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    <title><![CDATA[elDiario.es - David Carpio Briz]]></title>
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    <description><![CDATA[elDiario.es - David Carpio Briz]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[¿Es admisible la admisión de la querella contra Mas?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/presunta-desobediencia-president_1_4424403.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0a01ab73-5347-4ded-9681-61da95bb0d1f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Es admisible la admisión de la querella contra Mas?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Parece que será difícil condenar por desobediencia al President Mas ya que no se cumplen requisitos del Código Penal. Así, por ejemplo, no exisitó exigencia expresa de ejecución de la providencia del TC.</p></div><p class="article-text">
        Los acontecimientos judiciales se suceden en Catalunya. Otro nuevo cap&iacute;tulo de la cr&oacute;nica judicial del principado&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/reforma-constitucional/Esbozo-coordenadas-juridicas-suspension-participatiu_0_320918804.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha tenido lugar este jueves 8 de enero con la admisi&oacute;n a tr&aacute;mite por parte del TSJCat</a> de la pol&eacute;mica querella presentada por la Fiscal&iacute;a Superior de Justicia de Catalunya contra el Presidente de la Generalitat, su Vicepresidenta y la Consejera de Educaci&oacute;n, por los hechos acontecidos en torno al proceso de participaci&oacute;n del pasado d&iacute;a 9 de noviembre de 2014. Tambi&eacute;n este jueves, mediante otros tantos autos, el mismo Tribunal decidi&oacute; admitir las otras querellas interpuestas por diversos colectivos, sindicatos y partidos pol&iacute;ticos, procediendo a la acumulaci&oacute;n de todas ellas en un &uacute;nico proceso, que se sustanciar&aacute; por la presunta comisi&oacute;n de un delito de desobediencia, al cual se vincular&iacute;an, en su caso, los delitos de prevaricaci&oacute;n y de malversaci&oacute;n. En los mismos autos, ya de entrada, se despachan como inexistentes otros delitos alegados por algunos de los querellantes, como son los de coacciones, delitos electorales, omisi&oacute;n de perseguir delitos, rebeli&oacute;n y sedici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Antes de entrar en materia conviene precisar el significado de estas resoluciones, que no son cosa distinta al resultado de proceder conforme al art. 313 LECrim. Este art&iacute;culo limita el juicio de admisibilidad de las querellas al plano de la evaluaci&oacute;n jur&iacute;dica de los hechos expuestos en ellas, quedando al margen la valoraci&oacute;n sobre la existencia real de los mismos. En consecuencia, el Alto Tribunal de Catalunya no afirma la existencia siquiera indiciaria de delito alguno, sino que tan s&oacute;lo, en funci&oacute;n de los hechos denunciados por las partes, y sin entrar en si son o no ciertos, considera que, en abstracto, podr&iacute;an albergar relevancia penal. Ante tal posibilidad, el Tribunal decide abrir la fase de investigaci&oacute;n para determinar posteriormente si, a ra&iacute;z de las diligencias que se practiquen, los hechos son ciertos y merecen ser sometidos en una fase judicial posterior a juicio oral, en la que se decidir&aacute; si se han dado o no tales il&iacute;citos penales. Por lo tanto, de esta decisi&oacute;n, &uacute;nicamente se pueden extraer dos conclusiones: a) los hechos denunciados no constituyen en ning&uacute;n caso delito de coacciones, delitos electorales, omisi&oacute;n de perseguir delitos, rebeli&oacute;n y sedici&oacute;n; y b) los hechos denunciados por los querellantes podr&iacute;an llegar a subsumirse en los delitos de desobediencia, prevaricaci&oacute;n y malversaci&oacute;n, de constatarse su veracidad tras la oportuna investigaci&oacute;n judicial y sobre la que nada se dice o puede decirse en este momento procesal.
    </p><p class="article-text">
        Al rechazar una serie de delitos y al admitir la posible existencia de estos otros, el TSJCat ha venido a asumir preliminar y deferentemente la tesis de la Fiscal&iacute;a, a la que no obstante achaca cierta confusi&oacute;n en su relato de hechos para, en consecuencia, limitar los mismos a las actuaciones emprendidas por los querellados despu&eacute;s de la segunda providencia del TC, de 4 de noviembre. La Fiscal&iacute;a sosten&iacute;a en su escrito, que los hechos llevados a cabo e impulsados por los querellados pod&iacute;an suponer un delito de desobediencia, habida cuenta de la existencia de una providencia del TC que suspend&iacute;a cualquier acto tendente a la celebraci&oacute;n del proceso de participaci&oacute;n. El gobierno de Catalunya, como v&eacute;rtice de la administraci&oacute;n, act&uacute;a sometido a derecho y, por lo tanto, la desobediencia se articula a trav&eacute;s de decisiones injustas por ser contrarias a la suspensi&oacute;n, de ah&iacute; que la prevaricaci&oacute;n se vincule a la desobediencia y que por tanto, de no existir &eacute;sta, tampoco se dar&iacute;a aqu&eacute;lla. De igual modo ocurre con la malversaci&oacute;n. La fiscal&iacute;a considera que los medios y caudales p&uacute;blicos empleados para la consulta se han destinado bajo resoluciones administrativas injustas a un fin il&iacute;cito, desobedecer, y por lo tanto a una funci&oacute;n ajena a la estrictamente p&uacute;blica. Por ende, si no existiera el delito de desobediencia, tampoco entonces los medios se habr&iacute;an empleado para un fin il&iacute;cito, decayendo tambi&eacute;n en consecuencia el delito de malversaci&oacute;n. En definitiva, la viabilidad de la acci&oacute;n penal pende del delito de desobediencia, que aparece como la clave de b&oacute;veda de la imputaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Llegados a este punto podemos, ahora s&iacute;, adentrarnos en algunas consideraciones penales en torno a un delito, el de desobediencia, que juega tan importante papel en la causa. Si bien, antes debe comprenderse que el Derecho penal se aplica con estricta observancia de la ley &ndash;lo que determina que no cualquier desobediencia es penalmente relevante, sino tan solo aquella que cumple con los requisitos del delito- y dicha aplicaci&oacute;n se articula, adem&aacute;s, sobre diversos principios constitucionales, entre ellos, el de ultima ratio &ndash; por lo que el Estado debe agotar todos los mecanismos no penales a su alcance para hacer frente a la puesta en peligro de los intereses de la Naci&oacute;n antes de ejercer la acci&oacute;n penal-.
    </p><p class="article-text">
        El delito de desobediencia del&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&amp;tn=1&amp;p=20141204&amp;vd=#a410" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 410 CP</a> exige por un&aacute;nime criterio jurisprudencial que exista un mandato judicial preciso y concreto dirigido a un sujeto determinado para que haga o no haga una conducta. Frente a dicho mandato, la autoridad, desarrolla una actitud contumaz y reiterada de rebeld&iacute;a, oponi&eacute;ndose a cumplir con lo dispuesto en la resoluci&oacute;n judicial. Para activar este delito, por lo tanto, no basta la mera resoluci&oacute;n judicial, es obligado que frente a la pasividad en su cumplimiento se reitere la obligaci&oacute;n de cumplir con lo dispuesto, para lo cual es preciso instar la ejecuci&oacute;n de la resoluci&oacute;n y, si el obligado contin&uacute;a en sus trece, entonces es preciso requerirle nuevamente, incluso apercibi&eacute;ndole de que si no depone su actitud &eacute;sta puede ser constitutiva de delito.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; sucedi&oacute; en la <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=163860&amp;links=%2254/2008%22&amp;optimize=20080424&amp;publicinterface=true" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">STS 54/2008, 8-4, &ldquo;Caso Atutxa&rdquo;</a>, donde se conden&oacute; al Presidente de la Mesa el Parlamento Vasco y a otros dos miembros de la misma por no cumplir el mandato impuesto por resoluci&oacute;n de la denominada &ldquo;Sala Especial del art. 61 del Tribunal Supremo&rdquo; de disolver a un grupo parlamentario vinculado a actividades del terrorismo etarra. Debe recordarse que tras la sentencia de esta Sala Especial, y en ejecuci&oacute;n de la misma, se remitieron varios oficios incluso hasta tres autos a la Mesa del Parlamento Vasco, conteniendo alguno de ellos requerimiento, incluso apercibimiento con expresa menci&oacute;n de posible concurrencia de un il&iacute;cito penal si no cumpl&iacute;an el mandato de la Sala Especial. Tras desatenderse dichos requerimientos y habida cuenta de la continuaci&oacute;n en la actitud renuente del Presidente a dar el debido cumplimiento a la Sentencia de la Sala Especial, el sindicato Manos Limpias inst&oacute; la acci&oacute;n penal por el delito de desobediencia por el que finalmente fue condenado del Sr. Atutxa (lo que, dicho sea de paso, cont&oacute; entonces con la oposici&oacute;n de la Fiscal&iacute;a).
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; las cosas, estos requisitos aparentemente no se dan en los hechos acontecidos tras el 4 de noviembre. Primero, porque el mandato de la providencia del TC dictado en esta fecha no es concreto y no est&aacute; dirigido a ning&uacute;n sujeto singularizado. Tal indeterminaci&oacute;n motiv&oacute; que la Generalitat presentara un escrito de aclaraci&oacute;n ante el TC para que &eacute;ste especificara los t&eacute;rminos de la suspensi&oacute;n. Escrito que, por cierto, a d&iacute;a de hoy a&uacute;n no ha sido resuelto por el TC. Por otro lado, tampoco ha habido requerimiento, ni menos a&uacute;n apercibimiento a los querellados. Y ello es debido a que la Abogac&iacute;a del Estado no interpuso incidente de ejecuci&oacute;n a la providencia de 4 de noviembre ante la actuaci&oacute;n del Gobierno de Catalunya que, al parecer del Estado, incumpl&iacute;a con el mandato suspensi&oacute;n de la providencia. Otro cantar ser&iacute;a si el Gobierno de la Naci&oacute;n, a trav&eacute;s de la abogac&iacute;a del Estado, al observar que el Gobierno de la Generalitat proced&iacute;a con los actos del proceso, hubiera interpuesto tal incidente frente a las conductas de: no desconectar la web, movilizar a los directores de instituto, proseguir con la campa&ntilde;a institucional en los medios de comunicaci&oacute;n, facilitar medios materiales para la consulta, as&iacute; como locales p&uacute;blicos para su celebraci&oacute;n etc... Todo ello era p&uacute;blico y notorio, y hubiera bastado reiterar en incidente de ejecuci&oacute;n la denuncia de estos hechos para que el TC no hubiera tenido m&aacute;s remedio que requerir en concreto al gobierno catal&aacute;n para que pusiera fin a estas actuaciones singularizadas. En tal caso, de proseguir con las mismas, y una vez concretado el mandato, entonces s&iacute; se habr&iacute;a podido producir el delito de desobediencia.
    </p><p class="article-text">
        El Estado Constitucional de Derecho, exige el cumplimento de las garant&iacute;as penales y obliga a la eficiencia del Estado en el uso del <em>ius puniendi</em>. Esta poderosa herramienta no est&aacute; dispuesta para subsanar la imprevisi&oacute;n de los negligentes, menos a&uacute;n cuando estos son los que promovieron la suspensi&oacute;n de las actuaciones y deb&iacute;an ser, como parte solicitante, guardianes de la misma. En consecuencia, t&eacute;ngase la opini&oacute;n pol&iacute;tica que se tenga, en estrictos t&eacute;rminos legales los querellados poseen s&oacute;lidos argumentos jur&iacute;dicos para desballestar la tesis del fiscal, as&iacute; como del resto de las partes personadas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[David Carpio Briz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/presunta-desobediencia-president_1_4424403.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 12 Jan 2015 20:28:13 +0000]]></pubDate>
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