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    <title><![CDATA[elDiario.es - Bonifacio De la Cuadra]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/bonifacio_de_la_cuadra/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Bonifacio De la Cuadra]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[El deterioro de la Constitución y de su intérprete supremo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/deterioro-constitucion-interprete-supremo_1_4417900.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/28c520e5-c368-4c77-9802-f4a339bb2fce_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El deterioro de la Constitución y de su intérprete supremo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">"Décadas después, los grandes partidos no fueron coheren­tes con aquella herramienta del consenso constitucional y ejer­cieron la política dando prefe­rencia a los intereses partidistas y apartándose, con frecuencia, del pacto constitucional", escribe el autor</p></div><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>El periodista Bonifacio de la Cuadra publica&nbsp;<a href="http://loslibrosdelacatarata.org/libro/mostrar/id/987" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Democracia de papel (Catarata),</a> un repaso a la Transici&oacute;n con pr&oacute;logo de Soledad Gallego-D&iacute;az, por alguien que la vivi&oacute; en primera persona y del que reproducimos un extracto</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        La herramienta del consenso pol&iacute;tico facilit&oacute; la elaboraci&oacute;n de la Constituci&oacute;n de 1978, que cerraba la etapa franquista y esta&shy;blec&iacute;a las reglas de juego de la democracia naciente. El modo en que los constituyentes trataron de utilizar esa herramienta fue objeto de cr&iacute;tica desde los medios, nada complacientes con unos pol&iacute;ticos que hac&iacute;an de la confidencialidad y el secretismo sus principales aliados, dejando a un lado la conveniencia de que los ciudadanos permanecieran informados del proceso de ela&shy;boraci&oacute;n de la Ley Fundamental.
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                </figure><p class="article-text">
        D&eacute;cadas despu&eacute;s, los grandes partidos no fueron coheren&shy;tes con aquella herramienta del consenso constitucional y ejer&shy;cieron la pol&iacute;tica, desde el poder o desde la oposici&oacute;n, no seg&uacute;n la diferente ideolog&iacute;a, como era aceptable, sino dando prefe&shy;rencia a los intereses partidistas y apart&aacute;ndose, con frecuencia, del pacto constitucional.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los elementos claves de esa actitud fue el desgaste al que se someti&oacute; al TC, int&eacute;rprete supremo de las reglas del juego democr&aacute;tico establecidas en la Constituci&oacute;n, que ejerci&oacute; esa funci&oacute;n durante sus primeros a&ntilde;os, hasta que los partidos trataron de instrumentalizar a sus integrantes, lo que devalu&oacute; notablemente una instituci&oacute;n esencial para la correcta aplicaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n y para, como proclama su pre&aacute;mbulo, &ldquo;estable&shy; cer&rdquo;, a trav&eacute;s de ella, &ldquo;una sociedad democr&aacute;tica avanzada&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La publicaci&oacute;n, el 22 de noviembre de 1977, del borrador de la Constituci&oacute;n elaborado por la ponencia, por El Pa&iacute;s y La Vanguardia, peri&oacute;dicos a los que se lo cedi&oacute; la revista Cuadernos para el Di&aacute;logo, que lo obtuvo, origin&oacute; una conmoci&oacute;n en la sociedad espa&ntilde;ola y la indignaci&oacute;n de los siete ponentes con el desconocido autor de la filtraci&oacute;n, al que acusaron de &ldquo;trai&shy;ci&oacute;n&rdquo;. Aquel borrador inclu&iacute;a el t&eacute;rmino &ldquo;nacionalidades&rdquo;; establec&iacute;a la aconfesionalidad del Estado, sin menci&oacute;n a la Iglesia cat&oacute;lica (que se introdujo despu&eacute;s); dejaba la puerta abierta al divorcio; no quedaban claras las subvenciones p&uacute;bli&shy;cas a los centros de ense&ntilde;anza privados; hac&iacute;a posible la inter&shy;venci&oacute;n del Estado en las empresas; no se pon&iacute;an apenas l&iacute;mi&shy;tes a los derechos sindicales o a la huelga...
    </p><p class="article-text">
        El esc&aacute;ndalo fue may&uacute;sculo. Pero &iquest;a qu&eacute; esperaban los siete ponentes para que los espa&ntilde;oles conocieran los textos que aprobaban en riguroso secreto? En realidad, los siete ponentes &mdash;tres de Uni&oacute;n de Centro Democr&aacute;tico (UCD), uno del PSOE, otro de AP, otro del PCE y otro de la Minor&iacute;a Catalana&mdash; no solo tem&iacute;an a los espa&ntilde;oles, sino a sus propios compa&ntilde;eros de par&shy; tido. La prueba fue que cuando el Bolet&iacute;n Oficial de las Cortes public&oacute;, el 5 de enero de 1978, el anteproyecto de Constituci&oacute;n, entre las miles de enmiendas que llovieron, los ponentes apre&shy;ciaron que las de los diputados de UCD ten&iacute;an, en general, un marcado car&aacute;cter regresivo, en relaci&oacute;n con el borrador nego&shy;ciado.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo constataron los siete ponentes, en febrero de 1978, en el Parador Nacional de Gredos (&Aacute;vila), en donde se recluye&shy; ron para sistematizar las enmiendas, alejados de la prensa. La mayor preocupaci&oacute;n la manifestaron Gregorio Peces&shy; Barba (PSOE) y Jordi Sol&eacute; Tura (PCE), al observar no solo el signo regresivo de las enmiendas centristas, sino que los ponentes de UCD apoyaban modificaciones favorables a la constitucionali&shy;zaci&oacute;n del cierre patronal o lock-out, o a dar un trato privilegia&shy; do a la Iglesia cat&oacute;lica.
    </p><p class="article-text">
        Con motivo de la conmemoraci&oacute;n, 25 a&ntilde;os despu&eacute;s, de aquella reuni&oacute;n de 1978 en el Parador de Gredos, con asistencia ahora de la prensa, Soledad Gallego&shy; D&iacute;az y yo publicamos el 8 de octubre de 2003 un art&iacute;culo titulado &ldquo;Homenaje a un con&shy;senso que estuvo en peligro&rdquo;. &ldquo;La confidencialidad de los pri&shy;meros meses se hab&iacute;a roto y el consenso todav&iacute;a no hab&iacute;a naci&shy; do&rdquo;, record&aacute;bamos, y aunque &ldquo;los siete ponentes se esforzaron en mantener la cordialidad y el mutuo respeto [...], la izquierda se quejaba de que las enmiendas presentadas por los parla&shy;mentarios de UCD ten&iacute;an una preocupante tendencia regresiva [...] y los propios centristas reconoc&iacute;an que empezaban a tener importantes divergencias entre ellos mismos, tanto sobre los contenidos como sobre la estrategia negociadora a partir de ese momento&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El 5 de mayo de 1978 se iniciaron los debates en la Comisi&oacute;n Constitucional del Congreso de los Diputados, con prensa y taqu&iacute;grafos. El ansia de los ponentes por la confiden&shy;cialidad se revitaliz&oacute;, tras sucesivos desencuentros p&uacute;blicos. Finalmente, lograron de nuevo reunirse en secreto, para resta&shy;blecer el consenso. El primer encuentro, liderado por los n&uacute;meros dos del Gobierno, Fernando Abril, y del PSOE, Alfonso Guerra, se produjo en una cena en el madrile&ntilde;o restaurante Jos&eacute; Luis el 22 de mayo de 1978, en la que se desatascaron 25 art&iacute;culos, que ya llevaron negociados a la Comisi&oacute;n del Con&shy;greso.
    </p><p class="article-text">
        El sistema electoral fue, entre otros varios, uno de los grandes escollos para el consenso, que se salv&oacute; a base de nuevas negociaciones secretas en restaurantes, domicilios particula&shy;res, despachos profesionales, con los periodistas persigui&eacute;n&shy;doles y los parlamentarios tratando de esconderse y cambiando de escondite. Fue la etapa que Soledad Gallego&shy; D&iacute;az y yo de&shy; nominamos &ldquo;las tres semanas locas, de despacho en despa&shy;cho&rdquo;, en nuestro libro Cr&oacute;nica secreta de la Constituci&oacute;n (Tec&shy;nos, 1989).
    </p><p class="article-text">
        Algunas de las claves de aquellos encuentros secretos las publicamos en El Pa&iacute;s, cuando se produjeron; otras no pudi&shy;mos averiguarlas hasta mucho despu&eacute;s. Nuestra complicidad no era con los pol&iacute;ticos ni con sus estrategias secretistas, sino con el derecho de los espa&ntilde;oles a estar informados, sor&shy;teando las mil trampas que se nos tend&iacute;an para que no nos enter&aacute;ramos de qui&eacute;nes, por qu&eacute; y para qu&eacute; asist&iacute;an a esas negociaciones clandestinas. En el libro mencionado se des&shy; cribe c&oacute;mo los reunidos en el despacho de Peces &shy;Barba en la madrile&ntilde;a calle Conde de Xiquena la noche del 9 de junio de 1978, cuando fueron descubiertos por periodistas de El Pa&iacute;s, lograron ocultar al peneuvista Xabier Arzallus, agazapado en el despacho, con las luces apagadas, hasta que los periodistas se alejaron, para lograr que no se enteraran en Euskadi de que participaba en la b&uacute;squeda del consenso.
    </p><p class="article-text">
        Cuando, terminado el debate constituyente p&uacute;blico, la confidencialidad se traslad&oacute; al propio Parlamento, a prop&oacute;&shy;sito de la reuni&oacute;n de la Comisi&oacute;n Mixta Congreso &shy;Senado, para tratar de conciliar los textos diferentes de una y otra C&aacute;maras, el 24 de octubre de 1978, en &ldquo;Final constitucional sin luz ni taqu&iacute;grafos&rdquo;, criticaba el sistema: &ldquo;Es indudable que, desde el punto de vista de la eficacia legislativa, sin periodistas se trabaja m&aacute;s deprisa. Pero ese es un problema de los parlamentarios. [...] Los trabajos de la Comisi&oacute;n Mixta, que da los toques definitivos a la Constituci&oacute;n, son de propiedad p&uacute;blica y se est&aacute; produciendo un hurto&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Antes del refer&eacute;ndum sobre la Constituci&oacute;n, celebrado el 6 de diciembre de 1978, El Pa&iacute;s public&oacute; una serie de ar&shy;t&iacute;culos sobre los aspectos principales de la Constituci&oacute;n de 1978. El primero de ellos, &ldquo;La soberan&iacute;a nacional, devuelta al pueblo espa&ntilde;ol&rdquo;, el 14 de noviembre de 1978, me correspon&shy;di&oacute; a m&iacute;. Tanto el reconocimiento de que la soberan&iacute;a nacio&shy;nal reside en el pueblo, como la definici&oacute;n de Espa&ntilde;a como Estado social y democr&aacute;tico de derecho &ldquo;sit&uacute;a a nuestro pa&iacute;s&rdquo;, resaltaba el art&iacute;culo, &ldquo;dentro del contexto occidental y democr&aacute;tico del que, a nivel pol&iacute;tico, permanec&iacute;amos ajenos con las leyes fundamentales del anterior r&eacute;gimen, que ahora se derogan&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Unos d&iacute;as despu&eacute;s, el 19 de noviembre, en &ldquo;Espa&ntilde;a, &lsquo;na&shy;ci&oacute;n de naciones&rsquo;&rdquo;, resaltaba la &ldquo;nueva organizaci&oacute;n territo&shy;rial del Estado&rdquo;, reconocida y garantizada por la Constituci&oacute;n, a partir del derecho a la autonom&iacute;a de las nacionalidades y regiones, mediante la aparici&oacute;n de &ldquo;un nuevo ente, la Comu&shy;nidad Aut&oacute;noma&rdquo;, que &ldquo;no solo rompe con la legislaci&oacute;n cen&shy;tralista del franquismo, sino que supera la propia organiza&shy;ci&oacute;n territorial delineada por la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica, de 1931, en cuyo art&iacute;culo primero se establec&iacute;a: &lsquo;La Rep&uacute;blica constituye un Estado integral, compatible con la autonom&iacute;a de los municipios y las regiones&rsquo;. Igualmente, el marco auto&shy; n&oacute;mico que establece la Constituci&oacute;n es, en l&iacute;neas generales, m&aacute;s amplio que los previstos en el Estatuto de Catalu&ntilde;a del 15 de septiembre de 1932 y en el del Pa&iacute;s Vasco del 4 de octubre de 1936&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text">El consenso</h3><p class="article-text">
        Con unos a&ntilde;os de perspectiva para evaluar el consenso, en el s&eacute;ptimo aniversario del refer&eacute;ndum constitucional, el 6 de diciembre de 1985, el art&iacute;culo &ldquo;Siete a&ntilde;os de consenso&rdquo; era un an&aacute;lisis, por lo general en positivo, de las instituciones creadas por la Constituci&oacute;n y del funcionamiento del con&shy;senso constitucional. Curiosamente, durante el mandato de UCD, &ldquo;se produjo el fen&oacute;meno de que los votos socialistas tuvieron que completar la mayor&iacute;a necesaria para sacar ade&shy;lante algunas leyes que carec&iacute;an del apoyo necesario en el partido gubernamental, por las resistencias del sector con&shy;servador&rdquo;, se recordaba. &ldquo;As&iacute; ocurri&oacute;, por ejemplo, con la Ley del Divorcio del socialdem&oacute;crata Francisco Fern&aacute;ndez Ord&oacute;&ntilde;ez, como ya hab&iacute;a sucedido con la reforma fiscal pro&shy; movida por el mismo ministro centrista.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        Y se resaltaba que, en los casos de leyes recurridas, por lo general, aquel consenso fue correctamente interpretado por su m&aacute;ximo int&eacute;rprete. &ldquo;El TC ha sido a la vez una de las criaturas de ese consenso y un vigilante eficaz contra las des&shy;viaciones del mismo&rdquo;, se dec&iacute;a. En aquellos primeros a&ntilde;os, UCD y PSOE, &ldquo;principales art&iacute;fices del inicial consenso [...], mantuvieron el consenso sobre algunas instituciones y cues&shy;tiones esenciales. Una de ellas fue el TC y otra la configuraci&oacute;n auton&oacute;mica del Estado&rdquo;. De ah&iacute; el inter&eacute;s de lo ocurrido con la Ley Org&aacute;nica de Armonizaci&oacute;n del Proceso Auton&oacute;mico (LOAPA). &ldquo;Fue precisamente con ocasi&oacute;n de la LOAPA&rdquo;, se recordaba, &ldquo;cuando las dos principales fuerzas que protagoni&shy;zaron el consenso recibieron juntas el palmetazo del TC&rdquo; (sen&shy;tencia del 5 de agosto de 1983), mientras que &ldquo;dio la raz&oacute;n a las fuerzas nacionalistas y al PCE, que participaron, aunque solo como minor&iacute;as, en el consenso constitucional&rdquo;. [El TC no esta&shy; ba entonces hipotecado a los dos grandes partidos, sino a la Constituci&oacute;n que le correspond&iacute;a interpretar.]
    </p><p class="article-text">
        El TC contribuy&oacute; activamente a la correcta aplicaci&oacute;n de la Norma Suprema. As&iacute;, &ldquo;declar&oacute; inconstitucionales varios art&iacute;culos de las leyes franquistas de r&eacute;gimen local hasta entonces vigentes [...], anul&oacute; parte del estatuto de centros escolares&rdquo; e &ldquo;igualmente anul&oacute;, por inconstitucionales, varios preceptos del decreto ley regulador del derecho de huelga&rdquo;. Seg&uacute;n el an&aacute;lisis de entonces, el desarrollo legisla&shy;tivo de la Constituci&oacute;n realizado por el PSOE fue en varios casos avalado por el TC y de ah&iacute; que no prosperaran las impugnaciones contra sendas leyes: la Ley Org&aacute;nica del Derecho a la Educaci&oacute;n (LODE) y la reforma de la Ley de Elecciones Locales. &ldquo;En cambio, el alto tribunal&rdquo;, se a&ntilde;ad&iacute;a, &ldquo;estim&oacute; parcialmente los recursos previos contra la ley socialista de incompatibilidades de diputados y senadores y la despenalizaci&oacute;n del aborto&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Veinte a&ntilde;os de Constituci&oacute;n&rdquo; se titul&oacute; el art&iacute;culo publi&shy;cado el 6 de agosto de 1998, en el que se consideraba &ldquo;preci&shy; so recordar la necesidad de que sobreviva el consenso para cuestiones esenciales que afectan a la vitalidad constitucio&shy;nal&rdquo;. &ldquo;Una de esas cuestiones&rdquo;, se a&ntilde;ad&iacute;a, &ldquo;es la elecci&oacute;n parlamentaria de los magistrados del TC, que van traspasan&shy; do la antorcha casi sagrada de interpretar al m&aacute;ximo nivel la Norma Suprema frente a los tres poderes del Estado y como &aacute;rbitro del juego de competencias centrales y auton&oacute;micas. Las dificultades para lograr la renovaci&oacute;n de cuatro magistrados que debieron ser relevados el 22 de febrero produce desaz&oacute;n y pone en duda el vigor constitucional de los actuales responsables pol&iacute;ticos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el 30o aniversario de la Constituci&oacute;n, el 6 de diciem&shy;bre de 2008, &ldquo;Una operaci&oacute;n de orfebrer&iacute;a pol&iacute;tica&rdquo; contras&shy; taba la habilidad de los constituyentes &mdash;entre ellos, v&iacute;ctimas del franquismo como Sim&oacute;n S&aacute;nchez Montero, Marcelino Camacho, Manuel Ben&iacute;tez Rufo, Josep Sol&eacute; Barber&aacute;&mdash;, deci&shy;didos a &ldquo;restablecer la democracia en colaboraci&oacute;n con todos los que quisieran lo mismo, al margen de su pasado pol&iacute;tico&rdquo;, frente al &ldquo;espect&aacute;culo del PSOE y el PP, &aacute;vidos en repartirse partidistamente instituciones creadas por la Constituci&oacute;n para promover la democracia &mdash;como el Consejo General del Poder Judicial [CGPJ] y el TC&mdash;&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y ya en los a&ntilde;os sucesivos dediqu&eacute; diversos art&iacute;culos contra los ataques al consenso.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Melancol&iacute;a constitucional&rdquo;, el 5 de diciembre de 2009, criticaba que, frente a la voluntad constituyente de &ldquo;incorporar a Catalu&ntilde;a al proceso [...], el PP, que alardea de proconstitu&shy;cional, se haya empe&ntilde;ado en retroceder a posiciones derro&shy;tadas entonces, mediante un recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto de Catalu&ntilde;a, superador de dos ex&aacute;menes parlamentarios y un refer&eacute;ndum popular y cuyo contenido no significa hoy m&aacute;s nacionalismo del que represent&oacute; la incor&shy;poraci&oacute;n del t&eacute;rmino &lsquo;nacionalidades&rsquo; a la Constituci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El 6 de diciembre de 2010, en &ldquo;La Constituci&oacute;n de todos&rdquo;, se record&oacute; que no hay excepciones para beneficiarse de los derechos fundamentales reconocidos por la Ley Fundamental: &ldquo;Ni siquiera est&aacute;n excluidos de su beneficio quienes trataron de torpedear la Constituci&oacute;n democr&aacute;tica, como la ultraderecha o los terroristas. Para estos &uacute;ltimos, la propia Constituci&oacute;n permite la suspensi&oacute;n de algunos derechos fundamentales [...], pero puntualiza que &lsquo;la utili&shy;zaci&oacute;n injustificada o abusiva&rsquo; de dicha posibilidad &lsquo;produ&shy;cir&aacute; responsabilidad penal, como violaci&oacute;n de los derechos y libertades&rsquo;&rdquo;. La jurisprudencia pone de manifiesto que cuando la incomunicaci&oacute;n de los detenidos se realiza sin &ldquo;la necesaria intervenci&oacute;n judicial&rdquo; exigida por la Constituci&oacute;n, los jueces pueden invalidar la declaraci&oacute;n policial obtenida. &ldquo;De ah&iacute; que tambi&eacute;n&rdquo;, conclu&iacute;a el art&iacute;culo, &ldquo;los acusados de terrorismo, frente a la utilizaci&oacute;n abusiva de la incomunicaci&oacute;n policial, tengan su mejor amparo en la invocaci&oacute;n de las garant&iacute;as y derechos establecidos en la Constituci&oacute;n de todos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El 7 de diciembre de 2011, &ldquo;La Constituci&oacute;n se merece una reforma&rdquo; plante&oacute; reformar la Constituci&oacute;n &ldquo;en una serie de puntos obsoletos o necesitados de actualizaci&oacute;n, siempre que no se altere ni destruya el consenso pol&iacute;tico b&aacute;sico alcanzado&rdquo;. El art&iacute;culo critic&oacute; el &ldquo;escaso aprecio de nuestros pol&iacute;ticos por dar vitalidad y actualizar la Ley Fun&shy;damental, en flagrante contraste con la velocidad que Zapa&shy;tero y Rajoy imprimieron a la reforma expr&eacute;s del art&iacute;culo 135, para impedir que las administraciones p&uacute;blicas incurran en d&eacute;ficits estructurales, m&aacute;s all&aacute; de lo permitido por la Uni&oacute;n Europea&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Junto a variados proyectos de reformas, se propugnaba una de viva actualidad: &ldquo;En cuanto a la participaci&oacute;n pol&iacute;tica directa de los ciudadanos, reconocida en el art&iacute;culo 23, transcurridas m&aacute;s de tres d&eacute;cadas desde que el art&iacute;culo 87.3 estableci&oacute; l&iacute;mites muy severos [500.000 firmas acreditadas, entre otros requisitos], hora es ya de que la democracia representativa abra la puerta a la democracia popular, como piden razonablemente los indignados del 15&shy;M&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El matrimonio gay actualiza la Constituci&oacute;n&rdquo;, publica&shy; do el 1 de diciembre de 2012, salud&oacute; la sentencia del TC que interpret&oacute; que &ldquo;son acordes con la Constituci&oacute;n los matri&shy;monios entre personas del mismo sexo&rdquo;, a pesar de que el texto del art&iacute;culo 32 no contempl&oacute; esa posibilidad. Se elogia&shy; ba el &ldquo;esfuerzo interpretativo&rdquo; realizado por el TC, al que se reprochaba que, en cambio, no admita que Catalu&ntilde;a es una naci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        A esta &uacute;ltima materia dediqu&eacute; un art&iacute;culo, el 22 de marzo de 2014, titulado &ldquo;La nacionalidad catalana y el consenso&rdquo;. Se criticaba la falta de contraofertas del Gobierno de Mariano Rajoy a las propuestas catalanas y se recordaba la sentencia del TC de 2010 sobre el Estatuto de Catalu&ntilde;a, que resolvi&oacute; el recurso interpuesto por el PP, &ldquo;fuente de muchos de los problemas actuales&rdquo;. &ldquo;Y si Rajoy sufre impotencia pol&iacute;tica y no contempla nada para negociar&rdquo;, se argumentaba, &ldquo;que pida consejo a los art&iacute;fices del consenso que invoca. &iquest;Se le ha ocu&shy;rrido solicitar un dictamen sobre un mejor encaje de Catalu&ntilde;a en Espa&ntilde;a a los tres ponentes de la Constituci&oacute;n que sobre&shy; viven, del total de siete: Miquel Roca, Jos&eacute; Pedro P&eacute;rez Llorca y Miguel Herrero? A ellos no les ser&iacute;a dif&iacute;cil encontrar una soluci&oacute;n aceptable para todos, porque negociaron cuestiones m&aacute;s intrincadas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el art&iacute;culo se ped&iacute;a que el estallido soberanista de Catalu&ntilde;a no se combatiera desde Madrid &ldquo;como una excre&shy;cencia patol&oacute;gica&rdquo;. Y se propugnaban &ldquo;todos los procedi&shy;mientos pol&iacute;ticos y jur&iacute;dicos para conseguir ese encaje ade&shy;cuado de Catalu&ntilde;a en Espa&ntilde;a&rdquo;. Esta era la raz&oacute;n: &ldquo;Porque, 36 a&ntilde;os despu&eacute;s del pacto de 1978 y extinguidos ya los frenos franquistas y castrenses de aquel momento &mdash;o as&iacute; deber&iacute;a ser&mdash;, ese nuevo acuerdo de Espa&ntilde;a y Catalu&ntilde;a debe significar un avance democr&aacute;tico del consenso constitucional&rdquo;. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Bonifacio De la Cuadra]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/deterioro-constitucion-interprete-supremo_1_4417900.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 23 Jan 2015 19:46:34 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El deterioro de la Constitución y de su intérprete supremo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Transición]]></media:keywords>
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