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    <title><![CDATA[elDiario.es - Pedro Ramiro]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/pedro_ramiro/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Pedro Ramiro]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Controlar a las transnacionales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/transnacionales-derechos-humanos_132_4780191.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Las empresas transnacionales son una fuente constante de vulneración de derechos humanos</p><p class="subtitle">Es imprescindible crear normas que acaben con la 'arquitectura de la impunidad' de la que se benefician</p><p class="subtitle">Para contribuir a ello, movimientos sociales, activistas y juristas han impulsado un Tratado de los pueblos para el control de estas mega-empresas</p></div><p class="article-text">
        &ldquo;Crear un grupo de trabajo intergubernamental con el mandato de elaborar un instrumento internacional legalmente vinculante para regular, de acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las actividades de las empresas transnacionales&rdquo;. Con <a href="http://static.squarespace.com/static/524f388ee4b0b1071ff250bd/t/53ab501be4b0e7d61404f35b/1403736091261/EC%20SA%2024.06.14.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">esta resoluci&oacute;n del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas</a>, aprobada el pasado jueves en su 26&ordf; reuni&oacute;n en Ginebra, vuelve a ponerse de actualidad el debate sobre la necesidad de establecer normas internacionales para obligar a las compa&ntilde;&iacute;as multinacionales a respetar los derechos humanos.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, tras el <em>crash</em> global y tragedias como la del derrumbe del Rana Plaza en Bangladesh el a&ntilde;o pasado, resurge de nuevo una discusi&oacute;n que ha venido produci&eacute;ndose desde hace cuatro d&eacute;cadas. Y es que, en los a&ntilde;os setenta, Naciones Unidas lleg&oacute; a fijar entre sus prioridades la elaboraci&oacute;n de un c&oacute;digo de conducta internacional para las grandes corporaciones, a la vez que puso en marcha la Comisi&oacute;n y el Centro de Empresas Transnacionales. Pero la oposici&oacute;n de las grandes potencias y de los <em>lobbies</em> empresariales hizo que, a&ntilde;os m&aacute;s tarde, ambas instancias fueran desmanteladas y que esa normativa nunca llegara a concretarse. En su lugar, a finales de los noventa, aparecieron la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y el <em>Global Compact</em>, s&iacute;mbolos de c&oacute;mo el discurso oficial de la ONU fue evolucionando desde la l&oacute;gica de la obligatoriedad hacia la filosof&iacute;a de la voluntariedad.
    </p><p class="article-text">
        En 2005, ignorando el proyecto de <a href="http://www1.umn.edu/humanrts/links/Snorms2003.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>Normas para las Empresas Transnacionales y otras empresas comerciales</em></a> adoptado por la Subcomisi&oacute;n de Promoci&oacute;n y Protecci&oacute;n de los Derechos Humanos de Naciones Unidas dos a&ntilde;os antes, el secretario general de la ONU design&oacute; un representante especial sobre la cuesti&oacute;n de los derechos humanos y las empresas transnacionales. El cargo fue asumido por John Ruggie, precursor del <em>Global Compact</em>, cuyo mandato concluy&oacute; con la publicaci&oacute;n en 2011 de un informe en el que abogaba por poner en pr&aacute;ctica el marco de &ldquo;proteger, respetar y remediar&rdquo;. As&iacute;, estos <a href="http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>Principios Rectores sobre empresas y derechos humanos</em></a> promovidos por Ruggie fueron aprobados ese mismo a&ntilde;o por el Consejo de Derechos Humanos; el informe final de la secretar&iacute;a general de la ONU, publicado en 2012, asum&iacute;a que de esos Principios Rectores &ldquo;no se deriva ninguna nueva obligaci&oacute;n jur&iacute;dica&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, uno de los grandes obst&aacute;culos para erradicar las violaciones a los derechos humanos cometidas por las empresas transnacionales consiste, precisamente, en que no se apuesta por la creaci&oacute;n de nuevas obligaciones en el Derecho Internacional. A pesar de que parece un cierto avance, la realidad es que el marco Ruggie reproduce la l&oacute;gica seguida en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas: son meras orientaciones que carecen de naturaleza vinculante, tanto para los Estados como para las empresas, por lo que no pueden ser de exigible cumplimiento. Adem&aacute;s, sigue apostando por la voluntariedad, sostiene que &uacute;nicamente existe violaci&oacute;n de derechos humanos por parte de las empresas cuando surge la responsabilidad del Estado y no acepta que las empresas transnacionales &mdash;como todas las personas privadas&mdash; tienen la obligaci&oacute;n de respetar la ley y, si no lo hacen, deben sufrir sanciones civiles y penales, tambi&eacute;n a escala internacional.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, no es posible contrarrestar el enorme poder pol&iacute;tico, econ&oacute;mico y jur&iacute;dico de las empresas transnacionales y la fuerza de la <a href="http://omal.info/spip.php?page=article_diccionario&amp;id_article=4803" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>lex mercatoria</em></a>, toda esa &ldquo;<a href="https://www.diagonalperiodico.net/global/20852-arquitectura-juridica-la-impunidad.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">arquitectura de la impunidad</a>&rdquo; construida en los &uacute;ltimos cuarenta a&ntilde;os por las grandes corporaciones y los Estados que las apoyan a trav&eacute;s de un sinf&iacute;n de tratados comerciales y acuerdos de protecci&oacute;n de inversiones, miles de normas en la OMC, el FMI y el Banco Mundial, <a href="http://omal.info/spip.php?page=article_diccionario&amp;id_article=4809" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tribunales internacionales de arbitraje</a> y mecanismos de resoluci&oacute;n de disputas inversor-Estado&hellip; si no se invierte la pir&aacute;mide normativa y se sit&uacute;an en el v&eacute;rtice los derechos de las mayor&iacute;as sociales en vez de los intereses privados de la clase pol&iacute;tico-empresarial  que nos gobierna.
    </p><p class="article-text">
        De ah&iacute; que, en este contexto, las organizaciones que formamos parte de la campa&ntilde;a global <a href="http://www.stopcorporateimpunity.org/?lang=es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>Desmantelando el poder corporativo</em></a><em> </em>vengamos defendiendo hace a&ntilde;os la necesidad de establecer mecanismos efectivos para el control de las empresas transnacionales. Porque pensamos que, junto al fortalecimiento de los procesos de resistencia frente a las compa&ntilde;&iacute;as multinacionales, resulta imprescindible promover mecanismos eficaces para la redistribuci&oacute;n social y para el control de las grandes corporaciones, que permitan, a medio plazo, caminar hacia el cambio del paradigma socioecon&oacute;mico. Dicho de otro modo: mientras avanzamos en la construcci&oacute;n de otros modelos de econom&iacute;a y sociedad que no tengan como pilar lo que Polanyi denominaba &mdash;refiri&eacute;ndose a los or&iacute;genes del capitalismo global&mdash; el &ldquo;m&oacute;vil de la ganancia&rdquo;, por lo menos que los derechos de las personas y de los pueblos no se encuentren subordinados a la &ldquo;<a href="http://omal.info/spip.php?page=article_diccionario&amp;id_article=4808" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">seguridad jur&iacute;dica</a>&rdquo; de las grandes corporaciones.
    </p><p class="article-text">
        Con el prop&oacute;sito de crear instrumentos para el ejercicio de un control real sobre las operaciones de estas compa&ntilde;&iacute;as, diferentes movimientos sociales, pueblos originarios, sindicalistas, juristas, activistas y v&iacute;ctimas de las pr&aacute;cticas de las multinacionales acabamos de elaborar el <a href="http://omal.info/spip.php?article6438" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>Tratado internacional de los pueblos para el control de las empresas transnacionales</em></a>. La idea es que todo el trabajo colectivo que ha dado lugar a este tratado recoja la experiencia acumulada en la &uacute;ltima d&eacute;cada, a partir de las diferentes luchas contra las empresas transnacionales y las instituciones estatales e internacionales que las apoyan.
    </p><p class="article-text">
        De esta manera, ponemos a disposici&oacute;n del reci&eacute;n creado grupo de trabajo intergubernamental sobre transnacionales y derechos humanos las diferentes propuestas y alternativas que centenares de organizaciones sociales han planteado en ese <em>Tratado internacional de los pueblos</em>. No obstante, pensamos que una normativa internacional legalmente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales debe abordar, al menos, tres grandes cuestiones.
    </p><p class="article-text">
        Primero, establecer nuevas premisas generales relacionadas con la responsabilidad de las empresas transnacionales. As&iacute;, las normas nacionales e internacionales deben considerarse obligatorias para las personas naturales y jur&iacute;dicas; las transnacionales son personas jur&iacute;dicas y, en tanto tales, sujetos y objeto de Derecho. Por ello, debe regularse su responsabilidad civil y penal y la doble imputaci&oacute;n: por un lado, es imputable la persona jur&iacute;dica &mdash;la empresa&mdash; y, por otro, las personas f&iacute;sicas &mdash;dirigentes de la entidad&mdash; que tomaron la decisi&oacute;n incriminada. Adem&aacute;s, se debe regular la responsabilidad solidaria de las empresas transnacionales por las actividades sus filiales, de hecho o de derecho, as&iacute; como de sus proveedores y subcontratistas que violen los derechos humanos.
    </p><p class="article-text">
        Al mismo tiempo, han de regularse obligaciones espec&iacute;ficas de las empresas transnacionales como, entre otras, la prohibici&oacute;n de patentar formas de vida, el pago de precios justos y razonables a los proveedores y subcontratistas, el control del personal de seguridad al servicio de las multinacionales y el respeto de todas las normas que proh&iacute;ben la discriminaci&oacute;n. Proponemos tambi&eacute;n, en tercer lugar, que se pongan en marcha instancias como un centro p&uacute;blico para el control de las grandes corporaciones y una corte mundial sobre empresas transnacionales y derechos humanos, que se encargue de juzgar a las multinacionales y a quienes las dirigen por la violaci&oacute;n de los derechos de las personas y la naturaleza.
    </p><p class="article-text">
        Con todo ello, como dice la propuesta de <em>Tratado internacional de los pueblos</em> que se ha presentado esta pasada semana en Ginebra, aspiramos a &ldquo;ofrecer un marco para el intercambio y la creaci&oacute;n de alianzas entre comunidades y movimientos sociales para reclamar el espacio p&uacute;blico, ahora ocupado por los poderes corporativos&rdquo;.<strong> </strong>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pedro Ramiro, Juan Hernández Zubizarreta]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/transnacionales-derechos-humanos_132_4780191.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 01 Jul 2014 18:58:25 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Controlar a las transnacionales]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Derechos Humanos]]></media:keywords>
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