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    <title><![CDATA[elDiario.es - Elisa Uría Gavilán]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/elisa_uria_gavilan/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Elisa Uría Gavilán]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El caso Schrems: la privacidad contra la vigilancia masiva]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/caso-schrems-privacidad-vigilancia-masiva_132_4260499.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/da775970-6340-48cd-bfb2-64c75b019d29_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El caso Schrems: la privacidad contra la vigilancia masiva"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los perdedores de este fallo judicial tienen nombre propio: la Comisión Europea y los Estados Unidos.</p></div><p class="article-text">
        El pasado 6 de octubre el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea dictaba una sentencia emblem&aacute;tica que marcar&aacute; un antes y un despu&eacute;s tanto en la jurisprudencia de protecci&oacute;n de datos en Europa como en las relaciones con Estados Unidos. Este pronunciamiento supone un hito porque anula la <a href="http://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/ALL/?uri=CELEX:32000D0520" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Decisi&oacute;n</a> del a&ntilde;o 2000 sobre los principios de &ldquo;puerto seguro&rdquo;. Mediante esta norma, la Comisi&oacute;n Europea reconoc&iacute;a que las transferencias de datos a las empresas de Estados Unidos adheridas voluntariamente a dichos principios - y entre las que se encuentran titanes tecnol&oacute;gicos como Facebook, Amazon, Google o Twitter - ten&iacute;a un nivel &ldquo;adecuado&rdquo; de protecci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Los perdedores de este fallo judicial tienen nombre propio: la Comisi&oacute;n Europea y los Estados Unidos. La legitimidad del ejecutivo comunitario ha sufrido un duro varapalo. El Tribunal le reprocha que no llevara a cabo su obligaci&oacute;n de comprobar si Estados Unidos garantizaba un nivel de protecci&oacute;n de los derechos &ldquo;sustancialmente equivalente&rdquo; al asegurado en la Uni&oacute;n. No olvidemos que la Comisi&oacute;n hab&iacute;a seguido defendiendo la Decisi&oacute;n de &ldquo;puerto seguro&rdquo; incluso tras las revelaciones de Snowden en 2013, ignorando la petici&oacute;n espec&iacute;fica del <a href="http://www.europarl.europa.eu/news/en/news-room/content/20140307IPR38203/html/US-NSA-stop-mass-surveillance-now-or-face-consequences-MEPs-say" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Parlamento Europeo</a> de suspender tal normativa. Tan s&oacute;lo se limit&oacute; a realizar trece <a href="http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-13-1059_es.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">recomendaciones</a>, permitiendo que el sistema siguiera funcionando, ajeno al supuesto espionaje masivo que la <em>National Security</em> <em>Agency</em> (&ldquo;NSA&rdquo;) realiza sobre los ciudadanos europeos. 
    </p><p class="article-text">
        El segundo perjudicado por la decisi&oacute;n judicial es Estados Unidos, cuyo sistema de protecci&oacute;n de datos no est&aacute; a la altura de lo que el Tribunal europeo considera necesario para proteger la privacidad de los ciudadanos europeos. Quiz&aacute;s es algo que ya sospech&aacute;bamos y esta sentencia no hace m&aacute;s que confirmar esos temores. Las empresas estadounidenses adheridas al sistema de &ldquo;puerto seguro&rdquo; resultan obviamente damnificadas por este pronunciamiento. No obstante, como se&ntilde;alaron los comisarios Frans Timmermans y V&#283;ra Jourov&aacute; en la <a href="http://europa.eu/rapid/press-release_STATEMENT-15-5782_en.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">rueda de prensa</a> inmediatamente posterior a la publicaci&oacute;n de la sentencia, existen otras v&iacute;as legales para que las corporaciones puedan seguir transfiriendo los datos a trav&eacute;s del Atl&aacute;ntico. Lo que no es tan evidente es c&oacute;mo afectar&aacute; el fallo judicial a las relaciones comerciales entre ambas orillas del oc&eacute;ano, y m&aacute;s concretamente, al pol&eacute;mico Tratado de Asociaci&oacute;n Transatl&aacute;ntica de Comercio e Inversi&oacute;n (m&aacute;s conocido por sus siglas en ingl&eacute;s &ldquo;TTIP&rdquo;). Si bien este tratado excluye la regulaci&oacute;n de la protecci&oacute;n de datos de su &aacute;mbito material, puede tener implicaciones indirectas en t&eacute;rminos de legitimidad y de confianza en Estados Unidos como socio. 
    </p><p class="article-text">
        La Casa Blanca se apresur&oacute; a declarar, nada m&aacute;s conocerse la sentencia, su &ldquo;profunda decepci&oacute;n&rdquo;, a la vez que la Comisi&oacute;n Europea manifestaba la intenci&oacute;n de seguir las conversaciones con Estados Unidos para alcanzar un acuerdo &ldquo;renovado y seguro&rdquo;. Debemos tener muy presente que la legislaci&oacute;n de aqu&eacute;l pa&iacute;s permite que el derecho a la privacidad de los ciudadanos se vea limitado por cuestiones de &ldquo;seguridad nacional, inter&eacute;s p&uacute;blico o cumplimiento de la ley&rdquo;. En este sentido, el Tribunal se&ntilde;ala dos fallas importantes en la normativa relativa al &ldquo;puerto seguro&rdquo;. Una es la ausencia de reglas en Estados Unidos que limiten las posibles injerencias en los derechos fundamentales de las personas cuyos datos se transfirieran desde la Uni&oacute;n hacia su territorio. La segunda es la falta de una protecci&oacute;n jur&iacute;dica eficaz contra intrusiones de esa naturaleza, es decir, los ciudadanos no disponen de v&iacute;as jur&iacute;dicas en aqu&eacute;l pa&iacute;s que les permitan acceder a los datos que les conciernen y conseguir, en su caso, su rectificaci&oacute;n o supresi&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, mientras la normativa estadounidense tenga esos dos &ldquo;defectos&rdquo;, ning&uacute;n acuerdo transatl&aacute;ntico que sustituya a la Decisi&oacute;n de &ldquo;puerto seguro&rdquo; podr&aacute; proteger los derechos de privacidad de los ciudadanos europeos, tal y como los concibe el Tribunal de la Uni&oacute;n. A diferencia de Estados Unidos, que no est&aacute; obligado a cambiar su legislaci&oacute;n, la Comisi&oacute;n s&iacute; debe respetar la normativa europea y velar por los derechos de sus ciudadanos. As&iacute;, la soluci&oacute;n no parece tan sencilla como sentarse en una mesa de negociaci&oacute;n, si no que - si se pretende lograr un acuerdo duradero que no sea abatido judicialmente de nuevo - deben tenerse en cuenta las exigencias establecidas por el Tribunal de Luxemburgo.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, conviene destacar que Max Scherms, el joven abogado que comenz&oacute; esta batalla jur&iacute;dica, no se limit&oacute; a presentar reclamaciones ante distintas autoridades de protecci&oacute;n de datos sino que adem&aacute;s cre&oacute; una plataforma, <a href="http://europe-v-facebook.org/EN/en.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;Europa contra Facebook&rdquo;</a> donde ha ido informando sobre su activismo judicial a favor del derecho a la privacidad. Tanto por el objeto del litigio como por las formas mediante las cuales Scherms se ha dado a conocer, da la sensaci&oacute;n de que hemos asistido a una aut&eacute;ntica cruzada digital del siglo XXI. O quiz&aacute;s estamos viviendo un 1984 al m&aacute;s puro estilo &ldquo;orwelliano&rdquo;, en el que Scherms ha vencido, por una vez, al &ldquo;Gran Hermano&rdquo;. Lo que est&aacute; claro es que este jurista austr&iacute;aco ha hecho historia, con la complicidad del Tribunal de Justicia. En esta &eacute;poca de &ndash; comprensible - desafecci&oacute;n de los ciudadanos hacia la Uni&oacute;n Europea, el enfoque garantista de su m&aacute;ximo &oacute;rgano jurisdiccional no es una victoria menor. Incluso desacreditando a la propia Comisi&oacute;n, el Tribunal ha primado la protecci&oacute;n de los derechos fundamentales sobre cualquier otra consideraci&oacute;n. S&oacute;lo esperamos que esta tendencia jurisprudencial contin&uacute;e, y se mantenga impermeable a cualquier negociaci&oacute;n pol&iacute;tica que pretenda situar otros intereses por encima de los derechos de los ciudadanos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elisa Uría Gavilán]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/caso-schrems-privacidad-vigilancia-masiva_132_4260499.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 29 Oct 2015 19:55:30 +0000]]></pubDate>
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    </item>
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      <title><![CDATA[Más Schengen y menos demagogia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto_europeo/schengen-demagogia_1_4377814.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5dfa3fcd-71ff-4159-86ac-bb9d9db7e50d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Más Schengen y menos demagogia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La dificultad no sólo estriba en hacia dónde inclinar la balanza entre libertad y seguridad, sino también en identificar las políticas más eficaces.</p></div><p class="article-text">
        Europa vive otro punto de inflexi&oacute;n en el eterno debate entre libertad y seguridad tras los dram&aacute;ticos acontecimientos de Par&iacute;s. Lo mismo que despu&eacute;s de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York, los de Madrid en 2004 o los de Londres en 2005. No hace falta sumergirse en las hemerotecas para encontrar ejemplos de una tendencia casi sistem&aacute;tica a legislar &ldquo;en caliente&rdquo; a ra&iacute;z de sucesos que inundan titulares y conciencias a partes iguales. Antes incluso de que pudi&eacute;ramos digerir y condenar en las calles el golpe, lo que en principio fueron t&iacute;midos murmullos se convirtieron en declaraciones sin tapujos a favor de reintroducir controles fronterizos en el espacio Schengen. No era de extra&ntilde;ar que estas demandas surgieran de los labios de la l&iacute;der del Frente Nacional franc&eacute;s, Marine Le Pen. En este sentido tambi&eacute;n se manifestaba el ministro del Interior espa&ntilde;ol, Jorge Fern&aacute;ndez D&iacute;az.
    </p><p class="article-text">
        Conviene recordar que el Acuerdo de Schengen fue firmado en 1985 por un pu&ntilde;ado de l&iacute;deres que so&ntilde;aban con esbozar un espacio en el que se eliminaran los controles entre sus fronteras interiores. A pesar de que luego pasar&iacute;a a formar parte del acervo comunitario, su car&aacute;cter intergubernamental lo ha convertido en blanco f&aacute;cil y &ldquo;chivo expiatorio&rdquo; cada vez que el continente europeo se ha sentido amenazado. Ya en 2011, y aterrados por lo que la &ldquo;Primavera &Aacute;rabe&rdquo; podr&iacute;a traer consigo, Nicolas Sarkozy y Silvio Berlusconi, propusieron modificar el texto para que fuera posible realizar controles sistem&aacute;ticos en las fronteras interiores, iniciativa que afortunadamente nunca lleg&oacute; a materializarse.
    </p><p class="article-text">
        Schengen cobra todo el sentido del mundo si se tienen en cuenta dos factores. Uno es que la libre circulaci&oacute;n de personas se ha erigido como una de las mayores conquistas logradas en el territorio de la Uni&oacute;n Europea, y atentar contra ella supondr&iacute;a una involuci&oacute;n del propio proceso de construcci&oacute;n europeo. En segundo lugar, la reintroducci&oacute;n de controles en frontera no podr&iacute;a haber evitado unos atentados como los de Par&iacute;s, por la sencilla raz&oacute;n de que sus perpetradores eran ciudadanos franceses. Establecer ahora controles en los Pirineos no habr&iacute;a impedido que personas de nacionalidad francesa como los hermanos Kouachi o Amedy Coulibaly camparan a sus anchas por el territorio galo.
    </p><p class="article-text">
        No es balad&iacute; recordar que el C&oacute;digo de fronteras Schengen prev&eacute; la posibilidad de que los Estados miembros decidan restablecer los controles en sus fronteras de forma temporal y con car&aacute;cter excepcional. Para ello deben cumplirse varios requisitos: debe existir una amenaza grave para la seguridad, los controles deben realizarse de manera proporcionada y por un tiempo determinado -inferior a 30 d&iacute;as en el caso de acontecimientos previsibles y a 10 d&iacute;as en supuestos que requieran una actuaci&oacute;n inmediata, plazos que podr&aacute;n ser prorrogados si la amenaza persistiese-. En todo caso, la adopci&oacute;n de esta medida debe ser comunicada tanto a la Comisi&oacute;n Europea como al resto de Estados que forman parte del espacio Schengen.
    </p><p class="article-text">
        Como contrapartida a la ausencia de controles interiores (sin perder de vista la excepci&oacute;n arriba mencionada), los controles son llevados a cabo en la frontera exterior del espacio Schengen, que podr&iacute;a ser asimilado a una fortaleza cuyas murallas fueron dise&ntilde;adas para que en el interior vivi&eacute;ramos en paz y seguridad. Los terroristas se quedar&iacute;an a las puertas de la misma. Sin embargo, a todas luces, no ha sido as&iacute;. Luchar de manera efectiva contra el terrorismo es una de las grandes tareas pendientes de la Uni&oacute;n Europea, pero no a cualquier precio. En esta dicotom&iacute;a entre libertad y seguridad, la dificultad no s&oacute;lo estriba en hacia d&oacute;nde inclinar la balanza, sino tambi&eacute;n en identificar las pol&iacute;ticas m&aacute;s eficaces, aun cuando resulten menos atractivas para fines electoralistas. &iquest;Por qu&eacute; en vez de abogar por derribar lo que tanto tiempo y esfuerzo ha costado construir, como es el espacio Schengen, no centramos nuestras energ&iacute;as en reforzar los instrumentos de cooperaci&oacute;n de los que ya disponemos?
    </p><p class="article-text">
        En este punto es fundamental hacer menci&oacute;n de las bases del Sistema de Informaci&oacute;n Schengen II (SIS II), un mecanismo concebido para proteger la frontera exterior europea y promover la cooperaci&oacute;n entre las autoridades policiales, judiciales y aduaneras. El SIS II, implantado en 2013, representa la segunda generaci&oacute;n del Sistema de Informaci&oacute;n de Schengen (SIS), que vio la luz en 1995. La baza principal del SIS II es que los Estados tienen la posibilidad de compartir informaci&oacute;n clave y emitir alertas sobre personas, armas de fuego, veh&iacute;culos o documentos de identidad robados o extraviados, y as&iacute; informar al resto de pa&iacute;ses de la necesidad de rechazar la entrada o permanencia de una persona en el espacio Schengen. Este macrofichero paneuropeo de datos se configura por tanto como la herramienta potencialmente m&aacute;s &uacute;til en la lucha contra el terrorismo a nivel europeo. No obstante, encuentra en la falta de voluntad de los Estados a intercambiar datos sobre terroristas sospechosos un obst&aacute;culo dif&iacute;cilmente superable. Tanto la Comisi&oacute;n Europea como los ministros de interior reunidos en Riga los d&iacute;as 29 y 30 de enero se pronunciaron sobre la conveniencia de explotar en mayor medida el potencial del SIS II, y la necesidad de una mayor cooperaci&oacute;n entre los Estados para luchar contra el terrorismo.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, cuando o&iacute;mos voces a favor de la reintroduccci&oacute;n de controles sistem&aacute;ticos cabe preguntarse si no tendr&iacute;a m&aacute;s sentido destinar m&aacute;s medios econ&oacute;micos y log&iacute;sticos al SIS II para hacer seguimiento, cuando sea necesario, de los ciudadanos que atraviesan en un sentido u otro nuestras fronteras exteriores. Los ataques de Par&iacute;s nos obligan irremediablemente a una reflexi&oacute;n interna a nivel europeo sobre qu&eacute; ha fallado y qu&eacute; debe hacerse para luchar juntos contra el terrorismo. No debemos olvidar que, a pesar de la existencia de una Estrategia antiterrorista europea &ndash;la primera fue adoptada en 2005 tras los atentados de Madrid y de Londres, y se espera que se apruebe un nuevo documento a principios de 2015-, gran parte de las pol&iacute;ticas que conforman la lucha antiterrorista no van hoy m&aacute;s all&aacute; del &aacute;mbito nacional. Sustituir las barreras con mayores dosis de colaboraci&oacute;n y solidaridad no es sino apostar por una &ldquo;Mejor Europa&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elisa Uría Gavilán, Itxaso Domínguez de Olazábal]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto_europeo/schengen-demagogia_1_4377814.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 11 Feb 2015 20:19:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Proyecto Europeo]]></media:keywords>
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