<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:dcterms="http://purl.org/dc/terms/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"  xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" version="2.0">
  <channel>
    <title><![CDATA[elDiario.es - Ruperto Matas]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/ruperto_matas/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Ruperto Matas]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
    <ttl>10</ttl>
    <atom:link href="https://www.eldiario.es/rss/category/author/512105/" rel="self" type="application/rss+xml"/>
    <item>
      <title><![CDATA[Sobre la regulación de la eutanasia. Cuestiones generales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/regulacion-eutanasia-cuestiones-generales_132_1845234.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        La tramitaci&oacute;n en el Congreso de los Diputados de la iniciativa socialista de regulaci&oacute;n de la eutanasia nos obliga a debatir sobre su oportunidad, justificaci&oacute;n e  implementaci&oacute;n en la pr&aacute;ctica. 
    </p><p class="article-text">
        El objetivo de este art&iacute;culo es ofrecer un marco de discusi&oacute;n de las principales cuestiones que se suscitan desde el punto de vista m&eacute;dico. 
    </p><p class="article-text">
        El texto que se discute reconoce el derecho a tener ayuda para morir en dos supuestos, que quedan definidos como sigue: 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Discapacidad grave cr&oacute;nica: situaci&oacute;n en la que se produce en la persona afectada una invalidez de manera generalizada de valerse por s&iacute; mismo, sin que existan posibilidades fundadas de curaci&oacute;n y, en cambio, s&iacute; existe seguridad o gran probabilidad de que tal incapacidad vaya a persistir durante el resto de la existencia de esa persona. Se entienden por limitaciones aquellas que inciden fundamentalmente sobre su autonom&iacute;a f&iacute;sica y actividades de la vida diaria, as&iacute; como sobre su capacidad de expresi&oacute;n y relaci&oacute;n, originando por su naturaleza sufrimientos f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos constantes e intolerables, sin posibilidad de alivio que el o la paciente considere tolerable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnol&oacute;gico&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Enfermedad grave e incurable: la que por su naturaleza origina sufrimientos f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos, constantes e insoportables, sin posibilidad de alivio que el o la paciente considere tolerable, con un pron&oacute;stico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La  prestaci&oacute;n de ayuda para morir, se define  en el articulo 3.6,  y establece dos supuestos: &laquo;Prestaci&oacute;n de ayuda para morir&raquo;: consiste en proporcionar una sustancia que tiene como consecuencia la muerte de una persona; se puede producir en dos modalidades: a) la administraci&oacute;n directa de una sustancia a una persona que lo haya requerido y que cause su muerte, o b) la prescripci&oacute;n o suministro de una sustancia a una persona que lo haya requerido, de manera que esta se la pueda administrar para causar su propia muerte&ldquo;. El primer supuesto ser&iacute;a la eutanasia y el segundo el suicidio asistido. 
    </p><p class="article-text">
        Las obligaciones del m&eacute;dico se regulan en el articulo 10, que dice:&ldquo; La realizaci&oacute;n de la prestaci&oacute;n de ayuda para morir debe hacerse con el m&aacute;ximo cuidado y profesionalidad. a) En los casos en los que la prestaci&oacute;n de la ayuda para morir lo sea conforme a la forma descrita en el art&iacute;culo 3.6.a), el m&eacute;dico o m&eacute;dica asistir&aacute; al solicitante hasta el momento de su muerte. b) En el supuesto contemplado en el art&iacute;culo 3.6.b) de esta ley, el m&eacute;dico o m&eacute;dica, tras prescribir la sustancia que el propio solicitante se auto administrar&aacute;, mantendr&aacute; la debida tarea de observaci&oacute;n y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Situaci&oacute;n actual</strong> 
    </p><p class="article-text">
        Los facultativos hospitalarios est&aacute;n familiarizados con la sedaci&oacute;n paliativa y la administraci&oacute;n de  analg&eacute;sicos para tratar el dolor refractario, a no indicar  una  intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica o una sesi&oacute;n de hemodi&aacute;lisis, a  no poner un antibi&oacute;tico para tratar una infecci&oacute;n, o a no resucitar en caso de parada card&iacute;aca.  
    </p><p class="article-text">
        En otros casos, en las unidades de medicina intensiva,  se retira el soporte terap&eacute;utico, incluyendo la ventilaci&oacute;n mec&aacute;nica, lo que conduce a la muerte en poco tiempo. Est&aacute; practica, que va en aumento en muchos pa&iacute;ses, es un porcentaje alto de los fallecimientos en estas unidades. 
    </p><p class="article-text">
        En la mayor&iacute;a de de los hospitales existen protocolos  de actuaci&oacute;n escritos, y debe quedar constancia de las actuaciones en la historia cl&iacute;nica. Las decisiones suelen tener el consenso de la mayor&iacute;a de los m&eacute;dicos implicados en la atenci&oacute;n, aunque no siempre es as&iacute;. 
    </p><p class="article-text">
        Las decisiones se toman  en base al derecho de los pacientes a no recibir tratamiento o a rechazar el mismo. A tener una &ldquo;muerte  digna&rdquo;. La justificaci&oacute;n  m&eacute;dica es la  irreversibilidad de la enfermedad  y/o la futilidad del tratamiento. Debe existir una petici&oacute;n del paciente o testamento vital, o una solicitud del representante o de los familiares. En otros casos son los m&eacute;dicos los que llevan la iniciativa y lo consens&uacute;an con los afectados. 
    </p><p class="article-text">
        En caso de conflictos se puede consultar a los comit&eacute;s &eacute;ticos, de acuerdo con la regulaci&oacute;n legal pertinente. 
    </p><p class="article-text">
        Cuando se habla de eutanasia y suicidio asistido, o de ayudar a morir a pacientes cuyo pron&oacute;stico es incierto, c&oacute;mo ser&iacute;an  &ldquo;las discapacidades graves cr&oacute;nicas&rdquo;, o acelerar la muerte de enfermos con enfermedades graves estables,  estamos ante actuaciones  que  no forman parte de nuestra cultura, adem&aacute;s de ser  contrarias al c&oacute;digo deontol&oacute;gico. 
    </p><p class="article-text">
        Para acotar el debate sobre la legalizaci&oacute;n y los problemas derivados de la misma, algunos autores recomiendan el di&aacute;logo en el marco de las respuestas a las siguientes  preguntas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Es la muerte la mejor soluci&oacute;n para algunos enfermos?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Los que responde afirmativamente consideran que no se debe prolongar la vida a toda costa, sobre todo si el paciente dice sentir un sufrimiento y un dolor insoportable, y piden expl&iacute;citamente  ayuda para morir. 
    </p><p class="article-text">
        Lo hacen a&uacute;n reconociendo que, sobre todo fuera del marco de la enfermedad grave irreversible, no es el dolor la &uacute;nica raz&oacute;n por la que muchos piden morir. Se aduce en estas  ocasiones la debilidad, la p&eacute;rdida de control de las funciones corporales  y de la dignidad, la incapacidad de realizar las tareas de la vida diaria, el miedo al futuro, cuando no el ser una carga para los familiares. 
    </p><p class="article-text">
        Los que creen que la muerte no es la soluci&oacute;n, lo hacen sobre la base de su irreversibilidad, y el desconocimiento de lo que supone estar muerte. Ni lo sabemos ni parece que lo podamos saber, m&aacute;s all&aacute; de las creencia religiosas. 
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, consideran que el proceso de morir es una oportunidad de reflexi&oacute;n espiritual  para el enfermo y sus familiares. Y que existen pocos casos donde no sea posible controlar el dolor o la depresi&oacute;n. La muerte siempre llega, y no se justifican las prisas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Es el suicidio asistido y la eutanasia equivalente a no instaurar, no prolongar o retirar un tratamiento?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Para muchos m&eacute;dicos es equivalente. Si tomamos la decisiones de no hacer nada, o retirar un tratamiento, y como consecuencia se adelanta la muerte, no habr&iacute;a diferencia con hacerlo de una forma m&aacute;s activa, a petici&oacute;n del paciente. 
    </p><p class="article-text">
        Permitir que el paciente muera ser&iacute;a lo mismo que provocar la muerte. En los dos casos  el objetivo ser&iacute;a el alivio del sufrimiento. 
    </p><p class="article-text">
        Para los que consideran que no es lo mismo, lo relevante es la intenci&oacute;n. Cuando se retira un tratamiento, o no se pone, el objetivo no ser&iacute;a provocar  la muerte, sino no continuar un tratamiento f&uacute;til (aunque algunos m&eacute;dicos lo hagan con la intenci&oacute;n de acortar la vida). De hecho, en muchos casos, esta pr&aacute;ctica no conduce a la muerte de forma inmediata. 
    </p><p class="article-text">
        La diferencia  entre un caso y otro, por muy sutil que parezca,  sigue siendo ampliamente defendida en la literatura.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Es moralmente aceptable para los m&eacute;dicos provocar la muerte de manera intencionada?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Los que responden afirmativamente lo hacen sobre la base del respeto a las decisiones de los enfermos. Aunque  no exista un sufrimiento significativo. 
    </p><p class="article-text">
        No habr&iacute;a razones para oponerse a que las personas decidan el momento de morir, en base al respeto a su  autonom&iacute;a. 
    </p><p class="article-text">
        Para los que lo consideran inaceptable, las preferencia de los pacientes no deben ser tenidas como una obligaci&oacute;n para los m&eacute;dicos, ya que supone subvertir la bases de la medicina, que podr&iacute;a deslizarse por una pendiente resbaladiza, quebrando la relaci&oacute;n m&eacute;dico paciente, desprotegiendo a los m&aacute;s d&eacute;biles, y facilitando los abusos. 
    </p><p class="article-text">
        El valor intr&iacute;nseco de la vida ser&iacute;a superior a las preferencias, que siempre son contingentes. Muchas de las solicitudes  de ayuda para  morir est&aacute;n motivadas por la inexistencia de un adecuado di&aacute;logo con los pacientes, por la falta de cuidados paliativos, o por miedo a no poder decidir m&aacute;s tarde, si pierden sus facultades con el  avance de la enfermedad. 
    </p><p class="article-text">
        En los pa&iacute;ses donde est&aacute; legalizada la eutanasia son muchos los pacientes que cambian de opini&oacute;n despu&eacute;s de haber sido aceptada su solicitud.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Se puede compatibilizar el derecho a morir con el derecho a la objeci&oacute;n de conciencia? </strong>
    </p><p class="article-text">
        La respuesta es mayoritariamente afirmativa entre los m&eacute;dicos. La objeci&oacute;n debe ser regulada. Los pacientes deben saber, y aceptar, que sus m&eacute;dicos pueden no atender sus peticiones. 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n est&aacute;n de acuerdo en que la objeci&oacute;n no debe ser un obst&aacute;culo para que los pacientes no puedan morir, si ese es su deseo irrevocable. 
    </p><p class="article-text">
        Los m&eacute;dicos, aunque mayoritariamente no est&aacute;n preparados, ni c&oacute;modos, ni seguros  hablando de la muerte con los pacientes, deben hacerlo. 
    </p><p class="article-text">
        Es necesario, sobre todo, cuando existe una demanda de ayuda para morir. Se debe conocer bien la historia del  enfermo y sus necesidades, tratando de satisfacer las mismas  sin tener que recurrir a soluciones extremas. 
    </p><p class="article-text">
        Di&aacute;logo que no puede ser solo con los m&eacute;dicos, sino con otros profesionales implicados en los cuidados y con los familiares. 
    </p><p class="article-text">
        Las peticiones de ayuda para morir deben ser vistas como una oportunidad para abordar el miedo y el sufrimiento al final de la vida, y no tomarse decisiones precipitadas sobre las mismas. 
    </p><p class="article-text">
        El an&aacute;lisis detallado de las experiencias de los pa&iacute;ses donde la eutanasia y el suicidio asistido es legal es un requisito imprescindible para que su legalizaci&oacute;n en Espa&ntilde;a no se convierta en un problema a&ntilde;adido a los que  ya tenemos,  ni en un arma arrojadiza en las disputas profesionales y pol&iacute;ticas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ruperto Matas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/regulacion-eutanasia-cuestiones-generales_132_1845234.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 11 Nov 2018 13:16:05 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Sobre la regulación de la eutanasia. Cuestiones generales]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El nuevo ciclo electoral y el papel de Podemos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/podemos-ciclo-electoral_132_4683443.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Las organizaciones pequeñas, con poca implantación, a pesar de ser  núcleos de reflexión política importantes,  estamos limitadas para ser  referentes electorales significativos.</p></div><p class="article-text">
        Los resultados de las elecciones europeas han precipitado los acontecimientos pol&iacute;ticos en Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        La p&eacute;rdida de votos del PP y el PSOE, que no consiguieron alcanzar juntos el 50% , y el aumento de votos de Izquierda Unida y Podemos, han supuesto una se&ntilde;al de alarma para los sectores pol&iacute;ticos y econ&oacute;micos beneficiarios de la actual situaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La respuesta m&aacute;s inmediata ha sido el cambio en la jefatura del estado, con la abdicaci&oacute;n del rey, y la designaci&oacute;n de un nuevo  monarca.
    </p><p class="article-text">
        El desprestigio de la monarqu&iacute;a, por los episodios de corrupci&oacute;n que la rodean, explica la rapidez de los cambios.
    </p><p class="article-text">
        R&aacute;pida ha sido tambi&eacute;n la respuesta del PSOE, con el nombramiento de un nuevo secretario general, sin modificar su pol&iacute;tica, y con la permanencia de  los mismos dirigentes de siempre en la ejecutiva y en el comit&eacute; federal. Un cambio que no se puede considerar ni tan siquiera cosm&eacute;tico, dirigido a evitar que contin&uacute;e su sangr&iacute;a de votos en las pr&oacute;ximas citas electorales.
    </p><p class="article-text">
        Por parte del PP la respuesta a su disminuci&oacute;n de votos ha sido nula. Todo se conf&iacute;a a la mejora de la situaci&oacute;n econ&oacute;mica y de las cifras de desempleo. Cuenta a su favor el ser en la pr&aacute;ctica el &uacute;nico referente electoral de la derecha, su defensa de la espa&ntilde;olidad, y la fragmentaci&oacute;n de la izquierda.
    </p><p class="article-text">
        El mayor factor de inestabilidad del r&eacute;gimen es el desaf&iacute;o independentista catal&aacute;n, que en cualquier caso es probable que perjudique m&aacute;s a las  fuerzas  de izquierda que al Partido Popular.
    </p><p class="article-text">
        Como factores positivos, desde el punto de vista ciudadano, debemos considerar el aumento de votos de Izquierda Unida y, sobre todo, la aparici&oacute;n de Podemos.
    </p><p class="article-text">
        Esta fuerza pol&iacute;tica est&aacute; suscitando grandes esperanzas de un sector de la poblaci&oacute;n, y es la  que est&aacute; en mejores condiciones de arrebatar apoyos electorales al PP y al PSOE, en las pr&oacute;ximas elecciones generales.
    </p><p class="article-text">
        Compartimos su visi&oacute;n transversal de la pol&iacute;tica (no centrada en el eje derecha -izquierda), su impulso a la participaci&oacute;n a trav&eacute;s de Internet, y la mayor parte de su programa.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, valoramos positivamente la existencia de diversas organizaciones en su interior. Pueden y deben funcionar como corrientes de opini&oacute;n. En ese sentido, somos partidarios de una regulaci&oacute;n expl&iacute;cita de las mismas, y del reconocimiento  de la doble afiliaci&oacute;n. Esta regulaci&oacute;n facilitar&iacute;a la implantaci&oacute;n del proyecto y la transparencia. Sin esta, la existencia de esos grupos organizados supone un enga&ntilde;o a los afiliados.
    </p><p class="article-text">
        Como elemento negativo debemos considerar las actitudes  de algunos sectores con influencia en las promotoras de algunas zonas del Estado, vinculados en general a la izquierda comunista m&aacute;s sectaria, que de persistir en el futuro, impedir&aacute;n su consolidaci&oacute;n como alternativa atractiva para la mayor&iacute;a social.
    </p><p class="article-text">
        Izquierda Unida, a pesar de los buenos resultados electorales de las europeas, es una organizaci&oacute;n menos &aacute;gil, con un perfil ideol&oacute;gico marcadamente de izquierdas (su propio nombre), y con m&aacute;s problemas internos, por lo que es dif&iacute;cil que pueda liderar, por si sola, una alternativa mayoritaria.
    </p><p class="article-text">
        Las organizaciones peque&ntilde;as, con poca implantaci&oacute;n, a pesar de ser n&uacute;cleos de reflexi&oacute;n pol&iacute;tica importantes,  estamos limitadas para ser referentes electorales significativos.
    </p><p class="article-text">
        Nuestra experiencia en las elecciones europeas, a trav&eacute;s de la Agrupaci&oacute;n Electoral Recortes Cero, a pesar de permitirnos acercarnos a sectores de la militancia pol&iacute;tica muy valiosos, trabajadores y generosos, fue un fracaso electoral.
    </p><p class="article-text">
        Persistir en la misma pol&iacute;tica, adem&aacute;s de contribuir a la fragmentaci&oacute;n de los sectores populares, es un esfuerzo ineficaz.
    </p><p class="article-text">
        Por ese motivo, creemos que debemos avanzar hacia la unidad con otras organizaciones, que puedan conseguir el respaldo electoral necesario para  forzar un cambio pol&iacute;tico, en la medida que las mismas  faciliten nuestra integraci&oacute;n, en los t&eacute;rminos expuestos.
    </p><p class="article-text">
        A ese proceso de b&uacute;squeda de la unidad dedicaremos nuestros esfuerzos en el pr&oacute;ximo periodo, teniendo como referencia la defensa de la transparencia, la ecolog&iacute;a y la equidad, a todos los niveles de la sociedad, como ejes  del programa.
    </p><p class="article-text">
        En ese sentido, invitamos a nuestros afiliados, amigos y simpatizantes a participar a titulo personal en los c&iacute;rculos de Podemos (no se precisa estar afiliado).
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n con las elecciones locales y auton&oacute;micas  defendemos la unidad del mayor n&uacute;mero posible de organizaciones (Podemos, IU, Equo, Recortes Cero y otras agrupaciones locales).
    </p><p class="article-text">
        Sin esta unidad, el triunfo del PP y de los nacionalismos ser&aacute; inevitable.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ruperto Matas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/podemos-ciclo-electoral_132_4683443.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 27 Aug 2014 12:12:33 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El nuevo ciclo electoral y el papel de Podemos]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Podemos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El derecho a la asistencia sanitaria y la reforma del PP]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/derecho-asistencia-sanitaria-reforma-pp_132_5391527.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Los cambios se  han materializado en  el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
    </p><p class="article-text">
        Las medidas  introducidas afectan al derecho a la prestaci&oacute;n, al contenido de la misma, a la pol&iacute;tica farmac&eacute;utica, y a diversos aspectos organizativos, financieros y profesionales. Me centrar&eacute; en este art&iacute;culo en lo referente al derecho a la prestaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Cu&aacute;l era la situaci&oacute;n previa? La Ley General de Sanidad (1986) estableci&oacute; en su art&iacute;culo 1.2 que &ldquo;son titulares del derecho de protecci&oacute;n de la salud y a la asistencia sanitaria todos los espa&ntilde;oles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, esta Ley  no supuso un aseguramiento p&uacute;blico universal, ya que el  Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,  mantuvo la asistencia sanitaria como una prestaci&oacute;n contributiva de la misma, y la financiaci&oacute;n se realizo con las cuotas de trabajadores y empresarios hasta el a&ntilde;o 1999, cuando pas&oacute; a ser. En su mayor parte,  a trav&eacute;s de los impuestos. De hecho, la mayor&iacute;a de los espa&ntilde;oles, siguen creyendo que la sanidad se financia con las cuotas de la seguridad social.
    </p><p class="article-text">
        La dualidad de la prestaci&oacute;n sanitaria se mantuvo en los cambios legislativos posteriores. As&iacute;, por un lado, en los art&iacute;culos 3.1 de la Ley 16/2003, de cohesi&oacute;n y calidad del Sistema Nacional de Salud, y 2.2 del Real Decreto 1030/2006, por el que se estableci&oacute; la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci&oacute;n, se mantuvo  el concepto introducido en la Ley General de Sanidad. Y por otro, seg&uacute;n el articulo 86 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacci&oacute;n dada por Ley 21/2001, de financiaci&oacute;n de las Comunidades Aut&oacute;nomas, la asistencia sanitaria es una prestaci&oacute;n no contributiva de la misma.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, se mantuvo dentro del &aacute;mbito de la Seguridad Social a las mutualidades de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a los regimenes espec&iacute;ficos de los funcionarios civiles del Estado, del personal de las Fuerzas armadas y del personal de la Administraci&oacute;n de Justicia.
    </p><p class="article-text">
        La responsabilidad de mantener esta dualidad es de los dos grandes partidos estatales, del PSOE y Partido Popular. Son los responsables de que  nunca se avanzara a un aseguramiento p&uacute;blico universal, para todos los  ciudadanos,  independientemente de sus rentas y su situaci&oacute;n laboral.
    </p><p class="article-text">
        Y son responsables, de que las personas sin recursos, tuvieran  que &ldquo;arreglar los papeles&rdquo;, para tener derecho a la asistencia, despu&eacute;s de acreditar que eran  pobres, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1088/1989, por el que se extend&iacute;a la cobertura de de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos econ&oacute;micos suficientes.
    </p><p class="article-text">
        Se entend&iacute;a,  seg&uacute;n ese Decreto, que no  ten&iacute;an  recursos econ&oacute;micos, &ldquo;las personas cuyas rentas, de cualquier naturaleza, sean iguales o inferiores en c&oacute;mputo anual al salario m&iacute;nimo interprofesional&rdquo;. Asimismo, se reconoc&iacute;a el derecho a la asistencia aunque se superase dicho limite, &ldquo;si el cociente entre las rentas anuales y el numero de menores o incapacitados a su cargo fuera igual o menor a la mitad del salario m&iacute;nimo interprofesional.&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Para intentar frenar las protestas de los ciudadanos que, como consecuencia de la crisis, se quedaban sin derecho a la asistencia, se introdujo, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud P&uacute;blica, la  Disposici&oacute;n adicional sexta, sobre la Extensi&oacute;n del derecho a la asistencia sanitaria p&uacute;blica, que dice lo siguiente
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;1. Se extiende el derecho al acceso a la asistencia sanitaria p&uacute;blica, a todos los espa&ntilde;oles residentes en territorio nacional, a los que no pudiera serles reconocido en aplicaci&oacute;n de otras normas del ordenamiento jur&iacute;dico.
    </p><p class="article-text">
        Esta extensi&oacute;n, que tendr&aacute; como m&iacute;nimo el alcance previsto en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, se hace sin perjuicio de lo expresado en los apartados siguientes y de la exigencia de las correspondientes obligaciones a aquellos terceros legalmente obligados al pago de dicha asistencia de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de lo dispuesto en los reglamentos comunitarios europeos y convenios internacionales en la materia.
    </p><p class="article-text">
        La extensi&oacute;n prevista en este apartado ser&aacute; efectiva para las personas que hayan agotado la prestaci&oacute;n o el subsidio de desempleo a partir del 1 de enero de 2012.
    </p><p class="article-text">
        Para el resto de colectivos afectados se realizar&aacute;, atendiendo a la evoluci&oacute;n de las cuentas p&uacute;blicas, en los t&eacute;rminos previstos en el apartado 3.
    </p><p class="article-text">
        2. Lo dispuesto en el apartado anterior no modifica el r&eacute;gimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o de beneficiarias de los reg&iacute;menes especiales de la Seguridad Social gestionados por MUFACE, MUGEJU o ISFAS, que mantendr&aacute;n su r&eacute;gimen jur&iacute;dico espec&iacute;fico. Al respecto, las personas encuadradas en dichas mutualidades que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a trav&eacute;s de las entidades de seguro deber&aacute;n ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades. En caso de recibir asistencia en centros sanitarios p&uacute;blicos, el gasto correspondiente a la asistencia prestada ser&aacute; reclamado al tercero obligado, de acuerdo a la normativa vigente.
    </p><p class="article-text">
        3. En el plazo de seis meses, el Gobierno determinar&aacute; reglamentariamente los t&eacute;rminos y condiciones de la extensi&oacute;n del derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia.&ldquo;
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; estaban las cosas cuando el PSOE dej&oacute; el gobierno. No hab&iacute;a asistencia p&uacute;blica universal, aunque ahora quieran hacer ver lo contrario.
    </p><p class="article-text">
        Lo que hace la nueva legislaci&oacute;n  es introducir un listado de  quienes tienen la consideraci&oacute;n de asegurados y  beneficiarios de los asegurados, con derecho a la asistencia sanitaria. Se excluye de esa condici&oacute;n a las personas con rentas superiores a cien mil euros anuales que no tengan seguridad social.
    </p><p class="article-text">
        Para los que no tengan la condici&oacute;n de asegurados, sean o no espa&ntilde;oles, se establece la posibilidad de unos convenios especiales, pendientes de regular.
    </p><p class="article-text">
        El cambio se realiza  modificando el articulo 3, de la Ley 16/2003, de cohesi&oacute;n y calidad del Sistema Nacional de Salud, a trav&eacute;s del Real Decreto Ley 16/2012, y  sustituyendo el  Real Decreto 1088/1989, mencionado previamente, por el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condici&oacute;n de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en Espa&ntilde;a, con cargo a fondos p&uacute;blicos, a trav&eacute;s del Sistema Nacional de Salud.
    </p><p class="article-text">
        En resumen, con respecto al derecho a la prestaci&oacute;n de los espa&ntilde;oles, y teniendo en cuenta el conjunto de normas vigentes, se mantiene el car&aacute;cter dual del  mismo, sin garantizar el aseguramiento  universal. Unos cambios innecesarios,  regresivos, que  solo sirven  para crear incertidumbre e inseguridad en los ciudadanos.
    </p><p class="article-text">
        Con respecto a los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en Espa&ntilde;a, se modifica la legislaci&oacute;n, desapareciendo el derecho a la asistencia sanitaria no urgente, en los mayores de dieciocho a&ntilde;os. Este retroceso,  afecta a una poblaci&oacute;n muy vulnerable, y es  muy controvertido pol&iacute;ticamente.
    </p><p class="article-text">
        Ante las protestas,  algunas comunidades aut&oacute;nomas, han dicho p&uacute;blicamente, que continuaran dando la asistencia a los inmigrantes como se ha hecho hasta ahora.
    </p><p class="article-text">
        Esto ser&iacute;a posible,  si existe determinaci&oacute;n, ya que existen razones humanitarias y de salud p&uacute;blicas que lo aconsejan. Es un asunto poco importante desde el punto de vista presupuestario, y no existe un flujo de inmigrantes preocupante en estos momentos.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, las comunidades aut&oacute;nomas tiene la competencia para establecer el procedimiento  para el acceso a los servicios que hacen efectivas las prestaciones, en  el &aacute;mbito de sus respectivas competencias, y  existen antecedentes en ese sentido,   como la Sentencia 98/2004, del Tribunal Constitucional,  que dio la raz&oacute;n a Canarias, en un contencioso donde se discut&iacute;a la naturaleza constitucional del derecho a la asistencia sanitaria,
    </p><p class="article-text">
        <em><strong>* M&eacute;dico Especialista en Medicina Intensiva y coordinador del Partido de la Transparencia Democr&aacute;tica</strong></em>
    </p><p class="article-text">
         Ruperto Matas*
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ruperto Matas, Ruperto Matas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/derecho-asistencia-sanitaria-reforma-pp_132_5391527.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 18 Aug 2012 08:04:42 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El derecho a la asistencia sanitaria y la reforma del PP]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Asistencia sanitaria para todos: Canarias decide]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/asistencia-sanitaria-canarias-decide_132_5564062.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Aunque parezca extra&ntilde;o, esa es la legislaci&oacute;n actual. Una parte importante de la actividad de los trabajadores sociales de los Centros de Salud, consiste, precisamente, en tramitar esos expedientes, a personas que no son afiliados a la Seguridad Social o beneficiarios de la misma. No a todos, solo a las personas sin recursos. Y es probable, como afirma el gobierno, que aumente ese n&uacute;mero en el futuro.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el Real Decreto 1088/1989, &ldquo;por el que se extiende la cobertura de de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos econ&oacute;micos suficientes&rdquo;, se entiende, que no se tienen recursos econ&oacute;micos &ldquo;las personas cuyas rentas, de cualquier naturaleza, sean iguales o inferiores en computo anual al salario m&iacute;nimo interprofesional. Se reconoce asimismo dicho derecho, aunque supere dicho limite, si el cociente entre las rentas anuales y el numero de menores o incapacitados a su cargo fuera igual o menor a la mitad del salario m&iacute;nimo interprofesional.&rdquo; Es decir, si usted no tiene seguridad social y gana m&aacute;s del salario m&iacute;nimo no tiene derecho a la asistencia sanitaria. No es verdad que no exista un problema, como afirman los voceros de la socialdemocracia. De hecho se factura en los centros sanitarios, todos los d&iacute;as, en estos casos y en los de &ldquo;terceros obligados al pago,&rdquo; y esa es una fuente de financiaci&oacute;n del sistema.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Cu&aacute;l es, entonces, el problema? La Ley General de Sanidad (1986) establece que &ldquo;son titulares del derecho de protecci&oacute;n de la salud y a la asistencia sanitaria todos los espa&ntilde;oles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional&rdquo;. Sin embargo, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado en 1994, mantuvo, la asistencia sanitaria como una prestaci&oacute;n contributiva de la misma, y la financiaci&oacute;n se realizo con las cuotas de trabajadores y empresarios hasta el a&ntilde;o 1999, cuando pas&oacute; a ser a trav&eacute;s de los impuestos. Esta dualidad de la prestaci&oacute;n sanitaria se mantiene en la actualidad. As&iacute;, por un lado, en los art&iacute;culos 3.1 de la Ley 16/2003, de cohesi&oacute;n y calidad del Sistema Nacional de Salud, y 2.2 del Real Decreto 1030/2006, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci&oacute;n, se mantiene el concepto introducido en la Ley General de Sanidad. Y por otro, seg&uacute;n el articulo 86 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacci&oacute;n dada por Ley 21/2001, de financiaci&oacute;n de las Comunidades Aut&oacute;nomas, la asistencia sanitaria es una prestaci&oacute;n no contributiva de la misma, manteni&eacute;ndose vigente el Real Decreto 1088/1989, citado anteriormente, como normativa b&aacute;sica del Estado.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, se mantiene dentro del &aacute;mbito de la Seguridad Social a las mutualidades de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a los regimenes espec&iacute;ficos de los funcionarios civiles del Estado, del personal de las Fuerzas armadas y del personal de la Administraci&oacute;n de Justicia. La responsabilidad de mantener esta dualidad es de los dos grandes partidos estatales, PSOE y Partido Popular. Son los responsables de que no se haya avanzado hacia un Sistema Nacional de Salud universal para el conjunto de los ciudadanos, y son responsables de que las personas sin recursos sean unos ciudadanos de segunda, que tienen que &ldquo;arreglar los papeles&rdquo;, para tener derecho a la asistencia, despu&eacute;s de acreditar, debidamente, que son pobres. Es la pervivencia de la beneficencia. Otra de las grandes mentiras de esta democracia. Por si fuera poca desgracia estar desempleado, vienen estos de Coalici&oacute;n Canaria a advertirles que, les mandar&aacute;n la factura, cuando se les acabe el paro. Si de verdad tuvieran sensibilidad social, no estar&iacute;amos donde estamos. Y si fueran nacionalistas, tampoco. 
    </p><p class="article-text">
        Bastar&iacute;a con tener un poquito de coraje pol&iacute;tico, e inteligencia, para, de acuerdo con el art&iacute;culo 2.3 del Real Decreto 1030/2006, que dice lo siguiente: &ldquo;El procedimiento para el acceso a los servicios que hacen efectivas las prestaciones ser&aacute; determinado por las administraciones sanitarias en el &aacute;mbito de sus respectivas competencias&rdquo;, y con la Sentencia 98/2004, del Tribunal Constitucional, que dio la raz&oacute;n a Canarias, en un contencioso donde se discut&iacute;a la naturaleza constitucional del derecho a la asistencia sanitaria, dictar un Decreto, extendiendo la cobertura sanitaria a toda la poblaci&oacute;n, sean o no afiliados a la Seguridad Social, e independientemente de sus rentas. O mandar, con car&aacute;cter urgente un Proyecto de Ley al parlamento, en el mismo sentido. Tienen la competencia, y apoyo social para hacerlo.
    </p><p class="article-text">
        H&aacute;ganlo se&ntilde;ores. Y si a Madrid le parece mal, que lo impugne en los tribunales. 
    </p><p class="article-text">
        <em><strong>(*) Ruperto Matas Guti&eacute;rrez es m&eacute;dico y secretario federal de Salud del CCN.</strong></em>
    </p><p class="article-text">
         Ruperto Matas *
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ruperto Matas, Ruperto Matas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/asistencia-sanitaria-canarias-decide_132_5564062.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Apr 2009 09:55:40 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Asistencia sanitaria para todos: Canarias decide]]></media:title>
    </item>
  </channel>
</rss>
