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    <title><![CDATA[elDiario.es - Rafael Sanz Gómez]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/rafael_sanz_gomez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Rafael Sanz Gómez]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Una insoportable sucesión de mentiras]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/insoportable-sucesion-mentiras_132_3534127.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">A finales de febrero se constituyó la Comisión de Expertos para la reforma de la financiación autonómica, que tendrá que presentar propuestas para solucionar los problemas del Impuesto sobre Sucesiones</p><p class="subtitle">Es necesario tener un debate en profundidad sobre este tributo, pero para ello hay que comenzar por desterrar los bulos y medias verdades que se han ido extendiendo</p></div><p class="article-text">
        Resuena un grito ensordecedor contra el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las personas que heredan en Comunidades Aut&oacute;nomas como Andaluc&iacute;a y Asturias tienen que pagar hasta cien veces m&aacute;s que quien hereda en la Comunidad de Madrid o &iexcl;mil veces m&aacute;s! que quien hereda en Canarias. Hablemos claro, sin pelos en la lengua: esta desigualdad es inadmisible. Es absolutamente necesario que, sin m&aacute;s demora, las Comunidades Aut&oacute;nomas que tienen el impuesto pr&aacute;cticamente suprimido lo recuperen, para que todos paguemos aproximadamente lo mismo.
    </p><p class="article-text">
        Ah, &iquest;que no se trataba de eso?
    </p><p class="article-text">
        El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones era estatal hasta que, en una Ley de 1983, se cedi&oacute; a las Comunidades Aut&oacute;nomas. El Parlamento no fij&oacute; criterios para evitar que las normas auton&oacute;micas introdujeran diferencias excesivas. Y esto permiti&oacute; una competencia feroz entre diversas Comunidades, por motivos ideol&oacute;gicos o econ&oacute;micos. El resultado es bien conocido.
    </p><p class="article-text">
        Ese es el marco en que tenemos que afrontar un debate important&iacute;simo: &iquest;qu&eacute; hacemos con el Impuesto sobre Sucesiones? &iquest;C&oacute;mo eliminamos la desigualdad entre Comunidades Aut&oacute;nomas: lo armonizamos o lo suprimimos? El debate, por desgracia, est&aacute; lleno de desinformaci&oacute;n. Me gustar&iacute;a poder tener una discusi&oacute;n calmada sobre las razones del Impuesto sobre Sucesiones, pero para ello hay que empezar por identificar las falsedades que campan a sus anchas en el espacio p&uacute;blico. Vayamos con algunas de ellas.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Por culpa del Impuesto sobre Sucesiones, muchas personas tienen que renunciar a su herencia&rdquo;. En Andaluc&iacute;a hay en marcha una recogida de firmas donde se dice que el impuesto causa diecinueve renuncias diarias. Esto es mentira. Lo &uacute;nico que es cierto es el n&uacute;mero de renuncias, pero &eacute;stas tienen motivos muy diferentes.
    </p><p class="article-text">
        Si la causa principal fuera no poder pagar el impuesto, &iquest;c&oacute;mo se explica que La Rioja, donde las herencias de hijos, nietos y c&oacute;nyuges tienen una bonificaci&oacute;n del 99%, fuera la segunda Comunidad Aut&oacute;noma con mayor porcentaje de renuncias en 2014? En Baleares, la &uacute;nica modificaci&oacute;n normativa entre 2007 y 2014 fue el coeficiente multiplicador para las herencias de parientes de segundo y tercer grado por afinidad (suegros y suegras, nueras y yernos, cu&ntilde;ados y cu&ntilde;adas), que subi&oacute; ligeramente. La recaudaci&oacute;n subi&oacute; un 5 por 100 en ese intervalo (de 76.148.050 a 80.171.970 euros). Pero las herencias rechazadas pasaron del 4,5 al 12,2%.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;La causa es el impuesto? Desenga&ntilde;&eacute;monos: como viene afirmando sistem&aacute;ticamente el Consejo General del Notariado, la causa principal de las renuncias a herencias es no querer o no poder afrontar las deudas del fallecido. Las renuncias han subido en picado con la crisis econ&oacute;mica y lo han hecho en todas las Comunidades Aut&oacute;nomas.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El Impuesto sobre Sucesiones est&aacute; causando un &eacute;xodo fiscal&rdquo;.&nbsp;<a href="http://www.elmundo.es/economia/2017/02/16/58a49c1d46163f95598b4592.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El Mundo entrevistaba a una mujer asturiana de 82 a&ntilde;os</a> que dec&iacute;a que, con el impuesto, &ldquo;est&aacute;n consiguiendo que Asturias pierda poblaci&oacute;n&rdquo;. El PP andaluz ha ido m&aacute;s all&aacute; y cifra esta huida por motivos fiscales en nada menos que 40.000 personas al a&ntilde;o que se trasladan a Madrid, cifra que <a href="http://www.elconfidencial.com/espana/andalucia/2016-02-09/unos-40-000-andaluces-se-empadronan-al-ano-en-madrid-para-heredar-sin-tributar_1149028/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El Confidencial ha llegado a poner en un titular</a>. Pero,&nbsp;<a href="http://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/andrestesp/index.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">seg&uacute;n datos oficiales</a> del Padr&oacute;n Municipal de Habitantes recogidos por la Junta de Andaluc&iacute;a, en 2000 hab&iacute;a 291.916 andaluces viviendo en Madrid y en 2015 eran 260.181. Vaya, tenemos un &eacute;xodo negativo.
    </p><p class="article-text">
        Claro que hay gente que cambia su residencia. Para hacerlo m&aacute;s dif&iacute;cil, la ley que cede el impuesto a las Comunidades Aut&oacute;nomas dice que recaudar&aacute; el tributo la Comunidad donde la persona que fallece haya vivido m&aacute;s tiempo durante los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os. Por lo dem&aacute;s, la gente no acudir&iacute;a a este tipo de estratagemas si no existieran diferencias tan grandes entre regiones. Tambi&eacute;n por eso conviene recuperar el impuesto all&aacute; donde est&aacute; pr&aacute;cticamente desaparecido.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El Impuesto sobre Sucesiones perjudica sobre todo a las personas que heredan poco, o que heredan solo una casa que necesitan para vivir&rdquo;. Eso es abiertamente falso: en las Comunidades Aut&oacute;nomas donde la campa&ntilde;a contra el impuesto es m&aacute;s fuerte, Andaluc&iacute;a y Asturias, existen beneficios fiscales por la adquisici&oacute;n de la que era vivienda habitual de la persona fallecida y un m&iacute;nimo exento cuando se hereda de parientes cercanos. Ese m&iacute;nimo exento es de 250.000 euros en Andaluc&iacute;a y de 150.000 euros en Asturias, donde se ha pactado una reducci&oacute;n de 200.000 euros y hay un compromiso de subirla a 300.000 este mismo a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Quieres saber si te tocar&aacute; pagar en el futuro? Si tus padres tienen un patrimonio de 600.00&nbsp;euros y sois dos hermanos, cuando muera uno de tus padres la mitad de ese patrimonio pasar&aacute; a los hijos (la otra mitad sigue siendo del c&oacute;nyuge superviviente). 300.000 euros a dividir entre dos son 150.000 euros, dentro del m&iacute;nimo exento. Ahora mismo, ni en Asturias ni en Andaluc&iacute;a pagar&iacute;as nada.
    </p><p class="article-text">
        El ejemplo que suele aparecer en la prensa para mostrarnos la insoportable carga que tenemos en algunas regiones es <a href="http://www.lasprovincias.es/sociedad/201701/22/esta-herencia-ruina-20170122165126.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una herencia total de 850.000 euros</a>. Pero &iquest;qui&eacute;n hereda esas cantidades? Seg&uacute;n <a href="https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/info_trib/estadisticas/trimestrales/2016/4T/ISD_4T2016.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">datos de 2016 de la Agencia Tributaria de Andaluc&iacute;a</a>, el 92,5% de las personas que presentaron autoliquidaci&oacute;n no tuvieron que pagar nada. Repito: nada. Cero. Aunque puede que parte de los m&aacute;s ricos est&eacute;n evitando pagar el impuesto (hay formas de hacerlo y deben tomarse medidas al respecto), creo que podemos asumir que ese 7,5% que paga el impuesto no es precisamente pobre.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Esto es una doble imposici&oacute;n. Mi padre ya pag&oacute; por esos bienes, &iquest;por qu&eacute; deber&iacute;a yo pagar algo?&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La respuesta, en este caso, es sencilla: porque no has pagado nada. &iexcl;Lo pag&oacute; tu padre!
    </p><p class="article-text">
        El Impuesto sobre Sociedades grava un incremento de renta, as&iacute; que vamos a compararlo con el IRPF. Tu padre gana un sueldo con el sudor de su frente y tributa por ello en IRPF (buena parte lo paga indirectamente, v&iacute;a retenci&oacute;n). De su salario neto (descontado ya el IRPF), paga a un alba&ntilde;il para que reforme su casa. Ese pago, para el alba&ntilde;il, es renta que vuelve a tributar. Pero en absoluto eso es doble imposici&oacute;n, es dinero circulando.
    </p><p class="article-text">
        Ese sueldo se va acumulando en el banco: son ahorros. Para heredarlos, t&uacute; pagas el Impuesto sobre Sucesiones. Como en el ejemplo anterior, no hay doble imposici&oacute;n: t&uacute; tienes parte de la carga gen&eacute;tica de tu padre pero eres un individuo distinto. Tampoco hay doble imposici&oacute;n cuando heredes la casa reformada por el alba&ntilde;il a cambio del dinero que tu padre pag&oacute; de su sueldo, por el mismo motivo.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;&iexcl;Pero es que esa casa es de la <em>familia!&rdquo;.</em> Aj&aacute;, entiendo.
    </p><p class="article-text">
        Volvamos a los datos, para presentar esta cuesti&oacute;n en su dimensi&oacute;n justa: los herederos directos (descendientes, ascendientes, c&oacute;nyuges) que, en Andaluc&iacute;a, tienen que pagar, <a href="https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/tributos/impuestos/cedidos/sucesiones.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">son el 2,1% del total de personas que heredan</a>.
    </p><p class="article-text">
        Es cierto que un problema con el Impuesto sobre Sucesiones es que no vemos que haya una transmisi&oacute;n, quiz&aacute; porque sentimos que esa casa (en la que tal vez vivimos nuestra infancia, o en la que pasamos los veranos) era ya, en parte, nuestra. Pero jur&iacute;dicamente no es as&iacute;, y al adquirir la propiedad (y por tanto, el derecho a disponer de esa vivienda) tenemos que pagar el Impuesto sobre Sucesiones.
    </p><p class="article-text">
        Puedo entender que, para mucha gente, esa casa forme parte, sentimentalmente, del patrimonio familiar. Pero pensemos de manera m&aacute;s amplia. &iquest;Queremos una sociedad que est&eacute; ah&iacute; cuando la familia lo necesite; cuando necesite acceder a servicios b&aacute;sicos y protegerse de riesgos como la enfermedad o el desempleo? Para tener una sociedad que pueda ayudar a la familia, necesitamos familias que apoyen, econ&oacute;micamente, al Estado.
    </p><p class="article-text">
        Hay quien dir&aacute; que es mejor que el Estado no se entrometa y cada cual gestione lo suyo. Pero si tenemos impuestos progresivos (y el de Sucesiones lo es) es para que quien m&aacute;s tiene ayude a quien tiene menos. Nos toca a cada uno y a cada una decidir c&oacute;mo queremos que se organice esta cuesti&oacute;n. Yo lo tengo claro, y por eso escribo a favor del Impuesto sobre Sucesiones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rafael Sanz Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/insoportable-sucesion-mentiras_132_3534127.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 12 Mar 2017 18:20:35 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Una insoportable sucesión de mentiras]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Impuesto de Sucesiones,Impuestos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Podemos y las confluencias en el Parlamento: ¿la cuadratura del círculo?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/podemos-confluencias-grupos-parlamentarios_132_4239439.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Tras las elecciones del 20 de diciembre, se está discutiendo si las tres candidaturas de confluencia en Cataluña, Comunidad Valenciana y Galicia pueden crear grupo parlamentario o deben integrarse en el grupo de Podemos</p><p class="subtitle">Las tres candidaturas tienen diferencias programáticas con Podemos e incluyen a actores diversos. Según la jurisprudencia constitucional, lo único que prohíbe el Reglamento del Congreso es que un único partido (o coalición) se divida artificiosamente para constituir dos o más grupos parlamentarios que persigan un mismo programa</p></div><p class="article-text">
        Como cada vez que estrenamos legislatura, dentro y fuera del Congreso se enciende el debate sobre qui&eacute;n puede y qui&eacute;n no puede formar grupo parlamentario. &iquest;Por qu&eacute; este debate es importante? Porque, tal y como nos muestra el Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD), constituirse en grupo parlamentario ofrece ventajas obvias. Por una parte, materiales: el Congreso da a cada Grupo Parlamentario &ldquo;locales y medios materiales suficientes&rdquo;, adem&aacute;s, los grupos reciben una subvenci&oacute;n fija, que seg&uacute;n la web del Congreso es de 28.597,08 &euro; mensuales, o el reembolso de los gastos de buzoneo electoral.
    </p><p class="article-text">
        Hay adem&aacute;s una cuesti&oacute;n muy relevante de capacidad de acci&oacute;n. El grupo parlamentario es un sujeto clave de la actividad parlamentaria y se le atribuye la iniciativa para realizar muchas de las acciones relevantes en la vida del Congreso. Los debates se estructuran en torno al grupo parlamentario: hay un turno de palabra por grupo; cada grupo puede presentar una interpelaci&oacute;n al gobierno por orden del d&iacute;a; y es costumbre que cada comisi&oacute;n parlamentaria tenga un representante por grupo parlamentario. Los diputados de aquellos partidos o coaliciones que, por no obtener la representaci&oacute;n m&iacute;nima exigida, ingresan en el Grupo Mixto, tienen que repartirse los tiempos (lo cual, con un grupo mixto excesivamente amplio, pone seriamente en riesgo su operatividad) y los espacios.
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 23 RCD establece las reglas para la creaci&oacute;n de grupos parlamentarios, que son las que siguen:
    </p><p class="article-text">
        - Seg&uacute;n el 23.1, un grupo parlamentario tiene que tener quince diputados como regla general; como regla especial, pueden crearse grupos parlamentarios con un m&iacute;nimo de cinco diputados, siempre y cuando esos diputados hayan obtenido un m&iacute;nimo del 5 por 100 de los votos en todo el Estado o un 15 por 100 en las circunscripciones por las que hayan sido elegidos.
    </p><p class="article-text">
        <em>-</em> Seg&uacute;n el 23.2, no pueden constituir grupo parlamentario separado diputados que pertenezcan a un mismo partido ni quienes, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones pol&iacute;ticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.
    </p><p class="article-text">
        En 2011, se discuti&oacute; si UPyD y Amaiur pod&iacute;an crear grupo propio. En el caso de UPyD, ten&iacute;a cinco diputados pero s&oacute;lo el 4,69 por 100 de los votos estatales. La cuesti&oacute;n se solucion&oacute; mediante una costumbre parlamentaria bastante com&uacute;n: el &ldquo;pr&eacute;stamo&rdquo; de un diputado. Como ha se&ntilde;alado el Tribunal Constitucional, los art&iacute;culos 23.1 y 27.1 RCD admiten expresamente que un diputado se integre en un grupo parlamentario constituido con diputados elegidos en listas de otro u otros partidos distintos de aquel en cuya lista &eacute;l hubiera sido elegido. En la <a href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/SalaPrensa/NotPre?_piref73_7706063_73_1337373_1337373.next_page=/wc/detalleNotaSalaPrensa?idNotaSalaPrensa=5383&amp;mostrarvolver=N" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">nota de prensa</a>&nbsp;sobre la constituci&oacute;n de grupos parlamentarios de la X legislatura, puede verse que el grupo parlamentario de UPyD tiene seis diputados. Los votos obtenidos por el sexto diputado, cedido por Foro Asturias, se sumaron al 4,69 por 100 de los que estaban en listas de UPyD para superar el umbral m&iacute;nimo; luego, el diputado de Foro se integr&oacute; en el grupo mixto. En el caso de Amaiur (con siete esca&ntilde;os), el problema era que su diputado por Navarra hab&iacute;a obtenido el 14,86 por 100 de los votos por esa circunscripci&oacute;n. En este caso, la Mesa del Congreso (con los votos del PP y la abstenci&oacute;n de PSOE y CiU) rechaz&oacute; la constituci&oacute;n de un grupo parlamentario propio para Amaiur, contraviniendo la costumbre parlamentaria y, en la opini&oacute;n del que suscribe, el Reglamento del Congreso de los Diputados y la jurisprudencia constitucional que lo interpreta.
    </p><p class="article-text">
        En 2016, el gran debate es si las tres candidaturas de confluencia que se han presentado en Galicia &ndash;<em>En Marea (Podemos-En Marea-Anova-EU)&ndash;</em>, Catalu&ntilde;a &ndash;<em>En Com&uacute; Podem (Podem Catalunya, Iniciativa per Catalunya Verds, Esquerra Unida i Alternativa, Equo y Barcelona en Com&uacute;)</em>&ndash; y Comunidad Valenciana &ndash;<em>Comprom&iacute;s-Podemos-&Eacute;s el moment&ndash; </em>deben integrarse en el grupo parlamentario de Podemos o pueden constituir un grupo parlamentario propio. Hemos podido leer en prensa que la constituci&oacute;n de cuatro grupos parlamentarios ser&iacute;a un &ldquo;fraude de ley&rdquo; pero, &iquest;lo ser&iacute;a realmente?
    </p><p class="article-text">
        Comencemos por aclarar que, aunque el PSOE estuvo representado por varios grupos parlamentarios en la Legislatura constituyente (1977-1979) y la I Legislatura (1979-1982), esto fue antes de redacci&oacute;n del Reglamento del Congreso vigente, de 1982, que es el que introdujo las reglas del 23.2 RCD que obligaron al PSOE a integrar en un &uacute;nico grupo parlamentario los tres que ten&iacute;a hasta entonces.
    </p><p class="article-text">
        El 23.2 RCD comienza diciendo que &ldquo;[e]n ning&uacute;n caso pueden constituir grupo parlamentario separado diputados que pertenezcan a un mismo partido&rdquo;. &iquest;Esto significa, por ejemplo, que diputados que pertenezcan a Podemos y se hayan presentado en alguna de las candidaturas de confluencia tendr&iacute;an que formar parte del grupo parlamentario de Podemos? Evidentemente, no podemos considerar que este precepto se aplique a los componentes individuales de cada coalici&oacute;n electoral. Si as&iacute; fuera, el Reglamento obligar&iacute;a a disolver las coaliciones una vez constituido el Parlamento, algo que no tiene sentido alguno. Por tanto, donde el 23.2 RCD dice &ldquo;mismo partido&rdquo; debemos entender incluida cualquier forma de concurrir a unas elecciones permitida por la ley. Es la coalici&oacute;n (En Marea, En Com&uacute; Podem, Comprom&iacute;s-Podemos) la que no podr&iacute;a dividirse.
    </p><p class="article-text">
        Pero el 23.2 RCD contin&uacute;a diciendo: &ldquo;tampoco podr&aacute;n formar grupo parlamentario separado los diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones pol&iacute;ticas que no se hayan enfrentado ante el electorado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ante las numerosas interpretaciones posibles de este precepto, volvamos a la STC 64/2002, que nos dice: &ldquo;esta prohibici&oacute;n est&aacute; pensada para el caso de diversas fuerzas pol&iacute;ticas que hubieran presentado en coalici&oacute;n una sola candidatura o para el caso de miembros de una determinada fuerza pol&iacute;tica que, a falta de lista propia, se hubieran presentado en las listas de otro partido&rdquo;. Lo que proh&iacute;be esta segunda parte del 23.2 RCD (&ldquo;formaciones pol&iacute;ticas que no se hayan enfrentado ante el electorado&rdquo;) es, por ejemplo, que los candidatos de Equo que van en las listas de Podemos se constituyan en grupo parlamentario independiente; o que una candidatura de confluencia se escinda en grupos parlamentarios diferentes.
    </p><p class="article-text">
        Si los diputados de Podemos deben estar juntos y los diputados de las candidaturas tienen que estar juntos... &iquest;no es cierto que los 69 diputados de Podemos m&aacute;s las candidaturas de confluencia deben estar juntos? Ser&iacute;a la interpretaci&oacute;n del 23.2 RCD que est&aacute; recogiendo la prensa, pero que entendemos err&oacute;nea. Dice la STC 64/2002 que &ldquo;el &uacute;nico supuesto que la mencionada norma ha querido prohibir es el de la fragmentaci&oacute;n de un partido pol&iacute;tico [o, anal&oacute;gicamente, de una candidatura de confluencia] en distintos Grupos Parlamentarios, constituidos todos ellos por Diputados de un mismo partido [o candidatura de confluencia]&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por lo dem&aacute;s, no debemos perdernos en la letra peque&ntilde;a de los art&iacute;culos del RCD ni olvidar que la creaci&oacute;n de grupos parlamentarios es una facultad que pertenece al n&uacute;cleo de la funci&oacute;n representativa parlamentaria de los diputados. Dicha creaci&oacute;n est&aacute; vinculada con el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y con el derecho de los ciudadanos a participar por medio de representantes en los asuntos p&uacute;blicos, ambos regulados en el art&iacute;culo 23 de la Constituci&oacute;n. Un derecho fundamental no debe restringirse por conveniencias partidistas y atendiendo a meros tecnicismos ordenancistas; por lo dem&aacute;s, el Tribunal Constitucional ha afirmado que los l&iacute;mites que contiene el 23.2 RCD, en tanto que normas prohibitivas, deben aplicarse exclusivamente a los casos &ldquo;que con absoluta claridad&rdquo; queden dentro de los supuestos de hecho previstos en el art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        El conflictivo art&iacute;culo 23.2 RCD, interpretado a la luz de la jurisprudencia constitucional, se traduce, pues, en que est&aacute; prohibido que un grupo homog&eacute;neo se divida arbitrariamente en varios grupos que persigan lo mismo, simplemente para obtener de manera artificiosa m&aacute;s recursos, visibilidad y poder. Si un partido que obtiene sesenta diputados decide crear cuatro grupos parlamentarios de quince diputados cada uno s&oacute;lo porque le salen las cuentas, s&iacute; estar&iacute;a incurriendo en un fraude de ley. Puesto que el grupo parlamentario es un actor fundamental en el Congreso, se trata de que todos los diputados que comparten los mismos objetivos (expresados en un programa electoral) formen parte del mismo grupo. Pero las candidaturas de convergencia no son Podemos. Los resultados oficiales de las elecciones generales de 2015 que dio el Ministerio del Interior los presenta separados. Su composici&oacute;n es diferente y sus programas, pese a las esperables similitudes, son distintos. Y esa es la clave.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rafael Sanz Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/podemos-confluencias-grupos-parlamentarios_132_4239439.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 14 Jan 2016 18:53:43 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Podemos y las confluencias en el Parlamento: ¿la cuadratura del círculo?]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Podemos,Parlamento]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ser ciudadano molaba en el siglo XVIII]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/ciudadania-inmigrantes_132_2697887.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El concepto de ciudadano, de uso generalizado a izquierda y a derecha, en realidad encierra una serie de limitaciones tanto en el ámbito político como en el socioeconómico.</p><p class="subtitle">Sobre la base del</p><p class="subtitle">no taxation without representation</p><p class="subtitle">y de la solidaridad del Estado social, la ciudadanía debe redefinirse para extenderse a todas las personas que viven en un territorio y contribuyen a su fiscalidad.</p></div><p class="article-text">
        Dicen que en plena Revoluci&oacute;n Francesa la gente se llamaba &ldquo;ciudadano&rdquo; por la calle. Frente al s&uacute;bdito del Antiguo R&eacute;gimen, el de ciudadano apareci&oacute; como un concepto emancipador. El ciudadano formar&iacute;a parte de una sociedad de libres e iguales: en 1789, el proyecto emancipatorio de la Ilustraci&oacute;n, de la Modernidad, promet&iacute;a grandes cosas, y cumpli&oacute; una parte de ellas. Adem&aacute;s, la presi&oacute;n de grupos sociales (las mujeres, la clase obrera&hellip;) consigui&oacute; nuevos &aacute;mbitos de reconocimiento y dignidades. La historia es conocida, al menos en sus grandes l&iacute;neas. Pero, del mismo modo, el proyecto moderno conten&iacute;a riesgos que tambi&eacute;n se materializaron y generaron espacios de exclusi&oacute;n. Y, como la Historia avanza, o eso dicen (al menos, los proyectos sociales nacen, crecen y mueren), <strong>ha llegado un momento en que la expansi&oacute;n de la ciudadan&iacute;a a nuevos colectivos parece haber alcanzado un l&iacute;mite dif&iacute;cil de franquear: el de la nacionalidad</strong>. En el Estado del siglo XXI, el obrero puede ser ciudadano, la mujer puede ser ciudadana. Sin embargo, el extranjero no puede ser ciudadano: est&aacute; excluido de la comunidad pol&iacute;tica y evidentemente, en una democracia representativa, si alguien no vota los pol&iacute;ticos no tienen incentivo alguno para mirar por sus intereses.
    </p><p class="article-text">
        <strong>En un mundo globalizado, la frontera es un mecanismo de segregaci&oacute;n, un filtro que s&oacute;lo opera sobre los pobres.</strong> Los nacionales de otro pa&iacute;s pueden atravesar la frontera solo en determinados supuestos. La legislaci&oacute;n de extranjer&iacute;a es una herramienta para clasificar la mano de obra: sirve para garantizar la entrada de una serie de trabajadores con contrato y tolerar la entrada de otros en situaci&oacute;n irregular (digo &ldquo;tolerar&rdquo; porque al Estado le puede interesar, en determinados contextos, hacer la vista gorda. Por otra parte, una bolsa de trabajadores en situaci&oacute;n irregular tiene el mismo efecto que un alto nivel de desempleo: incrementa el poder de negociaci&oacute;n de los empresarios). La otra cara del filtro es que los extranjeros de alto nivel econ&oacute;mico tienen un acceso mucho m&aacute;s sencillo a la residencia, a trav&eacute;s del visado de residencia para inversores creado por la Ley de Emprendedores, y que se da a quien compre dos millones de deuda p&uacute;blica espa&ntilde;ola o un inmueble valorado en 500.000 euros o m&aacute;s. Del mismo modo, esa ley facilita la entrada para tantear el terreno para &ldquo;emprender&rdquo;, pero no para buscar trabajo.
    </p><p class="article-text">
        Una vez superado el filtro de entrada, los extranjeros en situaci&oacute;n regular tienen derechos equivalentes a los espa&ntilde;oles en el &aacute;mbito socioecon&oacute;mico, pero est&aacute;n en gran medida excluidos de la comunidad pol&iacute;tica a nivel institucional. Los trabajadores en situaci&oacute;n irregular, por su parte, est&aacute;n sometidos tanto en el &aacute;mbito pol&iacute;tico -carecen de derecho a voto, y el ejercicio de derechos como el de manifestaci&oacute;n es mucho m&aacute;s peligroso- y tambi&eacute;n en el econ&oacute;mico, con escasas posibilidades de defensa ante los abusos de un empleador o de asociarse en un sindicato. No son ciudadanos, sino s&uacute;bditos, porque la -imperfecta- democratizaci&oacute;n del sistema que naci&oacute; en las revoluciones burguesas del siglo XVIII se detiene al llegar a la frontera. <strong>La frontera, que no est&aacute; necesariamente donde termina un pa&iacute;s, sino en cada lugar donde una persona sin permiso de residencia es segregada:</strong> en una entrevista de trabajo, en un control policial o en un centro sanitario.
    </p><p class="article-text">
        Todo esto es importante porque <strong>cualquiera puede apreciar el surgimiento y fortalecimiento de doctrinas xen&oacute;fobas en Espa&ntilde;a y otros Estados, y ante ellos es urgente articular un discurso que debe llevar aparejado la construcci&oacute;n de un nuevo sujeto de derechos.</strong> Y la ret&oacute;rica ciudadanista -evidentemente, no me refiero a la xenofobia m&aacute;s o menos oculta o declarada de Ciudadanos, sino a los discursos de Podemos y de algunas de las plataformas electorales municipales- no parece suficiente. Al menos en su formulaci&oacute;n actual, el concepto de ciudadan&iacute;a excluye a una parte de los vecinos de nuestros barrios. No s&eacute; si la soluci&oacute;n es sustituir el concepto de ciudadan&iacute;a o desbordarlo. &iquest;Puede usarse todav&iacute;a como palanca de cambio? &iquest;Pueden buscarse elementos desde los que extender el concepto para socavar la doble segregaci&oacute;n -de nacionalidad y de clase- que produce la normativa de extranjer&iacute;a?
    </p><p class="article-text">
        <strong>Las revoluciones burguesas vincularon el poder pol&iacute;tico y el pago de impuestos.</strong> En Francia, se abolieron los privilegios fiscales del primer y segundo estados; en las trece colonias, los colonos exigieron que las obligaciones fiscales que soportaban fueran acompa&ntilde;adas de su representaci&oacute;n en el parlamento brit&aacute;nico: <em>no taxation without representation</em>.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, es evidente que las personas con permiso de residencia (normalmente vinculado a tener un contrato de trabajo o ejercer una actividad econ&oacute;mica) pagan impuestos. &iquest;Por qu&eacute; no pueden votar? La Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola permite que se les reconozca el derecho de sufragio activo (voto) y, desde 1992, pasivo (presentar su candidatura) pero s&oacute;lo en las elecciones municipales y sujeto a condici&oacute;n de reciprocidad: es necesario que el otro Estado tambi&eacute;n permita votar a los espa&ntilde;oles. En Espa&ntilde;a, los nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Per&uacute; y Trinidad y Tobago pueden votar en las elecciones municipales. Normalmente se exige que lleven cinco a&ntilde;os residiendo en Espa&ntilde;a (salvo en el caso de Noruega, donde el plazo es de tres a&ntilde;os, y Nueva Zelanda, sin este requisito) y que se inscriban en el censo electoral (no es autom&aacute;tico, como s&iacute; sucede con las personas nacidas en Espa&ntilde;a). Generalizar este derecho exige poder firmar acuerdos (y por tanto depende de qu&eacute; diga el sistema jur&iacute;dico de otros Estados). Ir m&aacute;s all&aacute;, eliminando la condici&oacute;n de reciprocidad o permitiendo votar en auton&oacute;micas o generales, exigir&iacute;a una reforma constitucional. Puede hacerse: el art&iacute;culo 13 de la Constituci&oacute;n es, de hecho, uno de los dos preceptos que se han modificado.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, las personas en situaci&oacute;n irregular tambi&eacute;n pagan impuestos, aunque muchas veces se olvide o se desconozca. Pagan todos los impuestos ligados al consumo y pagan los impuestos sobre la propiedad llegado el caso, ya que ninguna norma les impide ser propietarios (aunque ya hemos visto que los -grandes- propietarios tienen acceso directo al permiso de residencia). Las personas en situaci&oacute;n irregular tambi&eacute;n han podido pagar impuestos sobre la renta si en un pasado tuvieron un contrato y un permiso de residencia que luego perdieron (ambos, y por ese orden). As&iacute;, es importante se&ntilde;alar que <strong>una persona sin permiso de residencia ni fuente de renta formal alguna paga los mismos impuestos que un espa&ntilde;ol en una situaci&oacute;n equivalente</strong>; mientras que una persona con fuentes de renta formales normalmente se encontrar&aacute; en situaci&oacute;n administrativa regular.
    </p><p class="article-text">
        El pago de impuestos en una sociedad democr&aacute;tica, o que pretende serlo o se concibe como tal, es algo m&aacute;s que un pago coactivo. Es una co-participaci&oacute;n en el sufragio de una serie de necesidades y proyectos que se consideran de inter&eacute;s general. Es una aportaci&oacute;n a la colectividad, la cual a su vez deber&iacute;a garantizar por ello unas condiciones dignas de vida a cada individuo. El sistema est&aacute; basado en un criterio de solidaridad. Extender derechos pol&iacute;ticos y econ&oacute;micos a todas las personas que residen en el territorio de manera estable (y que forman, por tanto, parte de la comunidad) es necesario para una aut&eacute;ntica profundizaci&oacute;n democr&aacute;tica de las relaciones sociales que llamamos mercado y de aquellas que llamamos Estado. Entiendo que s&oacute;lo as&iacute; puede construirse una ciudadan&iacute;a verdaderamente inclusiva que supere la frontera que la limita y trocea.
    </p><p class="article-text">
        Tal vez alguien pensar&aacute; que algo as&iacute; es insostenible, que no podemos dar todos los derechos a cualquiera que aparezca por aqu&iacute;, que una decisi&oacute;n de tales caracter&iacute;sticas traer&iacute;a el fin de la civilizaci&oacute;n. Un caos y degradaci&oacute;n social equivalentes a los que trajeron la abolici&oacute;n de la esclavitud o el sufragio femenino. La imposibilidad de seguir medrando a costa de otros pueblos de la tierra. <strong>Terrible.</strong>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rafael Sanz Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/ciudadania-inmigrantes_132_2697887.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 28 Apr 2015 18:33:51 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Ser ciudadano molaba en el siglo XVIII]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Inmigración]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Seis mil bebés borrados]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/comunidad-de-madrid-sanidad-universal-migrantes_132_4362302.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Una Circular de la Gerencia de Atención Primaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, dictada el 17 de febrero de 2015, ha suprimido del sistema informático a miles de niños y niñas mayores de tres meses.</p><p class="subtitle">Las consecuencias de esta decisión, tomada por sorpresa y con carácter retroactivo, afectan especialmente a los hijos de personas que se encuentran en España en situación irregular.</p></div><p class="article-text">
        El hostigamiento que los poderes p&uacute;blicos realizan contra las personas extranjeras tiene muchas formas, unas m&aacute;s obvias y otras m&aacute;s sutiles. De todas ellas, una especialmente grave y absurda es la creaci&oacute;n de trabas para recibir asistencia sanitaria (o, en casos extremos, la negaci&oacute;n absoluta de tal asistencia). Especialmente grave porque estamos jugando con la salud y la vida de la gente; especialmente absurdo porque las enfermedades se contagian. La salud es un bien p&uacute;blico e indivisible.
    </p><p class="article-text">
        En Espa&ntilde;a, tenemos muchos ejemplos de exclusi&oacute;n sanitaria. El m&aacute;s claro ejemplo es la reforma impulsada por el PP en 2012, tras la cual ya no tenemos una sanidad universal. Adem&aacute;s, la reforma de 2012 ha venido acompa&ntilde;ada de una interpretaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n totalmente restrictivas tras las que asoma una total falta de empat&iacute;a y de escr&uacute;pulos, y que ha nos dejado episodios dram&aacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        El &uacute;ltimo eslab&oacute;n de esta larga cadena de atrocidades ha tenido lugar en la Comunidad de Madrid. Hasta ahora, los beb&eacute;s reci&eacute;n nacidos constaban de manera transitoria en el sistema durante un a&ntilde;o, plazo en el que tendr&iacute;an que regularizar su situaci&oacute;n, solicitando la tarjeta sanitaria. Hace pocos d&iacute;as, se ha dictado <a href="http://images.eldiario.es/sociedad/Circular-Gerencia-Primaria-Consejeria-Comunidad_EDIIMA20150220_0612_5.jpg" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una circular que recorta este plazo a tres meses</a>. Como consecuencia de esta medida, <strong>totalmente sorpresiva</strong>, muchos beb&eacute;s de entre 3 meses y un a&ntilde;o han desaparecido de las bases de datos. Familias que acuden a una cita descubren que dicha cita -y su hijo o hija- no constan en el registro inform&aacute;tico. Una situaci&oacute;n kafkiana. Y completamente contraria a derecho.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, se ha producido una violaci&oacute;n del principio de seguridad jur&iacute;dica al aplicar la norma (la circular) de manera retroactiva. La regla general es que una norma debe tener efectos desde que se conoce, no antes. Eliminar a beb&eacute;s de, por ejemplo, seis meses del sistema implica aplicar la nueva regla a situaciones que nacieron bajo la vigencia del r&eacute;gimen anterior. La retroactividad est&aacute; limitada porque el derecho debe ser previsible: y aqu&iacute;, claramente, no ha sido as&iacute;. Pero es que, adem&aacute;s, la retroactividad de normas restrictivas de derechos individuales (f&aacute;cilmente puede sostenerse que esta circular ser&iacute;a un ejemplo) est&aacute; terminantemente prohibida, seg&uacute;n se&ntilde;ala la propia Constituci&oacute;n en su art&iacute;culo 9.3.
    </p><p class="article-text">
        La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesi&oacute;n y calidad del Sistema Nacional de Salud, tras la modificaci&oacute;n introducida por el Decreto-Ley 16/2012, afirma que &ldquo;en todo caso, los extranjeros menores de dieciocho a&ntilde;os recibir&aacute;n asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los espa&ntilde;oles&rdquo;. Lo cierto es que la situaci&oacute;n de los menores extranjeros es bastante confusa. En principio, cualquier menor recibe asistencia sanitaria en tanto que beneficiario vinculado con sus progenitores. El sistema implica que todos los adultos espa&ntilde;oles tienen derecho a la asistencia sanitaria, por una v&iacute;a o por otra; por tanto, todos los hijos de espa&ntilde;oles tienen derecho a la asistencia sanitaria. Lo l&oacute;gico es suponer que todos los menores extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria ordinaria. De hecho, el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, afirma que los extranjeros menores del art&iacute;culo 3 ter de la Ley 16/2003 tendr&aacute;n derecho a la asistencia sanitaria &ldquo;con la misma extensi&oacute;n reconocida a las personas que ostentan la condici&oacute;n de aseguradas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la propia normativa contradice esta igualdad de trato al colocar a los menores &ldquo;no autorizados como residentes&rdquo; entre las situaciones &ldquo;especiales&rdquo;, en lugar de ordinarias. La nota de extraordinariedad que establece la ley (aunque, al mismo tiempo, predique el tratamiento &ldquo;en las mismas condiciones&rdquo;) ha producido en la pr&aacute;ctica situaciones preocupantes. La web de Salud de la Comunidad de Madrid coloca a los menores extranjeros entre las personas con &ldquo;derecho a la asistencia sanitaria sin tarjeta sanitaria&rdquo;, situaci&oacute;n que han criticado diversos colectivos y que a primera vista parece discriminatoria. Cuanto menos, implica mayor precariedad, ya que se han reportado numerosos casos donde se ha negado la asistencia a personas que, aunque ten&iacute;an derecho a ella por as&iacute; preverlo la norma, no dispon&iacute;an de tarjeta sanitaria. Un buen ejemplo son los carteles, radicalmente ilegales, que han podido verse en los centros de salud y que afirman que es obligatorio presentar la tarjeta sanitaria para recibir atenci&oacute;n m&eacute;dica.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; sucede, adem&aacute;s, con los hijos de personas migrantes en situaci&oacute;n irregular? En principio, no son hijos de asegurados, por lo que no pueden ser beneficiarios. Tendr&iacute;an derecho por la v&iacute;a del 3 bis de la Ley 16/2003 y, seg&uacute;n la Comunidad de Madrid, tendr&iacute;an derecho a asistencia sanitaria pero no a tarjeta (con todo lo que hemos visto que ello puede implicar). SOS Racismo ha denunciado tambi&eacute;n que tres meses pueden no ser suficientes para que personas extranjeras recaben toda la documentaci&oacute;n pertinente para activar el supuesto del art&iacute;culo 3 bis. As&iacute;, en el futuro, podremos encontrar beb&eacute;s que se borren del sistema inform&aacute;tico y s&oacute;lo puedan ir al m&eacute;dico de manera puntual, perdiendo los beneficios de recibir un seguimiento continuado por parte del pediatra y la opci&oacute;n de acudir a un especialista; todo ello hasta que se consiga regularizar la situaci&oacute;n. Pero, en el caso de beb&eacute;s, el seguimiento continuado es esencial: un &uacute;nico ejemplo es que en los doce primeros meses de vida, el calendario de vacunaci&oacute;n de la Comunidad de Madrid incluye dieciocho tomas. La pregunta es: &iquest;qu&eacute; necesidad hab&iacute;a de modificar este tr&aacute;mite? &iquest;Qu&eacute; se consigue acortando el plazo para &ldquo;regularizar&rdquo; a tres meses, salvo hacer m&aacute;s precaria la situaci&oacute;n de los beb&eacute;s que no tienen la nacionalidad espa&ntilde;ola? Un menor, se encuentre en la situaci&oacute;n que se encuentre, tiene derecho a la asistencia sanitaria: &iquest;a santo de qu&eacute; denegarla, limitarla o sujetarla a requisitos que pueden resultar excesivos?
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 24.1 de la Convenci&oacute;n de Derechos del Ni&ntilde;o, de la que Espa&ntilde;a es parte, afirma que &ldquo;Los Estados Partes reconocen el derecho del ni&ntilde;o al <strong>disfrute del m&aacute;s alto nivel posible de salud</strong> y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitaci&oacute;n de la salud. Los Estados Partes <strong>se esforzar&aacute;n por asegurar que ning&uacute;n ni&ntilde;o sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios</strong>&rdquo;. Lo que ha hecho aqu&iacute; la Consejer&iacute;a de Salud de la Comunidad de Madrid es, simplemente, todo lo contrario.
    </p><p class="article-text">
        En resumen, hay dos cuestiones que se entrelazan en todo esto. Una es que la aplicaci&oacute;n retroactiva (y contraria a derecho) de la nueva circular ha dejado a unos 6.000 ni&ntilde;os en un limbo, tal y como denuncia Yo S&iacute; Sanidad Universal, donde, por el momento, &ldquo;no tendr&aacute;n historia cl&iacute;nica ni seguimiento m&eacute;dico&rdquo;. Eso sin contar los perjuicios, de todo tipo, derivados de la anulaci&oacute;n de citas concretas por la eliminaci&oacute;n de estos ni&ntilde;os, sin m&aacute;s miramientos, del sistema inform&aacute;tico de asistencia primaria. La segunda cuesti&oacute;n es que los menores extranjeros, como vemos, aunque tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria &ldquo;en igualdad de condiciones&rdquo;, en realidad enfrentan problemas adicionales que ponen en riesgo u obstaculizan innecesariamente su derecho a la salud. En uno y otro caso, lo que hace falta es una actuaci&oacute;n proactiva de las autoridades sanitarias, que -como exigen los tratados firmados por Espa&ntilde;a- busquen mecanismos para garantizar una asistencia sanitaria adecuada en lugar de buscar nuevas formas de poner la zancadilla a los colectivos m&aacute;s vulnerables.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rafael Sanz Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/comunidad-de-madrid-sanidad-universal-migrantes_132_4362302.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 22 Feb 2015 19:05:47 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Seis mil bebés borrados]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Madrid,Sanidad universal,Migrantes,Comunidad de Madrid]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¡Cállese y tome mi dinero!]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/razon-de-los-impuestos_132_4399475.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El PSOE utilizó los excedentes provocados por la burbuja inmobiliaria para introducir numerosas rebajas fiscales, debilitando la base financiera del Estado en puertas de la crisis económica.</p><p class="subtitle">Viendo la tiranía que constituye para cualquier país el sobreendeudamiento, necesitamos que el sistema tributario sea lo suficientemente sólido para financiar los servicios públicos sin depender de los mercados financieros.</p></div><p class="article-text">
        &iexcl;Buenas noticias! El Gobierno ha comunicado que cuando mejore la econom&iacute;a y el Estado comience a recaudar m&aacute;s, si la presi&oacute;n fiscal supera el rango del 38% o 39% del PIB, &iexcl;el Partido Popular bajar&aacute; los impuestos! Lo peor de la crisis ha pasado (un momento, &iquest;no dec&iacute;an lo mismo en 2014, y en 2013, y&hellip; en 2009?) y vamos a tener m&aacute;s dinero para&hellip; eh&hellip; pagar las prestaciones sanitarias que ya no nos cubre el sistema p&uacute;blico&hellip; la educaci&oacute;n, la luz y los medicamentos m&aacute;s caros&hellip; <strong>&iquest;y si resultara que la noticia no es tan buena?</strong>
    </p><p class="article-text">
        En 2003, Zapatero pronunci&oacute; una frase que nunca ser&eacute; capaz de olvidar: &ldquo;Bajar impuestos es de izquierdas&rdquo;. Un a&ntilde;o despu&eacute;s gan&oacute; las elecciones. Hered&oacute; del PP una burbuja inmobiliaria que inflaba artificialmente tanto la actividad econ&oacute;mica como los ingresos tributarios del Estado. El PSOE us&oacute; esos excedentes para reducir el d&eacute;ficit e introducir numerosas rebajas fiscales, muchas de ellas regresivas, como &ldquo;devolver&rdquo; 400 euros a cada contribuyente del IRPF o suprimir el Impuesto sobre el Patrimonio. No se supo o no se quiso ver que se estaban aprobando beneficios fiscales confiando en unos ingresos que eran extraordinarios y se esfumaron al estallar la burbuja.
    </p><p class="article-text">
        Con la crisis, la recaudaci&oacute;n baj&oacute; dr&aacute;sticamente. Seg&uacute;n Eurostat, el desplome de la recaudaci&oacute;n (calculada como un porcentaje del PIB) fue de 6,4 puntos porcentuales entre 2007 y 2009, la ca&iacute;da  m&aacute;s pronunciada en toda la Uni&oacute;n Europea. Fue especialmente pronunciada en el Impuesto sobre Sociedades, en IVA (que grava la venta de vivienda nueva) y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur&iacute;dicos Documentados (que grava la venta de vivienda de segunda mano y las escrituras notariales de compraventa y de pr&eacute;stamo hipotecario). En este &uacute;ltimo impuesto, por ejemplo, la recaudaci&oacute;n se redujo m&aacute;s de la mitad entre 2007 y 2009, cayendo de 17.399 millones a 8.483 millones; y continu&oacute; bajando en 2013, hasta 5.688 millones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Necesitamos que el sistema tributario sea sostenible para financiar los servicios p&uacute;blicos sin depender de los mercados financieros.</strong> Los Estados se han acostumbrado a financiar gastos corrientes, como las n&oacute;minas, a trav&eacute;s de deuda p&uacute;blica, incluso en condiciones econ&oacute;micamente favorables. Ello ha creado una relaci&oacute;n de dependencia respecto de los mercados financieros que puede condicionar los procesos democr&aacute;ticos de toma de decisiones. El <em>Manifiesto de economistas aterrados</em> ha descrito la financiaci&oacute;n mediante deuda p&uacute;blica (especialmente cuando se combina con bajadas de impuestos) como un sistema de &ldquo;redistribuci&oacute;n al rev&eacute;s&rdquo;, desde las clases populares hacia las clases acomodadas. Se acude al endeudamiento en lugar de hacer que paguen m&aacute;s impuestos quienes m&aacute;s tienen; luego se recortan servicios b&aacute;sicos para pagar la deuda a bancos, entidades de seguros y fondos de inversi&oacute;n. En el caso espa&ntilde;ol, adem&aacute;s, parte de la deuda p&uacute;blica se genera por la asunci&oacute;n de deudas privadas: el rescate bancario es un ejemplo.
    </p><p class="article-text">
        Si las cuentas p&uacute;blicas deben cuadrar (por exigencia de la Uni&oacute;n Europea) y es contraproducente endeudarnos en demas&iacute;a; y si (por exigencia de la Constituci&oacute;n) el Estado tiene que garantizar una serie de bienes y servicios p&uacute;blicos, como el derecho a la educaci&oacute;n, la sanidad o la protecci&oacute;n social, se necesita un sistema impositivo fuerte. No permitamos que otros se apropien de t&eacute;rminos como estabilidad presupuestaria o sostenibilidad financiera para asociarlos a un Estado m&iacute;nimo que solo est&aacute; interesado en la protecci&oacute;n de los privilegios econ&oacute;micos. Precisamos de un Estado sostenible para tener la seguridad de que nuestras necesidades materiales estar&aacute;n cubiertas en el futuro.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, cuando alguien nos prometa bajar los impuestos (y en 2015, entre elecciones municipales, auton&oacute;micas y generales, lo escucharemos muchas veces) tenemos que hacer dos preguntas: &ldquo;&iquest;a costa de qu&eacute;?&rdquo; y &ldquo;&iquest;bajar los impuestos a qui&eacute;n?&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Efectivamente: <strong>bajar impuestos, &iquest;a costa de qu&eacute;?</strong> &iquest;Qui&eacute;n quiere 25 euros m&aacute;s en su n&oacute;mina por la rebaja del IRPF si luego no tiene una guarder&iacute;a gratuita de calidad, si tiene que pagar parte de las prestaciones sanitarias y si las tasas universitarias suben sin parar? &iquest;Qui&eacute;n quiere que supriman el Impuesto sobre Sucesiones para cuando deje su casa a sus descendientes si ma&ntilde;ana perder&aacute; esa vivienda porque no puede afrontar su hipoteca? Pagamos impuestos porque existe un acuerdo, un &ldquo;pacto fiscal&rdquo;, seg&uacute;n el cual el Estado garantizar&aacute; una serie de derechos, cuyo coste sufragaremos colectivamente. Si el Estado no cumple su parte, el pacto fiscal comienza a romperse y resulta m&aacute;s dif&iacute;cil justificar la necesidad de pagar tributos.
    </p><p class="article-text">
        El pacto fiscal tambi&eacute;n se pone en riesgo cuando no todas las personas pagan su parte. Por eso,<strong> cuando alguien prometa bajar los impuestos, tambi&eacute;n debemos preguntar: &iquest;baj&aacute;rselos a qui&eacute;n?</strong> Lo importante no es, como ha dicho el Gobierno, que la presi&oacute;n fiscal media supere el 38 o el 39%. &iquest;Conoces el viejo chiste que dice que seg&uacute;n la estad&iacute;stica, si yo me como dos pollos asados y t&uacute; ninguno, nos hemos comido, de media, un pollo cada uno? &ldquo;Muy divertido&rdquo;, me responder&aacute;s, &ldquo;pero yo sigo teniendo hambre&rdquo;. Por la misma raz&oacute;n, m&aacute;s importante que la carga fiscal media es la distribuci&oacute;n de dicha carga. &iquest;A qui&eacute;n se est&aacute;n bajando los impuestos? Ese deber&iacute;a ser el debate, pero suele estar en la letra peque&ntilde;a. Y en esa letra peque&ntilde;a se mueven como pez en el agua las grandes empresas, que presionan e influyen para que las nuevas reglas se adapten a sus intereses.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, no se trata (solo) de bajar o subir impuestos ni de modificar c&oacute;mo se distribuyen entre la poblaci&oacute;n; se trata tambi&eacute;n de qui&eacute;n paga lo que debe y qui&eacute;n no. <strong>Se trata de si la Administraci&oacute;n tiene medios suficientes para combatir la ingenier&iacute;a fiscal y el fraude y si se le deja hacer su trabajo.</strong> En muchos Estados europeos, el Gobierno ha promovido acuerdos de la Administraci&oacute;n con grandes empresas donde se trataba a estas con <em>guante de seda</em>. El caso m&aacute;s sonado es el conocido como <em>Lux Leaks</em>, donde estar&iacute;a implicado el propio Juncker; pero los acuerdos entre Irlanda y Apple y entre Pa&iacute;ses Bajos y Starbucks est&aacute;n siendo analizados por la Comisi&oacute;n Europea, cuyo an&aacute;lisis preliminar ha concluido que se ha aplicado la normativa tributaria de manera excesivamente favorable, proporcionando ventajas fiscales contrarias al Derecho de la Uni&oacute;n. En Gran Breta&ntilde;a, el Parlamento investig&oacute; los acuerdos de la Administraci&oacute;n tributaria con empresas como Google o &ndash;de nuevo&ndash; Amazon o Starbucks. En Espa&ntilde;a, el cese de una inspectora de la Delegaci&oacute;n Central de Grandes Contribuyentes a finales de 2013 se consider&oacute; relacionado con la sanci&oacute;n impuesta a Cemex por esa misma inspectora y produjo una cadena de dimisiones. Tras un episodio similar en 2015, el Sindicato de T&eacute;cnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) ha llegado a solicitar una auditor&iacute;a interna de la Agencia Tributaria para comprobar si las inspecciones de grandes fortunas y empresas se est&aacute;n resolviendo con &ldquo;imparcialidad y objetividad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Vuelvo al inicio: no quiero que me bajen los impuestos. Quiero que el Estado tenga recursos suficientes para garantizar todos los derechos b&aacute;sicos sin entrar en la relaci&oacute;n de dominaci&oacute;n que la emisi&oacute;n de deuda p&uacute;blica provoca. Quiero que cada contribuyente pague lo que le corresponda, seg&uacute;n los principios constitucionales de igualdad y progresividad. Para ello, <strong>es necesario reconstruir el pacto fiscal a partir de un proceso constituyente.</strong> Un proceso constituyente que garantice los derechos sociales y los convierta en derechos fundamentales; y que asegure que los servicios p&uacute;blicos se financian a trav&eacute;s de impuestos justos y progresivos, gestionados con eficacia e imparcialidad. Quiero un Estado al que gritar, &iexcl;c&aacute;llese y tome mi dinero! <strong>Y g&aacute;stelo bien.</strong>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rafael Sanz Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/razon-de-los-impuestos_132_4399475.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 29 Jan 2015 17:59:58 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[¡Cállese y tome mi dinero!]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Nos roban la salud con la Ley y la palabra]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/salud-ley-derechos_132_4664133.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El art. 3 ter de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud reconoce el derecho a la asistencia sanitaria a las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en casos de urgencia y de atención al embarazo, parto y postparto.</p><p class="subtitle">Milagros Villalobos, de origen venezolano, residente en España desde 2006, y en situación irregular por carecer de contrato de trabajo, perdió a su hijo después de que un hospital valenciano le denegase varias veces asistencia médica.</p><p class="subtitle">Cuando a una legislación que pone determinados intereses económicos por encima de los derechos humanos se suma el desconocimiento de los propios derechos y el miedo a ejercerlos, el resultado sólo puede ser desolador.</p></div><p class="article-text">
        El 31 de agosto, <a href="http://www.eldiario.es/sociedad/aborto-rechazos-hospital-publico-valenciano_0_297120878.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">eldiario.es daba la noticia</a> de que una mujer venezolana hab&iacute;a sufrido un aborto tras serle denegada asistencia m&eacute;dica varias veces en un hospital valenciano. La historia, terrible, condensa varias miserias que han crecido como hongos all&aacute; donde se cruzan el derecho y la econom&iacute;a y se subordina la dignidad humana a las exigencias del capitalismo m&aacute;s depredador.
    </p><p class="article-text">
        Milagros Villalobos, la protagonista &ndash;sin duda a su pesar&ndash; de esta historia, emigr&oacute; a Espa&ntilde;a en 2006. Lleg&oacute; un momento en que perdi&oacute; su empleo y eso le impidi&oacute; renovar su permiso de residencia: en t&eacute;rminos generales, las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena s&oacute;lo se renuevan si se ha trabajado la mayor parte del tiempo de su vigencia y se tiene un contrato en vigor en la fecha de renovaci&oacute;n. Como no contaba con &eacute;l, Milagros Villalobos qued&oacute; en situaci&oacute;n irregular.
    </p><p class="article-text">
        Historias como la de Milagros suelen hacerme recordar que, hace unos quinientos a&ntilde;os, Francisco de Vitoria afirm&oacute; que la libertad de moverse libremente por todo el planeta era un derecho universal. En aquel entonces eran los europeos los que <em>descubr&iacute;an</em> nuevas tierras y en esa doctrina encontraron la legitimaci&oacute;n que buscaban. Ahora que los pa&iacute;ses del Norte niegan dicha universalidad, nos cuentan que la libertad de circulaci&oacute;n est&aacute; sujeta a las necesidades del mercado porque ser&iacute;a insostenible que no fuera as&iacute;. Tanto en un caso como en otro, el derecho ha servido para legitimar la supremac&iacute;a de los pa&iacute;ses econ&oacute;mica y tecnol&oacute;gicamente m&aacute;s poderosos&hellip; y sigue siendo as&iacute;. Uno de los objetivos de la Ley de Extranjer&iacute;a espa&ntilde;ola es abrir las puertas cuando hace falta mano de obra barata y cerrarlas cuando ya no es necesario, para que Espa&ntilde;a no se llene de pobres. Es as&iacute; como Milagros, al perder su empleo, al dejar de ser &uacute;til para el mercado de trabajo espa&ntilde;ol, se convirti&oacute; en una persona de segunda categor&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Poco despu&eacute;s, como consecuencia del Decreto-Ley 16/2012, Milagros perdi&oacute; tambi&eacute;n su tarjeta sanitaria. Precisamente estos d&iacute;as se cumplen dos a&ntilde;os desde que el sistema de sanidad espa&ntilde;ol dej&oacute; de ser universal y excluy&oacute; brutalmente a parte de la poblaci&oacute;n. Se trata casi siempre de personas en situaci&oacute;n de vulnerabilidad (que, como Milagros, no tienen permiso de residencia porque se han quedado sin trabajo). La excusa, de nuevo, ha sido econ&oacute;mica: hab&iacute;a que ahorrar, para que el sistema fuera sostenible. Lo de menos es que tal ahorro haya sido a costa de m&aacute;s de 870.000 personas, seg&uacute;n los c&aacute;lculos de varios colectivos sociales; lo de menos es que al excluirlas se haya puesto en riesgo su salud y su vida, y tambi&eacute;n la del resto de la poblaci&oacute;n; lo de menos es que el Comit&eacute; Europeo de Derechos Sociales haya dicho en un informe presentado en enero de 2014 que esta exclusi&oacute;n constituye una violaci&oacute;n del art&iacute;culo 11 de la Carta Social Europea. Lo importante era ahorrar, que las cuentas cuadrasen para mostrar una imagen de pa&iacute;s responsable ante los mercados, aunque el Gobierno ni siquiera sea capaz de cuantificar ese ahorro, si es que ha existido.
    </p><p class="article-text">
        El Hospital de Denia forma parte del sistema p&uacute;blico valenciano pero est&aacute; gestionado por dos empresas privadas: DKV Seguros y Ribera Salud. La versi&oacute;n de Milagros tal y como fue publicada en este peri&oacute;dico y la del hospital (que lanz&oacute; ese mismo d&iacute;a <a href="http://www.marinasalud.es/web/marina-salud/home/-/asset_publisher/bmtvv6vTodtV/content/comunicado-del-hospital-de-denia-en-relacion-al-caso-de-la-mujer-venezolana-embarazada" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un comunicado</a>) difieren. Sin lugar a dudas, esta divergencia hace necesaria una investigaci&oacute;n, tanto interna como por parte de la Consejer&iacute;a de Sanidad, para esclarecer qu&eacute; ha ocurrido exactamente y para depurar las responsabilidades, de cualquier naturaleza, que puedan existir.
    </p><p class="article-text">
        El propio hospital reconoce haber pedido a Milagros que rellenara un &ldquo;parte de paciente privado&rdquo;, un tr&aacute;mite que se realiza &ndash;seg&uacute;n el comunicado de la entidad&ndash; &ldquo;de acuerdo con el art&iacute;culo 16 de la Ley General de Sanidad&rdquo;. Este art&iacute;culo hace referencia a &ldquo;usuarios sin derecho a la asistencia de los Servicios de Salud&rdquo;, a los que se les cobrar&aacute; por el servicio (&ldquo;la facturaci&oacute;n por atenci&oacute;n de estos pacientes [&hellip;] toma[r&aacute;] como base los costes efectivos&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el art&iacute;culo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesi&oacute;n y calidad del Sistema Nacional de Salud (introducido por el citado Decreto-Ley 16/2012, que elimin&oacute; el car&aacute;cter universal de nuestro sistema), afirma que las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en Espa&ntilde;a tienen derecho a la asistencia sanitaria de urgencia y que las mujeres tendr&aacute;n derecho en todo caso a la asistencia al embarazo, parto y postparto. &iquest;C&oacute;mo es posible que el hospital aplique un protocolo con referencia al art&iacute;culo 16 de la Ley General de Sanidad (personas sin derecho a la asistencia) a una mujer embarazada que acude a urgencias? En su caso se dan no una, sino las dos circunstancias que reconocen a una persona migrante en situaci&oacute;n irregular el derecho a ser atendida en el servicio p&uacute;blico de salud; y las explicaciones proporcionadas por el hospital a trav&eacute;s de Twitter <a href="https://twitter.com/HospitaldeDenia/status/506779085566398464" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">no resultan demasiado convincentes</a>. Lo cierto es que Milagros acab&oacute; sufriendo un aborto por no recibir toda la atenci&oacute;n m&eacute;dica necesaria. Movimientos como &ldquo;Yo S&iacute;, Sanidad Universal&rdquo; han denunciado que los casos injustificados de denegaci&oacute;n de prestaciones sanitarias no son puntuales.
    </p><p class="article-text">
        Tal vez el desenlace hubiera sido diferente si el hospital hubiera hecho todo lo posible por proporcionar la asistencia sanitaria necesaria. Duele pensar que la sanidad pueda quedar en manos de empresas privadas que, por su propia naturaleza, se mueven ante todo por la l&oacute;gica del lucro.
    </p><p class="article-text">
        Tal vez el desenlace hubiera sido diferente si el derecho a la salud fuera verdaderamente universal en Espa&ntilde;a, como requieren los tratados internacionales que hemos suscrito y las m&aacute;s elementales consideraciones de humanidad.
    </p><p class="article-text">
        Tal vez el desenlace hubiera sido diferente si la libertad de circulaci&oacute;n de las personas no estuviera subordinada a los ciclos de la econom&iacute;a, si no se quisiese obligar a alguien, por el mero hecho de no tener un contrato de trabajo, a hacer las maletas y renunciar a dos, tres, cuatro a&ntilde;os de v&iacute;nculos, historias y ra&iacute;ces.
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 43 de nuestra Constituci&oacute;n afirma que los poderes p&uacute;blicos deben organizar y tutelar la salud p&uacute;blica a trav&eacute;s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El art&iacute;culo 9.2 les exige que promuevan una libertad e igualdad reales, eliminando los obst&aacute;culos que impidan o dificulten la plenitud de nuestros derechos. Los poderes p&uacute;blicos, en suma, tienen que actuar proactivamente y, en la medida en que hayan delegado la gesti&oacute;n del derecho a la salud, deben tambi&eacute;n ejercer los controles necesarios para que ese derecho sea efectivo. En lugar de eso, observo con estupor c&oacute;mo el Gobierno difunde el mensaje de que hay personas que sobran, de que garantizar la dignidad humana es insostenible econ&oacute;micamente. Las palabras que habr&iacute;a recibido Milagros en la llamada telef&oacute;nica que relata (&ldquo;Me dec&iacute;a a gritos que c&oacute;mo me hab&iacute;a atrevido a pedir cita si no ten&iacute;a papeles&hellip;&rdquo;) est&aacute;n, precisamente, reproduciendo ese mensaje.
    </p><p class="article-text">
        Tenemos que recordar que la Ley da miedo y que, a veces, el Gobierno nos apunta con la Ley pero es el miedo el que nos mata. El Gobierno lo sabe y por eso ha lanzado ese discurso xen&oacute;fobo que, parafraseando a Carl von Clausewitz, es la continuaci&oacute;n de la Ley de Extranjer&iacute;a por otros medios. Frente a todo ello s&oacute;lo nos queda la lucha contra una legislaci&oacute;n injusta y tambi&eacute;n <a href="http://www.eldiario.es/sociedad/atiendan-inmigrantes-irregulares-centros-publica_0_230627352.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">contra el miedo y el desconocimiento</a>. Nos va la vida en ello.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rafael Sanz Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/salud-ley-derechos_132_4664133.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 07 Sep 2014 17:57:36 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Nos roban la salud con la Ley y la palabra]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Sanidad universal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los lodos del desahucio exprés]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/derecho-a-la-vivienda-desahucio-escrache-carme-chacon_132_4866297.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Carme Chacón impulsó una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para agilizar los desahucios que finalmente se aprobó siendo ministra de Vivienda Beatriz Corredor.</p><p class="subtitle">El autor cuestiona la justificación alegada por      el PSOE: la necesidad de combatir a los “morosos profesionales”.</p></div><p class="article-text">
        El 20 de mayo de 2014, la Oficina de Vivienda de Madrid y el colectivo Distrito 14 organizaron <a href="http://www.eldiario.es/politica/Escrache-Chacon-primer-mitin-campana_0_262124743.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un escrache contra Carme Chac&oacute;n</a> durante un acto de campa&ntilde;a. Si el objetivo del escrache es el de se&ntilde;alar a una persona para poner en evidencia alguna actuaci&oacute;n que ha realizado, en este caso se trataba de recordar que, como ministra de Vivienda, Carme Chac&oacute;n facilit&oacute; la pr&aacute;ctica de desahucios.
    </p><p class="article-text">
        Contra afirmaciones como &eacute;sta suelen lanzarse acusaciones de manipulaci&oacute;n, de estar mintiendo o mezclando conceptos. Se afirma que las medidas impulsadas por Chac&oacute;n y continuadas por su sucesora, Beatriz Corredor, no guardan relaci&oacute;n (ni por el &aacute;mbito en que se aplican ni por las personas a quienes defienden) con la cuesti&oacute;n de los lanzamientos hipotecarios que desde hace unos a&ntilde;os se ha conseguido colocar en el debate p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        Carme Chac&oacute;n fue ministra de Vivienda entre el 9 de julio de 2007 y el 11 de abril de 2008. En esos poco m&aacute;s de nueve meses, sus iniciativas m&aacute;s conocidas fueron dos. La primera, la <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-19250" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">renta b&aacute;sica de emancipaci&oacute;n</a> (que, en puridad, mejor&oacute; las condiciones de una ayuda ya existente). La segunda fue, en efecto, la adopci&oacute;n de medidas para <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2007/11/21/suvivienda/1195660268.html?a=691661109e51e9990b500c2ee8ea746d&amp;t=1400618541" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">agilizar los desahucios</a>.
    </p><p class="article-text">
        La agilizaci&oacute;n de los desahucios, se nos dec&iacute;a entonces, estaba destinada a proteger a las familias que depend&iacute;an de un alquiler frente a los &ldquo;morosos profesionales&rdquo;. Para conseguir mayor celeridad, durante el mandato de Chac&oacute;n <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/09/pdfs/A07160-07162.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se crearon diez nuevos juzgados de primera instancia</a> y se propuso modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil. La reforma no lleg&oacute; a hacerse efectiva, pero fue s&oacute;lo por falta de tiempo. La hemeroteca nos remite a declaraciones de la ministra donde afirmaba que la legislatura estaba acabando, pero que confiaba en que la reforma de la ley pudiera ver la luz con rapidez en la siguiente.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto &iquest;agiliz&oacute; los desahucios Carme Chac&oacute;n? La respuesta es afirmativa: puso m&aacute;s medios materiales para ello e impuls&oacute; una reforma normativa que, finalmente, vio la luz en 2009. Nos referimos a la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-18733" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilizaci&oacute;n procesal del alquiler y de la eficiencia energ&eacute;tica de los edificios</a>. Esta ley es la suma del proyecto de ley presentado por el Gobierno y de una proposici&oacute;n de ley org&aacute;nica presentada por CIU.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; implic&oacute; la entrada en vigor de la Ley 19/2009? Fundamentalmente, redujo los plazos del proceso judicial y agiliz&oacute; tr&aacute;mites. Desde que el propietario exigiera formalmente al inquilino el pago de una renta atrasada, este tendr&iacute;a un mes (antes de la reforma eran dos) para pagar. Si no lo hac&iacute;a, el propietario podr&iacute;a interponer la demanda de desahucio y, si no se hab&iacute;a pagado en ese mes, abonar la deuda con posterioridad no servir&iacute;a ya para paralizar el desahucio.
    </p><p class="article-text">
        Otra reforma estableci&oacute; que si el funcionario del juzgado no encontraba al inquilino al ir a entregar la citaci&oacute;n en la vivienda, bastar&iacute;a entonces publicarla en el tabl&oacute;n de anuncios de la oficina judicial (en la generalidad de los casos, la ley exige que se busquen otras formas de notificar). La sentencia condenatoria, que se tendr&iacute;a que dictar en no m&aacute;s de seis d&iacute;as, pasaba a ser directamente ejecutiva: si as&iacute; lo ped&iacute;a el propietario, establecer&iacute;a ya la fecha y hora en que se proceder&iacute;a al desahucio.
    </p><p class="article-text">
        Como hemos se&ntilde;alado, el eje de la defensa de las medidas del PSOE es que se proteg&iacute;a a las familias v&iacute;ctimas de los &ldquo;profesionales del impago&rdquo;. Si analizamos la reforma, esta justificaci&oacute;n no se sostiene. No es verdad que se proteja a los propietarios frente a quienes <a href="http://www2.diarioprogresista.es/articulo.asp?idarticulo=28992&amp;accion=" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;no pagaban durante un tiempo considerable&rdquo;</a>, como ha afirmado un militante del PSOE, o frente a la actividad &ldquo;profesionalizada&rdquo; de los morosos. No es cierto porque basta un &uacute;nico impago y esperar un mes para demandar al inquilino: no hablamos de impagos sistem&aacute;ticos. Adem&aacute;s, hemos visto que si no se responde al requerimiento del propietario en ese mes, luego ni siquiera es posible evitar el desahucio pagando la renta adeudada. No estamos necesariamente ante exigencias que describan a un &ldquo;moroso profesional&rdquo;, sino que afectan a personas que hayan agotado la prestaci&oacute;n por desempleo, o que hayan perdido su trabajo y no tengan otra fuente de renta.
    </p><p class="article-text">
        Cuando alguien dice que la ley no reduce las garant&iacute;as del arrendatario de buena fe, sino que favorece sus intereses, est&aacute; insinuando que quien no paga es porque no quiere y se est&aacute; intentando articular un discurso que legitime la p&eacute;rdida de garant&iacute;as que ha sufrido el inquilino en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para quien quer&iacute;a pagar pero no pod&iacute;a, vino a decir Beatriz Corredor al presentar el proyecto de ley, se hab&iacute;an implementado ayudas econ&oacute;micas o desgravaciones tributarias. El problema con estas ayudas es que no todas las personas pueden acogerse a ellas (la medida estrella de Chac&oacute;n, la renta b&aacute;sica de emancipaci&oacute;n, era para menores de 30 a&ntilde;os) y, sobre todo, que tienden a trasladarse al precio y encarecer los alquileres, como el propio Pedro Solbes afirm&oacute; en 2006. Benefician al propietario m&aacute;s que al inquilino.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s a&uacute;n: podemos afirmar que el discurso del moroso profesional, en s&iacute; mismo, es falso. No negamos que existan, pero la pol&iacute;tica no deber&iacute;a basarse en argumentos del tipo &ldquo;todo el mundo ha o&iacute;do hablar de un caso&rdquo;, palabras cercanas a las empleadas por Beatriz Corredor en el Congreso. Seg&uacute;n los datos del INE publicados en el Anuario Estad&iacute;stico de Espa&ntilde;a 2013, en el a&ntilde;o 2011 hubo 19.420 sentencias relativas a arrendamientos de vivienda (18.492 por impago de la renta), lo cual es m&aacute;s bien poco si lo ponemos en conexi&oacute;n con las 2.438.574 viviendas principales en alquiler seg&uacute;n el Censo de Poblaci&oacute;n y Viviendas de 2011. No podemos suponer que cada una de esas 18.492 personas (menos de 8 inquilinos por cada mil) que no pagaron la renta era un moroso profesional. &iquest;Cu&aacute;ntos son, entonces, los temibles &ldquo;profesionales del impago&rdquo; que asolan Espa&ntilde;a y justifican la p&eacute;rdida de garant&iacute;as legales de todos los inquilinos?
    </p><p class="article-text">
        Tampoco se est&aacute; defendiendo necesariamente a los propietarios que dependen del cobro del alquiler para vivir con dignidad. <a href="http://elpais.com/diario/2009/12/23/sociedad/1261522802_850215.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Como se&ntilde;al&oacute; Ada Colau en 2009</a>, un informe de 2005 ya se&ntilde;alaba un elevado grado de concentraci&oacute;n de la propiedad inmobiliaria, que desde el estallido de la crisis no ha dejado de crecer.
    </p><p class="article-text">
        Afirmar, como tambi&eacute;n se ha hecho, que agilizar el desahucio sirve para favorecer la oferta de viviendas en alquiler es un argumento equivalente al que vincula abaratamiento del despido con incremento de la contrataci&oacute;n. En ambos casos debemos preguntarnos bajo qu&eacute; condiciones est&aacute; quedando la parte m&aacute;s d&eacute;bil, que la gran mayor&iacute;a de las veces ser&aacute; el arrendatario. Las &uacute;ltimas reformas del Partido Popular, tanto de la Ley de Arrendamientos Urbanos como del proceso de desahucio, van en la misma direcci&oacute;n. La larga cadena de modificaciones normativas en la que se inserta la Ley 19/2009 promueve un desequilibrio entre las partes que hace cada vez m&aacute;s precaria la situaci&oacute;n de los inquilinos e incrementa los beneficios de los grandes propietarios. Por eso es necesario recordar que tambi&eacute;n quienes vivimos de alquiler tenemos derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y que los poderes p&uacute;blicos deben promover la eficacia de ese derecho frente a la especulaci&oacute;n inmobiliaria. O al menos eso dice la Constituci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rafael Sanz Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/derecho-a-la-vivienda-desahucio-escrache-carme-chacon_132_4866297.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 22 May 2014 19:23:56 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Los lodos del desahucio exprés]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Vivienda,Desahucios,Escrache,Carme Chacón]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una reforma fiscal al servicio de la especulación inmobiliaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/reforma-fiscal-especulacion-inmobiliaria-derecho-a-la-vivienda_132_4950251.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">La propuesta presentada por los nueve expertos plantea un modelo de fiscalidad sobre la vivienda que favorecería la concentración de la propiedad y la inversión especulativa.</p></div><p class="article-text">
        La vivienda es un elemento relevante en cualquier sistema tributario. Sobre ella inciden de alguna manera los principales impuestos, a trav&eacute;s de los que se promueven tambi&eacute;n determinadas pol&iacute;ticas p&uacute;blicas. El <a href="http://cd00.epimg.net/descargables/2014/03/14/0c5d34f5ec0185cd0cb61d2704409262.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Informe Lagares</a> -la propuesta de la denominada &ldquo;Comisi&oacute;n de Expertos&rdquo;- no es una excepci&oacute;n. Aunque el Gobierno ya ha anunciado que no va a seguir algunas de sus propuestas, no est&aacute; de m&aacute;s analizarlas. Y no lo est&aacute; porque muchas de ellas provienen, en realidad, de organismos internacionales (la Uni&oacute;n Europea, la OCDE o el FMI). No ser&iacute;a la primera vez que este gobierno se resiste a asumir sus <em>recomendaciones</em> pero acaba por implementarlas: es, precisamente, lo que pas&oacute; con la supresi&oacute;n de la deducci&oacute;n por adquisici&oacute;n de vivienda. El PP no puede permitirse electoralmente atender todas sus propuestas -ya ha renegado de dos-, pero el informe puede interpretarse como una &ldquo;hoja de ruta&rdquo; para el largo plazo. La previsi&oacute;n aconseja, pues, analizar sus medidas, qu&eacute; l&oacute;gicas las inspiran y a qui&eacute;nes benefician. Ve&aacute;moslas.
    </p><p class="article-text">
        El IRPF espa&ntilde;ol es un impuesto dual. Esto significa que grava por separado las rentas del ahorro (dividendos e intereses, principalmente) y el resto de rentas, como las del trabajo o las derivadas de actividades econ&oacute;micas por cuenta propia. Esta dualidad sirve para otorgar una clara posici&oacute;n privilegiada a la renta procedente del ahorro. Los expertos proponen que todos los rendimientos derivados de la vivienda pasen a tributar al tipo reducido del ahorro. As&iacute;, quien vive del alquiler de sus propiedades pagar&iacute;a menos impuestos que un trabajador o trabajadora.
    </p><p class="article-text">
        La reforma tambi&eacute;n afectar&iacute;a a lo que se llama &ldquo;renta imputada&rdquo;, el rendimiento que se le atribuye al propietario de un inmueble por el mero hecho de serlo. A corto plazo, se propone que dicha renta se considere asimismo ahorro y se impute tambi&eacute;n por la vivienda habitual (no s&oacute;lo por inmuebles vac&iacute;os, como hasta ahora). A medio plazo, los expertos plantean crear un &ldquo;nuevo&rdquo; IBI, con un gravamen m&aacute;s elevado, que permita suprimir la &ldquo;renta imputada&rdquo; y absorber el importe recaudado en su concepto. Es importante destacar el contraste entre este IBI recargado, aplicado a todos los inmuebles, y la supresi&oacute;n del Impuesto sobre el Patrimonio, propuesta en el informe desde el primer momento.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, se quiere acompa&ntilde;ar el incremento de los impuestos sobre la propiedad de la vivienda con una reducci&oacute;n del gravamen de su transmisi&oacute;n. Los pisos de segunda mano -y eso incluye todos los que los bancos se han quedado tras una ejecuci&oacute;n hipotecaria- est&aacute;n gravados por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, impuesto que se reducir&iacute;a progresivamente y acabar&iacute;a por suprimirse cuando se cree el nuevo IBI. Respecto al IVA, que grava la compraventa de vivienda nueva, los expertos proponen mantener el tipo reducido del 10% para favorecer la venta del stock existente. La medida contrasta abiertamente con la petici&oacute;n de incrementar el IVA reducido del 10% aplicado a bienes de primera necesidad hasta el 21%.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, una pol&eacute;mica sugerencia es la eliminaci&oacute;n, en un plazo breve, del r&eacute;gimen transitorio que permite que personas que se hipotecaron para acceder a su vivienda sigan aplicando la deducci&oacute;n que en su momento se les reconoci&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Hay otras propuestas en materia de vivienda, pero estas pueden considerarse las principales. En un momento en que la efectividad del derecho a la vivienda est&aacute; en evidente riesgo, los expertos no dedican una sola palabra a esta cuesti&oacute;n. Sus reflexiones se construyen en torno a la idea de neutralidad, entendida en dos sentidos. En primer lugar, neutralidad del sistema impositivo, que supuestamente lo har&iacute;a m&aacute;s eficiente al garantizar que no influir&aacute; en las decisiones de los particulares; sin embargo, todas las reformas planteadas persiguen encauzarlas siguiendo un planteamiento ideol&oacute;gico concreto, funcional a la especulaci&oacute;n inmobiliaria y a la concentraci&oacute;n de la propiedad. En segundo lugar, neutralidad de los expertos, que emplean una jerga cient&iacute;fica, incluyen ecuaciones en su an&aacute;lisis y afirman que existe &ldquo;un elevado consenso t&eacute;cnico sobre las insuficiencias del sistema fiscal espa&ntilde;ol y las medidas necesarias para superarlo&rdquo;. Y s&iacute;, hay un consenso detr&aacute;s del Informe Lagares: se llama Consenso de Washington.
    </p><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito de la vivienda, la &ldquo;neutralidad&rdquo; se traduce en tres planos. El primero es la &ldquo;neutralidad en el tratamiento de la tenencia de vivienda en propiedad frente al alquiler&rdquo;. Una manifestaci&oacute;n de este principio es la supresi&oacute;n del r&eacute;gimen transitorio de la deducci&oacute;n por adquisici&oacute;n de vivienda del IRPF, que en las circunstancias actuales s&oacute;lo perjudicar&iacute;a a las personas hipotecadas, lo cual hace recomendable que se mantenga en todo caso para las rentas m&aacute;s bajas. En general, esta faceta de la neutralidad pretende deshacer el sesgo que ayud&oacute; a inflar la burbuja inmobiliaria, pero se est&aacute; proponiendo cuando ya no se dan otros condicionantes, como el acceso al cr&eacute;dito barato, que permitieron una eclosi&oacute;n de la vivienda en propiedad. Agotado el negocio hipotecario, se est&aacute;n sentando las bases para promover la concentraci&oacute;n de la propiedad en manos de quienes, en el contexto actual, s&iacute; pueden invertir en vivienda &iquest;Ser&aacute; una de las consecuencias de esta reforma producir un pu&ntilde;ado de grandes empresas inmobiliarias frente a un inquilinato que est&aacute; perdiendo derechos en otras reformas normativas, como la de la Ley de Arrendamientos Urbanos?
    </p><p class="article-text">
        Los otros dos objetivos de neutralidad recogidos por el Informe Lagares se refieren a &ldquo;la decisi&oacute;n de invertir en vivienda frente a activos alternativos&rdquo; y &ldquo;la decisi&oacute;n de consumir en vivienda frente al consumo de otros bienes&rdquo;. A quienes consideramos que los derechos humanos &ndash;y disfrutar de una vivienda lo es&ndash; deben quedar al margen de las fuerzas del mercado, una reforma tributaria destinada a que estas operen sobre la vivienda sin ning&uacute;n tipo de freno nos preocupa necesariamente.
    </p><p class="article-text">
        La neutralidad es la justificaci&oacute;n para que cualquier rendimiento derivado de la vivienda tribute, privilegiadamente, como renta del ahorro. Partiendo de que la vivienda es un bien de inversi&oacute;n, lo importante es que las leyes tributarias la traten igual que cualquier otra inversi&oacute;n, para que la gente invierta en vivienda del mismo modo que puede hacerlo en acciones de una empresa. Pero a estas alturas deber&iacute;amos saber que considerar la compra de vivienda como inversi&oacute;n no hace m&aacute;s que fomentar la especulaci&oacute;n. Y cuando esta se produce sobre bienes afectos al ejercicio de derechos fundamentales tiene los funestos resultados que est&aacute;n a la vista de cualquiera.
    </p><p class="article-text">
        Obviamente, las apelaciones a la neutralidad -la fiscal y la cient&iacute;fica- son simples patra&ntilde;as. Mantener un tipo reducido de IVA es un claro ejemplo de orientaci&oacute;n directiva de las decisiones individuales. La sustituci&oacute;n de la imposici&oacute;n sobre las transmisiones de inmuebles por un IBI m&aacute;s elevado tiene el mismo objetivo de facilitar la compraventa de inmuebles, lo que -aqu&iacute; los expertos citan al FMI- &ldquo;favorecer&iacute;a la absorci&oacute;n del exceso de viviendas acumulado durante la crisis y disminuir&iacute;a el coste de la recapitalizaci&oacute;n bancaria&rdquo;. Se trata de impulsar la venta de las viviendas que est&aacute;n en manos de las entidades bancarias y tambi&eacute;n la entrada de nuevos inversores, como los &ldquo;fondos buitre&rdquo; que, recientemente, adquirieron una parte de las viviendas sociales del Instituto de la Vivienda de Madrid.
    </p><p class="article-text">
        Los perdedores de la reforma ser&iacute;an quienes tienen una vivienda en propiedad en la que residen, sobre los que recaer&iacute;a la imputaci&oacute;n de renta en el IRPF y el futuro IBI, necesarios para que a los expertos les salgan las cuentas; y, por supuesto, quienes no tienen garantizado su derecho a la vivienda. El Informe Lagares no considera importante desincentivar que las viviendas permanezcan vac&iacute;as ni ponerlas a disposici&oacute;n de todas aquellas personas en riesgo habitacional. Lo que pretenden los expertos es que las fuerzas del mercado act&uacute;en con total libertad, para que asignen los recursos con la eficacia que venimos observando en este pa&iacute;s con tres millones de casas vac&iacute;as y miles de familias sin una vivienda digna.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rafael Sanz Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/reforma-fiscal-especulacion-inmobiliaria-derecho-a-la-vivienda_132_4950251.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 01 Apr 2014 18:54:25 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Una reforma fiscal al servicio de la especulación inmobiliaria]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Reforma fiscal,Especulación inmobiliaria,Vivienda]]></media:keywords>
    </item>
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