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    <title><![CDATA[elDiario.es - Ignacio Gutiérrez]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/ignacio_gutierrez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Ignacio Gutiérrez]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Abrir las fronteras: un proyecto de política constitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/abrir-fronteras_132_2674882.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El derecho internacional ha olvidado lo que estuvo en sus orígenes modernos: el reconocimiento del derecho general de migrar.</p><p class="subtitle">El Estado constitucional se encuentra atravesado por una aporía: fundado en valores universales, sigue acotado éticamente por las fronteras nacionales.</p><p class="subtitle">La opción de abrir las fronteras es la única que permitiría forzar una reconsideración general de las instituciones políticas en términos constituyentes.</p><p class="subtitle">Si esta opción se antoja irrealizable, no debería renunciarse al reconocimiento del derecho fundamental a inmigrar, ya consagrado en la Constitución de la II República.</p></div><p class="article-text">
        Quiz&aacute; mueran, de hecho mueren por millares, intentando llegar a nuestras costas. Pero es m&aacute;s probable que mueran quienes no lo intentan, mueren con certeza por hambre, guerra, explotaci&oacute;n&hellip; <strong>Tienen derecho a salir de su pa&iacute;s, se lo reconocen los tratados internacionales: el derecho a emigrar. Pero no les reconocemos el derecho a entrar en los nuestros</strong>: el derecho a inmigrar no aparece en el derecho internacional, aunque se hayan desarrollado argumentaciones que pretenden darle cobertura. No las discutiremos aqu&iacute;. No pretendo plantear la cuesti&oacute;n en t&eacute;rminos de derecho vigente, del derecho que realmente existe, sino en t&eacute;rminos pol&iacute;ticos; <strong>qu&eacute; se deber&iacute;a hacer incluso si el derecho lo impidiera. La tarea pol&iacute;tica ser&iacute;a entonces convertir lo necesario en posible, en su caso cambiando el derecho.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Lo que se debe hacer es, a veces, lo que en un tiempo fue considerado vinculante, aunque entretanto se hayan olvidado las obligaciones y los derechos. Francisco de Vitoria utiliza la <em>libertad de migrar</em> para calificar como <em>guerra justa </em>la conquista de Am&eacute;rica, ampar&aacute;ndose precisamente en la resistencia de los naturales de aquellas tierras al establecimiento en ellas de los espa&ntilde;oles. Lo menciona justamente como el primero de los &ldquo;t&iacute;tulos leg&iacute;timos por los cu&aacute;les pudieron venir los indios a poder de los espa&ntilde;oles&rdquo;: &ldquo;Primera tesis: los espa&ntilde;oles tienen derecho a emigrar a aquellos territorios y a permanecer all&iacute;, a condici&oacute;n de que no causen da&ntilde;o a los indios, y &eacute;stos no pueden prohib&iacute;rselo&rdquo;. Lo que, <a href="https://ecjleadingcases.wordpress.com/2012/11/08/ignacio-gutierrez-gutierrez-francisco-de-vitoria-mutatis-mutandis-on-african-inmigrants-francisco-de-vitoria-mutatis-mutandis-sobre-los-inmigrantes-africanos/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">mutatis mutandis, justificar&iacute;a la invasi&oacute;n y conquista de Europa por parte de los inmigrantes rechazados</a>.
    </p><p class="article-text">
        El derecho internacional ha olvidado, pues, lo que estuvo en su tradici&oacute;n. Tambi&eacute;n el derecho constitucional ha olvidado lo que era propio de la suya. Las constituciones de los Estados no reconocen hoy un derecho fundamental a inmigrar, pero no faltan antecedentes. El art&iacute;culo 25 de la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola de 1869 dec&iacute;a: &ldquo;Todo extranjero podr&aacute; establecerse libremente en territorio espa&ntilde;ol, ejercer en &eacute;l su industria, o dedicarse a cualquiera profesi&oacute;n para cuyo desempe&ntilde;o no exijan las leyes t&iacute;tulos de aptitud expedidos por las autoridades espa&ntilde;olas&rdquo;; y fue reiterado en el art&iacute;culo 27 de la Constituci&oacute;n republicana de 1873 y en el art&iacute;culo 2 de la de 1876. Conforme al art&iacute;culo 31 de nuestra Constituci&oacute;n republicana de 1931, &ldquo;el derecho a emigrar o inmigrar queda reconocido y no est&aacute; sujeto a m&aacute;s limitaciones que las que la ley establezca&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Esos extranjeros, que pod&iacute;an acceder libremente a Espa&ntilde;a, se convert&iacute;an en espa&ntilde;oles desde que hubieran &ldquo;ganado vecindad en cualquier pueblo del territorio espa&ntilde;ol&rdquo; (art&iacute;culo 1 de la Constituci&oacute;n de 1869, que repite en este extremo las de 1837 y 1845, y que ser&aacute; sustancialmente reproducido en las Constituciones de 1873 y 1931). Tambi&eacute;n aqu&iacute; se remonta la tradici&oacute;n a Francisco de Vitoria: conforme a la cuarta tesis de aquel primer t&iacute;tulo leg&iacute;timo, quien se establece en un territorio y queda sujeto a sus cargas merece la consideraci&oacute;n de ciudadano, que hoy identificamos como el derecho a participar mediante representantes en la elaboraci&oacute;n de las leyes.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva: los extranjeros ten&iacute;an derecho a venir, y una vez establecidos entre nosotros se ganaban la consideraci&oacute;n de nacionales. Pues, atendiendo a los postulados sobre los que se asienta el Estado constitucional, &ldquo;el nacimiento no es una <em>acci&oacute;n</em> por parte del que nace, y consiguientemente no puede acarrear a &eacute;ste ninguna desigualdad de estado jur&iacute;dico&rdquo;. Por ello, sigue diciendo Kant, &ldquo;no puede haber ning&uacute;n privilegio innato...; y nadie puede legar a sus descendientes el privilegio de la <em>posici&oacute;n</em> que tiene dentro de la comunidad... Puede transmitir por herencia todo lo dem&aacute;s que es cosa (lo que no concierne a la personalidad, lo que como propiedad puede &eacute;l adquirir y enajenar...)&rdquo;. Por eso, si nos atenemos a la l&oacute;gica de este discurso ilustrado, no podr&aacute;n tenerse los derechos de nacimiento, incluida la nacionalidad, como un privilegio frente a los extranjeros.
    </p><p class="article-text">
        Ocurre, sin embargo, que el Estado constitucional realmente existente, al menos en Espa&ntilde;a y en los dem&aacute;s Estados de Europa, no responde plenamente a esos postulados ideales que impulsaron su implantaci&oacute;n: pues se apoya tambi&eacute;n, en medida diversa, sobre la forma del Estado nacional. <strong>Se postula un orden jur&iacute;dico totalmente nuevo articulado en torno a la libertad y la dignidad del hombre; pero al mismo tiempo se conservan y se potencian unos v&iacute;nculos culturales, sociales, pol&iacute;ticos y econ&oacute;micos </strong>que hab&iacute;an comenzado a forjarse por parte de las monarqu&iacute;as absolutas y <strong>que condicionan el sentido y la eficacia de las nuevas instituciones. Nuestros Estados constitucionales son, por ello, &iacute;ntimamente contradictorios</strong>: nos obligan a optar.
    </p><p class="article-text">
        En el momento de decidir, yo me orientar&iacute;a por el&nbsp;<a href="http://www.cuartopoder.es/tribuna/2014/03/24/la-izquierda-los-inmigrantes-y-los-derechos-de-los-espanoles/5624" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">texto de Santiago Alba Rico</a> en el que defiende &ldquo;abrir las fronteras&rdquo;. Confieso adem&aacute;s que, <strong>en un momento de desbordamiento de los postulados del Estado social y democr&aacute;tico de Derecho por causa de la globalizaci&oacute;n financiera, la ruptura radical que supondr&iacute;a una apertura de fronteras me parece el modo id&oacute;neo, si no el &uacute;nico, de forzar una reconsideraci&oacute;n general de las estructuras pol&iacute;ticas en t&eacute;rminos constituyentes</strong>. Se tratar&iacute;a de un salto hacia la incertidumbre, sin duda: nada garantizar&iacute;a que el camino abierto nos condujera de verdad <a href="http://www.eldiario.es/contrapoder/Hacia_nueva_constitucion_6_353174711.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">hacia la nueva Constituci&oacute;n que est&aacute; en las aspiraciones colectivas</a>. Pero la experiencia muestra que una verdadera revoluci&oacute;n constitucional s&oacute;lo puede surgir de un pueblo nuevo, que articula su proyecto pol&iacute;tico en torno a quienes estaban hasta entonces excluidos: las burgues&iacute;as que se negaron a pagar impuestos si carec&iacute;an de representaci&oacute;n, los proletarios que no quer&iacute;an sufrir las consecuencias de las guerras decididas al margen de su voluntad, los extranjeros que hoy aspiran a que la circulaci&oacute;n de personas no sea infinitamente m&aacute;s dif&iacute;cil que la de bienes, servicios y capitales.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Tal proyecto pol&iacute;tico, sin embargo, parece irrealizable</strong>. Abrir las fronteras para que los reci&eacute;n llegados se conviertan en sujeto revolucionario quiz&aacute; sea ajeno, en primer lugar, a las pretensiones inmediatas de quienes pretenden venir y de la mayor&iacute;a de los extranjeros que ya viven entre nosotros. Proponerlo es tambi&eacute;n, con seguridad, el mejor modo de movilizar a cuantos se mantienen vinculados, por sus emociones, sus ideas o sus intereses, reales o supuestos, al Estado o a la naci&oacute;n; de movilizar en defensa de la situaci&oacute;n actual a cuantos consideran que a&uacute;n tendr&iacute;an algo que perder si esta sociedad llena de riesgos y de incertidumbres terminara de explotar. Quiz&aacute; no sea &eacute;ste, en definitiva, el momento de la ruptura y de las grandes decisiones; quiz&aacute; no estemos en ese <em>momento constituyente</em>.
    </p><p class="article-text">
        A&uacute;n as&iacute;, las ideas, las tradiciones y tambi&eacute;n las emociones que fundan ese proyecto podr&iacute;an servir como referencia en los actuales debates sobre eventuales reformas de la Constituci&oacute;n. <strong>&iquest;No podr&iacute;amos recuperar al menos el art&iacute;culo 31 de la Constituci&oacute;n republicana de 1931, el derecho fundamental a inmigrar? </strong>No equivaldr&iacute;a a una simple apertura de fronteras; porque, como todos los dem&aacute;s derechos fundamentales, podr&iacute;a ser limitado por el legislador. Sin embargo, las autoridades estatales deber&iacute;an justificar en cada caso si la correspondiente limitaci&oacute;n sirve a una finalidad leg&iacute;tima; si la restricci&oacute;n del derecho es realmente necesaria para lograr tal objetivo; si con ello no se sacrifica la garant&iacute;a constitucional de modo excesivo, hasta hacerla irreconocible; si las diferencias que se establecieran en favor de unos u otros colectivos, por origen, por cultura o por formaci&oacute;n, respetan la igualdad entre las personas que es inherente a la dignidad humana. <strong>El Estado constitucional dejar&iacute;a de ser un club privado con capacidad para ejercer de modo arbitrario su derecho de admisi&oacute;n; al menos tendr&iacute;a que justificar, tambi&eacute;n frente a los extranjeros, las normas de acceso y sus criterios de aplicaci&oacute;n.</strong>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ignacio Gutiérrez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/abrir-fronteras_132_2674882.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 14 May 2015 18:47:15 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Abrir las fronteras: un proyecto de política constitucional]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Inmigración]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El mito del poder constituyente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/mito-poder-constituyente_132_4354354.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Al calor del debate actual sobre la conveniencia, o no, de invocar al poder constituyente para cambiar de régimen político, el autor realiza ciertas precisiones jurídicas, terminológicas, históricas y políticas de gran valor.</p></div><p class="article-text">
        El <a href="http://www.eldiario.es/contrapoder/Hacia_nueva_constitucion_6_353174711.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">camino hacia una nueva Constituci&oacute;n</a>&nbsp;resulta relativamente imprevisible; no ser&aacute; sencillo orientarse en &eacute;l. Pero tampoco cabe reducir tal complejidad apelando a nociones simplificadoras que, en lugar de desvelar la realidad, sirven m&aacute;s bien para disfrazarla. Una de las ideas que conviene usar con cierta cautela es la del poder constituyente, atribuido al pueblo y que se considera por principio ilimitado.
    </p><p class="article-text">
        Y, sin embargo, como explicaba con acierto y detalle hace ya casi tres d&eacute;cadas Jos&eacute; Juan Gonz&aacute;lez Encinar en un art&iacute;culo titulado <a href="http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=6&amp;IDN=319&amp;IDA=24806" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La Constituci&oacute;n y su reforma</a>, &ldquo;ni el pueblo hace la Constituci&oacute;n ni el poder de hacer la Constituci&oacute;n es un poder ilimitado&rdquo;. Aqu&iacute; me limitar&eacute; a glosar la primera de estas dos proposiciones. Antes, en cualquier caso, debo recordar que tampoco el t&iacute;tulo de mi texto no es original: est&aacute; tomado de un interesante <a href="http://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=178675" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">libro de Juan Luis Requejo</a>, que, desde presupuestos te&oacute;ricos muy distintos, aborda especialmente la segunda cuesti&oacute;n, referida a los l&iacute;mites del poder constituyente; un tema sobre el cual, sin duda, tambi&eacute;n convendr&iacute;a volver. &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>El pueblo, en efecto, nunca hace las constituciones. No es, desde luego, autor de la Constituci&oacute;n de 1978; pero tampoco tiene sentido suponer que vaya a jugar un papel determinante en la redacci&oacute;n de un nuevo texto constitucional.</strong> &iquest;Por qu&eacute; es necesario, sin embargo, atribuirle el poder constituyente? &iquest;Qu&eacute; significa en realidad tal idea?
    </p><p class="article-text">
        Una Constituci&oacute;n cumple varias funciones; entre ellas est&aacute; la de organizar los poderes del Estado: establece quienes los ejercen, las competencias que corresponden a cada uno, los procedimientos que deben seguir en cada caso. Por eso se dice que, dentro de un Estado constitucional, ya no existe <em>un</em> poder p&uacute;blico: &eacute;ste resulta dividido desde su mismo origen, por la Constituci&oacute;n que lo crea. Y los diversos poderes p&uacute;blicos est&aacute;n siempre limitados: no cualquiera puede ejercerlos de cualquier modo y sobre cualquier materia, sino que viene atribuidos a sujetos concretos; que adem&aacute;s, si desean que su actuaci&oacute;n sea reconocida como propia del Estado, han de actuar de un determinado modo y sobre &aacute;mbitos delimitados de antemano. Peter H&auml;berle ha escrito, invocando precedentes anteriores, que <a href="http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=14" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Estado no alcanza m&aacute;s all&aacute; de lo que determina su Constituci&oacute;n</a>.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien: si los poderes del Estado se consideran vinculados por la Constituci&oacute;n, hemos de suponer que &eacute;sta procede de un poder superior a ellos. Teniendo en cuenta que entre esos poderes limitados est&aacute; el legislador democr&aacute;tico, que representa al pueblo, el &uacute;nico poder que puede considerarse superior a &eacute;l, y creador por tanto de la Constituci&oacute;n, ha de ser el pueblo mismo. Esto se corresponde con la tradicional doctrina del contrato social, conforme a la cual s&oacute;lo el pueblo est&aacute; legitimado para dotar a la organizaci&oacute;n pol&iacute;tica de su forma inicial, para constituirla mediante reglas jur&iacute;dicas vinculantes: en el pueblo reside el poder constituyente. La Constituci&oacute;n de los Estados Unidos comienza precisamente as&iacute;: &ldquo;We, the people of the United States&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        De este modo, con la actuaci&oacute;n del poder constituyente, que consiste precisamente en aprobar la Constituci&oacute;n, queda suprimido todo poder arbitrario, al margen del Derecho. Todos los poderes ulteriores ser&aacute;n ya poderes constituidos, vinculados por la Constituci&oacute;n. A partir de ese momento ni siquiera hay un pueblo que pueda organizarse libremente de acuerdo con decisiones tomadas al margen de cualesquiera formalidades; el poder constituyente desaparece en cuanto ha cumplido su tarea, y s&oacute;lo quedan tras &eacute;l personas individuales, titulares de derechos fundamentales, que act&uacute;an dentro del marco que la Constituci&oacute;n les ofrece.
    </p><p class="article-text">
        Pero todo esto descansa sobre una ficci&oacute;n; porque tampoco antes de la aprobaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n ha existido nunca ese pueblo desprovisto de toda regla que, mediante un acuerdo general formado en plena libertad, da forma al Estado y organiza los poderes p&uacute;blicos. Hay casos en que esto resulta particularmente evidente; por ejemplo, la Constituci&oacute;n alemana de 1949, a&uacute;n vigente, fue en buena medida impuesta por las fuerzas de ocupaci&oacute;n aliadas; es imposible atribuir su adopci&oacute;n a un pueblo que ni siquiera fue consultado en refer&eacute;ndum. M&aacute;s en general, <strong>la aprobaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n, un texto siempre complejo y prolijo, nunca es en democracia un acto de voluntad simple emanado de un sujeto homog&eacute;neo, sino el resultado de un proceso</strong> m&aacute;s o menos dilatado en el tiempo, que en concreto puede haber sido articulado de modos muy diferentes, en el que en todo caso intervienen multitud de grupos interesados en que la Constituci&oacute;n preserve sus particulares expectativas y en que recoja sus ideas fundamentales. El pueblo &ldquo;se compone de un conjunto de grupos con intereses propios y distintos, o contradictorios&rdquo;, dec&iacute;a Jos&eacute; Juan Gonz&aacute;lez Encinar, y &ldquo;el poder constituyente lo ejercen las fuerzas pol&iacute;ticas representativas de las distintas aspiraciones e intereses&rdquo;; &ldquo;el poder &laquo;real&raquo; para hacer la Constituci&oacute;n corresponde a los partidos&rdquo;, resum&iacute;a de forma provocativa.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El pueblo en cuanto poder constituyente se presenta, pues, como un mito: un sujeto imaginario cuya existencia permitir&iacute;a explicar de modo simplificado hechos reales, en este caso la vigencia del principio de supremac&iacute;a de la Constituci&oacute;n</strong>: se trata de respetar la Constituci&oacute;n &ldquo;como si&rdquo; la hubiera creado el pueblo. Ahora bien: si incurrimos en una mitificaci&oacute;n de la historia, y pretendemos hacer pasar el relato mitol&oacute;gico por verdad hist&oacute;rica, nos colocamos bajo la amenaza de su correlativa demonizaci&oacute;n. Ambos procesos, que compiten a la hora de minusvalorar la complejidad del pasado, se han dado en Espa&ntilde;a, y sus consecuencias resultan perturbadoras.
    </p><p class="article-text">
        La mitificaci&oacute;n de la historia consisti&oacute; en atribuir al proceso hist&oacute;rico real que llev&oacute; a la aprobaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n, en el marco de una m&aacute;s amplia &ldquo;transici&oacute;n&rdquo;, las cualidades ideales del poder constituyente. As&iacute; se forjaron el supuesto car&aacute;cter mod&eacute;lico de esa transici&oacute;n, las virtudes heroicas de sus protagonistas, la actitud ejemplar del pueblo en su conjunto, que habr&iacute;an permitido la adopci&oacute;n de un texto de consenso capaz de reflejar las pretensiones y expectativas del conjunto de los espa&ntilde;oles de modo satisfactorio para todos. La Constituci&oacute;n encarnar&iacute;a la verdadera voluntad del pueblo espa&ntilde;ol, que habr&iacute;a salido a la luz a trav&eacute;s de un procedimiento democr&aacute;tico intachable.
    </p><p class="article-text">
        Nadie que recuerde aquel tiempo con alguna precisi&oacute;n se dejar&aacute; enga&ntilde;ar por tal relato. Pero, convertido en verdad oficial y divulgado mediante la publicidad y la propaganda, instala entre la ciudadan&iacute;a el siguiente mensaje: la Constituci&oacute;n merece respeto <em>porque</em> &ldquo;de verdad&rdquo; se corresponde con la obra del pueblo mismo, fruto de su acci&oacute;n concreta en un momento hist&oacute;rico singular. Ese mensaje resulta peligroso para la propia Constituci&oacute;n. De un lado, dado que el pueblo es una magnitud hist&oacute;rica, no es f&aacute;cil justificar que las generaciones del presente se sujeten a lo decidido por las generaciones pasadas. De otro, y sobre todo, el relato no resiste la cr&iacute;tica de los historiadores; resulta muy sencillo poner en evidencia sus sesgos y tergiversaciones. Y entonces, al haber colocado la historia ficticia como fundamento de la supremac&iacute;a de la Constituci&oacute;n, el simple an&aacute;lisis cr&iacute;tico de los hechos pasados, una actividad intelectual necesaria y perfectamente leg&iacute;tima, queda de inmediato y por s&iacute; solo convertido en una impugnaci&oacute;n de tal supremac&iacute;a. <strong>Falsear la historia con la intenci&oacute;n de cimentar la fuerza normativa de la Constituci&oacute;n supone un error, porque implica que el simple conocimiento objetivo de la historia, que el tiempo inevitablemente aporta, conmover&aacute; los fundamentos mismos de esa Constituci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        El empe&ntilde;o oficial por mitificar la historia anima a reaccionar proponiendo su demonizaci&oacute;n. Esta tendencia no se conforma con el an&aacute;lisis cr&iacute;tico de los hechos, sino que, a partir de ellos, pretende invertir el argumento: la Constituci&oacute;n, creada en condiciones no democr&aacute;ticas, ser&iacute;a incapaz de cumplir hoy sus funciones justamente a causa de sus taras originarias. Los males actuales derivar&iacute;an de un pecado original, cometido por nuestros padres en un momento m&aacute;s o menos remoto y que nos habr&iacute;a conducido hasta la situaci&oacute;n presente de modo casi inevitable, sin responsabilidad significativa de las generaciones que se han ido sucediendo en los &uacute;ltimos cuarenta a&ntilde;os. <strong>Este argumento determinista invita a suponer que todos los problemas se podr&iacute;an superar mediante un nuevo comienzo virginal: con una verdadera actuaci&oacute;n del poder constituyente del pueblo, el &uacute;nico capaz de aprobar una Constituci&oacute;n leg&iacute;tima.</strong> Ahora bien: este es un poder que, como hemos dicho, en realidad no existe. Es correcto constatar que el pasado no se corresponde con el mito; pero ello no deber&iacute;a conducirnos al ensue&ntilde;o de su advenimiento futuro.
    </p><p class="article-text">
        Quien promueva una nueva Constituci&oacute;n debiera hacerlo, en definitiva, sin centrar el relato en el mito del poder constituyente. A fin de cuentas, tampoco resulta imprescindible; algunos autores, como Konrad Hesse, han logrado ofrecer una <a href="http://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=478511" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">fundamentaci&oacute;n plausible para la fuerza normativa de la Constituci&oacute;n democr&aacute;tica</a>&nbsp;sin necesidad de invocarlo. Se tratar&iacute;a ahora de poner en marcha un proceso que permitiera asegurar a los ciudadanos una existencia digna, lo que comprende la garant&iacute;a efectiva de su libertad, de la igualdad&nbsp; b&aacute;sica en las condiciones materiales necesarias para disfrutarla y de su derecho a participar de modo efectivo en la definici&oacute;n y la gesti&oacute;n de los asuntos p&uacute;blicos. Es evidente que los propios ciudadanos habr&aacute;n de participar en tal proceso en condiciones de libertad e igualdad. Pero, si de verdad confiamos en que la nueva Constituci&oacute;n tendr&aacute; capacidad real para cumplir satisfactoriamente esas funciones, ser&aacute; innecesario enfatizar su respaldo mitol&oacute;gico.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ignacio Gutiérrez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/mito-poder-constituyente_132_4354354.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 24 Feb 2015 19:40:53 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El mito del poder constituyente]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Hacia una nueva Constitución]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/hacia-nueva-constitucion_132_4388684.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">La transición y la Constitución de 1978 fijaron apenas los actores de la trama ulterior; el guión lo fueron construyendo esos actores con amplia libertad.</p><p class="subtitle">Ha llegado el momento en el que la acción política y el marco constitucional resultan indisociables para la percepción colectiva.</p><p class="subtitle">Bajo la Constitución de 1978 no se ha consolidado la vigencia de los principios más elementales en los que debe basarse un orden legítimo.</p></div><p class="article-text">
        La Constituci&oacute;n de 1978 encarn&oacute; durante a&ntilde;os un valor positivo: en ella se condensaban actitudes generosas (consenso) que hab&iacute;an permitido salir de la dictadura y de la incertidumbre que la sucedi&oacute; (transici&oacute;n), con ella se garantizaban los derechos de los ciudadanos y las instituciones de la democracia, desde ella se abr&iacute;a un tiempo de esperanza para el desarrollo de la convivencia. En 1987, Antonio L&oacute;pez Pina (catedr&aacute;tico de Derecho constitucional y senador socialista en las Cortes Constituyentes) segu&iacute;a viendo en la Constituci&oacute;n un proyecto de &ldquo;<a href="http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=617159" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">religi&oacute;n civil</a>&rdquo; para los espa&ntilde;oles; se trataba de una idea, tomada de <em>El Contrato Social</em> de Rousseau, que hab&iacute;a cuajado en los Estados Unidos, y que cab&iacute;a interpretar en sinton&iacute;a con la noci&oacute;n de &ldquo;patriotismo constitucional&rdquo; propuesta en 1979 Dolf Sternberger y que en 1986 comenz&oacute; a popularizar J&uuml;rgen Habermas.
    </p><p class="article-text">
        Pero la transici&oacute;n y la Constituci&oacute;n de 1978 hab&iacute;an fijado apenas los actores de la trama ulterior; el gui&oacute;n lo fueron construyendo esos actores con amplia libertad. Por ejemplo, la Constituci&oacute;n preve&iacute;a barreras que a veces se sobrepasaron ampliamente, y tambi&eacute;n propon&iacute;a desarrollos que no fueron emprendidos o que han terminado por abandonarse. Durante un tiempo, la exigencia de que se cumpliera la Constituci&oacute;n supuso asumirla como criterio v&aacute;lido para orientar la acci&oacute;n pol&iacute;tica; la cr&iacute;tica no se proyectaba tanto sobre el marco de esa acci&oacute;n, sin duda perfectible, como sobre la acci&oacute;n misma. Ha llegado el momento, sin embargo, en el que la acci&oacute;n pol&iacute;tica y el marco constitucional resultan indisociables para la percepci&oacute;n colectiva. Esto ocurre por diversas razones; entre ellas, la instrumentalizaci&oacute;n del marco al servicio de la acci&oacute;n, que ha llevado a la convicci&oacute;n de que un cambio profundo de la acci&oacute;n pol&iacute;tica exige igualmente la sustituci&oacute;n de su marco constitucional. Tal instrumentalizaci&oacute;n se hace particularmente visible con la idea del <em>constitucionalismo militante</em> que inspir&oacute; la reforma de la Ley de Partidos en 2002 y culmina con la reforma del art. 135 de la Constituci&oacute;n en 2011 (con el <em>bajo continuo</em> de la invocaci&oacute;n partidista de la Constituci&oacute;n en las disputas sobre la distribuci&oacute;n territorial del poder, una cuesti&oacute;n que la propia Constituci&oacute;n hab&iacute;a dejado deliberadamente abierta).
    </p><p class="article-text">
        Hoy hemos de constatar, en fin, que bajo la Constituci&oacute;n de 1978 no se ha consolidado la vigencia de los principios m&aacute;s elementales en los que debe basarse un orden leg&iacute;timo: la libertad frente a los poderes p&uacute;blicos y tambi&eacute;n frente a los poderes sociales, especialmente econ&oacute;micos; la igualdad ante la ley y tambi&eacute;n en el disfrute de las condiciones materiales b&aacute;sicas que permiten asegurar una existencia digna; la participaci&oacute;n efectiva de los ciudadanos en los asuntos p&uacute;blicos, que va m&aacute;s all&aacute; de la posibilidad de seleccionar a los que deben dirigirlos entre una oferta restringida por el oligopolio de los partidos. Y, a&uacute;n as&iacute;, algunos prefieren permanecer entre los escombros, donde impera la ley del m&aacute;s fuerte; sin que podamos descartar a&uacute;n su &eacute;xito a corto plazo, aunque ello implique reducir la credibilidad del texto constitucional hasta el mero nominalismo: derechos sin garant&iacute;as, instituciones sin poder, democracia sin alternativas&hellip;
    </p><p class="article-text">
        La Constituci&oacute;n, en cualquier caso, ha quedado ya asociada a nuestros tiempos de crisis; de los que, se afirma, s&oacute;lo se podr&aacute; salir con una Constituci&oacute;n diferente que garantice nuevos derechos, cree nuevas instituciones y genere nuevas esperanzas; una nueva Constituci&oacute;n que ponga en pie un nuevo orden pol&iacute;tico y social, con m&aacute;s democracia y m&aacute;s justicia.
    </p><p class="article-text">
        Hay quien propone al efecto una (mera) reforma. El discurso de la reforma cuenta con un argumento poderoso: la inercia del Derecho y de las instituciones, que les lleva a avanzar con relativa fluidez por los caminos trazados de antemano, pero que genera tensiones incontrolables cuando descarrilan. La reforma, sin embargo, implica modificar elementos, obsoletos o deteriorados, de un edificio cuya solidez est&aacute; acreditada; por eso se mantienen sus estructuras fundamentales. Y tambi&eacute;n se puede hablar de reforma cuando se conserva una fachada de cierto valor, aunque el cuerpo del edificio resulte totalmente renovado. Pero, en el caso de la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola, ni parecen s&oacute;lidas las paredes maestras, ni mantiene su prestigio simb&oacute;lico la fachada constitucional.
    </p><p class="article-text">
        Por eso resulta explicable que el tr&aacute;nsito se proponga a veces como una ruptura, que encierra la promesa de un nuevo mito fundacional y de una nueva utop&iacute;a. Ahora bien, la experiencia (de la transici&oacute;n, pero tambi&eacute;n de la guerra civil) deber&iacute;a hacernos desconfiar de los mitos fundacionales; y, frente a las utop&iacute;as (la dignidad, la justicia) como criterios de acci&oacute;n pol&iacute;tica, quiz&aacute; fuera preferible fijar la atenci&oacute;n en la realidad hist&oacute;rica concreta, objetivamente injusta, que, en su condici&oacute;n de <em>utop&iacute;a negativa</em>, constituye el est&iacute;mulo m&aacute;s eficaz para la movilizaci&oacute;n y el cambio. La elaboraci&oacute;n de una nueva Constituci&oacute;n exigir&iacute;a articular un proyecto de convivencia pleno y consistente; pero lo cierto es que estamos en un contexto multicultural y globalizado, fugaz y fragmentario. Habr&iacute;a de apoyarse en un radical impulso democr&aacute;tico, cuando ya no hay modo de identificar <em>un</em> <em>demos</em> ni <em>un</em> <em>cratos</em>, ante la desestructuraci&oacute;n de la poblaci&oacute;n (<em>demos</em>) en multitud de conflictos y conciencias y del poder (<em>cratos</em>) en innumerables escalas y formas. Excluir la v&iacute;a de la reforma y apelar al poder constituyente aparece, as&iacute;, como una suerte de <em>programa m&aacute;ximo</em> que seguramente desborda las posibilidades efectivas del presente; a cambio, abre muy amplios m&aacute;rgenes para la acci&oacute;n pol&iacute;tica inmediata, que siempre sabr&aacute; justificarse por sus fines &uacute;ltimos.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, la experiencia de la transici&oacute;n podr&iacute;a ser ilustrativa para afrontar la alternativa entre reforma y ruptura. Esos dos fueron tambi&eacute;n entonces los polos del debate inicial, sin que exista a&uacute;n consenso sobre el resultado&hellip; quiz&aacute; porque no necesariamente se excluyen: se dieron ambas cosas a la vez, tanto en el plano pol&iacute;tico como en el jur&iacute;dico. Ante una Constituci&oacute;n como la espa&ntilde;ola de 1978, que prev&eacute; la posibilidad de una reforma total, un resultado similar resulta cuando menos veros&iacute;mil. Con &eacute;l quiz&aacute; fuera posible limitar los privilegios de los cargos p&uacute;blicos, ampliar la participaci&oacute;n directa de los ciudadanos, poner alg&uacute;n freno a la tiran&iacute;a de los mercados, asegurar derechos elementales como la protecci&oacute;n de la salud y el disfrute de una vivienda digna...
    </p><p class="article-text">
        Y tambi&eacute;n existe, en fin, una &uacute;ltima opci&oacute;n, ce&ntilde;ida a un programa m&iacute;nimo, pero concebido ahora como instrumento para saltar hacia otra dimensi&oacute;n, en el &aacute;mbito ya de lo incontrolable; reducido incluso a un &uacute;nico punto sobre el que concentrar todas las fuerzas, como en un ataque napole&oacute;nico; el punto de apoyo que reclamaba Arqu&iacute;medes para mover el mundo. Para quienes prefieren acogerse a la evidencia moral en lugar de transigir con las incertidumbres de la complejidad pol&iacute;tica est&aacute; disponible el proyecto, potente y comprometido, propuesto por Santiago Alba Rico: <a href="http://www.cuartopoder.es/tribuna/2014/03/24/la-izquierda-los-inmigrantes-y-los-derechos-de-los-espanoles/5624" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">abrir las fronteras</a>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ignacio Gutiérrez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/hacia-nueva-constitucion_132_4388684.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 04 Feb 2015 20:08:43 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Hacia una nueva Constitución]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Reforma constitucional,Constitución]]></media:keywords>
    </item>
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