y nos la debe a todos los ciudadanos, porque una de las razones de que se exija la motivaci&oacute;n de las resoluciones judiciales es que la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola (C.E.) desea que la poblaci&oacute;n pueda ejercer un control democr&aacute;tico sobre la actividad de los jueces, l&oacute;gico e imprescindible adem&aacute;s en cualquier Estado de Derecho. Sin embargo, en este caso la resoluci&oacute;n es inmotivada en este punto, por lo que, lamento decirlo, no se distingue de una arbitrariedad, que es como se comunica el poder, cualquier poder &ndash;tambi&eacute;n el judicial&ndash; en las dictaduras.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El segundo presupuesto &ndash;periculum in mora&ndash; obliga al juez a algo que es extraordinariamente complejo. Debe justificar que si no se adopta la medida cautelar, existe una situaci&oacute;n de riesgo inminente de que se produzca un mal tan sumamente irreparable, que si no se adopta la medida cautelar con urgencia, ni siquiera conseguir&aacute; sanar ese da&ntilde;o la sentencia que se dicte cuando se acabe el proceso, porque llegar&aacute; ya tarde. Habitualmente es dificil&iacute;simo justificar que algo as&iacute; va a ocurrir, tanto que har&iacute;a falta propiamente una bola de cristal para adivinar el futuro, lo que es absurdo. Por ello, los juristas solemos contentarnos con que el juez describa una situaci&oacute;n en la que no se pueda excluir un alarmante riesgo futuro, porque existan buenas razones para pensar que dicho riesgo puede convertirse en una realidad. Cuando un juez cree que existe el riesgo de que un reo se fugue, desde luego no puede leer su cerebro, pero s&iacute; que puede evaluar el efecto en su &aacute;nimo de la inminencia de una condena grave, su enorme capacidad econ&oacute;mica, su perfil de personalidad impulsiva o sus lazos con otras personas que podr&iacute;an favorecer esa fuga y estancia en un pa&iacute;s extranjero sin tratado de extradici&oacute;n. Todo ello entre otros factores que pueden servir para motivar la decisi&oacute;n de decretar la prisi&oacute;n provisional, y que el juez debe razonar minuciosamente, sin tergiversar los hechos ni exponerlos ret&oacute;ricamente de manera dram&aacute;tica para aparentar el riesgo. Al contrario, debe abrazar el empirismo y explicar muy bien esas razones concretas.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, la exposici&oacute;n de este segundo presupuesto &ndash;periculum in mora&ndash; es simplemente inexistente en este auto de suspensi&oacute;n de la actividad de Telegram en Espa&ntilde;a. No existe ni la m&aacute;s m&iacute;nima referencia al tema, lo que hace a&uacute;n m&aacute;s profunda la arbitrariedad antes referida, prohibida, de nuevo, por la C.E. en su important&iacute;simo art&iacute;culo 9.3, clave del sistema democr&aacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, en este caso tambi&eacute;n es relevante que el juez razone un extremo que es b&aacute;sico, no ya en el &aacute;mbito del Derecho, sino en el mundo en general: la proporcionalidad de la medida. Es decir, que lo que se dispone no es algo que suponga matar moscas a ca&ntilde;onazos. En este caso, teniendo en cuenta la gran cantidad de usuarios de Telegram, deb&iacute;a analizarse &ndash;al menos aludirse m&iacute;nimamente&ndash; el impacto en los derechos fundamentales de terceros que nada tienen &ndash;tenemos&ndash; que ver con el delito que se est&aacute; investigando. Telegram es una aplicaci&oacute;n que utilizan muchos medios de comunicaci&oacute;n para difundir sus contenidos, lo que afecta a la libertad de informaci&oacute;n (art. 20.1.d C.E.). Tambi&eacute;n hacen uso de ella otras empresas para vender sus productos, lo que afecta a la libertad de empresa, derecho que aunque no fundamental, tambi&eacute;n es indudablemente relevante (art. 38 C.E.). Asimismo usan sus canales muchos particulares para difundir sus pensamientos, lo que afecta a la libertad de expresi&oacute;n (art. 20.1.a C.E.). Pues bien, aunque solamente fuera por lo explicado, un juez no puede disponer la suspensi&oacute;n radical &ndash;&iexcl;en tres horas!&ndash; de una aplicaci&oacute;n de estas caracter&iacute;sticas sin encomendarse en absoluto a esa protecci&oacute;n imprescindible que son los derechos fundamentales, y estudiar si sus l&iacute;mites (art. 20.4 C.E.) son aplicables al caso concreto. &iquest;Qu&eacute; ocurrir&iacute;a si, siguiendo el mismo procedimiento &ndash;resoluciones judiciales inmotivadas&ndash;, paulatinamente los jueces fueran cerrando Instagram, WhatsApp, Signal, Facebook, etc, etc.? Adem&aacute;s, tecnol&oacute;gicamente esas suspensiones tienen una eficacia pr&aacute;cticamente inviable, habida cuenta de las tremendas puertas de escape en la red para eludir las prohibiciones. Lo saben bien en los pa&iacute;ses en que la aplicaci&oacute;n se ha suspendido. Y una parte sustancial de esos pa&iacute;ses, por no decir todos, no son democracias.
    </p><p class="article-text">
        Confiemos en que el juez, sopesando su decisi&oacute;n como deber&iacute;a haber hecho antes de adoptarla, y expresando como debe sus reflexiones al respecto, rectifique su proceder. De lo contrario, aunque son lentos muchos de esos medios de reparaci&oacute;n de errores jur&iacute;dicos, existen recursos suficientes en la Justicia para subsanar lo que no es sino una decisi&oacute;n judicial manifiestamente err&oacute;nea.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jordi Nieva Fenoll]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/cerrando-telegram-disparate_129_11239733.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 24 Mar 2024 21:04:36 +0000]]></pubDate>
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