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    <title><![CDATA[elDiario.es - Anna Merino Castelló]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/anna_merino_castello/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Anna Merino Castelló]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Google y la política de competencia europea: ¿hacia un sistema menos punitivo y más regulatorio?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto_europeo/google-politica-competencia-punitivo-regulatorio_1_4982802.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/15d456d5-c194-4768-9380-d1052e9aaf7a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Google y la política de competencia europea: ¿hacia un sistema menos punitivo y más regulatorio?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La resolución del caso Google puede suponer un giro definitivo hacia una aplicación de la defensa de la competencia más basada en acuerdos que en sanciones</p></div><p class="article-text">
        En noviembre de 2010, la Direcci&oacute;n General de Competencia de la Comisi&oacute;n Europea (m&aacute;s conocida como DG Comp) inici&oacute; una investigaci&oacute;n tras la denuncia a Google por parte de un grupo de competidores y afectados, entre los cuales se encontraba Microsoft, por un posible abuso de posici&oacute;n de dominio. Todo parece indicar que el caso se va a solucionar mediante un acuerdo del gigante de las b&uacute;squedas y la DG Comp, es decir, mediante una &ldquo;terminaci&oacute;n convencional&rdquo;, como lo denominamos aqu&iacute;, o un pacto de &ldquo;compromisos&rdquo;, seg&uacute;n la terminolog&iacute;a de la UE, en virtud del art&iacute;culo 9 del Reglamento (CE) n&ordm; 1/2003. Para llegar a este acuerdo, Google ha presentado una serie de propuestas de modificaci&oacute;n de conducta que se supone que corregir&aacute;n las cuatro principales restricciones de la competencia (que podr&iacute;an llegar a ser consideradas una infracci&oacute;n del art&iacute;culo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Uni&oacute;n Europea) identificadas por la DG Comp en su investigaci&oacute;n de mercado. Principalmente, los compromisos ofrecidos recogen los siguientes puntos:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Google har&aacute; posible que tres de sus competidores (seleccionados objetivamente o mediante subasta) aparezcan en las b&uacute;squedas en condiciones similares a las de sus propios servicios especializados (como, por ejemplo, de productos, hoteles, restaurantes o vuelos).</li>
                                    <li>Google har&aacute; posible que terceras partes puedan retirar sus contenidos de los resultados de los buscadores especializados.</li>
                                    <li>Google renunciar&aacute; a cl&aacute;usulas de exclusividad que impone en ciertos casos en los anuncios de b&uacute;squedas.</li>
                                    <li>Google facilitar&aacute; a los anunciantes mover sus campa&ntilde;as de publicidad a otras plataformas.</li>
                            </ol>
            </div><p class="article-text">
        De confirmarse, estos compromisos ser&aacute;n supervisados por un agente independiente, abarcar&aacute;n el Espacio Econ&oacute;mico Europeo, tendr&aacute;n una duraci&oacute;n de 5 a&ntilde;os y se convertir&aacute;n en legalmente vinculantes. De esta manera, si Google los incumple se arriesga a una cuantiosa multa, como le sucedi&oacute; a Microsoft. Sin duda alguna, esta sanci&oacute;n potencial resultar&iacute;a disuasoria puesto que podr&iacute;a suponer hasta el 10% de su facturaci&oacute;n anual a nivel mundial.
    </p><p class="article-text">
        Antes de llegar a estos &uacute;ltimos compromisos, Google present&oacute; otros, en marzo y octubre de 2013, que fueron rechazados por considerarse insuficientes. Para valorar dichas propuestas, la DG Comp realiz&oacute; los correspondientes tests de mercado (<em>market tests</em>), en los que se pidi&oacute; opini&oacute;n a los denunciantes y a los principales afectados quienes, mayoritariamente, mostraron su rechazo a los compromisos. En cambio, hasta el momento, las partes interesadas no han sido consultadas en relaci&oacute;n con la &uacute;ltima propuesta, lo que ha suscitado cr&iacute;ticas y alguna insinuaci&oacute;n de actitud excesivamente condescendiente por parte de la DG Comp.
    </p><p class="article-text">
        Algunos piensan que el comisario Almunia est&aacute; siendo demasiado blando ya que no quedar&aacute; expl&iacute;citamente establecido que Google abus&oacute; de su posici&oacute;n dominante ni tampoco ser&aacute; sancionada por ello, diluy&eacute;ndose as&iacute; el efecto disuasorio inmediato para atajar este tipo de conductas. Adem&aacute;s, hay quien considera que son necesarios remedios m&aacute;s estructurales para evitar que Google aproveche su posici&oacute;n dominante en el mercado de las b&uacute;squedas para extenderla, eventualmente de forma abusiva, a otros mercados adyacentes como las b&uacute;squedas especializadas o la cartograf&iacute;a digital. De hecho, al parecer, existen reticencias sobre el acuerdo no s&oacute;lo por parte de los rivales de Google y expertos en la materia sino tambi&eacute;n entre los propios comisarios europeos. Otros opinan que no hab&iacute;a m&aacute;s opci&oacute;n que acabar entendi&eacute;ndose con Google para resolver en Europa los problemas concretos planteados en este caso y que, si se debe poner mayor freno al gigante de las b&uacute;squedas y de la publicidad, esto se deber&iacute;a hacer desde el otro lado de charco.
    </p><p class="article-text">
        Tampoco se puede obviar que los sectores tecnol&oacute;gicamente m&aacute;s avanzados, y muy especialmente las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n y la comunicaci&oacute;n (TIC), presentan caracter&iacute;sticas que no son tan habituales en los mercados m&aacute;s convencionales y su ritmo de innovaci&oacute;n es vertiginoso. Estas realidades condicionan el an&aacute;lisis de competencia, que no se puede realizar estrictamente con pautas convencionales, ya que podr&iacute;an resultar excesivamente simples para mercados tan din&aacute;micos. Ello dificulta enormemente la toma de decisiones puesto que introduce incertidumbre e implica m&aacute;rgenes de error. Cabe mencionar que la Comisi&oacute;n ya acept&oacute; compromisos anteriormente de empresas tecnol&oacute;gicas como IBM, Apple o Microsoft.
    </p><p class="article-text">
        La terminaci&oacute;n convencional o por compromisos, en principio, no es mala en s&iacute; misma, puesto que el objetivo de las autoridades de defensa de la competencia no es estrictamente el de sancionar ni tampoco tienen una finalidad recaudatoria. Las autoridades de competencia deben promocionar, salvaguardar o restaurar la competencia en los mercados lo que, en &uacute;ltima instancia, acaba repercutiendo positivamente en la eficiencia de las estructuras econ&oacute;micas y comporta beneficios para los consumidores y aumenta el bienestar social.
    </p><p class="article-text">
        En esta ocasi&oacute;n, adem&aacute;s, la resoluci&oacute;n del caso Google mediante compromisos, por su importancia, puede suponer un giro definitivo hacia una aplicaci&oacute;n de la defensa de la competencia m&aacute;s basada en acuerdos que en sanciones, lo que supone un cambio en el sentido de hacerla menos persecutoria - es decir, se act&uacute;a menos ex post con el objetivo de corregir pr&aacute;cticas restrictivas de la competencia mediante sanciones - y m&aacute;s regulatoria &ndash; se act&uacute;a en mayor medida ex ante y con efectos a medio o largo plazo. Esta aparente tendencia se puede interpretar tambi&eacute;n como una defensa de la competencia m&aacute;s centrada en argumentos en torno al aumento del bienestar ya que, en ocasiones (es decir, con un an&aacute;lisis caso por caso y dependiendo de diversos factores), las terminaciones convencionales pueden resultar apropiadas si los beneficios y objetivos perseguidos por la pol&iacute;tica de competencia se obtienen de forma m&aacute;s r&aacute;pida que llevando hasta las &uacute;ltimas consecuencias los expedientes sancionadores, lo que conlleva elevados costes y, sobre todo, tiempo. No obstante, como destaca la propia DG Comp en su &uacute;ltimo <a href="http://ec.europa.eu/competition/publications/cpb/2014/003_en.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Competition Policy Brief</a>, la opci&oacute;n de la terminaci&oacute;n convencional depende de la voluntad de ofrecer compromisos por parte de las empresas y no es apropiada en los casos de c&aacute;rtel, cuando se quieren imponer multas elevadas por conductas pasadas, cuando se quiere fijar un precedente legal o cuando resulta dif&iacute;cil identificar soluciones efectivas, claras y precisas a los problemas de competencia.
    </p><p class="article-text">
        Llevando este debate al terreno espa&ntilde;ol, cabr&iacute;a que nos pregunt&aacute;semos: &iquest;Puede esta tendencia m&aacute;s regulatoria en la aplicaci&oacute;n de la defensa de la competencia justificar en mayor medida la integraci&oacute;n de los &oacute;rganos regulatorios en una &uacute;nica instituci&oacute;n como la nueva Comisi&oacute;n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)? La pol&eacute;mica est&aacute; (contin&uacute;a) servida.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Anna Merino Castelló, Iván Moreno Torres]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto_europeo/google-politica-competencia-punitivo-regulatorio_1_4982802.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 17 Mar 2014 19:24:28 +0000]]></pubDate>
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