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    <title><![CDATA[elDiario.es - Miguel Azpitarte Sánchez]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/miguel_azpitarte_sanchez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Miguel Azpitarte Sánchez]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La UE no puede expulsar a Grecia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto_europeo/ue-puede-expulsar-grecia_1_4407532.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2502d533-ddd2-40fc-a9b3-8e6a787dd42d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La UE no puede expulsar a Grecia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Hay dos escenarios que quedan al margen de la legalidad. Que los Estados miembros excluyan de facto a otro Estado miembro. O que un Estado miembro, sin negociación alguna, dejase de cumplir en términos generales con el ordenamiento de la Unión.</p></div><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 50 del&nbsp;<a href="https://www.boe.es/doue/2012/326/Z00001-00390.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tratado de la Uni&oacute;n Europea</a> (TUE) prev&eacute; la posibilidad de que un Estado miembro abandone el proceso de integraci&oacute;n. La estructura jur&iacute;dica de la retirada es sencilla: el Estado, tras cumplir con los requisitos que impone la Constituci&oacute;n nacional, notifica su intenci&oacute;n al Consejo Europeo (&oacute;rgano que re&uacute;ne a los Jefes de Estado y de Gobierno) y a partir de ah&iacute; se inicia una negociaci&oacute;n destinada a definir las &ldquo;relaciones futuras&rdquo;, que ha de concluir con un acuerdo entre el Estado que quiere salir y la Uni&oacute;n, que manifiesta su voluntad a trav&eacute;s del Consejo (&oacute;rgano que re&uacute;ne a los ministros competentes en raz&oacute;n de la materia), por mayor&iacute;a cualificada y previa aprobaci&oacute;n del Parlamento. En suma, el camino de salida se caracteriza a) tener su origen en la voluntad de un Estado (no es un procedimiento de expulsi&oacute;n a iniciativa de la Uni&oacute;n); b) por no necesitar una causa espec&iacute;fica (las razones pol&iacute;ticas se dirimir&aacute;n en el &aacute;mbito nacional); c) por la importancia del pacto (ni siquiera se dispone qu&eacute; hacer en caso de ser imposible).
    </p><p class="article-text">
        El derecho de retirada gana todo su sentido si lo situamos junto a otras figuras cuya presencia o ausencia en los Tratados nos da la idea plena de c&oacute;mo se pretenden afrontar las situaciones que ponen en crisis el funcionamiento ordinario de la Uni&oacute;n o su integridad. Una de ellas, dispuesta en el art&iacute;culo 7 del TUE, es la &ldquo;suspensi&oacute;n de derechos&rdquo; de un Estado miembro, que permite a la Uni&oacute;n reaccionar cuando se constata una &ldquo;violaci&oacute;n grave y persistente&rdquo; de los valores recogidos en el art&iacute;culo 2 TUE (dignidad humana, libertad, democracia, etc.). Imaginemos que en un Estado se produce una insurrecci&oacute;n militar que impone un r&eacute;gimen dictatorial: se podr&iacute;an suspender, entre otros, los derechos de ese Estado a participar en las instituciones de la Uni&oacute;n, pero sin cancelar su pertenencia, a la espera de revitalizarla cuando ese Estado recobre la normalidad constitucional. Y es que, en el derecho de la Uni&oacute;n, lo que no existe es la potestad para expulsar a un Estado miembro. No se ha de descartar, sin embargo, que ante una situaci&oacute;n l&iacute;mite, los Estados miembros excluyan de facto a otro Estado miembro. Se tratar&iacute;a de un escenario al margen de la legalidad, igual que en el caso de que un Estado miembro, negociaci&oacute;n alguna, dejase de cumplir en t&eacute;rminos generales con el ordenamiento de la Uni&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Es oportuno preguntarse sobre el sentido &uacute;ltimo de que los Tratados reconozcan el derecho de retirada. Cuando el mismo problema se estudia en las Constituciones estatales, se concluye que tal supuesto es una extravagancia: &iquest;qu&eacute; sentido tiene prever la ruptura de una Constituci&oacute;n federal cuya esencia es constatar y ordenar una nueva comunidad pol&iacute;tica l&oacute;gicamente superior a los Estados de la que trae causa? Planteada esta pregunta a la luz del derecho europeo, salta a la vista que el reconocimiento de la posibilidad de salida sirve precisamente para recordarnos que la Uni&oacute;n no es un Estado (federal), sino una asociaci&oacute;n de Estados, que conservan la decisi&oacute;n pol&iacute;tica fundamental de integrarse en la citada organizaci&oacute;n internacional. Pero, adem&aacute;s, la hip&oacute;tesis de la retirada impide un cumplimiento selectivo de las normas de la Uni&oacute;n. Sus Estados miembros, o cumplen todo el derecho o toman el camino de salida. No hay espacio intermedio.
    </p><p class="article-text">
        Apliquemos ahora estos principios generales a Grecia. La ret&oacute;rica pol&iacute;tica en el caso griego est&aacute; dominada por dos frentes, el que invoca la salida (del euro o de toda la Uni&oacute;n) y el que propone la renegociaci&oacute;n del rescate (por cierto, rescate que est&aacute; ordenado fuera de la Uni&oacute;n, en otra organizaci&oacute;n internacional, el <a href="http://www.esm.europa.eu/index.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">MEDE</a>). A la luz del panorama jur&iacute;dico descrito hay una primera conclusi&oacute;n evidente: la Uni&oacute;n tendr&aacute; que &ldquo;cargar&rdquo; con Grecia mientras que esta quiera, pues la retirada es voluntaria y no hay potestad de expulsi&oacute;n. As&iacute; las cosas, la pregunta clave es saber en qu&eacute; medida puede interesarle a Grecia salir de la Uni&oacute;n. Este ser&iacute;a el caso si dispusiese de un gran potencial exportador, de suerte que aprovechando las posibilidades del art&iacute;culo 50, redefiniese su relaci&oacute;n con la Uni&oacute;n, dej&aacute;ndola en una mera asociaci&oacute;n de libre comercio. Pero todo apunta a que Grecia, a d&iacute;a de hoy, no es Suiza. Por tanto, en mi opini&oacute;n, la salida solo ser&iacute;a realista si Grecia reorienta su posici&oacute;n geopol&iacute;tica y se convierte en un sat&eacute;lite ruso o chino en el coraz&oacute;n de Europa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Azpitarte Sánchez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto_europeo/ue-puede-expulsar-grecia_1_4407532.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 25 Jan 2015 22:37:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La UE no puede expulsar a Grecia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Proyecto Europeo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La UE vs. la identidad constitucional alemana]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto_europeo/bce-identidad-constitucional-alemana_1_4420560.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bebde30c-f6dd-476a-abe3-17b1e627b4ea_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La UE vs. la identidad constitucional alemana"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las conclusiones del Abogado General consideran que el programa del BCE de compra de deuda es válido, aunque se debe llevar a cabo conforme a unas condiciones concretas diferentes a las que exigió el Tribunal Constitucional alemán.</p></div><p class="article-text">
        Los &uacute;ltimos tiempos han desvelado la singularidad del compromiso alem&aacute;n con Europa. Entienden sus elites pol&iacute;ticas y jur&iacute;dicas (y supongo que tambi&eacute;n la mayor&iacute;a de sus ciudadanos) que su participaci&oacute;n en el proceso de integraci&oacute;n est&aacute; sujeta siempre al respeto de su identidad constitucional. Este oscuro concepto toma diversas proyecciones, pero a la luz de la reciente crisis econ&oacute;mica, el Tribunal Constitucional alem&aacute;n consider&oacute; que reservaba al Parlamento germano la decisi&oacute;n final sobre el destino de los tributos pagados por sus ciudadanos. En t&eacute;rminos europeos esto significaba que los rescates habr&iacute;an de recibir el visto bueno del Bundestag y ser limitado en la cuant&iacute;a. Al fondo de esta conclusi&oacute;n lat&iacute;a una doble premisa econ&oacute;mico-moral: cada Estado es responsable de sus obligaciones financieras sin poder repercutirlas en la Uni&oacute;n u otros Estados miembros; es el libre mercado de deuda p&uacute;blica el que fija el correcto desempe&ntilde;o econ&oacute;mico de uno u otro pa&iacute;s a trav&eacute;s de la llamada prima de riesgo. Principios que a su vez se encuentran recogidos en los Tratados constitutivos desde que se dise&ntilde;&oacute; la Uni&oacute;n econ&oacute;mica y monetaria, all&aacute; por 1992.
    </p><p class="article-text">
        En el tumulto de la crisis, el BCE concluy&oacute; que el axioma antes citado quebraba desde el mismo momento que los mercados no eran capaces de atribuir los precios correctamente, de manera que imputaban un coste adicional a la deuda de algunos Estados, entre ellos Espa&ntilde;a, que no estaba conectado con su devenir econ&oacute;mico, sino con las asimetr&iacute;as de la zona euro. Es por ello que el BCE decidi&oacute; anunciar un programa, nunca ejecutado, de compra de cierta deuda p&uacute;blica en el mercado secundario (aquel donde se revende la deuda que ha sido comprada directamente a los Estados en el mercado primario) por un periodo de tiempo limitado y como un comprador m&aacute;s, de manera que los precios volvieran a la normalidad.
    </p><p class="article-text">
        Fue este anuncio el que provoc&oacute; la reacci&oacute;n de algunos parlamentarios alemanes que interpusieron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional alem&aacute;n, que a su vez entendi&oacute; que, efectivamente, esa medida traspasaba las competencias del BCE, limitado a la pol&iacute;tica monetaria, y adem&aacute;s podr&iacute;a afectar a la identidad constitucional alemana, pues orillaba el principio antes descrito de responsabilidad presupuestaria, dado que los Estados en dificultades se ver&iacute;an ayudados a precios fuera de mercado por el BCE. No obstante, antes de declarar inconstitucional el anuncio de este &oacute;rgano, el Constitucional decidi&oacute; pedir al Tribunal de Justicia que evaluase la validez de esa medida.
    </p><p class="article-text">
        Es imprescindible no perder de vista la magnitud del problema: de seguirse la posici&oacute;n del BCE, Alemania, a trav&eacute;s de su Tribunal Constitucional, estar&iacute;a en condiciones de romper unilateralmente el pacto de integraci&oacute;n, si quiera para un aspecto concreto (que no es menor, puesto que intenta articular un t&iacute;mido esfuerzo de solidaridad interterritorial). Y es en ese contexto donde se sit&uacute;an las conclusiones del Abogado General Pedro Cruz Villal&oacute;n. En primer lugar, le avisa al Tribunal Constitucional de la inviabilidad de una Uni&oacute;n sometida a la discusi&oacute;n de la eficacia de sus normas en virtud del alegato unilateral de la identidad constitucional. En segundo lugar, marca con claridad la pertinencia de controlar un mero anuncio, pues con oportuna vis pragm&aacute;tica se&ntilde;ala que este es el modo natural de actuaci&oacute;n del BCE, cuyas palabras bastan para generar consecuencias. Y, en tercer lugar, con la idea de ofrecer una salida al Tribunal Constitucional Federal, dibuja algunos l&iacute;mites a la ejecuci&oacute;n del programa de compra de deuda p&uacute;blica. De un parte, sostiene que cuando el BCE active su plan debe a su vez retirarse del control de las ayudas concedidas por el MEDE, ya que en caso contrario ejercer&iacute;a competencias en pol&iacute;tica econ&oacute;mica, que le son vedadas por los Tratados. Por otro lado, argumenta que el programa debe ejecutarse de manera que se respete la formaci&oacute;n de precios de mercado, para que as&iacute; los Estados mantengan la responsabilidad sobre su deuda y no acaben recurriendo a la mera ayuda financiera del BCE.
    </p><p class="article-text">
        En suma, el Abogado General considera v&aacute;lido el programa siempre que se ejecute conforme a las condiciones expuestas, que no son las mismas que exigi&oacute; el Tribunal Constitucional alem&aacute;n. &iquest;Seguir&aacute;n los jueces del Tribunal las conclusiones del Abogado General? En su caso, &iquest;las aceptar&aacute; como suficientes el Tribunal Constitucional Federal?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Azpitarte Sánchez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto_europeo/bce-identidad-constitucional-alemana_1_4420560.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 15 Jan 2015 20:01:21 +0000]]></pubDate>
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