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    <title><![CDATA[elDiario.es - Manuel Cancio Meliá]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/manuel_cancio_melia/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Manuel Cancio Meliá]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Banalización del terrorismo: fase dos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/banalizacion-terrorismo-fase_132_2170795.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1a8318db-5b99-4531-bab7-432940ac77d8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Banalización del terrorismo: fase dos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Son Estados autoritarios los que extienden la noción de terrorismo para abarcar hechos delictivos comunes o incluso la mera disidencia política</p><p class="subtitle">Es necesario llevar a cabo una interpretación correctora de la norma tal y como está redactada: exigir siempre la concurrencia del programa de subversión política y la presencia de violencia armada contra personas concretas, aparte de la génesis de terror que da nombre al delito de terrorismo</p></div><p class="article-text">
        Identificarse con Casandra (la hija de Pr&iacute;amo, no&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/politica/Supremo-Cassandra_0_744375687.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la tuitera injustamente sometida a persecuci&oacute;n penal</a> por un delito de terrorismo y finalmente absuelta por el Tribunal Supremo) siempre implica reconocer la propia irrelevancia, asumir el hecho de no haber sido escuchado, de no haber podido impedir el mal del que se alertaba. S&oacute;lo puede quedar la amarga, est&eacute;ril y peque&ntilde;a satisfacci&oacute;n de que el tiempo te haya dado la raz&oacute;n. Cabe imaginar que as&iacute; se siente una parte importante de los penalistas (de la Universidad y del mundo judicial) que&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/zonacritica/Pacto-antiterrorista-pendiente-deslizante-barranco_6_355624462.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">advertimos durante la tramitaci&oacute;n parlamentaria de la Ley Org&aacute;nica 2/2015</a> &ndash;que reform&oacute; los delitos de terrorismo&ndash; de que el texto propuesto resultaba altamente deficiente desde diversos puntos de vista t&eacute;cnico-jur&iacute;dicos y pol&iacute;tico-criminales. Quiz&aacute;s tambi&eacute;n se sienta Casandra <a href="https://www.eldiario.es/zonacritica/barros-lodos_6_760533944.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Joan Coscubiela</a>, quien indic&oacute; lo que pod&iacute;a llegar a pasar con prof&eacute;tica clarividencia (aunque s&oacute;lo hayan pasado tres a&ntilde;os, las cosas han cambiado much&iacute;simo), alertando a los entonces parlamentarios de Converg&egrave;ncia i Uni&oacute; de que lo que pretend&iacute;an aprobar acabar&iacute;a siendo usado en su contra en Catalu&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Ya antes de la radical reforma aprobada por los dos ex-bi-partidos hab&iacute;a comenzado un proceso de extensi&oacute;n pr&aacute;ctica de la noci&oacute;n legal de terrorismo. Primero fue la ampliaci&oacute;n del concepto de terrorismo por v&iacute;a de la ofensiva judicial del &ldquo;todo es ETA&rdquo;, abarcando no s&oacute;lo la kale borroka &ndash;que hab&iacute;a sido tratada durante d&eacute;cadas como des&oacute;rdenes p&uacute;blicos u otros delitos comunes&ndash;, sino tambi&eacute;n al entorno estrictamente pol&iacute;tico de la organizaci&oacute;n terrorista. A partir del fin de ETA como organizaci&oacute;n armada en 2011, comenz&oacute; una nueva etapa: en esta fase uno de la banalizaci&oacute;n del concepto de terrorismo, se trataba sobre todo de rastrear determinadas manifestaciones de opini&oacute;n escandalosas en la red y someterlas a persecuci&oacute;n penal (en particular,&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/zonacritica/Delito-RT_6_724137596.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aplicando el art. 578 CP,</a> que castiga&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/contrapoder/juicios-enaltecimiento-terrorismo-radicales_6_742685743.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la exaltaci&oacute;n del terrorismo</a> y la humillaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas desde 2000). A pesar de la atenci&oacute;n que ha merecido en el debate p&uacute;blico y de la justificada cr&iacute;tica que se ha generado desde diversos sectores sociales, pol&iacute;ticos y <a href="https://www.eldiario.es/contrapoder/banalizacion-terrorismo-Espana-Ley-jueces_6_618448157.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">jur&iacute;dicos</a>, por estar <a href="https://www.eldiario.es/temas/libertad_de_expresion/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en entredicho la libertad de expresi&oacute;n</a>, esta primera fase puede quedarse en un mero pr&oacute;logo, en un anuncio de tormenta nada m&aacute;s. En efecto: procesos recientes en los que se ha calificado la conducta investigada como terrorista, como los relativos a los hechos de&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/temas/alsasua/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Alsasua</a> de 2016 o los de los llamados&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/politica/rechaza-terrorismo-coordinadora-CDR-libertad_0_760124101.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;Comit&eacute;s de Defensa de la Rep&uacute;blica&rdquo;</a> en diversos puntos de Catalu&ntilde;a, pueden implicar entrar en una fase dos de la banalizaci&oacute;n de los delitos de terrorismo, en la que ya no se trata de atraer al campo de lo terrorista actos de comunicaci&oacute;n de diversa &iacute;ndole, sino conductas que pueden ser gravemente delictivas ya de por s&iacute;, y que, transformadas en terroristas a trav&eacute;s de la nueva y lax&iacute;sima cl&aacute;usula de definici&oacute;n del terrorismo del art. 573.1 CP, son susceptibles de ser castigadas con penas sever&iacute;simas. Parece claro que este tratamiento desorbitado de los hechos desv&iacute;a la atenci&oacute;n de los hechos delictivos realmente cometidos y es susceptible de generar una reacci&oacute;n social muy adversa, contribuyendo a procesos de polarizaci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Como advertimos en 2015, la nueva f&oacute;rmula legal puede servir para convertir en terrorismo lo que no lo es &ndash; y ahora, con toda la severidad de los delitos de terrorismo. En efecto, formalmente y a primera vista, las conductas enjuiciadas en los dos casos mencionados podr&iacute;an estimarse delitos de terrorismo despu&eacute;s de la reforma de 2015, ya que ahora, el C&oacute;digo Penal, abandonando el anterior concepto legal, que sumaba subversi&oacute;n del orden constitucional y violencia armada, tan s&oacute;lo prev&eacute; una serie de finalidades alternativas (unidas por &ldquo;o&rdquo;): subvertir el orden constitucional, afectar a las &ldquo;instituciones pol&iacute;ticas o estructuras econ&oacute;micas o sociales del Estado&rdquo; u obligar a los poderes p&uacute;blicos a hacer algo o dejar de hacerlo, o alterar la paz p&uacute;blica gravemente, o &ldquo;desestabilizar&rdquo; a una organizaci&oacute;n internacional, o provocar terror en la poblaci&oacute;n o una parte de ella. Si a esta definici&oacute;n tan gen&eacute;rica se suman los delitos comunes que son susceptibles de convertirse en terroristas, se asume que lo sucedido en relaci&oacute;n con los llamados CDR es constitutivo de delitos de <a href="https://twitter.com/JUc3m/status/984430445797527553" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">des&oacute;rdenes p&uacute;blicos graves</a>, y los hechos de Altsasu se califican como delitos de lesiones y atentado, la subsunci&oacute;n como delitos de terrorismo es posible, aparentemente.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, esto es s&oacute;lo una apariencia. Todo delito de terrorismo, si no queremos alejarnos del sentido com&uacute;n, de la directiva de la Uni&oacute;n Europea de 2017, de la tradici&oacute;n jur&iacute;dica espa&ntilde;ola y del significado de las palabras en el lenguaje com&uacute;n, implica la utilizaci&oacute;n de violencia grav&iacute;sima contra personas para generar terror en la ciudadan&iacute;a. Si no hay hechos violentos contra personas destinados a generar una intimidaci&oacute;n masiva de la poblaci&oacute;n, no puede haber terrorismo en un Estado de Derecho. Son Estados autoritarios los que extienden la noci&oacute;n de terrorismo para abarcar hechos delictivos comunes o incluso la mera disidencia pol&iacute;tica. Por ello, ya ahora es necesario llevar a cabo una interpretaci&oacute;n correctora de la norma tal y como est&aacute; redactada: exigir siempre la concurrencia del programa de subversi&oacute;n pol&iacute;tica y la presencia de violencia armada contra personas concretas, aparte de la g&eacute;nesis de terror que da nombre al delito.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, la interpretaci&oacute;n literal del nuevo texto que ha hecho la Fiscal&iacute;a en el caso de los CDR, as&iacute; como el Juzgado Central de Instrucci&oacute;n en relaci&oacute;n a los hechos de Alsasua, no se ajusta a Derecho y resulta claramente inadecuada. Lo sucedido no pasa de des&oacute;rdenes p&uacute;blicos o de atentado, respectivamente &ndash;dejando de lado la posible concurrencia de delitos de pertenencia a una organizaci&oacute;n criminal&ndash;, porque no se ha utilizado violencia grav&iacute;sima contra las personas, y, por ello, no se ha generado una intimidaci&oacute;n masiva (&ldquo;terror&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        El Juzgado Central de Instrucci&oacute;n al que le ha correspondido la causa relativa a los CDR ha rechazado de plano la calificaci&oacute;n de las conductas en cuesti&oacute;n como terroristas, optando, por lo tanto, por una interpretaci&oacute;n sistem&aacute;tica correctora de la letra de la Ley. Sin embargo, el Fiscal General del Estado ha manifestado que considera la posibilidad de recurrir esta decisi&oacute;n, y respecto de la causa derivada de los hechos de Altsasu, ha sido el propio Tribunal Supremo el que ha confirmado que aprecia indicios de posibles delitos de terrorismo.
    </p><p class="article-text">
        No cabe seguir confiando siempre en que los tribunales pongan la cordura de la que carecen el legislador y su Ley. La regulaci&oacute;n aprobada por PP/PSOE en 2015 es claramente inadecuada, y, a mi juicio, inconstitucional (al menos, por vulnerar el art. 25 CE: principio de legalidad). Hace posible que hechos delictivos comunes, o incluso de meras manifestaciones de opini&oacute;n escandalosas se califiquen abusivamente como actos de terrorismo, con normas especiales en cuanto a los derechos en el proceso y determinando la competencia de un tribunal especial como es la Audiencia Nacional. Es necesario reformar los delitos de terrorismo para evitar una espiral que puede ser muy peligrosa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Manuel Cancio Meliá]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/banalizacion-terrorismo-fase_132_2170795.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 15 Apr 2018 18:56:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Banalización del terrorismo: fase dos]]></media:title>
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    </item>
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      <title><![CDATA[La banalización del terrorismo en España: la Ley y (algunos) jueces]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/banalizacion-terrorismo-espana-ley-jueces_132_3547651.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d7d42d42-8f23-40a4-93b9-768c4533cbc9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La banalización del terrorismo en España: la Ley y (algunos) jueces"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Hay en España procesos penales y condenas que suponen una grave quiebra del ordenamiento jurídico y constitucional, puesto que se refieren a hechos que carecen de relevancia penal de un modo evidente, en un contexto en el que estos procesos se integran en una determinada estrategia política implementada por la Fiscalía</p></div><p class="article-text">
        En estos &uacute;ltimos a&ntilde;os, cada vez resulta m&aacute;s dif&iacute;cil intentar explicar a los conciudadanos europeos lo que est&aacute; pasando en Espa&ntilde;a con el Derecho penal antiterrorista aplicado a <a href="http://www.eldiario.es/tribunaabierta/Carrero-sintoma_6_609349070.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">determinados actos de comunicaci&oacute;n</a>. Procesos como los dirigidos contra C&eacute;sar Strawberry o Valt&oacute;nyc generan verdadero estupor al norte de los Pirineos cuando uno cuenta qu&eacute; es lo que ha motivado el procesamiento o la condena (la reacci&oacute;n es siempre de incredulidad: &ldquo;Ya, pero seguro que debi&oacute; decir algo m&aacute;s, &iquest;no?&rdquo;; &ldquo;Pero &iquest;no estaba adem&aacute;s incitando a hechos concretos?&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        Es cierto que la nueva regulaci&oacute;n de los delitos de terrorismo de 2015 (cuando el entonces secretario general del PSOE estaba a&uacute;n en el <em>s&iacute; es s&iacute;</em>, en la seriedad institucional y el <a href="http://www.eldiario.es/zonacritica/Pacto-antiterrorista-pendiente-deslizante-barranco_6_355624462.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;Pacto de Estado&rdquo; con la organizaci&oacute;n que entonces y ahora controlaba el Gobierno del Estado</a>)&nbsp;cambi&oacute; por completo el sistema de definici&oacute;n &ndash;ampli&aacute;ndolo enormemente&ndash; de estas infracciones que ha estado en vigor m&aacute;s cuatro d&eacute;cadas, la regulaci&oacute;n que ha acompa&ntilde;ado todo el ciclo del terrorismo de ETA desde la transici&oacute;n hasta el cese de la violencia.
    </p><p class="article-text">
        En efecto: las posibles repercusiones de la reforma de 2015, m&aacute;s all&aacute; de los primeros casos que estamos conociendo, son potencialmente grav&iacute;simas. Las novedades que introduce la reforma son de un alcance extraordinario, y pueden llegar incluso mucho m&aacute;s all&aacute; de lo que se ha visto hasta ahora: piense que se introduce hasta el delito de colaboraci&oacute;n con el terrorismo por imprudencia; se ha llegado m&aacute;s lejos que en ning&uacute;n otro ordenamiento occidental a la hora de incluir delitos extraordinariamente vagos y que pueden aprehender comportamientos de lo m&aacute;s variado.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, lo cierto es que a&uacute;n no hay muchos procesos en los que se recurra a la nueva regulaci&oacute;n, ya que la reforma entr&oacute; en vigor en 2015, de manera que s&oacute;lo puede aplicarse a hechos cometidos con posterioridad. La reforma no explica la deriva. En efecto: ya antes de esta &uacute;ltima reforma pod&iacute;a advertirse que no s&oacute;lo ha habido una escalada legislativa, que ahora culmina con la reforma de 2015, sino que tambi&eacute;n la jurisprudencia de los (algunos) tribunales espa&ntilde;oles ha sufrido una evoluci&oacute;n expansiva desde hace a&ntilde;os atr&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Parece claro que, por un lado, la evoluci&oacute;n habida forma parte de la absolutizaci&oacute;n de la idea de prevenci&oacute;n f&aacute;ctica de atentados terroristas. Hay una especie de mantra colectivo consistente en asumir que ante la violencia desatada del terrorismo es decisivo el concurso del Derecho penal para evitarla. En funci&oacute;n de este punto de partida, parece que debe adaptarse el ordenamiento penal espec&iacute;ficamente, aunque sea transgrediendo ciertas reglas b&aacute;sicas que est&aacute;n en el coraz&oacute;n de nuestra identidad constitucional como &ldquo;Estados de Derecho&rdquo; y limitan el poder del Estado.
    </p><p class="article-text">
        Como recientemente &ldquo;argument&oacute;&rdquo; Donald Trump: la tortura es efectiva, ergo us&eacute;mosla para &ldquo;proteger vidas americanas&rdquo;. En consecuencia, en materia de terrorismo se proponen abiertamente unas reglas jur&iacute;dico-penales ajenas al sistema constitucional, un &ldquo;Derecho penal&rdquo; del enemigo separado del com&uacute;n, del &ldquo;Derecho penal del ciudadano&rdquo; (otra cosa es que estas normas &ldquo;excepcionales&rdquo; acaban normaliz&aacute;ndose y contaminando otros sectores del ordenamiento).
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, para comenzar &ndash;antes de ponerse a ponderar si merece la pena sacrificar tal o cual principio para optimizar la prevenci&oacute;n&ndash; hay que se&ntilde;alar que las cosas no son tan sencillas, en absoluto. La prevenci&oacute;n f&aacute;ctica, la evitaci&oacute;n de delitos terroristas es extremadamente dif&iacute;cil, y desde luego no se consigue s&oacute;lo con el C&oacute;digo Penal, no se alcanza prohibiendo determinadas manifestaciones p&uacute;blicas. Si bien la cuesti&oacute;n excede del campo de competencia del jurista, s&iacute; parece claro que una &ldquo;soluci&oacute;n&rdquo; a largo plazo de cualquier fen&oacute;meno terrorista pasa por la desecaci&oacute;n ideol&oacute;gica del campo social que pretenden dominar los terroristas.
    </p><p class="article-text">
        Es decir, que s&oacute;lo desactivando la situaci&oacute;n de conflicto que las organizaciones terroristas utilizan como palanca para construir su hegemon&iacute;a se puede prevenir duraderamente que surjan nuevas oleadas de terrorismo: la mera represi&oacute;n no puede alcanzar este objetivo. En consecuencia, en relaci&oacute;n con la actual oleada de terrorismo yihadista, es imprescindible avanzar en pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que, por un lado, bloqueen procesos de creaci&oacute;n de guetos sociales en la poblaci&oacute;n de referencia en los pa&iacute;ses de Occidente, y, por otro, redefinan el papel de las potencias occidentales en el sustento de reg&iacute;menes autoritarios en el mundo &aacute;rabe y musulm&aacute;n, y, sobre todo, en el apoyo a la pol&iacute;tica de ocupaci&oacute;n de facto de territorio palestino por parte del Estado de Israel.
    </p><p class="article-text">
        Como parece claro, establecer estas pol&iacute;ticas no es sencillo y no pueden tener efectos a corto plazo. Por otra parte, en el &aacute;mbito de la Uni&oacute;n Europea, contrasta el enorme despliegue de dispositivos jur&iacute;dico-penales y policiales espec&iacute;ficos y la inacci&oacute;n y falta de planificaci&oacute;n completas en las pol&iacute;ticas de prevenci&oacute;n en esta l&iacute;nea.
    </p><p class="article-text">
        Volviendo a las condenas penales por manifestaciones p&uacute;blicas, lo primero que hemos de recordar es que la Audiencia Nacional es un tribunal especial, una anomal&iacute;a en la demarcaci&oacute;n judicial, en la determinaci&oacute;n del &ldquo;juez natural&rdquo;, que no existe en otros pa&iacute;ses de Occidente. De hecho, mientras que es normal que haya fiscal&iacute;as especializadas, no lo es que existan tribunales con competencias especiales respecto de todo el territorio del Estado. As&iacute; las cosas, la Audiencia Nacional se convierte en un tribunal en el que se concentran, a mi juicio, demasiados procesos que generan un alt&iacute;simo inter&eacute;s en los resortes del poder pol&iacute;tico-econ&oacute;mico, no s&oacute;lo en materia de terrorismo, sino tambi&eacute;n en Derecho penal econ&oacute;mico. No encuentro ninguna raz&oacute;n organizativa s&oacute;lida para esta concentraci&oacute;n y tengo la impresi&oacute;n de que ser&iacute;a mucho mejor que no existiera tal y como est&aacute; configurada hoy.
    </p><p class="article-text">
        Procesos como los mencionados antes son la punta del iceberg de una aplicaci&oacute;n muy irreflexiva de los delitos de terrorismo. La regulaci&oacute;n del Derecho penal antiterrorista en Espa&ntilde;a es una versi&oacute;n particularmente intensa de una verdadera banalizaci&oacute;n legal del terrorismo. Precisamente en estos casos es especialmente importante la interpretaci&oacute;n que haga la jurisprudencia. Sin embargo, no podemos seguir confiando &ndash;como muchos hemos hecho&ndash; en que determinadas normas legales vagas o sobredimensionadas siempre vayan a ser corregidas por un poder judicial que tenga el sentido com&uacute;n del que el legislador muchas veces carece. Lo que entra en la Ley, tarde o temprano produce una actuaci&oacute;n del sistema penal.
    </p><p class="article-text">
        Ha habido y est&aacute; habiendo en Espa&ntilde;a procesos penales, y tambi&eacute;n condenas, que suponen una grave quiebra del ordenamiento jur&iacute;dico y constitucional, puesto que se refieren a hechos que carecen de relevancia penal de modo evidente, y lo hacen en un contexto en el que estos procesos se integran en una determinada estrategia pol&iacute;tica implementada por la Fiscal&iacute;a. En algunas ocasiones, en estos procesos los tribunales que han dictado sentencia &ndash;el caso probablemente m&aacute;s claro es la reciente sentencia del Tribunal Supremo en el caso de C&eacute;sar Strawberry&ndash; han hecho una interpretaci&oacute;n a mi juicio delirante del delito de enaltecimiento (art. 578 CP).
    </p><p class="article-text">
        Se piense lo que se piense sobre esta infracci&oacute;n &ndash;que no existe en los pa&iacute;ses de nuestro entorno&ndash;, s&oacute;lo tiene sentido en una situaci&oacute;n de una organizaci&oacute;n terrorista en activo. El especial contexto de presi&oacute;n difusa y amenaza colectiva que supone una organizaci&oacute;n terrorista en activo, dispuesta a atentar, es lo que es la base de un delito como el de enaltecimiento/humillaci&oacute;n. Que hoy se condene a alguien por hacer chistes &ndash;aunque sean de mal gusto, eso es irrelevante&ndash; mil veces o&iacute;dos sobre la muerte del almirante Carrero Blanco, es decir, que el Tribunal Supremo de la Espa&ntilde;a de 2017 condene a un ciudadano por denigrar, como v&iacute;ctima del terrorismo, al presidente del gobierno de una dictadura militar (torturadora y asesina, no se olvide), muerto en un atentado de una organizaci&oacute;n terrorista que ya no existe como tal, cometido hace m&aacute;s de cuarenta a&ntilde;os, parece un mal sue&ntilde;o, una alucinaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        O el caso de los titiriteros, en el que un juez central de instrucci&oacute;n que no sab&iacute;a nada de nada de la obrilla que se representaba, s&iacute; confiaba lo suficiente en un atestado policial como para mandar a prisi&oacute;n provisional sin fianza, bajo aplicaci&oacute;n de la Ley antiterrorista, a los dos sujetos que manejaban las mu&ntilde;ecas, cuando hubiera bastado leer el guion de la obrilla para inhibirse a favor de la cr&iacute;tica teatral&hellip; un vodevil, un esperpento.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, no hay nueva redacci&oacute;n legal que &ldquo;obligue&rdquo; a los tribunales a hacer lecturas tan extremadas de las normas del C&oacute;digo Penal. No se trata s&oacute;lo, entonces, de que est&eacute; en juego la libertad de expresi&oacute;n (en el sentido de que pudiera ser una conducta delictiva, pero permitida excepcionalmente por preservar la libertad de expresi&oacute;n) &ndash;que tambi&eacute;n&ndash;, es que ya antes de esa consideraci&oacute;n, esta clase de condenas parten de una comprensi&oacute;n muy deficiente de la Ley tal y como est&aacute; en vigor, o sea, que a mi juicio implican mala t&eacute;cnica jur&iacute;dica.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Por qu&eacute; pasa esto con tanta intensidad en Espa&ntilde;a? Se trata de una cuesti&oacute;n dif&iacute;cil, que no tiene una explicaci&oacute;n sencilla.
    </p><p class="article-text">
        En las &uacute;ltimas d&eacute;cadas, en todos los ordenamientos penales occidentales cabe constatar una enorme expansi&oacute;n de las normas penales. Esta tendencia existe desde hace mucho tiempo, y deriva de la idea de que una &ldquo;democracia militante&rdquo; no puede permitir (e incluso debe castigar con penas criminales) determinados discursos p&uacute;blicos &ndash;como en Alemania es delictivo exhibir los s&iacute;mbolos nazis&ndash;, partiendo de la idea de que no se puede ser &ldquo;tolerante con los intolerantes&rdquo;. Como es obvio, el acceso masivo a la difusi&oacute;n potencialmente ampl&iacute;sima de toda clase de contenidos que suponen internet y las redes sociales ha echado mucha le&ntilde;a a este fuego.
    </p><p class="article-text">
        En parte, se trata sencillamente de un proceso de adaptaci&oacute;n del ordenamiento penal a los cambios en la estructura social, imprescindible en un sistema jur&iacute;dico que debe servir a la sociedad en cada momento y adaptarse a su evoluci&oacute;n. Sin embargo, en parte tenemos una verdadera &ldquo;huida&rdquo; irreflexiva al Derecho penal que, efectivamente, traspasa m&uacute;ltiples &aacute;mbitos antes sometidos a otros mecanismos de control social respecto de las conductas desviadas.
    </p><p class="article-text">
        Por un lado, la explicaci&oacute;n, tengo la impresi&oacute;n, est&aacute; en un deterioro del debate pol&iacute;tico-criminal, en la utilizaci&oacute;n espuria de la legislaci&oacute;n criminal por parte de determinados agentes pol&iacute;ticos: aparece el llamado &ldquo;Derecho penal simb&oacute;lico&rdquo;, una degeneraci&oacute;n de la comunicaci&oacute;n pol&iacute;tica que pretende resolver todo (y tranquilizar a la ciudadan&iacute;a) con nuevas normas penales. &iquest;Que la violencia machista es intolerable? Subimos las penas o creamos nuevas infracciones. &iquest;Que hay actos de racismo y discriminaci&oacute;n? Ampliamos los delitos de odio, subimos las penas&hellip; Se atribuyen efectos m&aacute;gicos al Derecho penal, en vez de reconocer la complejidad de determinados conflictos sociales y que no existe una soluci&oacute;n inmediata &ndash;y sobre todo, la legislaci&oacute;n penal tiene coste cero&ndash;: se sigue sobrecargando de trabajo a un sistema judicial espectacularmente infradotado (&iquest;casualidad?), sin necesidad de identificar partidas presupuestarias para hacer algo en la ra&iacute;z de los problemas.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, cabe decir que parte de la explicaci&oacute;n del recurso cada vez m&aacute;s frecuente e intenso al ordenamiento penal, m&aacute;s all&aacute; de los abusos de cierta pol&iacute;tica, est&aacute; en una necesidad de fijar la identidad social que ya no es satisfecha por otros mecanismos informales de control social. Una sociedad valorativamente atomizada recurre con mayor frecuencia al Derecho. Dicho con un ejemplo: si ya no existe una moral social sexual colectiva mayoritaria, parece necesario que sea el C&oacute;digo Penal el que determine, por ejemplo, por debajo de qu&eacute; edad mantener relaciones sexuales consentidas con un menor es delito.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, aunque puede hablarse de una tendencia europea com&uacute;n, el caso de Espa&ntilde;a es &uacute;nico en Europa occidental: aqu&iacute; se penaliza la mera manifestaci&oacute;n de determinadas ideas, mientras que el denominador com&uacute;n en las regulaciones de los pa&iacute;ses vecinos (y de las normas de armonizaci&oacute;n de la Uni&oacute;n Europea en esta materia &ndash;diga lo que diga el legislador espa&ntilde;ol, que sistem&aacute;ticamente pone en la boca de Bruselas palabras que nunca pronunci&oacute;&ndash;) es la idea de que el comportamiento s&oacute;lo puede castigarse penalmente si implica graves consecuencias m&aacute;s all&aacute; de la mera comunicaci&oacute;n, es decir, si lo dicho implica llamar a la violencia, fomentar expresamente la realizaci&oacute;n de delitos en el futuro. Para encontrar una regulaci&oacute;n como la espa&ntilde;ola, en Europa (geogr&aacute;ficamente hablando) hay que mirar m&aacute;s al Este: Turqu&iacute;a, Bielorusia, o la Federaci&oacute;n Rusa&hellip;
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Por qu&eacute;? Por un lado, llama la atenci&oacute;n el hecho de que esta pol&iacute;tica represiva comienza en Espa&ntilde;a a partir del a&ntilde;o 2000, cuando se introduce el delito de enaltecimiento del terrorismo y ha ido increment&aacute;ndose su aplicaci&oacute;n de un modo notable &uacute;ltimamente. O sea, que se expande su aplicaci&oacute;n en el momento en el que el terrorismo de ETA primero entra en declive operativo y se agudiza cuando ya no hay terrorismo originado en el separatismo vasco.
    </p><p class="article-text">
        La existencia de un control penal intenso de las manifestaciones p&uacute;blicas siempre refleja la inseguridad de un colectivo social. Como es sabido, en los EEUU &ndash;un pa&iacute;s con una identidad nacional fuerte&ndash; los tribunales interpretan que actos de rechazo a la naci&oacute;n, como quemar una bandera, deben estar cubiertos por la libertad de expresi&oacute;n. Aqu&iacute;, en cambio, seguimos con el delito de ultrajes a Espa&ntilde;a o el de injurias al Rey, ofreciendo un campo de juego divertido a quienes queman banderas o fotos del monarca&hellip; Por otra parte, seguro que cuarenta a&ntilde;os sin libertad de expresi&oacute;n &ndash;una experiencia &uacute;nica en los pa&iacute;ses de nuestro entorno&ndash; algo tienen que ver: cuando uno ve los delitos de injurias al Rey (infracci&oacute;n que llev&oacute; a la condena de Espa&ntilde;a en el caso Otegi por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos), o el de &ldquo;ultrajes&rdquo; a Espa&ntilde;a, a sus comunidades aut&oacute;nomas o sus s&iacute;mbolos, es imposible dejar de ver en ello un relicto autoritario.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Manuel Cancio Meliá]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/banalizacion-terrorismo-espana-ley-jueces_132_3547651.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 03 Mar 2017 19:49:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La banalización del terrorismo en España: la Ley y (algunos) jueces]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Terrorismo,Libertad de expresión,César Strawberry]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Extranjería, expulsión y Derecho Penal: lecciones suizas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/extranjeria-suiza-espana_132_4118399.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">La experiencia suiza nos enseña que el populismo punitivo puede ser derrotado y que la ciudadanía puede hacer prevalecer la justicia y los derechos humanos frente a la xenofobia.</p><p class="subtitle">La comparación con Suiza nos muestra también que la regulación vigente en España es mucho más discriminatoria, confundiendo deliberadamente extranjería y migración.</p></div><p class="article-text">
        Todos los que de alg&uacute;n modo tienen relaci&oacute;n con el sistema penal saben que este se ha expandido de manera dram&aacute;tica en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas. Esta situaci&oacute;n, com&uacute;n a todos los pa&iacute;ses occidentales, es especialmente pronunciada en Espa&ntilde;a, donde el C&oacute;digo Penal ha sido sometido el verano pasado a una nueva y profunda revisi&oacute;n, con el <a href="http://www.eldiario.es/contrapoder/reforma_penal-populismo_punitivo_6_374872539.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&uacute;nico apoyo parlamentario del Partido Popular</a>, a menos de cinco a&ntilde;os de la &uacute;ltima reforma -y van treinta desde 1995, un verdadero frenes&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        Muchas voces cr&iacute;ticas con el contenido de esta tendencia expansiva, que denuncian la falta de coherencia, dudosa constitucionalidad y lamentable factura t&eacute;cnica de las nuevas normas hipertr&oacute;ficas, cuando no su completa irracionalidad, se&ntilde;alan tambi&eacute;n que un porcentaje importante de la ciudadan&iacute;a estar&iacute;a a favor de los cambios que ampl&iacute;an el alcance del ordenamiento penal. De hecho, se desenmascara una pol&iacute;tica de comunicaci&oacute;n social mendaz por parte de algunos agentes pol&iacute;ticos, el llamado &ldquo;populismo punitivo&rdquo; o &ldquo;Derecho Penal simb&oacute;lico&rdquo;, como mecanismo para crear artificialmente una agenda p&uacute;blica en la que el Derecho Penal y su endurecimiento juegan el papel de desviar la atenci&oacute;n de la poblaci&oacute;n de otras cuestiones. Esta estrategia lleva, seg&uacute;n parece, a una confrontaci&oacute;n permanente entre la &ldquo;opini&oacute;n experta&rdquo; (y &ldquo;garantista&rdquo;) de los juristas y la voluntad de la ciudadan&iacute;a: como indica un titular period&iacute;stico sobre la pena de cadena perpetua introducida el a&ntilde;o pasado en Espa&ntilde;a, &ldquo;<a href="http://www.elconfidencial.com/espana/2014-12-21/apoya-la-cadena-perpetua-la-mayoria-de-ciudadanos-a-favor-los-juristas-en-contra_598730/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La mayor&iacute;a de ciudadanos, a favor; los juristas, en contra</a>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Dentro de la comunicaci&oacute;n p&uacute;blica sobre el sistema penal juega un papel protagonista la cuesti&oacute;n de la extranjer&iacute;a. Los v&iacute;nculos entre &ldquo;extranjero&rdquo; y &ldquo;crimen&rdquo; son omnipresentes: Donald Trump y sus &ldquo;mexicanos violadores&rdquo;, los sucesos de Colonia en la Nochevieja de 2015 y el espantajo del magreb&iacute; agresor sexual o la confusi&oacute;n interesada de alg&uacute;n pol&iacute;tico espa&ntilde;ol entre refugiados y terroristas no son nada nuevo. Al contrario: los prejuicios frente al diferente est&aacute;n profundamente enraizados en la manera de ver el mundo de los seres humanos. Si a esto se asocia la etiqueta de lo criminal, surgen los estereotipos xen&oacute;fobo-racistas que asignan a cada grupo de migrantes (pobres) su propio sambenito. No resulta sorprendente que muchos de los partidos pol&iacute;ticos de extrema derecha y xen&oacute;fobos que est&aacute;n ganando significativas cuotas de apoyo popular en muchos pa&iacute;ses europeos recurran con frecuencia a la asociaci&oacute;n de extranjer&iacute;a y delincuencia como elemento central de su propaganda pol&iacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        A este campo pertenece la trayectoria en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas del Partido Popular Suizo (Schweizerische Volkspartei, SVP). Se trata de una formaci&oacute;n de extrema derecha nacionalista, que ha logrado polarizar la escena pol&iacute;tica suiza, marcada durante d&eacute;cadas por el consenso de los cuatro o cinco partidos m&aacute;s votados en un Gobierno federal mancomunado (debido a su compleja arquitectura pol&iacute;tica: sistema electoral estrictamente proporcional, estructura cuasi-confederal, primac&iacute;a de la democracia directa sobre la ley parlamentaria). Ahora parece que se enfrentan la Suiza liberal, urbana y mayoritaria entre los franc&oacute;fonos, y la Suiza conservadora, mayoritariamente german&oacute;fona, de los cantones de monta&ntilde;a y rurales.
    </p><p class="article-text">
        El SVP siempre ha hecho uso, durante su ascenso en la escena pol&iacute;tica suiza de los &uacute;ltimos a&ntilde;os, de la cuesti&oacute;n de los &ldquo;extranjeros delincuentes&rdquo;, y la de su expulsi&oacute;n como soluci&oacute;n a los problemas de la Arcadia confederada (con cerca de un 25% de extranjeros). En 2010 logr&oacute; una importante victoria en este campo: utilizando uno de los mecanismos de democracia directa que prev&eacute; la Constituci&oacute;n Federal, la iniciativa legislativa popular, alcanz&oacute; la aprobaci&oacute;n por la ciudadan&iacute;a de la &ldquo;iniciativa de expulsi&oacute;n&rdquo;. A trav&eacute;s de esta iniciativa, se introduc&iacute;a la expulsi&oacute;n autom&aacute;tica de los ciudadanos extranjeros (tengan o no permiso de residencia) que hayan cometido alg&uacute;n delito de notable gravedad, de los incluidos en un cat&aacute;logo que contiene, por ejemplo, los delitos de homicidio doloso, delitos sexuales graves, robo, etc., junto con la percepci&oacute;n fraudulenta de prestaciones sociales. Como quiera que una aplicaci&oacute;n verdaderamente autom&aacute;tica, sin ninguna consideraci&oacute;n del caso concreto, vulnerar&iacute;a la Constituci&oacute;n Federal, la Convenci&oacute;n Europea de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Humanos -pues la proporcionalidad es presupuesto de toda actuaci&oacute;n gravosa de los poderes p&uacute;blicos que no resulte arbitraria- la Ley de trasposici&oacute;n de la iniciativa introdujo una cl&aacute;usula para excluir de la expulsi&oacute;n aquellos supuestos en los que resultar&iacute;a injusto por desproporcionado ejecutarla (pensando en supuestos en los que se trata de extranjeros con una larga residencia en Suiza o incluso nacidos en el pa&iacute;s).
    </p><p class="article-text">
        Frente a esta cl&aacute;usula legal, el SVP present&oacute; una nueva iniciativa popular (la llamada iniciativa de &ldquo;imposici&oacute;n efectiva&rdquo; de la expulsi&oacute;n) para garantizar el automatismo de la medida, esto es, para evitar que se tuviera en cuenta la proporcionalidad de la sanci&oacute;n desde la perspectiva de la persona afectada.
    </p><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a a favor de la iniciativa -acompa&ntilde;ada de <a href="http://etzaber.biz/politisch/den-schafen-reichts" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ovejitas blancas</a>&nbsp;que sacan a coces de territorio suizo a <a href="https://www.youtube.com/watch?v=wt1M---Z7ec" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ovejitas negras</a>-&nbsp;ha generado una enorme pol&eacute;mica, produci&eacute;ndose una intensa movilizaci&oacute;n de diversos sectores pol&iacute;ticos, sociales y jur&iacute;dicos que han defendido que la aprobaci&oacute;n de la nueva regulaci&oacute;n ser&iacute;a completamente incompatible con un Estado de Derecho. Reaccionando frente a las ovejitas xen&oacute;fobas, los contrarios a la iniciativa llegaron incluso a utilizar un cartel en el que el escudo nacional, la cruz suiza, se convert&iacute;a en <a href="http://www.nzz.ch/schweiz/sbb-entfernen-hakenkreuz-plakat-1.18700611" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una cruz gamada</a>.
    </p><p class="article-text">
        En contra de lo que pudiera parecer hasta hace alg&uacute;n tiempo, el pasado 28 de febrero el pueblo soberano ha rechazado con una clara mayor&iacute;a (casi del 60%) la iniciativa. Aunque no haya que lanzar las campanas al vuelo -pues la regulaci&oacute;n sobre la expulsi&oacute;n antes mencionada sigue en vigor, si bien con cl&aacute;usula de proporcionalidad- lo cierto es que se trata de una derrota sin paliativos del populismo xen&oacute;fobo en su terreno preferido: la propaganda del miedo frente al extranjero criminal.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Y en Espa&ntilde;a? La mayor&iacute;a parlamentaria del PSOE introdujo en el C&oacute;digo Penal de 1995 por primera vez la regulaci&oacute;n de la expulsi&oacute;n, en contra de la opini&oacute;n de muchos juristas que sosten&iacute;an que esta materia se deb&iacute;a quedar en el &aacute;mbito administrativo, en la Ley de Extranjer&iacute;a. Ha habido desde entonces cuatro sistemas distintos para la expulsi&oacute;n. Al principio, se trataba de una medida facultativa, para penas de hasta seis a&ntilde;os de prisi&oacute;n y solo para ciudadanos extranjeros sin t&iacute;tulo de residencia. En 2003, la nueva mayor&iacute;a del PP cambi&oacute; por completo la regulaci&oacute;n. Ahora la expulsi&oacute;n deb&iacute;a ser la regla, y solo por razones ajenas al condenado (la &ldquo;naturaleza del delito&rdquo;, a valorar con el Ministerio Fiscal) se pod&iacute;a, excepcionalmente, ordenar el cumplimiento de la pena en lugar de la expulsi&oacute;n, siempre que se tratara de penas inferiores a seis a&ntilde;os de prisi&oacute;n y de residentes sin t&iacute;tulo regular. Este nuevo sistema, confundiendo deliberadamente migraci&oacute;n y extranjer&iacute;a, tratando igual a un sujeto que ocasionalmente est&aacute; en territorio espa&ntilde;ol -por ejemplo, por contrabando de drogas- que a otro que lleva muchos a&ntilde;os viviendo con su familia aqu&iacute;, convert&iacute;a la expulsi&oacute;n en un verdadero desenfreno, en una loter&iacute;a penal: un premio para el extranjero sin arraigo, una pena desproporcionadamente dura para el residente con arraigo.
    </p><p class="article-text">
        Pronto se acumularon los recursos de ciudadanos espa&ntilde;oles o extranjeros con residencia legal que demandaban ser tratados igual, y expulsados (en lugar de cumplir, por ejemplo, una pena de cinco a&ntilde;os por introducir estupefacientes en el pa&iacute;s). Nunca se supo por qu&eacute; se hab&iacute;a incurrido en tanto desvar&iacute;o -el Gobierno de Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar dec&iacute;a algo de que la c&aacute;rcel se estaba convirtiendo en un &ldquo;modo fraudulento&rdquo; de permanecer en Espa&ntilde;a, es decir, que hab&iacute;a quien delinqu&iacute;a &uacute;nicamente para poder seguir respirando el bals&aacute;mico aire hisp&aacute;nico, aunque fuera en el patio de una prisi&oacute;n, pero no parece que esto fuera realmente en serio-, pero ah&iacute; estaba, y a los pocos meses, el Tribunal Supremo accion&oacute; el freno de emergencia, derogando <em>de facto</em> la reforma de 2003 al introducir una &ldquo;lectura constitucional&rdquo; que hac&iacute;a obligatoria la audiencia al penado para la consideraci&oacute;n de sus circunstancias, en lugar del pretendido automatismo de la reforma. En 2010, la nueva mayor&iacute;a parlamentaria, en lo esencial, adapt&oacute; la regulaci&oacute;n a la jurisprudencia: penas inferiores a seis a&ntilde;os, audiencia al penado, ciudadanos extranjeros sin t&iacute;tulo de residencia.
    </p><p class="article-text">
        En un cuarto y &uacute;ltimo modelo -de momento-, la reforma impulsada por el Partido Popular el a&ntilde;o pasado introduce expresamente la necesidad de llevar a cabo un examen de proporcionalidad en atenci&oacute;n al arraigo del autor. Ahora, adem&aacute;s, la expulsi&oacute;n se aplicar&aacute; como regla general a las penas superiores a un a&ntilde;o e inferiores a cinco a&ntilde;os de prisi&oacute;n. Y se aplicar&aacute; -este es el cambio decisivo- a todos los ciudadanos extranjeros, y no solo -como suced&iacute;a en la regulaci&oacute;n anterior- a los que carezcan de un t&iacute;tulo de residencia (con un r&eacute;gimen especial m&aacute;s laxo para los ciudadanos de la UE). Son muchos los delitos que dan lugar a una pena de prisi&oacute;n de un a&ntilde;o en el C&oacute;digo Penal espa&ntilde;ol: por ejemplo, el delito de hurto del tipo b&aacute;sico, la intromisi&oacute;n no permitida en un sistema inform&aacute;tico ajeno, la conducci&oacute;n temeraria, la percepci&oacute;n indebida de prestaciones sociales. Se establece as&iacute; -sin que el legislador del a&ntilde;o pasado se dignara a mencionar siquiera el asunto en el pre&aacute;mbulo a la Ley- una verdadera justicia de dos clases, dos categor&iacute;as de ciudadanos ante la Ley penal: si un ciudadano chino, residente legal desde hace a&ntilde;os, incurre en conducci&oacute;n temeraria y es condenado a una pena superior a un a&ntilde;o de prisi&oacute;n, le toca la adicional que consiste quiz&aacute;s en perder su trabajo, su entorno social, su relaci&oacute;n de pareja -si se trata de un ciudadano espa&ntilde;ol, se tratar&aacute; de un mero aviso, por regla general. Una regulaci&oacute;n abiertamente discriminatoria, que confunde deliberadamente extranjer&iacute;a y migraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si comparamos la regulaci&oacute;n vigente en Espa&ntilde;a con la introducida en 2010 en Suiza, parece claro que es mucho m&aacute;s limitado el alcance de esta &uacute;ltima: el cat&aacute;logo de delitos que dan lugar a la expulsi&oacute;n en la normativa suiza es mucho m&aacute;s restringido que el elenco de delitos que pueden comportar una pena superior a un a&ntilde;o de prisi&oacute;n en la espa&ntilde;ola.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, puede ser que haya alguna cosa que aprender de lo sucedido en Suiza. Primero, que no siempre gana el debate p&uacute;blico el discurso que trufa miedo al delito con miedo al extra&ntilde;o. El populismo punitivo puede ser derrotado. El amor al Estado de Derecho no tiene por qu&eacute; ser minoritario, privativo de los juristas. En esta votaci&oacute;n, la ciudadan&iacute;a ha recuperado el sentido com&uacute;n frente a una propuesta normativa abiertamente injusta -una injusticia que le ha sido transmitida desde m&uacute;ltiples sectores sociales movilizados contra la iniciativa xen&oacute;foba. Segundo, que no solo las fuerzas pol&iacute;ticas generalmente reconocidas como de extrema derecha y xen&oacute;fobas -de acuerdo con los criterios comunes en los pa&iacute;ses de nuestro entorno- aprueban normas de extrema derecha y xen&oacute;fobas. Como la nueva regulaci&oacute;n de la expulsi&oacute;n de ciudadanos extranjeros del art. 89 CP en Espa&ntilde;a.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Manuel Cancio Meliá]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/extranjeria-suiza-espana_132_4118399.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 06 Mar 2016 19:09:40 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Extranjería, expulsión y Derecho Penal: lecciones suizas]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Extranjería,Suiza,España]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La reforma penal: frivolidad, desvarío y populismo punitivo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/reforma-penal-populismo-punitivo_132_4289449.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El proyecto de reforma penal adolece de numerosos errores técnicos, es precipitado, carece del necesario consenso mínimo y supone en algunas áreas un grave ataque a la Constitución.</p><p class="subtitle">Una versión más extendida de este artículo se ha publicado en la revista</p><p class="subtitle">El Notario del S. XXI</p><p class="subtitle">, nº 60, 2015.</p></div><p class="article-text">
        De nuevo estamos en Espa&ntilde;a ante una reforma penal de gran alcance. Incluso tras m&aacute;s de dos decenas de cambios en la legislaci&oacute;n penal despu&eacute;s de la aprobaci&oacute;n del C&oacute;digo Penal de 1995, incluso en una &eacute;poca de legislaci&oacute;n penal compulsiva -como la han calificado D&iacute;ez Ripoll&eacute;s y S&aacute;ez Valc&aacute;rcel-, la reforma aprobada por las Cortes ocupa una posici&oacute;n muy especial, que permite calificarla de hist&oacute;rica, tanto por el contexto pol&iacute;tico en el que se est&aacute; produciendo como por el alcance de las modificaciones que introduce.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La forma</strong>
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a lo primero, ha de destacarse que el proyecto est&aacute; teniendo un desarrollo parlamentario sin precedentes. Presentado el anteproyecto en el a&ntilde;o 2012, y despu&eacute;s de muy variadas vicisitudes en su tramitaci&oacute;n, parec&iacute;a claro hace poco que la reforma hab&iacute;a sido pospuesta. De pronto, sin embargo, la reforma se reactiv&oacute; a m&aacute;xima velocidad, acelerando los tr&aacute;mites parlamentarios como nunca se hab&iacute;a hecho en legislaci&oacute;n penal, sin que por parte del Gobierno se haya ofrecido explicaci&oacute;n alguna de este repentino cambio de criterio &ndash; un silencio que abona la especulaci&oacute;n de si no podr&aacute; tener algo que ver el estrepitoso fracaso de la gran reforma del sistema de incriminaci&oacute;n del delito de aborto anunciada por el anterior ministro y sus posibles repercusiones pol&iacute;ticas en este a&ntilde;o de concentraci&oacute;n electoral.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n llama poderosamente la atenci&oacute;n el hecho de que la reforma se produzca con tanta proximidad temporal con las profundas modificaciones introducidas en el sistema penal espa&ntilde;ol en 2010, sin que haya habido tiempo (ni inter&eacute;s) para evaluar estos cambios a efectos de verificar qu&eacute; orientaci&oacute;n deber&iacute;a tener una nueva redacci&oacute;n. Est&aacute; ausente el elemento m&iacute;nimo que cabe exigir a cualquier legislador racional, que explique la necesidad de la reforma legal que emprende. Teniendo Espa&ntilde;a una tasa de delincuencia de las m&aacute;s bajas de Europa occidental -que, adem&aacute;s, lleva a&ntilde;os en descenso-, sin embargo, debido a los efectos de las reformas hechas desde 2003 al amparo del consenso entre los que han sido hasta ahora los dos grandes partidos de &aacute;mbito estatal, presenta al mismo tiempo la tasa de presos m&aacute;s elevada de Europa occidental. Falla, entonces, el primer paso fundamental de cualquier legislaci&oacute;n sensata: la justificaci&oacute;n de la necesidad de la reforma.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente es extraordinario el absoluto desinter&eacute;s que manifiesta la mayor&iacute;a parlamentaria que sustenta al actual Gobierno por negociar nada con los dem&aacute;s grupos parlamentarios: con excepci&oacute;n del llamado &ldquo;pacto antiyihadista&rdquo;, al que el Gobierno ha logrado atraer al PSOE, despu&eacute;s de la indolencia de los dos &uacute;ltimos a&ntilde;os, las prisas del momento han implicado no negociar nada sustancial con los dem&aacute;s grupos parlamentarios. Uno de los cambios m&aacute;s importantes del sistema penal espa&ntilde;ol desde 1977 ha sido sustentado solamente por una &uacute;nica fuerza pol&iacute;tica, por lo tanto.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, resultan llamativas las numeros&iacute;simas deficiencias estrictamente t&eacute;cnicas del texto. En efecto, hay muchos puntos en los que los completamente ignotos redactores del texto han entrado en conflicto con la l&oacute;gica, la gram&aacute;tica, a veces incluso con la ortograf&iacute;a, lo que ha producido normas que resultan de dif&iacute;cil o imposible aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El fondo</strong>
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a lo segundo, el alcance, los contenidos de los cambios proyectados, el calificativo de &ldquo;hist&oacute;rico&rdquo; para el proyecto de reforma tampoco parece injustificado: por mencionar s&oacute;lo alguno de los cambios m&aacute;s significativos, la reforma en tr&aacute;mite reintroduce, despu&eacute;s de que fuera abolida en 1928, la cadena perpetua (bajo el extra&ntilde;o y vergonzante r&oacute;tulo de &ldquo;prisi&oacute;n permanente revisable&rdquo;), a pesar de lo que dispone el art. 25 de la Constituci&oacute;n, al ordenar que las penas han de estar orientadas a la reinserci&oacute;n social, y con un r&eacute;gimen de revisi&oacute;n mucho m&aacute;s r&iacute;gido que el que existe en los pa&iacute;ses que conocen la pena de cadena perpetua en la Uni&oacute;n Europea.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, destaca entre los cambios que la reforma incorpora la supresi&oacute;n de las faltas. Habr&aacute; que examinar en qu&eacute; casos la traslaci&oacute;n de la capacidad sancionadora al poder administrativo generar&aacute; un recorte f&aacute;ctico de derechos procedimentales para el supuesto infractor, pero, en todo caso, en el &aacute;mbito penal, por un lado, hay severas dudas de que sea correcto sustraer al conocimiento de los tribunales penales determinadas infracciones de lesiones o el homicidio por imprudencia leve &ndash; algo que favorece de modo claro a las compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras, sobre todo en el &aacute;mbito de la automoci&oacute;n. Y por otro lado, pronto se comprueba que la supresi&oacute;n de las faltas, en la mayor&iacute;a de los supuestos, efectivamente se produce &ndash; pero porque se convierten en delitos (menos graves, eso s&iacute;): es decir, por ejemplo, que a partir de ahora, cualquier hurto menor podr&aacute; ser considerado delito, haciendo posible la detenci&oacute;n e incluso, en alg&uacute;n caso, la imposici&oacute;n de una pena privativa de libertad, generando antecedentes penales&hellip; un inaudito endurecimiento encubierto para determinadas infracciones que contrasta con la enorme lenidad frente al delito fiscal, la financiaci&oacute;n ilegal de partidos o los delitos de corrupci&oacute;n: se trata, por lo tanto, de un transparente fraude de etiquetas.
    </p><p class="article-text">
        En tercer lugar, llama la atenci&oacute;n la reorientaci&oacute;n de los delitos contra el orden p&uacute;blico, mediante la cual se abandonan conceptos largamente asentados y se introduce una regulaci&oacute;n confusa y en muchos puntos completamente desproporcionada. En suma, en un pa&iacute;s sin problemas significativos de violencia en las manifestaciones p&uacute;blicas, se aprobar&aacute; una regulaci&oacute;n que no hay m&aacute;s remedio que calificar de <a href="http://www.eldiario.es/contrapoder/criminalizacion-protesta_so-cial_6_347225277.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">autoritaria</a>.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, con el &ldquo;pacto de Estado&rdquo; entre PP y PSOE para combatir el terrorismo <em>yihadista, </em>tramitado separadamente, se alcanza el culmen de la frivolidad y de la falta de sentido com&uacute;n: por un lado, todas las conductas que constituyen la cadena de actos terroristas ya est&aacute;n criminalizadas desde hace a&ntilde;os, de modo que se introducen duplicidades y l&iacute;mites difusos; por otro, lo que se incorpora realmente como elementos nuevos no puede ser visto m&aacute;s que como aberrante: se cambia el concepto de terrorismo, permitiendo ingresar en el &aacute;mbito del terrorismo conductas delictivas menores o incluso l&iacute;citas, y se pretende criminalizar la posesi&oacute;n o la lectura de determinados textos: algo que <a href="http://www.eldiario.es/zonacritica/Pacto-antiterrorista-pendiente-deslizante-barran-co_6_355624462.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">resultar&aacute; contraproducente en el combate contra los terroristas</a> -en lugar de potenciar la inteligencia policial-, llevando as&iacute; el Estado el agua al molino de quienes dice querer combatir.
    </p><p class="article-text">
        No hay m&aacute;s remedio que decir que esta reforma es un verdadero desvar&iacute;o, alentado por mezquinos c&aacute;lculos electoralistas, mezclando una acusada frivolidad en las formas con un fondo de populismo punitivo que nos aleja considerablemente de Europa en materia penal.
    </p><p class="article-text">
        En un movimiento de rechazo sin precedentes al proyecto, <a href="http://www.yometiroalmonte.es/2015/01/22/manifiesto-integro-60-catedraticos-derecho-penal-nuevo-codigo/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">m&aacute;s de sesenta catedr&aacute;ticos de varias decenas de Universidades p&uacute;blicas piden su derogaci&oacute;n completa</a> por parte del Parlamento que se elija a finales de este a&ntilde;o, y el Grupo de Estudios de Pol&iacute;tica Criminal organiz&oacute; <a href="http://www.gepc.es/web/contenido/no-hay-derecho-por-un-c%C3%B3digo-penal-de-todos-comunicado-del-grupo-de-estudios-de-pol%C3%ADtica" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una jornada de protesta en diversas universidades espa&ntilde;olas</a> porque &eacute;ste no es un C&oacute;digo Penal de todos &ndash; es m&aacute;s, &eacute;ste no puede ser el C&oacute;digo Penal de un Estado de Derecho, no es un C&oacute;digo Penal que quepa en la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Manuel Cancio Meliá]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/reforma-penal-populismo-punitivo_132_4289449.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 12 Apr 2015 16:36:56 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La reforma penal: frivolidad, desvarío y populismo punitivo]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA["Pacto antiterrorista": por la pendiente deslizante hasta el fondo del barranco]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/pacto-antiterrorista-pendiente-deslizante-barranco_129_4377320.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El llamado "pacto antiyihadista" de PP y PSOE resulta completamente ineficaz para combatir el terrorismo de Daesh (el autoproclamado "Estado islámico"), convierte en delitos terroristas infracciones menores o conductas lícitas y supone un ataque a la línea de flotación del sistema constitucional</p></div><p class="article-text">
        El Derecho penal antiterrorista en vigor en Espa&ntilde;a es la regulaci&oacute;n m&aacute;s amplia y severa de Europa occidental. No hay ni un solo eslab&oacute;n de la cadena de actos que conducen a un atentado terrorista que no sea ya a d&iacute;a de hoy un delito amenazado con graves penas: &iquest;concertarse con otros &ndash;antes de toda preparaci&oacute;n concreta&ndash; para cometer un acto terrorista, o llamar a otros para que lo cometan? Conducta penada como conspiraci&oacute;n, proposici&oacute;n o provocaci&oacute;n para realizar actos terroristas (art. 579.1 I CP). &iquest;Publicar en una p&aacute;gina web un texto que valore positivamente las actividades de grupos terroristas? Un delito de difusi&oacute;n de &ldquo;consignas o mensajes&rdquo; que puedan alentar a otros a cometer delitos terroristas (art. 579.1 II CP). &iquest;Trasladarse al territorio dominado por un grupo terrorista y recibir formaci&oacute;n militar? Un delito de colaboraci&oacute;n con organizaci&oacute;n terrorista, previsto en nuestra Ley penal desde hace d&eacute;cadas (art. 576 CP). &iquest;Recaudar fondos para una organizaci&oacute;n o grupo terrorista? Una infracci&oacute;n prevista incluso por partida triple en la regulaci&oacute;n vigente como modalidad de colaboraci&oacute;n (arts. 575, 576 y 576 bis CP). &iquest;Realizar alg&uacute;n delito (por ejemplo: de da&ntilde;os, quemando un cajero autom&aacute;tico), por parte de un autor que no tiene relaci&oacute;n alguna con nadie, pero con la voluntad de subvertir el orden constitucional o alterar la paz p&uacute;blica? Un delito de terrorismo individual, penado desde hace veinte a&ntilde;os y aplicado centenares de veces contra la llamada kale borroka (art. 577 CP). Lo que hasta ahora no est&aacute; penado, desde luego, es leer en soledad determinados textos con malas intenciones, o pensar determinadas cosas perniciosas en el fuero interno, o poseer determinados libros de contenido malo &ndash; hechos que ahora s&iacute; se quieren criminalizar. No est&aacute;n penados hoy, ni aqu&iacute; ni en ning&uacute;n pa&iacute;s occidental, porque no debe ser criminalizado el mero pensamiento en un Estado que no sea una dictadura totalitaria, y, adem&aacute;s de no poder ser, es imposible: no se puede demostrar qu&eacute; intenci&oacute;n tiene quien a&uacute;n no ha hecho nada.
    </p><p class="article-text">
        Por lo tanto, no hay ninguna necesidad de &ldquo;adaptar&rdquo; la regulaci&oacute;n espa&ntilde;ola a un &ldquo;nuevo terrorismo&rdquo;, el de Daesh u otros grupos similares. La lectura de cualquier diario muestra que todos los d&iacute;as se detiene a personas que viajan a Siria o se ponen en contacto con organizaciones terroristas o recaudan dinero con tal fin, por ejemplo. Esa supuesta necesidad de adaptar la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola, repetida machaconamente por autoproclamados &ldquo;expertos&rdquo; en &ldquo;antiterrorismo&rdquo; de pretendidos think tanks y difundida por todas las bater&iacute;as medi&aacute;ticas del nuevo bloque bipartito que sustenta el llamado &ldquo;pacto de Estado&rdquo; se proclama desconociendo por completo la Ley vigente, la realidad de la persecuci&oacute;n policial de los terroristas y el sentido com&uacute;n (aparte de que, seg&uacute;n parece, se vive muy bien como palmero paniaguado del negocio del miedo).
    </p><p class="article-text">
        El punto al que hemos llegado con el acuerdo entre PP y PSOE es el fondo del barranco al que ha conducido un prolongado paseo por la pendiente deslizante del cambio legislativo persiguiendo fines ajenos a la regulaci&oacute;n jur&iacute;dica, iniciado por el gobierno de Aznar L&oacute;pez en 2000 con la Ley Org&aacute;nica 7/2000, que nos trajo los terroristas menores de edad y el delito de exaltaci&oacute;n de autores terroristas (que ha permitido a la Audiencia Nacional abordar la importante tarea de analizar en sus sentencias los textos de Soziedad Alkoholika y similares, por si exaltan el terrorismo). Sigui&oacute; &ndash;en el marco del llamado &ldquo;Pacto por la Justicia y las Libertades&rdquo; suscrito por el PSOE de Rodr&iacute;guez Zapatero con Aznar en 2003, escenificado por L&oacute;pez Aguilar y Michavila&ndash; con el establecimiento de penas de absurda duraci&oacute;n, de modo que Espa&ntilde;a &ndash;la Espa&ntilde;a cuya sacrosanta Constituci&oacute;n proclama expresa y terminantemente que la pena privativa de libertad estar&aacute; orientada a la reinserci&oacute;n del delincuente&ndash; pudo adelantar por la derecha, con penas de hasta cuarenta a&ntilde;os, a los pa&iacute;ses que a&uacute;n conservan la llamada &ldquo;cadena perpetua&rdquo;. El desvar&iacute;o pas&oacute; luego por la rueda de molino que quiso administrarnos el Gobierno del PP despu&eacute;s de los atentados del 11-M &ndash;oblig&aacute;ndonos a comprobar en CNN lo que hab&iacute;a sucedido en Atocha&ndash; de atribuir a ETA algo que estaba evidentemente en la cuenta de otro tipo de terrorismo, incluso &ndash;as&iacute; hizo Rajoy en el Parlamento&ndash; arrojando los cad&aacute;veres al debe de Rodr&iacute;guez Zapatero (recordemos: atentados cometidos por un grupo de sujetos cuyas conversaciones hab&iacute;an sido grabadas, y que no se pudieron escuchar por los funcionarios de polic&iacute;a encargados de ello por falta de presupuesto para traducciones). Y hab&iacute;a llegado a su cl&iacute;max en 2010, cuando el Gobierno de Rodr&iacute;guez Zapatero, mintiendo descaradamente, dec&iacute;a limitarse a transponer una decisi&oacute;n marco de la UE, la de 2008, que absolutamente nada ten&iacute;a que ver con lo que la reforma conten&iacute;a, incorporando nociones tan claras como el &ldquo;adoctrinamiento&rdquo; o la &ldquo;financiaci&oacute;n imprudente&rdquo; de organizaciones terroristas.
    </p><p class="article-text">
        Aparte del rid&iacute;culo malabarismo espec&iacute;fico del PSOE de &ldquo;rechazar firmemente&rdquo; la cadena perpetua para correr a votarla en el Congreso a continuaci&oacute;n, &iquest;qu&eacute; sentido tiene, entonces, la nueva regulaci&oacute;n que incorpora el pacto del bipartito de la derecha? &iquest;Se trata, sencillamente, de que los dirigentes responsables de ambos partidos quieren escenificar una piececilla de teatro de consumo electoral, unos, mano dura, para reba&ntilde;ar hasta el &uacute;ltimo voto de extrema derecha, los otros, capacidad de volver a gobernar, de partido imprescindible y serio, cuando la ciudadan&iacute;a les da la espalda? Ojal&aacute; fuera s&oacute;lo esta torpeza o vileza lo que est&aacute; detr&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        La regulaci&oacute;n que se quiere aprobar hace mucho m&aacute;s: en primer lugar, extiende el concepto de terrorismo a conductas que en ning&uacute;n pa&iacute;s libre tienen tal consideraci&oacute;n. Ejemplos: si un ciudadano participa en una protesta como la que ha habido en el barrio de Gamonal, en Burgos, sin usar de la violencia, pero ocupando un espacio p&uacute;blico y resisti&eacute;ndose &ndash;de modo meramente pasivo, neg&aacute;ndose a seguir la orden de la polic&iacute;a&ndash; a abandonar ese lugar, estar&aacute; cometiendo un delito de des&oacute;rdenes p&uacute;blicos, de acuerdo con la reforma que est&aacute; tramitando la mayor&iacute;a absoluta del PP. Por lo tanto, est&aacute; en el &aacute;mbito de definici&oacute;n de los delitos que pueden ser terroristas de acuerdo con la reforma marca Hernando &amp; Hernando. Y como se trata de &ldquo;obligar a los poderes p&uacute;blicos&rdquo; a hacer algo o dejar de hacerlo, entra en el alcance del concepto de terrorismo conforme a la nueva redacci&oacute;n del pacto PP-PSOE. Si un activista animalista comete un delito de da&ntilde;os al liberar unos animales criados en horribles condiciones en una granja productora de pieles, o al toro de Tordesillas o al ganso o la cabra de alg&uacute;n otro lugar destinados a ser despe&ntilde;ados, lo hace con id&eacute;ntico fin. Por lo tanto, realiza un acto terrorista de acuerdo con la nueva tipificaci&oacute;n. Si un sujeto se introduce en los sistemas inform&aacute;ticos del FMI y los bloquea con la intenci&oacute;n de desestabilizar el funcionamiento de esa ben&eacute;fica organizaci&oacute;n, igualmente realiza un delito terrorista conforme a la reforma propuesta. Todos terroristas.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, la reforma pretende criminalizar el crimen de pensamiento, el thought crime que Orwell tan l&uacute;cidamente previ&oacute;. Conforme al &ldquo;pacto de Estado&rdquo;, es delito terrorista leer determinadas p&aacute;ginas con la intenci&oacute;n de incorporarse a una organizaci&oacute;n terrorista, o poseer documentos que &ldquo;sean id&oacute;neos&rdquo; para reforzar la decisi&oacute;n de otros para cometer delitos terroristas. Y cu&aacute;l era la intenci&oacute;n al leer ya se determinar&aacute;, mediante una prueba de indicios, en el juicio correspondiente. Pero de momento, la polic&iacute;a, dirigida por un sujeto que condecora v&iacute;rgenes, podr&aacute; detener preventivamente durante plazos excepcionales, intervenir telecomunicaciones, proclamar a los cuatro vientos que ha detenido XY &ldquo;presuntos&rdquo; terroristas.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; se abrir&iacute;an botellas de champ&aacute;n (si no fuera por la prohibici&oacute;n del alcohol, y por la campa&ntilde;a contra el cava separatista) en los cuarteles generales de Daesh u otros grupos terroristas: como es evidente, las conspiraciones para cometer atentados se abortar&aacute;n antes de que haya tiempo para investigarlas a fondo, los sujetos condenados por leer p&aacute;ginas web o tener libros malos podr&aacute;n optar en prisi&oacute;n por entrar definitivamente en los grupos que matan. Agua sobre el molino del terrorismo.
    </p><p class="article-text">
        Como escribi&oacute; el profesor chileno Juan Bustos Ram&iacute;rez, lo peor de las leyes antiterroristas es pensar que s&oacute;lo se aplicar&aacute;n a los terroristas. Aqu&iacute;, de manera evidente, se trata de inventar terroristas donde no los hay. &iquest;No conocen los dirigentes del PSOE estas consecuencias de lo que aprueban? &iquest;O les son indiferentes, embriagados por el aroma del plato de lentejas de un pu&ntilde;ado de votos desinformados o autoritarios que pretenden obtener? &iquest;D&oacute;nde queda la Constituci&oacute;n que todos ellos llevan continuamente en la boca?
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Estamos, una vez m&aacute;s, como en Berl&iacute;n en 1919, a la hora de la verdad, ante el adagio &ldquo;<em>Wer hat uns verraten? &ndash; Sozialdemokraten!</em>&rdquo; (&ldquo;&iquest;Qui&eacute;n nos ha traicionado? &iexcl;Los socialdem&oacute;cratas!&rdquo;)?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Manuel Cancio Meliá]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/pacto-antiterrorista-pendiente-deslizante-barranco_129_4377320.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 11 Feb 2015 19:05:19 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA["Pacto antiterrorista": por la pendiente deslizante hasta el fondo del barranco]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Criminalización de la protesta social]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/criminalizacion-protesta-social_132_4418438.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">La reforma del Código Penal del Gobierno prevé una regulación autoritaria de los límites penales del derecho de manifestación.</p></div><p class="article-text">
        A ha sabido por una p&aacute;gina <em>ad hoc,</em> que ha aparecido recientemente en internet y est&aacute; residenciada en un servidor a miles de kil&oacute;metros, de una convocatoria para &ldquo;bloquear el Parlamento&rdquo; en una fecha pr&oacute;xima, en la cual la c&aacute;mara tiene previsto debatir un pol&eacute;mico proyecto de ley de reforma de la legislaci&oacute;n laboral. En la p&aacute;gina web en cuesti&oacute;n -an&oacute;nima aparte del logo &ldquo;Resistencia Anticapitalista&rdquo;- aparece un texto en el que se afirma: &ldquo;debemos contraponer a la violencia estructural del sistema la leg&iacute;tima resistencia, por los medios que sean necesarios, de las clases populares&rdquo;. A env&iacute;a por una red social a varias decenas de personas la convocatoria, haciendo suyo el mensaje, a&ntilde;adiendo: &ldquo;&iexcl;Bloquea el Parlamento! &iexcl;Resiste!&rdquo;; por otra parte, cuelga un enlace a la p&aacute;gina de la convocatoria con un mensaje id&eacute;ntico. La manifestaci&oacute;n resulta un fracaso, no hay bloqueo alguno, s&oacute;lo acude un grupo de personas vestidas con t&uacute;nicas naranjas, quienes ruegan por la paz espiritual de los diputados con c&aacute;nticos orientales. A la ma&ntilde;ana siguiente, la polic&iacute;a detiene a A en su domicilio. A pesar de que no ha habido ni manifestaci&oacute;n ni &ldquo;bloqueo&rdquo;, la conducta de A es constitutiva de delito, seg&uacute;n los funcionarios que le detienen, ya que A habr&iacute;a difundido una &ldquo;consigna&rdquo; id&oacute;nea para &ldquo;reforzar la decisi&oacute;n&rdquo; de terceras personas de llevar a cabo delitos de des&oacute;rdenes p&uacute;blicos graves.
    </p><p class="article-text">
        Lo acabado de relatar no s&oacute;lo puede ocurrirle a un Aleksandr, Al&iacute; o Aykut en Mosc&uacute;, El Cairo o Estambul, sino tambi&eacute;n a Ander, Andr&eacute;s, Anxo o Andreu en Espa&ntilde;a -en caso de que se apruebe la reforma del C&oacute;digo Penal que actualmente se est&aacute; tramitando en las Cortes, esta detenci&oacute;n tambi&eacute;n podr&aacute; producirse aqu&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        En los &uacute;ltimos tiempos, ha merecido cierta atenci&oacute;n p&uacute;blica el proceso de reforma de la Ley Org&aacute;nica de Seguridad Ciudadana, titulada por algunos -con toda raz&oacute;n, desde el punto de vista aqu&iacute; asumido- como &ldquo;ley mordaza&rdquo;, por su pretensi&oacute;n de restringir severamente las libertades de manifestaci&oacute;n y expresi&oacute;n. Sin embargo, este endurecimiento del Derecho administrativo de polic&iacute;a no significa que el actual Gobierno haya renunciado a recurrir al Derecho penal para completar un verdadero giro autoritario en el tratamiento jur&iacute;dico de las manifestaciones p&uacute;blicas de protesta. Al contrario: la criminalizaci&oacute;n de la protesta social ser&aacute; extraordinariamente amplia si se llega a aprobar el proyecto de reforma del C&oacute;digo Penal que impulsa la mayor&iacute;a parlamentaria del Partido Popular. En efecto: el joven A de nuestro ejemplo podr&aacute; ser acusado -y detenido-, conforme a la norma que pretende aprobar el Partido Popular abusando de su mayor&iacute;a absoluta, de un delito de &ldquo;reforzamiento de la decisi&oacute;n&rdquo; de terceros a cometer delitos de des&oacute;rdenes p&uacute;blicos, ubicado en el nuevo art. 559, conforme al cual se castigar&aacute; con penas de multa o de prisi&oacute;n de hasta un a&ntilde;o a quienes incurran en &ldquo;distribuci&oacute;n o difusi&oacute;n p&uacute;blica, a trav&eacute;s de cualquier medio, de mensajes o consignas que&hellip; sirvan para reforzar la decisi&oacute;n&rdquo; de llevar a cabo delitos de des&oacute;rdenes p&uacute;blicos graves por parte de terceros. No es necesario que esos delitos se cometan, sino s&oacute;lo que la &ldquo;consigna&rdquo; o el &ldquo;mensaje&rdquo; sean id&oacute;neos para &ldquo;reforzar la decisi&oacute;n&rdquo; de otros de cometerlos. Preg&uacute;ntese el lector: &iquest;Sirve para &ldquo;reforzar la decisi&oacute;n&rdquo; de quienes, por ejemplo, tiran piedras a una sede del Partido X, haber afirmado en un blog que &ldquo;los pol&iacute;ticos del partido X son corruptos&rdquo;? Ante el car&aacute;cter &ldquo;eminentemente abierto&rdquo; -como la califica un informe de Jueces para la Democracia- de la descripci&oacute;n del comportamiento delictivo, parece perfectamente posible que se piense que el mensaje difundido por A podr&iacute;a encajar en ella. Pr&aacute;cticamente todos los cambios que se proponen en la reforma de los delitos de atentados, des&oacute;rdenes p&uacute;blicos y de resistencia a la autoridad van en esta extra&ntilde;a direcci&oacute;n: existe el prop&oacute;sito claro de emborronar conceptos legales asentados durante muchos a&ntilde;os en la jurisprudencia, sustituy&eacute;ndolos por elementos de contornos muy confusos: se cambian t&eacute;rminos perfectamente claros en Derecho como &ldquo;acometimiento&rdquo;, &ldquo;resistencia activa&rdquo; o &ldquo;empleo de la fuerza&rdquo;, sin ning&uacute;n motivo aparente, por otros que se prestan al equ&iacute;voco: as&iacute;, por ejemplo, en el delito de atentado, se a&ntilde;ade -intentando esconderlos entre bomberos y personal sanitario, que ya abarcaba la norma- a los empleados de servicios de seguridad privada como sujetos especialmente protegidos -en una escandalosa privatizaci&oacute;n del ejercicio p&uacute;blico de la violencia-; en el delito de resistencia se incluye la extra&ntilde;a definici&oacute;n de actuar &ldquo;individualmente, pero amparados&rdquo; en un grupo, se a&ntilde;ade el mero porte de un instrumento peligroso como causa de agravaci&oacute;n, y se criminaliza, en fin, la presencia de grupos de personas en determinados locales p&uacute;blicos cuando causen &ldquo;una perturbaci&oacute;n relevante de su actividad normal&rdquo; (&iexcl;criminalizada aunque se produzca sin violencia alguna!), adem&aacute;s del original delito de las consignas que refuerzan decisiones ajenas (en los delitos de des&oacute;rdenes p&uacute;blicos) que se podr&iacute;a atribuir a A en el caso antes narrado.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; sentido tiene esta reforma? &iquest;Se trata de meter efectivamente en prisi&oacute;n a quienes participen en futuras protestas pac&iacute;ficas, como, por ejemplo, reunirse en una oficina de Bankia para denunciar la comercializaci&oacute;n masiva y fraudulenta de preferentes cantando villancicos, rom&aacute;nticos boleros o una jota aragonesa? &iquest;Ir&aacute; A a prisi&oacute;n? Parece claro que no. Los tribunales espa&ntilde;oles har&aacute;n uso del margen de interpretaci&oacute;n que les ofrece esta legislaci&oacute;n conscientemente ambigua para aplicar con sentido com&uacute;n el instrumento penal. Sin embargo, lo que s&iacute; ser&aacute; posible ser&aacute; proceder a detenciones que resultar&iacute;an arbitrarias, posiblemente delictivas, con la actual legislaci&oacute;n, hecho que servir&aacute; a una especie de <em>body count</em> de los responsables pol&iacute;ticos anunciando abultadas cifras de detenidos al d&iacute;a siguiente de una movilizaci&oacute;n popular (y la noticia de que s&oacute;lo exiguos porcentajes de los detenidos sean efectivamente procesados o condenados no llegar&aacute;, convenientemente mitigada, hasta mucho despu&eacute;s). El objetivo es transparente: ante el fracaso de la estrategia hasta ahora seguida por el Gobierno de intentar presentar a los manifestantes de los &uacute;ltimos tiempos como <em>borrokas</em> redivivos (dif&iacute;cil si se los que se manifiestan son catedr&aacute;ticos de instituto, auxiliares de enfermer&iacute;a o bomberos que no s&oacute;lo no llevan a cabo ning&uacute;n acto vand&aacute;lico, sino que dejan las calles m&aacute;s limpias de lo que estaban; as&iacute; se entiende que durante el desarrollo de las protestas ciudadanas contra la gesti&oacute;n de la crisis, en Espa&ntilde;a la violencia haya brillado casi completamente por su ausencia), se recurre a la criminalizaci&oacute;n para poder presentar a cierta parte de la ciudadan&iacute;a las protestas sociales en su conjunto como fen&oacute;meno extremista, violento y rechazable. Se pretende, en suma, alcanzar el llamado &ldquo;efecto de desaliento&rdquo; en la ciudadan&iacute;a para que no manifieste p&uacute;blicamente su hartazgo de un sistema pol&iacute;tico percibido como estructuralmente ileg&iacute;timo.
    </p><p class="article-text">
        Se dice que ante la insistente propuesta de un alto mando militar alem&aacute;n, el general von St&uuml;lpnagel, formulada en 1943, de que Espa&ntilde;a entrara en guerra atacando Gibraltar, un alto responsable del r&eacute;gimen franquista le replic&oacute; en tono l&aacute;nguido, observando la playa desierta -la reuni&oacute;n se celebr&oacute; a finales de oto&ntilde;o en un balneario de la costa mediterr&aacute;nea-: &ldquo;&iquest;Ahora, a fin de temporada?&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        Efectivamente, parece tarde para ensayar esta estrategia, pero es lo que ahora se est&aacute; haciendo en las Cortes.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Manuel Cancio Meliá]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/criminalizacion-protesta-social_132_4418438.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 25 Jan 2015 22:35:34 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Criminalización de la protesta social]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Protestas sociales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una reforma irresponsable, un ataque a la Constitución]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/terrorismo-constitucion_132_4418444.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">La nueva regulación de los delitos de terrorismo presentada por el Partido Popular se pretende hacer sin consenso y de modo precipitado, es técnicamente muy deficiente, supone un grave ataque a la Constitución y resultará ineficaz para el control del terrorismo de Daesh o Al Qaeda.</p></div><p class="article-text">
        De repente, el grupo parlamentario del Partido Popular en el Congreso ha presentado, justo antes de Navidad -antes de los atentados de Par&iacute;s-, un proyecto de reforma del C&oacute;digo Penal que reorienta -junto con otros muchos cambios profundos- radicalmente todo el Derecho Penal antiterrorista espa&ntilde;ol. Se pretend&iacute;a inicialmente y se sigue pretendiendo, seg&uacute;n parece, aprobarlo de modo extraordinariamente r&aacute;pido, durante este mes de enero, haciendo uso de la mayor&iacute;a parlamentaria que sustenta a&uacute;n al Gobierno del Estado. La reforma se present&oacute; por v&iacute;a de enmienda del propio Partido Popular a su reforma general del C&oacute;digo iniciada en 2012 por el anterior ministro de Justicia, reforma que hab&iacute;a quedado encallada en su tramitaci&oacute;n parlamentaria, respecto de la cual hace algunas semanas el nuevo ministro anunciaba que ser&iacute;a abandonada como tal y que ahora, sin embargo, se ha decidido aprobar en un tiempo r&eacute;cord. En el &aacute;mbito concreto de los delitos de terrorismo, este cambio se quiso aprobar inicialmente sin haber entablado negociaci&oacute;n alguna con los dem&aacute;s grupos, ni siquiera con el PSOE -como ven&iacute;a haci&eacute;ndose desde siempre.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, despu&eacute;s de los ataques yihadistas de Par&iacute;s, el Gobierno ha escenificado -y el Partido Socialista se ha prestado a ello, aunque, de momento, ninguna otra fuerza pol&iacute;tica le ha seguido- un llamado &ldquo;pacto de Estado&rdquo; contra el terrorismo yihadista, que tomar&aacute; como punto de partida este texto proveniente del grupo parlamentario del PP y que se quiere ahora tramitar de modo separado de la reforma general del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        Se pretende introducir un texto completamente nuevo sin contar con los informes preceptivos del Consejo Fiscal, del Consejo General del Poder Judicial o del Consejo de Estado, en un desprecio a las formas que constituye un verdadero fraude de Ley. Conforme a la redacci&oacute;n propuesta por el PP, por ejemplo, un sujeto que &ldquo;consulte habitualmente&rdquo; -sea esto lo que sea- &ldquo;uno o varios servicios de comunicaci&oacute;n accesibles al p&uacute;blico en l&iacute;nea o adquiera o tenga en su poder documentos que est&eacute;n dirigidos o, por su contenido, resulten id&oacute;neos para incitar a otros o reforzar la decisi&oacute;n adoptada de incorporarse a una organizaci&oacute;n o grupo terrorista&hellip; o colaborar con&hellip; ellos o con sus fines&rdquo; podr&aacute; ser condenado a la misma pena que quien lleve a cabo un entrenamiento militar o aprenda a usar explosivos (de prisi&oacute;n de hasta ocho a&ntilde;os); y si otro ciudadano publica un <em>post</em> en el que anime a visitar habitualmente la p&aacute;gina XY que cumpla con las difusas caracter&iacute;sticas antes transcritas, podr&aacute; ser acusado del delito de &ldquo;enaltecimiento o justificaci&oacute;n&rdquo; de delitos terroristas. Como es obvio, nadie sabe qu&eacute; puede llegar a ser un &ldquo;contenido&rdquo; que resulte &ldquo;id&oacute;neo para reforzar la decisi&oacute;n adoptada de colaborar con los fines&rdquo; de una organizaci&oacute;n terrorista. &iquest;Un listado de los apuntes en la contabilidad paralela del Partido Popular actualmente investigada judicialmente &ldquo;refuerza&rdquo; la decisi&oacute;n de otro para atentar contra ese partido, por ejemplo?
    </p><p class="article-text">
        Al margen de otros cambios concretos, la reforma es radical porque modifica de ra&iacute;z el sistema de la regulaci&oacute;n de los delitos de terrorismo en Derecho espa&ntilde;ol: por un lado, cambia la definici&oacute;n de las caracter&iacute;sticas y de los fines del terrorismo, al sustituir la previsi&oacute;n legal de que las organizaciones y grupos terroristas persigan &ldquo;subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz p&uacute;blica&rdquo; por una confusa descripci&oacute;n (que incorpora tambi&eacute;n la borrosa menci&oacute;n de afectar &ldquo;de cualquier modo&rdquo; a la &ldquo;paz social&rdquo;) copiada sin criterio alguno (y con evidentes errores de traducci&oacute;n) de diversos textos internacionales completamente irrelevantes para un ordenamiento como el espa&ntilde;ol. Por otro, pretende expl&iacute;citamente desvincular a los delitos de terrorismo de su conexi&oacute;n con organizaciones o grupos. Aparte de que as&iacute; se convierte la excepci&oacute;n en regla -no ha habido ning&uacute;n caso de actos terroristas desvinculados de una organizaci&oacute;n en Espa&ntilde;a-, lo cierto es que el C&oacute;digo espa&ntilde;ol -a diferencia de la mayor&iacute;a de los pa&iacute;ses de nuestro entorno- ya prev&eacute; la actuaci&oacute;n del terrorista aislado en su art. 577 (a pesar de que ha sido masivamente aplicado en materia de <em>kale borroka</em>, los promotores de la reforma parecen haber olvidado que existe y est&aacute; en vigor), de modo que esa &ldquo;idea-fuerza&rdquo; de la reforma, machaconamente repetida, ni siquiera llega a la categor&iacute;a de ocurrencia. A estos cambios estructurales se une la aplicaci&oacute;n de la nueva pena de cadena perpetua (llamada por sus promotores, revelando tanta confusi&oacute;n como hipocres&iacute;a, &ldquo;pena de prisi&oacute;n permanente revisable&rdquo;, una pena que ha sido rechazada por todas las dem&aacute;s fuerzas pol&iacute;ticas, incluyendo al PSOE) a diversas conductas de terrorismo. Sin embargo, el rasgo m&aacute;s sobresaliente del texto es un sistem&aacute;tico emborronamiento de los conceptos y de los l&iacute;mites de lo delictivo en la redacci&oacute;n -cuya autor&iacute;a, una vez m&aacute;s, es desconocida- de los distintos delitos, una deliberada confusi&oacute;n que har&aacute; posible que ejemplos absurdos como los antes mencionados sucedan en la realidad, lleven a detenciones y quiz&aacute;s incluso a condenas.
    </p><p class="article-text">
        En s&iacute;ntesis: desde el punto de vista t&eacute;cnico-jur&iacute;dico, se trata de un texto deleznable con el que se pretende sustituir por asalto la regulaci&oacute;n espa&ntilde;ola, regulaci&oacute;n que ha permanecido estable en lo esencial durante d&eacute;cadas, ha acompa&ntilde;ado casi todo el proceso del terrorismo de ETA, se cuenta entre las m&aacute;s severas del mundo occidental y acababa de ser reformada en 2010, llegando, una vez m&aacute;s, m&aacute;s lejos que ning&uacute;n pa&iacute;s de nuestro entorno. La falta de todo rigor jur&iacute;dico del texto proyectado no se queda en la mera mala t&eacute;cnica legislativa: se trata de una tipificaci&oacute;n manifiestamente inconstitucional, que desprecia por completo los principios constitucionales del hecho, de legalidad y de proporcionalidad y restringe indebidamente las libertades ideol&oacute;gica y de informaci&oacute;n. Un desvar&iacute;o en t&eacute;rminos jur&iacute;dicos.
    </p><p class="article-text">
        Es un texto que -desde la perspectiva pol&iacute;tica- no s&oacute;lo no cabe en la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola, sino que es impropio de cualquier Estado de Derecho occidental; es un texto con el que se puede montar una dictadura.
    </p><p class="article-text">
        Pero lo peor de todo es que no servir&aacute; para nada. La reforma proyectada, cabe suponer -porque hasta el momento, no ha habido justificaci&oacute;n p&uacute;blica de la misma que merezca tal nombre por sus promotores- pretende ser una &ldquo;reacci&oacute;n en&eacute;rgica&rdquo; frente al fen&oacute;meno del llamado terrorismo yihadista, en particular, tras la reciente eclosi&oacute;n de Daesh como poder pol&iacute;tico y militar en grandes extensiones de territorio sirio e iraqu&iacute; (gracias a los exitosos esfuerzos por implantar la democracia occidental en Irak a fuerza de bombas y carros de combate, respaldados en su d&iacute;a por el Gobierno de Aznar), y con el trasfondo del temor frente una oleada de atentados por parte de combatientes aislados (&ldquo;lobos solitarios&rdquo;) que retornen a Europa. Sin embargo, por un lado, parece claro que la propuesta confunde el campo de la necesaria inteligencia con el de los tribunales, y, como es sabido, la prevenci&oacute;n por v&iacute;a de inteligencia se compadece mal con la publicidad de los procesos penales. Por otro lado, todas esas posibles conductas de terroristas aislados -toda la cadena desde el entrenamiento o integraci&oacute;n en una organizaci&oacute;n hasta los actos de violencia- se encuentran ya ampliamente criminalizadas en Espa&ntilde;a. Desde la &uacute;ltima reforma aprobada por el segundo Gobierno de Rodr&iacute;guez Zapatero -que abri&oacute; la espita a esta legislaci&oacute;n difusa- es delito incluso el llamado &ldquo;adoctrinamiento&rdquo; o &ldquo;difundir mensajes o consignas&rdquo; que puedan alentar delitos de terrorismo. Lo que ahora se a&ntilde;ade con una descripci&oacute;n confusa, la llamada &ldquo;autorradicalizaci&oacute;n&rdquo;, es decir, la consulta de determinados contenidos, esto es: leer determinados textos, no es una conducta que un pa&iacute;s que quiera llamarse libre pueda prohibir, desde luego &ndash; pero es que, adem&aacute;s, parece claro que con la persecuci&oacute;n penal, a t&iacute;tulo de terrorista, de quien se aproxime al mundo salafista-yihadista simplemente consultando una p&aacute;gina web, lo &uacute;nico que se conseguir&aacute; ser&aacute; confirmar las peores injurias que sobre el Estado vierten los terroristas y allegar militantes a los grupos terroristas. En resumen: el sistema penal convertido en oficina de reclutamiento del terrorismo, con la Constituci&oacute;n de cuerpo presente.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Manuel Cancio Meliá]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/terrorismo-constitucion_132_4418444.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 19 Jan 2015 20:12:58 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Una reforma irresponsable, un ataque a la Constitución]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Terrorismo,Constitución]]></media:keywords>
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