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    <title><![CDATA[elDiario.es - Kai Ambos]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/kai_ambos/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Kai Ambos]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
    <ttl>10</ttl>
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    <item>
      <title><![CDATA[Miradas sobre la guerra en Colombia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/colombia-conflicto-victimas_132_4351709.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/53f24b7d-1bef-493b-855d-c13e18635ab7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Miradas sobre la guerra en Colombia"></p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>En este art&iacute;culo, escrito con la colaboraci&oacute;n de John Zuluaga (investigador adscrito al <a href="http://www.cedpal.uni-goettingen.de" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">CEDPAL</a>), el autor analiza el Informe de la Comisi&oacute;n Hist&oacute;rica del Conflicto Armado y sus V&iacute;ctimas de Colombia, presentado el 10 de febrero.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        El pasado 10 de febrero fue presentado el Informe de la Comisi&oacute;n Hist&oacute;rica del Conflicto y sus V&iacute;ctimas (CHCV) denominado &ldquo;<a href="https://www.mesadeconversaciones.com.co/comunicados/informe-comisi%C3%B3n-hist%C3%B3rica-del-conflicto-y-sus-v%C3%ADctimas-la-habana-febrero-de-2015" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Contribuci&oacute;n al entendimiento del conflicto armado en Colombia</a>&rdquo;. En el documento de la CHCV se compilan doce informes individuales, antecedidos por dos relator&iacute;as, relativos a &ldquo;los or&iacute;genes y las m&uacute;ltiples causas del conflicto, los principales factores y condiciones que han facilitado o contribuido a su persistencia, y los efectos e impactos m&aacute;s notorios del mismo sobre la poblaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El texto de la CHCV complementa diversos informes que se presentaron en el pasado para explicar el fen&oacute;meno de la violencia, especialmente el Informe General de Memoria y Conflicto titulado &ldquo;<a href="http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/informeGeneral/descargas.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&iexcl;Basta Ya!</a>&rdquo; y publicado por el Centro de Memoria Hist&oacute;rica (CMH). A pesar de las deficiencias formales de la compilaci&oacute;n lograda por la CHCV (con m&uacute;ltiples falencias en los m&eacute;todos de citaci&oacute;n de fuentes primarias y secundarias e, incluso, sin numeraci&oacute;n global de p&aacute;ginas), se pueden extraer, de los informes por parte de los integrantes de la CHCV, algunos insumos metodol&oacute;gicos &ndash;complementarios a los enfoques propios del Derecho Internacional Humanitario&ndash; para la comprensi&oacute;n del conflicto armado colombiano.
    </p><p class="article-text">
        Aunque no es un aporte novedoso como marco explicativo del conflicto, la caracterizaci&oacute;n del mismo plantea l&iacute;neas de investigaci&oacute;n que deber&aacute;n desarrollarse con m&aacute;s rigurosidad por parte de la Comisi&oacute;n de la Verdad que tiene fundamento legal en el art. transitorio 66 inc. 3 de la Constituci&oacute;n Nacional de Colombia. Asimismo, los informes de la CHCV delimitan algunas variantes anal&iacute;ticas para entender la criminalidad guerrillera y, en esa medida, entrega elementos para el desarrollo del llamado enfoque diferenciado de investigaci&oacute;n introducido por el Marco Jur&iacute;dico para la Paz (MJP).
    </p><p class="article-text">
        Como bien lo aclara la introducci&oacute;n conjunta a las relator&iacute;as de los informes, de ninguna manera se puede asimilar la CHCV con una comisi&oacute;n de verdad y reparaci&oacute;n efectiva. Por su <em>enfoque</em>, la CHCV intenta un an&aacute;lisis socio-pol&iacute;tico del conflicto colombiano. Por su <em>metodolog&iacute;a, </em>se trata de una compilaci&oacute;n de opiniones de &ldquo;expertos&rdquo; cuyos par&aacute;metros de discusi&oacute;n fueron fijados por las partes de la mesa de di&aacute;logos de paz a trav&eacute;s de preguntas sobre cu&aacute;ndo empez&oacute; el conflicto, qu&eacute; causas y consecuencias est&aacute;n vinculadas al mismo y cu&aacute;les son las razones que han determinado su continuidad.
    </p><p class="article-text">
        Por sus<em> resultados, </em>b&aacute;sicamente se puede hablar de una contribuci&oacute;n a la discusi&oacute;n del punto cinco de la agenda de negociaciones sobre v&iacute;ctimas en el marco de los di&aacute;logos de paz en La Habana y de un insumo -entre muchos otros- preliminar para el desarrollo de una comisi&oacute;n de verdad.
    </p><p class="article-text">
        Comparativamente, se asimila a la <em>Independent Commission of Experts</em> de Suiza (<em>Bergier Commission</em>) o a la <em>Unabh&auml;ngige Historikerkommission</em> de Liechtenstein. Se trata simplemente de la reuni&oacute;n de expertos sobre el conflicto para el desarrollo de &aacute;reas de investigaci&oacute;n o el planteamiento de modelos de respuesta a preguntas sobre la violencia y la guerra. No consiste en un trabajo colegiado, a la manera como se hizo, por ejemplo, en Brasil, donde se conform&oacute; un <a href="http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-151202-08el_informe_final_de_la_comision_de_verdad_de_brasil/noti-151202-08el_informe_final_de_la_comision_de_verdad_de_brasil.asp?Miga=1" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">grupo de investigaci&oacute;n</a>, incluso interdisciplinario, con un mandato concreto para investigar las violaciones de derechos humanos durante la dictadura brasile&ntilde;a e indicar sus responsables.
    </p><p class="article-text">
        Si bien el conflicto armado colombiano ya ha tenido un reconocimiento legal (v&eacute;ase el art. 3 de la Ley 1448 de 2011), los diferentes informes caracterizan lo que podr&iacute;a denominarse la <em>verdadera forma del conflicto</em>. Este enfoque material -transversal a todos los informes- no s&oacute;lo es el m&aacute;s relevante para la determinaci&oacute;n de la existencia del conflicto armado, sino que, tambi&eacute;n, contribuye al an&aacute;lisis de los patrones de violencia contra civiles.
    </p><p class="article-text">
        Sobre la base de reportes previos entregados por la Unidad de V&iacute;ctimas y el CMH, los informes de la CHCV confirman las principales modalidades de victimizaci&oacute;n en Colombia, es decir, desplazamiento forzado, despojo de tierras, secuestro, extorsi&oacute;n, reclutamiento de menores, tortura, homicidios en persona protegida, asesinatos selectivos, masacres, violaciones a la integridad sexual, desaparici&oacute;n forzada, minas antipersonas, ataques a bienes civiles y atentados contra bienes p&uacute;blicos. En la conceptualizaci&oacute;n del conflicto, a pesar de las diferencias sustantivas detr&aacute;s de los t&eacute;rminos (conflicto social armado, guerra civil, conflicto irregular, guerra, etc.), los informes reconocen como caracter&iacute;sticas esenciales del conflicto su prolongaci&oacute;n, complejidad, discontinuidad, diferenciaci&oacute;n regional, atrocidad y politicidad. Asimismo, los informes se apropian de referentes normativos de responsabilidad sist&eacute;mica propios del Derecho Penal Internacional.
    </p><p class="article-text">
        En el marco de las discusiones sobre los actores del conflicto resulta interesante la caracterizaci&oacute;n que se hace en diferentes informes de las llamadas <em>Bandas Criminales</em> (BACRIM). Por ejemplo, V&iacute;ctor Moncayo alude a la continuidad del conflicto con nuevos elementos derivados, entre otros, de la subsistencia del paramilitarismo en la forma de BACRIM.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, Javier Giraldo habla de v&iacute;nculos inocultables de las BACRIM con las estrategias de guerra del Estado e, incluso, de grandes empresas. Daniel Pecaut se refiere a las BACRIM como una de las organizaciones que arrastra la agudizaci&oacute;n del conflicto y les imputa la responsabilidad en la continuidad de la victimizaci&oacute;n por medio de desplazamientos forzados y asesinatos de l&iacute;deres sociales. El mismo Pecaut habla de sistematicidad de su accionar criminal con un respaldo institucional que fortalece sus intervenciones.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, Vicente Torrijos menciona a las BACRIM como herederos de la contrainsurgencia privada. El mismo autor reconoce dos tipos de FARCRIM (mutaciones de las FARC en BACRIM) y las representa como una posible continuaci&oacute;n de las FARC con alianzas formales y perdurables. Incluso Torrijos, en un mapeo b&aacute;sico de la victimizaci&oacute;n en Colombia, reconoce que las BACRIM poseen orientaciones pol&iacute;ticas intuitivas, aunque desestructuradas. Todas estas consideraciones reconocen impl&iacute;citamente que las BACRIM son un actor armado que representa la continuidad del paramilitarismo, que tiene estructura de mando y un determinado grado de organizaci&oacute;n, es decir, capaces de planear y ejecutar intervenciones violentas continuas y concentradas con base en una disciplina organizacional y autoridad <em>de facto. </em>
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, perfectamente estos nuevos grupos pueden ser autores de cr&iacute;menes de lesa humanidad y, si subsiste el conflicto armado, de crim&eacute;nes de guerra. De todos modos, en estas consideraciones se pueden encontrar claves relevantes para la comprensi&oacute;n de las BACRIM como partes del conflicto armado colombiano.
    </p><p class="article-text">
        Las modalidades de victimizaci&oacute;n descritas en los diferentes informes confirman la relevancia de la delimitaci&oacute;n <em>ratione materiae</em> del modelo de investigaci&oacute;n que se desprende del MJP. En el caso de la criminalidad guerrillera, la opini&oacute;n mayoritaria resalta el car&aacute;cter residual de la motivaci&oacute;n altruista de dicha criminalidad. Asimismo, enfatiza en la relevancia del narcotr&aacute;fico para la evoluci&oacute;n del conflicto. Si bien se debe distinguir entre los niveles socio-pol&iacute;tico y jur&iacute;dico-penal en el an&aacute;lisis de la criminalidad vinculada a la guerrilla, los informes ponen en contexto aspectos objetivos y subjetivos de las modalidades de victimizaci&oacute;n que pueden ser relevantes en las estrategias de selecci&oacute;n y priorizaci&oacute;n penal.
    </p><p class="article-text">
        La CHCV no solamente presenta un aporte importante al esclarecimiento de la verdad frente a la complejidad del conflicto armado colombiano, sino que tambi&eacute;n visibiliza el rol restringido y subsidiario que tiene el procedimiento penal en este contexto. En otras palabras, permite distinguir que las verdades del conflicto son m&aacute;s una cosa de la pol&iacute;tica que del derecho. Si bien no se puede sintetizar un marco explicativo sobre las causas de la violencia contempor&aacute;nea en Colombia por la diversidad de enfoques de los diferentes relatores, los informes delimitan de forma m&aacute;s concreta los factores que han determinado su prolongaci&oacute;n. En esa medida se contextualizan modalidades de victimizaci&oacute;n, cuyo relato confirma la atrocidad del conflicto, se demarcan l&iacute;neas de responsabilidad y se fijan par&aacute;metros para la materializaci&oacute;n del posconflicto.  
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Kai Ambos]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/colombia-conflicto-victimas_132_4351709.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 27 Feb 2015 18:55:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Miradas sobre la guerra en Colombia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Colombia,Víctimas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿“Genocidio” contra los armenios?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/genocidio-armenios_132_2685391.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Este artículo fue publicado originalmente en</p><p class="subtitle">Frankfurter Allgemeine Zeitung</p><p class="subtitle">el 30-IV-2015 (trad. Diego Fernando Tarapués Sandino).</p></div><p class="article-text">
        Nadie puede refutar razonablemente lo que el presidente de Alemania, Joachim Gauck, en su reciente discurso sobre los armenios ha se&ntilde;alado de forma expl&iacute;cita: &ldquo;hace un siglo cientos de miles de miembros del pueblo armenio fueron v&iacute;ctimas de acciones homicidas planeadas y sistem&aacute;ticas&rdquo;. Tambi&eacute;n es probable que dichas acciones realizadas por parte del Imperio Otomano hayan sido dirigidas contra los armenios justamente &ldquo;porque ellos eran armenios&rdquo;. Pero, como el mismo presidente Gauck tambi&eacute;n indic&oacute;, &iquest;se trata efectivamente de un &ldquo;genocidio&rdquo; en el plano jur&iacute;dico?
    </p><p class="article-text">
        El t&eacute;rmino &ldquo;genocidio&rdquo; proviene del griego <em>&gamma;&#941;&nu;&omicron;&sigmaf; </em>(raza, origen) y del lat&iacute;n <em>caedere </em>(matar). De acuerdo con la Convenci&oacute;n para la Prevenci&oacute;n y la Sanci&oacute;n del Delito de Genocidio de 1948, tal crimen consiste en acciones dirigidas en contra de un &ldquo;grupo nacional, &eacute;tnico, racial o religioso&rdquo;, &ldquo;con la intenci&oacute;n de destruir, total o parcialmente&rdquo; a dicho grupo. Los armenios constituyen, sin duda alguna, un grupo de este tipo (&eacute;tnico-religioso), pero &iquest;actuaron los autores turcos con la intenci&oacute;n de destrucci&oacute;n que se exige para esta clase de crimen? Adem&aacute;s, &iquest;es posible vincular un determinado comportamiento a una categor&iacute;a jur&iacute;dica que ni siquiera exist&iacute;a en el momento en que ocurri&oacute;?
    </p><p class="article-text">
        No se trata, en absoluto, de meras sutilezas jur&iacute;dicas. La prohibici&oacute;n del genocidio hace parte del ineludible Derecho internacional de vinculaci&oacute;n absoluta (<em>ius cogens</em>). La &ldquo;prevenci&oacute;n&rdquo; y la &ldquo;punici&oacute;n&rdquo; exigidas por la Convenci&oacute;n est&aacute;n dirigidas, por esa raz&oacute;n, no solo a Estados autores y a Estados donde el crimen acontece, sino a todos los Estados del planeta. Todos est&aacute;n llamados a prevenir un genocidio y, cuando ello no se logra, a punir a sus responsables. La especial dimensi&oacute;n del injusto -el ataque a uno de los grupos mencionados y la subyacente negaci&oacute;n de su derecho a existir- hace que el hecho sea considerado como el &ldquo;crimen de cr&iacute;menes&rdquo;, lo que trae consigo un estigma especial. Por eso, es plenamente comprensible la reacci&oacute;n de un Estado al defenderse de la estigmatizaci&oacute;n que se deriva.
    </p><p class="article-text">
        Por supuesto que es posible valorar retrospectivamente como genocida un comportamiento que ocurri&oacute; hace tiempo. Otra cuesti&oacute;n muy diferente es, sin embargo, si se permite una condena judicial retroactiva por genocidio. De acuerdo a la comprensi&oacute;n del Derecho continental europeo esto est&aacute; prohibido por el principio de irretroactividad (<em>nullum crimen sine lege praevia</em>), porque seg&uacute;n este principio solo se aplica el Derecho penal que ha estado vigente en el momento de la comisi&oacute;n de los hechos. Por esta raz&oacute;n, el holocausto perpetrado por los nazis nunca pudo ser juzgado por los tribunales alemanes como genocidio, sino &ldquo;solamente&rdquo; como asesinato en masa. De igual forma, los entonces autores turcos no hubiesen podido ser condenados por genocidio, incluso si de manera inmediata se hubiera creado el tipo penal junto con el correspondiente tribunal para el juzgamiento del genocidio. Por supuesto que se puede objetar, desde la perspectiva del Derecho penal internacional, que la prohibici&oacute;n de retroactividad tiene que ser entendida de manera m&aacute;s flexible, es decir, que ser&iacute;a suficiente fundamentar la punibilidad con base en el Derecho consuetudinario o incluso bajo los principios generales del Derecho. Esto es lo que hace, en cierto modo, la &ldquo;cl&aacute;usula de N&uacute;remberg&rdquo; del art&iacute;culo&nbsp;7, par&aacute;grafo&nbsp;2, de la Convenci&oacute;n Europea de Derechos Humanos (raz&oacute;n por la cual Alemania hizo una reserva a esta norma). De todos modos, esto no tiene ninguna relevancia en esta discusi&oacute;n, pues la prohibici&oacute;n de retroactividad de la ley penal no impide -en el &aacute;mbito extrajudicial- la valoraci&oacute;n posterior de un comportamiento anterior como genocidio. No obstante, se deben tener presentes los criterios jur&iacute;dicos de la Convenci&oacute;n sobre Genocidio, en todo caso, si por medio del reproche de genocidio se pretende alcanzar las denominadas consecuencias jur&iacute;dicas y la estigmatizaci&oacute;n moral. &ldquo;Genocidio&rdquo; es ante todo un concepto jur&iacute;dico. Por lo dem&aacute;s, se convierte en la realidad en un &ldquo;concepto de lucha&rdquo; pol&iacute;tica y sin contorno.
    </p><p class="article-text">
        Como concepto jur&iacute;dico, el genocidio exige como elemento t&iacute;pico definitorio la denominada intenci&oacute;n de destrucci&oacute;n. Esto hace que se trate -en el lenguaje jur&iacute;dico penal- de un delito con una tendencia interna exuberante, en la que el lado subjetivo -la intenci&oacute;n de destrucci&oacute;n del autor- sobrepasa los actos objetivos de agresi&oacute;n. Aqu&iacute; radica el <em>quid</em> del asunto. Esta intenci&oacute;n tiene que ser comprobada por parte de quien levanta el reproche de genocidio. Al respecto no se encuentra nada en el discurso del presidente Gauck. Incluso los historiadores expertos en el tema, que de forma casi un&iacute;sona califican los acontecimientos como &ldquo;genocidio armenio&rdquo;, tienen problemas para comprobarlo. As&iacute; se pudo escuchar en estos d&iacute;as en la emisora de radio m&aacute;s importante de Alemania (<em>Deutschlandfunk</em>) en una entrevista al renombrado historiador de la Universidad de Z&uacute;rich, Hans-Lukas Kieser, quien a la pregunta exacta sobre el &ldquo;dolo (<em>sic</em>) de destrucci&oacute;n&rdquo; solo pudo responder de manera imprecisa: es &ldquo;dif&iacute;cil&rdquo;, &ldquo;con toda claridad jur&iacute;dica (...) encontrar esbozos (...) que realmente demuestren al cien por ciento dicho dolo&rdquo;. Aunque Kieser reafirm&oacute; en el resultado la presencia del dolo haciendo hincapi&eacute; en la &ldquo;organizaci&oacute;n total&rdquo; y en la &ldquo;gran escala&rdquo; de la masacre, este planteamiento no satisface a un jurista formado en el Derecho penal internacional que es consciente de la dificultad para demostrar dicho dolo; aparte del hecho de que se exija para el genocidio -como ya se dijo arriba- m&aacute;s all&aacute; del dolo, una &ldquo;intenci&oacute;n&rdquo; necesariamente espec&iacute;fica y adicional.
    </p><p class="article-text">
        La intenci&oacute;n de destrucci&oacute;n representa una elevada y, para muchos tribunales (internacionales), insuperable barrera. Ella es la raz&oacute;n principal por la cual las condenas por genocidio son raras en el &aacute;mbito del Derecho penal internacional. De hecho, solo podemos remitirnos hasta ahora al &ldquo;caso Srebrenica&rdquo; del Tribunal para la antigua Yugoslavia y a algunos juicios del Tribunal de Ruanda por el genocidio de los hutus contra los tutsis. En la Corte Penal Internacional hay actualmente solo un proceso contra el (&iexcl;recientemente reelecto!) presidente de Sud&aacute;n, Al Bashir, por un presunto genocidio en el Darfur sudan&eacute;s. Es dudoso si el proceso terminar&aacute; con una condena, entre otras cosas, por la dificultad para comprobar la intenci&oacute;n de destrucci&oacute;n. Por falta de pruebas directas -por ejemplo, de una orden de exterminio dirigida contra un grupo determinado- solo es posible comprobar esta intenci&oacute;n, por regla general, si &eacute;sta puede deducirse de las circunstancias del hecho, en el sentido de la antigua teor&iacute;a del <em>dolus ex re</em>.
    </p><p class="article-text">
        Todo esto no excluye <em>a limine</em> que los cr&iacute;menes contra los armenios merezcan el veredicto de genocidio con base en una valoraci&oacute;n amplia de las fuentes existentes. Sin embargo, a la luz de las dificultades se&ntilde;aladas, no se deber&iacute;a levantar un reproche de este tipo tan a la ligera. Igualmente se deber&iacute;a ser consciente de la diferencia respecto al holocausto perpetrado por el nacionalsocialismo, cuya valoraci&oacute;n como genocidio se respalda sobre todo en documentos (especialmente en el infame documento de la Conferencia de Wannsee para la soluci&oacute;n final) que inequ&iacute;vocamente comprueban la intenci&oacute;n de destrucci&oacute;n. Adem&aacute;s, tambi&eacute;n se comprob&oacute; judicialmente esta intenci&oacute;n en numerosos procesos, como por ejemplo en el proceso contra Eichmann en Jerusal&eacute;n y en el proceso de Auschwitz en Frankfurt, a pesar de que la prohibici&oacute;n de retroactividad siempre ha excluido la aplicaci&oacute;n del tipo de genocidio -incorporado posteriormente en el Derecho alem&aacute;n- en los procesos alemanes. En N&uacute;remberg, los autores de los cr&iacute;menes nacionalsocialistas -pese a la prohibici&oacute;n de la retroactividad y a la falta de un tipo expl&iacute;cito- fueron procesados por genocidio y algunos, en el conocido proceso contra los juristas, fueron incluso condenados por ello (&iexcl;como cr&iacute;menes de lesa humanidad!). Frente a la cuesti&oacute;n armenia, se desprende de todo esto que un juicio definitivo deber&iacute;a evitarse hasta que se tenga un informe de una comisi&oacute;n hist&oacute;rica independiente y jur&iacute;dicamente asesorada.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Kai Ambos]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/genocidio-armenios_132_2685391.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 12 May 2015 18:55:46 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[¿“Genocidio” contra los armenios?]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Genocidio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El proyecto de ley alemana de control de la marihuana: control frente a prohibición]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/marihuana-control-consumo-drogas-alemania_132_4312987.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Un proyecto de ley del partido de los verdes da un primer paso -cauteloso, pero un paso al fin y al cabo- hacia una nueva política de drogas en Alemania.</p><p class="subtitle">Este artículo fue publicado originalmente en</p><p class="subtitle">Süddeutsche Zeitung</p><p class="subtitle">el 11-III-2015 (trad. Diego Fernando Tarapués Sandino)</p></div><p class="article-text">
        La denominaci&oacute;n <em>Ley de Control de la Marihuana </em>(<em>Cannabiskontrollgesetz</em>) es un nombre elegido conscientemente por el grupo del Partido Verde en el Parlamento alem&aacute;n, ya que con este proyecto de ley no se propone una liberaci&oacute;n total de la marihuana, en un sentido hedonista libertario, ni su legalizaci&oacute;n completa. Tampoco se contempla una despenalizaci&oacute;n absoluta. En su lugar, el proyecto plantea un sistema de estricto control orientado a la salud y la prevenci&oacute;n; en especial, para la protecci&oacute;n de los ni&ntilde;os y adolescentes. Dicho de manera m&aacute;s concisa, se trata de una prevenci&oacute;n criminal aseguratoria y no de una continuaci&oacute;n de la actual pol&iacute;tica criminal de prohibici&oacute;n. En favor de este planteamiento hay una serie de buenas razones expuestas por 122 catedr&aacute;ticos alemanes de Derecho penal en un <a href="http://www.schildower-kreis.de/themen/Resolution_deutscher_Strafrechtsprofessorinnen_und_%E2%80%93professoren_an_die_Abgeordneten_des_Deutschen_Bundestages.php" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">manifiesto</a>&nbsp;en el que demandan una evaluaci&oacute;n de la eficiencia de la politica actual de prohibici&oacute;n penal, poniendo &eacute;nfasis en los &ldquo;costos&rdquo; de una prohibici&oacute;n total: la exagerada criminalizaci&oacute;n de los consumidores, el aumento del mercado negro y el incremento de riesgos para la salud, ya que la calidad de la droga que se consume no puede ser controlada.
    </p><p class="article-text">
        Ya en 1994 el Tribunal Constitucional alem&aacute;n hab&iacute;a calificado como desproporcionada la persecuci&oacute;n penal de la tenencia de una peque&ntilde;a cantidad de marihuana. Sin embargo, la decisi&oacute;n no condujo a ning&uacute;n cambio en la ley sobre estupefacientes (<em>Bet&auml;ubungsmittelgesetz</em>), sino tan solo a una -muy variada- aplicaci&oacute;n en el nivel de los Estados federados alemanes. Cultivo, posesi&oacute;n y peque&ntilde;o comercio siguen siendo punibles, al igual que antes, de manera que estas conductas est&aacute;n sujetas a persecuci&oacute;n de conformidad con el principio de obligatoriedad de la acci&oacute;n p&uacute;blica del Derecho procesal penal. Unos polic&iacute;as y fiscales demasiado r&iacute;gidos se encargan del resto. Sin embargo, esta pol&iacute;tica compromete los recursos del sistema de justicia penal; recursos que ser&iacute;an mejor utilizados en otras &aacute;reas, como por ejemplo en la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo.
    </p><p class="article-text">
        La persecuci&oacute;n penal tambi&eacute;n puede destruir vidas y crear con ello problemas adicionales, porque las personas afectadas viven en el seno de nuestra sociedad. Todo esto hace m&aacute;s que necesaria la evaluaci&oacute;n exigida por los catedr&aacute;ticos en su manifiesto, pero -claro- &eacute;sta debe ser ejecutada de manera abierta al resultado.
    </p><p class="article-text">
        Este proyecto de ley es un primer paso cauteloso hacia una nueva pol&iacute;tica de drogas. En esencia, el proyecto diferencia entre menores (ni&ntilde;os y adolescentes), los cuales contin&uacute;an sometidos al antiguo r&eacute;gimen (penal) de prohibici&oacute;n, y adultos que, bajo el nuevo r&eacute;gimen de control, pueden cultivar, poseer, comprar y consumir marihuana legalmente. La l&iacute;nea divisoria recorre, por un lado, el l&iacute;mite de edad de 18 a&ntilde;os y, por otro lado, la peque&ntilde;a cantidad. En la pr&aacute;ctica, esto significa que cada adulto podr&iacute;a poseer y consumir hasta 30 gramos de marihuana, mientras que la prohibici&oacute;n (penal) sigue vigente para los menores. Esto implica que quien proporcione marihuana a ni&ntilde;os o adolescentes puede estar sujeto a una pena de prisi&oacute;n de hasta tres a&ntilde;os. En casos especialmente graves, como los que ser&iacute;an el suministro reiterado a un ni&ntilde;o o la asociaci&oacute;n para traficar, la pena privativa de la libertad puede ser elevada hasta un m&aacute;ximo de cinco a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Esta parte penal del proyecto contrasta con el r&eacute;gimen de estricto control al acceso a la marihuana para adultos, el cual prev&eacute; asimismo multas en caso de incumplimiento de las m&uacute;ltiples reglas administrativas. La marihuana no puede ser vendida en supermercados o farmacias, sino solamente en tiendas especializadas, sujetas a una estricta supervisi&oacute;n. As&iacute;, solo personas &ldquo;confiables&rdquo; pueden manejar este tipo de comercio, de manera que los empleados de las tiendas deben estar especialmente capacitados.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, los productos derivados de la marihuana deben ir acompa&ntilde;ados de numerosas advertencias. De manera general debe advertirse que el &ldquo;consumo de marihuana&rdquo; puede &ldquo;llevar a la adicci&oacute;n y a otros problemas de salud&rdquo; y que &ldquo;ni&ntilde;os y adolescentes&rdquo; pueden &ldquo;verse afectados por el consumo de marihuana en su desarrollo&rdquo;. Tambi&eacute;n se debe advertir expresamente sobre el impacto de la marihuana en la conducci&oacute;n de veh&iacute;culos. A este respecto, el consumo est&aacute; prohibido bajo imposici&oacute;n de multa, a partir de la introducci&oacute;n de un nuevo l&iacute;mite de tolerancia basado en los l&iacute;mites referentes al alcohol y en consonancia con los nuevos descubrimientos cient&iacute;ficos. Asimismo, para protecci&oacute;n del consumidor se establece que solamente se podr&aacute; comercializar marihuana pura. Tambi&eacute;n se insiste en la necesidad de obstaculizar el aumento del consumo no solo a trav&eacute;s de los mecanismos de control ya mencionados, sino en especial mediante una prohibici&oacute;n general de publicidad.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de todo lo anterior, los establecimientos especializados de venta deben cumplir con un concepto social estricto, necesariamente dirigido a la prevenci&oacute;n de la adicci&oacute;n y la protecci&oacute;n de los j&oacute;venes, del mismo modo que deben &ldquo;enfrentar el arriesgado consumo de marihuana&rdquo;. As&iacute;, el proyecto se diferencia claramente de la pr&aacute;ctica de algunos Estados de los Estados Unidos, donde se pone el acento en la rentabilidad de la comercializaci&oacute;n de la marihuana. No obstante, el r&eacute;gimen de control estricto previsto en el proyecto de ley podr&iacute;a ir demasiado lejos si todos los controles hicieran imposible un comercio suficientemente rentable.
    </p><p class="article-text">
        Con relaci&oacute;n a esto &uacute;ltimo, surgen tambi&eacute;n cuestiones referentes al impuesto sugerido a la marihuana. Con este impuesto se debe mantener (de manera inducida) un precio elevado a la marihuana legal para as&iacute; evitar el aumento del consumo. Los ingresos percibidos se deben reinvertir para financiar el fortalecimiento de la prevenci&oacute;n. Pero, &iquest;c&oacute;mo evitar el mercado negro existente si la marihuana legal es tan cara como la droga prohibida? Por supuesto que un r&eacute;gimen legal de marihuana saca a clientes del mercado negro, porque la droga se puede adquirir legalmente sin el riesgo que implica la persecuci&oacute;n policial. Sin embargo, surgen dudas de que esto pueda efectivamente ocurrir sin que haya precios legales por debajo de los ilegales. La pr&aacute;ctica de otros paises que legalizaron el consumo propio demuestra que un r&eacute;gimen de control estricto, tal como propone el proyecto bajo consideraci&oacute;n, puede tambi&eacute;n evitar un aumento del consumo. El problema adicional es la efectiva implementaci&oacute;n de las numerosas prohibiciones (penales): por ejemplo, la limitaci&oacute;n de la cantidad m&iacute;nima para adultos. Aqu&iacute; la ley se enfrenta, como cualquier otra, con los l&iacute;mites de las normas prohibitivas en una sociedad liberal. En &uacute;ltima instancia, todo depender&aacute; de la implementaci&oacute;n concreta y del trabajo de las autoridades competentes a nivel local.
    </p><p class="article-text">
        Es propio de la naturaleza de la materia que una ley como &eacute;sta deba ser puesta en prueba. Por ello su evaluaci&oacute;n independiente -seg&uacute;n el proyecto, por primera vez a los cuatro a&ntilde;os de su entrada en vigor- es imprescindible. Lo que con claridad s&iacute; sabemos es que necesitamos alternativas concretas a la actual pol&iacute;tica de prohibici&oacute;n que tiene costos demasiado elevados. En ese sentido, la <em>Ley de Control de la Marihuana</em> es una propuesta valiosa. Nuestros pol&iacute;ticos deber&iacute;an ocuparse de ella de forma imparcial y libre de prejuicios.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Kai Ambos]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/marihuana-control-consumo-drogas-alemania_132_4312987.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 22 Mar 2015 18:42:00 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El proyecto de ley alemana de control de la marihuana: control frente a prohibición]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Marihuana,Alemania]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué significa la adhesión de Palestina a la Corte Penal Internacional?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/palestina-israel-corte-penal-internacional_132_4423365.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">La adhesión de Palestina a la Corte Penal Internacional implica la posibilidad de que se juzguen crímenes de guerra cometidos en los territorios palestinos ocupados (Cisjordania, Gaza y Jerusalén Este) desde el pasado 13 de junio de 2014. La adhesión a la Corte por parte de la autoridad palestina es un instrumento previsto en el Derecho internacional que no puede ser negado por nadie, ni siquiera por las amenazas israelíes.</p></div><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>NOTA: Entrevista originalmente publicada en la revista &ldquo;<a href="http://www.dandc.eu/de" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Entwicklung und Zusammenarbeit</a>&rdquo; (&ldquo;Development and Cooperation&rdquo;), traducida por John Zuluaga (LL.M. y Doctorando en la Georg-August-Universit&auml;t G&ouml;ttingen) y revisada por el autor.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>El Secretario General de Naciones Unidas, Ban Ki-moon, ha anunciado que los territorios palestinos ser&aacute;n parte del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) a partir del 1 de abril. &iquest;Es eso definitivo?</strong>
    </p><p class="article-text">
        S&iacute;, porque cada Estado tiene el derecho de adherirse a la CPI y las autoridades palestinas han llevado a cabo esta adhesi&oacute;n. S&oacute;lo fue incierto si se reconoc&iacute;a el car&aacute;cter estatal de los territorios palestinos. Sin embargo, este es el caso desde la correspondiente resoluci&oacute;n de la Asamblea General de Naciones Unidas de 4 de diciembre de 2012. Por eso no es sorprendente la decisi&oacute;n de Ban Ki-moon. El 1 de abril es la fecha de entrada en vigor de la adhesi&oacute;n, seg&uacute;n el art. 126 del Estatuto de la CPI.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Entonces, &iquest;la CPI tiene competencia desde el 1 de abril sobre Cisjordania, la Franja de Gaza y Jerusal&eacute;n Este?</strong>
    </p><p class="article-text">
        S&iacute;, pero existe una competencia m&aacute;s temprana sobre la base de otro instrumento jur&iacute;dico. El 31 de diciembre de 2014 el presidente palestino Mahmud Abbas acept&oacute; la competencia de la Corte a partir de una declaraci&oacute;n <em>ad hoc</em> de conformidad con el art. 12 p&aacute;rr. 3 del Estatuto -con efecto retroactivo desde el 13 de junio de 2014 para el territorio palestino ocupado, incluido Jerusal&eacute;n Este. Tal fundamentaci&oacute;n retroactiva de la competencia es reconocida en la pr&aacute;ctica continua de la CPI. Esta posibilidad tambi&eacute;n fue utilizada por otros Estados; por ejemplo, Costa de Marfil. As&iacute;, la CPI es tambi&eacute;n competente para casos relativos al &uacute;ltimo ataque sobre Gaza.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El primer ministro israel&iacute;, Benjamin Netanyahu, ha expresado de forma vehemente su oposici&oacute;n a la adhesi&oacute;n de los palestinos a la CPI. &iquest;Teme que los israel&iacute;es sean condenados?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Para esto faltar&iacute;a todav&iacute;a un largo camino. Primero, ser&iacute;an necesarias investigaciones preliminares; despu&eacute;s, una investigaci&oacute;n formal con la identificaci&oacute;n de sospechosos; y, luego, su entrega a la Corte. E incluso si se llegase a este punto, Israel seguramente argumentar&iacute;a que la intervenci&oacute;n de la CPI no es necesaria en absoluto, ya que tiene una justicia militar que funciona. En ese mismo sentido argumentan tambi&eacute;n los brit&aacute;nicos con miras a las denuncias de tortura contra sus soldados durante la guerra en Irak. Lo que es claro es que el conflicto de Oriente Pr&oacute;ximo, con la competencia de la CPI, adquiere una nueva dimensi&oacute;n jur&iacute;dica, que puede tambi&eacute;n afectarnos a nosotros desde el punto de vista de las obligaciones de cooperaci&oacute;n ya existentes con la CPI.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Es cierto que es un crimen de guerra el hecho de construir asentamientos en territorio ocupado como Palestina?</strong>
    </p><p class="article-text">
        En principio, el Derecho internacional humanitario proh&iacute;be a una potencia ocupante establecer o producir hechos permanentes en territorio ocupado. Sobre esta base, el Estatuto de Roma califica como un crimen de guerra el &ldquo;traslado&rdquo; de su propia poblaci&oacute;n civil al territorio ocupado (art. 8 p&aacute;rr. 2 (b) (viii)). Ahora bien, respecto a la situaci&oacute;n concreta en los territorios palestinos, obviamente los asentamientos estables que all&iacute; existen no son simples campamentos, pues poseen una completa infraestructura respaldada por la potencia ocupante en una variedad de formas, tales como protecci&oacute;n militar, suministro de agua e incluso exenciones de impuestos. Sin embargo, cabe se&ntilde;alar que la competencia de la CPI no se extiende al per&iacute;odo anterior al 13 de junio de 2014. Asi, la Corte s&oacute;lo puede investigar la construcci&oacute;n de asentamientos posteriores. De esto se desprende que -si prosigue la construcci&oacute;n de asentamientos al mismo paso- el fiscal de la CPI podr&iacute;a argumentar en un par de a&ntilde;os que existe un patr&oacute;n de asentamiento en el sentido del crimen de guerra mencionado y podr&iacute;a iniciar las respectivas investigaciones. Pero, por supuesto que existen, si miramos el reciente ataque a Gaza, casos m&aacute;s evidentes sobre los que recae una sospecha de constituir cr&iacute;menes de guerra. Basta pensar en el asesinato de ni&ntilde;os y las destrucciones masivas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Los palestinos tambi&eacute;n tienen algo de qu&eacute; preocuparse?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Evidentemente. La Fiscal&iacute;a de la CPI debe actuar objetivamente e investigar en todas las direcciones. Por ejemplo, los ataques con cohetes de Ham&aacute;s contra zonas residenciales israel&iacute;es pueden ser juzgados como cr&iacute;menes de guerra. Precisamente por esta raz&oacute;n fue tambi&eacute;n bastante pol&eacute;mica entre los mismos palestinos la decisi&oacute;n de aceptar la competencia de la CPI. Las fuerzas radicales estuvieron en contra por razones obvias.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cu&aacute;l es el motivo de Abbas?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Creo que la paciencia del pueblo palestino y su gobierno esta llegando a su fin a causa de la t&aacute;ctica dilatoria del actual gobierno israel&iacute;. Los palestinos desean atender a los mecanismos jur&iacute;dicos internacionales vigentes y multilaterales, con lo que la adhesi&oacute;n al Estatuto de la CPI es s&oacute;lo una de una serie de medidas. La autoridad palestina tambi&eacute;n se adhiri&oacute; a otros convenios e instituciones internacionales, como por ejemplo la Convenci&oacute;n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Por supuesto, la CPI tiene un significado especial, lo que explica la exaltaci&oacute;n de los israel&iacute;es y sus aliados. Sin embargo, desde el punto de vista legal es algo natural, es decir, una declaraci&oacute;n de voluntad jur&iacute;dicamente vinculante de un nuevo sujeto de Derecho internacional recientemente reconocido que, obviamente, quiere poner a prueba su capacidad de acci&oacute;n. Este derecho es la expresi&oacute;n de la soberan&iacute;a de ese nuevo Estado y, por lo tanto, no puede ser negado por nadie.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Evidentemente, a Netanyahu le gustar&iacute;a hacer eso.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Su actitud es muy problem&aacute;tica. Como sanci&oacute;n a la pol&iacute;tica de Abbas, Israel ha retenido impuestos recaudados que le corresponden a la autoridad palestina. Esto demuestra, en mi opini&oacute;n, que el gobierno israel&iacute; no reconoce el principio de igualdad que implica la existencia de un Estado palestino, pues nadie puede, como acabo de decir, negar a otro Estado la toma de decisiones soberanas con relaci&oacute;n a acuerdos e instituciones multilaterales. Si Netanyahu reconociera a los palestinos como socios en igualdad de condiciones, como exige el Derecho internacional, tendr&iacute;a que entender esto. A mi no me convence que el actual gobierno israel&iacute; quiera negar a los palestinos la posibilidad de resolver el conflicto con los medios propios del Derecho internacional. Esto es sin duda mucho mejor que la opci&oacute;n militar preferida por los palestinos radicales. Incluso Israel podr&iacute;a beneficiarse de ello con vistas a la persecuci&oacute;n de cr&iacute;menes de guerra palestinos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Recientemente la CPI tuvo que cerrar unas investigaciones contra el presidente keniano Uhuru Kenyatta por cr&iacute;menes violentos en conexi&oacute;n con los disturbios despu&eacute;s de las elecciones. Los observadores han considerado esta decisi&oacute;n como un grave retroceso. &iquest;Fortalece a la CPI la adhesi&oacute;n de los territorios palestinos?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Yo no sobrevalorar&iacute;a este aspecto. Es cierto que ahora la Fiscal&iacute;a puede probar que inicia investigaciones contra partes que cuentan con el apoyo de una superpotencia como es Estados Unidos. La situaci&oacute;n por supuesto no es f&aacute;cil para la Fiscal&iacute;a. Tiene que fundamentar muy bien cada decisi&oacute;n -si opta a favor o en contra de una investigaci&oacute;n- y nunca podr&aacute; satisfacer a ambas partes del conflicto. En cualquier caso, la investigaci&oacute;n debe ser profesional, apol&iacute;tica y orientada a los hechos. As&iacute; s&iacute; mejorar&iacute;a la reputaci&oacute;n general de la CPI.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Kai Ambos]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/palestina-israel-corte-penal-internacional_132_4423365.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 16 Jan 2015 19:37:26 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[¿Qué significa la adhesión de Palestina a la Corte Penal Internacional?]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Palestina,Israel,Corte Penal Internacional]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
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