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    <title><![CDATA[elDiario.es - Victor J. Vázquez]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/victor_j_vazquez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Victor J. Vázquez]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El caso Zapata]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/caso-zapata_132_2613356.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c9c6e4aa-c050-4908-a932-a5810629b6a1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El caso Zapata"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La cuestión a plantearse es por qué Guillermo Zapata carece de legitimidad moral para desempeñar el cargo de concejal de Cultura del Ayuntamiento de Madrid</p><p class="subtitle">La frivolización humorística de hechos muy sensibles, podrá ser de mal gusto, pero no cabe confundirla con el "discurso del odio", como pretende Antonio Elorza</p><p class="subtitle">En una sociedad democrática debe caber siempre la posibilidad de redimirse por los errores del pasado, mucho más cuando son de tal nimiedad, y se basan en un uso apresurado, irresponsable y privado de un medio público como Twitter</p></div><p class="article-text">
        El campe&oacute;n del mundo de boxeo Muhammad Ali fue un fervoroso seguidor de la naci&oacute;n del Islam, lo que le llev&oacute;, en los a&ntilde;os de su juventud, a alinearse con posiciones que hoy entendemos aberrantes, tales como la prohibici&oacute;n de los matrimonios interraciales, la reclusi&oacute;n dom&eacute;stica de las mujeres o la segregaci&oacute;n racial del espacio p&uacute;blico. Ali tambi&eacute;n protagoniz&oacute; episodios llenos de crueldad, como cuando tortur&oacute; en el ring a Ernest Terrel, un boxeador que se atrevi&oacute; a llamarle por su antiguo nombre, Cassius Clay, y a quien golpe&oacute; sin dejarlo caer al suelo durante quince asaltos; o como cuando abus&oacute; de su inteligencia para caricaturizar ante el mundo como un gorila a su eterno contrincante Joe Frazier.
    </p><p class="article-text">
        Sin duda, este mismo car&aacute;cter excesivo e irreverente fue el que tambi&eacute;n hizo de &eacute;l alguien capaz de irritar como nadie a la conciencia norteamericana, con gestos tan &eacute;picos como el de tirar su medalla ol&iacute;mpica al r&iacute;o por despreciar el pa&iacute;s al que representaba; decir sentirse un Viet Cong en plena guerra del Vietnam o renunciar a su t&iacute;tulo y a su gloria por sus convicciones, para volver luego al ring, m&aacute;s viejo y m&aacute;s lento, y ganar de nuevo a todos, desafiando no s&oacute;lo a la l&oacute;gica sino sobre todo al poder.
    </p><p class="article-text">
        En 1996 Muhammad Al&iacute; fue el &uacute;ltimo relevista en la ceremonia inaugural de los Juegos Ol&iacute;mpicos celebradas en Atlanta, la capital de Georgia, uno de los estados donde la esclavitud y la segregaci&oacute;n racial m&aacute;s hab&iacute;an perdurado. Semanas m&aacute;s tarde, Juan Antonio Samaranch, le restablec&iacute;a la medalla tirada al r&iacute;o ante el aplauso interminable del p&uacute;blico que asist&iacute;a a la final de baloncesto. El d&iacute;a despu&eacute;s de los atentados del 11 de septiembre de 2001, un Al&iacute; ya gravemente diezmado por la enfermedad dirigi&oacute; un mensaje al pueblo americano explicando que el Islam era una religi&oacute;n de paz. Cuando Obama jur&oacute; su presidencia, all&iacute; estaba el viejo boxeador como uno de los &uacute;ltimos protagonistas vivos de la lucha por los derechos civiles, como un s&iacute;mbolo ya, en definitiva, de todo el pueblo americano, sin duda en deuda con &eacute;l.
    </p><p class="article-text">
        Desde luego, un pueblo como el norteamericano que nace con el pecado original de la esclavitud, y cuyo <em>ethos</em> fundacional estuvo formado por buena parte de los excluidos de la moralidad europea, ha sabido siempre que la comunidad pol&iacute;tica ha de permitir a sus ciudadanos redimirse de sus errores o excesos pasados, pero tampoco han sido infrecuentes los ejemplos m&aacute;s cercanos. Pensemos, por ejemplo, en los excesos verbales en la prensa fascista de aquel joven que pasados los a&ntilde;os se convirti&oacute; en emblema de la socialdemocracia europea: Fran&ccedil;ois Mitterrand; o en aquel otro conservador espa&ntilde;ol, esc&eacute;ptico en su juventud con la democracia constitucional y reconvertido m&aacute;s tarde en presidente de todos los espa&ntilde;oles y sumo pont&iacute;fice del culto a la Constituci&oacute;n; por no hablar de guerrilleros y terroristas varios que luego han encabezado movimientos pol&iacute;ticos democr&aacute;ticos con un amplio respaldo popular.
    </p><p class="article-text">
        La cuesti&oacute;n que uno se plantea estos d&iacute;as es por qu&eacute; Guillermo Zapata, un activista pol&iacute;tico que en 2011 utiliz&oacute; una incipiente red social para intentar hacer humor con cuestiones tan dolorosas como las v&iacute;ctimas del terrorismo etarra o la Shoah, y quien ha manifestado p&uacute;blicamente su arrepentimiento, carece de legitimidad moral para desempe&ntilde;ar el cargo de concejal de cultura del Ayuntamiento de Madrid para el que ha sido designado cuatro a&ntilde;os m&aacute;s tarde de los hechos descritos. Para darnos respuesta a esta pregunta conviene antes aclarar previamente dos cuestiones.
    </p><p class="article-text">
        La primera de ellas -y tambi&eacute;n la m&aacute;s obvia- es que hacer bromas sobre la Shoah o las v&iacute;ctimas de ETA puede convertirte en alguien despreciable para muchos ciudadanos, pero en ning&uacute;n caso te transforma inmediatamente en un etarra o en un nazi. Desde luego, Zapata no lo es, y tenemos par&aacute;metros comparativos no muy lejanos para llegar a esa conclusi&oacute;n. <em>Animus iocandi</em> en las dianas terroristas hab&iacute;a poco.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, por mucho que se empe&ntilde;en algunos, <a href="http://politica.elpais.com/politica/2015/06/15/actualidad/1434376872_512791.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">como el profesor Antonio Elorza,</a> los chistes sobre la Shoah o Irene Villa no constituyen un exponente del denominado &ldquo;discurso del odio&rdquo;, m&aacute;s all&aacute; de que sean susceptibles &ndash;que lo son&ndash; de provocar un profundo dolor a quienes son objeto de los mismos. El discurso del odio presupone una forma de expresi&oacute;n deliberadamente amenazante y denigrante para los miembros de una comunidad vulnerable, pensada, en &uacute;ltimo t&eacute;rmino, para promover el odio contra ellos. Para que nos entendamos, un ejemplo de discurso del odio ser&iacute;a pasear con uniformes nazis y esv&aacute;sticas por delante de una sinagoga. Creo que entre eso y el desafortunado uso del humor que se juzga en esta ocasi&oacute;n cualquiera puede ver la diferencia.
    </p><p class="article-text">
        Desde luego la discusi&oacute;n de hasta qu&eacute; punto las palabras pueden delinquir no puede ser abordada en este art&iacute;culo, pero creo que no est&aacute; de m&aacute;s recordar que las bromas de Zapata no s&oacute;lo no eran constitutivas de delito a la luz del c&oacute;digo penal vigente en el momento en el que fueron publicadas, sino que tampoco lo son a la luz del 510 del c&oacute;digo penal actual, a no ser que uno desconozca las exigencias derivadas de la libertad de expresi&oacute;n garantizada en el art&iacute;culo 20 de la Constituci&oacute;n a la hora de interpretar este tipo penal. 
    </p><p class="article-text">
        A Zapata, por lo tanto, no se le pide abandonar su cargo municipal por haber cometido un hecho il&iacute;cito, ni siquiera por haber utilizado un discurso extremo que incite al odio; su m&aacute;cula irredimible es haber cometido una inmoralidad en un espacio p&uacute;blico como es el de una red social. Sin duda, como escrib&iacute;a Vigalondo, Zapata est&aacute; penando la ineptitud generacional a la hora comprender que una red social como twitter no es un espacio de interacci&oacute;n privada con dimensi&oacute;n p&uacute;blica, sino un espacio genuinamente p&uacute;blico que niega el propio concepto de privacidad. Pero m&aacute;s all&aacute; de esto, el caso Zapata ha puesto de manifiesto los implacables instrumentos que poseen hoy los puritanismos de todo tipo, dispuestos a ajustar cuentas retrospectivas al amparo de los tsunamis inquisitivos que se gestan en las redes sociales y frente a los cuales, no s&oacute;lo el afectado, sino tambi&eacute;n cualquier disidente, solo puede tomar la prudente decisi&oacute;n de callar.
    </p><p class="article-text">
        No debemos olvidar, en este sentido, la propia responsabilidad que la izquierda de la que Zapata procede ha tenido en esto, y valdr&iacute;a la pena, en alguna ocasi&oacute;n, reflexionar sobre c&oacute;mo algunos fervorosos defensores de la presunci&oacute;n de inocencia y la reinserci&oacute;n, desempe&ntilde;an luego un implacable sadismo cibern&eacute;tico con el objetivo de dar la mayor visibilidad p&uacute;blica y permanencia en el tiempo a los errores ajenos. Del mismo modo, el caso Zapata nos ilustra tambi&eacute;n sobre una nueva y perturbadora confusi&oacute;n entre las responsabilidades que uno debe asumir como pol&iacute;tico por el ejercicio de sus funciones -o por unas meras declaraciones desafortunadas- y las limitaciones que un ciudadano ha de asumir por sus errores pasados de cara a participar plenamente en la vida pol&iacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Pero sobre todo, el caso Zapata nos invita a plantearnos una cuesti&oacute;n m&aacute;s profunda. Cuando se discute jur&iacute;dicamente sobre el derecho al olvido, se obvia en muchas ocasiones la conexi&oacute;n moral que &eacute;ste tiene con un valor medular de la dignidad de la persona como es el libre desarrollo de la personalidad. Salvo que uno se haya criado en la placidez puritana de <em>El Bosque</em> de Night Shymalan, para sobrevivir a los accidentes de la libertad ha tenido alguna vez que olvidar y que reinventarse. Hoy las huellas digitales que toda persona deja hacen mucho m&aacute;s dif&iacute;cil este olvido y con ello, en muchos casos, m&aacute;s estrecha nuestra libertad. Por este motivo, si lo que Zapata quer&iacute;a era ser ejemplar y contribuir con su decisi&oacute;n a una sociedad m&aacute;s libre, lo que ten&iacute;a que haber hecho era continuar en su cargo, despu&eacute;s de haber pedido perd&oacute;n con la sinceridad que lo hizo, y ganarse el olvido de sus errores con la ejemplaridad de su figura p&uacute;blica. Desde luego, no todos los energ&uacute;menos llegan a ser Muhammad Ali pero una sociedad libre no puede negar a nadie la posibilidad de redimirse. Fue Chesterton quien insisti&oacute; en la importancia de esto &uacute;ltimo; no por casualidad &eacute;l fue tambi&eacute;n el peor enemigo del puritanismo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Victor J. Vázquez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/caso-zapata_132_2613356.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Jun 2015 18:25:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El caso Zapata]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Guillermo Zapata]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El problema religioso de la Francia laica]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/problema-religioso-francia-laica_132_2338109.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El catolicismo oculto de Francia defiende hoy la laicidad de forma tanto o más intensa que los continuadores de la tradición republicana</p><p class="subtitle">Francia tiene su segundo problema religioso en la exclusión estructural sentida por miles de franceses musulmanes</p></div><p class="article-text">
        Una de las grandes conquistas simb&oacute;licas de los republicanos franceses en el siglo XIX fue imponer restricciones a los p&aacute;rrocos en el toque de campanas. El fundamento era evidente: aislar el culto intramuros de las iglesias, y garantizar que el espacio p&uacute;blico de los pueblos de Francia fuera un territorio c&iacute;vico puro, impermeable a los perturbadores ecos clericales que pon&iacute;an en peligro una nueva forma de vivir juntos. El d&iacute;a despu&eacute;s de los atentados del 13 de noviembre, las campanas de <em>Notre Dame</em> rompieron el luctuoso silencio de Par&iacute;s; antes, en la misma ceremonia, hab&iacute;a sonado la Marsellesa y el arzobispo parisino hab&iacute;a recordado el sustrato cristiano del pueblo franc&eacute;s. Algunos medios de comunicaci&oacute;n sugirieron que aquella ceremonia auguraba una reafirmaci&oacute;n de la identidad cat&oacute;lica francesa como reacci&oacute;n a los ataques del islamismo radical. Un punto y aparte en la inmaculada historia moderna de la laicidad gala. Nada m&aacute;s lejos de la realidad. La Marsellesa sonando bajo las campanas de la vieja catedral no fue sino una variable ceremonial postmoderna para canalizar el dolor. La laicidad, la vieja laicidad de los republicanos, est&aacute; hoy en Francia en boca de todos y, aparentemente, fuera de toda discusi&oacute;n. De hecho, si uno presta atenci&oacute;n a los discursos pronunciados por las distintas autoridades francesas, la laicidad se ha erigido en el cuarto pilar fundacional de la Rep&uacute;blica; junto a la <em>libert&eacute;, </em>la <em>&eacute;galit&eacute; y </em>la <em>fraternit&eacute;</em>, la <em>la&iuml;cit&eacute;</em> es la s&iacute;ntesis de aquello que se intenta destruir y que la Rep&uacute;blica est&aacute; obligada a defender.
    </p><p class="article-text">
        La apelaci&oacute;n a los fundamentos de un orden pol&iacute;tico cuando este se ve amenazado y se quiere ofrecer una respuesta unitaria y contundente es, desde luego, una reacci&oacute;n l&oacute;gica. Se trata de sintetizar el pluralismo social en torno a una identidad pol&iacute;tica compartida que defender de forma un&iacute;voca. Sin embargo, la apelaci&oacute;n grandilocuente a conceptos abstractos esconde, en muchas ocasiones, una operaci&oacute;n de autoenga&ntilde;o que consiste en asumir, no s&oacute;lo que existe un consenso sobre qu&eacute; son esos valores, sino que los mismos tienen una vigencia contrastada. En este sentido, ante una guerra planteada contra el terrorismo del estado isl&aacute;mico, y en un pa&iacute;s donde hay m&aacute;s de cinco millones de musulmanes, hay que preguntarse qu&eacute; significa realmente el principio sobre el que Francia ha querido definir hist&oacute;ricamente su posici&oacute;n con respecto al fen&oacute;meno religioso y que hoy es invocado como elemento innegociable de la identidad republicana: la laicidad. Y, a este respecto, lo primero que habr&iacute;a que decir es que la laicidad francesa es un gran mito jur&iacute;dico.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, frente a la idea de una Francia en la que la Constituci&oacute;n exige una estricta separaci&oacute;n Iglesia-Estado, lo cierto es que las obligaciones constitucionales derivadas del principio de laicidad han sido interpretadas de forma absolutamente laxa tanto por el Consejo Constitucional franc&eacute;s como por el propio Consejo de Estado. De hecho, entre otras realidades dignas de menci&oacute;n, en Francia se financia con dinero p&uacute;blico las escuelas religiosas, los gastos de conservaci&oacute;n y mantenimiento de todos los edificios destinados al culto, anteriores a 1905, y la asistencia religiosa en hospitales, dependencias militares y penitenciarias. Y hay algo m&aacute;s relevante: la legendaria Ley de Separaci&oacute;n de 1905, que es la que define los t&eacute;rminos jur&iacute;dicos de la separaci&oacute;n Iglesia Estado, no rige en todo el territorio franc&eacute;s, estando a&uacute;n vigente en los territorios de Alsacia y Lorena el viejo Concordato napole&oacute;nico, lo cual quiere decir que en estas provincias, la Rep&uacute;blica francesa, entre otras cosas, sostiene econ&oacute;micamente el culto cat&oacute;lico, protestante y jud&iacute;o.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero si la laicidad es en Francia un mito jur&iacute;dico, pol&iacute;ticamente, filos&oacute;ficamente podr&iacute;amos de decir, nadie puede negar la realidad de su triunfo ni la incidencia clave que este tuvo para integrar pol&iacute;ticamente a dos memorias nacionales, la mon&aacute;rquica y la republicana, enfrentadas desde el origen de la propia Revoluci&oacute;n. Como es sabido, es la Ley de Separaci&oacute;n de 1905 el mito fundacional del pacto laico pero no puede obviarse que este pacto se vio interrumpido durante el r&eacute;gimen de Vichy, y que s&oacute;lo a partir de la IV Rep&uacute;blica puede hablarse de un triunfo definitivo de Par&iacute;s frente a Versalles. La restauraci&oacute;n de la identidad cat&oacute;lica por el r&eacute;gimen de Vichy hizo de la laicidad un elemento indispensable para representar la continuidad de la Rep&uacute;blica tras la Liberaci&oacute;n, y, desde entonces, Rep&uacute;blica y laicidad son en Francia categor&iacute;as indisociables. Frente a su debilidad jur&iacute;dica, su fortaleza pol&iacute;tica descansa en que en torno a la idea de una Rep&uacute;blica sin Dios se integr&oacute; definitivamente la querella entre el republicanismo y el catolicismo pol&iacute;tico. La historia de la laicidad en Francia es una historia triunfal y de ah&iacute; que haya sido un valor susceptible de mitificaci&oacute;n y, en cierta medida, aunque suene parad&oacute;jico, de un culto nacional casi religioso. Como explica Enmanuel Todd, buena parte de la antigua Francia cat&oacute;lica y conservadora ha abandonado la creencia pero no su conservadurismo, que ahora descansa en el culto, en clave nacionalista, a ciertos elementos de la identidad republicana, entre ellos la laicidad. El &ldquo;catolicismo zombi&rdquo; defiende hoy la laicidad de forma tanto o m&aacute;s intensa que los continuadores de la tradici&oacute;n republicana.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, la laicidad republicana no puede ocultar sus fracasos. As&iacute;, si este principio integr&oacute; las antiguas querellas nacionales, lo cierto es que el modelo de integraci&oacute;n ciudadana que, desde las escuelas, se construye en torno a la idea de laicidad, no ha servido para integrar satisfactoria e igualitariamente a la comunidad musulmana en la Rep&uacute;blica. Desde que en 1989 irrumpiera el denominado problema del velo isl&aacute;mico, es innegable que la Rep&uacute;blica tiene un problema religioso, que un n&uacute;mero no desde&ntilde;able de sus hijos, franceses de tercera generaci&oacute;n y de religi&oacute;n musulmana, crecen como <em>outsiders</em> de la comunidad pol&iacute;tica. Ante este desaf&iacute;o, la respuesta ha sido la reafirmaci&oacute;n de la laicidad republicana, a trav&eacute;s de un discurso que deja fuera de toda duda, como afirmara Jacques Chirac, la idea de que la Rep&uacute;blica es incompatible con el multiculturalismo. Pero negar el multiculturalismo <em>de iure</em> no significa terminar con el multiculturalismo <em>de facto</em>, y la realidad es que hay una subcultura no integrada satisfactoriamente en la Rep&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        Francia afronta hoy un problema de seguridad p&uacute;blica pero padece desde hace tiempo un problema religioso que no es, ni mucho menos, del todo ajeno al primero. Es innegable que las mismas dificultades que tiene parte de la comunidad isl&aacute;mica para asumir en ciertos &aacute;mbitos la idea de laicidad, las tiene la propia Republica a la hora de proyectar la idea de <em>&eacute;galit&eacute; </em>sobre una comunidad que encabeza los &iacute;ndices de exclusi&oacute;n social. La gran pregunta es, en este sentido, si Francia podr&aacute; revertir esta situaci&oacute;n sin realizar una pol&iacute;tica de cultos en principio vedada por la propia laicidad del Estado. As&iacute;, desde una suerte de nuevo galicanismo -tradici&oacute;n tan francesa como la laicidad- hay quien plantea, desde hace tiempo, y en base a argumentos no s&oacute;lo igualitarios sino de orden p&uacute;blico, la necesidad de construir desde el Estado un Islam franc&eacute;s, leal a los valores republicanos, una idea que se concreta en propuestas de reconocimiento del culto isl&aacute;mico, y de colaboraci&oacute;n financiera del Estado con esta comunidad para la formaci&oacute;n de sus imanes o la construcci&oacute;n de sus mezquitas. Todo ello para evitar la desconexi&oacute;n de parte de este colectivo con la comunidad pol&iacute;tica y tambi&eacute;n la injerencia de indeseables influencias externas. Sin duda, esto supondr&iacute;a un replanteamiento de la laicidad, volver, aunque el paralelismo no sea del todo exacto, a una cierta idea de supervisi&oacute;n estatal de lo religioso, bien presente, por otro lado, en buena parte de la historia de la Francia post-revolucionaria. Los &uacute;ltimos acontecimientos pueden significar su puesta en pr&aacute;ctica o el rechazo definitivo a estas propuestas de revisi&oacute;n del modelo de laicidad franc&eacute;s, basadas en una suerte de galicanismo postsecular, postmoderno, podr&iacute;amos decir. En cualquier caso, este debate va a ser ineludible.
    </p><p class="article-text">
        Un personaje de la novelista Carson Mccullers contaba su extra&ntilde;eza cuando, tras viajar desde Estados Unidos a Francia para encontrar la pureza de los valores republicanos, se encontr&oacute; con que aquello consist&iacute;a en beber vino en mesas peque&ntilde;as, comprar baguettes y pasear dando golpecitos con la baguette en las farolas. Visto as&iacute;, desde luego, ser franc&eacute;s parece f&aacute;cil, pero la historia reciente ha demostrado que no lo es, por lo menos para una parte de los hijos de la Rep&uacute;blica. La Francia moderna, la Rep&uacute;blica laica, no ha resuelto a&uacute;n su segundo problema religioso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Victor J. Vázquez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/problema-religioso-francia-laica_132_2338109.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 28 Nov 2015 18:51:52 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El problema religioso de la Francia laica]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Laicismo,Francia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Quién debe ser el defensor del Tribunal Constitucional? A propósito de una propuesta de reforma]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/reforma-torticera-constitucional_132_2496548.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Constitucional padece como ninguna otra institución estatal la crisis imperante de legitimidad.</p><p class="subtitle">La reforma del Tribunal Constitucional planteada por el PP busca dar forma judicial a la intervención política de la autonomía que prevé el art. 155 de la Constitución.</p><p class="subtitle">Solo la falta de colaboración de los propios magistrados en la desnaturalización de la Corte a la que sirven podría salvar la situación.</p></div><p class="article-text">
        Tengo un n&iacute;tido recuerdo de mi primer a&ntilde;o de estudiante de derecho y, en concreto, de las lecciones que recib&iacute; de la asignatura que a&ntilde;os m&aacute;s tarde he acabado impartiendo: derecho constitucional. Aunque entonces no era consciente de ello, frente al resto de disciplinas que configuraban el programa de estudios, el derecho constitucional era una asignatura joven que acababa de sustituir al viejo derecho pol&iacute;tico ense&ntilde;ado en las universidades espa&ntilde;olas hasta la entrada en vigor de la Constituci&oacute;n. Sin embargo, lejos de tener la impresi&oacute;n de haber estudiado una asignatura que doctrinalmente se encontraba en pa&ntilde;os menores, viciada por el adanismo o la ingenuidad, uno la recuerda c&oacute;mo una disciplina acad&eacute;micamente madura. Hay, en este sentido, un innegable deber de gratitud con varias generaciones de profesores que, formados en el viejo derecho pol&iacute;tico, hicieron un esfuerzo encomiable para que en muy poco tiempo, y sin casi ninguna tradici&oacute;n de la que nutrirse, en Espa&ntilde;a pudi&eacute;semos aprender con varias escuelas de derecho constitucional, homologables a las de nuestros pa&iacute;ses vecinos. En esta tarea el derecho constitucional espa&ntilde;ol tuvo un aliado excepcional: nuestro Tribunal Constitucional. Recuerdo bien la singular <em>auctoritas</em> que ten&iacute;a entre nosotros, los alumnos, la apelaci&oacute;n a doctrina elaborada por la justicia constitucional espa&ntilde;ola, y el prestigio del que gozaban sus miembros.
    </p><p class="article-text">
        Ahora que hace bastante que dej&eacute; de ser un estudiante, he de reconocer, sinceramente, que me resulta algo costoso creerme parte de la asignatura que explico, del mismo modo que soy consciente que, otro a&ntilde;o m&aacute;s, me encontrar&eacute; con una mayor&iacute;a de alumnos para los cuales el Tribunal Constitucional y sus sentencias representan lo contrario de lo que esta instituci&oacute;n representaba para m&iacute; y mis compa&ntilde;eros de aula: una instituci&oacute;n desprestigiada, partidista y carente de legitimidad. Obviamente, alguno podr&aacute; pensar que este desprestigio no es exclusivo del Tribunal Constitucional, sino que se extiende a otras muchas instituciones estatales. Desde luego esto es cierto, sin embargo, pese a que la crisis sea generalizada el desprestigio no afecta a todas las instituciones de la misma forma que al Tribunal Constitucional. Intentar&eacute; explicarme.
    </p><p class="article-text">
        Mi maestro, el profesor Mart&iacute;n de la Vega, suele decir medio en broma que si todos los a&ntilde;os inici&aacute;ramos el curso con el prop&oacute;sito de responder, como Woody Allen, a &ldquo;todo lo que usted quiso saber sobre la justicia constitucional y nunca se atrevi&oacute; a preguntar&rdquo;, es f&aacute;cil que termin&aacute;semos de explicar la asignatura con una crisis de fe. Y es que &iquest;por qu&eacute; en ciertos dilemas de importante calado pol&iacute;tico o moral ha de prevalecer la &uacute;ltima palabra de doce jueces no legitimados directamente por los ciudadanos sobre la voluntad democr&aacute;tica expresada a trav&eacute;s de la ley? Desde luego, ser&iacute;a una crisis superable, no s&oacute;lo porque detectar vicios de inconstitucionalidad sea el deporte nacional del constitucionalista, sino porque entre la gran mayor&iacute;a de nosotros est&aacute; bien arraigada la idea de que garantizar la fuerza normativa de la Constituci&oacute;n y proteger las minor&iacute;as requiere que exista un &oacute;rgano con competencia para juzgar la constitucionalidad de las leyes. Sin embargo, lo que no podemos negar es que la sentencia constitucional no est&aacute; conectada con el principio democr&aacute;tico de la misma forma que lo est&aacute; la ley. Pues bien, <strong>es precisamente porque no puede perfeccionarse la legitimidad democr&aacute;tica de la justicia constitucional por lo que esta instituci&oacute;n hace descansar como ninguna otra instituci&oacute;n del Estado su legitimidad en su prestigio moral</strong> e intelectual frente a los ciudadanos.
    </p><p class="article-text">
        Un Tribunal Constitucional sin <em>auctoritas</em> es un tribunal sin legitimidad plena, que dif&iacute;cilmente podr&aacute; desempe&ntilde;ar su funci&oacute;n natural que es la de garantizar la supremac&iacute;a jur&iacute;dica de la Constituci&oacute;n. No hace falta recordar que desde la interposici&oacute;n del recurso de inconstitucionalidad contra el estatuto catal&aacute;n hasta hoy, esa <em>auctoritas</em> no ha hecho m&aacute;s que disminuir. La no renovaci&oacute;n de sus miembros por motivos de estricta estrategia partidista; el requerido pedigr&iacute; ideol&oacute;gico de los nuevos magistrados, que no ha excluido la militancia pol&iacute;tica ni la condici&oacute;n de diputado; o la holgura con la que en alg&uacute;n caso se ha valorado el reconocido prestigio de sus componentes&hellip; son circunstancias que han deteriorado gravemente la imagen de esta instituci&oacute;n, justamente en un periodo de nuestra vida pol&iacute;tica donde su funci&oacute;n integradora resulta m&aacute;s necesaria.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, puede que ninguna de las circunstancias aludidas sea tan determinante para el ocaso definitivo de esta instituci&oacute;n como la anunciada reforma en virtud de la cual, en principio, se quieren reforzar las potestades ejecutivas y sancionadoras del Tribunal para el complimiento de sus decisiones. La sola puesta en escena de esta iniciativa parlamentaria, hecha p&uacute;blica por un candidato electoral sin acta de diputado y al grito de &ldquo;se acab&oacute; la broma&rdquo;, no s&oacute;lo confirma el uso partidista que se quiere hacer de la reforma y del propio Tribunal, sino que es el mejor ejemplo de hasta qu&eacute; punto le es ajena al gobierno actual cualquier idea de patriotismo constitucional. Roto el tab&uacute; de lectura &uacute;nica por la reforma constitucional del art. 135, de nuevo ser&aacute; &eacute;ste el procedimiento utilizado para alterar las competencias de una pieza b&aacute;sica de nuestro sistema pol&iacute;tico. No har&iacute;an falta muchas razones m&aacute;s que &eacute;stas para vaticinar que esta reforma profundizar&aacute; en el descr&eacute;dito de nuestra jurisdicci&oacute;n constitucional. Sin embargo, le&iacute;do el contenido de la propuesta de ley, pueden a&ntilde;adirse algunas m&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Desde la reforma introducida por la LO 6/2007 el Tribunal Constitucional espa&ntilde;ol ya dispone de mecanismos para hacer eficaz la ejecuci&oacute;n de sus resoluciones e incluso para imponer sanciones econ&oacute;micas por su incumplimiento. Las grandes novedades que introducir&aacute; esta reforma son en realidad dos. En primer lugar, la de que ahora el Tribunal Constitucional ser&aacute; competente, de oficio o a instancia de parte, para suspender en sus funciones a las autoridades y empleados p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n que incumplan sus resoluciones, algo que incluso podr&aacute; hacer <em>inaudita </em>parte, cuando en los actos impugnados concurran causas de especial trascendencia constitucional. Junto a esta, la otra gran novedad, es que podr&aacute; requerir al Gobierno central que sustituya a los funcionarios suspendidos para ejecutar los actos c&oacute;mo procedan.
    </p><p class="article-text">
        Tomando en consideraci&oacute;n el derecho a la tutela judicial efectiva y el propio de participaci&oacute;n pol&iacute;tica, plantea serios problemas de constitucionalidad que el Tribunal Constitucional pueda suspender de sus funciones a cargos p&uacute;blicos representativos o funcionarios p&uacute;blicos, sin que estos dispongan de ning&uacute;n de recurso contra esta decisi&oacute;n, e incluso, sin tener la oportunidad de ser o&iacute;dos antes de que el Tribunal emita su fallo. Pero, m&aacute;s all&aacute; de eso, lo extremadamente grave es la finalidad &uacute;ltima que se esconde tras esta reforma que afecta, como ha reconocido su expresidente Pascual Sala, a la propia comprensi&oacute;n de la justicia constitucional en nuestro pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Como es obvio, esta reforma no puede leerse al margen del problema catal&aacute;n. Es evidente que lo que se busca es que este &oacute;rgano sea el principal actor de la defensa pol&iacute;tica de la Constituci&oacute;n ante un eventual episodio de deslealtad institucional en Catalu&ntilde;a. Dicho de otra forma, <strong>la reforma busca dar forma judicial a la intervenci&oacute;n pol&iacute;tica de la autonom&iacute;a que prev&eacute; el 155 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola</strong>. As&iacute;, en caso de incumplimiento por parte de la Comunidad Aut&oacute;noma del marco jur&iacute;dico vigente, podr&aacute; ser el Tribunal Constitucional, y no s&oacute;lo el Senado por mayor&iacute;a absoluta, tal y como prev&eacute; el citado art&iacute;culo 155 el que legitime al Gobierno para tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones a la Comunidad Aut&oacute;noma desleal. El problema es que, <strong>aunque la Constituci&oacute;n permite que por ley se otorguen a este &oacute;rgano nuevas competencias no previstas originalmente por la propia Constituci&oacute;n, no consiente que se le otorguen funciones que la propia Constituci&oacute;n reserva expresamente a otro &oacute;rgano constitucional</strong>, y, en este caso, es inequ&iacute;voco que cualquier intervenci&oacute;n de la autonom&iacute;a requiere la aprobaci&oacute;n de la mayor&iacute;a absoluta del Senado, al que aqu&iacute; la Constituci&oacute;n s&iacute; quiso dar de forma clara la funci&oacute;n de c&aacute;mara de representaci&oacute;n territorial. As&iacute; que s&oacute;lo reformando el art&iacute;culo 155 de la Constituci&oacute;n, y no a trav&eacute;s de una mera reforma de su ley de funcionamiento, el Tribunal Constitucional podr&iacute;a asumir entre sus competencias la de suspender a cargos auton&oacute;micos y sustituirlos en sus funciones por el Gobierno de la Naci&oacute;n; en definitiva, para intervenir la autonom&iacute;a de una comunidad.
    </p><p class="article-text">
        El mero hecho de que se est&eacute; planteando la intervenci&oacute;n de la autonom&iacute;a, pone de manifiesto la obsolescencia de nuestro modelo territorial de Estado; la incapacidad para renovar el pacto constitucional a trav&eacute;s de los mecanismos de reforma; y, tambi&eacute;n, no est&aacute; mal recordarlo, la insensatez de quienes menosprecian la necesidad de acatar sus obligaciones constitucionales apelando a una l&oacute;gica tan denigrada por la experiencia democr&aacute;tica como la plebiscitaria. En cualquier caso, <strong>se trata de un problema constitucional que nuestro Tribunal no puede resolver porque su dimensi&oacute;n es estrictamente pol&iacute;tica</strong>. La continua remisi&oacute;n a la justicia, y a la justicia constitucional en concreto, ante la incapacidad de afrontar pol&iacute;ticamente esta crisis territorial, no har&aacute; sino ahondar en la falta de prestigio de un Tribunal que no pasa por su mejor momento. En cualquier caso, a trav&eacute;s del recurso de constitucionalidad que seguro se plantear&aacute; frente a esta ley, o cuando el propio Tribunal sea llamado a aplicarla, los magistrados tendr&aacute;n una oportunidad de recuperar su <em>auctoritas</em>, apelando al estricto cumplimiento de las que son sus funciones constitucionales. Ante la colonizaci&oacute;n pol&iacute;tica de esta instituci&oacute;n se impone reformular el interrogante cl&aacute;sico de qui&eacute;n debe de defender a la Constituci&oacute;n y preguntarnos &iquest;qui&eacute;n debe de ser el defensor del Tribunal Constitucional? Para m&iacute; la respuesta acertada me la dio un alumno quien, al explicar en clase las dificultades para la renovaci&oacute;n del pleno que hab&iacute;a de dictar sentencia sobre el <em>Estatut,</em> me pregunt&oacute;: Y ellos, los magistrados, &iquest;por qu&eacute; se dejan?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Victor J. Vázquez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/reforma-torticera-constitucional_132_2496548.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 06 Sep 2015 17:24:08 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[¿Quién debe ser el defensor del Tribunal Constitucional? A propósito de una propuesta de reforma]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La vieja Europa y el nuevo blasfemo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/vieja-europa-nuevos-blasfemos_132_4421187.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Poco tiene que ver la problemática de la tipificación de la blasfemia con las amenazas a las que se enfrentan quienes integran al islam como objeto de crítica dentro de la más irreverente tradición de la libertad de expresión</p><p class="subtitle">En los nuevos tipos penales ya no es la religión del Estado el bien jurídico protegido, sino los sentimientos religiosos de los ciudadanos, independientemente de su confesión</p></div><p class="article-text">
        Entre los a&ntilde;os 1740 y 1741 se represent&oacute; en Francia una de las obras menores de Voltaire, la pieza teatral <em>El fanatismo o Mahoma. El profeta</em>. Parece ser que la obra  disfrut&oacute; de un &eacute;xito de p&uacute;blico considerable pero que su representaci&oacute;n fue finalmente prohibida por la presi&oacute;n de la Iglesia cat&oacute;lica. Y es que, tras la parodia del profeta musulm&aacute;n, pod&iacute;a f&aacute;cilmente deducirse que la intenci&oacute;n del autor era llevar a cabo una cr&iacute;tica general al fanatismo monote&iacute;sta y, en concreto, al de la propia Iglesia cat&oacute;lica.
    </p><p class="article-text">
        Han pasado muchos a&ntilde;os desde 1741 pero el asesinato de los periodistas de <em>Charlie Hebdo</em> no deja ninguna duda de las dificultades que encontrar&iacute;a hoy en d&iacute;a cualquier compa&ntilde;&iacute;a teatral para representar esta obra de Voltaire en Francia, o en cualquier otro pa&iacute;s europeo. Sin embargo, creo que conviene analizar con algo de detenimiento el paradigma del nuevo blasfemo y cu&aacute;l es el alcance real de las nuevas amenazas a la libertad de expresi&oacute;n provenientes de la censura religiosa en los viejos Estados de Europa. Aunque algunos han querido trazar forzados paralelismos, poco tiene que ver la vieja problem&aacute;tica de la tipificaci&oacute;n de la blasfemia con las amenazas a las que se enfrentan quienes, como los periodistas de <em>Charlie Hebdo</em>, integran al islam como objeto de cr&iacute;tica dentro de la m&aacute;s irreverente tradici&oacute;n de la libertad de expresi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Ciertamente, la tipificaci&oacute;n penal de la blasfemia ha sido una constante en los c&oacute;digos penales de las viejas naciones europeas, un delito que ten&iacute;a su fundamento en la propia confesionalidad que ha caracterizado en alg&uacute;n momento de su historia a la totalidad de los pa&iacute;ses europeos, por m&aacute;s que alguno se empe&ntilde;e en que ese atavismo ha sido algo exclusivo del Estado espa&ntilde;ol. En realidad, hasta el &uacute;ltimo tercio del siglo XX, la blasfemia no ha empezado a desaparecer de las distintas legislaciones penales europeas. A esta paulatina derogaci&oacute;n contribuyeron mucho los grandes blasfemos, es decir, los artistas, esos nunca bien ponderados h&eacute;roes de la libertad de expresi&oacute;n que, sobre todo a partir de la modernidad art&iacute;stica, se han erigido en profanadores naturales del tab&uacute; dentro de nuestras sociedades. Pero sin duda, ha sido tambi&eacute;n el propio hecho de que la secularizaci&oacute;n haya avanzando en unas naciones, las europeas, cada vez m&aacute;s plurales en lo religioso, lo que ha ido paulatinamente privando de raz&oacute;n de ser a la tipificaci&oacute;n penal de la blasfemia.
    </p><p class="article-text">
        Como dijera el juez de la Corte Suprema americana Felix Frankfurter, la pluralidad religiosa hace imposible una noci&oacute;n com&uacute;n de lo sagrado y, por lo tanto, priva de raz&oacute;n de ser a cualquier protecci&oacute;n frente a lo sacr&iacute;lego. Es por eso que, en un pa&iacute;s radicalmente plural en lo religioso como Estados Unidos, la tipificaci&oacute;n de la blasfemia fue declarada inconstitucional ya en 1953, con la emblem&aacute;tica sentencia 'Joseph Burstyn, Inc. v. Wilson', que entendi&oacute; que la pel&iacute;cula de Rossellini <em>El milagro</em>, en la cual se retrataba a la Virgen Mar&iacute;a como una campesina demente, estaba amparada por la Primera Enmienda de la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El sobrevenido pluralismo religioso europeo ha tenido como consecuencia que el delito de blasfemia haya sido sustituido por nuevos tipos penales donde ya no es la religi&oacute;n del Estado el bien jur&iacute;dico protegido, sino los sentimientos religiosos de los ciudadanos, independientemente de la religi&oacute;n que estos profesen. Esta nueva l&oacute;gica a la que aludimos es la que subyace tras el art&iacute;culo 525 del C&oacute;digo espa&ntilde;ol y tambi&eacute;n tras la legislaci&oacute;n penal irlandesa, alemana, inglesa o danesa, por poner solo algunos ejemplos paradigm&aacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        En cierta medida, proteger la paz social, evitando provocaciones obscenas a las comunidades religiosas, es el fin &uacute;ltimo de una legislaci&oacute;n penal cuya aplicaci&oacute;n judicial, no hay que olvidarlo, ha sido pr&aacute;cticamente testimonial y, en la mayor&iacute;a de los pa&iacute;ses, in&eacute;dita. En el entorno europeo solamente Grecia nos ofrece alg&uacute;n ejemplo reciente de condena por blasfemia, al amparo de un tipo penal en el que, en este caso, todav&iacute;a subsiste un claro sesgo de confesionalidad en tanto que ofrece protecci&oacute;n penal espec&iacute;fica a la Iglesia ortodoxa griega.
    </p><p class="article-text">
        Sin duda alguna, la escasa aplicaci&oacute;n de estos tipos penales no impide denunciar su potencial represivo y su falta de adecuaci&oacute;n a una idea genuinamente liberal de la libertad de expresi&oacute;n. En este sentido, el citado art. 525 deber&iacute;a derogarse. Un argumento de autoridad, en este caso, podr&iacute;a ser el del profesor de Columbia Jeremy Waldron, tal vez el m&aacute;s conocido defensor de la necesidad de tipificar penalmente el denominado 'discurso del odio', quien, sin embargo, ve incompatible con los presupuestos de la cultura liberal la protecci&oacute;n penal frente a aquellos discursos que van dirigidos no contra lo que nosotros somos, sino contra lo que nosotros pensamos, sentimos o creemos. Como dir&iacute;a el gran Bernard Shaw, una sociedad libre ha de asumir que las ideas o creencias se pueden maltratar sin rozar la piel de su autor.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, la censura a los viejos blasfemos, a quienes se les aplicaba &ldquo;el derecho de la moralidad&rdquo; y que se situaban como <em>outsiders</em> de la comunidad pol&iacute;tica por mostrar su irreverencia a los dogmas de la religi&oacute;n propia de su pa&iacute;s, tiene poco que ver con la censura que sufren los nuevos blasfemos de la postmodernidad, que estar&iacute;an bien representados, entre otros, por los caricaturistas de la publicaci&oacute;n danesa <em>Jyllands-Posten,</em> el escritor Salman Rushdie, el malogrado director de cine Theo Van Gogh o los humoristas de <em>Charlie Hebdo</em>.
    </p><p class="article-text">
        Una diferencia clave entre unos y otros es que si bien los viejos blasfemos se situaban como <em>outsiders</em> al provocar contra los fundamentos religiosos y morales, en definitiva, contra el <em>ethos</em> cristiano de su comunidad, los nuevos blasfemos son verdaderos <em>insiders</em> de la comunidad pol&iacute;tica en la que viven. Es m&aacute;s, son expresi&oacute;n m&aacute;xima de uno de los valores morales sobre los que se edifica esta comunidad como es la libertad de expresi&oacute;n. Es por este motivo que alg&uacute;n autor como Todorov, reflexionando sobre la cuesti&oacute;n de las caricaturas de Mahoma, insist&iacute;a en su d&iacute;a en que era mucho m&aacute;s inc&oacute;moda y m&aacute;s &eacute;pica la situaci&oacute;n del viejo blasfemo, quien desde la marginalidad de su comunidad pol&iacute;tica se atrev&iacute;a a cuestionar la doctrina religiosa mayoritaria u oficial, que la del nuevo blasfemo, quien acomodado en los presupuestos culturales de su comunidad dirige su irreverencia frente a una minor&iacute;a religiosa como el islam.
    </p><p class="article-text">
        No s&eacute; si Todorov volver&iacute;a a escribir hoy lo mismo, pero creo que el final que ha tenido la aventura irreverente de los humoristas de <em>Charlie Hebdo</em> deja claro que el nuevo blasfemo no es alguien carente de valent&iacute;a o de &eacute;pica. El nuevo blasfemo, al igual que el antiguo, se enfrenta tambi&eacute;n a una sanci&oacute;n de fundamento religioso por el ejercicio de su libertad de expresi&oacute;n; pero se trata de una sanci&oacute;n distinta, de una sanci&oacute;n, digamos, cruelmente postmoderna. Y esta sanci&oacute;n no tiene su origen en la moralidad estatal, con sus c&oacute;digos represivos y sus &oacute;rganos ejecutores, sino que su fuente es tremendamente difusa (fundamentalismo, Al Qaeda, EI&hellip;) pero su eficacia, ya lo hemos comprobado, puede ser dram&aacute;ticamente certera y sin duda m&aacute;s severa que cualquier sanci&oacute;n que el Estado imponga a los ciudadanos por lo que estos dicen.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, no debe pasarse por alto que en el asesinato de los periodistas de <em>Charlie Hebdo</em> no solo hay un atentado contra la libertad de expresi&oacute;n sino tambi&eacute;n contra la propia idea de Estado, comprendido como ente que monopoliza el uso de la fuerza en un territorio y que act&uacute;a sometido a la Constituci&oacute;n y a las leyes. Como ha escrito el profesor P&eacute;rez Royo, el asesinato de los periodistas ha sido lo m&aacute;s parecido a la ejecuci&oacute;n de una sentencia, en definitiva, a la aplicaci&oacute;n a los ciudadanos de una idea particular de justicia que desaf&iacute;a el monopolio estatal para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es precisamente porque esta ejecuci&oacute;n ha desafiado la propia idea de Estado, y de Estado de derecho, por lo que produce en todos nosotros un miedo singular, un miedo, podr&iacute;amos decir, propiamente hobbesiano, el miedo de no vivir bajo un orden.
    </p><p class="article-text">
        El asesinato de los humoristas de <em>Charlie Hebdo</em> es el &uacute;ltimo y el m&aacute;s dram&aacute;tico exponente de los tiempos ultramodernos que vive hoy la vieja Europa, enfrentada a desaf&iacute;os l&iacute;quidos, difusos, pero sin duda ciertos y de dif&iacute;cil soluci&oacute;n. En este caso, valga por lo menos la experiencia acumulada para no hablar de tolerancia en vano, para no desde&ntilde;ar las tareas de la libertad bajo la m&aacute;scara tramposa del hedonismo hipercomprensivo y buenista. Pero, sobre todo, valga lo vivido para tener bien presente cu&aacute;n mal consejero nuestro ha sido siempre el miedo a la hora de actuar. <em>Je suis Charlie</em> parece un buen punto de partida.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Victor J. Vázquez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/vieja-europa-nuevos-blasfemos_132_4421187.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 15 Jan 2015 20:00:46 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La vieja Europa y el nuevo blasfemo]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Charlie Hebdo]]></media:keywords>
    </item>
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