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    <title><![CDATA[elDiario.es - Ylenia Pulido González]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/ylenia_pulido_gonzalez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Ylenia Pulido González]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[El perfil de ADN y su regulación legal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/teldeahora/asuntos_publicos/obtencion-perfil-adn-regulacion-legal_1_4743764.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/75c2e729-66c2-4310-a7df-2cc45682df20_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt=""></p><p class="article-text">
        Actualmente, hay una falta de regulaci&oacute;n legal espec&iacute;fica en materia de intervenciones corporales, algo que habr&iacute;a de solucionarse con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
    </p><p class="article-text">
        A priori, constitucionalmente nos encontramos con la regulaci&oacute;n del derecho a la intimidad (art. 18 CE), no existiendo, como s&iacute; se da en el caso de la inviolabilidad domiciliaria y en el secreto de las comunicaciones, reserva absoluta de previa resoluci&oacute;n judicial.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el art. 8 CEDH, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recoge que <em>no podr&aacute; haber injerencia de la autoridad p&uacute;blica en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia est&eacute; prevista por la ley</em><em>, </em>por lo que se debe regular por ley las medidas que supongan una intromisi&oacute;n en los derechos a la intimidad e integridad f&iacute;sica.
    </p><p class="article-text">
        Con la regulaci&oacute;n actual y el acuerdo del pleno de la sala 2.&ordf; del Tribunal Supremo, de 31 de enero de 2006, se pueden distinguir dos casos:
    </p><p class="article-text">
        1) Obtener una muestra del cuerpo del sospechoso de haber cometido un delito para su posterior an&aacute;lisis de ADN. El art. 363.2 LECrim indica que <em>siempre que concurran acreditadas razones que lo justifiquen, el juez de instrucci&oacute;n podr&aacute; acordar, en resoluci&oacute;n motivada, la obtenci&oacute;n de muestras biol&oacute;gicas del sospechoso que resulten indispensables para la determinaci&oacute;n de su perfil de ADN. A tal fin, podr&aacute; decidir la pr&aacute;ctica de aquellos actos de inspecci&oacute;n, reconocimiento o intervenci&oacute;n corporal que resulten adecuados a los principios de proporcionalidad y razonabilidad</em>.
    </p><p class="article-text">
        2) Supuestos donde no es preciso injerir en la esfera privada y, por tanto, no afecta a los derechos fundamentales. El art. 326.3 LECrim se&ntilde;ala que <em>cuando se pusiera de manifiesto la existencia de huellas o vestigios cuyo an&aacute;lisis biol&oacute;gico pudiera contribuir al esclarecimiento del hecho investigado, el juez de instrucci&oacute;n adoptar&aacute; u ordenar&aacute; a la Polic&iacute;a Judicial o al m&eacute;dico forense que adopte las medidas necesarias para que la recogida, custodia y examen de aquellas muestras se verifique en condiciones que garanticen su autenticidad sin perjuicio de lo establecido en el art. 282.</em>
    </p><p class="article-text">
        La Polic&iacute;a Judicial tiene la labor de averiguar delitos y descubrir al delincuente, para lo cual debe llevar a cabo todos los actos de investigaci&oacute;n necesarios para su cometido: recoger los efectos, instrumentos y pruebas que pudieran desaparecer, poni&eacute;ndolos a disposici&oacute;n de la autoridad judicial.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, la Ley Org&aacute;nica 15/2003, de 25 de noviembre, da cobertura legal a los reconocimientos, inspecciones e intervenciones corporales al sospechoso para extraer una muestra biol&oacute;gica que determine el perfil de ADN. Por su parte, la regulaci&oacute;n de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN aparece en la Ley Org&aacute;nica 10/2007, de 8 de Octubre (uso que debe darse a los datos obtenidos, laboratorios acreditados, nivel de seguridad aplicable, etc.).
    </p><h4 class="article-text">Requisitos de la injerencia</h4><p class="article-text">
        En cualquier caso, la injerencia en la intimidad exige la existencia de un fin constitucionalmente leg&iacute;timo y una previsi&oacute;n legal espec&iacute;fica de la medida (generalmente acordada mediante resoluci&oacute;n judicial), adem&aacute;s de tener que ser necesaria e imprescindible.
    </p><p class="article-text">
        El consentimiento del sospechoso permite la injerencia en el derecho protegido, de manera que, de no aceptar, ser&iacute;a indispensable una resoluci&oacute;n judicial habilitante que evite que se anule la prueba obtenida.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que haya que extraer una muestra o fluido que requiera un acto m&iacute;nimo de intervenci&oacute;n corporal del detenido, el consentimiento se har&aacute; en presencia de su letrado, siendo informado de modo claro y concluyente de que el resultado podr&iacute;a incriminarle.
    </p><p class="article-text">
        Si el detenido se negara a la rese&ntilde;a biol&oacute;gica o de ADN en sede policial, se proceder&iacute;a de modo parecido a cuando se niega a la rese&ntilde;a dactilar, haci&eacute;ndose constar mediante diligencia en el atestado policial y dando cuenta a la autoridad judicial para que determine el modo de proceder. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ylenia Pulido González]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/teldeahora/asuntos_publicos/obtencion-perfil-adn-regulacion-legal_1_4743764.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 22 Jul 2014 11:49:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El perfil de ADN y su regulación legal]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los rostros perdidos de la guerra]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/rostros-perdidos-guerra_132_4141929.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Hace poco nos despert&aacute;bamos con una noticia desgarradora, Alemania confirmaba que casi 5.000 menores refugiados han desaparecido de su pa&iacute;s. Mi desaz&oacute;n desde entonces no ha encontrado mucho eco y esto me ha llevado a una reflexi&oacute;n que quiero compartir con ustedes. Porque, &iquest;c&oacute;mo es posible que no haya habido reacci&oacute;n al respecto? Sinceramente, a veces creo que no nos importa mucho porque &ldquo;no son nuestros ni&ntilde;os y ni&ntilde;as&rdquo;. Y explico: 
    </p><p class="article-text">
        Siria vive una situaci&oacute;n que se recrudece por segundos, all&iacute; los menores sufren barbaridades que muchas veces les conducen a la muerte y, aunque se nos llena la boca dando soluciones al caos que viven en su pa&iacute;s, la torpe Europa reconoce que hay sospechas acerca de que muchos de los menores refugiados hayan podido ser utilizados como esclavos sexuales o, incluso, hayan podido acabar en redes de mendicidad en otros pa&iacute;ses. Abiertamente, sin descaro y sin aparente soluci&oacute;n, se reconoce que estamos ante &ldquo;v&iacute;ctimas f&aacute;ciles&rdquo; que tambi&eacute;n pueden caer en redes de trabajo infantil para pagar a los traficantes que les han tra&iacute;do a Europa. Mientras la situaci&oacute;n sigue siendo penosa y la gesti&oacute;n lamentable, Europol estima que son m&aacute;s de 10.000 los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as desaparecidos en todo el continente.
    </p><p class="article-text">
        Da pavor ver como hemos pasado de ser la Europa de la soluci&oacute;n para los refugiados a la Europa de los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as perdidos. S&oacute;lo en Italia, ha desaparecido el rastro de 5.000 menores. 
    </p><p class="article-text">
        Esta situaci&oacute;n genera en la ciudadan&iacute;a apenas un atisbo de preocupaci&oacute;n, porque las noticias sobre la dram&aacute;tica situaci&oacute;n de los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as refugiados consecuencia de los constantes bombardeos en Siria no tienen la m&aacute;s m&iacute;nima transcendencia. Y es que, sencillamente, no son ni&ntilde;os europeos; no son &ldquo;nuestros menores&rdquo;. Cada vez que me encuentro con noticias de este tipo me pregunto qu&eacute; hubiera pasado si habl&aacute;semos de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as alemanes perdidos, o ni&ntilde;os y ni&ntilde;as espa&ntilde;oles. Hay datos estremecedores; seg&uacute;n Save the Children 26.000 ni&ntilde;os entraron solos en Europa el pasado a&ntilde;o y podr&iacute;amos hablar de un total de 270.000 ni&ntilde;os, de los cuales los efectivos de Europol han perdido la pista a 10.000 procedentes de Siria, tal y como he indicado anteriormente. 
    </p><p class="article-text">
        Me produce tantos escalofr&iacute;os la noticia como la absoluta desidia y pasividad que percibo al respecto en Europa, donde reaccionamos casi como si fuera algo natural y propio de la guerra; absoluta normalidad ante una situaci&oacute;n ca&oacute;tica. No hay duda de que estamos ante una de las peores gestiones de un conflicto jam&aacute;s vista; una guerra que se solventa con m&aacute;s bombas y refugiados sin destino, menores desaparecidos a los que no se les da el cuidado merecido, dando lugar a flagrantes vulneraciones de derechos humanos. 
    </p><p class="article-text">
        No es la primera vez que nos encontramos con barbaridades de este tipo, por desgracia, ni tampoco la primera vez que nos llevamos las manos a la cabeza unos segundos para luego olvidar las vidas de &eacute;stos menores. As&iacute;, probablemente muchos y muchas hayan olvidado ya el secuestro en abril de 2014 de 276 estudiantes de una escuela secundaria de Chibok, una peque&ntilde;a ciudad en el noroeste de Nigeria, que suscit&oacute; una ola de indignaci&oacute;n en todo el mundo. No sabemos nada de ellas y probablemente sea muy dif&iacute;cil saber alg&uacute;n d&iacute;a su paradero.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de los refugiados, es sorprendente la ausencia tambi&eacute;n de reacciones a nivel pol&iacute;tico; la noticia est&aacute; en los medios pero ni la ciudadan&iacute;a ni nuestros gobernantes se han pronunciado al respecto. Por eso me pregunto qu&eacute; hubiera pasado si los 10.000 ni&ntilde;os y ni&ntilde;as perdidos hubieran sido alemanes, espa&ntilde;oles o franceses. Probablemente, s&oacute;lo un menor europeo pasando por el calvario de los menores sirios hubiese sido suficiente para el despertar de la conciencia c&iacute;vica y pol&iacute;tica; seguro se habr&iacute;an dise&ntilde;ado miles de campa&ntilde;as en redes sociales, y los l&iacute;deres del mundo habr&iacute;an lanzado primero mensajes contundentes y despu&eacute;s, un operativo militar que a la postre acabar&iacute;a con m&aacute;s vidas y empeorar&iacute;a la situaci&oacute;n en los pa&iacute;ses a los que se hubiese se&ntilde;alado como posibles culpables. 
    </p><p class="article-text">
        Reaccionamos destruyendo o ignorando seg&uacute;n el bando. Pero los menores deber&iacute;an estar al margen de conflictos, su nacionalidad, color o religi&oacute;n no deber&iacute;an ser relevantes, y la Europa de los derechos debiera dar cobijo y atender por igual a todos. Sin embargo, creo que nos hemos olvidado demasiado pronto de Aylan, nos hemos olvidado pronto de nuestros valores. Que no reaccionemos ante la p&eacute;rdida de 10.000 ni&ntilde;os y ni&ntilde;as, sabiendo el calvario que pueden estar viviendo mientras escribo estas l&iacute;neas, o mientras ustedes las leen, en mi opini&oacute;n, es alarmante. Algo pasa en esta sociedad, desde luego la crisis no es s&oacute;lo econ&oacute;mica. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ylenia Pulido González]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/rostros-perdidos-guerra_132_4141929.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 22 Feb 2016 16:35:21 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Los rostros perdidos de la guerra]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El procedimiento penal y la figura del imputado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/teldeahora/asuntos_publicos/procedimiento-penal-figura-imputado_1_5857340.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/64a33c47-6932-4f87-91fb-d849bb54e4dd_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt=""></p><p class="article-text">
        Nuestra constituci&oacute;n prev&eacute; en su cat&aacute;logo de derechos fundamentales el derecho a un proceso p&uacute;blico con todas las garant&iacute;as(art&iacute;culo 24). En el procedimiento penal, estas garant&iacute;as se plasman en una amalgama de derechos que garantizan a los acusados cuestiones tan b&aacute;sicas como conocer el delito que se les imputa o garantizar que, en caso de condena, &eacute;sta no ser&aacute; sobre hechos distintos a los que constituyen el objeto del juicio oral.
    </p><p class="article-text">
        Todas &eacute;stas garant&iacute;as se reflejan perfectamente en la propia constituci&oacute;n de una manera clara y sencilla, encontr&aacute;ndonos expresamente para el ejercicio de la defensa el derecho a no declarar contra s&iacute; mismo, a no confesarse culpable y a la presunci&oacute;n de inocencia, lo que, en la pr&aacute;ctica, da derecho a mentir, no dejando pasar nunca que la presunci&oacute;n de inocencia implica que, en caso de que estemos imputados por un delito, no somos nosotros los que debemos probar nuestra inocencia; al contrario, es el acusador quien tiene que demostrar el hecho y la participaci&oacute;n del acusado.
    </p><p class="article-text">
        El imputado es el sujeto pasivo del proceso penal y el titular indiscutible del derecho m&aacute;s esencial que ha de hacerse valer en una sociedad democr&aacute;tica: la libertad. Por tanto, la simple imputaci&oacute;n no es m&aacute;s que la sospecha de la participaci&oacute;n de una persona, en concreto, en un determinado hecho punible, sin entrar en consideraciones acerca de la culpabilidad o no del sujeto, que deber&aacute; determinarse en sede judicial.
    </p><p class="article-text">
        El imputado se encuentra en situaci&oacute;n de igualdad respecto de las partes acusadoras y, por lo tanto, en id&eacute;nticas posibilidades de intervenir en la fase de instrucci&oacute;n (investigaci&oacute;n judicial del hecho).
    </p><p class="article-text">
        El derecho a la defensa sirve para hacer efectiva la inocencia, siendo un derecho que habilita al imputado para el ejercicio de las facultades reconocidas por las leyes sustantivas y procesales, y que le permiten oponerse a la pretensi&oacute;n penal instada contra &eacute;l.
    </p><p class="article-text">
        El derecho de defensa es un derecho gen&eacute;rico que engloba el derecho a ser informado de la acusaci&oacute;n, el derecho al principio de contradicci&oacute;n, al acceso penal, a la asistencia letrada, a la pr&aacute;ctica de cuantas pruebas fueren necesarias, a no declarar contra s&iacute; mismo, derecho a los recursos, a la &uacute;ltima palabra, etc&eacute;tera.
    </p><p class="article-text">
        Algunos de estos derechos, como se ha referido anteriormente, est&aacute;n consagrados expresamente en la constituci&oacute;n, existiendo adem&aacute;s otros como los previstos en los art&iacute;culos 17 (libertad) y 18 (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones). Todos ellos forman un cat&aacute;logo de garant&iacute;as constitucionales que se ampl&iacute;an expresamente en el art&iacute;culo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
    </p><p class="article-text">
        Este &uacute;ltimo art&iacute;culo se refiere a los derechos de toda persona detenida o presa, y establece el derecho a designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara abogado, se proceder&aacute; a la designaci&oacute;n de uno de oficio.
    </p><p class="article-text">
        La asistencia de letrado es obligatoria desde la detenci&oacute;n o desde la imputaci&oacute;n de un delito. En otro orden, nos encontramos tambi&eacute;n con el derecho a la informaci&oacute;n del acusado, quien debe conocer perfectamente los hechos que se le imputan, siendo ello fundamental para la defensa, y debiendo ser informado tambi&eacute;n de todos sus derechos, tanto en la sede policial como en sus declaraciones judiciales, del material probatorio en que se sustenta la acusaci&oacute;n formulada o la calificaci&oacute;n jur&iacute;dica de los hechos imputados.
    </p><p class="article-text">
        En suma, un conjunto de derechos necesarios e imprescindibles en un estado de derecho; facultades y prerrogativas que hacen posible que se dicten sentencias s&oacute;lo respecto de hechos probados, con igualdad de condiciones en el procedimiento penal para todas las partes.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ylenia Pulido González]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/teldeahora/asuntos_publicos/procedimiento-penal-figura-imputado_1_5857340.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 01 Jul 2014 05:24:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El procedimiento penal y la figura del imputado]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Crueldad animal y legislación penal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/teldeahora/asuntos_publicos/crueldad-animal-legislacion-penal_1_4828857.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e18799d5-2722-483b-89a8-19680ce96b28_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt=""></p><p class="article-text">
        Cada a&ntilde;o, 60.000 animales son maltratados en Espa&ntilde;a en fiestas populares y <strong>200.000 animales son abandonados</strong>; entre ellos, 150.000 perros y 50.000 galgos encuentran la muerte asesinados. Algunos animales son llevados hasta la extenuaci&oacute;n, mutilaci&oacute;n, desnutrici&oacute;n, par&aacute;lisis, da&ntilde;os irreparables o incluso hasta la muerte.
    </p><p class="article-text">
        En el a&ntilde;o 2004, se incluy&oacute; en nuestra legislaci&oacute;n penal el delito de maltrato a los animales dom&eacute;sticos, tipificado en el art. 337 CP tras una legislaci&oacute;n nada satisfactoria y es que, como advert&iacute;a el Fiscal Coordinador de Sala de Medio Ambiente, Antonio Vercher, en un art&iacute;culo publicado en El Pa&iacute;s en el a&ntilde;o 2006: &ldquo;<strong>la conciencia de atizarle al perro sigue estando arraigada y eso tiene que cambiar&rdquo;</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La respuesta penal a aquellos comportamientos que deben sancionarse llega muchas veces tarde y quiz&aacute;s esto se haya dado con creces en este tipo de delitos. As&iacute;, la cada vez m&aacute;s sensibilizaci&oacute;n de la sociedad por los derechos a los animales ha generado una mayor protecci&oacute;n a los mismos, plasm&aacute;ndose en tipos penales que pretenden dar cobertura a la protecci&oacute;n animal, a&uacute;n cuando existen sectores que contin&uacute;an criticando la <strong>escasa protecci&oacute;n jur&iacute;dica</strong> en este tipo de supuestos.
    </p><p class="article-text">
        Hasta la reforma penal, que entr&oacute; en vigor en el a&ntilde;o 2004, el derecho penal se ha mantenido pr&aacute;cticamente al margen de la protecci&oacute;n de los animales, siendo considerable hasta el momento el lamentable <strong>fracaso del derecho administrativo</strong> y no bastando las simples sanciones de &eacute;sta &iacute;ndole.
    </p><p class="article-text">
        El maltrato a los animales se refleja en el art&iacute;culo 337 CP, 631 y 632 CP. Concretamente, el art&iacute;culo 337 CP establece el maltrato a los animales como delito con penas que pueden llegar hasta el <strong>a&ntilde;o de prisi&oacute;n</strong>, sancionando actos que supongan un maltrato injustificado y con ensa&ntilde;amiento a animales dom&eacute;sticos caus&aacute;ndoles la muerte o provoc&aacute;ndoles lesiones que les produzcan un grave menoscabo f&iacute;sico.
    </p><p class="article-text">
        Hablamos de un tipo penal claro que <strong>deja fuera de protecci&oacute;n a los animales salvajes</strong> (por lo que excluye las corridas de toros). De esta manera, cuando hablamos de animal dom&eacute;stico, se trata de proteger al animal que cohabita con nosotros, teniendo un car&aacute;cter social o l&uacute;dico. No obstante, podr&iacute;an incluirse tambi&eacute;n animales que a&uacute;n siendo salvajes, son acostumbrados a la compa&ntilde;&iacute;a de una persona, dependiendo de &eacute;sta para su subsistencia.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, como se observa, la acci&oacute;n delictiva que se castiga es s&oacute;lo aquel acto que <em>pueda llegar a causar la muerte </em><em>o provocar lesiones que produzcan un grave menoscabo f&iacute;sico;</em> por tanto, podr&iacute;an quedar fuera actuaciones que lejos de producir necesariamente un da&ntilde;o f&iacute;sico en el animal, puedan suponerle un <strong>da&ntilde;o ps&iacute;quico</strong>.
    </p><p class="article-text">
        En estas situaciones el animal, a&uacute;n teniendo lo indispensable para su subsistencia, se pasa toda su vida atado o gravemente desatendido, produciendo una lesi&oacute;n que puede manifestarse en una <strong>agresividad descontrolada</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Los casos en los que no se produzca la muerte del animal o bien un resultado lesivo grave, debemos acudir al <strong>cat&aacute;logo de faltas</strong>, donde los art&iacute;culos 631 y 632 CP prev&eacute;n respuestas menos graves para este tipo de conductas.
    </p><p class="article-text">
        El art. 632.2 CP castiga el maltrato cruel a los animales dom&eacute;sticos o a cualesquiera otros en <strong>espect&aacute;culos no autorizados</strong>legalmente y siempre que no sea uno de los supuestos nombrados del art. 337 CP.
    </p><p class="article-text">
        En el precepto 632.2 CP, se incluye el <strong>concepto de crueldad</strong>, que impide la aplicaci&oacute;n del tipo para los casos de maltrato que no supongan, por tanto, actos de crueldad.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, se&ntilde;alar tambi&eacute;n la falta prevista en el art. 631.2 CP, donde se castiga el abandono de animales dom&eacute;sticos en condiciones de peligro para su vida o integridad f&iacute;sica; puede considerarse que se trata de un precepto de compleja aplicaci&oacute;n por estar ante un delito denominado <em>de peligro hipot&eacute;tico</em>, es decir, el abandono s&oacute;lo ser&iacute;a <strong>delictivo si pone en peligro la vida</strong> o integridad del animal.
    </p><p class="article-text">
        Esta falta engloba aquellos supuestos de abandono con evidente desprotecci&oacute;n para el animal (carreteras, en plena calle, etc.), terminen o no con un resultado de lesiones o de muerte. Podemos entender que quedar&iacute;an algunos supuestos excluidos, como aquellos donde <strong>el due&ntilde;o del animal deja atado al mismo a una reja</strong> o a un &aacute;rbol y a la vista de terceros que pueden evitar el acto de abandono cometido.
    </p><p class="article-text">
        A&uacute;n, quiz&aacute;s, queda mucho por legislar, pero resulta interesante que se proteja a los animales cuando &eacute;stos muchas veces son los que nos protegen a nosotros o a nuestros bienes. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ylenia Pulido González]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/teldeahora/asuntos_publicos/crueldad-animal-legislacion-penal_1_4828857.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 13 Jun 2014 06:01:28 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/e18799d5-2722-483b-89a8-19680ce96b28_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="172113" type="image/jpeg"/>
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      <media:title><![CDATA[Crueldad animal y legislación penal]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Qué hacer si el inquilino no paga]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/teldeahora/asuntos_publicos/hacer-inquilino-paga_1_4847299.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5359139d-6485-4ae9-8982-5b394a705d29_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt=""></p><p class="article-text">
        Cualquier propietario que desee alquilar su vivienda tiene siempre la duda de saber si ese alquiler le ser&aacute; o no rentable en relaci&oacute;n a un <strong>posible impago</strong> y que el inquilino no abandone la vivienda.
    </p><p class="article-text">
        Judicialmente, existe el llamado <strong>procedimiento de desahucio</strong>, a efectos de reclamar las rentas no pagas y para conseguir que el deudor abandone la vivienda.
    </p><p class="article-text">
        El impago de cualquier cantidad en concepto de renta puede suponer el desahucio del arrendatario, bastando que se deje de abonar <strong>una mensualidad</strong> para ejecutar la acci&oacute;n de desahucio y de reclamaci&oacute;n de las cantidades pendientes de pago (mensualidades y otros gastos como agua y luz, si se han pactado en el contrato).
    </p><p class="article-text">
        El procedimiento de desahucio, una vez interpuesto, s&oacute;lo puede culminar sin que el inquilino abandone la vivienda si se abonan las <strong>cantidades reclamadas</strong> y las siguientes que se generen antes del acto de la vista.
    </p><p class="article-text">
        Esto suceder&aacute; siempre que no nos encontremos ante un segundo desahucio o cuando se haya solicitado previamente el pago de la deuda v&iacute;a amistosa, ya sea por burofax o por cualquier otro medio fehaciente, habiendo transcurrido un mes desde la recepci&oacute;n de &eacute;ste y la interposici&oacute;n de la demanda.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, <strong>si la deuda no se paga</strong> o existen algunas de las excepciones referidas, el procedimiento contin&uacute;a y se le notifica la demanda al arrendatario, concedi&eacute;ndole un plazo de 10 d&iacute;as para pagar lo reclamado, no pagar u oponerse a la demanda, argumentando las razones por las cuales no abona las mensualidades.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que el inquilino no pague, &eacute;ste podr&aacute; permanecer en la vivienda hasta el <strong>d&iacute;a del lanzamiento</strong>, es decir, cuando la comisi&oacute;n judicial se desplace a la vivienda para <em>echar al inquilino</em>, fecha hasta la cual se seguir&aacute;n acumulando los pagos.
    </p><p class="article-text">
        De no comparecer a la vista, se declarar&aacute; el desahucio sin m&aacute;s tr&aacute;mites, fij&aacute;ndose el d&iacute;a y la hora del lanzamiento que, seg&uacute;n la ley, deber&aacute; producirse <strong>antes de un mes</strong> desde la vista.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, a&uacute;n cuando en este caso nos referimos concretamente al desahucio por impago, debemos destacar que existen<strong>otros motivos</strong> para instar dicho procedimiento, debiendo siempre tener en cuenta el clausulado contractual.
    </p><p class="article-text">
        De este modo, podemos encontrarnos con supuestos de desahucio por finalizaci&oacute;n del plazo del contrato, por haber subarrendado sin consentimiento o, si es un alquiler de vivienda, que el titular no tenga all&iacute; su residencia habitual.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ylenia Pulido González]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/teldeahora/asuntos_publicos/hacer-inquilino-paga_1_4847299.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 03 Jun 2014 05:43:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Qué hacer si el inquilino no paga]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Están nuestros datos protegidos?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/teldeahora/asuntos_publicos/proteccion-datos-consultorio-juridico_1_4858359.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/69e2a5c5-e9c7-427a-a114-20c2b88214bb_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt=""></p><p class="article-text">
        &iquest;A qui&eacute;n no le suena aquello de &ldquo;no puedo darle informaci&oacute;n por la protecci&oacute;n de datos&rdquo;? Son frases cada vez m&aacute;s recurrentes gracias a la Ley Org&aacute;nica de Protecci&oacute;n de Datos con la que se pretende garantizar y proteger, sobretodo, los derechos fundamentales de las personas f&iacute;sicas y, especialmente su<strong> intimidad y privacidad personal y familiar</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La ley, as&iacute; como el real decreto que la desarrolla, pretende regular el tratamiento de los datos y ficheros donde existan se&ntilde;as de car&aacute;cter personal y, de hecho, es de <strong>obligado cumplimiento</strong> para todas las personas f&iacute;sicas o jur&iacute;dicas que posean este tipo de informaci&oacute;n de clientes, usuarios o empleados.
    </p><p class="article-text">
        Incluso los particulares que no ejerzan actividades econ&oacute;micas estar&iacute;an obligados a cumplir la LOPD. De no hacerlo, podr&iacute;an ser sancionados con<strong> multas de hasta 600.000 euros</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Cuesti&oacute;n importante es el <strong>acceso de terceros</strong> a los datos, algo que la ley impide, salvo consentimiento del titular, pudiendo darse la circunstancia de que, al suscribir alg&uacute;n tipo de contrato, estemos asumiendo tambi&eacute;n la posibilidad de que la otra parte ceda nuestros datos.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, este principio general de no cesi&oacute;n tiene diversas excepciones:
    </p><p class="article-text">
        <strong>Excepciones al deber de informaci&oacute;n</strong>: casos previstos por la ley y otros en los que los datos son usados para fines hist&oacute;ricos, estad&iacute;sticos o cient&iacute;ficos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Excepciones al consentimiento</strong>: por solicitud de funcionarios p&uacute;blicos en el ejercicio de sus funciones, existencia de una ley que disponga la excepci&oacute;n al consentimiento, cuando los datos son necesarios para el cumplimiento o mantenimiento de un contrato laboral o con car&aacute;cter administrativo (siempre adherido a la relaci&oacute;n contractual), si existe un inter&eacute;s vital del afectado o son datos de fuentes p&uacute;blicas como el censo.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, para recoger nuestros datos personales debemos tener toda la informaci&oacute;n posible, conociendo qui&eacute;n solicita los datos, con qu&eacute; finalidad, el lugar donde quedar&aacute;n almacenados y la posibilidad que tenemos para acceder al fichero correspondiente a los efectos oportunos. Adem&aacute;s, <strong>el consentimiento es siempre revocable</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Otra cuesti&oacute;n interesante y prevista en la LOPD es lo relativo al tratamiento de datos a nivel internacional, como sucede en <strong>Internet</strong>. Lo general es que no podr&aacute;n realizarse transferencias de datos personales a pa&iacute;ses que no proporcionen un nivel de protecci&oacute;n equiparable al nuestro, salvo que se obtenga autorizaci&oacute;n previa del Director de la Agencia de Protecci&oacute;n de Datos, encargada de evaluar el nivel de protecci&oacute;n de datos que ofrece el pa&iacute;s de destino.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a las excepciones, versan fundamentalmente las de car&aacute;cter legal donde expresamente se prevea, las transferencias por cuestiones judiciales, asistencia sanitaria, transferencias dinerarias o para salvaguardar un inter&eacute;s p&uacute;blico.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ylenia Pulido González]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/teldeahora/asuntos_publicos/proteccion-datos-consultorio-juridico_1_4858359.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 26 May 2014 13:45:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Están nuestros datos protegidos?]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Puedo librarme de la mesa electoral?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/teldeahora/asuntos_publicos/mesa-electoral-elecciones-europeas_1_4878656.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/524c3c75-9cc5-4786-acb1-334cf9cd34c0_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt=""></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La ley establece una serie de causas justificadas que permiten al elegido no acudir a la mesa electoral, siempre que se acredite</p></div><p class="article-text">
        Cuando se acercan las elecciones, sea la administraci&oacute;n que sea, crece en la poblaci&oacute;n una especie de <em>miedo a la mesa electoral</em>, desconociendo muchas veces que cabe la posibilidad de alegar, dentro del plazo de siete d&iacute;as, causa justificada y documentada que impida la aceptaci&oacute;n del cargo; pero &iquest;qu&eacute; es causa justificada y documentada?
    </p><p class="article-text">
        La Junta Electoral Central ha publicado los <a href="http://www.juntaelectoralcentral.es/portal/page/portal/JuntaElectoralCentral/JuntaElectoralCentral/DocJEC/Instrucciones/30042011" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">impedimentos y excusas justificadas</a> para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales.
    </p><p class="article-text">
        No se trata de una lista cerrada,<strong> </strong>debiendo distinguir aquellas causas que no ofrecen dudas sobre la justificaci&oacute;n de la excusa alegada y aquellas otras en que la justificaci&oacute;n o no de la excusa depende de circunstancias que han de ser apreciadas en cada caso.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, podemos diferenciar tres grupos de impedimento para formar parte de las mesas electorales: causas personales, familiares y profesionales, que han de servir como ejemplo y no seguirse al pie de la letra.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-7705" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley Org&aacute;nica de R&eacute;gimen Electoral General</a> prev&eacute; supuestos legales contrarios a la elegibilidad (art&iacute;culos 6 y 154), as&iacute; como otros casos en que la ley indica directamente la condici&oacute;n de incompatibilidad con el desempe&ntilde;o de las funciones propias de las mesas electorales (art&iacute;culo 27.1 LOREG).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Causas relativas a la situaci&oacute;n personal:</strong>
    </p><p class="article-text">
        - Ser mayor de 65 a&ntilde;os y menor de 70.
    </p><p class="article-text">
        - La situaci&oacute;n de discapacidad, conforme a la Ley 13/1982, de Integraci&oacute;n Social de Minusv&aacute;lidos.
    </p><p class="article-text">
        - La condici&oacute;n de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social.
    </p><p class="article-text">
        - La situaci&oacute;n de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja m&eacute;dica.
    </p><p class="article-text">
        - La gestaci&oacute;n a partir de los seis meses de embarazo y el per&iacute;odo correspondiente de descanso maternal, sea subsidiado o no por la Seguridad Social, todo ello debidamente acreditado.
    </p><p class="article-text">
        - El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiqui&aacute;tricos, todo ello certificado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Causas personales (a valorar por la Junta Electoral de Zona):</strong>
    </p><p class="article-text">
        - La lesi&oacute;n, dolencia o enfermedad f&iacute;sica o ps&iacute;quica que, aunque no haya dado lugar a una declaraci&oacute;n de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral o convierta en particularmente dif&iacute;cil o penoso el ejercicio de tales funciones.
    </p><p class="article-text">
        - La condici&oacute;n de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesi&oacute;n, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran tambi&eacute;n por analog&iacute;a en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
    </p><p class="article-text">
        - La situaci&oacute;n de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situaci&oacute;n concurran tambi&eacute;n por analog&iacute;a en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
    </p><p class="article-text">
        - La previsi&oacute;n de intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica o de pruebas cl&iacute;nicas relevantes en el d&iacute;a de la votaci&oacute;n, en los d&iacute;as inmediatamente anteriores o en el d&iacute;a siguiente a aqu&eacute;lla, siempre que resulten inaplazables.
    </p><p class="article-text">
        - La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el r&eacute;gimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participaci&oacute;n en una mesa electoral.
    </p><p class="article-text">
        - El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad aut&oacute;noma cuando, adem&aacute;s de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Causas relativas a las responsabilidades familiares:</strong>
    </p><p class="article-text">
        - La condici&oacute;n de madre, durante el per&iacute;odo de lactancia natural o artificial, hasta que el beb&eacute; cumpla nueve meses.
    </p><p class="article-text">
        - El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho a&ntilde;os o de personas con discapacidad f&iacute;sica, ps&iacute;quica o sensorial.
    </p><p class="article-text">
        - El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por s&iacute; mismo.
    </p><p class="article-text">
        Atendiendo a las circunstancias de cada caso:
    </p><p class="article-text">
        - La concurrencia el d&iacute;a de la elecci&oacute;n de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios econ&oacute;micos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con &eacute;ste una relaci&oacute;n de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
    </p><p class="article-text">
        - La condici&oacute;n de madre o padre de menores de catorce a&ntilde;os, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo adem&aacute;s el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Razones profesionales:</strong>
    </p><p class="article-text">
        - Quienes durante el d&iacute;a de la votaci&oacute;n deban prestar sus servicios a las juntas electorales, a los juzgados y a las administraciones p&uacute;blicas que tengan encomendadas funciones electorales.
    </p><p class="article-text">
        - Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de car&aacute;cter m&eacute;dico, sanitario, de protecci&oacute;n civil, bomberos, etc&eacute;tera.
    </p><p class="article-text">
        - Los directores de medios de comunicaci&oacute;n de informaci&oacute;n general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
    </p><p class="article-text">
        - Los profesionales que deban participar en acontecimientos p&uacute;blicos a celebrar el d&iacute;a de la votaci&oacute;n, que est&eacute;n previstos con anterioridad a la convocatoria electoral cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participaci&oacute;n del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios econ&oacute;micos relevantes. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ylenia Pulido González]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/teldeahora/asuntos_publicos/mesa-electoral-elecciones-europeas_1_4878656.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 15 May 2014 20:37:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Puedo librarme de la mesa electoral?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Elecciones Europeas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Estoy en el ASNEF, ¿y ahora qué?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/teldeahora/asuntos_publicos/asnef_1_4900772.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5ba99154-a390-4039-9f15-0c4a611ae687_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt=""></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito está formada por bancos, distribuidoras de libros u operadoras de telefonía</p><p class="subtitle">El plazo máximo de permanencia de los datos es de 6 años</p><p class="subtitle">Los usuarios pueden reclamar su cancelación o modificación</p></div><p class="article-text">
        Una vez que se dejan de pagar ciertas deudas, es posible que los acreedores insten a la inscripci&oacute;n del deudor en el temible fichero ASNEF; pero, &iquest;qu&eacute; es el fichero de la Asociaci&oacute;n Nacional de Establecimientos Financieros de Cr&eacute;dito? 
    </p><p class="article-text">
        Se trata de un <strong>banco de datos</strong> relacionados con el incumplimiento de obligaciones dinerarias. Su finalidad es prestar informaci&oacute;n a sus miembros respecto de la solvencia patrimonial, as&iacute; como de los cumplimientos -e incumplimientos- de las obligaciones econ&oacute;micas de quienes solicitan alg&uacute;n tipo de financiaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Forman parte de la ASNEF <strong>bancos</strong>, cajas de ahorro, entidades de renting, seguros de cr&eacute;dito, editoriales y distribuidoras de <strong>libros</strong>, distribuidoras de tarjetas, operadoras de <strong>telefon&iacute;a</strong> fija y m&oacute;vil, operadoras de cable, etc.
    </p><p class="article-text">
        Las personas que figuran en este fichero han incumplido alguna obligaci&oacute;n dineraria, gener&aacute;ndose la dificultad de que se suscriba alg&uacute;n tipo de contrato que pueda suponer una contraprestaci&oacute;n econ&oacute;mica, ya que <strong>las entidades miembros consultar&aacute;n el fichero</strong> cuando el cliente solicite cualquier operaci&oacute;n que entra&ntilde;e un riesgo econ&oacute;mico con el fin de comprobar si est&aacute; al corriente de pago.
    </p><p class="article-text">
        La entidad encargada de su tratamiento es Equifax Ib&eacute;rica, S.L., adonde se puede acudir para solicitar informaci&oacute;n y ejercitar el <strong>derecho de acceso</strong>, cancelaci&oacute;n, rectificaci&oacute;n y oposici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Todo lo relativo a este tipo de listados, as&iacute; como la forma de cancelar su inclusi&oacute;n, se encuentra reflejado en la Ley Org&aacute;nica 15/99 de 13 de diciembre, donde se indica que, para eliminar la inscripci&oacute;n, deber&aacute; solicitarse por escrito. En caso de que proceda, ser&aacute; efectiva en 10 d&iacute;as. En caso contrario, se notificar&aacute; en el mismo tiempo; esto ocurrir&aacute; cuando la parte acreedora no confirme que se ha satisfecho la deuda. 
    </p><p class="article-text">
        Es importante saber que la solicitud de rectificaci&oacute;n o cancelaci&oacute;n podr&aacute; realizarse tambi&eacute;n directamente a la entidad que comunic&oacute; los datos al fichero, ya que es la que decide si procede o no. 
    </p><p class="article-text">
        Una cuesti&oacute;n que importa mucho a los inscritos es el <strong>plazo m&aacute;ximo de permanencia</strong> de sus datos. De acuerdo con el art&iacute;culo 29.4 de la Ley Org&aacute;nica 15/1999, de Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal, s&oacute;lo se podr&aacute;n registrar datos que no se refieran a m&aacute;s de <strong>seis a&ntilde;os</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, para conocer los datos que aparecen en el fichero, podemos dirigirnos a su <a href="http://www.equifax.com/home/es_es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">p&aacute;gina web</a>, debiendo elegir la opci&oacute;n relativa al derecho de acceso e introducir el NIF y el n&uacute;mero de referencia que aparece en la esquina superior izquierda de la carta de inclusi&oacute;n que deber&aacute; notific&aacute;rsele.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ylenia Pulido González]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/teldeahora/asuntos_publicos/asnef_1_4900772.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 06 May 2014 04:24:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Estoy en el ASNEF, ¿y ahora qué?]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El delito contra la seguridad vial, una realidad cercana]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/teldeahora/delito-seguridad-vial-realidad-cercana_1_4910653.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a362e96a-9745-4c46-8d33-6853a26e469f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt=""></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las sanciones varían entre multas, trabajos a la comunidad o prisión</p><p class="subtitle">En caso de lesiones, el seguro podrá reclamar el pago al infractor</p></div><p class="article-text">
        No es extra&ntilde;o conocer a alguien que haya sido imputado o condenado por atentar contra la seguridad vial. Se trata de delito m&aacute;s frecuente de lo que se piensa y, en ocasiones, son demasiados los reincidentes. Una l&aacute;stima para nuestra sociedad, ya que debemos estar plenamente concienciados de los peligros que pueden darse al volante y de las consecuencias de los actos que constituyen delito.
    </p><p class="article-text">
        Nuestro c&oacute;digo penal recoge varios delitos tendentes a proteger la seguridad vial, con sus correspondientes sanciones. El supuesto m&aacute;s com&uacute;n es el de <strong>conducir bajo los efectos del alcohol</strong>, que conllevar&aacute; una infracci&oacute;n administrativa y tambi&eacute;n penal cuando el conductor supere la tasa de alcohol de 0,60 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre.
    </p><p class="article-text">
        La sanciones para estos casos son multa, <strong>trabajos a la comunidad</strong> o prisi&oacute;n, dependiendo del historial delictivo del imputado, a quien tambi&eacute;n se le podr&aacute; privar del derecho de conducir hasta un m&aacute;ximo de cuatro a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Es com&uacute;n caer en el error de que siempre habr&aacute; multa. Sin embargo, una persona que haya sido condenada en m&aacute;s de una ocasi&oacute;n puede recibir penas de prisi&oacute;n e ingresar en un <strong>centro penitenciario por tener antecedentes</strong>.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Y si me niego a realizar la prueba de alcoholemia o de estupefacientes?, &iquest;podr&aacute;n imputarme un delito de conducci&oacute;n bajo los efectos del alcohol? Es posible, pues los agentes deber&aacute;n incluir en el atestado tanto la negativa como la actitud, comportamiento y aspecto del imputado, utilizando descripciones que nos lleven a considerar que efectivamente se encontraba bajo los efectos del alcohol, en base al <strong>aliento o a la dificultad en el habla</strong>. Adem&aacute;s, podr&aacute; acarrear un delito de desobediencia.
    </p><p class="article-text">
        Otro supuesto com&uacute;n es el de <strong>conducir sin carn&eacute; </strong>o cuando haya sido retirado administrativa o judicialmente. Aqu&iacute;, las penas a aplicar ser&aacute;n las mismas que en el supuesto anterior.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, y dada su lamentable frecuencia, conviene citar el art&iacute;culo 382 del C&oacute;digo Penal, relativo a aquellos actos que implican lesiones. No importa el resultado producido exactamente (siempre que sea lesivo, pero no produzca la muerte), ya que siempre se aplicar&aacute; la pena m&aacute;s grave (prisi&oacute;n), adem&aacute;s de <strong>indemnizar a la v&iacute;ctima</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Interesa poner en conocimiento de los lectores que, cuando corresponda indemnizar por conducir ebrio, la compa&ntilde;&iacute;a aseguradora asumir&aacute; el pago, pudiendo luego reclamarlo al infractor.
    </p><p class="article-text">
        Existen otros tipos penales relacionados con la seguridad vial; para m&aacute;s informaci&oacute;n, consulte a un profesional del derecho.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ylenia Pulido González]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/teldeahora/delito-seguridad-vial-realidad-cercana_1_4910653.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 30 Apr 2014 04:44:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El delito contra la seguridad vial, una realidad cercana]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Seguridad vial]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Pensión alimenticia a favor de los hijos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/teldeahora/asuntos_publicos/pension-alimentos-favor-hijos_1_4915618.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5c051276-b234-4982-9f95-4d5018fe1c23_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt=""></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Dependerá de la capacidad del pagador y de la necesidad del receptor</p><p class="subtitle">En custodias compartidas, no es necesario el pago de la pensión</p><p class="subtitle">En caso de impago, se podrá interponer la correspondiente demanda</p></div><p class="article-text">
        Al conocer el caso de una madre que, teniendo la guarda y custodia de sus hijos, percibe una elevada cantidad de dinero en concepto de pensi&oacute;n de alimentos a favor de &eacute;stos, tendemos a pensar que todos los casos son iguales. Sin embargo, la pensi&oacute;n a abonar por el progenitor no custodio <strong>depende de varias circunstancias</strong>.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, conviene aclarar que la pensi&oacute;n de alimentos ser&aacute; abonada por aquel progenitor que no tenga la guarda y custodia de los menores, es decir, aquel que no ostenta de manera habitual el cuidado de los ni&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        La cantidad a fijar, conforme a nuestra legislaci&oacute;n, se determinar&aacute; <strong>en funci&oacute;n de la capacidad econ&oacute;mica</strong> de quien est&aacute; obligado al pago y en funci&oacute;n de las necesidades de quien los recibe. Por ello, en cada caso concreto habr&aacute; que determinar la cantidad a abonar, pues, por ejemplo, no ser&aacute; lo mismo aquel progenitor no custodio que perciba un salario de 4.000 euros mensuales a aquel que est&eacute; en situaci&oacute;n de desempleo, con una prestaci&oacute;n de 426 euros (supuesto este cada vez m&aacute;s frecuente, dada la situaci&oacute;n econ&oacute;mica actual).
    </p><p class="article-text">
        Recientemente, el Consejo General del Poder Judicial ha elaborado unas <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/Tablas_orientadoras_para_determinar_las_pensiones_alimenticias_de_los_hijos_en_los_procesos_de_familia_elaboradas_por_el_CGPJ" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tablas orientadoras</a> para la determinaci&oacute;n de las pensiones alimenticias, si bien no es de aplicaci&oacute;n autom&aacute;tica, ya que se respeta siempre la independencia de jueces y magistrados.
    </p><p class="article-text">
        La pensi&oacute;n alimenticia se abona mensualmente y recoge todos los <strong>gastos ordinarios</strong> que pueda generar el menor, como el sustento o la vivienda. Debe actualizarse anualmente conforme al &Iacute;ndice de Precios al Consumo (IPC), algo que puede hacerse desde el <a href="http://www.ine.es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Instituto Nacional de Estad&iacute;stica</a>.
    </p><p class="article-text">
        La cuant&iacute;a de la pensi&oacute;n de alimentos no se prev&eacute; con car&aacute;cter permanente: si las circunstancias de los progenitores o de los menores cambian, tambi&eacute;n podr&aacute; cambiar la cantidad abonable. Adem&aacute;s, existe una <strong>limitaci&oacute;n temporal</strong> hasta que el menor alcance su independencia, de manera que, si una vez alcanzada la mayor&iacute;a de edad continuara sus estudios, seguir&iacute;a recibiendo la pensi&oacute;n alimenticia.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, tambi&eacute;n est&aacute;n los <strong>gastos extraordinarios</strong> que surgen de manera sorpresiva, sin car&aacute;cter mensual, como los gastos m&eacute;dicos no cubiertos por la Seguridad Social.
    </p><p class="article-text">
        En caso de guarda y custodia compartida, <strong>no ser&aacute; necesario el pago</strong> de la pensi&oacute;n de alimentos, pues se entiende que durante el tiempo que el menor est&eacute; con cada progenitor, &eacute;ste se har&aacute; cargo de los gastos ordinarios del mismo, abon&aacute;ndose los gastos extraordinarios al 50%. No obstante, es posible que dicho porcentaje var&iacute;e en funci&oacute;n de la situaci&oacute;n de los progenitores, tanto si hablamos de una guarda y custodia compartida como si no.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, ante una <strong>situaci&oacute;n de impago</strong> de la pensi&oacute;n de alimentos, el progenitor con derecho a percibirlos podr&aacute; interponer la correspondiente demanda de ejecuci&oacute;n de sentencia (exenta de tasas), ya sean esos incumplimientos totales o parciales y pudiendo incluso incoar un procedimiento penal si se dan las condiciones del tipo.
    </p><p class="article-text">
        Todo lo relativo al derecho de familia y m&aacute;s concretamente a la pensi&oacute;n de alimentos, debe tratarse concretamente y no de manera gen&eacute;rica, sin caer en el error de extrapolar la situaci&oacute;n familiar de un progenitor con la de uno mismo, ya que las condiciones de familiares de unos y otros pueden variar considerablemente.
    </p><p class="article-text">
        <em>Si quiere resolver sus dudas en temas jur&iacute;dicos y econ&oacute;micos, puede enviar un email a redaccion@teldeahora.com</em><strong>redaccion@teldeahora.com</strong>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ylenia Pulido González]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/teldeahora/asuntos_publicos/pension-alimentos-favor-hijos_1_4915618.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 23 Apr 2014 21:12:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Pensión alimenticia a favor de los hijos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Divorcios]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La (no) imposible tarea de hacer testamento y no morir en el intento]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/teldeahora/asuntos_publicos/hacer-testamento_1_4933152.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0cbf91e3-4084-491b-87e2-71514e2e0f49_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt=""></p><p class="article-text">
        Hacer un testamento conlleva numerosas dudas. Aunque se trata de una cuesti&oacute;n bastante compleja, esta semana acercaremos al lector algunos de los puntos m&aacute;s importantes para poder realizarlo.
    </p><p class="article-text">
        Lo primero a tener en cuenta son las <strong>limitaciones legales</strong>, que distribuyen toda herencia en tres partes iguales:
    </p><p class="article-text">
        -<strong>Leg&iacute;tima</strong>: a favor de los herederos forzosos (ascendentes, descendientes y c&oacute;nyuge), seg&uacute;n los casos.
    </p><p class="article-text">
        -<strong>Mejora</strong>: beneficia exclusivamente a los descendientes (hijos/as y nietos/as).
    </p><p class="article-text">
        -<strong>Libre disposici&oacute;n</strong>: el testador dispone libremente.
    </p><p class="article-text">
        En los casos concretos de inexistencia de hijos, padres o c&oacute;nyuge, es necesario consultar a un profesional.
    </p><p class="article-text">
        Frente a estas figuras, existe tambi&eacute;n el <strong>legado</strong>, que posibilita al testador atribuir un bien concreto y espec&iacute;fico a una o varias personas, siempre que se respete el tercio de leg&iacute;tima.
    </p><p class="article-text">
        En la pr&aacute;ctica, el testamento m&aacute;s usual es cuando, en caso de un <strong>matrimonio</strong>, un c&oacute;nyuge testa a favor del otro. As&iacute;, se asegura que mientras uno de los dos viva, tendr&aacute; derecho a residir en la casa y utilizar el patrimonio. Cuando ambos fallezcan, pasar&aacute; a los hijos por partes iguales.
    </p><p class="article-text">
        Esta pr&aacute;ctica, en principio, es<strong> contraria a la ley</strong>, ya que el tercio de leg&iacute;tima correspondiente a los llamados herederos forzosos no puede gravarse con ninguna carga (aqu&iacute; se le aplica la carga del usufructo).
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, suele salvarse a&ntilde;adiendo en el testamento que, si uno de los herederos reclamase su derecho a la leg&iacute;tima, heredar&aacute; exclusivamente la leg&iacute;tima estricta, esto es, el m&iacute;nimo legal.
    </p><p class="article-text">
        Otra cuesti&oacute;n recurrida es la situaci&oacute;n hereditaria en casos de <strong>parejas de hecho</strong>, donde el C&oacute;digo Civil no contempla derechos sucesorios, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en testamento y en la posible existencia de hijos.
    </p><h4 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; opciones tiene el heredero?</h4><p class="article-text">
        <strong>Aceptar</strong> la herencia de forma pura: si no se renuncia a ella, se entiende que se acepta. Una vez otorgada, no se puede rechazar. El heredero se compromete a pagar las deudas y compromisos del fallecido, respondiendo con el patrimonio de &eacute;ste y con el suyo propio, sin limitaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Aceptar a <strong>beneficio de inventario</strong>: el heredero salda las deudas con la herencia y nunca con sus propios bienes.
    </p><p class="article-text">
        Renunciar (<strong>repudiar</strong>) la herencia: ha de ser expresa y en documento p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        Con respecto al pago de <strong>tributos</strong>, var&iacute;a mucho seg&uacute;n la comunidad aut&oacute;noma. El heredero que acepta la herencia tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto.
    </p><p class="article-text">
        Posteriormente, la administraci&oacute;n tendr&aacute; un plazo de prescripci&oacute;n de <strong>cuatro a&ntilde;os </strong>para poder reclamarlo. De no proceder a ello, y pasados cuatro a&ntilde;os, seis meses y un d&iacute;a desde el fallecimiento, el impuesto habr&aacute; <strong>prescrito</strong>. Deber&aacute;n tenerse en cuenta las posibles <strong>sanciones</strong> en caso de impago o retrasos en la liquidaci&oacute;n del impuesto.
    </p><p class="article-text">
        Nuestro C&oacute;digo Civil prev&eacute; <strong>m&aacute;s de 300 art&iacute;culos</strong> relacionados con el testamento, por lo que se recomienda acudir a un profesional del derecho para obtener una informaci&oacute;n m&aacute;s detallada. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ylenia Pulido González]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/teldeahora/asuntos_publicos/hacer-testamento_1_4933152.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 14 Apr 2014 10:29:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La (no) imposible tarea de hacer testamento y no morir en el intento]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Testamento]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¡Qué diablos dice mi hipoteca!]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/teldeahora/asuntos_publicos/que-diablos-dice-mi-hipoteca_1_4938296.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f28694ee-e4a9-4f42-b617-4266ab0be9c2_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt=""></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Telde Ahora estrena consultorio jurídico y económico para explicar con sencillez los conceptos más complejos que se manejan cada día</p></div><p class="article-text">
        Desde que la crisis ha asediado a gran parte de la poblaci&oacute;n, &eacute;sta se ha visto seriamente afectada por cl&aacute;usulas contenidas en su hipoteca que han llevado a muchos a perder sus viviendas.
    </p><p class="article-text">
        Constantemente, llegan personas al despacho con el inter&eacute;s de saber a qu&eacute; se han comprometido, hasta 10 a&ntilde;os despu&eacute;s de haberlo hecho, y las consecuencias del contenido de su hipoteca. Esto es consecuencia de la tan rebuscada terminolog&iacute;a, que deja la interpretaci&oacute;n de los contratos de pr&eacute;stamo hipotecario a unos pocos.
    </p><p class="article-text">
        El objetivo de este art&iacute;culo es acercar conceptos tales como <em>cl&aacute;usula suelo</em>, <em>cl&aacute;usula techo</em>, <em>cesi&oacute;n del cr&eacute;dito</em>, <em>responsabilidad universal</em> o<em> inter&eacute;s de demora</em>, para saber hasta qu&eacute; punto puede haberse firmado algo abusivo o no.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cl&aacute;usula suelo</strong> (o cl&aacute;usula suelo y techo): es uno de los conceptos m&aacute;s recurrentes, pero muchas veces aparece bajo otros nombres, como <em>collar</em>, que pueden dificultar su significado y propiciar que se caiga en el error de pensar que nuestra hipoteca no incluye el llamado techo y suelo.
    </p><p class="article-text">
        El <em>collar</em> se utiliza en los pr&eacute;stamos con inter&eacute;s variable para limitar el riesgo de subida del tipo de inter&eacute;s; esto es, asegurar el pago del tipo de inter&eacute;s comprendido entre un valor m&aacute;ximo (techo o <em>cap</em>) y un m&iacute;nimo (suelo o <em>floor</em>), suscritos ambos en el contrato y a cambio de una prima en base al Euribor o a c&aacute;lculos propios de la entidad bancaria.
    </p><p class="article-text">
        En su momento, esta cl&aacute;usula sirvi&oacute; para no pagar por encima del techo, aunque el inter&eacute;s lo superara. As&iacute;, el prestatario siempre pagar&iacute;a lo mismo.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el beneficio al alza se convierte en un grave perjuicio a la baja, porque aunque el inter&eacute;s caiga se sigue pagando el suelo fijado.
    </p><p class="article-text">
        Tras haberse pronunciado al respecto el Tribunal Supremo, dicha cl&aacute;usula puede ser objeto de estudio en un posible procedimiento judicial.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cl&aacute;usula de demora</strong>: como su propio nombre indica, no es m&aacute;s que una penalizaci&oacute;n por la demora en el pago de la cuota hipotecaria. El problema que se ha dado es el elevado inter&eacute;s aplicable a esa demora, llegando hasta un 25%.
    </p><p class="article-text">
        Su car&aacute;cter abusivo ha sido resuelto por los tribunales. Como ejemplo, conviene citar el Auto del Juzgado de Primera Instancia de Arrecife n&ordm; 4 en un contrato de pr&eacute;stamo hipotecario: la entidad BBVA aplicaba un inter&eacute;s de demora del 19%, entendiendo el juzgado que tal condici&oacute;n resultaba usuraria y anulando no s&oacute;lo la ejecuci&oacute;n, sino tambi&eacute;n la hipoteca.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, y para no hacer este art&iacute;culo igual de pesado que algunas hipotecas, har&eacute; una breve descripci&oacute;n de otras cl&aacute;usulas menos nombradas, pero que interesa conocer.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Responsabilidad universal</strong> del deudor: es una posibilidad prevista en nuestro c&oacute;digo civil, donde se permite al acreedor (en este caso el banco) poder exigir el pago de la deuda pendiente con todos los bienes presentes y futuros del deudor (el ciudadano hipotecado).
    </p><p class="article-text">
        Aparece impuesta en casi todas las hipotecas, pero no se informa de la posibilidad de limitar dicha responsabilidad, conforme al art. 140 de la Ley Hipotecaria.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cuota final</strong> (o<em> cuota bal&oacute;n</em>): es de escaso uso, pero no deja de ser sorprendente. La cuota final a pagar puede alcanzar hasta un 30% del capital prestado, lo que implica que las cuotas mensuales anteriores a esta cuota final son m&aacute;s bajas de lo normal, pudiendo confundir al deudor.
    </p><p class="article-text">
        Lo que viene a decir es que con cada mensualidad se aplaza un 20% o 30% del total, porcentaje que va generando intereses que se pagar&aacute;n en una &uacute;ltima cuota al final de la hipoteca.
    </p><p class="article-text">
        La suma, dentro de 20 o 25 a&ntilde;os ser&aacute; tan elevada que podr&iacute;a llevar al deudor a perder el inmueble, aun cuando hubiera pagado todas las cuotas anteriores.
    </p><p class="article-text">
        Existen otras cl&aacute;usulas tan o m&aacute;s perjudiciales, por lo que siempre es aconsejable solicitar un borrador previo de lo que vaya a firmarse y consultarlo con alguien que conozca la materia.
    </p><p class="article-text">
        <em>Si quiere resolver sus dudas en temas jur&iacute;dicos y econ&oacute;micos, puede enviar un email a redaccion@teldeahora.com</em><strong>redaccion@teldeahora.com</strong>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ylenia Pulido González, Ylenia Pulido González]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/teldeahora/asuntos_publicos/que-diablos-dice-mi-hipoteca_1_4938296.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 07 Apr 2014 18:54:58 +0000]]></pubDate>
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