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    <title><![CDATA[elDiario.es - Ricardo Alonso García]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/ricardo_alonso_garcia/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Ricardo Alonso García]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Un final y un comienzo de año judicialmente caliente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto_europeo/final-comienzo-ano-judicialmente-caliente_1_4395824.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/47492f70-4864-47aa-be86-648b0456519d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un final y un comienzo de año judicialmente caliente"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Son varios los pronunciamientos judiciales de suma importancia, conectados con el Derecho europeo, que se han producido en los últimos meses.</p></div><p class="article-text">
        Eso hemos tenido, en consonancia con el tiempo casi veraniego de los &uacute;ltimos d&iacute;as de diciembre y primeros de enero, a su vez acorde con lo dictaminado por investigadores estadounidenses, cuyos estudios han confirmado que la temperatura promedio mundial en 2014 fue la m&aacute;s alta desde que se comenz&oacute; a tomar registro del clima en 1880.
    </p><p class="article-text">
        Comencemos por el 18 de diciembre, d&iacute;a en el que el Pleno del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, emit&iacute;a su esperado <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto-europeo/Union-Europea-aleja-Europa-Derechos_0_348565618.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Dictamen 2/13</a>, sobre la adhesi&oacute;n de la Uni&oacute;n al Convenio Europeo de Derechos Humanos y, en consecuencia, sobre su sometimiento, en el contexto de dicho Convenio, al control del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.
    </p><p class="article-text">
        El Dictamen se enmarca en un control previo por el TJUE acerca de la compatibilidad con los Tratados de la Uni&oacute;n Europea del Proyecto de acuerdo sobre la referida adhesi&oacute;n, impuesta por los propios Tratados tras la &uacute;ltima reforma de Lisboa.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, he aqu&iacute; que tras tres a&ntilde;os de arduas negociaciones entre la Uni&oacute;n y el Consejo de Europa, en las que estuvieron muy presentes las objeciones iniciales planteadas <em>motu proprio </em>por el TJUE, aparentemente salvadas por el Proyecto seg&uacute;n consideraron no s&oacute;lo las Instituciones pol&iacute;ticas europeas (Consejo, Comisi&oacute;n y Parlamento), sino tambi&eacute;n la totalidad de los Estados miembros de la Uni&oacute;n que intervinieron en el procedimiento ante el Tribunal (24 de los 28 socios), &eacute;ste ha considerado finalmente que el Proyecto no era compatible con el Derecho constitucional de la Uni&oacute;n
    </p><p class="article-text">
        No es este el momento ni el lugar, como es obvio, para adentrarse en un an&aacute;lisis pormenorizado del razonamiento del TJUE a lo largo de m&aacute;s de cien fundamentos para llegar a semejante conclusi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        S&iacute; en cambio para apuntar que tras dicho razonamiento parece subyacer una desconfianza hacia el control externo del Derecho de la Uni&oacute;n por un sistema, el del Consejo de Europa, en el que est&aacute;n integrados no s&oacute;lo los 28 Estados de la Uni&oacute;n, sino otros muchos (hasta 47), incluida la Federaci&oacute;n Rusa, y Serbia y Turqu&iacute;a (estos dos &uacute;ltimos, negociando desde hace a&ntilde;os su adhesi&oacute;n a la Uni&oacute;n). Y que, m&aacute;s all&aacute; del discutible soporte jur&iacute;dico de la defensa a ultranza por Luxemburgo de la &ldquo;autonom&iacute;a&rdquo; del sistema de la Uni&oacute;n: 1) resultar&aacute; dif&iacute;cil explicar a los ciudadanos de la Uni&oacute;n por qu&eacute; sus sistemas nacionales de protecci&oacute;n de derechos fundamentales, incluidos en el entramado de protecci&oacute;n sus Tribunales Supremos/Constitucionales, est&aacute;n sometidos al escrutinio de Estrasburgo, y no as&iacute; el sistema de protecci&oacute;n de la Uni&oacute;n, incluido el TJUE; 2) resultar&aacute; tambi&eacute;n dif&iacute;cil, teniendo en cuenta las objeciones del Dictamen, convencer en su caso a los Estados miembros del Consejo de Europa que no lo son de la Uni&oacute;n para sentarse de nuevo a negociar sobre m&aacute;s concesiones a &eacute;sta que no disfrutan los dem&aacute;s; 3) lo cual, a su vez, dificultar&aacute; cumplir con el mandato de adhesi&oacute;n impuesto a la Uni&oacute;n por sus propios Tratados (salvo revisi&oacute;n de &eacute;stos), pudiendo, por otro lado, servir de acicate para que Estrasburgo reconsidere su hasta ahora actitud deferente hacia el control sobre los Estados de la Uni&oacute;n cuando act&uacute;an bajo el paraguas de &eacute;sta, particularmente en el terreno del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (que incluye temas actuales y delicados como la inmigraci&oacute;n o el terrorismo).
    </p><p class="article-text">
        Cambiando de tercio, el mismo 18 de diciembre nuestro Tribunal Constitucional dictaba una Sentencia avalando la constitucionalidad de la <a href="https://www.google.es/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=1&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=0CCEQFjAA&amp;url=https%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fbuscar%2Fact.php%3Fid%3DBOE-A-2012-5730&amp;ei=DnDOVJisF4ezadmmgbgO&amp;usg=AFQjCNFxVHhTtE2t5fb13j-bJGlqWoTGnA&amp;sig2=Xj0eX3moo8mxp9xFOdAYJw&amp;bvm=bv.85076809,d.d2s" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley Org&aacute;nica de Estabilidad Presupuestaria</a>, adoptada en desarrollo del pol&eacute;mico art&iacute;culo 135 de la Constituci&oacute;n, reformado en septiembre de 2011 con el Derecho de la Uni&oacute;n (adem&aacute;s de las presiones de los mercados) como tel&oacute;n de fondo.
    </p><p class="article-text">
        Lo m&aacute;s llamativo de esta importante Sentencia, que aborda cuestiones concernientes a la naturaleza de las leyes org&aacute;nicas (cuya aprobaci&oacute;n requiere mayor&iacute;as reforzadas en el Parlamento) y al grado de posible injerencia del Estado en el &aacute;mbito auton&oacute;mico, es que fue dictada por 7 votos contra 5, exteriorizando la fractura de un Tribunal que est&aacute;, a ojo de la opini&oacute;n p&uacute;blica, bajo sospecha de politizaci&oacute;n y dividido en bloques, &ldquo;conservador&rdquo; y &ldquo;progresista&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En tercer lugar, el 14 de enero presentaba sus&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto-europeo/BCE-identidad-constitucional-alemana_0_346116340.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Conclusiones en Luxemburgo el Abogado General del TJUE Cruz Villal&oacute;n</a> (quien fuera Presidente de nuestro TC), sobre la interpretaci&oacute;n de los Tratados de la Uni&oacute;n solicitada por vez primera en la historia de la integraci&oacute;n europea por el Tribunal Constitucional Federal alem&aacute;n, en relaci&oacute;n con los poderes de intervenci&oacute;n del Banco Central Europeo en el contexto de la profunda crisis econ&oacute;mica en la que la zona euro est&aacute; instalada desde hace tiempo.
    </p><p class="article-text">
        La luz verde de dichas Conclusiones al BCE para la compra de deuda p&uacute;blica en el mercado secundario, a&uacute;n preliminar (en espera de su m&aacute;s que probable confirmaci&oacute;n por el propio TJUE) y sometida a ciertas condiciones, se ha visto ya reflejada, en apenas una semana, en el anuncio por su Presidente de&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto-europeo/Quantitative-Easing-puede-servir-riesgos_0_348565583.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la inversi&oacute;n de m&aacute;s de un bill&oacute;n de euros en activos hasta 2016</a> (dejando abiertas las puertas a continuar invirtiendo m&aacute;s all&aacute; de dicha fecha mientras el BCE no alcance su objetivo de estabilidad de precios, con una inflaci&oacute;n del 2%).
    </p><p class="article-text">
        En fin, un d&iacute;a antes, el 13 de enero, el <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Pleno-de-la-Sala-Segunda-del-TS-acuerda-desestimar-el-recurso-del-preso-Kepa-Pikabea-" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Supremo anunciaba la Sentencia del Pleno de su Sala de lo Penal</a>, por 9 votos contra 6, desestimatoria del recurso de un preso de ETA en el que solicitaba que se tuviera en cuenta los a&ntilde;os de prisi&oacute;n cumplidos en Francia a los efectos de computar el tiempo m&aacute;ximo de 30 a&ntilde;os de la condena en Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Se apartaba as&iacute; el TS no s&oacute;lo del criterio de la Audiencia Nacional, que hab&iacute;a llevado a &eacute;sta a excarcelar en diciembre a otros presos de ETA, sino del seguido por &eacute;l mismo en su <a href="https://www.google.es/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=2&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=0CCYQFjAB&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.poderjudicial.es%2Fstfls%2FPODERJUDICIAL%2FJURISPRUDENCIA%2FFICHERO%2F20140313%2520TSP%2520REC%252011016.2013.pdf&amp;ei=JHHOVPrwDpLgaJ-ggfAP&amp;usg=AFQjCNGIK5uFPMu-_sK0heYUwI5flv0OZQ&amp;sig2=AUCZcbuLKvAmRnGd7hKD0w" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sentencia de 13 de marzo de 2014</a>, mediante una interpretaci&oacute;n conforme de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal con una Decisi&oacute;n Marco de la Uni&oacute;n Europea de 2008 (lo cual difiere t&eacute;cnicamente, conviene advertir y subrayar, de una aplicaci&oacute;n directa de esta &uacute;ltima, descartada expresamente por los Tratados de la Uni&oacute;n).
    </p><p class="article-text">
        Tal cambio de criterio responde a la reciente <a href="https://www.google.es/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=1&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=0CB8QFjAA&amp;url=https%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fdiario_boe%2Ftxt.php%3Fid%3DBOE-A-2014-11713&amp;ei=QnHOVNiVEJbxasPDgsgI&amp;usg=AFQjCNFP7bt8-29rC8L6NuLfO7O_emgFrQ&amp;sig2=o-XrxIEnYQ7UQAG7G6EPkg" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley Org&aacute;nica 7/2014, de 12 de noviembre</a>, por la que se procedi&oacute; tard&iacute;amente a transponer la mencionada Decisi&oacute;n europea en el Derecho espa&ntilde;ol (el plazo conclu&iacute;a el 15 de agosto de 2010). Concretamente, y con aires no lejanos a la doctrina Parot enmendada hace unos meses por Estrasburgo, responde a lo establecido por su disposici&oacute;n adicional &uacute;nica, seg&uacute;n la cual &ldquo;en ning&uacute;n caso ser&aacute;n tenidas en cuenta para la aplicaci&oacute;n de la presente Ley las condenas dictadas por un Tribunal de un Estado miembro de la Uni&oacute;n Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y digo yo que am&eacute;n de las reflexiones que necesariamente han de provocar el cambio clim&aacute;tico y el calentamiento global, y de las que los juristas, polit&oacute;logos y economistas dediquen los pr&oacute;ximos meses a los importantes pronunciamientos judiciales referidos, todos ellos conectados con el Derecho europeo, no estar&iacute;a de m&aacute;s, habida cuenta de tal conexi&oacute;n, plantearse un reforzamiento del estudio de &eacute;ste en nuestra Universidad y en las oposiciones a las altas funciones legales de nuestro pa&iacute;s (incluida la del acceso a la carrera judicial, cuyo programa dedica 2 temas, de entre m&aacute;s de 350, a los fundamentos del Derecho de la Uni&oacute;n&hellip;).
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ricardo Alonso García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto_europeo/final-comienzo-ano-judicialmente-caliente_1_4395824.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 02 Feb 2015 08:19:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un final y un comienzo de año judicialmente caliente]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Proyecto Europeo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cristiano, Messi y el Brexit]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/cristiano-messi-brexit_129_3932067.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El debate británico bien podría compararse a un anuncio de mega-estrellas futbolísticas planteándose seriamente el abandono de sus respectivos clubs, en búsqueda de más millones de euros, o de mayor cariño o protagonismo</p></div><p class="article-text">
        Si repasamos los peri&oacute;dicos de las &uacute;ltimas semanas, podremos observar de inmediato que abundan, y cada vez m&aacute;s, los art&iacute;culos, editoriales, tribunas, etc. que subrayan las incertidumbres pol&iacute;ticas y las turbulencias financieras que traer&iacute;a consigo, al parecer de manera inexorable, un abandono de la Uni&oacute;n por el Reino Unido. Escasean en cambio, los an&aacute;lisis dedicados a las incertidumbres pol&iacute;ticas y turbulencias financieras que un resultado pro unione podr&iacute;a tambi&eacute;n acarrear. Y as&iacute; como en aquel caso tales incertidumbres y turbulencias parecen ser una posibilidad real y objetiva, as&iacute; tambi&eacute;n una permanencia del Reino Unido en la Uni&oacute;n no har&aacute; desaparecer por arte de magia las incertidumbres y turbulencias que ya han provocado en el entramado de la integraci&oacute;n europea, m&aacute;s all&aacute; del resultado del refer&eacute;ndum del pr&oacute;ximo d&iacute;a 23, tanto las exigencias del Premier brit&aacute;nico, David Cameron (para dedicarse &ldquo;en cuerpo y alma a apoyar la permanencia de Reino Unido en una Uni&oacute;n Europea reformada&rdquo;, seg&uacute;n reza la carta remitida el pasado noviembre al Presidente del Consejo Europeo), como la respuesta a las mismas (en febrero) por los Jefes de Estado y de Gobierno de los pa&iacute;ses miembros de la Uni&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Leyendo un reciente art&iacute;culo sobre el Brexit de John Carlin (dedicado a la incidencia en el refer&eacute;ndum del asesinato de la diputada Jo Cox), me vino a la cabeza, al recordar sus escritos futboleros, c&oacute;mo el debate brit&aacute;nico, desde el momento mismo de su incorporaci&oacute;n en abril de 2015 al manifiesto electoral del Partido Conservador, bien podr&iacute;a compararse a un anuncio por Ronaldo o por Messi (o similares mega-estrellas del mundo del f&uacute;tbol) plante&aacute;ndose seriamente el abandono de sus respectivos clubs, en b&uacute;squeda de m&aacute;s millones de euros, o de mayor cari&ntilde;o o protagonismo.
    </p><p class="article-text">
        Es evidente que un cambio de aires de semejantes fen&oacute;menos balomp&eacute;dicos provocar&iacute;a, al igual que un abandono de la Uni&oacute;n por el Reino Unido, un torrente de incertidumbres y turbulencias (tanto estrictamente deportivas &ndash;reconfiguraci&oacute;n de las plantillas&ndash; como financieras &ndash;en el mercado del f&uacute;tbol&ndash;), con proyecci&oacute;n no s&oacute;lo ad intra, sino tambi&eacute;n ad extra.
    </p><p class="article-text">
        Pero tan evidente como lo anterior es que una hipot&eacute;tica renovaci&oacute;n del compromiso con sus respectivos clubs no lograr&iacute;a disipar, sin m&aacute;s, las incertidumbres y turbulencias provocadas por la desafecci&oacute;n ya anunciada.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;O es que alguien se atrever&iacute;a a descartar siquiera la posibilidad de un cierto malestar en el interior de las respectivas plantillas, vinculado al desequilibrio salarial y de egos a su vez provocado por unas renovaciones conseguidas a golpe de talonario (principal motivo inspirador de los desafectos, por mucho que suelan disfrazarse con ropajes de tipo emocional)?
    </p><p class="article-text">
        Y, &iquest;qu&eacute; decir de la afici&oacute;n?; &iquest;alguien podr&iacute;a sostener que la renovaci&oacute;n a cambio de un buen pu&ntilde;ado de euros no tendr&iacute;a ni la m&aacute;s m&iacute;nima incidencia en el coraz&oacute;n de unos aficionados que, identificados con un escudo y unos colores, tender&iacute;an probablemente a interpretar semejante actitud de sus &iacute;dolos como una manifestaci&oacute;n de deslealtad, cuando no de traici&oacute;n, hacia el club de sus amores (y tambi&eacute;n de los amores, dicho sea de paso, de las propias mega-estrellas, que en m&aacute;s de una ocasi&oacute;n aluden el d&iacute;a de su presentaci&oacute;n a su sue&ntilde;o hecho realidad, habida cuenta de su adoraci&oacute;n desde la cuna por el escudo y los colores que ahora vendr&iacute;an a representar&hellip;)?
    </p><p class="article-text">
        Volviendo sobre el Brexit, cierto es que similar amor tempranero hacia la integraci&oacute;n europea nunca existi&oacute; por parte de los brit&aacute;nicos (recordemos que ya en 1974, el Premier de signo laborista, reci&eacute;n llegado al poder apenas un a&ntilde;o despu&eacute;s del ingreso del Reino Unido en las entonces Comunidades Europeas de la mano de un gobierno conservador, convoc&oacute; un refer&eacute;ndum sobre la permanencia que se saldar&iacute;a con un apoyo tajante del electorado a la misma, tras haber conseguido concesiones de sus socios europeos en materia de importaci&oacute;n de productos l&aacute;cteos procedentes de Nueva Zelanda y de participaci&oacute;n brit&aacute;nica en el presupuesto comunitario).
    </p><p class="article-text">
        No deja de sorprender, sin embargo, que tal ausencia de afecto desde la m&aacute;s tierna infancia se haya llevado ahora hasta el punto de negar la m&aacute;s m&iacute;nima identificaci&oacute;n con el proyecto europeo, cuyo objetivo din&aacute;mico siempre fue la b&uacute;squeda de &ldquo;una uni&oacute;n cada vez m&aacute;s estrecha entre los pueblos europeos&rdquo;. Es m&aacute;s, la solemne afirmaci&oacute;n de los Jefes de Estado y de Gobierno de todos los pa&iacute;ses miembros seg&uacute;n la cual &ldquo;se reconoce que el Reino Unido, habida cuenta de su situaci&oacute;n espec&iacute;fica conforme a los Tratados, no se ha comprometido a una mayor integraci&oacute;n pol&iacute;tica en el seno de la Uni&oacute;n Europea&rdquo;, conviniendo los firmantes de la declaraci&oacute;n en la necesidad de &ldquo;aclarar&rdquo;, con ocasi&oacute;n de una futura reforma de los Tratados, &ldquo;que las referencias a una uni&oacute;n cada vez m&aacute;s estrecha no se aplican al Reino Unido&rdquo;, &iquest;no constituye sino uno de los mayores atentados, en t&eacute;rminos conceptuales, contra los propios cimientos de la integraci&oacute;n plasmados en la Declaraci&oacute;n Schuman de 1950, posteriormente recogidos en los Pre&aacute;mbulos de los Tratados de Roma de 1957, y hoy ratificados en el mism&iacute;simo art&iacute;culo primero del Tratado de la Uni&oacute;n (&ldquo;el presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una uni&oacute;n cada vez m&aacute;s estrecha entre los pueblos de Europa&rdquo;)?
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; las cosas, &iquest;se imagina el lector una Uni&oacute;n Europea liderada a partir del 24 de junio, tal y como defend&iacute;a recientemente el exPremier Gordon Brown, por el Reino Unido?; &iquest;no ser&iacute;a algo parecido a imaginar al Real Madrid de las once Copas de Europa guiado por la autocomplacencia?, &iquest;o al Barcelona alumbrado por Johan Cruyff identificado con el catenaccio?
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute;, en fin, de la riqueza imaginativa de cada cual, no resulta desde luego osado vaticinar que una vez sembrado el viento por los brit&aacute;nicos, nos tocar&aacute; a todos los dem&aacute;s, con o sin su compa&ntilde;&iacute;a, recoger las tempestades de la desconfianza en un proyecto que ya hace tiempo hace agua en varias de sus l&iacute;neas y que, m&aacute;s que necesitado de reajustes, parece implorar una refundaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ricardo Alonso García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/cristiano-messi-brexit_129_3932067.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Jun 2016 10:53:47 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Cristiano, Messi y el Brexit]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Brexit]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un final y un comienzo de año judicialmente calientes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto_europeo/final-comienzo-ano-judicialmente-caliente_1_4397410.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/47492f70-4864-47aa-be86-648b0456519d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un final y un comienzo de año judicialmente calientes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Son varios los pronunciamientos judiciales de suma importancia, conectados con el Derecho europeo, que se han producido en los últimos meses.</p></div><p class="article-text">
        <span id="edi-body"></span>Eso hemos tenido, en consonancia con el tiempo casi veraniego de los &uacute;ltimos d&iacute;as de diciembre y primeros de enero, a su vez acorde con lo dictaminado por investigadores estadounidenses, cuyos estudios han confirmado que la temperatura promedio mundial en 2014 fue la m&aacute;s alta desde que se comenz&oacute; a tomar registro del clima en 1880.
    </p><p class="article-text">
        Comencemos por el 18 de diciembre, d&iacute;a en el que el Pleno del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, emit&iacute;a su esperado <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto-europeo/Union-Europea-aleja-Europa-Derechos_0_348565618.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Dictamen 2/13</a>, sobre la adhesi&oacute;n de la Uni&oacute;n al Convenio Europeo de Derechos Humanos y, en consecuencia, sobre su sometimiento, en el contexto de dicho Convenio, al control del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.
    </p><p class="article-text">
        El Dictamen se enmarca en un control previo por el TJUE acerca de la compatibilidad con los Tratados de la Uni&oacute;n Europea del Proyecto de acuerdo sobre la referida adhesi&oacute;n, impuesta por los propios Tratados tras la &uacute;ltima reforma de Lisboa.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, he aqu&iacute; que tras tres a&ntilde;os de arduas negociaciones entre la Uni&oacute;n y el Consejo de Europa, en las que estuvieron muy presentes las objeciones iniciales planteadas <em> motu proprio </em>por el TJUE, aparentemente salvadas por el Proyecto seg&uacute;n consideraron no s&oacute;lo las Instituciones pol&iacute;ticas europeas (Consejo, Comisi&oacute;n y Parlamento), sino tambi&eacute;n la totalidad de los Estados miembros de la Uni&oacute;n que intervinieron en el procedimiento ante el Tribunal (24 de los 28 socios), &eacute;ste ha considerado finalmente que el Proyecto no era compatible con el Derecho constitucional de la Uni&oacute;n
    </p><p class="article-text">
        No es este el momento ni el lugar, como es obvio, para adentrarse en un an&aacute;lisis pormenorizado del razonamiento del TJUE a lo largo de m&aacute;s de cien fundamentos para llegar a semejante conclusi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        S&iacute; en cambio para apuntar que tras dicho razonamiento parece subyacer una desconfianza hacia el control externo del Derecho de la Uni&oacute;n por un sistema, el del Consejo de Europa, en el que est&aacute;n integrados no s&oacute;lo los 28 Estados de la Uni&oacute;n, sino otros muchos (hasta 47), incluida la Federaci&oacute;n Rusa, y Serbia y Turqu&iacute;a (estos dos &uacute;ltimos, negociando desde hace a&ntilde;os su adhesi&oacute;n a la Uni&oacute;n). Y que, m&aacute;s all&aacute; del discutible soporte jur&iacute;dico de la defensa a ultranza por Luxemburgo de la &ldquo;autonom&iacute;a&rdquo; del sistema de la Uni&oacute;n: 1) resultar&aacute; dif&iacute;cil explicar a los ciudadanos de la Uni&oacute;n por qu&eacute; sus sistemas nacionales de protecci&oacute;n de derechos fundamentales, incluidos en el entramado de protecci&oacute;n sus Tribunales Supremos/Constitucionales, est&aacute;n sometidos al escrutinio de Estrasburgo, y no as&iacute; el sistema de protecci&oacute;n de la Uni&oacute;n, incluido el TJUE; 2) resultar&aacute; tambi&eacute;n dif&iacute;cil, teniendo en cuenta las objeciones del Dictamen, convencer en su caso a los Estados miembros del Consejo de Europa que no lo son de la Uni&oacute;n para sentarse de nuevo a negociar sobre m&aacute;s concesiones a &eacute;sta que no disfrutan los dem&aacute;s; 3) lo cual, a su vez, dificultar&aacute; cumplir con el mandato de adhesi&oacute;n impuesto a la Uni&oacute;n por sus propios Tratados (salvo revisi&oacute;n de &eacute;stos), pudiendo, por otro lado, servir de acicate para que Estrasburgo reconsidere su hasta ahora actitud deferente hacia el control sobre los Estados de la Uni&oacute;n cuando act&uacute;an bajo el paraguas de &eacute;sta, particularmente en el terreno del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (que incluye temas actuales y delicados como la inmigraci&oacute;n o el terrorismo).
    </p><p class="article-text">
        Cambiando de tercio, el mismo 18 de diciembre nuestro Tribunal Constitucional dictaba una Sentencia avalando la constitucionalidad de la <a href="https://www.google.es/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=1&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=0CCEQFjAA&amp;url=https%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fbuscar%2Fact.php%3Fid%3DBOE-A-2012-5730&amp;ei=DnDOVJisF4ezadmmgbgO&amp;usg=AFQjCNFxVHhTtE2t5fb13j-bJGlqWoTGnA&amp;sig2=Xj0eX3moo8mxp9xFOdAYJw&amp;bvm=bv.85076809,d.d2s" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Ley Org&aacute;nica de Estabilidad Presupuestaria</a>, adoptada en desarrollo del pol&eacute;mico art&iacute;culo 135 de la Constituci&oacute;n, reformado en septiembre de 2011 con el Derecho de la Uni&oacute;n (adem&aacute;s de las presiones de los mercados) como tel&oacute;n de fondo.
    </p><p class="article-text">
        Lo m&aacute;s llamativo de esta importante Sentencia, que aborda cuestiones concernientes a la naturaleza de las leyes org&aacute;nicas (cuya aprobaci&oacute;n requiere mayor&iacute;as reforzadas en el Parlamento) y al grado de posible injerencia del Estado en el &aacute;mbito auton&oacute;mico, es que fue dictada por 7 votos contra 5, exteriorizando la fractura de un Tribunal que est&aacute;, a ojo de la opini&oacute;n p&uacute;blica, bajo sospecha de politizaci&oacute;n y dividido en bloques, &ldquo;conservador&rdquo; y &ldquo;progresista&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En tercer lugar, el 14 de enero presentaba sus&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto-europeo/BCE-identidad-constitucional-alemana_0_346116340.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Conclusiones en Luxemburgo el Abogado General del TJUE Cruz Villal&oacute;n</a> (quien fuera Presidente de nuestro TC), sobre la interpretaci&oacute;n de los Tratados de la Uni&oacute;n solicitada por vez primera en la historia de la integraci&oacute;n europea por el Tribunal Constitucional Federal alem&aacute;n, en relaci&oacute;n con los poderes de intervenci&oacute;n del Banco Central Europeo en el contexto de la profunda crisis econ&oacute;mica en la que la zona euro est&aacute; instalada desde hace tiempo.
    </p><p class="article-text">
        La luz verde de dichas Conclusiones al BCE para la compra de deuda p&uacute;blica en el mercado secundario, a&uacute;n preliminar (en espera de su m&aacute;s que probable confirmaci&oacute;n por el propio TJUE) y sometida a ciertas condiciones, se ha visto ya reflejada, en apenas una semana, en el anuncio por su Presidente de&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto-europeo/Quantitative-Easing-puede-servir-riesgos_0_348565583.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> la inversi&oacute;n de m&aacute;s de un bill&oacute;n de euros en activos hasta 2016</a> (dejando abiertas las puertas a continuar invirtiendo m&aacute;s all&aacute; de dicha fecha mientras el BCE no alcance su objetivo de estabilidad de precios, con una inflaci&oacute;n del 2%).
    </p><p class="article-text">
        En fin, un d&iacute;a antes, el 13 de enero, el <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Pleno-de-la-Sala-Segunda-del-TS-acuerda-desestimar-el-recurso-del-preso-Kepa-Pikabea-" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Tribunal Supremo anunciaba la Sentencia del Pleno de su Sala de lo Penal</a>, por 9 votos contra 6, desestimatoria del recurso de un preso de ETA en el que solicitaba que se tuviera en cuenta los a&ntilde;os de prisi&oacute;n cumplidos en Francia a los efectos de computar el tiempo m&aacute;ximo de 30 a&ntilde;os de la condena en Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Se apartaba as&iacute; el TS no s&oacute;lo del criterio de la Audiencia Nacional, que hab&iacute;a llevado a &eacute;sta a excarcelar en diciembre a otros presos de ETA, sino del seguido por &eacute;l mismo en su <a href="https://www.google.es/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=2&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=0CCYQFjAB&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.poderjudicial.es%2Fstfls%2FPODERJUDICIAL%2FJURISPRUDENCIA%2FFICHERO%2F20140313%2520TSP%2520REC%252011016.2013.pdf&amp;ei=JHHOVPrwDpLgaJ-ggfAP&amp;usg=AFQjCNGIK5uFPMu-_sK0heYUwI5flv0OZQ&amp;sig2=AUCZcbuLKvAmRnGd7hKD0w" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Sentencia de 13 de marzo de 2014</a>, mediante una interpretaci&oacute;n conforme de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal con una Decisi&oacute;n Marco de la Uni&oacute;n Europea de 2008 (lo cual difiere t&eacute;cnicamente, conviene advertir y subrayar, de una aplicaci&oacute;n directa de esta &uacute;ltima, descartada expresamente por los Tratados de la Uni&oacute;n).
    </p><p class="article-text">
        Tal cambio de criterio responde a la reciente <a href="https://www.google.es/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=1&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=0CB8QFjAA&amp;url=https%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fdiario_boe%2Ftxt.php%3Fid%3DBOE-A-2014-11713&amp;ei=QnHOVNiVEJbxasPDgsgI&amp;usg=AFQjCNFP7bt8-29rC8L6NuLfO7O_emgFrQ&amp;sig2=o-XrxIEnYQ7UQAG7G6EPkg" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Ley Org&aacute;nica 7/2014, de 12 de noviembre</a>, por la que se procedi&oacute; tard&iacute;amente a transponer la mencionada Decisi&oacute;n europea en el Derecho espa&ntilde;ol (el plazo conclu&iacute;a el 15 de agosto de 2010). Concretamente, y con aires no lejanos a la doctrina Parot enmendada hace unos meses por Estrasburgo, responde a lo establecido por su disposici&oacute;n adicional &uacute;nica, seg&uacute;n la cual &ldquo;en ning&uacute;n caso ser&aacute;n tenidas en cuenta para la aplicaci&oacute;n de la presente Ley las condenas dictadas por un Tribunal de un Estado miembro de la Uni&oacute;n Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y digo yo que am&eacute;n de las reflexiones que necesariamente han de provocar el cambio clim&aacute;tico y el calentamiento global, y de las que los juristas, polit&oacute;logos y economistas dediquen los pr&oacute;ximos meses a los importantes pronunciamientos judiciales referidos, todos ellos conectados con el Derecho europeo, no estar&iacute;a de m&aacute;s, habida cuenta de tal conexi&oacute;n, plantearse un reforzamiento del estudio de &eacute;ste en nuestra Universidad y en las oposiciones a las altas funciones legales de nuestro pa&iacute;s (incluida la del acceso a la carrera judicial, cuyo programa dedica 2 temas, de entre m&aacute;s de 350, a los fundamentos del Derecho de la Uni&oacute;n&hellip;).
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ricardo Alonso García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto_europeo/final-comienzo-ano-judicialmente-caliente_1_4397410.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 02 Feb 2015 07:57:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un final y un comienzo de año judicialmente calientes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Proyecto Europeo]]></media:keywords>
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