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    <title><![CDATA[elDiario.es - José Manuel Paredes Castañón]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/jose_manuel_paredes_castanon/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - José Manuel Paredes Castañón]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[¿Es la huelga un derecho fundamental? A la justicia penal española no se lo parece…]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/huelga-derecho-fundamental-justicia-espanola_1_4786326.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6ecb4777-b363-4e54-adaf-fdd4b24e58a7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Es la huelga un derecho fundamental? A la justicia penal española no se lo parece…"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La forma de interpretar y aplicar el delito de coacción a la huelga podría acabar con otra condena más a España por violación de derechos fundamentales</p></div><p class="article-text">
        <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/intencion-libertad-delito_0_195630944.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La intenci&oacute;n de la libertad como delito</a>
    </p><div class="list">
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                                    <li></li>
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            </div><p class="article-text">
        Muchos somos quienes hemos denunciado ya la escasa sensibilidad de la justicia penal espa&ntilde;ola por interpretar &ndash;como ser&iacute;a su obligaci&oacute;n- las leyes de acuerdo con el Derecho internacional de los derechos humanos que obliga a Espa&ntilde;a: ello resulta evidente en casos tan sangrantes como la suerte de las v&iacute;ctimas del franquismo o la interpretaci&oacute;n de los delitos de terrorismo. En ambos casos (y en otros muchos), la gran mayor&iacute;a de los jueces y tribunales se niegan a hacer valer en el plano del Derecho interno <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto-europeo/criminalizacion-protesta-vision-europea_0_190731016.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">las recomendaciones e interpretaciones asentadas en los organismos internacionales competentes</a>. Dobleg&aacute;ndose tan s&oacute;lo cuando se ven obligados, por condenas directas contra Espa&ntilde;a (como ocurri&oacute;, por ejemplo, en el caso de la &ldquo;doctrina Parot&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        La forma de interpretar y aplicar el delito de coacci&oacute;n a la huelga (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t15.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 315.3 del C&oacute;digo Penal</a>) que se est&aacute; consolidando en el seno de nuestra justicia penal (con el inestimable auxilio de una actitud muy beligerante por parte del Ministerio Fiscal) constituye un ejemplo m&aacute;s, y muy grave, de esta resistencia (pol&iacute;ticamente nada inocente, por supuesto) a hacer valer los derechos humanos en la pr&aacute;ctica, y pasar de la mera ret&oacute;rica a la eficacia jur&iacute;dica real. Tan grave como que, de no atajarse, podr&iacute;a acabar con buena parte de la virtualidad del derecho de huelga. Y, esper&eacute;moslo, con otra condena m&aacute;s a Espa&ntilde;a, por violaci&oacute;n de derechos fundamentales, en los organismos internacionales.
    </p><p class="article-text">
        Podr&iacute;amos empezar por discutir, desde luego, si en verdad es necesario que exista una figura delictiva espec&iacute;fica de coacciones en el &aacute;mbito del ejercicio del derecho de huelga, con una pena m&iacute;nima de tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n (de ingreso efectivo, pues, aun en el primer delito). Cuando una coacci&oacute;n que impida cualquier otro derecho fundamental (un polic&iacute;a que, injustificadamente, me impide transitar por una calle, por ejemplo) puede tener una pena m&iacute;nima de un a&ntilde;o y nueve meses de prisi&oacute;n, o incluso una mera pena de multa. &iquest;Qu&eacute; raz&oacute;n lleva a tratar de forma tan desproporcionadamente dura a los huelguistas? Un buen ejemplo de un Derecho penal clasista, sin duda alguna.
    </p><p class="article-text">
        Podr&iacute;amos discutir, en efecto, si es ello constitucional, igualitario, justo. Pero no lo har&eacute;, pues prefiero concentrarme ahora (para no echar todas las responsabilidades sobre el legislador) en aquello que, pese a todo, sigue estando en manos de los jueces. Y es que, aun con el texto del precepto (<em>&ldquo;los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a personas a iniciar o continuar una huelga&rdquo;</em>), un juez sensible a las exigencias que impone la vigencia efectiva de los derechos fundamentales (un juez que cumpla con su obligaci&oacute;n, en suma, que no haga interpretaciones sesgadas, antijur&iacute;dicas, del Derecho) deber&iacute;a hacer algo muy distinto de aquello que nuestros tribunales penales, mayoritariamente, est&aacute;n haciendo &uacute;ltimamente.
    </p><p class="article-text">
        Podr&iacute;an, y deber&iacute;an, en primer lugar, recordar que el Comit&eacute; de Libertad Sindical de la OIT ha declarado que <em>&ldquo;cualquier sanci&oacute;n impuesta por actividades ileg&iacute;timas relacionadas con huelgas deber&iacute;a ser proporcional al delito o falta cometida, y las autoridades deber&iacute;an excluir el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga pac&iacute;fica&rdquo;</em>. Y que ello, en consecuencia, obliga a los tribunales penales, cuando enjuicien casos en virtud de la presunta comisi&oacute;n del delito de coacci&oacute;n a la huelga, a hacer una interpretaci&oacute;n de este delito que lo haga compatible con dicha doctrina del Derecho internacional de los derechos humanos.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;C&oacute;mo? Es sencillo. Primero, interpretando de forma restrictiva (como se debe, dada la gravedad de la pena) el concepto de coacci&oacute;n: contra lo que los tribunales est&aacute;n interpretando, no puede ser &ldquo;coacci&oacute;n&rdquo;, en el sentido del precepto mencionado, que alguien (caso de Carlos y Carmen, en Granada &ndash;dejo ahora a un lado la cuesti&oacute;n de si hab&iacute;a suficientes pruebas para condenarles) ponga pegatinas, haga pintadas o diga <em>&ldquo;&iexcl;Nos hemos quedado con tu cara, vamos a ir a por ti!&rdquo;</em>. Porque eso no es una coacci&oacute;n, sino, a lo sumo, una amenaza (y tan inconcreta, adem&aacute;s, que dif&iacute;cilmente se castigar&iacute;a como tal). Coacci&oacute;n es violencia: esto es, violencia f&iacute;sica, en contra de la persona que se niega a participar en la huelga, forz&aacute;ndola por las malas a salir de su puesto de trabajo.
    </p><p class="article-text">
        Y, segundo, tom&aacute;ndose en serio el requisito legal de que la actuaci&oacute;n coactiva (violenta, en el sentido estricto de la palabra) sea en grupo. Porque, justamente, esa coacci&oacute;n violenta y en grupo es lo que podr&iacute;a justificar &ndash;si es que algo- una pena tan grave. Cosa que, desde luego, no ocurre cuando hay un grupo de personas, pero s&oacute;lo alguna, aisladamente, recurre a la violencia. O, claro, si nadie lo hace, y todo queda en palabras.
    </p><p class="article-text">
        Las dos interpretaciones que acabo de se&ntilde;alar son perfectamente posibles, perfectamente razonables y perfectamente coherentes con el objetivo leg&iacute;timo de que, mientras el delito de coacci&oacute;n a la huelga siga existiendo, se aplique &uacute;nicamente a los casos m&aacute;s graves, de violencia f&iacute;sica. Y no, como ahora se pretende, a cualquier miembro de un piquete que practica la &ldquo;violencia verbal&rdquo; (enga&ntilde;osa met&aacute;fora: las palabras no son violencia), la falta de respeto o la mala educaci&oacute;n. Porque todo esto, que no es violencia, se&ntilde;ores jueces, en un Estado de Derecho no deber&iacute;a ser nunca considerado delictivo (no, en todo caso, castigado con penas de prisi&oacute;n), especialmente cuando de ejercer un derecho fundamental se trata. Derecho fundamental que, por cierto, en la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola, goza de la protecci&oacute;n reforzada propia de los derechos fundamentales (de la que, en cambio, no disfruta el derecho al trabajo reconocido en <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=35&amp;tipo=2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">su art. 35</a>).
    </p><p class="article-text">
        Todo esto no son s&oacute;lo buenos prop&oacute;sitos: es lo que dice el ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol. Lo dice, claro est&aacute;, si uno se toma la molestia y el inter&eacute;s de leerlo completo: incluyendo, por lo tanto, <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=28&amp;tipo=2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el art. 28 de la Constituci&oacute;n</a> y su interpretaci&oacute;n a la luz del Derecho Internacional. Y no &uacute;nicamente aquella parte del ordenamiento que &ndash;bien por pereza o por inter&eacute;s pol&iacute;tico- apetece m&aacute;s. Viniendo como viene de una autoridad del Estado (el Poder Judicial), y afectando como afecta a la vigencia efectiva de los derechos humanos, esta sesgada lectura no puede calificarse sino de extremadamente grave. Un poco de prudencia y de reflexi&oacute;n sosegada, que conduzcan a corregir los actuales &iacute;mpetus punitivistas en la materia, parecer&iacute;a, pues, lo indicado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Manuel Paredes Castañón]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/huelga-derecho-fundamental-justicia-espanola_1_4786326.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 02 Jul 2014 18:01:35 +0000]]></pubDate>
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