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    <title><![CDATA[elDiario.es - Gustavo Albarracín]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/gustavo_albarracin/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Gustavo Albarracín]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La pelota, en el tejado del Gobierno canario]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/pelota-tejado-gobierno-canario_132_4390192.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Donde, por cierto,  siempre ha estado, y contin&uacute;a, en el asunto de las viviendas de Hoya Pozuelo que presuntamente invaden terrenos de la servidumbre de protecci&oacute;n, porque,  incomprensiblemente, para bajar esa del tejado no se encuentran otras en el Gobierno Canario que suban a por ella, ya que la escalera  lleva a&ntilde;os preparada, oxid&aacute;ndose o apolill&aacute;ndose.
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno de Canarias tiene la pelota en su tejado, y para bajarla tampoco hace falta un acto p&uacute;blico de contrici&oacute;n ni hacerse el harakiri en la Plaza Weyler, o en la Plaza Santa Ana, que lo mismo dar&iacute;a. No hace falta pasar por ning&uacute;n acto que implique renegar de sus convicciones, para con ello evitar el improbable rid&iacute;culo, sino pura y simplemente un acto (&iexcl;un valiente acto!) de revisi&oacute;n de los err&oacute;neos datos t&eacute;cnicos que llevaron a sus Resoluciones, sobre todo a las producidas en la g&eacute;nesis del problema, y que, cual bola de nieve, fueron autoaliment&aacute;ndose hasta formar el enorme procedimiento administrativo  que, por no haberse actuado con rigor desde el principio, deriv&oacute; en procedimientos judiciales y sentencias basadas en errores garrafales.
    </p><p class="article-text">
        Exacto, errores garrafales procedentes todos de las mismas fuentes, organismos cuyos informes est&aacute;n m&aacute;s acordes con un fundamentalismo gremial que con la objetiva lectura, interpretaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de cada Ley en cada momento en que estuvo en vigor, organismos &aacute;vidos de ostentar poder en la mayor extensi&oacute;n posible de terrenos costeros, sosteniendo a ultranza que la l&iacute;nea de mojones que marcan el dpmt es desde donde hay que medir. Pero resulta que en ning&uacute;n caso, afortunadamente, la Ley deja al albur de criterios de los t&eacute;cnicos la se&ntilde;alizaci&oacute;n de ciertas l&iacute;neas-madre. En absoluto, muy al contrario, la Ley es clara, y adem&aacute;s est&aacute; redactada en idioma espa&ntilde;ol, que todos los que tienen ciertas responsabilidades, y por ende estudios, se supone que  deben dominar.
    </p><p class="article-text">
        Ni los compradores afectados ni cualquier ciudadano medianamente informado y con sus entendederas en perfecto estado puede comprender que no intervenga el Gobierno de Canarias, titular de las competencias en esa zona conflictiva, y el &uacute;nico &Oacute;rgano que por ostentar en exclusiva el Poder Ejecutivo en el &aacute;mbito de sus competencias, puede realmente solucionar de una y definitiva vez una situaci&oacute;n que lleva d&eacute;cada y media esperando que se ejerza, desde la atalaya del sentido com&uacute;n, la autoridad de la que est&aacute; investido.
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno de Canarias, al entrar en vigor la Ley de Costas de 1988, no tiene en cuenta e ignora que la medici&oacute;n de los 100 metros hay que efectuarla desde la misma l&iacute;nea que la zona de salvamento de 20 metros prevista en la Ley anterior, y que hay que considerar la servidumbre de protecci&oacute;n como ampliaci&oacute;n de la de salvamento, pues hasta en el mismo pre&aacute;mbulo  de la Ley de 1988, que es el texto donde se expone y justifica la filosof&iacute;a de la misma, se menciona que &ldquo;...(la Ley) configura la vieja servidumbre de salvamento, obsoleta en cuanto a la finalidad espec&iacute;fica que indica su denominaci&oacute;n, como una servidumbre de protecci&oacute;n del citado dominio...&rdquo; (el subrayado es nuestro), luego est&aacute; extraordinariamente claro, se&ntilde;oras y se&ntilde;ores, desde qu&eacute; l&iacute;nea hay que medir. E igualmente claro est&aacute; que si se mide desde esa l&iacute;nea no hay viviendas dentro de la zona de servidumbre de protecci&oacute;n, ni siquiera presuntamente.
    </p><p class="article-text">
        Se&ntilde;ores del Gobierno de Canarias, excelent&iacute;simos e ilustr&iacute;simos, tengan en cuenta que no se pretende trato de favor alguno, sino que solamente se pretende (y clama al Cielo que haya que pedirlo), que se emplee estrictamente la Ley aplicable al caso, rigurosamente, sin excepciones, beneficios, gangas, canong&iacute;as,  provechos ni prebendas.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Que qu&eacute; ocurrir&aacute;  entonces con las numerosas sentencias habidas desde diversas instancias?. Pues jurisconsultos habr&aacute; que se&ntilde;alen las tareas a realizar sobre el particular, aunque ello acarree sonoras reprimendas a los se&ntilde;ores del Gobierno, que deber&aacute;n arrostrar estoicamente,  pero con el noble fin de deshacer enormes entuertos que llevan d&eacute;cada y media sin que la autoridad en la materia, el Gobierno de Canarias, eche al asunto las &iacute;dem necesarias para bajar del tejado esa pelota.  Y en &uacute;ltima instancia, pues que ocurra lo mismo que con otras sentencias, que pasaron al estado de hibernaci&oacute;n, o de imposible cumplimiento, en este caso &ldquo;por no haber caso&rdquo;, valga la redundancia, ya que no hay invasi&oacute;n alguna de la zona de servidumbre de protecci&oacute;n, diga lo contrario quien lo diga.
    </p><p class="article-text">
        Es probable que el Gobierno de Canarias lleve tanto tiempo d&aacute;ndole vueltas a este asunto,  poni&eacute;ndose de perfil y mirando para otro lado, porque sea muy fuerte el deseo de no hacer el rid&iacute;culo que supuestamente supondr&iacute;a abdicar de tanta afirmaci&oacute;n contraria y demonizadora como se ha vertido desde algunos estamentos oficiales, empezando por la &iacute;nclita y pomposa Agencia de Protecci&oacute;n del Medio Urbano y Natural, con alg&uacute;n talib&aacute;n en su plantilla.
    </p><p class="article-text">
        Ha sido muy reconfortante leer en la cr&oacute;nica del juicio que se desarrolla en estos d&iacute;as, c&oacute;mo el reputado jurista Normando Moreno y el prestigioso top&oacute;grafo Enrique de Vidania, al deponer como testigos el pasado d&iacute;a 28, hicieron las mismas afirmaciones que servidor viene defendiendo desde que surgi&oacute; el problema, lejano ya en el tiempo, aunque ha sido una defensa en solitario, est&eacute;ril, como predicando en el desierto. Por eso ahora llamo directamente a la puerta del Gobierno canario. &iexcl;Atiendan, carallo!. Atiendan y act&uacute;en de una vez para que se emprendan nuevas actuaciones y distintas de las anteriores, con rigor, respetando la literalidad de la Ley.
    </p><p class="article-text">
        Se&ntilde;ores: agarren la Ley de Costas de 1969 (en vigor en la &eacute;poca de los hechos), los instrumentos de medici&oacute;n precisos, el Anuario de Mareas correspondiente y un reloj, y &ldquo;bajen a la arena&rdquo;, bueno, en este caso &ldquo;a la orilla&rdquo;, y por todo el santoral de todas las confesiones del mundo que llegar&aacute;n a la conclusi&oacute;n de que tienen que dejar tranquilas a las viviendas al no invadir &eacute;stas terreno alguno de la servidumbre de protecci&oacute;n, porque si no lo hacen no van a necesitar tractor alguno para derribarlas, de tanto tira y afloja con ellas, y sus conciencias nunca descansar&aacute;n.
    </p><p class="article-text">
        No es correcto afirmar, como lo hizo el entonces Consejero de Medio Ambiente y Ordenaci&oacute;n Territorial, Sr. Berriel, a&ntilde;o 2007, y actual  Consejero de Obras P&uacute;blicas, Transportes y Pol&iacute;tica Territorial, que &ldquo;no ve salida pol&iacute;tica al derribo de los d&uacute;plex de Hoya Pozuelo&rdquo;. &iexcl;Claro que existe salida pol&iacute;tica!. Los t&eacute;cnicos miden, pero los pol&iacute;ticos pueden ordenar a los t&eacute;cnicos desde d&oacute;nde tienen que medir, en estricta aplicaci&oacute;n de la Ley en vigor en cada momento. Esa intervenci&oacute;n de los pol&iacute;ticos ordenando a los t&eacute;cnicos desde d&oacute;nde tienen que medir es la &ldquo;salida pol&iacute;tica&rdquo; que &ldquo;no ve&iacute;a&rdquo; el Sr. Berriel. &iexcl;Claro que hay salida pol&iacute;tica!. Esta debi&oacute; ser su intervenci&oacute;n, para la que todav&iacute;a est&aacute; a tiempo, y no la de informar a la C&aacute;mara que &ldquo;la responsabilidad del quebranto es del promotor por construir ilegalmente en la zona, por lo que deber&aacute; cumplir e indemnizar a los vecinos afectados&rdquo;. No era ese su papel. Despu&eacute;s de la perorata, descans&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Las susodichas viviendas est&aacute;n, las pobres, en medio de una enorme mara&ntilde;a de pol&iacute;ticos timoratos, t&eacute;cnicos incompetentes y desorientados, alg&uacute;n que otro director justiciero y tambi&eacute;n alguna mano negra interesada en hacerlas sucumbir, aderezado todo con posibles enredos pol&iacute;ticos. Menos mal que tambi&eacute;n, al parecer, cuentan con la ayuda de una especie de h&aacute;lito misterioso que las lleva manteniendo en pie, d&eacute;cada y media ya, a la espera de que el Gobierno de Canarias se llene de sentido com&uacute;n, de voluntad pol&iacute;tica y de los arrestos suficientes para acabar con la desesperante situaci&oacute;n. Salida pol&iacute;tica hay,  &iexcl;vaya si la hay!. &iquest;A qu&eacute; espera?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Gustavo Albarracín]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/pelota-tejado-gobierno-canario_132_4390192.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 03 Feb 2015 18:21:15 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La pelota, en el tejado del Gobierno canario]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El caso de las viviendas de Hoya Pozuelo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/viviendas-hoya-pozuelo_132_4406052.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Dónde radica el auténtico problema?. Pues sencillamente en la incorrecta aplicación de la Ley de Costas</p></div><p class="article-text">
        En estos d&iacute;as se lleva a cabo por la Sala Sexta del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el macrojuicio (as&iacute; llamado por alg&uacute;n titular de prensa) contra Jaime Cortezo (Administrador &Uacute;nico de la Entidad Hoya Pozuelo, S.L.) y otros, por los presuntos delitos de estafa, falsedad en documento p&uacute;blico y alzamiento de bienes, y servidor tiene muy claro que lo que se dilucida en este juicio es si existen o no estos presuntos delitos. Pero igualmente claro tiene este servidor el motivo o raz&oacute;n por la que se ha llegado hasta este punto, con inicio del juicio el pasado lunes d&iacute;a 19, pues todas las actuaciones constituyen las ramas de un &aacute;rbol en cuyo tronco radica el aut&eacute;ntico problema.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;D&oacute;nde radica el aut&eacute;ntico problema?. Pues sencillamente en la incorrecta aplicaci&oacute;n de la Ley de Costas por parte de los Organismos oficiales, iniciando la medici&oacute;n de los 100 m. de la servidumbre de protecci&oacute;n desde un punto que no es el adecuado.
    </p><p class="article-text">
        Para poder centrar la cuesti&oacute;n es necesario previamente fijar sin lugar a dudas la l&iacute;nea a partir de la cual se deben medir los 100 metros de la servidumbre de protecci&oacute;n prevista en el Art. 23 de la Ley 22/1988, de Costas, que literalmente dice: <em>&ldquo;</em><em>La servidumbre de protecci&oacute;n recaer&aacute; sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el l&iacute;mite interior de la ribera del mar&rdquo;, </em>por lo que aparece otra cuesti&oacute;n previa: conocer en qu&eacute; consiste la &ldquo;ribera del mar&rdquo;. La Ley nunca define la &ldquo;ribera del mar&rdquo;, aunque la cita en varias ocasiones. Dice literalmente en su Art. 3: <em>&ldquo;</em><em>Son bienes de dominio p&uacute;blico mar&iacute;timo-terrestre estatal en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 132.2 de la Constituci&oacute;n: 1. La ribera del mar y de las r&iacute;as, que incluye: a) La zona mar&iacute;timo-terrestre o espacio comprendido entre la l&iacute;nea de bajamar escorada o m&aacute;xima viva equinoccial, y el l&iacute;mite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la l&iacute;nea de pleamar m&aacute;xima viva equinoccial&rdquo;, </em>con lo cual estamos obligados a conocer exactamente cu&aacute;l es el l&iacute;mite interior de la zona mar&iacute;timo terrestre para aplicarlo a la ribera del mar y a partir de ah&iacute; medir los 100 metros.
    </p><p class="article-text">
        El deslinde de la zona de Dominio P&uacute;blico Mar&iacute;timo-Terrestre (DPMT) en la costa de la Urbanizaci&oacute;n Hoya Pozuelo se efectu&oacute; en el a&ntilde;o 1985, y se aprob&oacute; por O.M. de 19 de diciembre del mismo a&ntilde;o, y la Ley de Costas en vigor entonces era la del 28 de Abril de 1.969, que defin&iacute;a la zona mar&iacute;timo-terrestre de la siguiente manera: <em>&ldquo;La zona mar&iacute;timo-terrestre es el espacio de las costas o fronteras mar&iacute;timas del territorio espa&ntilde;ol que ba&ntilde;a el mar en su flujo y reflujo, en donde sean sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales ordinarios, en donde no lo sean&rdquo;.</em>
    </p><p class="article-text">
        Como en la costa de la Urbanizaci&oacute;n Hoya Pozuelo las mareas no s&oacute;lo son sensibles, sino muy sensibles, con diferencias hasta de tres metros entre bajamar y pleamar, en absoluto debieron tenerse en cuenta <em>&ldquo;las mayores olas en los temporales ordinarios&rdquo;</em>, concepto &eacute;ste reservado para los casos de los mares cerrados, como el Mediterr&aacute;neo, no para el oc&eacute;ano Atl&aacute;ntico, donde se producen algunas de las mayores diferencias del Planeta entre bajamar y pleamar. 
    </p><p class="article-text">
        Debemos por tanto concluir que con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Costas en vigor cuando se efectu&oacute; y aprob&oacute; el deslinde en la costa de Hoya Pozuelo, el l&iacute;mite interior de la zona mar&iacute;timo-terrestre es la l&iacute;nea hasta donde ba&ntilde;a el mar en su flujo m&aacute;ximo, o sea, la de la pleamar escorada o viva equinoccial.
    </p><p class="article-text">
        Esta propia Ley, al mencionar la servidumbre de salvamento (Art. 4&ordm;) especifica que la medici&oacute;n se har&aacute; <em>&ldquo;desde el l&iacute;mite interior de la zona mar&iacute;timo-terrestre&rdquo;</em>, sentando con ello el precedente de que las mediciones deben hacerse desde dicha l&iacute;nea.
    </p><p class="article-text">
        Est&aacute; muy claro, pues, que dicha Ley de 1969 crea el precedente de cu&aacute;l es la l&iacute;nea desde la que hay que medir, ya que, aunque fuera derogada por la Ley de 1988, los actos aprobados y los conceptos creados bajo su &eacute;gida son inamovibles, como por ejemplo los mojones que determinan el lindero de la zona de dominio p&uacute;blico mar&iacute;timo-terrestre aprobado en 1985, o el derecho a iniciar la medici&oacute;n desde la l&iacute;nea interior de la zona mar&iacute;timo-terrestre definida en esa Ley, l&iacute;nea que ella misma toma como punto de partida para medir el ancho de la zona de salvamento. Adem&aacute;s, tiene mucha l&oacute;gica que la Ley determine la medici&oacute;n desde la l&iacute;nea de pleamar viva equinoccial porque es una l&iacute;nea invariable a trav&eacute;s de los tiempos, por contra a la del lindero del DPMT, que depende de los criterios de los t&eacute;cnicos, por cierto casi nunca coincidentes.
    </p><p class="article-text">
        Conviene se&ntilde;alar que como el Estado debe expropiar y se&ntilde;alar con mojones el demanio litoral, es com&uacute;n el error de considerar que las mediciones se realicen desde la l&iacute;nea de mojones. Grav&iacute;simo error, con grav&iacute;simas consecuencias.
    </p><p class="article-text">
        La Ley de 1.988, en su Art. 23, establece: &ldquo;<em>La servidumbre de protecci&oacute;n recaer&aacute; sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el l&iacute;mite interior de la ribera del mar&rdquo;</em>. Este concepto es un deber u obligaci&oacute;n nueva, que la Urbanizaci&oacute;n Hoya Pozuelo respet&oacute; al proyectar la ubicaci&oacute;n de las viviendas, pero midiendo los 100 metros desde un concepto &ldquo;viejo&rdquo;, definido y aprobado en 1985, y por lo tanto firme e incuestionable, con argumentos dif&iacute;ciles de rebatir ni acudiendo a la hermen&eacute;utica.
    </p><p class="article-text">
        No es cierto que haya viviendas de la Urbanizaci&oacute;n Hoya Pozuelo que invadan la zona de servidumbre de protecci&oacute;n prevista en la Ley de Costas de 1.988. No es cierto porque los Organismos que defienden la invasi&oacute;n resulta que realizan la medici&oacute;n de los 100 metros desde la l&iacute;nea poligonal que define el lindero del Dominio P&uacute;blico Mar&iacute;timo-terrestre, y no desde el l&iacute;mite interior de la zona mar&iacute;timo-terrestre o ribera del mar, &iexcl;que es desde donde hay que hacerlo seg&uacute;n la Ley!. 
    </p><p class="article-text">
        En un informe de la Agencia de Protecci&oacute;n del Medio Urbano y Natural (APMUN) de 24 de Abril de 2000 se dice que la l&iacute;nea de mojones que marca el lindero del dominio p&uacute;blico mar&iacute;timo-terrestre en la costa de Hoya Pozuelo se encuentra a una distancia de 14 metros de la l&iacute;nea de la pleamar escorada o m&aacute;xima viva equinoccial, seg&uacute;n la representaci&oacute;n de la Promotora, e igualmente dice que la franja de la zona de servidumbre de protecci&oacute;n invadida por las viviendas tiene una anchura media de 20 metros. Lo que significa que si la medici&oacute;n de los 100 metros la hubiese efectuado la APMUN desde la l&iacute;nea de pleamar viva equinoccial, la franja supuestamente invadida tendr&iacute;a una anchura de 6 metros. Y esta anchura es la que ocupa muy aproximadamente la zona ajardinada de las viviendas, lo que es totalmente legal, ya que lo que proh&iacute;be la Ley en la zona de servidumbre es cualquier construcci&oacute;n destinada a residencia- habitaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        No obstante la claridad de todo lo anteriormente expuesto, la APMUN da a luz varios documentos con informaciones falsas, como, por ejemplo, &ldquo;<em>que en el plano del deslinde aprobado por la O.M. de 19 de diciembre de 1985 se rese&ntilde;a de forma clara, la coincidencia entre el l&iacute;mite interior del dpmt y el de la ribera del mar&rdquo;, </em>cuando en esa fecha no exist&iacute;a ese requisito, que naci&oacute; con la Ley de 1988; <em>&ldquo;que la ribera del mar es donde el mar se encuentra con la tierra de acuerdo con el Art. 3.1 de la Ley de Costas&rdquo;,</em> cuando eso no lo dice ninguna Ley;<em> &ldquo;...que conociendo la zona que nos ocupa, y simplemente con ubicarse en el paseo mar&iacute;timo, en no pocas ocasiones las olas sobrepasan dicho paseo&rdquo;, </em>total y absolutamente falso, f&aacute;cilmente comprobable. 
    </p><p class="article-text">
        Con este &ldquo;totum revolutum&rdquo;, formado en parte por su incorrecta interpretaci&oacute;n de los textos legales, y en parte inducida por alg&uacute;n informe de los varios que solicit&oacute;, alguno de los cuales es como pedir informes al zorro de c&oacute;mo cuidar las gallinas, m&aacute;s tambi&eacute;n, por qu&eacute; no decirlo, con una inadecuada defensa por parte de Hoya Pozuelo, S.L., la APMUN concluye que las viviendas invaden zona de servidumbre de protecci&oacute;n, y por consiguiente no es de extra&ntilde;ar las resoluciones habidas en este asunto, lleg&aacute;ndose hasta la sentencia de derribo de las viviendas.
    </p><p class="article-text">
        Si la medici&oacute;n de los 100 metros se hubiese efectuado correctamente tendr&iacute;amos el siguiente escenario: 1) No habr&iacute;a viviendas dentro de la zona de servidumbre de protecci&oacute;n. 2) Por lo tanto no habr&iacute;a sentencia de derribo. 3) Ning&uacute;n comprador se habr&iacute;a considerado estafado. 4) No habr&iacute;a querellas y tampoco juicio.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; de simple es la cuesti&oacute;n. Y as&iacute; de sencillo es asegurar que todo parte de una incorrecta elecci&oacute;n del punto de partida de la medici&oacute;n, poniendo en grave riesgo las viviendas construidas con la mejor buena fe y todas las licencias exigibles, y adquiridas por terceras personas por supuesto que tambi&eacute;n con la mejor buena fe y confianza en el cumplimiento de la legalidad.
    </p><p class="article-text">
        Se podr&aacute; decir que este tema de la ocupaci&oacute;n por ciertas viviendas de la zona de servidumbre es una cuesti&oacute;n zanjada y firme, que ahora es extempor&aacute;nea. Cierto. Pero es igualmente cierto que ha sido cerrada sobre la base de una medici&oacute;n incorrecta y que, por cierto, no ser&iacute;a la primera vez en el mundo judicial que se reabre una causa que presenta indicios consistentes de que se tramit&oacute; en base a un error. Un grave error de naturaleza t&eacute;cnica.
    </p><p class="article-text">
        Que una medici&oacute;n incorrecta haya dado lugar a tantos a&ntilde;os de sufrimiento, desaz&oacute;n y desconfianza a todos los afectados, sean de uno u otro bando, y adem&aacute;s tambi&eacute;n a tant&iacute;simos miles de euros en gastos de todo tipo, empezando por los propios de la Administraci&oacute;n de Justicia, gastos que por cierto pagamos entre todos los ciudadanos, es una cuesti&oacute;n que clama al cielo y deber&iacute;a alguien poner encima de la mesa con los arrestos suficientes para indagar y resolverla de forma l&oacute;gica, razonable y satisfactoria, hasta llegar a derribar, no precisamente las viviendas, sino el enorme edificio que es el procedimiento administrativo y judicial construido sobre unos cimientos de barro. 
    </p><p class="article-text">
        No debe tomarse a la ligera todo lo anterior, desacreditando lo expuesto en base a que &ldquo;va en contra de los informes emitidos por los t&eacute;cnicos de los organismos oficiales&rdquo;. No. Sencillamente porque aunque fueran Organismos oficiales del m&aacute;ximo prestigio, hasta internacional si se quiere, ninguno de ellos puede contradecir que la suma de dos m&aacute;s dos son cuatro, valga el ejemplo. Como tampoco ninguno de ellos puede interpretar la Ley de Costas de 1.969, aunque derogada, de forma distinta a la que indica su clara y sencilla redacci&oacute;n en idioma espa&ntilde;ol, al amparo de la cual se efectu&oacute; el deslinde de la zona costera de la Urbanizaci&oacute;n Hoya Pozuelo y se fij&oacute; el l&iacute;mite interior de la zona mar&iacute;timo-terrestre como la l&iacute;nea a partir de la cual deben efectuarse las mediciones.
    </p><p class="article-text">
        En unas declaraciones a la prensa del Director de la APMUN, sobre agosto del 2.000 (que lamentamos no disponer de ellas ahora, pero a fe que fueron ciertas) hablaba de la posible legalizaci&oacute;n de las viviendas de Hoya Pozuelo, y a&ntilde;os m&aacute;s tarde, en julio de 2007, el Ministerio de medio Ambiente hace p&uacute;blica una Nota de Prensa en la que, entre otras cosas, hace referencia a las declaraciones del portavoz del Gobierno canario, Jos&eacute; Miguel Ruano, en las que, refiri&eacute;ndose a las viviendas de Hoya Pozuelo, manifiesta que <em>&ldquo;eso tiene una soluci&oacute;n posible&rdquo;</em>, record&aacute;ndole que si ello fuese as&iacute;, es al Gobierno de Canarias a quien compete la soluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Y nosotros humildemente nos preguntamos &iquest;a qu&eacute; espera el Gobierno canario si realmente <em>&ldquo;eso tiene una posible soluci&oacute;n&rdquo;</em>?.
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno de Canarias debe ponerse las pilas y solucionar cuanto antes tanto desatino para no llegar a situaciones injustas e irreparables, que se acercan. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Gustavo Albarracín]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/viviendas-hoya-pozuelo_132_4406052.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 26 Jan 2015 21:34:11 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El caso de las viviendas de Hoya Pozuelo]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Vivienda]]></media:keywords>
    </item>
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