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    <title><![CDATA[elDiario.es - Margarita Martínez Escamilla]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/margarita_martinez_escamilla/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Margarita Martínez Escamilla]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Prevaricación en la frontera]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/prevaricacion-frontera_129_12613525.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/78710417-2dc8-4c8d-b35a-a4f89c52c720_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Prevaricación en la frontera"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los días 13, 14, 15 y 16 de agosto de 2021, hasta 55 menores no acompañados tutelados por la Ciudad Autónoma de Ceuta fueron entregados a las autoridades marroquíes de forma sumaria, sin cumplir el procedimiento legalmente establecido. Estas entregas fueron organizadas, con plena consciencia de su ilegalidad</p></div><p class="article-text">
        Tal y como est&aacute; el mundo, corremos el riesgo de que pasen desapercibidos relevantes asuntos de Estado y pronunciamientos judiciales que deber&iacute;an suscitar conversaci&oacute;n p&uacute;blica y tener consecuencias pol&iacute;ticas. Me refiero a la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de C&aacute;diz, secci&oacute;n de Ceuta, del pasado 11 de septiembre.
    </p><p class="article-text">
        Los d&iacute;as 13, 14, 15 y 16 de agosto de 2021, hasta 55 menores no acompa&ntilde;ados tutelados por la Ciudad Aut&oacute;noma de Ceuta fueron entregados a las autoridades marroqu&iacute;es de forma sumaria, sin cumplir el procedimiento legalmente establecido. Estas entregas fueron organizadas, con plena consciencia de su ilegalidad, por la entonces Delegada del Gobierno &mdash;representante del Gobierno central en Ceuta&mdash; y por la entonces Vicepresidenta Primera del Gobierno de la Ciudad Aut&oacute;noma de Ceuta. Ambas han sido condenadas en la referida sentencia por un delito de prevaricaci&oacute;n administrativa. 
    </p><p class="article-text">
        Las entregas fueron ilegales sin ning&uacute;n g&eacute;nero de dudas. As&iacute; lo declar&oacute; ya de forma definitiva la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en Sentencia de 22 de enero de 2024. Se hicieron al margen de la Ley de Extranjer&iacute;a, que establece que para expulsar a un menor es necesario un procedimiento individualizado en el que el menor sea escuchado, si tiene suficiente madurez, y en el que se recabe informe de los servicios de protecci&oacute;n y del Ministerio Fiscal. Nada de esto se hizo y el Acuerdo con Marruecos de 2007, que invocaban las procesadas, solo sirve para facilitar la ejecuci&oacute;n de una resoluci&oacute;n de repatriaci&oacute;n previa y legalmente adoptada, que no existi&oacute;. Esta actuaci&oacute;n habr&iacute;a vulnerado, adem&aacute;s, el Derecho internacional de los derechos humanos, en concreto el art&iacute;culo 4 del Protocolo n&ordm; 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que proh&iacute;be las devoluciones colectivas. 
    </p><p class="article-text">
        Los menores ilegalmente entregados a Marruecos hab&iacute;an accedido a Ceuta a trav&eacute;s de la playa de Tarajal entre los d&iacute;as 17 y 18 de mayo de 2021, junto con aproximadamente 15.000 personas, de las cuales unos 1.200 ser&iacute;an menores de edad &mdash;cifras tomadas de la sentencia penal&mdash;. Se trataba de un episodio excepcional, que se interpret&oacute; como ejemplo de una especie de &ldquo;guerra h&iacute;brida&rdquo; en la que migrantes y refugiados son convertidos en munici&oacute;n por parte de los Estados. Ahora bien, tal y como se declara en la Sentencia del Supremo &mdash;en sinton&iacute;a con el Ministerio Fiscal&mdash;, la gravedad de aquellos acontecimientos no habilit&oacute; al Estado a actuar al margen de la ley, m&aacute;xime cuando las entregas se verificaron tres meses despu&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del Tribunal Supremo contiene otro pronunciamiento de gran calado jur&iacute;dico. Sin necesidad de saber cu&aacute;l fue el destino de los menores, declara vulnerado el derecho a la integridad f&iacute;sica y moral de los mismos (art&iacute;culo 15 de la Constituci&oacute;n). Efectivamente, el procedimiento omitido era el cauce para garantizar los derechos de los menores. Al prescindir de &eacute;l, al ser entregados sin indagar cu&aacute;l era su situaci&oacute;n o de qu&eacute; infierno pod&iacute;an venir huyendo, no pudo actuarse de acuerdo con el inter&eacute;s superior del menor y se les puso en serio peligro de sufrir padecimiento corporal o ps&iacute;quico.
    </p><p class="article-text">
        A todo ello, la reciente sentencia penal de la Audiencia Provincial de C&aacute;diz a&ntilde;ade que las mencionadas devoluciones no solo fueron ilegales, sino tambi&eacute;n constitutivas de un delito de prevaricaci&oacute;n, cuya gravedad es importante aprehender pues quien act&uacute;a ilegalmente no lo hace por descuido, sino de forma deliberada y, adem&aacute;s, en el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica. Como explica muy bien la Audiencia Provincial, tal proceder menoscaba un bien jur&iacute;dico colectivo, &ldquo;el recto y normal funcionamiento de la Administraci&oacute;n p&uacute;blica&rdquo; y el sometimiento de la Administraci&oacute;n a la ley, que constituye un pilar b&aacute;sico del Estado de Derecho.
    </p><p class="article-text">
        Aunque no ha quedado judicialmente probado que las acusadas recibieran &oacute;rdenes, resulta inveros&iacute;mil que actuaran por su cuenta y no contaran, al menos, con el visto bueno de instancias superiores del Ministerio del Interior. En primer lugar, por la envergadura de las entregas, que se interrumpieron por intervenci&oacute;n judicial pero que estaban previstas para muchos m&aacute;s ni&ntilde;os. En segundo lugar, el Sr. Grande-Marlasca, ha venido mostrando un contumaz respaldo a la actuaci&oacute;n ahora declarada delictiva. Por otra parte, hay constancia en la sentencia de las conversaciones entre la Vicepresidenta Primera de la Ciudad Aut&oacute;noma de Ceuta y la Directora del Gabinete de la entonces Vicepresidencia Primera del Gobierno de Espa&ntilde;a, Sra. Carmen Calvo, en las que consta c&oacute;mo se pretend&iacute;a &ldquo;inventar un procedimiento que la Fiscal&iacute;a pudiera admitir&rdquo; o &ldquo;doblar la mano a la Fiscal&iacute;a&rdquo;. Son, otra vez, &ldquo;las cloacas&rdquo; del Estado, utilizadas ahora contra menores vulnerables.
    </p><p class="article-text">
         M&aacute;s all&aacute; de la ausencia de reacci&oacute;n o responsabilidad pol&iacute;tica, resulta desalentadora la profunda contradicci&oacute;n del Gobierno central, que se declara dispuesto a combatir el discurso de odio de la extrema derecha, mientras en la frontera act&uacute;a al margen de la ley, tratando a menores como si fueran fardos y dando con ello un ejemplo que socava la cultura de los derechos humanos. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Margarita Martínez Escamilla]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/prevaricacion-frontera_129_12613525.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Sep 2025 20:48:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Prevaricación en la frontera]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tarajal,Inmigración,Marruecos,Ceuta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Anteproyecto contra la trata y la explotación no protege a las víctimas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/anteproyecto-trata-explotacion-no-protege-victimas_129_10175636.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fa22cd68-36d3-42f6-b6c5-54e7aadf829e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Anteproyecto contra la trata y la explotación no protege a las víctimas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Para proteger, asistir y reparar a las víctimas previamente es necesario detectarlas e identificarlas y para ello hay que diseñar un procedimiento que permita hacerlo de forma fundamentada. Y en esta pieza clave el Anteproyecto falla estrepitosamente</p></div><p class="article-text">
        La trata y explotaci&oacute;n de seres humanos es la esclavitud en el siglo XXI: captaci&oacute;n, transporte, transferencia, uso de personas como mercanc&iacute;a para su explotaci&oacute;n sexual y laboral, para la comisi&oacute;n de delitos, extracci&oacute;n de &oacute;rganos o matrimonios forzados, empleando para ello medios que anulan o coartan la libertad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La trata y la explotaci&oacute;n son cr&iacute;menes grav&iacute;simos que hay que perseguir y castigar y, desde esta perspectiva, el Anteproyecto de Ley Org&aacute;nica integral contra la trata y la explotaci&oacute;n de seres humanos &ndash;aprobado en el Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022 y en fase de informes&ndash; incorpora significativas mejoras. Pero m&aacute;s all&aacute; de la vertiente punitiva, la trata y explotaci&oacute;n es una flagrante violaci&oacute;n de los derechos humanos, cuyas v&iacute;ctimas precisan pol&iacute;ticas p&uacute;blicas dirigidas a la atenci&oacute;n de sus necesidades de protecci&oacute;n, asistencia y reparaci&oacute;n. Este enfoque de derechos humanos est&aacute; presente tanto en el Convenio de Varsovia como en la Directiva europea sobre trata y el Anteproyecto de Ley integral la lleva a su articulado a trav&eacute;s del amplio cat&aacute;logo de derechos que reconoce a las v&iacute;ctimas y la creaci&oacute;n de nuevas figuras institucionales tendente a hacerlos efectivos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero para proteger, asistir y reparar a las v&iacute;ctimas previamente es necesario detectarlas e identificarlas y para ello hay que dise&ntilde;ar un procedimiento que permita decidir de forma fundamentada si una persona ha de ser o no considerada v&iacute;ctima de trata y/o explotaci&oacute;n. Y en esta pieza clave el Anteproyecto falla estrepitosamente, proponiendo un procedimiento descuidado en lo t&eacute;cnico, que incurre en contradicciones, dificulta el ejercicio de derechos e incumple mandatos internacionales.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Inexplicablemente &ndash;en contra de lo estipulado en el art&iacute;culo 13 del Convenio de Varsovia&ndash;, el Anteproyecto dise&ntilde;a un procedimiento de identificaci&oacute;n (arts. 24 y ss.) que no contempla el denominado &ldquo;periodo de restablecimiento y reflexi&oacute;n&rdquo;, imprescindible con frecuencia para que la v&iacute;ctima pueda recuperarse f&iacute;sica, ps&iacute;quica y emocionalmente y pueda valorar su situaci&oacute;n y el camino a tomar. Prescindiendo de esta figura, el art&iacute;culo 26.2 precept&uacute;a que en el plazo m&aacute;ximo de 72 horas desde su detecci&oacute;n, es decir, desde se tiene conocimiento de una persona en la que se aprecian motivos razonables para creer que es v&iacute;ctima de trata o explotaci&oacute;n, la presunta v&iacute;ctima ha de ser entrevistada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a efectos de su identificaci&oacute;n provisional, sin prever la posibilidad de suspensi&oacute;n de la entrevista, generando un elevado riesgo de revictimizaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Cuando la potencial v&iacute;ctima es extracomunitaria y se encuentra en situaci&oacute;n de irregularidad migratoria, la redacci&oacute;n propuesta del art&iacute;culo 59 bis de la Ley de extranjer&iacute;a recoge una serie de particularidades. La m&aacute;s sorprendente, por su incoherencia, es que para estas v&iacute;ctimas el Anteproyecto s&iacute; contempla el periodo de restablecimiento y reflexi&oacute;n, sin que exista raz&oacute;n alguna que justifique un trato tan dispar. Y aun hay m&aacute;s, porque expresamente se se&ntilde;ala como finalidad de dicho periodo que &ldquo;la v&iacute;ctima pueda decidir si coopera con las autoridades en la investigaci&oacute;n del delito y, en su caso, en el procedimiento penal&rdquo;. Este condicionamiento est&aacute; en clara contradicci&oacute;n con la necesaria desvinculaci&oacute;n entre identificaci&oacute;n y colaboraci&oacute;n criminal que el Anteproyecto proclama (arts. 28 y 31) y es contrario al enfoque de derechos humanos que implica atender a las v&iacute;ctimas con independencia de si pueden o no resultar &uacute;tiles en la persecuci&oacute;n del delito.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Anteproyecto crea nuevas figuras, como la Unidad Multidisciplinar de Identificaci&oacute;n, pero no la dota de poder decisorio, por mucho que el art&iacute;culo 27 afirme lo contrario. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado siguen ostentando un papel protagonista en la identificaci&oacute;n. Cuando, tras la entrevista, deniegan la identificaci&oacute;n provisional, la flamante Unidad Multidisciplinar de Identificaci&oacute;n no aparece. Frente a la denegaci&oacute;n policial s&oacute;lo procede un recurso de alzada cuyo plazo &ndash;de nuevo explicablemente&ndash; se reduce a tres d&iacute;as (art. 26.4), sin que en todo el procedimiento se haga menci&oacute;n al nombramiento de abogado, que deber&iacute;a producirse tras la detecci&oacute;n, silencio que diluye el derecho a defensa y representaci&oacute;n gratuita que el Anteproyecto proclama (art. 39).
    </p><p class="article-text">
        Algunas v&iacute;ctimas no estar&aacute;n en condiciones de hablar, tendr&aacute;n miedo de los tratantes o tambi&eacute;n de la polic&iacute;a, particularmente cuando temen ser expulsadas. Identificar puede resultar dif&iacute;cil y lleva su tiempo. Pero tambi&eacute;n es frecuente que las v&iacute;ctimas no sean siquiera detectadas a pesar de los m&uacute;ltiples indicios y de haber pasado por varias instancias y las cifras oficiales indiquen un elevad&iacute;simo d&eacute;ficit de identificaci&oacute;n. La propuesta de procedimiento de identificaci&oacute;n aprobada por el Consejo de Ministros convierte en papel mojado bienintencionadas declaraciones y preceptos del Anteproyecto y las v&iacute;ctimas seguir&aacute;n lami&eacute;ndose las heridas en la m&aacute;s absoluta desprotecci&oacute;n.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Margarita Martínez Escamilla]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/anteproyecto-trata-explotacion-no-protege-victimas_129_10175636.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 04 May 2023 19:52:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Anteproyecto contra la trata y la explotación no protege a las víctimas]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La sentencia de la vergüenza]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/sentencia-verguenza_129_1003123.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f5639b58-5223-47a0-8eaa-75e163d94df5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La sentencia de la vergüenza"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Si a las personas interceptadas por la autoridad española, como ocurre en las "devoluciones en caliente", son devueltas sin permitírseles alegar su situación, difícilmente el Estado podrá cumplir con el respeto a los derechos humanos</p></div><p class="article-text">
        Por qu&eacute; las &ldquo;devoluciones en caliente&rdquo; son radicalmente ilegales y vulneran los derechos humanos es muy f&aacute;cil de entender. Si bien no toda persona que accede a territorio espa&ntilde;ol tiene derecho a quedarse, s&iacute; lo tiene a que su entrega se verifique a trav&eacute;s de un procedimiento que permita constatar que no se encuentra en una situaci&oacute;n que el Estado espa&ntilde;ol se ha comprometido a tutelar, como es el caso, pero no exclusivo, de los menores de edad no acompa&ntilde;ados, de los solicitantes de asilo, am&eacute;n de la prohibici&oacute;n de entrega a un pa&iacute;s donde la persona pueda sufrir malos tratos (principio de no devoluci&oacute;n). Si a las personas interceptadas por la autoridad espa&ntilde;ola, como ocurre en las &ldquo;devoluciones en caliente&rdquo;, son devueltas sin permit&iacute;rseles alegar su situaci&oacute;n, sin darles la oportunidad ni de &ldquo;abrir la boca&rdquo;, dif&iacute;cilmente el Estado espa&ntilde;ol podr&aacute; cumplir con el respeto a los derechos humanos al que est&aacute; obligado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, el que las fuerzas y cuerpos de seguridad puedan actuar por la v&iacute;a de hecho, al margen de cualquier procedimiento, supone, adem&aacute;s, una quiebra indiscutible de los principios y garant&iacute;as que han de regir la actuaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n en un Estado de Derecho.&nbsp; Desde el momento en que las devoluciones se practican sin ni siquiera identificar al sujeto ni dejar constancia de lo actuado, dif&iacute;cilmente el proceder de los agentes del Estado podr&aacute; ser objeto de impugnaci&oacute;n. As&iacute; lo entendi&oacute; la Sala 3&ordf; del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que, en Sentencia de 3 de octubre de 2017, conden&oacute; por unanimidad a Espa&ntilde;a por la devoluci&oacute;n sumaria de dos migrantes que en 2014 lograron atravesar el entramado fronterizo que separa la Ciudad Aut&oacute;noma de Melilla del Reino de Marruecos. En dicha sentencia se declaraban estas pr&aacute;cticas contrarias al Convenio Europeo de Derechos Humanos, en cuanto vulneradoras del art. 4 del Protocolo 4&ordm;, que proh&iacute;be las expulsiones colectivas, y del art. 13 del Convenio, que consagra el derecho a un recurso efectivo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ayer&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/desalambre/Estrasburgo-migrantes-entran-manera-irregular_0_995301225.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se conoci&oacute; la Sentencia de la Gran Sala</a> que, resolviendo la solicitud de reenv&iacute;o ejercida por el Gobierno del Partido Popular y sostenida por el Gobierno socialista, afirma que tales pr&aacute;cticas no son contrarias al Convenio, para desolaci&oacute;n de quienes contemplamos consternados c&oacute;mo las fronteras se convierten en espacios sin derechos, ahora con el benepl&aacute;cito de un Tribunal que deber&iacute;a velar por su protecci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A salvo una lectura pausada de esta resoluci&oacute;n, la nota de prensa y el resumen que el propio Tribunal de Estrasburgo ha dado a conocer genera un gran estupor. En primer lugar &ndash;y esto es sumamente grave&ndash;, porque la decisi&oacute;n est&aacute; basada en datos falsos, es de pensar que inducidos por el Gobierno espa&ntilde;ol.&nbsp; As&iacute;, la Gran Sala afirma que los demandantes, en vez de entrar irregularmente saltando la valla fronteriza, pod&iacute;an haber solicitado asilo en embajadas o consulados, refiri&eacute;ndose en concreto al consulado de Nador, cuando lo cierto es que nuestra normativa de asilo no reconoce esta v&iacute;a de para la obtenci&oacute;n de protecci&oacute;n internacional, no reconoce el asilo diplom&aacute;tico.&nbsp; Asimismo, se afirma que pod&iacute;an haber pedido asilo en la oficina de asilo situada en la frontera de Beni Enzar, siendo conocida la imposibilidad de las personas subsaharianas de acceder a ella desde Marruecos. Partiendo de estas err&oacute;neas apreciaciones, concluye la Gran Sala que los demandantes no pueden quejarse de no haber recibido una resoluci&oacute;n individualizada, ni de no haber tenido acceso a un recurso porque de haber seguido los procedimientos legalmente establecidos &ndash;es decir, solicitar un inexistente asilo en consulado o presentar su solicitud en una oficina inaccesible&ndash; esas lesiones no se hubieran producido. &ldquo;Ellos se lo buscaron&rdquo;, es la aberrante conclusi&oacute;n a la que parece llegar, en una l&oacute;gica diab&oacute;lica que podr&iacute;a llevar a negar incluso el derecho a la vida o a no sufrir tortura o tratos inhumanos o degradantes (arts. 2 y 3 del Convenio) a quien se coloca en una situaci&oacute;n de ilegalidad.&nbsp; Hasta ahora Europa condicionaba la efectividad de los derechos de la personas migrantes y refugiadas a que estas accedieran a territorio, aunque se tuvieran que jugar la vida en el empe&ntilde;o. Seg&uacute;n esta sentencia, ni eso.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n es firme, no cabe recurso, pero hay presentadas otras dos demandas contra el Reino de Espa&ntilde;a por &ldquo;devoluciones en caliente&rdquo;. Esperemos que el Tribunal de Estrasburgo aproveche la ocasi&oacute;n para rectificar. Por otra parte, el Tribunal Constitucional tiene que pronunciarse sobre la constitucionalidad de la figura de los &ldquo;rechazos en frontera&rdquo;, a trav&eacute;s de la cual se intent&oacute; dotar a estas pr&aacute;cticas de cobertura legal.&nbsp; En cualquier caso, yo pondr&iacute;a el foco en el gobierno de coalici&oacute;n. En su mano est&aacute; que el trato que damos a las personas migrantes y refugiadas en la frontera sur nos dignifique como sociedad, o, por el contrario, nos empuje a&uacute;n m&aacute;s a la barbarie que, lejos de amenazar nuestras fronteras, est&aacute; creciendo de nuevo en el coraz&oacute;n de Europa.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Margarita Martínez Escamilla]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/sentencia-verguenza_129_1003123.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 14 Feb 2020 09:48:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La sentencia de la vergüenza]]></media:title>
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    </item>
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      <title><![CDATA[Tarajal, una amarga sensación de impunidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/tarajal-amarga-sensacion-impunidad_129_1003281.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/098799b2-cc11-4bcc-a350-598352adff81_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="La Iglesia pide medidas para que la frontera deje ser un espacio de muertes y dramas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es solo cuestión de tiempo que la Audiencia Provincial, el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desautoricen este último sobreseimiento</p></div><p class="article-text">
        Hace seis a&ntilde;os, en la madrugada del 6 de febrero de 2014, un grupo muy numeroso de migrantes intent&oacute; entrar a nado en Ceuta, a trav&eacute;s de la playa de Tarajal. La Guardia Civil se emple&oacute; a fondo para impedirlo, disparando pelotas de goma y botes de humo muy cerca de &#10751;algunos testigos afirman que directamente sobre&#10751; las personas en el agua, muchas de las cuales a duras penas se manten&iacute;an a flote. Adem&aacute;s, se dispararon casi doscientas salvas de fogueo, lo que habr&iacute;a incrementado el p&aacute;nico entre los nadadores, quienes sin duda pensaron que se trataba de fuego real. El resultado fue de quince muertos y numerosos heridos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para que cualquiera pueda entender y valorar la actuaci&oacute;n de la justicia penal, conviene recordar que, en el procedimiento abreviado aplicable en este caso, se distinguen dos fases: una primera de investigaci&oacute;n, dirigida por el Juez de Instrucci&oacute;n, a quien corresponde ordenar cuantas actuaciones sean necesarias para la averiguaci&oacute;n de los hechos y de sus autores. Terminada la instrucci&oacute;n, si el juez considera que no hay base para la acusaci&oacute;n, decretar&aacute; el sobreseimiento. Si, por el contrario, existen indicios racionales de criminalidad, se pasar&aacute; a la fase decisoria donde otro &oacute;rgano judicial, una vez practicadas las pruebas en juicio oral, decidir&aacute; la condena o la absoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Resulta importante subrayar que esta fase de juicio oral solo es posible si alguien ejerce la acusaci&oacute;n, lo que puede hacer el ministerio fiscal, en defensa del inter&eacute;s p&uacute;blico y la legalidad, las v&iacute;ctimas o perjudicados (acusaci&oacute;n particular), o cualquier persona f&iacute;sica o jur&iacute;dica que sin ser perjudicado act&uacute;a en pro del inter&eacute;s social (acusaci&oacute;n popular).
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, los hechos descritos dieron lugar a una larga y accidentada investigaci&oacute;n a cargo del Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 6 de Ceuta, que, con la aquiescencia del fiscal, acord&oacute; el sobreseimiento en dos ocasiones. En ambas, la Audiencia Provincial de C&aacute;diz dio la raz&oacute;n a las acusaciones populares personadas &#10751;varias asociaciones defensoras de los derechos humanos&#10751; y oblig&oacute; a la instructora a continuar las actuaciones, reproch&aacute;ndole no haber desplegado la suficiente actividad investigadora, llegando a afirmar que el segundo archivo se hab&iacute;a producido &ldquo;sin haberse realizado el m&aacute;s m&iacute;nimo intento de o&iacute;r a los testigos propuestos y admitidos&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por fin, en auto de 24 septiembre de 2019, el Juzgado de Instrucci&oacute;n decidi&oacute; que proced&iacute;a la apertura de juicio oral, reconociendo que la actuaci&oacute;n de los diecis&eacute;is guardias civiles imputados &ldquo;pudo contribuir, co-causalmente, a t&iacute;tulo de imprudencia, a la muerte por ahogamiento, concurriendo indicios sobre posible falta de proporcionalidad de la actuaci&oacute;n desplegada por los investigados, los cuales, indiciariamente asimismo, omitieron socorrer a las personas que se hallaban nadando en el mar con riesgo vital&rdquo;.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A pesar de todo, el fiscal solicit&oacute; el archivo, manifestando su voluntad de no acusar. Ello dio pie a que el juzgado de instrucci&oacute;n, mediante auto de 29 de octubre de 2019, decretara por tercera vez el sobreseimiento, afirmando, en una err&oacute;nea aplicaci&oacute;n de la controvertida &ldquo;doctrina Bot&iacute;n&rdquo; (Sentencia del Tribunal Supremo 1045/2007, de 17 de diciembre), que no cabe la apertura del juicio oral &uacute;nicamente a instancias de la acusaci&oacute;n popular. Desconoce la magistrada que dicha conclusi&oacute;n s&oacute;lo proceder&iacute;a, seg&uacute;n la invocada doctrina, cuando tanto el fiscal como la acusaci&oacute;n particular solicitan el sobreseimiento, pudiendo deducirse que no existe ni inter&eacute;s p&uacute;blico, ni inter&eacute;s particular en la celebraci&oacute;n del juicio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, esto en modo alguno puede afirmarse en el caso Tarajal. En primer lugar, porque seis familiares de los chicos fallecidos, lejos de mostrar indiferencia o solicitar el archivo, han luchado denodadamente por personarse como acusaci&oacute;n particular, estando impugnada la decisi&oacute;n del Juzgado que &#10751;en un exceso de rigor formal&#10751; les deniega tal posibilidad. Por otra parte, concurre un especial inter&eacute;s p&uacute;blico en determinar lo sucedido, entre otras razones, por tratarse de una omisi&oacute;n de socorro y de unas muertes presuntamente provocadas por miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en el ejercicio de actividades propias del cargo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Dif&iacute;cilmente encontraremos otro caso que mejor refleje la necesidad de una acusaci&oacute;n popular como parte plena. Como se&ntilde;alaba el magistrado Perfecto Andr&eacute;s Ib&aacute;&ntilde;ez en su voto particular a la referida Sentencia, la acusaci&oacute;n popular resulta &ldquo;esencial para suplir vac&iacute;os &#10751;nada hipot&eacute;ticos&#10751; de iniciativa institucional en la persecuci&oacute;n penal&rdquo; y su incorporaci&oacute;n a nuestro ordenamiento jur&iacute;dico es una elocuente manifestaci&oacute;n de la sana desconfianza frente al ejercicio del poder, en este caso frente a un Ministerio Fiscal reacio a la pr&aacute;ctica de diligencias y sospechosamente proclive al archivo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es solo cuesti&oacute;n de tiempo que la Audiencia Provincial, el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desautoricen este &uacute;ltimo sobreseimiento. Mientras tanto permanece una amarga sensaci&oacute;n de impunidad.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Margarita Martínez Escamilla]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/tarajal-amarga-sensacion-impunidad_129_1003281.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 05 Feb 2020 21:25:34 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Tarajal, una amarga sensación de impunidad]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[“Devoluciones en caliente”: ¿hasta dónde están dispuestos a llegar?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/devoluciones-caliente-dispuestos-llegar_1_4527085.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e63749c2-8050-4a98-8f23-19dd24aae81c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="“Devoluciones en caliente”: ¿hasta dónde están dispuestos a llegar?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Además de lesionar los derechos de los ciudadanos extranjeros afectados, las devoluciones en caliente lesionan un interés supraindividual: el sometimiento a la ley de los poderes públicos.</p></div><h4 class="article-text"> &iquest;Qu&eacute; son las &ldquo;devoluciones en caliente&rdquo;? </h4><p class="article-text">
        <strong> &iquest;Qu&eacute; son las &ldquo;devoluciones en caliente&rdquo;? </strong>Con esta expresi&oacute;n se hace referencia a la actuaci&oacute;n de la Guardia Civil consistente en la entrega a las fuerzas marroqu&iacute;s, por la v&iacute;a de hecho, al margen de los procedimientos legalmente establecidos y sin cumplir las garant&iacute;as internacionalmente reconocidas, de ciudadanos extranjeros interceptados en territorio de soberan&iacute;a nacional o intentando acceder a &eacute;l. Estas pr&aacute;cticas son habituales en las ciudades de Ceuta y Melilla, y est&aacute;n acreditadas a trav&eacute;s de <a href="http://www.lasexta.com/videos-online/programas/el-intermedio/gonzo/agente-guardia-civil-%E2%80%9Cse-podria-decir-que-nos-obligan-incumplir-ley%E2%80%9D_2014102700219.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">testimonios</a> y <a href="https://vimeo.com/86196737" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">numerosas im&aacute;genes</a> como las que se pueden ver a lo largo de este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Frente a la imagen de invasi&oacute;n que se nos trata de trasmitir, es necesario aclarar que no son miles y miles quienes esperan a saltar las vallas, sino siempre los mismos que desesperadamente lo intentan una y otra vez.
    </p><h4 class="article-text"> &iquest;Son legales? </h4><p class="article-text">
        <strong> &iquest;Son legales? </strong>Son radicalmente ilegales. As&iacute; ya lo declar&oacute; el Defensor del Pueblo en <a href="https://www.google.es/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=1&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=0CCEQFjAA&amp;url=https%3A%2F%2Fwww.defensordelpueblo.es%2Fes%2FDocumentacion%2FPublicaciones%2Fanual%2FDocumentos%2FINFORME2005informe.pdf&amp;ei=UehgVNTHNMLYauWFgLgB&amp;usg=AFQjCNEOMzDp95PWFlmshkzH2jC9ObrYqg&amp;bvm=bv.79189006,d.d2s" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">su Informe de 2005</a>. Dicha ilegalidad es obvia pues nuestra legislaci&oacute;n de extranjer&iacute;a establece que cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la custodia de las costas y fronteras interceptan a los extranjeros en la frontera o sus inmediaciones pretendiendo entrar, deben conducirlos con la mayor brevedad posible a la correspondiente comisar&iacute;a del Cuerpo Nacional de Polic&iacute;a, para que pueda procederse a su identificaci&oacute;n y, en su caso, a su devoluci&oacute;n (art.58.3b de la LOEx en relaci&oacute;n con el art. 23 RLOEx). Estas personas pueden ser devueltas pero es necesario observar unas garant&iacute;as.
    </p><h4 class="article-text"> &iquest;Constituyen delito las devoluciones en caliente? </h4><p class="article-text">
        <strong> &iquest;Constituyen delito las devoluciones en caliente? </strong>Las &ldquo;devoluciones en caliente&rdquo; y los episodios de violencia que suelen acompa&ntilde;arlas pueden ser constitutivos de delito. De hecho, nada m&aacute;s y nada menos que el Coronel Jefe la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla est&aacute; <a href="http://www.cadenaser.com/csermedia/cadenaser/media/201409/15/espana/20140915csrcsrnac_1_Pes_PDF.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">imputado por un presunto delito de prevaricaci&oacute;n</a> por devoluciones practicadas en <a href="https://vimeo.com/98687161" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">julio</a> y <a href="https://vimeo.com/103407413" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">agosto</a> de este a&ntilde;o. En un proceso penal anterior sigue imputado por tales pr&aacute;cticas el mism&iacute;simo Delegado del Gobierno de dicha ciudad aut&oacute;noma. Por si esto fuera poco, la Fiscal&iacute;a de Melilla ha incoado Diligencias de Investigaci&oacute;n Penal por los hechos ocurridos el pasado <a href="https://vimeo.com/109091397" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">15 de octubre</a>. Es decir, tanto los jueces como la fiscal&iacute;a han considerado que tales actuaciones presentan indicios de delito.
    </p><p class="article-text">
        Efectivamente, adem&aacute;s de lesionar derechos individuales de los ciudadanos extranjeros afectados, las devoluciones en caliente lesionan un inter&eacute;s supraindividual de suma importancia, protegido en el delito de prevaricaci&oacute;n: el sometimiento a la ley de los poderes p&uacute;blicos. En materia control de fronteras y de inmigraci&oacute;n irregular esto significa que la actuaci&oacute;n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han de regirse por la ley y no por el libre albedrio o voluntad del guardia civil de turno, del mando militar o del responsable pol&iacute;tico en cuesti&oacute;n.
    </p><h4 class="article-text"> La huida hacia adelante hacia adelante del Ministerio del Interior</h4><p class="article-text">
        <strong> La huida hacia adelante hacia adelante del Ministerio del Interior</strong>Muchos conservamos en la retina <a href="http://www.cuatro.com/las-mananas-de-cuatro/2014/febrero/19-02-2014/Imagenes-Guardia-Civil-actuacion-Tarajal_2_1751430092.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">las im&aacute;genes</a> de los supervivientes que en la madrugada del 6 de febrero, tras sortear pelotas de goma y botes de humo y alcanzar exhaustos la playa del Tarajal, fueron conducidos sin miramientos de nuevo a territorio marroqu&iacute;. Ante la imposibilidad de negar estas pr&aacute;cticas, en vez de poner fin a conductas ilegales, que lesionan derechos humanos a la par que crean una p&eacute;sima imagen de Espa&ntilde;a y de sus Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tanto a nivel nacional como internacional, el Ministerio del Interior encabezado por el Sr. Fern&aacute;ndez D&iacute;az, emprendi&oacute; una huida hacia adelante, intentando a toda costa justificar tales pr&aacute;cticas.
    </p><p class="article-text">
        Para ello se ech&oacute; mano del concepto &ldquo;operativo&rdquo; de frontera. Seg&uacute;n este concepto, cuando se accede por mar a Ceuta y Melilla, el territorio nacional a los efectos de la legislaci&oacute;n de extranjer&iacute;a no comenzar&iacute;a ni siquiera cuando se llega a la playa, sino tan s&oacute;lo cuando se supera la l&iacute;nea que forman con sus cuerpos los agentes de la Guardia Civil. Si se accede a trav&eacute;s de las vallas, el territorio nacional s&oacute;lo empezar&iacute;a cuando se supera la valla interior (as&iacute; se recoge en el denominado &ldquo;Protocolo operativo de vigilancia de Fronteras&rdquo; de 26 de febrero de 2014, redactado por la Direcci&oacute;n Adjunta Operativa de la Guardia Civil). Esta tesis es jur&iacute;dicamente inasumible. Los conceptos de frontera y zona territorial de soberan&iacute;a son conceptos jur&iacute;dicos y est&aacute;n regulados en la normativa correspondiente, no pudiendo quedar al albur del gobierno de turno, que obviamente no puede crear &ldquo;zonas Guant&aacute;namo&rdquo; de inaplicaci&oacute;n del derecho.
    </p><h4 class="article-text"> Legalizando el horror: la tramposa enmienda al Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana </h4><p class="article-text">
        <strong> Legalizando el horror: la tramposa enmienda al Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana </strong>Las devoluciones ilegales y sus intentos de justificaci&oacute;n han encontrado un contundente rechazo por parte <a href="#" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">de juristas</a>, <a href="http://www.upfiscales.com/2014/10/jueces-para-la-democracia-y-la-union-progresista-de-fiscales-rechazan-las-devoluciones-en-caliente-y-exigen-explicaciones-para-los-sucesos-de-melilla/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">jueces y fiscales</a>, <a href="http://www.migreurop.org/article2552.html?lang=fr" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sociedad civil</a>, <a href="http://www.augc.org/noticias.php?id=7586" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sectores relevantes de la Guardia Civil</a> que muchas veces se ven obligados a actuar <a href="http://www.lasexta.com/videos-online/programas/el-intermedio/gonzo/agente-guardia-civil-%E2%80%9Cse-podria-decir-que-nos-obligan-incumplir-ley%E2%80%9D_2014102700219.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en contra de su conciencia</a>, <a href="http://www.sjme.org/sjme-en-los-medios/ifronteras-a-cualquier-precio" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la iglesia cat&oacute;lica</a>, representantes de organismos internacionales, entre los que podr&iacute;amos destacar por su contundencia <a href="http://www.europapress.es/epsocial/noticia-consejo-europa-pide-investigacion-violencia-guardia-civil-contra-inmigrantes-melilla-20141017163705.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el pronunciamiento del Comisario de DDHH del Consejo de Europa</a> o m&aacute;s recientemente el de <a href="http://politica.elpais.com/politica/2014/10/30/actualidad/1414699857_139045.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la Comisaria Europea de Interior, Cecilia Malmstr&ouml;m</a>, etc.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo el Gobierno, desoyendo tantas y tan cualificadas voces, el d&iacute;a en que conclu&iacute;a el plazo de enmiendas parciales al Proyecto de Ley de Protecci&oacute;n de la Seguridad Ciudadana, actualmente en el Congreso, introdujo una enmienda con la que pretende reformar la Ley de Extranjer&iacute;a excepcionando su aplicaci&oacute;n en Ceuta y Melilla, donde quiere dotar de cobertura legal a las &ldquo;devoluciones en caliente&rdquo;. El texto de la enmienda es el siguiente: &ldquo;Los extranjeros que sean detectados en la l&iacute;nea fronteriza de la demarcaci&oacute;n territorial de Ceuta y Melilla, intentado el cruce no autorizado de la frontera de forma clandestina, flagrante o violenta ser&aacute;n rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en Espa&ntilde;a&rdquo;. Al respecto, algunas observaciones:
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, el procedimiento seguido muestra el nulo talante democr&aacute;tico de sus promotores. Con la introducci&oacute;n de esta enmienda en una ley en tan avanzado estado de tramitaci&oacute;n, se excluye la posibilidad de dictamen de &oacute;rganos consultivos, la posibilidad de modificaci&oacute;n del texto por parte los grupos parlamentarios en el Congreso y, en general, el debate jur&iacute;dico, pol&iacute;tico y social de una reforma de tan hondo calado.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, el texto propuesto no lograr&aacute; dotar de seguridad jur&iacute;dica a la actuaci&oacute;n de la Guardia Civil. A trav&eacute;s de la idea de un &ldquo;rechazo en frontera&rdquo; el texto sigue jugando con la ficci&oacute;n, jur&iacute;dicamente insostenible, de que las personas interceptadas en la playa, en el espacio de intervallado o ya superada la valla interior no han entrado en territorio nacional cuando s&iacute; lo han hecho de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales, por lo que no les ser&aacute; aplicable el &ldquo;rechazo&rdquo; del que habla la enmienda.
    </p><p class="article-text">
        La necesidad &#8213;recogida en nuestra actual legislaci&oacute;n de extranjer&iacute;a&#8213; de observar un m&iacute;nimo procedimiento para poder devolver a una persona extranjera interceptada por fuerzas de seguridad espa&ntilde;olas, responde no s&oacute;lo a unos principios &eacute;ticos b&aacute;sicos, sino que es consecuencia tambi&eacute;n de la normativa de la Uni&oacute;n Europea y del derecho internacional de los derechos humanos, especialmente la referida al ejercicio del derecho al asilo y protecci&oacute;n subsidiaria, la prohibici&oacute;n de expulsiones colectivas y el principio de no devoluci&oacute;n. El texto de la enmienda resulta, pues, contrario a la normativa comunitaria e internacional.
    </p><p class="article-text">
        Para entendernos, lo que el Ministerio del Interior y el Partido Popular pretenden legalizar es que un guardia civil pueda aprehender a una persona ya en territorio nacional o intentando acceder a &eacute;l y entregarla por la fuerza a las tropas auxiliares marroqu&iacute;s, cuya brutalidad y violaci&oacute;n de los derechos humanos m&aacute;s b&aacute;sicos est&aacute; acreditada. Y que esto se haga sin ning&uacute;n procedimiento, sin garant&iacute;as, sin identificaci&oacute;n, sin audiencia, sin posibilidad alguna de control de esa actuaci&oacute;n, lo que claramente conlleva el riesgo de que se incremente, a&uacute;n m&aacute;s, el uso de la violencia en la frontera. Entre esas personas puede haber refugiados, menores de edad, v&iacute;ctimas de trata de seres humanos&hellip; y el respeto a estas situaciones exige que les demos la oportunidad, al menos, de hablar. Taparles la boca es jur&iacute;dicamente insostenible y constituye una infamia moral.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Margarita Martínez Escamilla]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/devoluciones-caliente-dispuestos-llegar_1_4527085.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 10 Nov 2014 19:14:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[“Devoluciones en caliente”: ¿hasta dónde están dispuestos a llegar?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
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