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    <title><![CDATA[elDiario.es - Carlos Jiménez Villarejo]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/carlos_jimenez_villarejo/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Carlos Jiménez Villarejo]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Reflexiones sobre la 'parcialidad' de la justicia (y II)]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/reflexiones-parcialidad-justicia-ii_129_13388771.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/30524528-61bd-404c-8657-8efa57f78a2b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x475y631.jpg" width="1200" height="675" alt="Reflexiones sobre la &#039;parcialidad&#039; de la justicia (y II)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Resulta evidente que, bajo ningún concepto, puede dudarse de la firme decisión de los autores y dirigentes de dichos actos, cuya única finalidad era la exaltación de José Antonio Primo de Rivera</p><p class="subtitle">Reflexiones sobre la 'parcialidad' de la Justicia (I)</p></div><p class="article-text">
        De nuevo, la magistratura contra la Memoria Democr&aacute;tica. La entidad favorecida es Falange Espa&ntilde;ola.  Lo ha hecho una magistrada de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
    </p><p class="article-text">
        Antes de reflexionar sobre dicha sentencia, es necesario resaltar la significaci&oacute;n de dicha organizaci&oacute;n en nuestra historia. La propia entidad, en su p&aacute;gina web, inicia su exposici&oacute;n diciendo &ldquo;Hace 90 a&ntilde;os&hellip; creciendo&hellip;&rdquo;.  Expresi&oacute;n, con que la actual Falange Espa&ntilde;ola reconoce y se identifica con sus or&iacute;genes y trayectoria como parte de su historia. Sobre ello, como veremos, la magistrada guarda un rotundo silencio.  Y, claro, que es relevante. Es un partido, cuyo Estatuto se aprueba   en 1937 por el Decreto 255 del 20/4,  llam&aacute;ndose   &ldquo;Falange Espa&ntilde;ola Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista (FET y JONS)&rdquo;. Y posteriormente, se reconoce al Jefe del Estado y General&iacute;simo de los Ej&eacute;rcitos, Francisco Franco, como Jefe Nacional de la FET y de las JONS.  Antecedentes que determinaron su activo compromiso con el golpe militar de 1936 y su pleno apoyo a la dictadura. Prueba de ello, es que por Decreto de 31/7/1939  volvieron a editarse los Estatutos que lo defin&iacute;an como un &ldquo;Movimiento militante inspirador y base del Estado espa&ntilde;ol&hellip;&rdquo;.  
    </p><p class="article-text">
        No en vano, Paul Preston, lo calific&oacute; como &ldquo;partido &uacute;nico de Franco&rdquo;. Y el Profesor J. Vilanova expuso que desempe&ntilde;&oacute; &ldquo;un papel fundamental como soporte violento del r&eacute;gimen franquista durante la guerra civil y la Dictadura&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Con estos antecedentes hist&oacute;ricos, dicha magistrada dict&oacute; el pasado 7 de mayo una sentencia que favoreci&oacute; a dicha entidad pol&iacute;tica, anulando la multa de 10.001 euros impuesta por la Secretaria de Estado por la infracci&oacute;n grave prevista en el art.62.1.e) de la Ley de Memoria Democr&aacute;tica. Es m&aacute;s que preocupante. Reproducimos dicho precepto.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Son infracciones muy graves: e) Las convocatorias de actos, campa&ntilde;as de divulgaci&oacute;n o  publicidad, que por cualquier medio de comunicaci&oacute;n p&uacute;blica, en forma escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus im&aacute;genes, inciten a la exaltaci&oacute;n personal o colectiva, de la sublevaci&oacute;n militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al r&eacute;gimen  dictatorial, cuando entra&ntilde;e descr&eacute;dito, menosprecio o humillaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas o de sus familiares &rdquo;. Y consta que dicha infracci&oacute;n pueda cometerse &ldquo;dolosa o negligentemente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos fueron estos. Falange  Espa&ntilde;ola (FE), solicit&oacute; autorizaci&oacute;n a la Secretar&iacute;a de Estado de Memoria Democr&aacute;tica para la celebraci&oacute;n de los actos que se describir&aacute;n ,si&eacute;ndole otorgada. Los actos se realizaron los d&iacute;as 19 y 20 de noviembre de 2022. Los datos que constan en la Sentencia son muy limitados. Fueron dos. Uno, en la c/G&eacute;nova de Madrid y el otro, la &ldquo;Marcha de la Corona&rdquo; hacia el Valle de Cuelgamuros&ldquo;.   Son descritos como &rdquo;un homenaje... al fundador de la organizaci&oacute;n&ldquo; y como &rdquo;homenaje al fundador de una formaci&oacute;n pol&iacute;tica legalmente constituida&ldquo;. Y, sorprendentemente, el destinatario de dichos actos era &rdquo;Belarmino&ldquo;, con el que pretend&iacute;a ocultarse la identidad de Jos&eacute; Antonio Primo de Rivera, a quien estuvieron dedicados dichos actos. Una ocultaci&oacute;n que se mantiene en la sentencia, que no contiene ni una menci&oacute;n de quien fue la raz&oacute;n de ser de dichos actos.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la Secretar&iacute;a de Estado, dichos actos &ldquo;incluyeron c&aacute;nticos, simbolog&iacute;a y mensajes que constitu&iacute;an una exaltaci&oacute;n de Belarmino&rdquo;. A&ntilde;adiendo que &ldquo;asociaciones y particulares manifestaron sentirse ofendidos y humillados por la celebraci&oacute;n y difusi&oacute;n de estos actos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ciertamente, resulta m&aacute;s que sorprendente, que la Sentencia, en los &ldquo;Fundamentos de Derecho&rdquo;, oculte la identidad  y  significaci&oacute;n del aut&eacute;ntico destinatario de los actos descritos. Sin duda, fue una decisi&oacute;n calculada para favorecer la decisi&oacute;n exculpatoria finalmente adoptada.
    </p><p class="article-text">
        Eso s&iacute;, para justificar su decisi&oacute;n, se extiende en argumentos reiterativos sobre el dolo y la culpa, impropios ante una mera infracci&oacute;n administrativa. Llegando a justificar su decisi&oacute;n porque &ldquo;Espa&ntilde;a no es un modelo de &rdquo;democracia militante&ldquo;, lo que conduce a que &rdquo;no se impone la adhesi&oacute;n positiva al ordenamiento, sino solo el respeto&ldquo;(&iquest;). Es evidente que ante las conductas de los militantes de FE y la exaltaci&oacute;n de J.A. Primo de Rivera, que prest&oacute; un apoyo fundamental a la sublevaci&oacute;n militar de 1936, no puede aceptarse lo siguiente: &rdquo;la apolog&iacute;a de hechos hist&oacute;ricos por reprobables que sean, es un juicio de valor protegido&hellip;&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        Resulta inaceptable que para infravalorar la LMD, llegue a afirmarse que a&uacute;n est&aacute; &ldquo;pendiente de control de constitucionalidad y que carece de rango org&aacute;nico&rdquo;. Y a partir de aqu&iacute;, bastan algunas observaciones para la descalificaci&oacute;n de dicha Sentencia.
    </p><p class="article-text">
        Se exige una &ldquo;ponderaci&oacute;n entre la protecci&oacute;n de la memoria democr&aacute;tica y el derecho del art. 21 de la CE&rdquo;, que reconoce el derecho de reuni&oacute;n. Es obvio, pues proclama un derecho que la LMD ya salvaguarda en el art. 38 sobre &ldquo;Actos p&uacute;blicos contrarios a la memoria democr&aacute;tica&rdquo;. La sentencia viene a exigir que en la conducta ya descrita del Art.62.1.e) de la LMD concurra una intencionalidad que excluye que concurriera en los actos convocados por FE ya que &ldquo;La eventual exaltaci&oacute;n y la correlativa humillaci&oacute;n o descr&eacute;dito producidos durante la celebraci&oacute;n de una manifestaci&oacute;n autorizada queda claramente fuera del precepto&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Pero trat&aacute;ndose del &ldquo;grado de culpabilidad&rdquo; respecto a dichos actos (Art.63.c) de la LMD) resulta evidente que, bajo ning&uacute;n concepto, puede dudarse de la firme decisi&oacute;n de los autores y dirigentes de dichos actos, cuya &uacute;nica finalidad era la &ldquo;exaltaci&oacute;n&rdquo; del &ldquo;dirigente&rdquo; de FE y de las JONS, Jos&eacute; Antonio Primo de Rivera, pese a que la misma pudiera generar, como as&iacute; fue, &ldquo;menosprecio o humillaci&oacute;n&rdquo; de las v&iacute;ctimas del r&eacute;gimen dictatorial que contribuy&oacute; a implantar.
    </p><p class="article-text">
        Confiemos que, alguna vez, la Justicia repare tanto dolor a tantas y tantas v&iacute;ctimas de la Dictadura.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Jiménez Villarejo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/reflexiones-parcialidad-justicia-ii_129_13388771.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 18 Jul 2026 04:01:52 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Reflexiones sobre la 'parcialidad' de la justicia (y II)]]></media:title>
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      <title><![CDATA[Reflexiones sobre la 'parcialidad' de la Justicia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/reflexiones-parcialidad-justicia_129_13332841.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4632ea0b-01a2-4086-8842-f4ef0e8388e6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Reflexiones sobre la &#039;parcialidad&#039; de la Justicia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La necesidad de preservar “la dignidad de las víctimas, sus luchas y su destino”. de la que hablaba el profesor Andreas Huyssen continúa exigiendo de los jueces españoles una actitud más seria y rigurosa ante las víctimas de la dictadura, especialmente las víctimas inocentes e indefensas de los Consejos de Guerra</p></div><p class="article-text">
        El&nbsp;9 de febrero de 2011, en el Centro de Cultura Contempor&aacute;nea de Barcelona (CCCB), en el marco de la exposici&oacute;n 'Desaparecidos', el profesor de la universidad de Columbia (Nueva York) Andreas Huyssen reclamaba la necesidad de preservar &ldquo;la dignidad de las v&iacute;ctimas, sus luchas y su destino&rdquo;. Necesidad que, entre otras respuestas,&nbsp;contin&uacute;a exigiendo de los jueces una actitud m&aacute;s seria y rigurosa ante las v&iacute;ctimas de la dictadura, especialmente las v&iacute;ctimas inocentes e indefensas de los Consejos de Guerra. Y que asuman definitivamente el alcance y consecuencias de la insurrecci&oacute;n militar de 1936 y la posterior dictadura. Una vez m&aacute;s procede tener presentes las palabras del&nbsp;insigne jurista, fiscal general de la Rep&uacute;blica y magistrado del Tribunal Supremo Francisco Javier Elola D&iacute;az-Varela en el procedimiento sumar&iacute;simo 8/1939 de la Auditoria de Guerra de Barcelona. Por su fidelidad a la Rep&uacute;blica fue condenado por rebeli&oacute;n militar a pena de muerte y fusilado en el Camp de la Bota el 12 de mayo de 1939. Dec&iacute;a as&iacute;: &ldquo;Surge la rebeli&oacute;n por el alzamiento colectivo en armas contra un poder legalmente constituido&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El detenido examen de cuarenta y siete Resoluciones de la Sala de lo Militar del TS -pr&aacute;cticamente el 95% de las dictadas- sobre los recursos planteados por los familiares de las victimas mortales de la dictadura revela la complicidad, &iquest;solo objetiva?, de los magistrados de dicho Tribunal con la dictadura.
    </p><p class="article-text">
        De ellas, veinte son Autos de &ldquo;denegaci&oacute;n de autorizaci&oacute;n para interponer el recurso de revisi&oacute;n&rdquo; contra las sentencias dictadas por los Consejos de Guerra una vez implantada la dictadura. Dichos Autos fueron dictados en 2004, m&aacute;s de 25 a&ntilde;os despu&eacute;s de la recuperaci&oacute;n de la democracia. Y, todos ellos, contra sentencias dictadas por Consejos de Guerra en procedimientos sumar&iacute;simos con condenas a muerte y fusilamientos.
    </p><p class="article-text">
        El fundamento de los recursos fue la aprobaci&oacute;n por el Congreso de Diputados de las Proposiciones no de Ley de 27/9/1999 y 29/11/2002. La primera, por la Comisi&oacute;n de Asuntos Exteriores, y la segunda, por la Comisi&oacute;n Constitucional.&nbsp;La primera de ellas dec&iacute;a: &ldquo;El Congreso de Diputados condena y deplora el levantamiento militar contra la legalidad constituida, encarnada en las instituciones pol&iacute;ticas que representaron la Ia Rep&uacute;blica Espa&ntilde;ola&rdquo;. Y, tras calificar de ileg&iacute;timo el alzamiento militar, llega a la conclusi&oacute;n de que quienes sostuvieron a dichas instituciones &ldquo;no pueden ser considerados rebeldes&rdquo;. Seg&uacute;n resume el Tribunal Supremo (TS), en cada uno de&nbsp;dichos Autos &ldquo;la parte interesada (&hellip;) estima que tales Proposiciones no de Ley son pruebas indubitadas suficientes para acreditar que el hecho hist&oacute;rico del alzamiento militar que el 18 de julio de 1936 inici&oacute; la Guerra Civil, lo fue contra la legalidad constituida, encarnada en las instituciones pol&iacute;ticas que representaban la II Rep&uacute;blica Espa&ntilde;ola, y, tras calificar de ileg&iacute;timo el alzamiento militar, llega a la conclusi&oacute;n de que quienes sostuvieron a dichas instituciones no pueden ser considerados rebeldes. Las resoluciones del TS fueron todas de una argumentaci&oacute;n similar, si no id&eacute;nticas, expresando rotundamente la voluntad de privar de cualquier valor jur&iacute;dico al contenido de dichos pronunciamientos parlamentarios y, desde luego, de carecer de eficacia para incidir en la revisi&oacute;n de las sentencias impugnadas.
    </p><p class="article-text">
        Son estos los t&eacute;rminos de sus razonamientos:
    </p><p class="article-text">
        Dichas Proposiciones aluden &ldquo;en t&eacute;rminos abstractos y partiendo de consideraciones pol&iacute;ticas al enfrentamiento civil entre espa&ntilde;oles y sus &rdquo;consecuencias posb&eacute;licas&ldquo;, eufemismo con que se atrevieron a denominar a la terrible dictadura impuesta a partir de 1939. Y califican aquellas Proposiciones como &rdquo;una declaraci&oacute;n de evidente contenido pol&iacute;tico y &eacute;tico que no es suficiente para modificar los (hechos) que les fueron imputados&ldquo; a los condenados a muerte. Llegando a afirmar que dichas&nbsp;Proposiciones &rdquo;hasta la fecha no hab&iacute;an sido plasmadas en una norma jur&iacute;dica nacida al mundo del derecho&ldquo;. &iexcl;Verdadera verg&uuml;enza para el Poder Judicial que adopt&oacute; dichas declaraciones!
    </p><p class="article-text">
        La misma l&iacute;nea argumental se advierte en las dos Sentencias y otros veintid&oacute;s Autos estudiados que profundizan la posici&oacute;n ben&eacute;vola y comprensiva de esa forma de negaci&oacute;n&nbsp;de justicia que fueron los Consejos de Guerra. Con una particularidad: que en estas resoluciones hubo ocho votos particulares discrepantes de la mayor&iacute;a que abogaban, o por anular, sin m&aacute;s, la&nbsp;sentencia&nbsp;o admitir a tr&aacute;mite el recurso para entrar en el an&aacute;lisis de la misma y valorar su validez. Pero el criterio dominante fue muy preocupante. La Sala vuelve a insistir en rechazar &ldquo;una interpretaci&oacute;n extensiva y anal&oacute;gica&rdquo; del recurso de revisi&oacute;n, rechazan un &ldquo;uso abusivo e indiscriminado&rdquo; del mismo (una cincuentena de ellos frente a las miles de sentencias que se dictaron) e insisten en que la actual regulaci&oacute;n del recurso de revisi&oacute;n impide &ldquo;un nuevo examen de la correcci&oacute;n del derecho aplicado&rdquo;. Este es el m&aacute;s grave de los criterios expuestos, pues represent&oacute; el pleno respeto y la intangibilidad del ordenamiento jur&iacute;dico represivo emanado del golpe militar de 1936. Ciertamente, la Sala de lo Militar, asumi&oacute;&nbsp;la irrelevancia de la Constituci&oacute;n para la anulaci&oacute;n de tantas sentencias, aprobando tantos fusilamientos
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo acredita el Recurso 34/1989, interpuesto por primera y &uacute;nica&nbsp;vez por el fiscal general del Estado y resuelto por Sentencia de 30 de enero de 1990 contra la dictada&nbsp;el 18 de Abril de 1963 por el Consejo de Guerra de la 1&ordf; Regi&oacute;n Militar que conden&oacute; a Juli&aacute;n Grimau a la pena de muerte, siendo fusilado horas despu&eacute;s. Entre los hechos descritos como probados se incluyen, como determinantes de la condena, los que se le atribuyen durante la Guerra Civil.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Dicho Tribunal militar se constituy&oacute; inv&aacute;lidamente porque el vocal ponente no era licenciado en Derecho ni pertenec&iacute;a al Cuerpo Jur&iacute;dico Militar, manifiesta irregularidad que tambi&eacute;n concurri&oacute; en otros muchos&nbsp;Consejos de Guerra. Asimismo, la viuda de J. Grimau, en sus alegaciones, sostuvo que el fallo condenatorio &ldquo;ha de tenerse por inexistente y, por tanto, el reo sigue siendo inocente mientras no se demuestre lo contrario en un juicio justo, informado de las garant&iacute;as legalmente establecidas&rdquo;. El TS no estim&oacute; el recurso. Sentencia, la primera dictada en este &aacute;mbito, que ya reconoce expl&iacute;citamente&nbsp;la validez de los Consejos de Guerra&nbsp;y de sus sentencias pese adem&aacute;s de admitir que, realmente, la &ldquo;potestad&rdquo; de juzgar radicaba realmente en el &ldquo;Capit&aacute;n General Militar de la Regi&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El&nbsp;Tribunal afirmaba: &ldquo;Es por ello que la Sentencia dictada en el Consejo de Guerra que conden&oacute; a D. An&iacute;bal (identidad&nbsp;ficticia que en los archivos judiciales otorgan a Juli&aacute;n Grimau) no es nula, ni siquiera anulable, por lo que -como se dijo al principio de esta parte segunda de la Sentencia- no procede acceder a lo solicitado por los recurrentes, m&aacute;xime en el caso de autos: por un lado, el fallo se dicta en un juicio sumar&iacute;simo por un Tribunal Colegiado compuesto de cinco personas, y al no haberse emitido votos particulares supuso que todos los Vocales y el Presidente se mostraron de acuerdo con dicho Fallo&rdquo;; por otra parte y conforme al antiguo C&oacute;digo de Justicia Militar (arts. 50, 52, 9, 10, 11 y 798), la funci&oacute;n de tramitar el proceso correspond&iacute;a al Consejo de Guerra, pero la potestad radicaba de pleno derecho en el Capit&aacute;n General Militar de la Regi&oacute;n, por cuanto finalizado el juicio, aqu&eacute;l propon&iacute;a a &eacute;ste la Sentencia, y era dicha Autoridad Militar Judicial quien definitivamente la aprobaba. Y en el caso de autos, la Autoridad Militar Judicial, legitimada a todos los efectos, la aprob&oacute; &ldquo;por considerarla ajustada a la ley&rdquo;, quedando firme.
    </p><p class="article-text">
        Y ante la alegaci&oacute;n de la recurrente&nbsp;de que el Consejo de Guerra hab&iacute;a sido constituido inv&aacute;lidamente, el Tribunal no tiene inconveniente en admitir que el Consejo de Guerra est&aacute; dotado de una &ldquo;investidura plausible&rdquo; con un&nbsp;razonamiento que causa perplejidad, verg&uuml;enza y absoluto rechazo. Dice, para fundamentar su decisi&oacute;n, que &ldquo;la potestad, dimanante de la Jurisdicci&oacute;n e &iacute;nsita en la funci&oacute;n del Juez, no est&aacute; en &eacute;l, no pertenece a su persona, sino que le es entregada por el Estado, que a su vez la recibe del pueblo soberano en quien reside (con o sin Constituci&oacute;n)&rdquo;. Consagra as&iacute; la plena equivalencia de dictadura y democracia, la irrelevancia de la Constituci&oacute;n y apela a un supuesto &ldquo;pueblo soberano&rdquo; en plena dictadura como origen de la validez de una sentencia dictada por un Tribunal ilegal en su origen y&nbsp;constituci&oacute;n y carente de todas las garant&iacute;as propias de un proceso justo.
    </p><p class="article-text">
        Pero, en este caso, el presidente del Tribunal disinti&oacute; de la soluci&oacute;n adoptada y emiti&oacute; un voto particular a favor de la nulidad de la sentencia.&nbsp;Para concluir as&iacute;: &ldquo;Ante un hecho tan estremecedor para la conciencia jur&iacute;dica, parece evidente que la justicia demanda de nosotros digamos, al menos, una palabra serena de reparaci&oacute;n: la que consiste en reconocer, desde esta suprema instancia judicial, que aquella muerte, anunciada en su d&iacute;a p&uacute;blicamente como cumplimiento de una sentencia, no fue, en verdad, el triste pero legal desenlace de un proceso, sino un acto despojado de todo respaldo jur&iacute;dico, un hecho m&aacute;ximamente reprobable por su absoluta contradicci&oacute;n con el Derecho&rdquo;. Valoraci&oacute;n que era predicable de todas las sentencias dictadas por los Consejos de Guerra.
    </p><p class="article-text">
        Como complemento del anterior recurso y respuesta judicial, he estimado procedente&nbsp;la referencia a dos recursos. El primero, el&nbsp;Recurso 44/2000, resuelto por Sentencia de 13/5/2003, que rechaz&oacute;, igualmente, la anulaci&oacute;n de la condena a muerte de un matrimonio impuesta por el Consejo de Guerra permanente n&ordm; 2 de Valencia, el 19/2/ 1941, sentencia ejecutada el 5 de Abril.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal admite como ordenamiento jur&iacute;dico entonces vigente &ldquo;el Bando declaratorio del Estado de Guerra de 18 de julio de 1936&rdquo;, cuando resulta ya evidente que no hubo declaraci&oacute;n del Estado de Guerra sino un golpe militar contra el Gobierno leg&iacute;timo de la Rep&uacute;blica. Coherentemente con dicho planteamiento, el Tribunal Supremo valora&nbsp;que los Consejos de Guerra de 1941 aplicaban el &ldquo;derecho vigente&rdquo; como si se tratara de un ordenamiento dotado de legitimidad democr&aacute;tica. Pero, sobre todo, resulta contradictorio con el m&aacute;s elemental principio de Justicia argumentar as&iacute;: &ldquo;La Constituci&oacute;n, fruto del esfuerzo del poder constituyente, es la Lex M&aacute;xima, norma jur&iacute;dica fundamental de la que pende el resto de nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, mas en modo alguno es un hecho de aquellos que, debidamente acreditados, puedan alterar los que como probados se recogieron en la infinidad de sentencias que fueron dictadas, con anterioridad a su vigencia, por diversos &oacute;rganos jurisdiccionales en aplicaci&oacute;n del derecho que estaba en vigor cuando se produjeron y con sujeci&oacute;n al procedimiento que en aquel momento el ordenamiento jur&iacute;dico ten&iacute;a establecido&rdquo;.	&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Argumentos que se exponen con igual claridad en el Recurso 5/2006, con apoyo en el Auto 187/2004 del Tribunal Constitucional, en los siguientes t&eacute;rminos.
    </p><p class="article-text">
        La recurrente, ante la condena a muerte de sus padres, hab&iacute;a planteado lo siguiente:&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        a) Que el proceso que culmin&oacute; con la sentencia del Consejo de Guerra n&uacute;m. 2 Especial de Valencia de fecha 26 de mayo de 1942 careci&oacute; de cualquier garant&iacute;a constitucional de nuestra vigente Carta Magna (RCL 1978, 2836), como es el derecho a la presunci&oacute;n de inocencia.
    </p><p class="article-text">
        b) Que tambi&eacute;n se vulneraron las garant&iacute;as procesales del momento sobre todo en la forma en que se desarroll&oacute; el proceso sumar&iacute;simo y que de las pruebas obrantes en el mismo no existe indicio alguno como prueba incriminatoria fiel para imputar a los mismos la pena capital&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal admiti&oacute; como ordenamiento jur&iacute;dico entonces vigente &ldquo;el Bando declaratorio de Estado de Guerra del 18 de julio de 1936&rdquo;. La recurrente, ante la condena a muerte de sus padres, plante&oacute; varias cuestiones procesales: que &ldquo;se vulneraron las garant&iacute;as procesales del momento en que se desarroll&oacute; el proceso&rdquo; y que de las pruebas obrantes en el mismo no existe indicio ninguno como prueba incriminatoria&nbsp;para imputar a los mismos la pena capital&ldquo;. La respuesta del TS fue tan breve como contundente: &rdquo;La Constituci&oacute;n no tiene efectos retroactivos, por lo que no cabe intentar enjuiciar, mediante a su aplicaci&oacute;n, los actos de poder producidos antes de su entrada en vigor&ldquo;. Un magistrado emiti&oacute; un voto particular que contradijo radicalmente la sentencia dictada.
    </p><p class="article-text">
        El dicho voto se razonaba: &ldquo;La Constituci&oacute;n es el hecho nuevo que evidenciar&iacute;a la vulneraci&oacute;n del valor justicia (...) En un Estado justo, siempre inacabado, no tienen cabida las condenas pronunciadas sin un juicio justo. El dicho voto se reproduc&iacute;a, de conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre los Elementos Constitutivos de un juicio justo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Complementando lo anteriormente expuesto, resulta indispensable la cita del Recurso 34/2006 sobre la sentencia que conden&oacute; a muerte al dirigente sindical y pol&iacute;tico Joan Peiro. &iquest;Por qu&eacute;? El recurso aleg&oacute; la total ausencia de pruebas para atribuirle al acusado la comisi&oacute;n de los grav&iacute;simos hechos que se describen en la sentencia militar. La sentencia se inicia con las siguientes palabras: &ldquo;Producido el glorioso movimiento nacional y vencido el mismo (&hellip;) se le considera responsable directo de los asesinatos que se cometieron en dicha ciudad&rdquo;. Ante este recurso se emitieron dos votos particulares. El de Jos&eacute; Luis Calvo Cabello se expresaba as&iacute;: &ldquo;Me importa se&ntilde;alar de forma expresa mi rechazo al argumento de la mayor&iacute;a de la Sala basado en el bando de la Junta Defensa Nacional de 28 de julio de 1936. La valoraci&oacute;n de dicho Bando como instrumento normativo valido para modificar la legalidad vigente lesiona gravemente nuestro Estado de Derecho&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es de destacar, por razones de estricta justicia, que en la Sentencias dictadas por dicho Tribunal, tres eminentes magistrados emitieron votos particulares discrepando fundadamente de la mayor&iacute;a: Calvo Cabello, Javier Juliani y y &Aacute;ngel Juanes.
    </p><p class="article-text">
        &iexcl;Que complacencias de una parte relevante de la Justicia espa&ntilde;ola con la dictadura en su etapa m&aacute;s violenta y cruel!&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Jiménez Villarejo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/reflexiones-parcialidad-justicia_129_13332841.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 25 Jun 2026 19:57:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Reflexiones sobre la 'parcialidad' de la Justicia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Memoria Histórica,Tribunal Supremo,Dictadura]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La despiadada respuesta de Ayuso contra la Memoria Democrática ]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/despiadada-respuesta-ayuso-memoria-democratica_129_13269510.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9cbd45a5-8885-4194-847b-4b148e20a82c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1292y312.jpg" width="1200" height="675" alt="La despiadada respuesta de Ayuso contra la Memoria Democrática "></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La presidenta madrileña se ha opuesto a la instalación de una placa en la sede de la Comunidad de Madrid en memoria de las víctimas de la dictadura que tanto dolor sufrieron en los calabozos de dicho edificio cuando era la Dirección General de Seguridad. Con la particularidad de que ha sido apoyada por dos magistrados de la Audiencia Nacional</p></div><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Hemos hecho en este pa&iacute;s la transici&oacute;n a la democracia sobre la bisagra de una reforma cimentada en el silencio y la ruptura de la espiral de la venganza. As&iacute; hab&iacute;a que hacerlo y no hay que arrepentirse de ello. Pero del silencio al olvido y la ignorancia solo hay dos pasos. Y ser&iacute;a pernicioso que muchos los dieran&rdquo; (Francisco Tom&aacute;s y Valiente).</em>
    </p><p class="article-text">
        Hablamos de la tortura. Y ello nos lleva a recordar, como dijo Josep Fontana, que de las investigaciones realizadas se deduce &ldquo;la brutalidad con que se aplic&oacute; la represi&oacute;n en el territorio franquista, sin ning&uacute;n respeto por los derechos humanos&rdquo;. Desde este presupuesto analizamos lo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        Como, lamentablemente, acaba de ocurrir, la presidenta de la Comunidad de Madrid se ha opuesto rotundamente a la instalaci&oacute;n de una placa en la actual sede de la Comunidad de Madrid en memoria de las v&iacute;ctimas de la dictadura, que tanto dolor sufrieron por su internamiento en los calabozos de dicha sede cuando era&nbsp;la Direcci&oacute;n General de Seguridad. Con la particularidad de que ha sido apoyada por dos magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Una particular muestra&nbsp;y expresi&oacute;n de la &ldquo;parcialidad&rdquo; que vemos en ciertos sectores de la judicatura.
    </p><p class="article-text">
        Parece que ni la presidenta ni los magistrados hayan le&iacute;do el Acuerdo de 20 de octubre de 2025 de la Secretar&iacute;a de Estado de Memoria Democr&aacute;tica. En ella, el Gobierno acord&oacute; instalar una placa en dicha sede que mantuviera la memoria de unos de los espacios m&aacute;s violentos de la dictadura, la Direcci&oacute;n General de Seguridad. Acuerdo que pretende actualizar el papel central de dicha sede en la &ldquo;represi&oacute;n pol&iacute;tica y social durante la dictadura franquista&rdquo;. &ldquo;En sus dependencias se llevaron a cabo interrogatorios y torturas&rdquo;, se&ntilde;ala el texto, a&ntilde;adiendo que &ldquo;uno de los aspectos m&aacute;s oscuros de la actividad de la DGS fue el uso sistem&aacute;tico de la tortura como m&eacute;todo de obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n y castigo&rdquo;, hasta el punto de &ldquo;extraer confesiones, atemorizar y desmoralizar&rdquo; a los detenidos por medio de una &ldquo;extrema brutalidad&rdquo;. &ldquo;La represi&oacute;n desde la DGS tuvo efectos devastadores en la sociedad espa&ntilde;ola&rdquo; y se convirti&oacute; en un &ldquo;s&iacute;mbolo del terror estatal&rdquo; que &ldquo;evocaba im&aacute;genes de brutalidad y sufrimiento&rdquo;. Esta inmensa y dolorosa realidad es la que la presidenta Ayuso y&nbsp;los magistrados tratan de evitar que se difunda.
    </p><p class="article-text">
        Para justificar, a&uacute;n m&aacute;s, la necesidad de instalar en dicha sede la placa que abra a toda la ciudadan&iacute;a la memoria de aquella tragedia, basta recordar las palabras contenidas en el informe del Consejo de Europa -marzo de 2006- que expres&oacute; con toda claridad y detalle lo que en uno de sus cap&iacute;tulos se denomina: 'Balance de los cr&iacute;menes del r&eacute;gimen de Franco'. Informe que subraya que &ldquo;la conciencia de la Historia es una de las condiciones previas para evitar que se repitan los errores del pasado. Adem&aacute;s, la evaluaci&oacute;n moral y la condena de los cr&iacute;menes cometidos juega un papel importante en la educaci&oacute;n de los j&oacute;venes&rdquo;. Parece que las citadas autoridades ignoran este informe.
    </p><p class="article-text">
        Para complementar lo expuesto, considero necesario rememorar lo que signific&oacute; la Brigada Social y Pol&iacute;tica de la dictadura.
    </p><p class="article-text">
        Es una evidencia, sobradamente acreditada por la investigaci&oacute;n hist&oacute;rica, la significaci&oacute;n relevante de la violencia y la represi&oacute;n como elemento central del golpe militar de 18 de julio de 1936 y del Estado totalitario definitivamente implantado al fin de la contienda militar. La institucionalizaci&oacute;n de la represi&oacute;n, primero contra las personas fieles a la Rep&uacute;blica y luego contra toda la oposici&oacute;n democr&aacute;tica, dispon&iacute;a de varios instrumentos b&aacute;sicos y necesarios para el ejercicio de su funci&oacute;n. Entre ellos, estaban los diversos Cuerpos policiales y, particularmente, la Brigada Pol&iacute;tico-Social, constituida en todas y cada una de las Jefaturas Superiores de Polic&iacute;a, bajo la direcci&oacute;n pol&iacute;tica de los correspondientes Gobernadores Civiles.
    </p><p class="article-text">
        Sin el concurso, primero, de las Comisar&iacute;as de Investigaci&oacute;n y Vigilancia y, despu&eacute;s, de dichas Brigadas, los Consejos de Guerra y los Tribunales Especiales -como el TOP- no hubieran podido llevar a cabo su cometido. Para ello, contaban con una polic&iacute;a pol&iacute;tica que, carente de todo control judicial y con una constante vulneraci&oacute;n de las garant&iacute;as y derechos de los ciudadanos, investigaban y deten&iacute;an a quienes disintieran o se opusieran por cualquier medio a la Dictadura a la que serv&iacute;an y proteg&iacute;an con todos los medios a su alcance. El aparato policial franquista era la primera e inmediata expresi&oacute;n del terror impuesto por la Dictadura.
    </p><p class="article-text">
        La Brigada Pol&iacute;tico-Social fue creada por Ley de 2 de septiembre de 1941, concentrando, con los servicios de Informaci&oacute;n de la Guardia Civil, todas&nbsp;las competencias sobre represi&oacute;n pol&iacute;tica que practicaban a trav&eacute;s de seguimientos, intervenciones telef&oacute;nicas ilegales, violaciones de la correspondencia privada, investigaciones de las que&nbsp;daban cuenta -o no- a la autoridad militar o al TOP, detenciones arbitrarias e indefinidas en Comisar&iacute;as o Centros de detenci&oacute;n habilitados, sin poner al detenido a disposici&oacute;n judicial, la pr&aacute;ctica sistem&aacute;tica de la tortura y otras pr&aacute;cticas policiales, como el hostigamiento sistem&aacute;tico de la oposici&oacute;n democr&aacute;tica. Deben tenerse presente dos datos que reflejan el permanente hostigamiento policial de la oposici&oacute;n durante la dictadura. El primero, las detenciones pol&iacute;ticas en Espa&ntilde;a en 1961 fueron 1.335 y, en 1962, llegaron a 2.438. Segundo, el total de presos pol&iacute;ticos en Espa&ntilde;a al iniciarse el 1961 era de 15.202, entre ellos 1.596 mujeres.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Debe destacarse la trascendental importancia que lleg&oacute; a tener, entre otros medios violentos de investigaci&oacute;n, la pr&aacute;ctica de la tortura, tal como ha quedado ya reflejada en numerosas investigaciones hist&oacute;ricas. Basta acceder a las fuentes documentales de quienes, como espina dorsal del r&eacute;gimen, la practicaron&nbsp;gravemente. Ciertamente, tenemos constancia de ello por el testimonio de sus v&iacute;ctimas. As&iacute; resulta del de&nbsp;Marcos Ana,&nbsp;Elena Cuartero Garc&iacute;a, Mar&iacute;a Salvo Iborra, Heriberto Qui&ntilde;ones, Vicente Cazcarra,&nbsp;Pedro Vicente, Miguel N&uacute;&ntilde;ez, Tomasa Cuevas, Mois&eacute;s Hueso Mateo, Francisco D&iacute;az Iniesta, Carles Vallejo y tantos otros miles. Todos, sin excepci&oacute;n, seg&uacute;n el gran luchador por la democracia, Miguel N&uacute;&ntilde;ez, &ldquo;quedaron destrozados f&iacute;sica y moralmente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las actuaciones de estas Brigadas&nbsp;se mantuvieron activas hasta el periodo final de la Dictadura y la Transici&oacute;n; as&iacute; resulta recogido con exactitud en obras recientes sobre ese periodo hist&oacute;rico en la que se da cumplida cuenta del &ldquo;papel estrat&eacute;gico&rdquo; que desempe&ntilde;aban en esa etapa bajo la direcci&oacute;n de Saturnino Yag&uuml;e Gonz&aacute;lez &ldquo;que trabajaba desde 1958 en estos menesteres&rdquo; y la constante y dur&iacute;sima actuaci&oacute;n de Pedro Polo,&nbsp;Eduardo Quintela, Juan Est&eacute;vez, del &ldquo;Comisario Ballesteros en Valencia&rdquo;, el Jefe de Polic&iacute;a de Tenerife Jos&eacute; Matute, de Gonz&aacute;lez Pacheco, de Carlos Dom&iacute;nguez, de Eleuterio Fern&aacute;ndez-Gir&oacute;n, del Inspector Pena, de los hermanos Antonio y Vicente Juan Creix, Eugenio Nicol&aacute;s, etc. &nbsp;Basta examinar las detenciones policiales por razones pol&iacute;ticas y sindicales producidas durante el periodo comprendido entre julio de 1975 y diciembre de 1976-un total de 2.815- para valorar el verdadero alcance de la represi&oacute;n. (Fuente: Gabinete T&eacute;cnico del Ministerio de la Gobernaci&oacute;n). A partir de dichos datos, es razonable asumir la hip&oacute;tesis de que&nbsp;53.500 personas aproximadamente sufrieron represi&oacute;n en el &uacute;ltimo periodo del franquismo. Actividad que exig&iacute;a una amplia y diversificada&nbsp;organizaci&oacute;n que era similar en toda Espa&ntilde;a. Como la de Catalunya,&nbsp;la VI Brigada Regional,&nbsp;que dispon&iacute;a en 1974 de la siguiente estructura. Grupos: &ldquo;Jefatura, Secretaria, Servicio de Guardia-Grupo VI, Servicio de Universidad-Grupo VII, Servicios Extraordinarios Prolongados, Asuntos laborales-Grupo I, Actividades catalanoseparatistas -Grupo II, Actividades comunistas-Grupo III, Actividades Anarquistas, Trotskistas y sociales-Grupo IV y Escoltas y Sectas-Grupo V&rdquo;, disponiendo para esos fines, en dicho a&ntilde;o, de 120 funcionarios de plantilla. Y, desde luego, la relaci&oacute;n directa de dichas Brigadas con los asesinatos cometidos por las Fuerzas de Seguridad con ocasi&oacute;n del ejercicio de los derechos fundamentales de huelga, reuni&oacute;n y manifestaci&oacute;n. Basta con citar los&nbsp;cinco cometidos en Vitoria en 1976.
    </p><p class="article-text">
        En 1975, &ldquo;continuaban a buen ritmo los apaleamientos y las vejaciones a base de palizas con la porra, con cuerdas o con toallas mojadas, quemaduras con cigarrillos, contusiones generalizadas o cortes con cuchillas de afeitar&rdquo;. Torturas que determinaron en su d&iacute;a los Manifiestos contra la misma de 1963 (sobre la tortura en Asturias), de diciembre de 1968 (Documento suscrito por 1.500 intelectuales) y el de la primavera de 1976. En la obra de N. Sartorius se contiene una reflexi&oacute;n, tomada de&nbsp;Antoni Batista,&nbsp;sobre la importancia de que las generaciones m&aacute;s j&oacute;venes conozcan los atestados e informes de dichas Brigadas, porque,&nbsp;lo que hoy puede hacer sonre&iacute;r, &ldquo;por la propia redacci&oacute;n macarr&oacute;nica y ampulosa, llena de esos gerundios policiales que tanto mal hac&iacute;an a los ojos de Salvador Espriu&rdquo;, ocultan una actividad directamente delictiva y represora que no puede ni debe olvidarse.
    </p><p class="article-text">
        La organizaci&oacute;n de la polic&iacute;a pol&iacute;tica cont&oacute; desde siempre con colaboradores externos, particulares, funcionarios y agencias privadas de informaci&oacute;n, adem&aacute;s de la extrema derecha, para vigilar, informar y, sobre todo, las delaciones, dados los apoyos sociales que el franquismo tuvo desde su inicio. Datos que las autoridades policiales aprovecharon al m&aacute;ximo. &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pese a la enorme gravedad de lo expuesto, la Transici&oacute;n, concretada en la Ley de Amnist&iacute;a, impidi&oacute; la persecuci&oacute;n procesal y consiguiente sanci&oacute;n penal de tantos y tantos delitos de tortura. Y, hoy, la Justicia, contin&uacute;a cerrando el paso a una investigaci&oacute;n rigurosa de dichos delitos invocando, err&oacute;neamente, la prescripci&oacute;n de los mismos, cuando no la Ley de Amnist&iacute;a, como as&iacute; ha ocurrido, injustamente, ante la denuncia formulada por Carles Vallejo ante el Juzgado de Instrucci&oacute;n 18 y la Audiencia Provincial de Barcelona, por los 21 d&iacute;as de internamiento&nbsp;en las celdas de la Comisaria de V&iacute;a Layetana, sufriendo toda clase de dur&iacute;simos malos tratos y torturas.
    </p><p class="article-text">
        Estimo necesarias las palabras de Guy Aurenche. &ldquo;La tortura institucionalizada no es solamente la negaci&oacute;n misma del hombre, sino tambi&eacute;n la negaci&oacute;n misma del papel que ha sido confiado al Estado por las sociedades humanas.De ah&iacute;, el car&aacute;cter particularmente tortura institucionalizada&rdquo;.&nbsp;Una grav&iacute;sima realidad que la Presidenta y los magistrados parece que quisieran olvidar.
    </p><p class="article-text">
        Y una observaci&oacute;n necesaria. El art.2.3 de la Ley de Memoria Democr&aacute;tica dispone lo siguiente: &ldquo;Todas las leyes del Estado espa&ntilde;ol, incluida la Ley 46/1977,de 15 de octubre, de Amnist&iacute;a, se interpretaran y aplicaran de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, seg&uacute;n el cual los cr&iacute;menes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideraci&oacute;n de imprescriptibles y no amnistiables&rdquo;. Basta ya de excusas vac&iacute;as para no perseguir los cr&iacute;menes de la dictadura.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Jiménez Villarejo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/despiadada-respuesta-ayuso-memoria-democratica_129_13269510.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 02 Jun 2026 20:03:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La despiadada respuesta de Ayuso contra la Memoria Democrática ]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Isabel Díaz Ayuso,Memoria Histórica,Policía política]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Contra la derecha, defensa radical de la inmigración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/derecha-defensa-radical-inmigracion_129_12904581.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7ea11cb8-47f8-468b-992b-8d9e57e03cc0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Contra la derecha, defensa radical de la inmigración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Frente a las arengas tan ofensivas contra los inmigrantes, en especial del norte de África, nos ha parecido necesario recuperar la Ley de Partidos Políticos -LO 6/2002- para conocer su grado de cumplimiento por dichas organizaciones políticas</p></div><p class="article-text">
        &nbsp;'Vox defiende abiertamente deportar a ocho millones de inmigrantes y a sus hijos' (<em>El Pa&iacute;s</em>).
    </p><p class="article-text">
        A continuaci&oacute;n, una breve recopilaci&oacute;n de textos ya publicados por organizaciones de extrema derecha.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Ser&aacute; un proceso complejo, pero tenemos derecho a sobrevivir como pueblo&rdquo;. Espa&ntilde;a est&aacute; &ldquo;en un momento de no retorno&rdquo;, que exige &ldquo;una transformaci&oacute;n sin precedentes&rdquo; debido al &ldquo;reemplazo demogr&aacute;fico&rdquo; que &ldquo;est&aacute; cambiando la configuraci&oacute;n de la sociedad&rdquo;. &ldquo;Si de 47 millones de habitantes que tiene nuestro pa&iacute;s, m&aacute;s o menos siete, o m&aacute;s de siete, ocho millones, son personas que han venido de diferentes or&iacute;genes en muy corto periodo de tiempo, es extraordinariamente dif&iacute;cil que puedan adaptarse a nuestros usos y costumbres&rdquo;, lo que ha originado &ldquo;que las calles en muchas ocasiones no sean de los espa&ntilde;oles, que la tranquilidad de muchos pueblos, barrios y plazas no sea la misma&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Estamos perdiendo Espa&ntilde;a&rdquo;, los musulmanes &ldquo;no forman parte de la naci&oacute;n espa&ntilde;ola&rdquo;.&ldquo; Los ciudadanos necesitan volver a sentirse seguros&rdquo;, &ldquo;El que viene a nuestro pa&iacute;s a delinquir no tiene hueco&rdquo;. &ldquo;Aqu&iacute; se viene a trabajar y a aceptar la igualdad de derechos y deberes. No para delinquir ni reincidir&rdquo;. &ldquo;No queremos gente as&iacute; en nuestro pa&iacute;s: les vamos a deportar a todos. No va a quedar ni uno&rdquo;. &ldquo;A quien viene a sumar, trabajar y con reglas, bienvenido. A quien viene a otra cosa, le diremos con claridad: aqu&iacute; no&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Nosotros condenamos la violencia importada por el bipartidismo y todas las consecuencias violentas que se producen por responsabilidad exclusiva del PP y del PSOE que llevan durante d&eacute;cadas trayendo inmigraci&oacute;n ilegal, que trae aumento de violaciones, aumento de la criminalidad y provocando la desesperaci&oacute;n de nuestro pueblo. &rdquo;Que la inmensa mayor&iacute;a de los espa&ntilde;oles est&aacute; a favor de las deportaciones masivas de los ilegales y de los legales que cometen delitos&ldquo;. Llegan a Espa&ntilde;a, &rdquo;a ocupar, a violar, a robar o a matar&ldquo;, o a &rdquo;imponer religiones extremas que buscan acabar con la mujer&ldquo;, &rdquo;s&iacute; importamos barbarie, vamos a tener barbarie&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        Frente a estas arengas tan ofensivas, nos ha parecido necesario recuperar la Ley de Partidos Pol&iacute;ticos -LO 6/2002- para conocer su grado de cumplimiento por dichas organizaciones pol&iacute;ticas. Es significativo que, ya en la Exposici&oacute;n de Motivos, se afirme lo siguiente :&ldquo;El objetivo es garantizar el funcionamiento del sistema democr&aacute;tico (&hellip;) impidiendo que un partido pol&iacute;tico pueda, de forma reiterada y grave, atentar contra ese r&eacute;gimen democr&aacute;tico de libertades, justificar el racismo y la xenofobia (&hellip;)&rdquo;.Y a&ntilde;ade: &ldquo;La Ley opta por contrastar el car&aacute;cter democr&aacute;tico de un partido y su respeto a los valores constitucionales, atendiendo no a las ideas o fines proclamados por el mismo, sino al conjunto de su actividad&rdquo;. Contin&uacute;a, afirmando, que dicha Ley &ldquo;se sit&uacute;a en una posici&oacute;n de equilibrio, conciliando con extrema prudencia la libertad inherente al m&aacute;ximo grado de pluralismo con el respeto a los derechos humanos y la protecci&oacute;n de la democracia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A partir de estos principios, la Ley considera, como fundamento de la actividad de los partidos,&nbsp;el respeto a &ldquo;los valores constitucionales, expresados en los principios democr&aacute;ticos y en los derechos humanos&rdquo;. Y describe como causa de su posible suspensi&oacute;n o ilegalizaci&oacute;n &ldquo;(...) la exclusi&oacute;n o persecuci&oacute;n de personas por raz&oacute;n de su ideolog&iacute;a, religi&oacute;n o creencias, nacionalidad,&nbsp;raza, sexo u orientaci&oacute;n sexual&rdquo;. Y para &ldquo;apreciar y valorar&rdquo; dichas conductas pueden tenerse en cuenta &ldquo;las resoluciones, documentos y comunicados del partido&rdquo;, as&iacute; como &ldquo;el desarrollo de sus actos p&uacute;blicos y convocatorias ciudadanas&rdquo; y &ldquo;las actitudes significativamente repetidas de sus afiliados o candidatos&rdquo;. Y se precisa que corresponde al Ministerio Fiscal velar por &ldquo;el ajuste [de los partidos] a los principios democr&aacute;ticos en su funcionamiento y actividad&rdquo;. Una relevante responsabilidad.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de estas previsiones legales de obligado cumplimiento, la protecci&oacute;n de los migrantes requer&iacute;a de una protecci&oacute;n penal, expresada el al art&iacute;culo 510 del C&oacute;digo penal con la tipificaci&oacute;n de los delitos de &ldquo;odio, hostilidad, discriminaci&oacute;n o violencia&rdquo; contra un grupo o persona perteneciente al mismo por &ldquo;motivos racistas&rdquo; u otros referentes a la &ldquo;ideolog&iacute;a, religi&oacute;n o creencias &rdquo; o a la &ldquo;pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o naci&oacute;n, su origen nacional&rdquo;. O, adem&aacute;s, cuando &ldquo;entra&ntilde;en humillaci&oacute;n, menosprecio o descr&eacute;dito&rdquo;. Con&nbsp;circunstancias agravantes cuando a trav&eacute;s&nbsp;dichas conductas&nbsp;&ldquo;se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminaci&oacute;n contra los mencionados grupos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ante estos instrumentos legales, es evidente que la respuesta institucional&nbsp;presenta unas bases s&oacute;lidas para garantizar el pleno respeto a la inmigraci&oacute;n, particularmente a la que procede del norte de &Aacute;frica. As&iacute; resulta de la Ley Org&aacute;nica 2/2009, de 11 de diciembre. Afirma, en la Exposici&oacute;n de Motivos, que dicha Ley se propone &ldquo;establecer un marco de derechos y libertades de los extranjeros que garantice a todos el ejercicio&nbsp;pleno de los derechos fundamentales&rdquo; y &ldquo;reforzar la integraci&oacute;n como uno de los ejes centrales de la pol&iacute;tica de inmigraci&oacute;n&hellip;que apuesta por lograr un marco de convivencia de identidades y culturas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y describe, como ejes de las pol&iacute;ticas migratorias, las siguientes: &ldquo;La integraci&oacute;n social de los inmigrantes mediante pol&iacute;ticas transversales dirigidas a toda la ciudadan&iacute;a&rdquo; .&ldquo;La igualdad efectiva entre mujeres y hombres&rdquo;, &ldquo;La efectividad del principio de no discriminaci&oacute;n&rdquo;, &ldquo;La garant&iacute;a del ejercicio de los derechos que la Constituci&oacute;n, los Tratados Internacionales y las leyes reconocen a todas las personas&rdquo;, &ldquo;La lucha contra la inmigraci&oacute;n irregular y la persecuci&oacute;n del tr&aacute;fico il&iacute;cito de personas&rdquo;, &ldquo;La persecuci&oacute;n de la trata de seres humanos&rdquo; y &ldquo;La igualdad de trato en las condiciones laborales y de Seguridad Social&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Es evidente que el rigor y trascendencia de este marco normativo, complementado por otras disposiciones, no podr&aacute; ser afectado por normas que limiten o impidan los objetivos y medios descritos para garantizar una inmigraci&oacute;n admitida y acogida con una normativa rigurosamente democr&aacute;tica. M&aacute;xime, cuando la situaci&oacute;n real no es especialmente satisfactoria.
    </p><p class="article-text">
        Basta con repasar algunos de los datos de las organizaciones especializadas en el estudio y atenci&oacute;n de la realidad inmigratoria. Seg&uacute;n el Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona, en 2024 se registraron 1.102 situaciones de discriminaci&oacute;n, un 27,4% m&aacute;s que en el a&ntilde;o anterior. &ldquo;El racismo y la xenofobia representan el principal motivo de discriminaci&oacute;n por s&eacute;ptimo a&ntilde;o consecutivo, 314 incidencias, representando un 30% (...), el derecho que se ha vulnerado m&aacute;s ha sido la integridad moral&rdquo;, se&ntilde;ala el informe. &ldquo;Con respecto a las personas que denuncian situaciones de discriminaci&oacute;n, el 55% son mujeres, y la franja de edad mayoritaria es la que se encuentra entre los 40 y 64 a&ntilde;os&rdquo;. Asimismo, dicha organizaci&oacute;n monitoriza &ldquo;discursos p&uacute;blicos de figuras pol&iacute;ticas y medi&aacute;ticas para identificar posibles delitos de odio&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y &oacute;omo no citar el Informe de Fedea (24/3/2025), que concreta en un 18,2% el porcentaje de la&nbsp;poblaci&oacute;n de Espa&ntilde;a&nbsp;nacida en el extranjero. Respecto al empleo, destaca que, de los 5,2 millones de personas que se incorporaron al mercado laboral espa&ntilde;ol entre 2002 y 2024, &ldquo;un 75% tienen nacionalidad doble o extranjera&rdquo;. Y, a&ntilde;ade, que en Espa&ntilde;a &ldquo;la aportaci&oacute;n de mano de obra inmigrante al mercado laboral es valorada positivamente por una holgada mayor&iacute;a&rdquo;. Y una breve referencia al dato que consta en el Informe de SOSRacisme sobre 2024, en el que las Oficinas de Informaci&oacute;n, Atenci&oacute;n y Denuncias&nbsp;recogieron un total de 544 denuncias relacionadas con incidentes racistas y/o discriminatorios. Otorgando una especial atenci&oacute;n al que&nbsp;denominan &ldquo;racismo institucional&rdquo;, por denegaci&oacute;n de accesos a prestaciones de servicios p&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        Y, finalmente, no podemos desconocer la grav&iacute;sima situaci&oacute;n de la inmigraci&oacute;n ante el problema de la vivienda. El acceso a la misma, ya muy dif&iacute;cil para los ciudadanos espa&ntilde;oles,&nbsp;en su caso, desborda cualquier previsi&oacute;n.El ejemplo reciente m&aacute;s significativo fue el desalojo, el pasado 17 de diciembre, de 400 inmigrantes de un antiguo Instituto de Badalona donde estaban viviendo desde hac&iacute;a mucho tiempo. La orden de desalojo fue dada por el alcalde de Badalona, del PP. Como dijo con acierto SOSRacisme, fue &ldquo;el desalojo m&aacute;s grande de la historia reciente, en el que alrededor de 400 personas fueron expulsadas de su lugar de vivienda sin ninguna alternativa residencial, dej&aacute;ndolas literalmente en la calle&rdquo;. Muchos de ellos/as&nbsp;parece&nbsp;que a&uacute;n viven bajo un puente. Pero la realidad cotidiana alcanza niveles grav&iacute;simos. C&aacute;ritas advert&iacute;a que en el &aacute;rea metropolitana de Barcelona est&aacute; consolid&aacute;ndose el &ldquo;alquiler m&aacute;s precario y el aumento del hacinamiento en los hogares&rdquo;. As&iacute; lo reflejaba un estudio que describ&iacute;a como viv&iacute;an, en una habitaci&oacute;n de un piso de Trinitat Vella, los padres y sus tres hijos menores. Es uno de los grandes retos que contin&uacute;a planteando la inmigraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Ante esta realidad, estimo que deben cesar, ya, los discursos despiadados&nbsp;y excluyentes sobre la inmigraci&oacute;n. Son, esencialmente,&nbsp;inhumanos y antidemocr&aacute;ticos.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Jiménez Villarejo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/derecha-defensa-radical-inmigracion_129_12904581.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 13 Jan 2026 23:01:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Contra la derecha, defensa radical de la inmigración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Inmigración,Badalona,Partidos Políticos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[PP y Vox, Extremadura: Concordia, no, Justicia y Verdad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/pp-vox-extremadura-concordia-no-justicia_129_12792944.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/51437aa9-b981-4254-b814-6d0746dd2989_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="PP y Vox, Extremadura: Concordia, no, Justicia y Verdad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle"></p><p class="subtitle">La ley de Concordia de PP y Vox en Extremadura: borrado de la dictadura, de las víctimas LGTBI y de la financiación</p></div><p class="article-text">
        Ante la entrada en vigor de la Ley 4/2025, de 15 de octubre, de &ldquo;Concordia de Extremadura&rdquo;, y dado su radical contradicci&oacute;n y negaci&oacute;n de la vigente Ley de Memoria Democr&aacute;tica, resulta m&aacute;s que necesario recordar las l&iacute;neas maestras del golpe militar de 1936 y la inmediata dictadura fascista implantada por Franco y sus c&oacute;mplices.
    </p><p class="article-text">
        Previamente, me permito reproducir esta noticia, m&aacute;s que necesaria, ante leyes como&nbsp;la que acaba&nbsp;de citarse: &ldquo;Un hombre de 100 a&ntilde;os va a juicio en Alemania acusado de 3.518 cr&iacute;menes de guerra nazis&rdquo; (CNN, 7/10/2021).
    </p><p class="article-text">
        El golpe militar del 18 de julio de 1936 represent&oacute; el asalto a las instituciones de la 2&ordf; Rep&uacute;blica, con una flagrante violaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n de 1931. Sublevaci&oacute;n, radicalmente ileg&iacute;tima, que implant&oacute; un r&eacute;gimen dictatorial ya plasmado en el Bando de Guerra de 28 de julio que estimaba dicho asalto como un &ldquo;movimiento redentor de nuestra Patria&rdquo;. Un r&eacute;gimen fundado, desde sus or&iacute;genes, sobre el ejercicio sistem&aacute;tico de la&nbsp;represi&oacute;n,&nbsp;en aplicaci&oacute;n directa de Bandos de Guerra y el recurso frecuente a la ejecuci&oacute;n extrajudicial sumaria y, luego, a trav&eacute;s de la apariencia de jurisdicci&oacute;n que representaron los Consejos de Guerra, los Tribunales especiales y el Tribunal de Orden P&uacute;blico. Siempre, adem&aacute;s de&nbsp;la&nbsp;rigurosa aplicaci&oacute;n&nbsp;de la depuraci&oacute;n profesional y laboral y el acoso permanente, incluso en el &aacute;mbito personal, familiar y social, sobre quienes se mantuvieron fieles a la Rep&uacute;blica y a los ideales democr&aacute;ticos. 
    </p><p class="article-text">
        Como dijo el profesor El&iacute;as D&iacute;az, &ldquo;los derechos humanos son salvajemente negados y ultrajados&rdquo;. As&iacute; lo expresaba la Ley de 1941, creadora de la Brigada Social, en la que se defin&iacute;a el nuevo r&eacute;gimen como un &ldquo;Estado totalitario&rdquo; que, desde su origen, procedi&oacute; a una rigurosa pol&iacute;tica de violaci&oacute;n sistem&aacute;tica de los derechos humanos y exterminio de los vencidos. Un dato muy indicativo: los presos pol&iacute;ticos, el 7/1/1940, eran 270.719 y el 10/4/1943 a&uacute;n eran 92.477. Y seg&uacute;n cifras facilitadas por el entonces ministro de Justicia, Eduardo Aun&oacute;s, de aquellos presos, entre 1939 y 1944, 192.684 fallecieron por enfermedades y hambre. Mientras, proced&iacute;an a la destrucci&oacute;n de las instituciones republicanas.
    </p><p class="article-text">
        Este r&eacute;gimen fue condenado por la ONU, en 1946, calific&aacute;ndolo de &ldquo;fascista&rdquo;, con &ldquo;pruebas incontrovertibles&rdquo; de su alianza con Hitler y Mussolini.
    </p><p class="article-text">
        Tuvo tambi&eacute;n una singular relevancia el Informe del Consejo de Europa de 2006. Dicho organismo aprob&oacute; la siguiente Declaraci&oacute;n de Condena: &ldquo;La Asamblea parlamentaria condena con firmeza las m&uacute;ltiples y graves violaciones de los Derechos Humanos cometidos en Espa&ntilde;a por el r&eacute;gimen franquista de 1939 a 1975&rdquo;. Adem&aacute;s de una amplia y pormenorizada relaci&oacute;n de tales violaciones.
    </p><p class="article-text">
        Informes al parecer desconocidos o ignorados por los diputados/as&nbsp;que aprobaron dicha Ley.
    </p><p class="article-text">
        Y, en dicho proceso hist&oacute;rico, debe destacarse el relato que contiene el art. 3 de la Ley de Memoria Democr&aacute;tica (LMD). En el se describen las 13 formas de represi&oacute;n que llegaron a sufrir las &ldquo;v&iacute;ctimas&rdquo; del &ldquo;golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura&rdquo;. A&ntilde;adiendo, como &ldquo;consecuencia de acciones y omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y seguimos pendientes de la efectiva persecuci&oacute;n penal, a trav&eacute;s de los correspondientes procesos penales, de los delitos de tortura y de los derivados del hallazgo los restos de personas arrojados a las fosas comunes.
    </p><p class="article-text">
        Ante esta incontrovertible y grav&iacute;sima realidad, desde el 18 de julio de 1936 hasta el 20 de noviembre de 1975, es muy grave y preocupante el planteamiento de la Ley de Extremadura.
    </p><p class="article-text">
        Parte de un concepto de &ldquo;reconciliaci&oacute;n entre espa&ntilde;oles&rdquo; a partir de la Constituci&oacute;n y de la Transici&oacute;n, que debe conducir a &ldquo;reparar el da&ntilde;o de todas las v&iacute;ctimas, de uno y otro bando&rdquo;. Primera&nbsp;insensatez. El concepto de &ldquo;bando&rdquo; se asocia a &ldquo;pandilla&rdquo; o&nbsp;&ldquo;facci&oacute;n&rdquo;, y, por tanto, es absolutamente inaplicable a instituciones p&uacute;blicas o privadas y, a&uacute;n menos, a Gobiernos o Estados. T&eacute;rmino muy improcedente cuando, m&aacute;s adelante, se refiere a la &ldquo;Segunda Rep&uacute;blica, la Guerra Civil y el Franquismo&rdquo;. Y, adem&aacute;s, resulta inaceptable la referencia a la Guerra Civil, y que, sin mayor an&aacute;lisis, se limite a afirmar que &ldquo;llev&oacute; al paroxismo las din&aacute;micas de enfrentamiento de a&ntilde;os anteriores&rdquo;, calific&aacute;ndola de &ldquo;tragedia colectiva&rdquo;. Absoluto y m&aacute;s que reprochable silencio sobre quien provoc&oacute; dicha Guerra, el R&eacute;gimen totalitario que fue instal&aacute;ndose progresivamente en toda Espa&ntilde;a y las grav&iacute;simas consecuencias que padecieron los ciudadanos, especialmente quienes vivieron o resistieron en la Espa&ntilde;a republicana. Y&nbsp;resulta&nbsp;intolerable e inexcusable, que quienes gobiernan Extremadura no califiquen como &ldquo;Dictadura&rdquo; el r&eacute;gimen pol&iacute;tico impuesto por la fuerza de las armas y sustentado hasta su final por la privaci&oacute;n de toda clase de derechos,la violencia y la fuerza, por cierto, con el apoyo del nazismo y del fascismo italiano. Para el PP y Vox se denomin&oacute;, simplemente, &ldquo;Franquismo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n con las &ldquo;v&iacute;ctimas&rdquo; de la Guerra Civil y la Dictadura, es m&aacute;s que reprochable que queden limitadas a las que&nbsp;sufrieron &ldquo;la violencia social, pol&iacute;tica, del terrorismo o de la persecuci&oacute;n ideol&oacute;gica o religiosa&hellip; durante el periodo hist&oacute;rico comprendido entre 1931 y nuestros d&iacute;as&rdquo;. Provoca indignaci&oacute;n y absoluto rechazo que una ley cuyo objetivo central es el &ldquo;proceso de reconciliaci&oacute;n entre espa&ntilde;oles&rdquo; se incluyan las v&iacute;ctimas del terrorismo, dignas del m&aacute;ximo respeto, pero absolutamente ajenas a la raz&oacute;n de ser y objetivos de esta Ley.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Entre dichas v&iacute;ctimas, pese al m&aacute;s que reprochable silencio de la Ley, han de incluirse las 8.913 personas asesinadas por las fuerzas franquistas en Badajoz durante 1936. Quedando, por tanto, excluidas las 12 formas de represi&oacute;n descritas en el art.3 de la LMD. Una exclusi&oacute;n radicalmente injustificada y gravemente lesiva para las v&iacute;ctimas. Por otra parte, ya situados en la etapa actual, se justifica la derogaci&oacute;n de la&nbsp;anterior Ley&nbsp;Auton&oacute;mica de MD para &ldquo;acabar con la divisi&oacute;n y el resentimiento&rdquo;(&iquest;). Conceptos, absolutamente improcedentes, que nunca, nunca, han guiado la m&aacute;s que justificada exigencia de la Memoria Democr&aacute;tica, especialmente, en la b&uacute;squeda de los miles de personas asesinadas y arrojadas a las fosas comunes.
    </p><p class="article-text">
        Para concluir, &iquest;c&oacute;mo es posible que se plantee lo que llaman &ldquo;la recuperaci&oacute;n de la Concordia&rdquo; al periodo &ldquo;desde 1931 hasta nuestros d&iacute;as&rdquo;? Principal raz&oacute;n. La Segunda Rep&uacute;blica represent&oacute; el mayor esfuerzo modernizador y democratizador de Espa&ntilde;a durante el siglo XX. Como dijo un eminente diputado de las Cortes Constituyentes, la Rep&uacute;blica ha venido a &ldquo;mudarlo todo&rdquo;. Lleg&oacute;, como dijo Joaqu&iacute;n Costa, a &ldquo;regenerar&rdquo; el pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Concluyo con una cita necesaria, sobre todo, para los autores de dicha Ley: &ldquo;Durante la Guerra Civil espa&ntilde;ola, cerca de 200.000 hombres y mujeres fueron asesinados lejos del frente, ejecutados extrajudicialmente o tras precarios procesos legales&hellip;. Tras la victoria definitiva de los rebeldes, alrededor de 20.000 republicanos fueron ejecutados&rdquo;.(Paul Preston, 'El Holocausto espa&ntilde;ol'). Desde aqu&iacute;, animamos al pueblo extreme&ntilde;o a exigir la vigencia de una Memoria Democr&aacute;tica fundada en&nbsp;la verdad y los valores democr&aacute;ticos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Jiménez Villarejo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/pp-vox-extremadura-concordia-no-justicia_129_12792944.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 25 Nov 2025 05:02:06 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[PP y Vox, Extremadura: Concordia, no, Justicia y Verdad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Memoria Histórica,Extremadura,PP - Partido Popular,Vox]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Contra el racismo, inmigrantes, ¡bienvenidos seáis!]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/racismo-inmigrantes-bienvenidos-seais_129_12713122.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c9a0c457-70ea-4fd1-b892-b98473b28be5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Contra el racismo, inmigrantes, ¡bienvenidos seáis!"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es más que condenable que políticos de la derecha y la extrema derecha no cesen en denigrar y vilipendiar a todos los inmigrantes sin excepción. Incluso atribuyéndoles, de forma colectiva y pérfidamente, conductas claramente delictivas</p><p class="subtitle">Centrar y desinformar para ganar las elecciones: el discurso migratorio del Partido Popular</p></div><p class="article-text">
        Ante los constantes insultos y descalificaciones que sufren constantemente por parte de la derecha y, en particular, por la extrema derecha, resulta m&aacute;s que necesario valorar y resaltar la trascendencia que tiene para nuestro pa&iacute;s la presencia de los inmigrantes entre nosotros. Un dato que debe conocerse, como introducci&oacute;n: en 2024, seg&uacute;n la Encuesta de Poblaci&oacute;n Activa, un 58% de la poblaci&oacute;n extranjera -con inclusi&oacute;n de la inmigraci&oacute;n- trabajaba. Es importante.
    </p><p class="article-text">
        Y tambi&eacute;n debe resaltarse, particularmente para los que trabajan en la construcci&oacute;n, los graves riesgos que corren.&nbsp;As&iacute; ocurri&oacute; hace unas semanas, en Madrid, al hundirse parte de un edificio en obras. Fallecieron cuatro personas. Dos de ellas, de Ecuador y Guinea. Otro, de Mali Este, con 45 a&ntilde;os, llevaba un a&ntilde;o en Espa&ntilde;a. Su familia, su esposa y cinco hijos menores, en aquel pa&iacute;s, viv&iacute;an de su sueldo de 1.100 euros. Hab&iacute;a salido de su pa&iacute;s en un cayuco hacia las Canarias, como tantos otros. Una verdadera tragedia. Que, adem&aacute;s de otras much&iacute;simas m&aacute;s, representa uno de los grandes costes que sufre la inmigraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, es m&aacute;s que condenable que representantes pol&iacute;ticos de la derecha y, en especial, de la extrema derecha no cesen en denigrar y vilipendiar a todos los inmigrantes sin excepci&oacute;n. Incluso atribuy&eacute;ndoles, de forma colectiva y p&eacute;rfidamente, conductas claramente delictivas. Ins&oacute;lito. Sobre todo cuando es una constante que nadie responda penalmente, como lo ha acreditado la Fiscal&iacute;a del TS neg&aacute;ndose a perseguir, con arreglo al C&oacute;digo Penal, las palabras de los dirigentes de Vox vinculando &ldquo;inmigraci&oacute;n ilegal&rdquo; con el aumento de la &ldquo;criminalidad&rdquo; y las &ldquo;violaciones&rdquo;, tras los graves disturbios de Torre Pacheco. Y no falta quien plantea un radical replanteamiento del tratamiento legal de la inmigraci&oacute;n. Aquello de que la &ldquo;nacionalidad no se regala&rdquo; o &ldquo;deportar a millones de inmigrantes&rdquo; o que &ldquo;las calles en muchas ocasiones no sean de los espa&ntilde;oles&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ciertamente, la situaci&oacute;n no es ni ser&aacute; como ellos describen y hasta desean. Es m&aacute;s, creo que&nbsp;unas palabras sobre el origen de la inmigraci&oacute;n clarifica la situaci&oacute;n. Seg&uacute;n analiz&oacute; el profesor Luis de Sebasti&aacute;n en <em>El Peri&oacute;dico de Catalunya</em>: &ldquo;Recordemos&nbsp;brevemente los casi 25 millones de africanos que los comerciantes y marinos ingleses, franceses, holandeses, daneses, portugueses, espa&ntilde;oles, etc&eacute;tera, van a transportar contra su voluntad y en condiciones inhumanas a las plantaciones americanas de az&uacute;car, tabaco y algod&oacute;n&rdquo;. El tr&aacute;fico de esclavos, m&aacute;s la posterior colonizaci&oacute;n de &Aacute;frica, impidieron el desarrollo de esos pueblos. La respuesta, en nuestros tiempos, solo es admitir y proteger a inmigraci&oacute;n. As&iacute; lo proclamaba la Declaraci&oacute;n del Milenio de NNUU: &ldquo;Adoptar medidas para garantizar el respeto y la protecci&oacute;n de los derechos humanos de los migrantes, los trabajadores migratorios y sus familias&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En coherencia con lo expuesto, la cuesti&oacute;n migratoria en nuestro pa&iacute;s,&nbsp;con sus limitaciones, est&aacute; en este momento ampliamente regulada y con la garant&iacute;a de m&uacute;ltiples servicios.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, hacer constar que la pol&iacute;tica migratoria est&aacute; definida y regulada por el R.D.1155/2024, ya en vigor. En su Pre&aacute;mbulo, dice: &ldquo;El fen&oacute;meno migratorio es un fen&oacute;meno estructural; la movilidad humana en busca de oportunidades y una vida mejor es una realidad constatada a lo largo de los a&ntilde;os que va a continuar&rdquo;. Plantea &ldquo;una pol&iacute;tica migratoria integral&rdquo;, de acuerdo con el Pacto Mundial para la Migraci&oacute;n Segura, Ordenada y Regular, que fue aprobado por la Resoluci&oacute;n de 19/12/2018 de la Asamblea General de&nbsp;NNUU. Y, dado su inter&eacute;s, merece citarse la posibilidad de una &ldquo;autorizaci&oacute;n de residencia temporal&rdquo; por &ldquo;circunstancias excepcionales&rdquo;, citando entre ellas &ldquo;razones humanitarias&rdquo;. Incluye previsiones ante dichas circunstancias, como &ldquo;atenci&oacute;n humanitaria a las personas llegadas a las costas&rdquo; o &ldquo;acogida a quienes tienen una necesidad de protecci&oacute;n internacional con pleno respeto a los Derechos Humanos&rdquo;. Y, as&iacute;, hasta 265 preceptos que abarcan una regulaci&oacute;n exhaustiva de la situaci&oacute;n de los inmigrantes en nuestro pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, contiene una Disposici&oacute;n digna de ser mencionada. La Final Tercera, que acuerda &ldquo;impulsar las reformas normativas necesarias para dar protecci&oacute;n a aquellos colectivos que presenten un riesgo tangible de desprotecci&oacute;n debido a conflictos o disturbios graves de naturaleza pol&iacute;tica, &eacute;tnica o religiosa&rdquo;. Las autoridades competentes deber&aacute;n estar muy atentas a esta realidad.
    </p><p class="article-text">
        Y, como no citar la LO&nbsp;4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa&ntilde;a, basada en los principios de igualdad de trato y no discriminaci&oacute;n. Presidida por el deber de los poderes p&uacute;blicos de promover &ldquo;la plena integraci&oacute;n de los extranjeros en la sociedad espa&ntilde;ola&rdquo;. En cuyo art. 21 se definen como actos discriminatorios &ldquo;cualquier restricci&oacute;n, exclusi&oacute;n o preferencia basada en la raza, el color, la ascendencia, origen nacional o &eacute;tnico y las convicciones o pr&aacute;cticas religiosas con el fin de destruir el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las disposiciones expuestas representan una descalificaci&oacute;n absoluta de posiciones pol&iacute;ticas contra los inmigrantes y la inmigraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Y, finalmente, una breve referencia al periodo&nbsp;y condiciones exigidos por las leyes para adquirir la nacionalidad espa&ntilde;ola. Frente a aquella lamentable frase de que &ldquo;la nacionalidad no se regala&rdquo;, hacer constar, por si el autor de ella no lo supiera, que su adquisici&oacute;n exige 10 a&ntilde;os de residencia como&nbsp;dispone el art. 22 del C&oacute;digo Civil. Adem&aacute;s, el Real Decreto 1004/2015 regula los tr&aacute;mites necesarios para tal adquisici&oacute;n:&nbsp;ex&aacute;menes para, entre otras exigencias, como dispone el art. 6 de dicha Disposici&oacute;n, &ldquo;acreditar&rdquo; el conocimiento &ldquo;de la configuraci&oacute;n de Espa&ntilde;a como un Estado social y democr&aacute;tico de Derecho&rdquo; o el &ldquo;conocimiento y respeto de los principios que conforman la convivencia en la sociedad espa&ntilde;ola&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Animemos, pues, a los/las inmigrantes para su plena integraci&oacute;n en nuestra sociedad.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Jiménez Villarejo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/racismo-inmigrantes-bienvenidos-seais_129_12713122.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 25 Oct 2025 20:18:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Contra el racismo, inmigrantes, ¡bienvenidos seáis!]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Inmigración,PP - Partido Popular,Vox]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Jueces parciales (y II)]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/jueces-parciales-ii_129_12669741.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/068196f2-234d-45b6-bf26-8e4638d1ed11_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Jueces parciales (y II)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los efectos del trato moderado, y hasta respetuoso, en la Transición de una parte de la magistratura ante los delitos del fascismo subsisten en las respuestas jurisdiccionales</p></div><p class="article-text">
        La Transici&oacute;n, &ldquo;una etapa de cambio que parte de la realidad del franquismo, aunque este estuviera en proceso de desmantelamiento y paralelamente se estuviera configurando la democracia parlamentaria&rdquo; (Carme Molinero).
    </p><p class="article-text">
        En Espa&ntilde;a, en 1983, a la democracia que ya estaba instaurada desde 1978 -a&ntilde;o de la Constituci&oacute;n- algunos tribunales la llamaron, con un penoso eufemismo, &ldquo;transformaci&oacute;n evolutiva liberalizadora&rdquo;, expresi&oacute;n de miedo y, quiz&aacute;, de cobard&iacute;a. No es de extra&ntilde;ar que, treinta y tres a&ntilde;os despu&eacute;s, con motivo de la presentaci&oacute;n del documental 'El Papus, anatom&iacute;a de un atentado',<em> </em>de David Fern&aacute;ndez de Castro, el ilustre periodista, Antonio Franco, afirmara: &ldquo;Nunca hubo simetr&iacute;a. A quienes atentaban desde la izquierda se les persegu&iacute;a; a los de derechas, no&rdquo;, a&ntilde;adiendo: &ldquo;Ni polic&iacute;as ni jueces actuaron como &aacute;rbitros&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el presente an&aacute;lisis es obligado referirse a la tragedia de Vitoria, el 3 de marzo de 1976. Dicho d&iacute;a, los trabajadores de Forjas Alavesas celebraban un encuentro sobre su futuro y, para ello, se reunieron en la Iglesia de San Francisco de As&iacute;s. Durante la tarde, sin motivo que lo justificara, aparecieron una unidad militar -la Compa&ntilde;ia de Reserva de Miranda de Ebro- y la Policia Armada. Sin que concurriera ninguna raz&oacute;n que lo justificara, dichas unidades exigieron el desalojo de la iglesia, a lo que se negaron o resistieron los all&iacute; reunidos. Inmediatamente, las unidades comenzaron el lanzamiento de gases lacrim&oacute;genos, incluso dentro de la sede, lo que oblig&oacute; a los congregados a salir del templo. Inmediatamente, las unidades militares y civiles comenzaron a disparar sus armas de fuego, gener&aacute;ndose una verdadera cat&aacute;strofe. Cinco trabajadores resultaron heridos de muerte y se calcula que m&aacute;s de cien resultaron heridos, dos de ellos, de 17 y 19 a&ntilde;os de edad. Ante esta masacre absolutamente injustificable, la jurisdicci&oacute;n militar parece que abri&oacute; un procedimiento que, sin m&aacute;s, fue archivado. Es evidente que fue el resultado de las decisiones de las autoridades&nbsp;militares, radicalmente&nbsp;injustas y muy gravemente lesivas para todas las v&iacute;ctmas, especialmente para las familias de los asesinados.
    </p><p class="article-text">
        El trato moderado, y hasta respetuoso, que una parte&nbsp;de la magistratura espa&ntilde;ola&nbsp;otorg&oacute; a las actuaciones delictivas del fascismo espa&ntilde;ol y a la farsa de los tribunales franquistas,&nbsp;constituye una evidente expresi&oacute;n, dici&eacute;ndolo en t&eacute;rminos de Hannah Arendt, de que el totalitarismo no hab&iacute;a sido &ldquo;definitivamente vencido&rdquo;. Y que subsisten los efectos del mismo en las respuestas jurisdiccionales, como consecuencia de que el franquismo, como fen&oacute;meno totalitario, hizo &ldquo;estallar nuestras categor&iacute;as de pensamiento pol&iacute;tico y nuestros criterios para los juicios morales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Arturo Ruiz fue otra v&iacute;ctima mortal del franquismo olvidada por la justicia. Su asesino reconoci&oacute; sin titubeos haber sido quien&nbsp;le dispar&oacute; en una manifestaci&oacute;n en Madrid, el 23 enero de 1977, como miembro del escuadr&oacute;n fascista, la Triple A, irrumpiendo al grito de &ldquo;&iexcl;Viva Cristo Rey!&rdquo;. Ese asesinato fue objeto de un proceso ante el Juzgado Central de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 1 y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Sin embargo, la investigaci&oacute;n, ante la pasividad judicial, fue obra de periodistas. La&nbsp;ciitada Sala dict&oacute; un auto el 28 de julio de 2023 denegando, por prescripci&oacute;n del delito, la petici&oacute;n de los familiares de reabrir las diligencias. En ese proceso se emiti&oacute; un voto particular discrepante, que aleg&oacute; que el crimen se produjo en el marco de una &ldquo;violencia pol&iacute;tica sistem&aacute;tica&rdquo; destinada a impedir &ldquo;cualquier avance democr&aacute;tico, generando terror en la poblaci&oacute;n&rdquo;, por lo que el delito era &ldquo;imprescriptible y no amnistiable&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El an&aacute;lisis anterior, sobre el activismo delictivo de la extrema derecha durante la Transici&oacute;n, fue ampliamente ratificado y superado por el contenido en la sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de marzo de 1983, en relaci&oacute;n al atentado contra la revista <em>El Papus</em> en Barcelona. An&aacute;lisis que refleja la pasividad -&iquest;o tambi&eacute;n las complicidades?- del aparato policial con los movimientos fascistas y la debilidad y, en fin, la incapacidad de la administraci&oacute;n de justicia para enfrentarse eficazmente a esa delincuencia terrorista de extrema derecha, todav&iacute;a con apoyos en ciertas &ldquo;esferas de poder&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional relata que &ldquo;el 20 de septiembre del repetido a&ntilde;o [1977], sobre las 11,40 horas, persona o personas desconocidas, ni de las que pueda asegurarse actuaran en nombre o bajo la direcci&oacute;n de la organizaci&oacute;n clandestina J.E.P., entregaron un malet&iacute;n con explosivo activado no identificado al conserje del edificio [Juan Pe&ntilde;alver Sandoval] sito en la calle Tallers [a quien] le explot&oacute; entre las manos y le produjo la muerte instant&aacute;nea&rdquo;. La explosi&oacute;n caus&oacute; lesiones de diversa gravedad a trece personas, una de ellas con &ldquo;secuelas irrecuperables para el trabajo y declarada inv&aacute;lida permanente definitiva&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal&nbsp;argument&oacute; que &ldquo;la excesiva demora en el ritmo de la instrucci&oacute;n del sumario, que dur&oacute; m&aacute;s de cuatro a&ntilde;os; circunstancias todas que han determinado que este tribunal no pueda formar una s&oacute;lida convicci&oacute;n respecto a que alguno o todos de los acusados por el hecho n&uacute;cleo del procedimiento (explosi&oacute;n de un artefacto en la redacci&oacute;n de la revista <em>El Papus</em> con luctuoso resultado), sean realmente part&iacute;cipes en la consumaci&oacute;n del hecho (...) por lo que quedan amparados por el beneficio de la duda&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Es dificil encontrar en la administraci&oacute;n de justicia espa&ntilde;ola mayor reconocimiento de ineficacia y pasividad en la investigaci&oacute;n de un delito de asesinato y terrorismo. Y, precisamente ante sujetos, investigados o no, acusados o no, que formaban parte de la organizaci&oacute;n pol&iacute;tica del Estado franquista, el llamado &laquo;Movimiento Nacional&raquo; y sus milicias armadas, con la colaboraci&oacute;n del aparato policial pol&iacute;tico del franquismo y de la justicia. En fin, una palpable evidencia de que, cuatro a&ntilde;os despu&eacute;s de la muerte del dictador, la estructura represiva de la aparentemente extinta dictadura a&uacute;n&nbsp;funcionaba.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El tribunal conden&oacute; al autor principal por un delito de terrorismo en grado de conspiraci&oacute;n&nbsp;y de un delito de tenencia il&iacute;cita de armas, adem&aacute;s de penas menores a los otros cuatro acusados.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos que a continuaci&oacute;n se exponen tuvieron lugar a ra&iacute;z del homicidio, el 13 de mayo de 1978, de Agust&iacute;n Rueda Sierra. El caso fue el objeto del sumario 21/1978, instruido por el Juzgado de Instrucci&oacute;n de Madrid n.&ordm; 2. Y la sentencia la dict&oacute; la Audiencia Provincial de Madrid el 9 de febrero de 1988, &iexcl;diez a&ntilde;os despu&eacute;s de producirse los hechos punibles! Agust&iacute;n se encontraba ingresado en la prisi&oacute;n de Carabanchel, cuando varios funcionarios del centro le propinaron una intensa y prolongada paliza. El tribunal razon&oacute; de esta forma: &ldquo;Queda acreditado que el fin del apaleamiento era quebrar la voluntad del recluso Agust&iacute;n, que&nbsp;en esta paliza participaron al menos ocho funcionarios, que&nbsp;los instrumentos empleados (fueron) sustancialmente defensas reglamentarias de goma&rdquo;. El informe de autopsia practicado por los m&eacute;dicos forenses acredit&oacute; que la causa directa e inmediata de la muerte de Agust&iacute;n Rueda fue: 1) Que se trata de una muerte violenta. 2) Que su causa ha sido un <em>shock </em>traum&aacute;tico. 3) Que este ha sido la consecuencia de un apaleamiento generalizado, prolongado, intenso y &ldquo;t&eacute;cnico&rdquo;. 4) Que no ha habido asistencia correcta desde el momento de las lesiones hasta la muerte. Y el resultado de dicha agresi&oacute;n es que los funcionarios&nbsp;condenados lo fueron por un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte. Es decir, &iexcl;como si se hubiera tratado de un accidente de tr&aacute;fico! Esta era una parte de&nbsp;la Justicia que, entonces, soportaba Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Y c&oacute;mo no referirnos&nbsp;al atentado, el 30 de octubre de 1978, contra la sede de <em>El Pa&iacute;s</em> en Madrid por un grupo de extrema derecha que, adem&aacute;s de dos heridos -uno de ellos de m&aacute;xima gravedad-, caus&oacute; la muerte de uno de sus conserjes, Andr&eacute;s Fraguas, de 19 a&ntilde;os de edad.
    </p><p class="article-text">
        Ante esta tr&aacute;gica realidad, es exigible, cuando menos, una Memoria Democr&aacute;tica rigurosa que haga posible su difusi&oacute;n y&nbsp;su imborrable conocimiento.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Jiménez Villarejo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/jueces-parciales-ii_129_12669741.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Oct 2025 20:38:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Jueces parciales (y II)]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Jueces parciales?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/jueces-parciales_129_12642476.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6149d8da-4472-448f-9ef6-e2370975511e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Jueces parciales?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">De los autos dictados por la Sala Militar del Tribunal Supremo ante los recursos de revisión planteados por los descendientes de quienes fueron juzgados, condenados a muerte y fusilados por los consejos de guerra franquistas, bastarían solo algunos de ellos para apreciar su incompatibilidad con un Derecho justo</p></div><p class="article-text">
        Pues, naturalmente que s&iacute; y, podemos mantener que sigue siendo una realidad. As&iacute; lo reconoci&oacute;, en otros t&eacute;rminos, el profesor Fontana: &ldquo;...como lo demuestra que esta (la independencia judicial) siga sin estar garantizada en la actualidad, en los marcos pol&iacute;ticos que vivimos en la actualidad, en los que el juez puede participar con su actividad del poder legislativo (por su capacidad de interpretar la ley que aplica), y del ejecutivo (al sentenciar), lo que le convierte en m&aacute;s de una ocasi&oacute;n en &rdquo;opresor&ldquo;, como hab&iacute;a anticipado Montesquieu.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        En la mayor&iacute;a de la magistratura espa&ntilde;ola ha pervivido durante mucho tiempo, y dir&iacute;a que a&uacute;n pervive, la presencia de un conservadurismo y corporativismo incompatibles con su deber de administrar &ldquo;una recta e imparcial justicia&rdquo;. As&iacute; qued&oacute; de manifiesto cuando, en 2006, la mayor&iacute;a conservadora del CGPJ rechaz&oacute; aprobar un &laquo;reconocimiento a aquellos servidores de la Justicia, Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales, que vieron su carrera y su vida afectadas convirti&eacute;ndose en v&iacute;ctimas de la Guerra Civil o posteriormente de la Dictadura franquista&raquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Fue, tambi&eacute;n, muy relevante la activa y, hasta entusiasta participaci&oacute;n de la magistratura -y del ministerio fiscal- en el Tribunal de Orden P&uacute;blico (1964/1976), Tribunal que sustituy&oacute;&nbsp;y continu&oacute; la funci&oacute;n&nbsp;de los Consejos de Guerra con el objetivo&nbsp;de perseguir y sancionar con dur&iacute;simas penas de prisi&oacute;n el ejercicio de los derechos humanos fundamentales, como la libertad de expresi&oacute;n e informaci&oacute;n y los derechos de reuni&oacute;n, manifestaci&oacute;n, huelga, etc. Fueron jueces y fiscales al servicio de la dictadura, lo que no les impidi&oacute; incorporarse a sus funciones durante la Transici&oacute;n, nunca rindieron cuenta ni respondieron de los delitos cometidos contra el libre ejercicio de los derechos humanos. Como dijo, con raz&oacute;n, Jos&eacute; Mar&iacute;a Mena &ldquo;a los oprimidos se les concedi&oacute; perdonar a los opresores a cambio de acceder a la convivencia democr&aacute;tica&rdquo;. Jueces, magistrados y fiscales, que, muy mayoritariamente, consintieron, entre otros abusos de la dictadura, la generalizada pr&aacute;ctica de la tortura por la&nbsp;Brigada Social.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el corporativismo que siempre ha caracterizado a la magistratura determin&oacute; un lento y forzado proceso de adaptaci&oacute;n al nuevo Estado&nbsp;democr&aacute;tico. La cultura gremial de los jueces hunde sus ra&iacute;ces en la alegada y falsa neutralidad pol&iacute;tica, que encubr&iacute;a durante la dictadura franquista el sometimiento de los funcionarios a un poder pol&iacute;tico desp&oacute;tico (Ram&oacute;n S&aacute;ez). O, desde otra perspectiva, la de JJ. del &Aacute;guila,&nbsp;que describe &ldquo;el f&aacute;cil acomodo en el sistema democr&aacute;tico&nbsp;de jueces que hab&iacute;an ocupado cargos relevantes en la dictadura y, particularmente, en el TOP&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y un juez&nbsp;que sal&iacute;a de un Estado totalitario al que hab&iacute;a servido, &ldquo;con entusiasmo&rdquo; que reconoci&oacute; el magistrado Vivas Marzal, ten&iacute;a ante s&iacute; un reto esencial, el definido en su d&iacute;a por Miliband: &ldquo;El&nbsp;concepto de independencia judicial encierra, por fuerza, no solo la exenci&oacute;n de los jueces de responsabilidad ante el poder ejecutivo,&nbsp;sino tambi&eacute;n su obligaci&oacute;n&nbsp;de proteger al ciudadano&nbsp;frente al mismo y actuar, en los choques del Estado con los ciudadanos, como defensores de los derechos y libertades de estos &uacute;ltimos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        De los Autos&nbsp;dictados por la Sala Militar del Tribunal Supremo ante los Recursos de Revisi&oacute;n planteados por los familiares, descendientes de quienes fueron juzgados, condenados a muerte y fusilados por los Consejos de Guerra&nbsp;franquistas, bastar&iacute;an solo algunos de ellos para apreciar su incompatibilidad con un Derecho Justo.
    </p><p class="article-text">
        El posicionamiento de la Magistratura en&nbsp;estos supuestos, tiene un com&uacute;n denominador, el miedo o el rechazo a afrontar las consecuencias delictivas del franquismo, lo que necesariamente expresa, al menos objetivamente, una&nbsp;complacencia con el pasado totalitario.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En un Estado democr&aacute;tico con un poder judicial formalmente independiente, el criterio que deber&iacute;a haber presidido los Autos examinados ante &ldquo;razones en pugna&rdquo; o &ldquo;intereses o bienes en conflicto&rdquo; debiera haber sido la opci&oacute;n por una soluci&oacute;n proporcional y justa, un juicio de ponderaci&oacute;n que, en democracia, parte de una igualdad entre las normas en conflicto, lo que en&nbsp;los supuestos examinados no ocurre, pues las normas generadoras del conflicto, las&nbsp;represivas franquistas, fueron generadas por un sistema pol&iacute;tico autoritario y, por tanto, carecen&nbsp;de licitud y desde luego de validez, tanto&nbsp;como consecuencia de la derogaci&oacute;n t&aacute;cita contenida en la Constituci&oacute;n de 1978 como de la derogaci&oacute;n expresa contenida&nbsp;en la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, de la Memoria Hist&oacute;rica.&nbsp;El examen de cuarenta y siete Autos de la&nbsp;Sala de lo Militar del TS&nbsp;revela la complicidad objetiva, m&aacute;s all&aacute; de formalismos jur&iacute;dicos, de dicha Sala del TS con el franquismo. Todas ellos, entre 1989 y 2012.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La l&iacute;nea argumental de los Autos estudiados profundizan la posici&oacute;n ben&eacute;vola y comprensiva de&nbsp;esa forma de negaci&oacute;n&nbsp;de justicia que fueron los Consejos de Guerra. Con una particularidad, que en estas resoluciones hubo ocho votos particulares discrepantes de la mayor&iacute;a que abogaban o por anular la sentencia franquista o admitir a tr&aacute;mite el recurso para entrar en el an&aacute;lisis de la sentencia y valorar su validez. Pero el criterio dominante fue muy preocupante. Rechazan, contra los familiares que acudieron con un&nbsp;fundad&iacute;simo&nbsp;af&aacute;n de justicia,&nbsp;un &ldquo;uso abusivo e indiscriminado&rdquo; del recurso y reiteran&nbsp;que la actual regulaci&oacute;n del recurso impide &ldquo;un nuevo examen de la correcci&oacute;n del derecho aplicado&rdquo;. El m&aacute;s grave de los criterios expuestos, pues representa el pleno respeto y la intangibilidad del ordenamiento jur&iacute;dico represivo emanado del golpe militar de 1936 por parte del Tribunal Supremo.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo acredita el Recurso 34/1989, interpuesto por primera y&nbsp;&uacute;nica&nbsp;&nbsp;vez por el Fiscal General del Estado, resuelto por Sentencia de 30 de enero de 1990 contra la dictada&nbsp;el 18 de abril de 1963 por el Consejo de Guerra de la 1&ordf; Regi&oacute;n Militar que conden&oacute; a Juli&aacute;n Grimau a la pena de muerte, siendo fusilado horas despu&eacute;s. Su&nbsp;viuda, en sus alegaciones, sostuvo que el fallo condenatorio &ldquo;ha de tenerse por inexistente y, por tanto, el reo sigue siendo inocente mientras no se demuestre lo contrario en un juicio justo, informado de las garant&iacute;as legalmente establecidas&rdquo;. El TS, por mayor&iacute;a de votos, no estim&oacute; el recurso. Pero, en este caso, el Presidente del Tribunal, disinti&oacute; de la soluci&oacute;n adoptada y emiti&oacute; un voto particular a favor de la nulidad de la sentencia que conden&oacute; a Grimau. Ello le llev&oacute; a las siguientes consideraciones.<em> </em>&ldquo;Ante un hecho tan estremecedor para la conciencia jur&iacute;dica, parece evidente que la justicia demanda de nosotros digamos, al menos, una palabra serena de reparaci&oacute;n: La que consiste en reconocer, desde esta suprema instancia judicial, que aquella muerte, anunciada en su d&iacute;a p&uacute;blicamente como cumplimiento de una sentencia, no fue, en verdad, el triste pero legal desenlace de un proceso sino un acto despojado de todo respaldo jur&iacute;dico, un hecho m&aacute;ximamente reprobable por su absoluta contradicci&oacute;n con el Derecho&rdquo;. Valoraci&oacute;n que es predicable de todas las sentencias dictadas por los Consejos de Guerra de la Dictadura.&nbsp;Y&nbsp;es predicable de los Autos y Sentencias de la Sala de lo Militar.
    </p><p class="article-text">
        Y, concluimos, los votos particulares, expresi&oacute;n de una posici&oacute;n rigurosamente democr&aacute;tica, fundamentaron su posici&oacute;n en la absoluta ausencia en los procesos ante los Consejos de Guerra de los fundamentos de un &ldquo;juicio justo&rdquo;, los&nbsp;siguientes derechos: &ldquo;derecho a un tribunal independiente, derecho a ser o&iacute;do, derecho a la presunci&oacute;n de inocencia, derecho a ser informado de la acusaci&oacute;n, derecho de tiempo para fundamentar la defensa, derecho a defenderse personalmente o con un letrado, derecho a interrogar a los testigos, derecho de igualdad de armas y derecho a los recursos.&rdquo; Todos, negados a los acusados y condenados a ser fusilados. Y, finalmente, el Auto del TS de 18/12/2006 (por el atentado de la c/Correo de Madrid) afirma: &ldquo;..las garant&iacute;as y derechos fundamentales que establece la Constituci&oacute;n de 1978 no son aplicables al momento en que se sustanci&oacute; el proceso&hellip;&rdquo;. Y&nbsp;&iexcl;algunos&nbsp;jueces a&uacute;n sostienen que no son parciales!
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Jiménez Villarejo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/jueces-parciales_129_12642476.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 29 Sep 2025 20:38:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Jueces parciales?]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¡Basta de agresiones y ofensas a los inmigrantes!]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/basta-agresiones-ofensas-inmigrantes_129_12466544.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6a147540-d551-40cf-92d9-044110228117_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¡Basta de agresiones y ofensas a los inmigrantes!"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La nacionalidad, única circunstancia que diferencia a los inmigrantes de los españoles, no puede generar una tan intensa diferencia de trato que haga quebrarse el valor de la “igualdad”, uno de los presupuestos de nuestro sistema democrático</p><p class="subtitle">Torre Pacheco y la deshumanización como estrategia política (y económica)</p></div><p class="article-text">
        Los ataques de j&oacute;venes uniformados a los residentes inmigrantes en Torre Pacheco deber&iacute;an constituir una evidente referencia para el desarrollo de la pol&iacute;tica inmigratoria. Pues, como hemos visto, adem&aacute;s de la dur&iacute;sima violencia ejercida sobre las v&iacute;ctimas, no deben olvidarse proclamas como &ldquo;Espa&ntilde;a cristiana y no musulmana&rdquo; o &ldquo;Moros no, Espa&ntilde;a no es un zoo&rdquo;, adem&aacute;s de gritos propios del franquismo. No puede ignorarse que, en alguna medida, cierto partido pol&iacute;tico ha podido estar propiciando o estimulando dichas actitudes. Lo que, en primer lugar, plantea la necesidad de valorar si tal pol&iacute;tica es o no contraria a los principios democr&aacute;ticos que debe presidir toda la acci&oacute;n de un partido pol&iacute;tico. Es m&aacute;s, la Ley de Partidos Pol&iacute;ticos, de 2002, en el art. 9.2 a) dispone que puede acordarse la ilegalidad de un partido cuando &ldquo;promueva, justifique o exculpe&rdquo; la &ldquo;exclusi&oacute;n o persecuci&oacute;n (...) de personas&hellip; Por raz&oacute;n de su nacionalidad o raza (...)&rdquo;. Un supuesto que, por s&iacute; solo, ya justificar&iacute;a la rigurosa investigaci&oacute;n judicial de tales hechos.
    </p><p class="article-text">
        Dada su evidente gravedad, estamos obligados a situar la valoraci&oacute;n de los mismos desde la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos, de 1948. Para reafirmar que es muy preocupante que, tantos a&ntilde;os despu&eacute;s, est&eacute;n infringi&eacute;ndose los valores que fundamentaron la Democracia. Esto dec&iacute;a el art&iacute;culo primero de dicha Declaraci&oacute;n: &ldquo;Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como est&aacute;n de raz&oacute;n y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros&rdquo;. Y, a&uacute;n m&aacute;s. Art. 7:  &ldquo;Todos son iguales ante la Ley, y tienen, sin distinci&oacute;n, derecho a igual protecci&oacute;n de la Ley&rdquo;. Y, a&uacute;n m&aacute;s, Art.13.1: &ldquo;Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir residencia en el territorio de un Estado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Derechos inalienables que fueron m&aacute;s concretados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos de 1966, que, ante la permanencia de la dictadura, no fue incorporado a nuestro sistema legal hasta 1977. Proclama as&iacute; sus Principios: &ldquo;No puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y pol&iacute;ticas y liberado del temor  y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y pol&iacute;ticos, tanto como de sus derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A partir de estos antecedentes, desde el profundo respeto al ser humano, centr&eacute;monos en el presente. La nacionalidad, &uacute;nica circunstancia que diferencia a los inmigrantes de los espa&ntilde;oles, no puede generar una tan intensa diferencia de trato que haga quebrarse el valor de la &ldquo;igualdad&rdquo;, uno de los presupuestos de nuestro sistema democr&aacute;tico. El tratamiento discriminatorio de los mismos es, adem&aacute;s, un factor que favorece activamente la fractura de la sociedad y un posible  proceso de exclusi&oacute;n social de graves consecuencias.
    </p><p class="article-text">
        El problema no es nuevo. En 1929, el eminente jurista Hans Kelsen se opuso a la distinci&oacute;n entre nacional y extranjero como soporte del concepto de Estado: &ldquo;No es requisito indispensable del orden jur&iacute;dico nacional distinguir, entre los individuos sujetos a &eacute;l, aquellos que son nacionales de los que no lo son: en una autocracia nadie tiene derechos pol&iacute;ticos; en una democracia radical la tendencia es la de ensanchar cuanto sea posible el c&iacute;rculo de quienes poseen derechos pol&iacute;ticos&rdquo;. As&iacute; lo mantuvo tambi&eacute;n el profesor M. Atienza: &ldquo;El principio de que se puede discriminar a las personas en lo concerniente al goce y disfrute de los derechos b&aacute;sicos por raz&oacute;n de su nacionalidad (&hellip;) es pura y simplemente inmoral&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Pero la realidad es que los flujos migratorios desde los pa&iacute;ses empobrecidos hasta los desarrollados se mantendr&aacute;n. La globalizaci&oacute;n econ&oacute;mica y financiera est&aacute; generando un incremento de la desigualdad econ&oacute;mica que, ineludiblemente, provoca movimientos migratorios desde los pa&iacute;ses empobrecidos a los desarrollados. Situaci&oacute;n que es evidente que no se resolver&aacute; con pol&iacute;ticas de fuertes controles fronterizos y de constantes obst&aacute;culos a la legalizaci&oacute;n de los inmigrantes como sujetos reales de derechos. As&iacute; lo exige el art. 10 de la Constituci&oacute;n: &ldquo;La dignidad de la persona, los derechos inalienables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los otros son el fundamento del orden jur&iacute;dico y de la paz social&rdquo;. Precepto que debe obligar al Gobierno y autoridades competentes a afrontar de forma decisiva, en cuanto afecta a los inmigrantes, la desigualdad y la falta de oportunidades de empleo, con la  premura necesaria, la discriminaci&oacute;n y la pobreza y, de forma inmediata, la violencia moral y/o f&iacute;sica de que, con tanta frecuencia, son v&iacute;ctimas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Jiménez Villarejo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/basta-agresiones-ofensas-inmigrantes_129_12466544.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 15 Jul 2025 20:25:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¡Basta de agresiones y ofensas a los inmigrantes!]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Inmigración]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Concordia, no; convivencia democrática]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/concordia-no-convivencia-democratica_129_12443986.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/df4569f6-b956-47e7-8747-de56d7296d08_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Concordia, no; convivencia democrática"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Ley Orgánica 3 aprobada el 27 de junio es una respuesta rigurosa y firme a las desviaciones, ahora más frecuentes, que atentan contra los valores que representa la Memoria Democrática de las víctimas, y sus familiares, de la represión franquista</p></div><p class="article-text">
        Ante la indudable crisis pol&iacute;tica que vivimos, sin duda, por la irrupci&oacute;n de la corrupci&oacute;n pol&iacute;tica en el marco del PSOE, y pendientes del avance de la investigaci&oacute;n judicial, a la que expreso mi confianza, surgen noticias que, dado el contexto en que vivimos, pasan desapercibidas. Una de ellas se refiere a la Ley Org&aacute;nica 3/2025, de 27 de junio, que afronta una indispensable reforma de la ley que viene regulando el derecho de asociaci&oacute;n. Exactamente, para hacer frente a desviaciones, ahora m&aacute;s frecuentes, que atentan contra los valores que representa la Memoria Democr&aacute;tica de quienes fueron v&iacute;ctimas, y sus familiares, de la represi&oacute;n franquista.
    </p><p class="article-text">
        Se trata de constituir como causa de disoluci&oacute;n, por el orden jurisdiccional competente, de la asociaci&oacute;n que incurra en las siguientes conductas: &ldquo;La realizaci&oacute;n de actividades que constituyan apolog&iacute;a del franquismo, bien ensalzando el golpe de Estado de 1936 o la dictadura posterior o bien enalteciendo a sus dirigentes, cuando concurra menosprecio y humillaci&oacute;n de la dignidad de las v&iacute;ctimas del golpe de Estado de 1936, de la guerra de Espa&ntilde;a o del franquismo, o incitaci&oacute;n directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condici&oacute;n de tales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Es, sin duda, una respuesta rigurosa y firme ante la posible utilizaci&oacute;n de las entidades sociales para eludir responsabilidades personales y, a la vez, una esfuerzo por garantizar un mayor respeto al pluralismo ideol&oacute;gico y/o pol&iacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        Dicha medida ha coincidido con la interposici&oacute;n por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional de un recurso de inconstitucionalidad (29 de abril) contra la Ley 5/2024, de Concordia de la Comunidad Valenciana, aprobada por el PP y Vox. Recurso que determin&oacute; la suspensi&oacute;n de la vigencia y aplicaci&oacute;n de dicha Ley.
    </p><p class="article-text">
        Las razones de recurso eran obvias y m&aacute;s que fundadas. Basta reproducir este p&aacute;rrafo de su Exposici&oacute;n de Motivos: &ldquo;La Ley 52/2007 (...) conocida como Ley de Memoria Hist&oacute;rica (...) y la Ley 14/2017, de memoria democr&aacute;tica y para la convivencia de la Comunidad Valenciana, no persiguen los valores de libertad, respeto y tolerancia que impulsaron la transici&oacute;n al decretar la intromisi&oacute;n del Estado en la esfera de la conciencia de los espa&ntilde;oles, moldear su memoria individual, impedir la libertad de opini&oacute;n (&hellip;) y penalizar el trabajo de los historiadores si este no se ajusta a la interpretaci&oacute;n sectaria e interesada de los acontecimientos hist&oacute;ricos que hacen ciertos partidos pol&iacute;ticos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Bajo estas premisas resulta imposible hablar de respeto democr&aacute;tico y de objetividad. M&aacute;s adelante, se hace referencia al &ldquo;camino de divisi&oacute;n y resentimiento que algunos pol&iacute;ticos han cultivado estos &uacute;ltimos a&ntilde;os&rdquo;. A partir de estos presupuestos era ineludible suspender diversos preceptos, como el que equipara a las &ldquo;v&iacute;ctimas de la Segunda Rep&uacute;blica y del terrorismo&rdquo; o el precepto sobre &ldquo;las actividades de indagaci&oacute;n, localizaci&oacute;n, exhumaci&oacute;n e identificaci&oacute;n de las personas desaparecidas&rdquo;, respecto de las cuales se afirma &ndash;con notoria parcialidad y sectarismo&ndash; que  dichas actividades se lleven a cabo &ldquo;evitando  cualquier intento de revanchismo o manipulaci&oacute;n de nuestra historia que aliente el enfrentamiento entre espa&ntilde;oles&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y, por supuesto, dicho recurso, adem&aacute;s de lo expuesto, pretende garantizar la dignidad de las personas, sus derechos inviolables en el marco del riguroso respeto a la legalidad democr&aacute;tica. Por todo ello, ha sido suspendida la aplicaci&oacute;n de dicha Ley.
    </p><p class="article-text">
        Cuanto hemos expuesto est&aacute; m&aacute;s que justificado, por los reiterados Informes de Instituciones de gran relevancia y autoridad. La Comisi&oacute;n Permanente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprob&oacute; en 2006, por unanimidad, la primera gran condena internacional del r&eacute;gimen franquista. Este organismo, en el que estaban representados 43 pa&iacute;ses, insta adem&aacute;s al Gobierno espa&ntilde;ol a erigir monumentos en memoria de las v&iacute;ctimas del franquismo.
    </p><p class="article-text">
        La Resoluci&oacute;n condena con firmeza las &ldquo;m&uacute;ltiples y graves violaciones de los derechos humanos cometidas en Espa&ntilde;a por el r&eacute;gimen franquista entre 1939 y 1975&rdquo;. &ldquo;La guerra civil espa&ntilde;ola fue una guerra total&rdquo;, se&ntilde;ala. Y, describe, en 86 apartados, el &ldquo;Balance de los Cr&iacute;menes del R&eacute;gimen de Franco&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y, m&aacute;s tarde, en 2015, la ONU, por en&eacute;sima vez, reiter&oacute; al Estado espa&ntilde;ol que cumpliese &ldquo;sus obligaciones morales y, sobre todo, legales con las v&iacute;ctimas de la represi&oacute;n de la dictadura franquista&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Cuanto se ha expuesto constituye una muestra m&aacute;s, de indudable gravedad, de los riesgos y peligros que representar&iacute;a para Espa&ntilde;a el avance de una derecha reaccionaria al servicio del capital.
    </p><p class="article-text">
        (<em>En memoria de Francisco Javier Elola, Fiscal de la Rep&uacute;blica, fusilado en 1939 en el Camp de la Bota</em>)
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Jiménez Villarejo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/concordia-no-convivencia-democratica_129_12443986.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 07 Jul 2025 20:29:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Concordia, no; convivencia democrática]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Franquismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La corrupción golpea de nuevo a la democracia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/corrupcion-golpea-nuevo-democracia_129_12396038.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0c475cd2-e414-4cd8-acb5-6bb577e665d6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La corrupción golpea de nuevo a la democracia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En 2024, el Gobierno aprobó un 'Plan de acción para la Democracia', que incluye entre sus líneas de acción transparencia y refuerzo de la lucha contra la corrupción y especialización del Ministerio Fiscal "para hacer frente al fraude a la Hacienda Pública y la corrupción pública y combatir esta lacra criminal, que constituye una prioridad absoluta”. ¿Cuándo se cumplirá? Ya no caben mas dilaciones</p></div><p class="article-text">
        La investigaci&oacute;n procesal y la comprobaci&oacute;n, por provisional que sea hasta este momento, de una grav&iacute;sima corrupci&oacute;n de altos cargos del PSOE, el partido que gobierna Espa&ntilde;a, es una p&eacute;sima noticia para nuestra democracia. Compartimos, como punto de partida de esta exposici&oacute;n, la posici&oacute;n clarividente de Vidal-Beneyto: &ldquo;La lucha contra la corrupci&oacute;n es, hoy, el desaf&iacute;o fundamental de nuestra democracia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El fen&oacute;meno de la corrupci&oacute;n en los pa&iacute;ses democr&aacute;ticos tiene causas estructurales que guardan relaci&oacute;n con la organizaci&oacute;n del Estado, sus Administraciones y la ordenaci&oacute;n de los poderes p&uacute;blicos. Entre ellas, la insuficiencia de los controles administrativos internos, que abdican de sus funciones por puro burocratismo con la consiguiente pasividad o, peor, por complicidades m&aacute;s o menos encubiertas con los &ldquo;gobernantes&rdquo;. Y, desde luego, por ausencia de una efectiva respuesta sancionatoria administrativa o penal.
    </p><p class="article-text">
        En este &uacute;ltimo caso, por motivos variados, como la inaplicaci&oacute;n de los medios disponibles para hacer frente a conductas delictivas complejas &ndash;con rasgos propios de la criminalidad organizada&ndash;, causa, a su vez, de una respuesta tard&iacute;a y d&eacute;bil que conduce a amparar la impunidad. Cuando no, directamente, la falta de una plena neutralidad de jueces y fiscales para enfrentarse a los c&iacute;rculos del poder econ&oacute;mico o pol&iacute;tico, como se ha acreditado en las recusaciones de magistrados de la Audiencia Nacional para enjuiciar conductas delictivas de dirigentes del PP.  En otros casos, la Justicia favorece directamente a los poderosos mediante interesadas y retorcidas interpretaciones legales, como el rechazo por la Audiencia Nacional al enjuiciamiento del que fuera presidente del Banco Santander &ndash;la llamada doctrina Bot&iacute;n&ndash; sobre el fraude fiscal de las llamadas &ldquo;cesiones de cr&eacute;dito&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Son las obligadas consecuencias de un sistema basado en la l&oacute;gica del mercado y en el enunciado de &ldquo;enriquecerse&rdquo;. As&iacute; lo resum&iacute;a el analista alem&aacute;n Michael R. Kr&auml;tke: &ldquo;Corrupci&oacute;n, dinero negro, segundas cajas, enga&ntilde;o organizado y manipulaciones contables son pr&aacute;cticas corrientes en el mundo de los negocios&rdquo;. Una econom&iacute;a sustentada en la &ldquo;codicia humana&rdquo; es capaz de debilitar o destruir los mecanismos necesarios para garantizar la viabilidad de un sistema basado en el consenso del respeto a la legalidad democr&aacute;tica y a los derechos humanos. Por ello, la codicia, elemento esencial de estos delitos, cuando los sujetos de la corrupci&oacute;n son cargos p&uacute;blicos, va asociada ineludiblemente a una deslealtad a los principios y reglas del sistema democr&aacute;tico. 
    </p><p class="article-text">
        Para hacer frente a esta realidad tan compleja y dif&iacute;cil de enderezar hacia el imperio de la Ley y el respeto a los Derechos debe partirse del conocimiento real de quienes, como gobernantes, est&aacute;n obligados a rechazar cualquier forma, por leve que fuese, de corrupci&oacute;n. Porque, ciertamente, parten de una posici&oacute;n de superioridad respecto de cualquier ciudadano, cualquiera que sea el grado de poder p&uacute;blico que ejerzan. Porque disfrutan de una especial capacidad de informaci&oacute;n e influencia, de la que carecen los ciudadanos, capacidad que les otorga una evidente superioridad sobre aquellos y ciertas garant&iacute;as de impunidad. Desde esta posici&oacute;n, es relativamente f&aacute;cil caminar por el sendero de la corrupci&oacute;n. Que se compone, esencialmente, de los siguientes elementos:
    </p><p class="article-text">
        &mdash;Desviaci&oacute;n de poder, es decir, no aplicar las normas al servicio del inter&eacute;s general.
    </p><p class="article-text">
        &mdash;Arbitrariedad, es decir, aplicar las normas en funci&oacute;n de criterios personales ajenos a la estricta legalidad, y
    </p><p class="article-text">
        &mdash;Favoritismo, es decir, hacer un uso del poder p&uacute;blico en beneficio propio o de terceros.
    </p><p class="article-text">
        Elementos que fueron explicitados claramente en la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 8/5/2018, confirmando la dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana el 8/2/2017 en el Caso G&uuml;rtel-Fitur: &ldquo;Lo caracter&iacute;stico de la corrupci&oacute;n no s&oacute;lo es que determinadas personas cometan hechos delictivos patrimoniales, sino que la corrupci&oacute;n surge porque en el actuar delictivo se compromete al Estado y a la Administraci&oacute;n, porque se realizan en los aleda&ntilde;os, o desde, posiciones de poder. La conducta t&iacute;pica en los delitos de corrupci&oacute;n se centra en la obtenci&oacute;n de puestos dentro del Estado, directamente o a trav&eacute;s de influencias, para delinquir, para obtener ventajas patrimoniales, para desmantelar al Estado, o para apropiarse del patrimonio del Estado. En ocasiones, desde esa ocupaci&oacute;n, directa o indirecta, se utiliza el puesto estatal (...) para asegurarse la adjudicaci&oacute;n de contratos, propiciando situarse en los dos lados de la contrataci&oacute;n, como Estado y como adjudicatario de la concesi&oacute;n o del contrato, alterando las condiciones de la libre concurrencia (...)&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Todo ello lo resumi&oacute; el profesor Calsamiglia, calificando la corrupci&oacute;n, en cualquiera de sus formas, como un gran acto de deslealtad a la legalidad y, sobre todo, al Estado democr&aacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        La corrupci&oacute;n, por consiguiente, lleva aparejada un d&eacute;ficit de gobernabilidad y sus pr&aacute;cticas obstaculizan el desarrollo econ&oacute;mico.
    </p><p class="article-text">
        Pero el estallido de esta larga y provocadora corrupci&oacute;n en el seno del partido que gobierna Espa&ntilde;a reviste una particular gravedad. En el mismo, rige un C&oacute;digo &Eacute;tico y de Conducta, de cumplimiento obligatorio para sus miembros, que ya en su Introducci&oacute;n afirma: &ldquo;Queremos enfrentar con rigor cualquier forma de corrupci&oacute;n, personal u organizada&hellip;&rdquo;. No nos consta si se llev&oacute; a cabo. Parece ser que no.  Precisamente, en 2024, el Gobierno aprob&oacute; un 'Plan de acci&oacute;n para la Democracia', siguiendo las pautas fijadas por la Comisi&oacute;n Europea en julio de 2024, basadas en el &ldquo;respeto por la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho&rdquo;. En dicho Plan, el Gobierno &ndash;ahora tan golpeado&ndash; defini&oacute; tres grandes l&iacute;neas de actuaci&oacute;n: &ldquo;transparencia y refuerzo de la lucha contra la corrupci&oacute;n&rdquo;, &ldquo;especializaci&oacute;n del Ministerio Fiscal para hacer frente al fraude a la Hacienda P&uacute;blica y la corrupci&oacute;n p&uacute;blica&rdquo; y &ldquo;combatir esta lacra criminal, que constituye una prioridad absoluta&rdquo;. Este reto, Gobierno de Espa&ntilde;a, &iquest;cu&aacute;ndo se cumplir&aacute;?
    </p><p class="article-text">
        Ya no caben m&aacute;s dilaciones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Jiménez Villarejo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/corrupcion-golpea-nuevo-democracia_129_12396038.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 19 Jun 2025 20:05:12 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La corrupción golpea de nuevo a la democracia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Corrupción]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Europa en crisis: la ruptura de Hungría con la CPI]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/europa-crisis-ruptura-hungria-cpi_129_12220286.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3e5fa82c-e1c8-4825-9ba0-27c0233f16dc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Benjamin Netanyahu (d) con el primer ministro de Hungría, Víktor Orbán"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Puede que haya llegado el momento, de conformidad con el Artículo 7 del Tratado, de suspender a Hungría sus derechos como Estado miembro tras la visita de Netanyahu a Orbán pese a la orden de captura que pesa en su contra</p></div><p class="article-text">
        La invitaci&oacute;n de Viktor Orb&aacute;n a Benjamin Netanyahu de visitar Hungr&iacute;a marca un punto de inflexi&oacute;n en la posici&oacute;n de la&nbsp;UE ante los cr&iacute;menes cometidos y que siguen&nbsp;cometi&eacute;ndose contra la poblaci&oacute;n Palestina en Gaza. Muy&nbsp;especialmente, por la decisi&oacute;n de romper con la CPI, suspendiendo su compromiso de persecuci&oacute;n de&nbsp;los cr&iacute;menes Internacionales. Ello qued&oacute; expresado&nbsp;cuando el presidente h&uacute;ngaro calific&oacute; la referida&nbsp;orden de arresto de &ldquo;descarada, c&iacute;nica y completamente&nbsp;inaceptable&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Su actitud cobra su aut&eacute;ntica dimensi&oacute;n&nbsp;cuando se conocen los fundamentos de la orden de&nbsp;arresto de la CPI: &ldquo;crimen de guerra por el uso del&nbsp;hambre como arma de guerra&rdquo; y &ldquo;cr&iacute;menes contra la&nbsp;humanidad de asesinato, persecuci&oacute;n y otros actos&nbsp;inhumanos&rdquo;, adem&aacute;s de &ldquo;dirigir ataques&nbsp;intencionadamente contra la poblaci&oacute;n civil&rdquo;, que&nbsp;incluyen la privaci&oacute;n a la poblaci&oacute;n civil de art&iacute;culos&nbsp;indispensables para su supervivencia, como &ldquo;comida,&nbsp;agua, medicinas y suministros m&eacute;dicos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ante la orden de arresto, el pasado 6 de febrero, el presidente&nbsp;de EEUU, Donald Trump, orden&oacute; sancionar a los &ldquo;altos cargos&rdquo; de la CPI,&nbsp;a la cual los 74 Estados firmantes del Estatuto de Roma&nbsp;expresaron su apoyo a la &ldquo;independencia, imparcialidad e&nbsp;integridad del CPI&rdquo;. Cabr&iacute;a preguntarse cu&aacute;ntos Estados&nbsp;de la UE participaron en dicho documento. Sobre todo&nbsp;cuando el entonces ministro de Defensa de Israel, Yoav Galant, reiterando las posiciones de Netanyahu, afirm&oacute;: &ldquo;Estamos&nbsp;luchando contra animales humanos y actuamos en&nbsp;consecuencia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La presencia de un presunto criminal de guerra en un&nbsp;Estado europeo, sin que se cumplimente la orden de&nbsp;arresto, expresa una crisis de la UE. Organizaci&oacute;n que&nbsp;desde sus or&iacute;genes ha tenido como fundamento y&nbsp;finalidad la defensa de los derechos humanos y que, en&nbsp;relaci&oacute;n al resto del mundo, contribuir&iacute;a a la protecci&oacute;n de&nbsp;sus ciudadanos.
    </p><p class="article-text">
        Todo ello ha resultado indiferente al Gobierno de Hungr&iacute;a,&nbsp;que ya fue sancionado no solo por vulnerar los principios&nbsp;m&aacute;s b&aacute;sicos de la UE, sino el respeto exigible a los&nbsp;derechos humanos, como ya se procedi&oacute; cuando el&nbsp;Gobierno de dicho pa&iacute;s limit&oacute; gravemente los derechos de&nbsp;las personas LGTBI.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La UE advert&iacute;a ya, en septiembre de 2018 y en julio de 2021, de un &ldquo;riesgo&nbsp;grave de violaci&oacute;n por parte de Hungr&iacute;a, de los valores en&nbsp;que se fundamenta la UE&rdquo;. Y no debe olvidarse que el Parlamento Europeo, en la&nbsp;Resoluci&oacute;n de enero 2024, expresando su preocupaci&oacute;n&nbsp;&ldquo;por la erosi&oacute;n de la democracia, del Estado de derecho y de&nbsp;los derechos fundamentales en Hungr&iacute;a&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Preocupaci&oacute;n&nbsp;que ahora suscitan las noticias de que ciertos Estados de la UE&nbsp;aceptar&iacute;an la presencia de Netanyahu sin que procedieran&nbsp;a dar cumplimiento a la orden de arresto, con evidente y&nbsp;grave contradicci&oacute;n con su condici&oacute;n de miembros de la CPI.
    </p><p class="article-text">
        Puede que haya llegado el momento, de conformidad con&nbsp;el Art&iacute;culo 7 del Tratado, de suspender a Hungr&iacute;a sus&nbsp;derechos como Estado miembro &ldquo;por violaci&oacute;n grave y&nbsp;persistente de los principios que fundamentan la UE&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Jiménez Villarejo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/europa-crisis-ruptura-hungria-cpi_129_12220286.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 14 Apr 2025 20:18:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Europa en crisis: la ruptura de Hungría con la CPI]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Gaza, ya no bastan las palabras]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/gaza-no-bastan-palabras_129_11749348.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/46d58cc5-5103-4c8c-b861-3cfe4fa4750c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Gaza, ya no bastan las palabras"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En cuanto al Gobierno español, admitiendo el valor del reconocimiento del Estado palestino, de haberse sumado al proceso promovido por Sudáfrica y de mostrar su apoyo a un alto el fuego, ante esta dramática realidad la respuesta es insuficiente</p></div><p class="article-text">
        Me permito iniciar esta reflexi&oacute;n con las palabras de Antonio Guterres en la sesi&oacute;n del Consejo de Seguridad del 24/10/2023 refiri&eacute;ndose al pueblo palestino:&ldquo;Han visto su tierra fuertemente devorada por asentamientos y&nbsp; con una plaga de violencia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Exponemos, sint&eacute;ticamente, datos, por supuesto provisionales, que estimamos muy expresivos de la actual situaci&oacute;n de Gaza.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Mil ni&ntilde;os/as, a causa de los bombardeos israelitas, sufrieron amputaci&oacute;n de una o ambas piernas. Y hubo m&eacute;dicos que los asistieron sin anestesia y hasta fuera de los hospitales.(Unicef).
    </p><p class="article-text">
        Aproximadamente 41.100&nbsp; palestinos&nbsp;han sido asesinados.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s de 94.800 personas han sido lesionadas de mayor o menor gravedad, mayoritariamente mujeres y ni&ntilde;os/as.
    </p><p class="article-text">
        471 ciudadanos palestinos fueron asesinados en el Hospital Al Alhi Arab en octubre de 2023.
    </p><p class="article-text">
        Y una continua destrucci&oacute;n de viviendas, hospitales, escuelas&hellip; y permanente ausencia de ayuda humanitaria.
    </p><p class="article-text">
        Todo ello expresa, seg&uacute;n el Tratado de Roma, constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI,1998), &ldquo;atrocidades que desaf&iacute;an la imaginaci&oacute;n&nbsp; y conmueven profundamente la conciencia de la Humanidad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las respuestas de los Gobiernos europeos y de la UE, con muy limitadas excepciones, es conocida, silencio m&aacute;s que reprochable por falta de solidaridad con el pueblo palestino y de respeto a los Tratados Internacionales.
    </p><p class="article-text">
        Antecedentes hist&oacute;ricos de la invasi&oacute;n actual de la Franja de Gaza (ocupada desde 1967):&nbsp;Seis grandes ofensivas (2008 a 2023). Resultado: la muerte de 5.356 palestinos, entre ellos: 1.205 ni&ntilde;os/as m&aacute;s destrucci&oacute;n de propiedades, ataques a ciudadanos civiles, imposici&oacute;n de duras condiciones de vidas&hellip;. &iquest;hasta la inanici&oacute;n? La respuesta de los Gobiernos democr&aacute;ticos de Europa fue, como siempre, m&aacute;s que insatisfactoria.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, deben situarse los discursos de Netanyahu: &ldquo;Batalla de la civilizaci&oacute;n contra la barbarie&rdquo; y del presidente Herzog: &ldquo;Hay que luchar hasta romperles el espinazo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Toda una patente expresi&oacute;n del sufrimiento impuesto arbitrariamente y por la fuerza de las armas&nbsp; al pueblo palestino. Atrocidades descritas sin excepci&oacute;n en los delitos contemplados en el Tratado de Roma y, hasta ahora, completamente impunes.
    </p><p class="article-text">
        Los de genocidio:&nbsp;&ldquo;Matanza de miembros del grupo&rdquo;, &ldquo;Lesi&oacute;n grave a la integridad f&iacute;sica y mental&rdquo;, &ldquo;Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucci&oacute;n f&iacute;sica, total  o parcial&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        O, dentro de los delitos de lesa humanidad &ndash;menos conocidos, pero igualmente lesivos&ndash; se encuentran las conductas que son &ldquo;parte de un ataque generalizado o sistem&aacute;tico contra una poblaci&oacute;n civil&rdquo;, imponiendo un riguroso r&eacute;gimen de &ldquo;apartheid&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;Adem&aacute;s de la &ldquo;tortura&rdquo;, la &ldquo;persecuci&oacute;n de un grupo o colectividad fundada en motivos pol&iacute;ticos, raciales, nacionales, &eacute;tnicos, culturales, religiosos, de g&eacute;nero&rdquo;, u otros motivos &ldquo;universalmente reconocidos como&nbsp; inaceptables&rdquo;, la &ldquo;privaci&oacute;n del acceso a alimentos o medicinas&rdquo;, los &ldquo;actos inhumanos que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad f&iacute;sica&rdquo; (como las &ldquo;mutilaciones&rdquo; citadas) o la salud mental o f&iacute;sica&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        Conductas, todas ellas, m&aacute;s que acreditadas y probadas, por la agresi&oacute;n militar israel&iacute; y que contin&uacute;an cometi&eacute;ndose ante la pasividad de la comunidad internacional.
    </p><p class="article-text">
        Y, hasta ahora, solo ha habido una respuesta que aborde la&nbsp; situaci&oacute;n que soporta el pueblo palestino, la denuncia del Estado de Sud&aacute;frica (29/12/2923). Su representante ante la Corte de La Haya, se expres&oacute; as&iacute;: la &ldquo;retorica genocida de Israel, cuyos funcionarios llaman a los palestinos &rdquo;animales humanos&ldquo;, adem&aacute;s de referirse a &rdquo;la destrucci&oacute;n de infraestructuras civiles, el desplazamiento forzoso de poblaciones y detenci&oacute;n de decenas de hombres que fueron desnudados y transportados a un lugar desconocido y el proceso de las poblaciones a la inanici&oacute;n&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ante dicha denuncia, la CPI se pronunci&oacute; el 26/1/2024, diciendo que hab&iacute;a &ldquo;una base plausible para creer que Israel puede haber estado cometiendo delito de genocidio&rdquo;.Declaraci&oacute;n importante pero, hoy por hoy,&nbsp;absolutamente carente de eficacia. En parte, porque la CPI no orden&oacute; a Israel que detuviera las operaciones militares y, en todo caso, carec&iacute;a de medios para hacer cumplir sus decisiones. Ello sin perjuicio de que declarase &ldquo;ilegal&rdquo; la presencia de Israel en los Territorios Palestinos Ocupados&nbsp; que, por tanto, deb&iacute;an ser inmediatamente abandonados. Es cierto que el fiscal de la Corte, Karim Khan, el pasado 9 de septiembre solicit&oacute; la detenci&oacute;n de Netanyahu y del ministro de Defensa, Gallant, y lo razon&oacute; as&iacute;:&ldquo;Las &oacute;rdenes de arresto son necesarias para garantizar que no obstruyan o pongan en peligro la investigaci&oacute;n e impedir la comisi&oacute;n continua de los cr&iacute;menes alegados (debe entenderse por Sud&aacute;frica) y/o la comisi&oacute;n de otros cr&iacute;menes del Estatuto de Roma&rdquo;. Ciertamente, considero m&aacute;s que problem&aacute;tica dicha detenci&oacute;n dada la protecci&oacute;n que la comunidad internacional &ndash;con escasas&nbsp; excepciones&ndash; otorga a dichos responsables de grav&iacute;simos cr&iacute;menes de guerra.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y, en cuanto al Gobierno espa&ntilde;ol, admitiendo el valor del reconocimiento del Estado palestino, de haberse sumado al proceso promovido por Sud&aacute;frica y de mostrar su apoyo a un alto el fuego, ante esta dram&aacute;tica&nbsp;realidad, la respuesta es insuficiente. Es cierto que el presidente del Gobierno recientemente ha dicho: &ldquo;Sin armas no hay guerra&rdquo;. Evidentemente, pero estamos muy lejos de ello. Mientras,&nbsp; sugiero la inmediata necesidad de&nbsp; conocer, revelar y poner fin a la financiaci&oacute;n por las entidades bancarias &ndash;incluidas las espa&ntilde;olas&ndash; de empresas&nbsp; fabricantes de armas destinadas a Israel, adem&aacute;s de&nbsp; la ruptura de relaciones diplom&aacute;ticas con un Estado genocida.
    </p><p class="article-text">
        Y, finalmente, considero necesario plantear, coincidiendo con un amplio movimiento social europeo constituido por 226 organizaciones sindicales y sociales, que la UE se plantee suspender el Acuerdo comercial con Israel del 2000, cuyo art.2 exige a ambas partes &ldquo;el respeto de los derechos humanos y los principios democr&aacute;ticos&rdquo;. As&iacute; lo expres&oacute; un fundado escrito de aquellas organizaciones el 13/3/2024, dirigido a la presidenta Ursula von der Leyen y a otros altos representantes de la UE, expresando que dicha exigencia &ldquo;es un elemento esencial del presente Acuerdo&rdquo;. Exigencia manifiesta y reiteradamente incumplida por los responsables de la UE, mientras Israel, desde la m&aacute;s completa ilegalidad, contin&uacute;a benefici&aacute;ndose , injustamente, de las relaciones comerciales y econ&oacute;micas con Europa.
    </p><p class="article-text">
        Todo ello expresa que la actitud belicista y cruel del Estado de Israel es, en buena parte, consecuencia de la pasividad y/o complicidad de la comunidad internacional.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Jiménez Villarejo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/gaza-no-bastan-palabras_129_11749348.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 21 Oct 2024 20:04:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Gaza, ya no bastan las palabras]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Genocidio,Gaza,Israel]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Manos limpias?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/manos-limpias_129_11322984.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/46a39b9f-2ad6-4ecc-965b-6deee2c6f371_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El exjuez Baltasar Garzón."></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El exfiscal Anticorrupción recuerda la ofensiva judicial contra el juez Garzón en el TS a partir de una denuncia de Manos Limpias y cómo el pseudosindicato lo denunció también a él por apoyar al juez</p></div><p class="article-text">
        Desde el m&aacute;s profundo respeto a la decisi&oacute;n adoptada por el presidente del Gobierno, deseo hacer constar que, como es obvio, es verdaderamente preocupante que la derecha de nuestro pa&iacute;s &ndash;Vox y PP&ndash; aproveche dicha decisi&oacute;n para agrietar aun m&aacute;s nuestra convivencia democr&aacute;tica. Y ahora lo hacen, no es de extra&ntilde;ar, aprovechando &ndash;&iquest;solo aprovechando?&ndash; la conducta de una organizaci&oacute;n, Manos Limpias, cuyos or&iacute;genes se encuentran en el llamado Frente Nacional,&nbsp; de signo neofascista.
    </p><p class="article-text">
        Iniciativas como la adoptada ahora, la denuncia penal de la esposa del presidente, parece que fundada en informaciones period&iacute;sticas y ya impugnada por la Fiscal&iacute;a, tienen m&uacute;ltiples precedentes que considero necesario hacer presente.
    </p><p class="article-text">
        El primero de ellos podr&iacute;a resumirse en este titular de un diario: 'El Tribunal Supremo se arrodill&oacute; ante Manos Limpias. Cronolog&iacute;a y an&aacute;lisis de la actuaci&oacute;n contra Baltasar Garz&oacute;n por su investigaci&oacute;n de los cr&iacute;menes franquistas tras la denuncia del sindicato ultraderechista'. Entre otras informaciones, siempre referidas a dicha denuncia, a&ntilde;ad&iacute;a que &ldquo;El Tribunal Supremo, desde que en mayo de 2009 admiti&oacute; a tr&aacute;mite la querella de Manos Limpias, coincidi&oacute; con postulados y pretensiones de la ultraderecha, siempre con la oposici&oacute;n del fiscal&rdquo;. Se inco&oacute; as&iacute; un proceso que expres&oacute; la quiebra del principio de la independencia judicial y la criminalizaci&oacute;n de la libre interpretaci&oacute;n de las leyes, en el que se atribuy&oacute; al juez Garzon&nbsp; la comisi&oacute;n de un delito de prevaricaci&oacute;n del que, como es m&aacute;s que sabido, finalmente fue absuelto. Y el citado medio a&ntilde;ad&iacute;a una precisi&oacute;n que guarda cierta relevancia en relaci&oacute;n a la crisis actual: &ldquo;El TS nunca dud&oacute; en aceptar una acusaci&oacute;n popular que, como dijo la Uni&oacute;n Progresista de Fiscales, la ejerce Manos Limpias en fraude de los principios que deben guiar la intervenci&oacute;n procesal de terceros no perjudicados&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, me refiero a la denuncia formulada contra m&iacute; por dicha organizaci&oacute;n el 14 de abril de 2010, por las palabras que hab&iacute;a pronunciado el d&iacute;a antes en el Auditorio Ram&oacute;n y Cajal de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense, denuncia ampliada por Miguel Bernad&nbsp; Remon el&nbsp; 21 de diciembre de 2010. En este caso, por un presunto delito de calumnias e injurias contra los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
    </p><p class="article-text">
        Mis &nbsp;palabras, motivadas por  el proceso penal incoado &nbsp;por el Tribunal Supremo al juez Garz&oacute;n a causa de la apertura del sumario 53/2008&nbsp;en relaci&oacute;n a las desapariciones forzadas del franquismo, fueron estas: &ldquo;Es algo &ndash;me refer&iacute;a al proceso contra el juez Garz&oacute;n&ndash; que constituye a mi juicio un golpe brutal a la democracia espa&ntilde;ola y es constituirse en instrumento de la actual expresi&oacute;n del fascismo espa&ntilde;ol&rdquo;, as&iacute; como que &ldquo;han sido c&oacute;mplices hasta el &uacute;ltimo d&iacute;a de las torturas infligidas por la Brigada Pol&iacute;tico-Socia, de las cuales muchos de los que est&aacute;n aqu&iacute; han sido v&iacute;ctimas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El titular del Juzgado Central de Instrucci&oacute;n n&ordm; 5, por Auto de 20 de enero de 2011, acord&oacute; con un amplio fundamento el archivo de la causa. Entendi&oacute; que el acto del Auditorio no hab&iacute;a sido &ldquo;guerra-civilista&rdquo; y que en mis palabras no hab&iacute;a habido ni &ldquo;ultrajes&rdquo; ni &ldquo;calumnias&rdquo; contra los jueces del TS. Rechaz&oacute;, por tanto, que mi intervenci&oacute;n, como era obvio, no fue &ldquo;una incitaci&oacute;n al golpismo&rdquo; contra la democracia, como pretend&iacute;a el denunciante.
    </p><p class="article-text">
        Espero, esperamos, que &ldquo;la capacidad que tienen algunos jueces espa&ntilde;oles para embrollar las cosas y para empujar a los ciudadanos a discusiones est&eacute;riles, pero iracundas&rdquo;, en palabras&nbsp; de la periodista Soledad Gallego, no impida una justa y democr&aacute;tica soluci&oacute;n de la actual crisis.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Jiménez Villarejo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/manos-limpias_129_11322984.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 27 Apr 2024 04:01:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Manos limpias?]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Clamor contra el genocidio del pueblo palestino (2)]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/clamor-genocidio-pueblo-palestino-2_129_11310232.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/619f5ff1-c680-46d7-a882-23b3a49e1551_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Clamor contra el genocidio del pueblo palestino (2)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Primera entrega - Clamor contra el genocidio del pueblo palestino</p></div><p class="article-text">
        El conflicto pol&iacute;tico-militar entre Ir&aacute;n e Israel, bajo ning&uacute;n concepto, va a ocultar las atrocidades que viene sufriendo el pueblo palestino, especialmente en la Franja de Gaza, bajo el permanente asedio militar del Gobierno israel&iacute;. Y lo decimos ante la&nbsp; insensible y pasiva actitud que los Gobiernos&nbsp;de la UE vienen manteniendo ante la despiadada agresi&oacute;n del Gobierno de Israel desde el pasado 7 de octubre. No solo no han suspendido las relaciones diplom&aacute;ticas con dicho Gobierno, sino que tampoco secundaron la denuncia formulada por el Estado de Sud&aacute;frica ante la Corte Penal de La Haya. Mientras, est&aacute;n apoyando al Gobierno de Ucrania en los &aacute;mbitos econ&oacute;mico, militar y humanitario. Cuando es evidente que el pueblo palestino es m&aacute;s que merecedor de mucho mayor apoyo por los ataques sistem&aacute;ticos a la totalidad del territorio de Gaza mediante la invasi&oacute;n militar, terrestre y a&eacute;rea, con ciudades semidestru&iacute;das, incluidos los centros hospitalarios, y a la poblaci&oacute;n civil &ndash;incluidos ni&ntilde;os/as&ndash; y la hambruna impuesta a toda la poblaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La situaci&oacute;n real de la Franja de Gaza exige, de forma inmediata, que la Europa democr&aacute;tica responda ya para contener la agresi&oacute;n militar israel&iacute; y apoyar a la tan sufrida poblaci&oacute;n palestina, lo que equivaldr&iacute;a a que Europa fuese justa y tajante &ndash;lo que hasta ahora no ha ocurrido&ndash; en la respuesta a las palabras del ministro de Defensa Israel&iacute;, Yoav Gallant :&ldquo;He ordenado un asedio total a Gaza. No habr&aacute; electricidad, ni alimentos, ni combustible, todo est&aacute; cerrado. Estamos luchando contra animales humanos y actuamos en consecuencia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El marco hist&oacute;rico es m&aacute;s que dram&aacute;tico. Desde 2007, el Gobierno de Israel y su ej&eacute;rcito han lanzado seis grandes ofensivas contra Gaza (2008-2009, 2012, 2014, 2021,2022 y 2023). Entre 2008 y septiembre de 2023, el uso de la fuerza caus&oacute; la muerte de 5.356 palestinos, entre ellos 1.205 ni&ntilde;os. Es la expresi&oacute;n de que el gabinete de guerra israel&iacute; considera a Gaza como una entidad hostil que, con su poblaci&oacute;n, debe ser destruida y eliminada. Para ello, llevan muchos a&ntilde;os llevado a cabo una destrucci&oacute;n generalizada de propiedades, el ataque deliberado y asesinato de civiles, la imposici&oacute;n de duras condiciones de vida, incluida-como ya lleva ocurriendo-la inanici&oacute;n, y los constantes llamamientos a la aniquilaci&oacute;n, como ahora est&aacute; ocurriendo. &iquest;Qu&eacute; dice Europa ante esta terrible realidad?
    </p><p class="article-text">
        Dicha dur&iacute;sima realidad ya ha dado lugar, ante situaciones similares, como en el caso Popovic, a deducir lo que se ha calificado como &ldquo;intenci&oacute;n genocida&rdquo;, seg&uacute;n la Convenci&oacute;n sobre el Genocidio. Otras muchas realidades similares, que fueron recogidas en la denuncia de Sud&aacute;frica, condujeron a la Corte Penal de La Haya a dictaminar, el 26/1/2024, &ldquo;que existe una base plausible para creer que Israel puede haber estado cometiendo delito de genocidio y puede no haber impedido su comisi&oacute;n&hellip;&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La realidad de la comisi&oacute;n del delito de genocidio est&aacute; expresada con toda claridad en los tres Informes de los Relatores de la ONU. El de 19/10/2023, advert&iacute;a que &ldquo;Israel est&aacute; llevado a cabo una campa&ntilde;a que est&aacute; dando lugar a cr&iacute;menes contra la humanidad en Gaza&rdquo;, adem&aacute;s, de un &ldquo;riesgo de genocidio contra el pueblo palestino&rdquo;. El de 16/11/2023, se&ntilde;alaba &ldquo;las pruebas de la creciente incitaci&oacute;n al genocidio ,la intenci&oacute;n manifiesta de &rdquo;destruir al pueblo palestino bajo ocupaci&oacute;n&ldquo;. Informe que se&ntilde;alaba &rdquo;la profunda. ..preocupaci&oacute;n&hellip;por la incapacidad del sistema internacional de movilizarse para prevenir el genocidio&ldquo;, &rdquo;si no se aplica urgentemente un alto el fuego&hellip;&ldquo;. Y, el Informe de 20 de noviembre, sobre la violencia contra las mujeres y ni&ntilde;as,en el que advert&iacute;a de que desde el 7 de octubre, &rdquo;el asalto a la dignidad y los derechos de las mujeres palestinas ha adquirido dimensiones.. aterradoras&ldquo;, expresando tambi&eacute;n &rdquo;su alarma por la ret&oacute;rica genocida y deshumanizadora sobre el pueblo palestino&hellip;&ldquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el Comit&eacute; para la eliminaci&oacute;n de la Discriminaci&oacute;n Racial, de la ONU, tambi&eacute;n destac&oacute; el creciente discurso&nbsp; &ldquo;de incitaci&oacute;n al odio y deshumanizador&rdquo; contra el pueblo palestino.
    </p><p class="article-text">
        Fue relevante la opini&oacute;n de quien fuera Fiscal de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo: &ldquo;El asedio de&nbsp; Gaza&hellip;. es una forma de genocidio&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Es ya una realidad indiscutible. Las intenciones y acciones de la ocupaci&oacute;n y destrucci&oacute;n de la poblaci&oacute;n de Gaza re&uacute;ne todos los elementos necesarios para su persecuci&oacute;n penal y la detenci&oacute;n de sus responsables. La condici&oacute;n necesaria &ndash;y ya urgente&ndash; es que el fiscal y luego la CPI abran ya una investigaci&oacute;n formal para acreditar las conductas genocidas, iniciar el proceso penal&nbsp; y, m&aacute;s temprano que tarde, celebrar el correspondiente juicio oral y solicitar las penas que correspondan. El sufrimiento del pueblo exige, entre otras muchas respuestas, la persecuci&oacute;n penal de los responsables del crimen de genocidio que est&aacute; cometi&eacute;ndose.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Jiménez Villarejo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/clamor-genocidio-pueblo-palestino-2_129_11310232.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 23 Apr 2024 04:00:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Clamor contra el genocidio del pueblo palestino (2)]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Genocidio,Gaza,Israel]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Clamor contra el genocidio del pueblo palestino]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/clamor-genocidio-pueblo-palestino_129_11287144.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b275c619-11b2-4b83-8add-623a6873f273_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Clamor contra el genocidio del pueblo palestino"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Varios gobiernos democráticos europeos están apelando al reconocimiento del Estado Palestino. Es positivo para un futuro, pero más que insuficiente mientras permanece la agresión armada del Gobierno israelí sobre el pueblo de Gaza</p></div><p class="article-text">
        Es cierto que varios Gobiernos democr&aacute;ticos europeos est&aacute;n apelando al reconocimiento del Estado Palestino. Es positivo para un futuro, pero m&aacute;s que insuficiente mientras permanece la agresi&oacute;n armada del gobierno israel&iacute; sobre el pueblo de Gaza, cada vez con m&aacute;s da&ntilde;os y de efectos m&aacute;s destructivos, personales y materiales. Adem&aacute;s de ser&nbsp;Gobiernos que, incumpliendo sus m&aacute;s elementales deberes de solidaridad internacional, ninguno de ellos ha denunciado ante la Corte Penal de La Haya el genocidio que viene cometi&eacute;ndose contra dicho pueblo.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, es necesario destacar el escrito presentado el marzo pasado ante el fiscal de dicha Corte por un amplio conjunto de organizaciones y profesionales bajo la cobertura de Derecho para Palestina. Escrito cuya principal&nbsp;finalidad es la denuncia &ldquo;sobre la perpetraci&oacute;n del crimen de genocidio por miembros del gabinete de guerra israel&iacute;&rdquo;. Denuncia respaldada por una coalici&oacute;n internacional constituida por 15 Comisiones de Derechos Humanos, cinco Consejos de Abogados y 30 expertos de m&uacute;ltiples naciones, que ciertamente expresan el sentir de una gran parte de la comunidad internacional.
    </p><p class="article-text">
        Comienza as&iacute;: &ldquo;El Estado de Israel lleva a cabo una campa&ntilde;a militar indiscriminada y desproporcionada contra el pueblo palestino de Gaza, que Israel ocupa desde 1967. Desde el inicio del asalto, en el que Israel ha desplegado aproximadamente 30.000 miembros de las fuerzas armadas en Gaza, Israel ha lanzado una de las campa&ntilde;as de bombardeos m&aacute;s intensas y destructivas de la historia moderna&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;En el momento de redactar este Informe (19 de marzo de 2024), el Ministerio de Sanidad de Gaza ha informado de la muerte de al menos 31.490 palestinos, de los cuales el 70% eran mujeres y ni&ntilde;os&hellip;&rdquo;. &ldquo;Al mismo tiempo, al menos 1,7 millones de palestinos han sido desplazados de sus hogares, lo que representa m&aacute;s del 75% de la poblaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Dicho Informe constituye la respuesta al llamamiento del fiscal de la Corte, de 17/11/2023, instando a &ldquo;proporcionar datos relevantes para ayudar a la investigaci&oacute;n en curso sobre violaciones del Estatuto de Roma en Palestina, incluida la guerra en curso en Gaza&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A partir de dicho requerimiento, el Informe tiene como objeto &ldquo;acreditar que las acciones y conductas de los pol&iacute;ticos israel&iacute;es y de los miembros de las fuerzas armadas equivalen al crimen de genocidio contra el pueblo palestino de Gaza&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los fines del presente Informe son, con pleno fundamento, &ldquo;defender y salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y grupos palestinos&rdquo; y &ldquo;acabar con la impunidad de las violaciones sistem&aacute;ticas y generalizadas del Derecho Internacional&nbsp;en Palestina, incluido el <em>apartheid</em>, la violaci&oacute;n del derecho a la autodeterminaci&oacute;n y el genocidio&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Dada la gran extensi&oacute;n de dicho Informe (260 p&aacute;ginas), nos atenemos a resaltar c&oacute;mo se analiza, desde el presupuesto del sionismo &ldquo;como una ideolog&iacute;a eliminacionista&rdquo;, su aplicaci&oacute;n al pueblo palestino, lo que constituye una grave vulneraci&oacute;n del derecho internacional dada su condici&oacute;n de &ldquo;pueblo protegido&rdquo; frente a cualquiera agresi&oacute;n exterior, como ahora est&aacute; ocurriendo. Es tan evidente que, seg&uacute;n recoge el Informe, expertos de la ONU, el 16/12/2023, &ldquo;expresaron su alarma por la ret&oacute;rica claramente genocida y deshumanizadora procedente de altos funcionarios del gobierno israel&iacute;&hellip;que piden la &rdquo;destrucci&oacute;n total&ldquo; y el &rdquo;borrado&ldquo; de Gaza y la necesidad de &rdquo;acabar con todos ellos&ldquo;. Como lo expresaba, siempre seg&uacute;n el Informe, Netanyahu: &rdquo;Nos enfrentamos a monstruos (&hellip;) Esta es una batalla no solo de Israel contra estos b&aacute;rbaros, es una batalla de la civilizaci&oacute;n contra la barbarie&ldquo;. A&ntilde;adiendo, entre otras muchas afirmaciones similares, que la operaci&oacute;n militar contra Gaza est&aacute; justificada porque &rdquo;es una entidad hostil, separada, que debe ser eliminada&ldquo;. Y el presidente Herzog, adem&aacute;s de otros muchos dirigentes israel&iacute;es, se refiri&oacute; a que la actual invasi&oacute;n de Gaza se mantendr&iacute;a hasta &rdquo;romperles el espinazo&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        Lo expuesto es solo una aproximaci&oacute;n a dicho Informe que, a nuestro criterio, deber&iacute;a ser divulgado y, quiz&aacute;s, tomado en consideraci&oacute;n por los Gobiernos europeos ante esa dram&aacute;tica y permanente realidad. &iquest;Cuando, alguno de ellos, coherente con sus principios democr&aacute;ticos, formular&aacute; una denuncia penal ante la Corte de La Haya?
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Jiménez Villarejo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/clamor-genocidio-pueblo-palestino_129_11287144.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 13 Apr 2024 21:10:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Clamor contra el genocidio del pueblo palestino]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Genocidio,Gaza,Israel]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un fiscal, de la dictadura a la democracia (Un apunte crítico sobre la Transición¹)]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/fiscal-dictadura-democracia-apunte-critico-transicion1_129_11252352.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/986f5eec-1be1-492c-9d2e-6f2a38ba07b8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un fiscal, de la dictadura a la democracia (Un apunte crítico sobre la Transición¹)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Reflexión del exfiscal anticorrupción sobre la connivencia de jueces y fiscales con la dictadura, a propósito de la "Ley de concordia" presentada por PP y Vox en Castilla y León. "La huella de aquella desmemoria sigue vigente", señala
</p></div><p class="article-text">
        Tras mis estudios en la Universidad de Granada, me incorpor&eacute; a la Fiscal&iacute;a de Barcelona en la primavera de 1962. Proced&iacute;a de mis or&iacute;genes en M&aacute;laga, tras conocer el desastre social y econ&oacute;mico de la posguerra y asumir un proyecto&nbsp; humanista y social gracias a la influencia del gran te&oacute;logo Jos&eacute; Mar&iacute;a Gonz&aacute;lez Ruiz, autor de la obra 'Creer es comprometerse'.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde mi toma de posesi&oacute;n, y casi de inmediato, compruebo que ser fiscal en aquel Estado no iba a ser f&aacute;cil. Era perfectamente perceptible un autoritarismo en las relaciones con el fiscal jefe, franquista militante, que fue creciendo con los a&ntilde;os. Bastaba con constatar que las Leyes y el Derecho que aplic&aacute;bamos eran profundamente ajenos a los principios de una convivencia democr&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Cada d&iacute;a que pasaba se comprobaban las palabras del Profesor El&iacute;as D&iacute;az: &ldquo;Los derechos humanos&hellip;. son salvajemente negados y ultrajados&rdquo;. Y solo as&iacute; pod&iacute;a ser cuando la Ley de 1941, creadora de la Brigada Pol&iacute;tico- Social &ndash;pieza esencial del sistema represivo&ndash; reconoc&iacute;a que as&iacute; lo exig&iacute;a &ldquo;un Estado totalitario&rdquo;.&nbsp; En efecto, los ciudadanos no solo carec&iacute;an de toda clase de derechos, sino que cuando pretend&iacute;an ejercerlos eran perseguidos y castigados implacable y brutalmente, desde la persecuci&oacute;n policial y la tortura hasta la pena de muerte, pasando por c&aacute;rceles inhumanas.
    </p><p class="article-text">
        Pero lo m&aacute;s inquietante era saber que compa&ntilde;eros fiscales de aquellos a&ntilde;os sesenta hab&iacute;an participado en los Consejos de Guerra m&aacute;s duros de la primera etapa de la dictadura, imponiendo, por tanto, infinidad de penas de muerte. Pasado que se ocultaba.
    </p><p class="article-text">
        Desde estos principios autoritarios se nos impuso un r&eacute;gimen profesional sobre dos bases: la limitaci&oacute;n de la libertad de expresi&oacute;n &ndash;bajo el constante control de la Brigada Social&ndash; y una amenazadora exigencia de &ldquo;armon&iacute;a&rdquo; con las fuerzas policiales represivas.
    </p><p class="article-text">
        Mi dedicaci&oacute;n profesional se concentr&oacute;, especialmente, durante los primeros a&ntilde;os, en la persecuci&oacute;n de la tortura en los Juzgados de Guardia de Barcelona. Especialmente, desde que, con la creaci&oacute;n del Tribunal de Orden P&uacute;blico en diciembre de 1963, los detenidos por la Brigada-Social, tras la permanencia en las correspondientes celdas, comenzaron a ser puestos a disposici&oacute;n de los Juzgados de Instrucci&oacute;n. Momento en que algunos fiscales, siempre escasos, solicit&aacute;bamos al juez el reconocimiento del detenido por el m&eacute;dico forense para comprobar si hab&iacute;a huellas de haber sido torturado. Solicitud, cualquiera que fuese su resultado, que, por s&iacute; sola, ya representaba la correspondiente recriminaci&oacute;n por el fiscal jefe.
    </p><p class="article-text">
        Respecto a esta actuaci&oacute;n profesional, debo expresar mi memoria de la gran obra de Tom&aacute;s y Valiente 'La tortura en Espa&ntilde;a', editada en 1973.
    </p><p class="article-text">
        Pasados unos a&ntilde;os de constantes conflictos con la Jefatura de la Fiscal&iacute;a, en enero de 1973 solicit&eacute; el procesamiento&nbsp; de un jefe de Polic&iacute;a de Manresa por un delito de detenci&oacute;n ilegal de un funcionario de Correos, a quien se atribu&iacute;an unas pintadas consideradas&nbsp; subversivas. Procesamiento acordado por el juez Antonio Do&ntilde;ate. De forma casi inmediata, el entonces fiscal general me oblig&oacute; a retractarme de aquella solicitud y dicho procesamiento fue dejado sin efecto.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Actuaci&oacute;n que precipit&oacute; la ya decidida expulsi&oacute;n a la Fiscal&iacute;a de Huesca, por mi &ldquo;obstinada actitud&rdquo; y mi &ldquo;actitud contestaria y decidida simpat&iacute;a con doctrinas en abierto divorcio con el esp&iacute;ritu del Movimiento Nacional&rdquo;.&nbsp; Se cerraban once a&ntilde;os de un activo compromiso por los derechos humanos.
    </p><p class="article-text">
        Durante mi permanencia en Huesca, ya en 1975, fui igualmente advertido por mis superiores, con el habitual tono de&nbsp; reproche, a causa de mis actuaciones a favor de los recluidos en el Centro Penitenciario de Psic&oacute;patas de dicha ciudad, dado que las denuncias formuladas por algunos de ellos expresaban&nbsp; las graves deficiencias del sistema y, particularmente, de su asistencia m&eacute;dica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Mi compromiso por un Estado democr&aacute;tico y pleno reconocimiento de los derechos y libertades, adem&aacute;s de una sociedad m&aacute;s justa e igualitaria, determin&oacute;, en el verano de 1968, mi compromiso, junto a otros compa&ntilde;eros, de incorporarnos al Partit Socialista Unificat de Catalunya (PSUC). Lo que hicimos tras&nbsp; los contactos pertinentes y clandestinos con su secretario general, Gregorio L&oacute;pez Raimundo. La clandestinidad se mantuvo rigurosamente hasta la vigencia de la Constituci&oacute;n. Fue un compromiso para m&iacute; fundamental en la lucha por una sociedad m&aacute;s libre y m&aacute;s justa.
    </p><p class="article-text">
        Paralelamente, un amplio grupo de jueces, fiscales y secretarios judiciales, en el citado a&ntilde;o, constituimos el grupo, igualmente clandestino, de Justicia Democr&aacute;tica&sup2;, que perdur&oacute; hasta principios de 1977. Grupo de gran actividad en todo el Estado que, desde entonces, fue una referencia en el frente de organizaciones y partidos dem&oacute;cratas antifranquistas. Fue una expresi&oacute;n de la &ldquo;irritaci&oacute;n&rdquo; que nos provocaba el &ldquo;desprecio&rdquo; que ven&iacute;amos soportando del Gobierno franquista. Lo que determin&oacute; el &ldquo;despertar de ciertas conciencias&rdquo; y los &ldquo;gritos&rdquo; de &ldquo;voces que nunca se oyeron&rdquo;. Entre sus fundadores se encontraba nuestro admirado juez Josep Per&eacute; Raluy, de quien L&oacute;pez Raimundo dijo: &ldquo;Era un activista destacado de Justicia Democr&aacute;tica y militante del PSUC&hellip;&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La concepci&oacute;n del Estado al que aspir&aacute;bamos y por el que luch&aacute;bamos qued&oacute; reflejado en los tres textos publicados en 1971, 1972 y 1973. Por cierto, impresos en la Abad&iacute;a de Montserrat dada la excelente relaci&oacute;n que, entonces, algunos de nosotros, manten&iacute;amos con el abad Cassi&aacute; Just. Este dato, a mi juicio, expresaba la gran proyecci&oacute;n de nuestra organizaci&oacute;n y su plena sinton&iacute;a con los espacios m&aacute;s amplios del antifranquismo.
    </p><p class="article-text">
        Me parece oportuno destacar el inicio del folleto de 1971: &ldquo;El Poder judicial ha sido utilizado descaradamente para santificar ciertas medidas arbitrarias&rdquo;. Texto que podr&iacute;a complementarse con el expresado en el folleto de 1972: &ldquo;La repulsa hacia un r&eacute;gimen de gobierno que hace posible y protagoniza la arbitrariedad, negaci&oacute;n del Derecho y de la Justicia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y, ya durante la Transici&oacute;n, fue m&aacute;s que preocupante, como expresi&oacute;n de una de sus debilidades institucionales, la pr&aacute;ctica impunidad de los asesinatos cometidos por las fuerzas policiales y los grupos de extrema derecha, exactamente &ndash;con un grado&nbsp; m&iacute;nimo de error&ndash; de 97 personas (entre el 1/1/1968 y 31/12/1978).
    </p><p class="article-text">
        Y otro dato relevante de dichas debilidades, muy relevantes en la magistratura, fue la complacencia de una parte significativa de ella ante actuaciones represivas y manifiestamente ilegales de la dictadura. Por ejemplo, las 48 sentencias de la Sala de lo Militar del TS rechazando los recursos de revisi&oacute;n &ndash;y consiguiente nulidad&ndash; de las correspondientes sentencias dictadas por Consejos de Guerra durante el periodo m&aacute;s violento de la dictadura, que impon&iacute;an penas de muerte, con el consiguiente fusilamiento de los condenados&sup3;. Ciertamente, concurrieron votos minoritarios a favor de la estimaci&oacute;n de los recursos. El&nbsp; m&aacute;s destacado de ellos fue el que apoy&oacute; la anulaci&oacute;n de la sentencia que, en 1962, conden&oacute; &nbsp; a muerte al dirigente comunista Juli&aacute;n Grimau, expresado as&iacute;: &ldquo;La condena fue un acto estremecedor para la conciencia jur&iacute;dica&hellip; la condena fue un hecho m&aacute;ximamente reprobable por su absoluta contradicci&oacute;n con el Derecho..&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y qu&eacute; decir de los jueces y fiscales, miembros del Tribunal de Orden P&uacute;blico (TOP), que desde diciembre de 1963 hasta 1977 continuaron cumpliendo la funci&oacute;n de los Consejos de Guerra, es decir, la represi&oacute;n &ndash;con las consiguientes penas de prisi&oacute;n&ndash; de todos los derechos y libertades democr&aacute;ticas. Jueces antidem&oacute;cratas y represores que, sin exigirles la m&aacute;s m&iacute;nima responsabilidad por los delitos de prevaricaci&oacute;n y otros que hab&iacute;an cometido, se incorporaron con toda naturalidad a los Tribunales y&nbsp;Fiscal&iacute;as <em>olvidando</em> su activo compromiso con el fascismo y la represi&oacute;n&#8308;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La huella de aquella desmemoria contin&uacute;a vigente.
    </p><p class="article-text">
        ------------------
    </p><p class="article-text">
        &sup1;La reciente Proposici&oacute;n de Ley que han formulado&nbsp; PP y Vox en la Comunidad de Castilla-Le&oacute;n, respecto de lo que denominan una &ldquo;ley de concordia&rdquo;, otorga una plena justificaci&oacute;n a esta reflexi&oacute;n. Al constatar que, al referirse a nuestro pasado hist&oacute;rico, omiten toda referencia a la Segunda Rep&uacute;blica, el Golpe militar de 1936, la&nbsp; Guerra Civil y, por supuesto&nbsp; la Dictadura franquista. Y, m&aacute;s a&uacute;n, menosprecian las v&iacute;ctimas de la dictadura. Concretamente, la &ldquo;muerte de 130.727 espa&ntilde;oles, durante la guerra e inmediata posguerra&rdquo;. ('La represi&oacute;n universal: un aparato estructurado y jerarquizado'. Cap. 4, de la obra 'Franco: La represi&oacute;n como sistema', de Julio Ar&oacute;stegui. Flor del Viento ediciones, 2012.)
    </p><p class="article-text">
        &sup2;Una amplia informaci&oacute;n sobre JD est&aacute; contenida en las Pgs. 508-517 de la obra 'El Final de la Dictadura', de Nicol&aacute;s Sartorius y Alfonso Sabio. Ediciones Temas de hoy, 2007.
    </p><p class="article-text">
        &sup3;Una detallada relaci&oacute;n de dichas v&iacute;ctimas se encuentra en las pgs. 241-244 de la obra 'Jueces, pero parciales', de los autores Carlos Jim&eacute;nez Villarejo y Antonio Do&ntilde;ate Martin, con pr&oacute;logo de Josep Fontana. Editado por Pasado&amp;Presente,2012. Barcelona.
    </p><p class="article-text">
        &#8308;De imprescindible conocimiento, la obra 'El TOP, la represi&oacute;n de la libertad (1963-1977)'. Juan Jos&eacute; del &Aacute;guila Torres. Ediciones GPS&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Jiménez Villarejo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/fiscal-dictadura-democracia-apunte-critico-transicion1_129_11252352.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 30 Mar 2024 21:25:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un fiscal, de la dictadura a la democracia (Un apunte crítico sobre la Transición¹)]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Arturo Ruiz, víctima del franquismo olvidada por la Justicia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/arturo-ruiz-victima-franquismo-olvidada-justicia_129_10747320.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c5634bb4-dedc-4dea-96f4-f0379cb2148a_16-9-discover-aspect-ratio_default_1086028.jpg" width="1176" height="661" alt="Arturo Ruiz, víctima del franquismo olvidada por la Justicia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La posición mayoritaria de la Sala de la Audiencia que ha denegado reabrir las diligencias expresa, además de su erróneo razonamiento, una preocupante ignorancia de lo que significó la violencia durante la transición</p></div><p class="article-text">
        &ldquo;Fern&aacute;ndez Guaza reconoce sin titubeos y mirando a los ojos ser el hombre que dispar&oacute; a Arturo Ruiz en aquella manifestaci&oacute;n de enero de 1977 en la que el escuadr&oacute;n fascista irrumpi&oacute; al grito de &rdquo;&iexcl;Viva Cristo Rey!&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        &mdash;[Ruiz] me tir&oacute; una piedra. Agarr&eacute; la pistola y le pegu&eacute; al coraz&oacute;n. De mala leche. [...] &iquest;Arrepentimiento? Est&aacute; usted hablando con una persona que nunca se ha arrepentido de nada&ldquo;. Palabras del autor del asesinato de Arturo Ruiz, expresadas en el curso de una visita al mismo en su domicilio en Buenos Aires por dos periodistas <a href="https://elpais.com/espana/2023-11-02/la-vida-secreta-del-asesino-de-arturo-ruiz.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">del diario El Pa&iacute;s</a>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ello, ya por s&iacute; mismo, expresa el fracaso de la Justicia espa&ntilde;ola en la investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n del autor de dicho asesinato, en plena transici&oacute;n de la dictadura a la democracia. Dos diligentes periodistas sustituyen lo que deb&iacute;an haber realizado &ndash;y no lo hicieron&ndash; el Juzgado Central de Instrucci&oacute;n n&ordm;1 y la Secci&oacute;n Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sumario 28/1978). Es grav&iacute;simo. Sobre todo, cuando&nbsp;es un juzgado de competencias muy relevantes por raz&oacute;n de los delitos de los que conoce y cuando dispone de recursos m&aacute;s que suficientes para afrontar la persecuci&oacute;n de delitos de la m&aacute;xima gravedad. Hasta el punto de dejar transcurrir 46 a&ntilde;os desde la comisi&oacute;n de tan grav&iacute;simo delito.
    </p><p class="article-text">
        Pero dicha noticia se produce tres meses despu&eacute;s de que dicha Sala dictase, el 28 de julio de 2023, un Auto relativo a dicho proceso, a instancia de familiares de la v&iacute;ctima que solicitaban &ldquo;la reapertura de las diligencias&rdquo;. La instancia fue denegada. El tribunal aleg&oacute;, entre otras razones, que el 13 de enero de 2000 se dict&oacute; &ldquo;auto de sobreseimiento libre de las actuaciones contra Jos&eacute; Ignacio Fern&aacute;ndez Guaza por prescripci&oacute;n&rdquo;. A&ntilde;adi&oacute; que en este caso no es aplicable la Ley de Memoria Democr&aacute;tica porque &ldquo;no est&aacute; acreditado que la muerte del hermano de los recurrentes fuera una actuaci&oacute;n terrorista&rdquo; y, por tanto, &ldquo;imprescriptible&rdquo; y &ldquo;tampoco est&aacute; acreditado en autos que dicha muerte fuera debida o como consecuencia de la dictadura franquista&rdquo;. La reapertura de las diligencias fue, en consecuencia, rechazada.
    </p><p class="article-text">
        El Auto en cuesti&oacute;n solo est&aacute; firmado por dos de los magistrados &ndash;Vieira Morante y Guti&eacute;rrez G&oacute;mez&ndash;, ya que el magistrado De Prada Solaesa emiti&oacute; un voto particular absolutamente discrepante con la posici&oacute;n mayoritaria. Aleg&oacute;, por una parte, que dicho crimen se produce en el marco de una &ldquo;violencia pol&iacute;tica sistem&aacute;tica&rdquo; por &ldquo;miembros de un grupo criminal armado con conexiones con las fuerzas de seguridad del Estado&rdquo; para &ldquo;impedir cualquier avance democr&aacute;tico, generando terror en la poblaci&oacute;n&rdquo;. El magistrado De Prada consider&oacute; adem&aacute;s plenamente aplicable a dicho asesinato la consideraci&oacute;n de &ldquo;violaci&oacute;n de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario&rdquo; y, por tanto, plenamente aplicable la Ley de Memoria Democr&aacute;tica, en particular, el apartado 3 del art. 2 de dicha Ley, que declara &ldquo;imprescriptibles y no amnistiables&rdquo; delitos como del que fue v&iacute;ctima Arturo Ruiz. Se&ntilde;al&oacute; asimismo que deb&iacute;a haberse &ldquo;dado cuenta&rdquo; de dicho proceso a la Fiscal&iacute;a de Derechos Humanos y Memoria Democr&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        La posici&oacute;n mayoritaria del tribunal, adem&aacute;s de su err&oacute;neo razonamiento, expresa una preocupante ignorancia de lo que signific&oacute; la violencia durante la transici&oacute;n y, en particular, durante aquel a&ntilde;o, 1977. Prueba de ello, es que el art. 3.1 de la citada Ley incluye en el t&eacute;rmino v&iacute;ctimas de aquellas violaciones de derechos humanos, las que se produjeron &ldquo;hasta la entrada en vigor de la Constituci&oacute;n de 1978&rdquo;, disposici&oacute;n que desde luego afecta a Arturo Ruiz. M&aacute;xime si se tiene en cuenta el enorme alcance de la violencia producida durante ese per&iacute;odo. Entre el 1 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1978, estos son los datos de las v&iacute;ctimas mortales por actuaciones policiales o por personas o grupos ultraderechistas: las primeras fueron 82 y  las causadas por la ultraderecha, 21, es decir, un total de 103 muertes. La mayor&iacute;a de esos actos de violencia no fueron debidamente perseguidos ni sancionados. &iquest;Qui&eacute;n puede negar que esta dram&aacute;tica realidad era la expresi&oacute;n de una continuidad m&aacute;s o menos encubierta de la dictadura?
    </p><p class="article-text">
        Estamos ante un supuesto que justifica, sin m&aacute;s, la intervenci&oacute;n de la citada Fiscal&iacute;a &ndash;arts.28 y 29 de la referida Ley&ndash; para que el Estado &ldquo;garantice el derecho a la investigaci&oacute;n de las violaciones de los derechos humanos&rdquo; durante el periodo, ya referido con anterioridad ,&ldquo;que va desde la muerte del dictador hasta la entrada en vigor de la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola&rdquo;. Resulta inaplazable que el Juzgado de Instrucci&oacute;n competente sea requerido por dicha Fiscal&iacute;a para la pr&aacute;ctica de las diligencias en orden a la detenci&oacute;n del autor de dicho crimen y posterior entrega a las autoridades espa&ntilde;olas de conformidad con el Convenio de Extradici&oacute;n y Asistencia judicial en materia penal&nbsp;entre Espa&ntilde;a y Argentina firmado el 3 de marzo de 1987 y publicado en el BOE el 17 de julio de 1990.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, es obligado que el Estado espa&ntilde;ol, por la memoria y respeto que debemos a Arturo Ruiz y sus familiares, responda dando pleno cumplimiento al &ldquo;derecho a la justicia&rdquo;. Ah&iacute; estar&aacute;n siempre las palabras de Tom&aacute;s y Valiente: &ldquo;Hemos hecho en este pa&iacute;s la transici&oacute;n a la democracia sobre la bisagra de una reforma cimentada en el silencio y la ruptura de la espiral de la venganza. As&iacute; hab&iacute;a que hacerlo y no hay que arrepentirse de ello. Pero del silencio al olvido y la ignorancia solo hay dos pasos y ser&iacute;a pernicioso que muchos los dieran&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Jiménez Villarejo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/arturo-ruiz-victima-franquismo-olvidada-justicia_129_10747320.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 06 Dec 2023 21:15:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Arturo Ruiz, víctima del franquismo olvidada por la Justicia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Asesinatos,Dictadura,Transición]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los demócratas no pueden votar a Feijóo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/democratas-no-votar-feijoo_129_10388059.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ce25bb8e-4bfd-4775-be40-5ce1ed5f4910_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los demócratas no pueden votar a Feijóo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es inadmisible que un candidato a la presidencia del Gobierno de nuestro Estado democrático se refiera con ese desprecio y tono humillante a los ciudadanos que sufrieron la persecución y represión por un Gobierno fascista</p></div><p class="article-text">
        Los dem&oacute;cratas no pueden votar a Feij&oacute;o.
    </p><p class="article-text">
        Las razones son m&uacute;ltiples dados sus antecedentes ideol&oacute;gicos profundamente reaccionarios.
    </p><p class="article-text">
        Pero ha superado todas las l&iacute;neas cuando hace unos d&iacute;as expres&oacute; su pensamiento y actitud ante la tragedia que vivi&oacute; Espa&ntilde;a bajo la Guerra Civil y la dictadura franquista. Juicios y conclusiones de muy escasa categor&iacute;a intelectual que expresaban su identificaci&oacute;n moral y hasta emocional con el fascismo que se implant&oacute; en nuestro pa&iacute;s desde el golpe militar de julio de 1936.
    </p><p class="article-text">
        En una entrevista, se neg&oacute; a reconocer a las v&iacute;ctimas del franquismo y habl&oacute; de &ldquo;personas que murieron en la guerra de los dos bandos&rdquo;. Y que &ldquo;Espa&ntilde;a no vive de lo que pas&oacute; hace 80 a&ntilde;os&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Comentarios impropios de un dirigente pol&iacute;tico de cualquier signo, pero a&uacute;n m&aacute;s graves en boca de quien pretende gobernar Espa&ntilde;a, y que generan un verdadero p&aacute;nico.
    </p><p class="article-text">
        Ambas consideraciones expresan, sin la menor duda, una sinton&iacute;a y hasta apoyo al golpe militar fascista de 1936 y, desde luego, un desprecio a las v&iacute;ctimas de dicho golpe y de la violenta dictadura impuesta el 1 de abril de 1939 hasta 1975.
    </p><p class="article-text">
        Es inadmisible que un candidato a la presidencia del Gobierno de nuestro Estado democr&aacute;tico se refiera con ese desprecio y tono humillante a los ciudadanos que sufrieron la persecuci&oacute;n y represi&oacute;n por un Gobierno fascista soportando torturas, crueldad, juicios militares nulos y hasta fusilamientos, con una reparaci&oacute;n, la mayor parte de ellos y sus familiares, a&uacute;n pendientes. Cuando, adem&aacute;s, el candidato Feijoo se atreve a desconocer o infravalorar los sufrimientos impuestos por dicho Gobierno durante los &uacute;ltimos 80 a&ntilde;os. Ignorando los impuestos a tantas miles de personas que luchaban por la recuperaci&oacute;n de la democracia. &iquest;O es que, se&ntilde;or Feij&oacute;o, le resultan intrascendentes o ajenos el fusilamiento de Juli&aacute;n Grimau, los cr&iacute;menes de Atocha o el asesinato, en 1980, de Yolanda Gonz&aacute;lez?
    </p><p class="article-text">
        Por todo lo anterior, ning&uacute;n dem&oacute;crata puede dar este domingo su voto a este personaje y todo lo que &eacute;l representa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Jiménez Villarejo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/democratas-no-votar-feijoo_129_10388059.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 18 Jul 2023 20:14:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los demócratas no pueden votar a Feijóo]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[En defensa de la homosexualidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/defensa-homosexualidad_129_10335279.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ef40545c-ce79-4022-bc9b-77ff02ca7c62_16-9-discover-aspect-ratio_default_0." width="1200" height="675" alt="En defensa de la homosexualidad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En estos momentos de creciente ola reaccionaria, el exfiscal Carlos Jiménez Villarejo revisita su alegato en favor de los gays en 1977, cuando aún estaba vigente la Ley de Peligrosidad franquista que castigaba la homosexualidad</p></div><p class="article-text">
        Este escrito procede de una colaboraci&oacute;n en una obra colectiva publicada en 1977 con el t&iacute;tulo 'Los homosexuales frente a la Ley'. Ley 16/1970 &ldquo;sobre peligrosidad y rehabilitaci&oacute;n social&rdquo;, que inclu&iacute;a entre los calificados como de &ldquo;estado peligroso&rdquo; a quienes &ldquo;realicen actos de homosexualidad&rdquo;. Ley vigente hasta principios de 1979.
    </p><p class="article-text">
        Describo mi respuesta a la primera pregunta de una larga entrevista: la homosexualidad no es peligrosa para la sociedad. Es s&oacute;lo una expresi&oacute;n de los impulsos sexuales humanos que, por razones diversas, toma un rumbo distinto a los que la sociedad dominante entiende como normales. Y esta diversificaci&oacute;n de los impulsos sexuales -homo y heterosexuales- no debe ser calificada de &ldquo;peligrosa&rdquo;, pues no es sino la expresi&oacute;n, que debe ser respetada, de las formas de relaciones afectivas. La prohibici&oacute;n y/o la persecuci&oacute;n de la homosexualidad es imponer al hombre o a la mujer un 'cors&eacute; hist&oacute;rico', contrario a la riqueza de la evoluci&oacute;n hist&oacute;rica y a la espontaneidad y capacidad creadora del ser humano. Es inaceptable la oposici&oacute;n a dichas relaciones sexuales cuando la m&aacute;xima expresi&oacute;n de la relaci&oacute;n heterosexual, el matrimonio, ha sido el gran instrumento para sojuzgar a la mujer, v&iacute;ctima de toda clase de humillaciones y violencias.
    </p><p class="article-text">
        Quienes atribuyen a las personas -hombre o mujer- homosexuales ciertas dimensiones de anormalidad, carencias o deficiencias ps&iacute;quicas est&aacute;n rotundamente equivocados. Adem&aacute;s, favorecen una hostilidad ambiental, absolutamente rechazable. La relaci&oacute;n homosexual, al igual que la heterosexual, favorece el desarrollo afectivo, som&aacute;tico e intelectual de ambas partes. Pero, incomprensiblemente, a&uacute;n persisten personas e ideolog&iacute;as -lo estamos comprobando estos d&iacute;as- que mantienen una irracional y reaccionaria oposici&oacute;n a la plena legitimidad y legalidad de la homosexualidad. Posici&oacute;n propia de una moral burguesa y reaccionaria que, incomprensiblemente, a&uacute;n persiste en c&iacute;rculos pol&iacute;ticos y sectores sociales que se mantienen fieles a los principios propios de la Ley franquista de 1970. Parecen continuar fieles a las posiciones, ya superadas, de los Tribunales que, en aquellas fechas, expresaban un &ldquo;rechazo profundo&rdquo; a la homosexualidad, &ldquo;acentuando su marginaci&oacute;n&rdquo;, lo que generaba en ellos y ellas &ldquo;una carga de resentimiento y de temor&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Lo que es muy preocupante, cuando resulta evidente que la homosexualidad y su expresi&oacute;n p&uacute;blica ha adquirido plenamente carta de ciudadan&iacute;a. Y concluyo con mi respuesta a esta pregunta: &iquest;Una asociaci&oacute;n homosexual, al estilo del 'Front d&rsquo;Alliberament Gay' de Barcelona, ser&iacute;a asociaci&oacute;n il&iacute;cita de acuerdo con el art. 172 (del C. Penal)? &ldquo;Creo que hoy, por las particulares circunstancias que estamos atravesando, los &oacute;rganos jurisdiccionales o administrativos carecer&iacute;an de fuerza suficiente para perseguir ese tipo de manifestaciones. Estamos asistiendo a un deterioro progresivo de la moral dominante, sobre todo en lo que afecta a las relaciones afectivas y familiares, a la vez que crece una nueva sensibilidad hacia formas de comportamiento y relaciones interpersonales que, cualquiera que sea su contenido, son dignas de respeto si est&aacute;n presididas por el respeto mutuo y la comprensi&oacute;n rec&iacute;proca que garantiza la autonom&iacute;a de la personas y su realizaci&oacute;n personal (&hellip;)&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Dicha entrevista conclu&iacute;a con una rotunda cr&iacute;tica y descalificaci&oacute;n de la entonces a&uacute;n vigente Ley franquista de Peligrosidad, que, con una total ausencia de garant&iacute;as jur&iacute;dicas, sancionaba con privaciones de libertad en centros penitenciarios a los y las homosexuales. &ldquo;Es un proceso inquisitivo a las intenciones, a las tendencias de ciertos individuos, que choca con los principios de un Derecho penal democr&aacute;tico&rdquo; .
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Jiménez Villarejo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/defensa-homosexualidad_129_10335279.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 29 Jun 2023 19:53:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[En defensa de la homosexualidad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[LGTBI,Orgullo LGTBI,Homosexualidad,Homosexuales,Homofobia]]></media:keywords>
    </item>
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