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    <title><![CDATA[elDiario.es - Jorge Alexandre González]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/jorge_alexandre_gonzalez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Jorge Alexandre González]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La primera víctima de la caja B del PP]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/primera-victima-caja-partido-popular_129_2674863.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El primer partido en ‘sentarse’ delante de un juez en un juicio relacionado con la Caja B del Partido Popular podría ser UPyD, precisamente por hacerse eco de un hecho noticioso que hasta el propio juez instructor y fiscal han dado por suficientemente acreditado: que el partido que sustenta al Gobierno tenía una Caja B y se financiaba ilegalmente</p></div><p class="article-text">
        No soy periodista, pero siempre me han comentado amigos que s&iacute; lo son que la mejor forma de atraer la atenci&oacute;n hacia un art&iacute;culo es ponerle un t&iacute;tulo atractivo, un t&iacute;tulo que incite al lector a ver qu&eacute; se esconde tras el mismo. Creo que la frase que titula estas l&iacute;neas, &ldquo;la primera v&iacute;ctima de la Caja B del Partido Popular&rdquo;, es lo menos llamativo de lo que voy a escribir.
    </p><p class="article-text">
        Si uno atiende a mi breve rese&ntilde;a en las p&aacute;ginas de eldiario.es, descubrir&aacute; que uno de los &ldquo;privilegios&rdquo; que tengo es poder trabajar en un partido pol&iacute;tico. Eso me permite conocer algunas de sus intimidades, entender las decisiones que se toman -tambi&eacute;n las complicadas o aparentemente equivocadas- y, en general, participar en el d&iacute;a a d&iacute;a del mismo. Con &eacute;stas, el pasado martes recib&iacute;a en el correo electr&oacute;nico notificaci&oacute;n de un Juzgado de 1&ordf; Instancia de Madrid, por el cual se nos citaba a un acto de conciliaci&oacute;n con el Partido Popular, paso previo a la interposici&oacute;n por parte de &eacute;stos de una querella por injurias y calumnias contra Uni&oacute;n Progreso y Democracia.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Por qu&eacute;? Bueno, parece que en el partido del Gobierno no sent&oacute; nada bien un tuit, publicado en el perfil de UPyD el pasado 20 de marzo, en el que se pod&iacute;a leer: &ldquo;Con B de ladrones, con B de corruptos, con B de estafadores: G&eacute;nova se escribe con B de caja B #G&eacute;noba&rdquo;, seguido de una imagen. Se puede discutir el mejor o peor gusto con el que se ha expresado la idea, pero lo que creo que desconoce el Partido Popular es que nuestro Tribunal Constitucional, a la hora de ponderar la prevalencia entre el Derecho al honor y la Libertad de expresi&oacute;n, tiene dicho que &ldquo;ni la Constituci&oacute;n ni la ley pueden garantizar al individuo contra el deshonor que nazca de sus propios actos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y precisamente lo que aqu&iacute; subyace, al margen de la forma de expresarse, es la denuncia que hac&iacute;a UPyD en su Twitter (como otros cientos de miles de ciudadanos y colectivos de todo tipo) de la existencia de una Caja B en el Partido Popular, que resulta el ejemplo paradigm&aacute;tico de la corrupci&oacute;n que rodea a ese partido y su entorno desde hace a&ntilde;os (G&uuml;rtel, B&aacute;rcenas, Bankia, etc.) y que como es f&aacute;cil de comprender, nada tiene que ver con el partido magenta, y s&iacute; con la forma que han tenido de hacer las cosas en el PP, por lo visto, desde su nacimiento.
    </p><p class="article-text">
        Lo cierto es que esta semana, junto con el incansable Andr&eacute;s Herzog, ten&iacute;amos la nada desde&ntilde;able tarea de articular un recurso contundente contra el archivo de la causa de las &lsquo;tarjetas black&rsquo; respecto de 12 directivos de Caja Madrid y Bankia (entre ellos Rafael Spottorno, exJefe de la Casa Real) que se gastaron sin control y sin verg&uuml;enza m&aacute;s de 3 millones de euros. No tengo ninguna duda de que algunos quieren que el fraude de las tarjetas opacas y el resto del caso Bankia acabe en un caj&oacute;n de la Audiencia Nacional y les debe parecer buena idea abrirle otro frente al &uacute;nico partido que da la batalla -con hechos- en esta guerra, m&aacute;s si cabe ahora que ven flaquear nuestros medios materiales. Lo que siento tener que recordarles, es que nosotros tenemos prioridades, as&iacute; que me temo que tendr&aacute;n que perdonarnos porque de momento no tengamos tiempo para dise&ntilde;ar nuestra estrategia en su peque&ntilde;a guerra contra nosotros (tambi&eacute;n es cierto que no somos nuevos en estos &lsquo;otros&rsquo; asuntos).
    </p><p class="article-text">
        De todos modos., y aunque a&uacute;n es pronto para articular nuestra defensa y creo sinceramente que la posibilidad de que UPyD acabe condenado es muy remota, lo que resulta quiz&aacute; m&aacute;s anecd&oacute;tico de todo este asunto es que, vistos los tiempos de nuestra justicia, el primer partido en &lsquo;sentarse&rsquo; delante de un juez en un juicio relacionado con la Caja B del Partido Popular podr&iacute;a ser Uni&oacute;n Progreso y Democracia, precisamente por hacerse eco de un hecho noticioso que hasta el propio juez instructor y fiscal han dado por suficientemente acreditado: que el partido que sustenta al Gobierno ten&iacute;a una Caja B y se financiaba ilegalmente.
    </p><p class="article-text">
        No se encuentra exenta la vida de paradojas, cuando -ideolog&iacute;as al margen- resulta que el partido que no s&oacute;lo ha denunciado la corrupci&oacute;n con dial&eacute;ctica televisiva, sino que se ha plantado en los tribunales para defender a los ciudadanos iniciando o impulsando casos como el de Bankia, las preferentes, la familia Pujol o los cursos de formaci&oacute;n en Andaluc&iacute;a, pueda ser el primero en sentarse en un banquillo, precisamente por denunciar las verg&uuml;enzas de la vieja pol&iacute;tica. En todo caso y como he dicho, como abogado veo pr&aacute;cticamente imposible tal posibilidad. Como ciudadano, adem&aacute;s, todo esto me parece ejemplo de bochornoso cinismo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jorge Alexandre González]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/primera-victima-caja-partido-popular_129_2674863.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 18 May 2015 18:49:26 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La primera víctima de la caja B del PP]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[UPyD,PP - Partido Popular,Caso Bárcenas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Delito de financiación ilegal de partidos?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/delito-partido-popular-upyd-psoe_129_4409345.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El autor aborda en este artículo la cosmética reforma del Partido Popular y las enmiendas rechazadas de UPyD y PSOE días después de que el Congreso de los Diputados diera luz verde al Código Penal</p></div><p class="article-text">
        Esta semana fue aprobado en el Congreso de los Diputados el nuevo texto del C&oacute;digo penal. A falta del tr&aacute;mite en el Senado, que no parece que vaya a deparar ninguna sorpresa positiva, el partido del Gobierno presume de haber introducido en nuestra legislaci&oacute;n penal el delito de financiaci&oacute;n ilegal de partidos pol&iacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        Durante la tramitaci&oacute;n parlamentaria, fueron s&oacute;lo los grupos parlamentarios de PP, PSOE y UPyD los que propusieron sendos textos encaminados a convertir la financiaci&oacute;n ilegal de partidos en un delito previsto y penado en el C&oacute;digo penal.
    </p><h3 class="article-text">La propuesta del PP</h3><p class="article-text">
        Sobre el contenido concreto de dichas propuestas, el Partido Popular, a pesar de que el texto aprobado puede suponer un avance, se ha limitado a convertir las infracciones administrativas reguladas en la Ley de Financiaci&oacute;n de Partidos en delitos, siempre y cuando se produzcan determinadas circunstancias, principalmente relacionadas con sobrepasar de manera grave los l&iacute;mites impuestos en la citada Ley de Financiaci&oacute;n de Partidos. Esta nueva regulaci&oacute;n, convertir una infracci&oacute;n administrativa en delito en determinados supuestos, no castiga expl&iacute;citamente conductas nuevas, sino que convierte el reproche administrativo en reproche penal.
    </p><p class="article-text">
        Lo cierto es que en este caso se utiliza un sistema similar al de los delitos contra la Hacienda p&uacute;blica, de tal forma que no todas las donaciones ilegales ser&aacute;n penalmente relevantes, sino aquellas que superen significativamente las cantidades permitidas, dejando para el r&eacute;gimen administrativo sancionador aquellos casos en los que la donaci&oacute;n ilegal sea cuantitativamente inferior.
    </p><p class="article-text">
        La reforma, adem&aacute;s, fija ese l&iacute;mite de donaciones infranqueable en los 500.000 euros, algo que resulta cuando menos chocante puesto que, como dijo el portavoz socialista, Antoni Such en el debate parlamentario, en los papeles de B&aacute;rcenas constaba que &ldquo;nadie [hab&iacute;a] dado m&aacute;s de 500.000 euros&rdquo;. &nbsp;Es decir, ser&iacute;a inaplicable a la realidad que nos rodea.
    </p><h3 class="article-text">La propuesta de UPyD</h3><p class="article-text">
        La redacci&oacute;n propuesta por UPyD se divid&iacute;a en tres tipos de delitos independientes, pero complementarios entre s&iacute;. El primero de ellos, en s&iacute;ntesis, era igual a la propuesta del Partido Popular, si bien el l&iacute;mite quedaba fijado en 175.000 euros en lugar del medio mill&oacute;n aprobado.
    </p><p class="article-text">
        El segundo supuesto englobaba diversas pr&aacute;cticas relativas a la llevanza de las cuentas de un partido pol&iacute;tico. En &eacute;l se introduc&iacute;an como delitos el falseamiento de las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situaci&oacute;n jur&iacute;dica o econ&oacute;mica de la entidad; la llevanza de doble contabilidad; as&iacute; como que se hubiesen cometido irregularidades relevantes para la comprensi&oacute;n de la situaci&oacute;n patrimonial o financiera del partido. Lejos de improvisaciones innecesarias se extiende la estructura de los delitos societarios, consolidada tanto en nuestro C&oacute;digo penal como en el de los pa&iacute;ses de nuestro entorno y se aplican sus previsiones a las cuentas de los partidos pol&iacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        El tercer supuesto de financiaci&oacute;n ilegal de UPyD tipificaba el hecho de que se descubriese la existencia de cuentas o patrimonio (en Espa&ntilde;a o en el extranjero) que no se encontrasen debidamente recogidos en la contabilidad del partido y, adem&aacute;s, no se pudiesen justificar en funci&oacute;n de la actividad habitual, el r&eacute;gimen de financiaci&oacute;n o los informes del Tribunal de Cuentas. Como se observa, esta redacci&oacute;n exig&iacute;a que se cumpliesen dos requisitos: la no declaraci&oacute;n del patrimonio por parte del partido y la imposibilidad de justificar el origen de dicho patrimonio.
    </p><h3 class="article-text">La propuesta del PSOE</h3><p class="article-text">
        El texto que el PSOE propuso debatir, aunque con una configuraci&oacute;n diferente al de UPyD, era en todo caso m&aacute;s ambicioso que el del Partido Popular y cubr&iacute;a las lagunas dejadas por la redacci&oacute;n de &eacute;ste. Divid&iacute;a su propuesta en cuatro supuestos. El primero de ellos, utilizando la regulaci&oacute;n ya contenida en el C&oacute;digo penal relativa al falseamiento de documentos, extend&iacute;a las consecuencias de dicha falsedad documental a las cuentas anuales y otros documentos que debiesen reflejar la situaci&oacute;n econ&oacute;mico-financiera de los partidos. Siguiendo un camino parejo al segundo supuesto que introduc&iacute;a UPyD en su enmienda.
    </p><p class="article-text">
        En el segundo supuesto, redactado claramente de la mano del primero, castigaba igualmente al que, sin haber participado en las falsedades antes descritas, las conociese y las hubiese ocultado, configurando as&iacute; un tipo espec&iacute;fico de encubrimiento de financiaci&oacute;n ilegal de partidos.
    </p><p class="article-text">
        El tercer y el cuarto supuesto recogidos en la propuesta del PSOE eran, en general, coincidentes con lo introducido por el Partido Popular y el primer delito de la propuesta de UPyD. &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Choca, en cambio, en la regulaci&oacute;n del Partido Socialista, la ausencia de una previsi&oacute;n espec&iacute;fica que permitiese imputar estos delitos, no s&oacute;lo a determinadas personas f&iacute;sicas, sino tambi&eacute;n a los propios partidos pol&iacute;ticos, como s&iacute; hace la reforma del Partido Popular y la propuesta de UPyD.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, y en general, tanto UPyD como PSOE, aportaban mejoras sustanciales a la soluci&oacute;n dada por el Partido Popular, que tambi&eacute;n era introducida en sus textos, pero s&oacute;lo como una parte -y no el total- de la soluci&oacute;n al problema. Finalmente, puede resultar de inter&eacute;s para el lector conocer que no consta que el Partido Popular tratase de llegar a alg&uacute;n tipo de acuerdo en la redacci&oacute;n final del delito con el Partido Socialista.
    </p><p class="article-text">
        Puedo afirmar igualmente que dicho acercamiento a la hora de conseguir una redacci&oacute;n negociada tampoco se produjo respecto a UPyD. En definitiva, el texto aprobado era un contrato de adhesi&oacute;n, o se tomaba o se dejaba ya que el Partido Popular no pensaba llegar m&aacute;s lejos. Como era de esperar, ante tal descortes&iacute;a parlamentaria, tanto UPyD como PSOE, que ten&iacute;an sus propias propuestas, junto con el resto de grupos, manifestaron, en el debate parlamentario, su rechazo a la reforma tan poco ambiciosa promovida desde el Partido Popular.
    </p><p class="article-text">
        En conclusi&oacute;n, a d&iacute;a de hoy, lo cierto es que a pesar del bombo y platillo con el que se celebra la introducci&oacute;n de este delito, una vez rechazadas en su totalidad las propuestas de UPyD y PSOE, se seguir&iacute;a sin poder perseguir las llamadas &lsquo;Cajas B&rsquo; o pr&aacute;cticas como el pago de sedes con dinero negro, con delitos espec&iacute;ficamente pensados para ello. Las palabras de Rosa D&iacute;ez en el Congreso resumen la reforma de forma certera: &ldquo;Con este C&oacute;digo penal, B&aacute;rcenas podr&iacute;a seguir siendo tesorero del Partido Popular&rdquo;. Fin de la cita.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jorge Alexandre González]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/delito-partido-popular-upyd-psoe_129_4409345.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 24 Jan 2015 19:57:29 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[¿Delito de financiación ilegal de partidos?]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Corrupción,Partidos Políticos,UPyD]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El sistema de sobresueldos legales de diputados y senadores en España]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/sobresueldos-legales-diputados-senadores-espana_129_4432797.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Dentro de una serie de reformas conducentes a regenerar la vida democrática, parece necesario impedir que los partidos y grupos políticos puedan pagar sobresueldos a sus cargos públicos</p></div><p class="article-text">
        Quiz&aacute; oculto tras una serie de esc&aacute;ndalos y cr&iacute;ticas de mayor envergadura, una de las cuestiones que no contribuyen a mejorar la percepci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a sobre la pol&iacute;tica son los llamados sobresueldos; cantidades econ&oacute;micas que algunos cargos p&uacute;blicos perciben por otras actividades de &iacute;ndole privada, siendo un caso paradigm&aacute;tico de ello las remuneraciones que al margen de su cargo p&uacute;blico reciben desde sus propios partidos por el desempe&ntilde;o de cargos org&aacute;nicos en los mismos.
    </p><p class="article-text">
        En la actualidad, tales sobresueldos son en principio legales siempre que est&eacute;n debidamente abonados y declarados, si bien respecto de ellos conviene tener presente que, en lo que se refiere a diputados y senadores, la Ley Electoral (LOREG) establece que el mandato de diputados y senadores debe hacerse en r&eacute;gimen de dedicaci&oacute;n absoluta y que el mismo ser&aacute; incompatible con el desempe&ntilde;o de cualquier otra actividad retribuida.
    </p><p class="article-text">
        Siendo &eacute;sta la regulaci&oacute;n respecto de diputados y senadores, parece evidente que el desempe&ntilde;o del cargo es, con car&aacute;cter general, incompatible con el ejercicio de actividades privadas, pero es especialmente incompatible con el cobro de cualquier tipo de retribuci&oacute;n derivado de las mismas. Las &uacute;nicas excepciones est&aacute;n contempladas en la propia LOREG y son b&aacute;sicamente las siguientes:
    </p><p class="article-text">
        1). La ense&ntilde;anza realizada por profesores universitarios, a los que se les permite colaborar en actividades de docencia e investigaci&oacute;n de car&aacute;cter extraordinario.
    </p><p class="article-text">
        2). La administraci&oacute;n del patrimonio personal o familiar.
    </p><p class="article-text">
        3). La producci&oacute;n y creaci&oacute;n literaria, cient&iacute;fica, art&iacute;stica o t&eacute;cnica, as&iacute; como las publicaciones derivadas de ella. Tales excepciones son l&oacute;gicas si se entiende que ser&iacute;a excesivo el reproche a diputados y senadores por compatibilizar su cargo p&uacute;blico con labores docentes o literarias o con la participaci&oacute;n en medios de comunicaci&oacute;n, cuando &eacute;stas son actividades complementarias a sus responsabilidades p&uacute;blicas que, adem&aacute;s, se pueden realizar de forma espor&aacute;dica acercando de esta manera la pol&iacute;tica a los ciudadanos pero sin menoscabar el principio general de dedicaci&oacute;n absoluta a las tareas parlamentarias.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, junto con las tres excepciones anteriores, la LOREG recoge una cuarta, la cual a su vez se ha convertido en la m&aacute;s controvertida en su aplicaci&oacute;n ya que ha devenido en una suerte de caj&oacute;n de sastre. As&iacute;, seg&uacute;n la ley, se podr&aacute;n tambi&eacute;n desempe&ntilde;ar las actividades privadas que no consten en la lista de incompatibilidades siempre que sean autorizadas por la respectiva Comisi&oacute;n de cada C&aacute;mara.
    </p><p class="article-text">
        La cr&iacute;tica al r&eacute;gimen de incompatibilidades establecido, como era de esperar, proviene de la indefinici&oacute;n de este &uacute;ltimo supuesto, ya que dicha redacci&oacute;n ha llevado a una excesiva permisibilidad en la interpretaci&oacute;n de la norma. Uno de los casos m&aacute;s claros en este sentido es la permitida compatibilidad del cargo de diputado y senador con el desempe&ntilde;o remunerado de puestos directivos internos en los partidos pol&iacute;ticos, que provoca que, en ocasiones, algunos diputados y senadores cobren mucho m&aacute;s de sus propios partidos pol&iacute;ticos que por sus responsabilidades p&uacute;blicas, a pesar de que, como se&ntilde;ala la LOREG, &eacute;stas &uacute;ltimas exigen un r&eacute;gimen de dedicaci&oacute;n absoluta.
    </p><p class="article-text">
        Puede considerarse razonable que diputados y senadores puedan simultanear sus cargos con otros internos de los propios partidos pol&iacute;ticos, pero lo que es ahora relevante, por parecer contrario a la ley, es que perciban un sueldo, dieta o remuneraci&oacute;n por ello, habida cuenta que la LOREG establece que el cargo de diputado o senador es incompatible con cualquier puesto o actividad retribuida. Es p&uacute;blicamente conocido que el cobro de cantidades de diputados y senadores por parte del propio partido es una pr&aacute;ctica consentida y consolidada en el tiempo. No s&oacute;lo ello, algunos diputados y senadores perciben tambi&eacute;n un plus del Grupo Parlamentario el que pertenecen, al margen de su sueldo directo como diputado o senador y el sobresueldo abonado por el partido. Es decir, existe una doble o triple retribuci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Y esto es as&iacute; porque, a pesar de la literalidad de la LOREG, las Comisiones de Congreso y Senado que se encargan de interpretarla no han puesto obst&aacute;culo a que diputados y senadores puedan cobrar simult&aacute;neamente cantidades de sus propios partidos bas&aacute;ndose precisamente en el caj&oacute;n de sastre normativo de la Ley. As&iacute;, si nos atenemos al &uacute;ltimo dictamen de la Comisi&oacute;n del Estatuto de los Diputados podemos observar que se consideran compatibles ambas actividades (y retribuciones) dada la relaci&oacute;n &iacute;ntima entre el desempe&ntilde;o de unas y otras.
    </p><p class="article-text">
        Es por ello necesario recordar ahora que el sistema de incompatibilidades es un medio cl&aacute;sico para salvaguardar la libertad y la independencia de los parlamentarios. En definitiva, las incompatibilidades pretenden evitar que el parlamentario simultanee su cargo con otro mandato que pueda comprometer su actuaci&oacute;n o impedir que &eacute;sta se realice correctamente y con la dedicaci&oacute;n necesaria. Es decir, si tenemos por cierta esta interpretaci&oacute;n &ndash;realizada por las Letradas de Cortes Mercedes Araujo D&iacute;az de Ter&aacute;n y &Aacute;ngeles Gonz&aacute;lez Escudero&ndash; de lo que parece no caber duda es de que se est&aacute; interpretando la LOREG contra su propio fundamento original, pervirti&eacute;ndolo hasta el punto de que, para determinadas &lsquo;otras&rsquo; profesiones no existen ya tales incompatibilidades.
    </p><p class="article-text">
        La cr&iacute;tica a este sistema multiretributivo de diputados y senadores radica en que los sobresueldos son un indudable elemento de control y presi&oacute;n sobre los cargos por parte de los partidos pol&iacute;ticos, de tal forma que se fomenta la fidelidad al partido por encima de cualquier otro tipo de consideraci&oacute;n. Adem&aacute;s, la existencia de los sobresueldos no solo genera desigualdades entre los distintos diputados, sino que al ir aparejada con una indudable falta de transparencia, es una fuente constante de rumores que -infundados o no- contribuyen a aumentar el descr&eacute;dito de la actividad y clase pol&iacute;tica. Se&ntilde;alado lo anterior, es tambi&eacute;n notable que la existencia de estos sobresueldos legales impide abordar de una manera franca y transparente un debate tan importante como es el de la retribuci&oacute;n justa de nuestros cargos p&uacute;blicos, que deber&iacute;a obedecer a principios de retribuci&oacute;n digna, clara y, sobretodo, transparente, de tal forma que vaya en l&iacute;nea con las retribuciones de los pa&iacute;ses de nuestro entorno y sirva para atraer talento a la vida pol&iacute;tica espa&ntilde;ola.
    </p><p class="article-text">
        En conclusi&oacute;n, dentro de una serie de reformas conducentes a regenerar la vida democr&aacute;tica, parece necesario impedir que los partidos y grupos pol&iacute;ticos puedan pagar sobresueldos a sus cargos p&uacute;blicos. Es necesaria una modificaci&oacute;n de la Ley Electoral en el &aacute;mbito de las incompatibilidades de tal forma que la regla general que determina la dedicaci&oacute;n absoluta e incompatibilidad con otras retribuciones no acabe convirti&eacute;ndose en la excepci&oacute;n por culpa de una interpretaci&oacute;n contra legem de la Ley. Diputados y senadores deben dedicarse de forma prioritaria y recibir su remuneraci&oacute;n principal por su labor como representantes p&uacute;blicos, manteni&eacute;ndose ajenos a otros intereses privados que les permita obtener sustanciales beneficios econ&oacute;micos al margen y en detrimento de su labor parlamentaria.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jorge Alexandre González]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/sobresueldos-legales-diputados-senadores-espana_129_4432797.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 10 Jan 2015 20:10:38 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El sistema de sobresueldos legales de diputados y senadores en España]]></media:title>
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