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    <title><![CDATA[elDiario.es - Ana Mar Fernández Pasarín]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/ana_mar_fernandez_pasarin/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Ana Mar Fernández Pasarín]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[2014: no sólo unas elecciones europeas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto_europeo/solo-elecciones-europeas_1_4875966.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3472e5cc-ae56-43f5-891e-fc2d82d4b19b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="2014: no sólo unas elecciones europeas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Por primera vez los partidos  políticos europeos han designado y trabajado una candidatura llamada a  competir por el liderazgo del Ejecutivo comunitario</p></div><p class="article-text">
        El 25 de mayo tendr&aacute;n lugar las primeras elecciones europeas tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009. Han transcurrido cinco a&ntilde;os desde la &uacute;ltima reforma del Tratado de la Uni&oacute;n Europea (UE) que elev&oacute;, entre otras muchas innovaciones institucionales, la Euroc&aacute;mara a la categor&iacute;a de colegislador del derecho europeo mediante la generalizaci&oacute;n del procedimiento de codecisi&oacute;n. As&iacute; culminaba un largo proceso de reivindicaci&oacute;n tendente a transformar una asamblea europea, al origen meramente consultiva, en una c&aacute;mara con poder legislativo equiparable al del Consejo de la UE.
    </p><p class="article-text">
        Desde el a&ntilde;o 2010, el Parlamento europeo comparte con el Consejo el poder de aprobar las normas de la UE con car&aacute;cter general. Una segunda innovaci&oacute;n importante desde el punto de vista del funcionamiento del sistema institucional europeo y del lugar que en &eacute;l ocupa el parlamento europeo, introducida tambi&eacute;n en el Tratado de Lisboa pero que posiblemente surtir&aacute; sus efectos este a&ntilde;o 2014, es la elecci&oacute;n del presidente de la Comisi&oacute;n europea en base a la mayor&iacute;a parlamentaria alcanzada en el hemiciclo. Por primera vez, el Consejo europeo podr&aacute; tener en cuenta el resultado de las elecciones europeas para designar su candidato al puesto de presidente del ejecutivo comunitario. Por vez primera, se contempla, por lo tanto, de manera expresa la posibilidad de una relaci&oacute;n directa entre los resultados de los comicios europeos y el nombramiento del presidente de la Comisi&oacute;n europea. En caso de que el Consejo europeo opte por aplicar esta norma, ello dar&iacute;a carta de naturaleza al semi-presidencialismo europeo. Una vez designado, el presidente de la Comisi&oacute;n europea y el nuevo colegio de comisarios deber&aacute;n someterse al apoyo parlamentario de la c&aacute;mara europea y contar con el aval de una mayor&iacute;a (376 votos sobre 751) para poder ser investidos.
    </p><p class="article-text">
        La introducci&oacute;n de esta novedad en el funcionamiento del sistema ejecutivo europeo explica en parte el especial inter&eacute;s suscitado por las elecciones del pr&oacute;ximo 25 de mayo. Estas elecciones europeas son cualitativamente diferentes no s&oacute;lo porque se producen en un contexto de crisis econ&oacute;mica y pol&iacute;tica severa, en pleno clima de desafecci&oacute;n ciudadana y auge de escepticismo y populismos diversos. Esta cita electoral tambi&eacute;n es especialmente relevante porque, por primera vez en la historia parlamentaria europea, los partidos pol&iacute;ticos europeos han designado y trabajado una candidatura llamada a competir por el liderazgo del Ejecutivo comunitario.
    </p><p class="article-text">
        El efecto de politizaci&oacute;n que sobre la Comisi&oacute;n tendr&aacute; esta parlamentarizaci&oacute;n del Ejecutivo comunitario no deber&iacute;a, sin embargo, sobredimensionarse. La Comisi&oacute;n es y seguir&aacute; siendo, en su calidad de guardiana de los Tratados y portavoz del inter&eacute;s general de la Uni&oacute;n, una instituci&oacute;n, por definici&oacute;n, integradora y situada por encima de las luchas partidistas. Cabe recordar a este efecto que el Art. 9D del Tratado de Lisboa reitera un principio de funcionamiento interno b&aacute;sico desde los or&iacute;genes de la construcci&oacute;n europea: los comisarios son elegidos en base a su competencia general y, una vez en el cargo, deben actuar con total independencia respecto a gobiernos, organismos y otras instituciones. Por otra parte, cabe se&ntilde;alar que los miembros del Colegio de comisarios no forman un todo compacto en t&eacute;rminos ideol&oacute;gicos. Designados por los Estados miembros por un periodo de cinco a&ntilde;os, reflejan ante todo la diversidad de las mayor&iacute;as pol&iacute;ticas nacionales en el momento de su nombramiento.
    </p><p class="article-text">
        Los resultados de las elecciones europeas y el perfil del nuevo presidente de la Comisi&oacute;n europea condicionar&aacute;n sin duda los otros nombramientos previstos para 2014: el relevo en la Presidencia del Consejo europeo y en la Presidencia del Consejo de relaciones exteriores, esto es, el puesto del Alto Representante para la pol&iacute;tica exterior y de seguridad.
    </p><p class="article-text">
        En t&eacute;rminos de equilibrio y de competici&oacute;n interinstitucional, no parece, sin embargo, que la elecci&oacute;n parlamentaria de la Comisi&oacute;n europea vaya a alterar el papel preeminente ejercido por el Consejo europeo dentro de la arquitectura europea. En primer lugar porque existe una jerarqu&iacute;a de iure y de facto entre ambas instituciones. El Consejo europeo es el centro de gravedad pol&iacute;tica de la UE y su presidente, lo m&aacute;s parecido que hay, hoy en d&iacute;a, al presidente de esta Uni&oacute;n. Su papel se ha visto, de hecho, claramente reforzado con ocasi&oacute;n de la crisis econ&oacute;mica y financiera: en octubre 2011, los 17 Estados miembros que forman parte de la zona euro aprobaron la creaci&oacute;n de una nueva presidencia a nivel de jefes de Estado o de Gobierno; funci&oacute;n que recay&oacute; en Herman Van Rompuy, antes de su &lsquo;reelecci&oacute;n&rsquo; como presidente del Consejo europeo en marzo 2012. La gesti&oacute;n de la crisis fue, por lo tanto, la ocasi&oacute;n para consolidar el liderazgo de la presidencia del Consejo europeo frente a la presidencia de la Comisi&oacute;n. La politizaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n v&iacute;a el modo de designaci&oacute;n de su presidente tampoco parece que tendr&aacute; un efecto significativo sobre las relaciones entre el Consejo y la Comisi&oacute;n. Ambas instituciones est&aacute;n estrechamente ligadas competencialmente desde el Tratado de Maastricht. A t&iacute;tulo de ejemplo, comparten responsabilidad en materia de implementaci&oacute;n del derecho europeo. De hecho, la Comisi&oacute;n ejerce sus competencias ejecutivas por delegaci&oacute;n del Consejo. Por otra parte, el presidente del Consejo Relex es tambi&eacute;n vicepresidente de la Comisi&oacute;n y, como tal, act&uacute;a como pivote entre el Consejo y la Comisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En conclusi&oacute;n, el sistema institucional europeo se caracteriza m&aacute;s por la sedimentaci&oacute;n de procesos y estructuras existentes que por los cambios bruscos. En este sentido, a&uacute;n introduciendo mecanismos novedosos, y, en particular, un papel m&aacute;s activo del Parlamento europeo en la configuraci&oacute;n del sistema pol&iacute;tico europeo, no parece que las elecciones europeas vayan a modificar de manera significativa la distribuci&oacute;n y equilibrio del poder en el seno de la Uni&oacute;n. La personificaci&oacute;n de las candidaturas europeas a la presidencia de la Comisi&oacute;n no implica por s&iacute; sola m&aacute;s poder en manos de la Comisi&oacute;n. De hecho, cabe entrever la posibilidad de que el Consejo europeo decida obviar la mayor&iacute;a parlamentaria en la designaci&oacute;n de dicho candidato. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ana Mar Fernández Pasarín]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto_europeo/solo-elecciones-europeas_1_4875966.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 19 May 2014 18:51:52 +0000]]></pubDate>
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