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    <title><![CDATA[elDiario.es - Raquel Serrano Olivares]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/raquel_serrano_olivares/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Raquel Serrano Olivares]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La prostitución: los límites de ser abolicionista hoy]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/limites-abolicionista-hoy_1_4327424.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/461b77ef-795e-4434-8648-7b73fccba8e8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La prostitución: los límites de ser abolicionista hoy"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Podemos seguir hablando de proxenetismo cuando estamos en presencia de un negocio consistente en lucrarse de la prostitución ajena pero ejercida por cuenta propia, o en este caso ya no podemos considerar que se produzca “explotación” en sentido propio?.</p></div><p class="article-text">
        De entrada, quiero dejar sentado que, en materia de prostituci&oacute;n y proxenetismo, soy abolicionista. Sin embargo, el marco jur&iacute;dico-aplicativo espa&ntilde;ol vigente sobre el proxenetismo y la prostituci&oacute;n me conducen a dudar de la idoneidad de llevar hasta sus &uacute;ltimas consecuencias tal postura.
    </p><p class="article-text">
        Es cierto que el C&oacute;digo Penal espa&ntilde;ol tipifica como delito el proxenetismo sin m&aacute;s. Parecer&iacute;a, pues, que el proxenetismo constituye siempre y bajo cualquier circunstancia un negocio il&iacute;cito. No obstante, &eacute;sta no ha sido la interpretaci&oacute;n dominante en la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, en la pr&aacute;ctica, ha venido a despenalizar parcialmente el proxenetismo. En efecto, de conformidad con esa jurisprudencia, el &uacute;nico proxenetismo prohibido es el que tiene lugar en el marco de la prostituci&oacute;n &ldquo;forzada&rdquo;, habi&eacute;ndose llegado a admitir el proxenetismo ejercido en el marco de la prostituci&oacute;n por cuenta ajena o en r&eacute;gimen asalariado, cuando no se produce una explotaci&oacute;n abusiva de la prostituci&oacute;n en detrimento de los derechos laborales de las mujeres que la ejercen.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, los juzgados y tribunales de lo social han venido negando categ&oacute;ricamente la posibilidad de que exista y pueda ser v&aacute;lido un contrato de trabajo que d&eacute; cobertura a las situaciones de explotaci&oacute;n lucrativa de la prostituci&oacute;n. Y ello porque para que el contrato de trabajo pueda reputarse v&aacute;lido es imprescindible que su objeto y causa sean l&iacute;citos, consider&aacute;ndose que la explotaci&oacute;n sexual de una persona en r&eacute;gimen asalariado no re&uacute;ne ni puede reunir esta condici&oacute;n, aunque el ejercicio de la prostituci&oacute;n responda a una decisi&oacute;n voluntaria de la persona que la ejerce, pues las notas t&iacute;picas del trabajo asalariado - la ajenidad y la dependencia - determinan la incompatibilidad absoluta de la prostituci&oacute;n en r&eacute;gimen laboral con la igualdad de g&eacute;nero, la libertad y la dignidad humanas.
    </p><p class="article-text">
        Es por ello que la tutela judicial efectiva de los derechos laborales de las mujeres que ejercen la prostituci&oacute;n se ha alcanzado en la pr&aacute;ctica a trav&eacute;s de una ficci&oacute;n: la distinci&oacute;n entre la actividad de alterne, donde s&iacute; cabe la existencia de una relaci&oacute;n laboral o contrato de trabajo, y la actividad de prostituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En esta l&iacute;nea, se ha considerado que la &uacute;nica prostituci&oacute;n posible &ndash; legalmente hablando - es la que se ejerce por cuenta propia. Siendo as&iacute;, &iquest;cabe considerar l&iacute;cito el proxenetismo en el marco de la prostituci&oacute;n ejercida por cuenta propia?; &iquest;podemos seguir hablando de proxenetismo cuando estamos en presencia de un negocio consistente en lucrarse de la prostituci&oacute;n ajena pero ejercida por cuenta propia, o en este caso ya no podemos considerar que se produzca &ldquo;explotaci&oacute;n&rdquo; en sentido propio?
    </p><p class="article-text">
        A juzgar por la interpretaci&oacute;n judicial mayoritaria, el proxenetismo en el marco de la prostituci&oacute;n no forzada y por cuenta propia es claramente l&iacute;cito, desde un punto de vista penal. Buena muestra de ello es que las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo se han valido del argumento de la plena licitud &ndash; penal - de la prostituci&oacute;n por cuenta propia para avalar el asociacionismo patronal de los empresarios del negocio del sexo. Del mismo modo, en Catalu&ntilde;a contamos con una normativa administrativa reguladora de los espect&aacute;culos p&uacute;blicos y actividades recreativas, donde se incluyen expresamente los locales con reservados anexos donde se realizan actividades de naturaleza sexual que son ejercidas &ndash; eso s&iacute; - &nbsp;de manera libre e independiente por el prestador o la prestadora del servicio con otras personas, a cambio de una contraprestaci&oacute;n econ&oacute;mica. Tanto el asociacionismo patronal como la regulaci&oacute;n administrativa de los locales donde se realizan actividades sexuales se consideran ajustados a derecho en la medida en que, sobre el papel, tales actividades se enmarcan en la explotaci&oacute;n lucrativa de la prostituci&oacute;n por cuenta propia. Ciertamente, el papel lo aguanta todo.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, es lo cierto que la distinci&oacute;n entre actividad de alterne y actividad de prostituci&oacute;n no deja de resultar artificial, ficticia, en la medida en que la actividad de alterne no deja de ser en muchos casos marginal y destinada a realizar relaciones sexuales con los clientes en los mal llamados locales de alterne. Adem&aacute;s, si atendemos a los hechos probados de las sentencias que han recurrido a la figura del alterne veremos que, en muchos casos,&nbsp;alterne y prostituci&oacute;n van de la mano, y que el ejercicio de la prostituci&oacute;n por cuenta propia es una realidad minoritaria.
    </p><p class="article-text">
        En verdad, en esas prestaciones de servicios de prostituci&oacute;n desarrolladas en los mal llamados locales de alterne concurren, a menudo, las notas de dependencia y ajenidad, tal y como aconteci&oacute; en el caso enjuiciado por la Sentencia del Juzgado de lo social n&uacute;m. 10 de Barcelona, de 18 de febrero de 2015. En este supuesto, sin embargo, el magistrado no pudo recurrir a la figura del &ldquo;alterne&rdquo; para proteger los derechos de seguridad social de las mujeres que ejerc&iacute;an la prostituci&oacute;n, al tratarse de un centro de masajes donde se ofrec&iacute;an directa y expl&iacute;citamente servicios sexuales, sin previa relaci&oacute;n de alterne con los clientes.
    </p><p class="article-text">
        En esta situaci&oacute;n, la paradoja (legalidad de facto del proxenetismo y falta de regulaci&oacute;n de la prostituci&oacute;n) no es f&aacute;cil de resolver si se pretende hacer justicia en el caso particular. &iquest;Qu&eacute; hacer en este supuesto? &iquest;Considerar que aunque concurren las notas caracter&iacute;sticas de una relaci&oacute;n laboral, como era el caso, no es posible sostener la existencia de una relaci&oacute;n laboral en la medida en que el objeto contractual debe reputarse il&iacute;cito? Para una abolicionista como yo, &eacute;sta deber&iacute;a ser la &uacute;nica conclusi&oacute;n posible.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, esta conclusi&oacute;n encierra tambi&eacute;n un importante contraefecto negativo, por cuanto que beneficia igualmente de forma palmaria a los propietarios de burdeles, centros de masajes y otros locales donde se ejerce la prostituci&oacute;n, en la medida en que ni se va a considerar la situaci&oacute;n como proxenetismo prohibido (es importante no perder de vista que se produjo el sobreseimiento de la causa penal en el caso de que trata la sentencia), ni se les va a obligar a dar de alta a las mujeres que ejercen la prostituci&oacute;n en esos locales y cotizar por ellas&nbsp;a la Seguridad Social, ni se va a considerar &nbsp;a esas mujeres como trabajadoras aut&oacute;nomas (pues concurren las notas de laboralidad). Eso s&iacute;, el centro de masajes podr&aacute; seguir abierto al p&uacute;blico porque no se apreci&oacute; actuaci&oacute;n delictiva alguna.
    </p><p class="article-text">
        Al final, los propietarios de burdeles y todos los que viven del negocio del sexo son los que salen ganando en ambas situaciones: se considere como relaci&oacute;n laboral o no el ejercicio de la prostituci&oacute;n en este contexto.
    </p><p class="article-text">
        Por ello&nbsp;me parece imprescindible denunciar p&uacute;blicamente la despenalizaci&oacute;n parcial del proxenetismo que se ha venido aplicando &ldquo;de facto&rdquo; a nivel judicial y administrativo, y&nbsp;exigir a los diferentes partidos pol&iacute;ticos un posicionamiento claro respecto a la prostituci&oacute;n y al proxenetismo, aprovechando las pr&oacute;ximas citas electorales. T&eacute;ngase en cuenta a este respecto que el proyecto de Ley org&aacute;nica de reforma del C&oacute;digo Penal, que contin&uacute;a el curso de su tramitaci&oacute;n parlamentaria en el Senado, vuelve a modificar el tipo penal relativo al proxenetismo para consagrar a nivel normativo la despenalizaci&oacute;n parcial del proxenetismo, practicada ya a nivel &nbsp;judicial.
    </p><p class="article-text">
        Es cierto que la sentencia del magistrado Joan Agust&iacute; puede dar alas al proxenetismo, pero no olvidemos que qui&eacute;n decidi&oacute; que el proxenetismo en este caso no entraba en contradicci&oacute;n con el C&oacute;digo Penal fue el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;m. 2 de Barcelona, que acord&oacute; el sobreseimiento y posterior archivo de las diligencias penales previas incoadas, al hacer pivotar la licitud de la situaci&oacute;n sobre el car&aacute;cter voluntario y no abusivo de la explotaci&oacute;n de la prostituci&oacute;n ajena.
    </p><p class="article-text">
        Es preciso reconocer los contraefectos negativos que encierra la tesis de la sentencia del magistrado Joan Agust&iacute;, pero apliquemos el mismo rasero cr&iacute;tico al Juzgado de instrucci&oacute;n que decidi&oacute; el sobreseimiento de la causa penal.
    </p><p class="article-text">
        Al final, si el proxenetismo se considerara un delito en todo caso&nbsp;y en todas sus variables, no se tendr&iacute;a que recurrir a artificio alguno en el &aacute;mbito social para proteger a las mujeres que ejercen la prostituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Que sigan existiendo mujeres explotadas sexualmente no va a depender ni &uacute;nica ni principalmente de que se considere su relaci&oacute;n de prestaci&oacute;n de servicios como laboral o no, sino de que se aplique el tipo penal sin paliativos, y que los juzgados y tribunales de lo penal act&uacute;en en consecuencia considerando il&iacute;citos todos los negocios relacionados con la explotaci&oacute;n de la prostituci&oacute;n ajena &ndash; forzada o no, por cuenta propia o por cuenta ajena -, as&iacute; como de que se penalice el consumo de servicios sexuales.
    </p><p class="article-text">
        La implantaci&oacute;n en Espa&ntilde;a del modelo sueco de abordaje de la prostituci&oacute;n y el proxenetismo, en el que se penaliza el consumo de servicios sexuales y no as&iacute; el ejercicio de la prostituci&oacute;n, y en el que se articulan amplias medidas sociales para ofrecer alternativas reales a las mujeres prostituidas, deber&iacute;a ser una prioridad pol&iacute;tica. No podremos alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres si seguimos amparando la despenalizaci&oacute;n parcial de la industria del sexo y del proxenetismo. Y en este contexto, es claro que la prostituci&oacute;n no podr&aacute; considerarse nunca como un trabajo sexual.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Raquel Serrano Olivares]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/limites-abolicionista-hoy_1_4327424.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 14 Mar 2015 19:17:41 +0000]]></pubDate>
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